Resolución
Resolución No. 1924-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San José de Miramar, Copán
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1924-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
trece de septiembre del año dos mil veintiuno, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-13092021-
650 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ
NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, contraído a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha trece de septiembre del año dos mil veintiuno,
compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado
EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR,
MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, para lo cual, acompañó los documentos que se
requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se
logra apreciar que se encuentran agregados de folio número
tres (f-03) al folio número veinticinco (f-25) los documentos
referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al
presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional
del Derecho, certificación de acta de constitución y elección
de la Junta Directiva, certificación de acta de discusión y
aprobación de los estatutos, certificación de listado de
asistencia, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de
los miembros de la Junta Directiva, constancia de inscripción
de la Junta Directiva; todos estos documentos debidamente
autenticados y enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
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SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JOSÉ DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE
CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comundiad de San José de Miramar,
municipio de Cabañas, departamento de Copán.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSÉ DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, la asamblea de Usuarios
es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSÉ DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE MIRAMAR,
MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE
COPÁN:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
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DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE
CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de San José de Miramar
municipio de Cabañas, departamento de Copán.
ARTÍCULO 2: El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento, será la comunidad de San José de Miramar,
municipio de Cabañas, departamento de Copán y tendrá
operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3: Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas,
las obras físicas de captación, las comunidades con fines de
salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5: La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de
agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en
aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del
2016, un mecanismo de compensación por servicios eco-
sistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema
de administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
i.Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta
de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11: La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13: Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14: La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
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c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18: Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21: Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22: La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23: Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
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y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24: Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26: Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27: El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28: Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE
CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE
CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
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(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE
CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
UNIVERSIDAD CATÓLICA
DE HONDURAS
Acuerdo
Acuerdo — Convenio entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Universidad Católica de Honduras para Formación Académica y Práctica de Estudiantes
Poder Judicial
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA
REINA DE LA PAZ” PARA LA FORMACIÓN
ACADÉMICA Y PRÁCTICA DE LOS ESTUDIANTES
DE LAS CARRERAS DE MEDICINA Y CIRUGÍA,
CIRUGÍA DENTAL, PSICOLOGÍA Y LICENCIATURA
EN ENFERMERÍA.
Nosotros, JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA, mayor
de edad, casado, Doctor en Medicina y Cirugía, especialista
en Medicina de Rehabilitación, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación No. 1801-1960-05036, de este
domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022,
que en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y
ELIO DAVID ALVARENGA AMADOR, mayor de edad,
casado, Doctor en Ciencias, con Orientación a Ciencias
Administrativas, con Documento Nacional de Identificación
No. 0810-1955-00053, de este domicilio, actuando en mi
condición de Rector de la Universidad Católica de Honduras
“Nuestra Señora Reina de la Paz”, nombrado mediante
Acta No. 01 de fecha 17 de Diciembre de 1992, punto
No.2 de la Sesión Ordinaria del Claustro Universitario de
la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora
Reina de la Paz”, quien en lo sucesivo se denominará “LA
UNICAH”. Hemos acordado suscribir el presente convenio
en base a las consideraciones siguientes:
CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, la definición de la política
nacional de salud, normalización, planificación coordinación
y descentralización administrativa.
CONSIDERANDO (2): Que “LA UNICAH” tiene como
objetivo fundamental ser una institución educativa, que
garantiza la formación integral de sus educandos en función
de las distintas dimensiones del ser humano en busca de la
transformación y desarrollo del país.
CONSIDERANDO (3): Que ambas instituciones están
comprometidas en procesos de reformas encaminadas a
lograr un desarrollo integral y sostenible del país.
CONSIDERANDO (4): Que la integración docente
asistencial es un proceso necesario y factor fundamental para
lograr la transmisión, búsqueda, aprehensión y aplicación
adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio tanto
de la formación de los Recursos Humanos como en la mejoría
de la cobertura y calidad de la atención, en los servicios de
salud para las personas de escasos recursos económicos y a
la población en general.
CONSIDERANDO (5): Que el Consejo de Educación
Superior, en uso de sus atribuciones como requisito para
la aprobación del funcionamiento de las diferentes carreras
del área de la salud, contempla que “LA UNICAH”
deberá celebrar convenios con Instituciones que manejen
el sistema de salud y sus instituciones a efecto de que sus
alumnos desarrollen sus diferentes prácticas, siendo una
de las principales motivaciones y sustentaciones, para la
suscripción del presente convenio.
CONSIDERANDO (6): Que los Establecimientos de Salud
propiedad del Estado, se consideran, bienes nacionales
administrados por sus autoridades dirigidas a garantizar el
acceso universal a la salud de la población, sobre la base de
la salud como derecho humano.
CONSIDERANDO (7): Que, dentro de los derechos
tutelados por la Constitución de la República, se encuentra el
de protección a la salud; la cual también establece la facultad
de la Secretaría de Salud, de coordinar todas las actividades
públicas de los organismos centralizados y descentralizados
de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, dando
prioridad a las comunidades vulnerables, empobrecidas,
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postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las
ingentes necesidades en salud que ésta determine.
CONSIDERANDO (8): Que el Gobierno de la República
ha asumido el compromiso de cumplir con los lineamientos
estratégicos de la visión de país y de plan de nación, basado
su enfoque en el ser humano, el cual manda la integración
de recursos y servicios médicos que ofrece los sistemas
existentes, fomentando la articulación de los organismos
del Estado, implicados en el complimiento de metas del
sector salud, constituyendo el apoyo de sectores ligados a la
salud, factor importante para lograr el acceso a la salud de
los sectores vulnerables, empobrecidos, postergadas, que la
Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades
en salud que ésta determine.
CONSIDERANDO (9): Que el Gobierno de la República
mediante la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud,
aspira garantizar condiciones favorables para la salud del
pueblo hondureño mediante la construcción colectiva y
la conducción apropiada de un sistema nacional de salud
integrado, descentralizado, participativo e intersectorial, con
equidad en el acceso, universalidad en la cobertura y con
altos niveles de calidad, de oportunidad, eficacia y eficiencia
en la prestación de los servicios.
CONSIDERANDO (10): Que el Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y “LA
UNICAH” están comprometidos a lograr un
desarrollo integral y sostenible del país,
especialmente en el sector salud, ampliando
la cobertura, la calidad y calidez de los servicios públicos de
salud.
CONSIDERANDO (11): Que “LA UNICAH” a través de sus
diferentes facultades del área de la salud, presta sus servicios
de educación a estudiantes de todos los estratos sociales de
nuestro país, proporcionando los conocimientos técnicos y
científicos para formarlos con competencias y habilidades
que les permite prestar de manera eficiente y calificada sus
servicios en el sector salud, desarrollar la investigación,
brindando sus servicios sin ningún costo para el Estado a las
comunidades vulnerables, empobrecidas, postergadas, que la
Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades
en salud que determine la Secretaría.
POR TANTO;
En el ejercicio de la representación que ostentamos, hemos
convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA
REINA DE LA PAZ” PARA LA FORMACIÓN
ACADÉMICA Y PRÁCTICA DE LOS ESTUDIANTES
DE LAS CARRERAS DE MEDICINA Y CIRUGÍA,
CIRUGÍA DENTAL, PSICOLOGÍA Y LICENCIATURA
EN ENFERMERÍA, el cual se regirá por las cláusulas y
condiciones legales siguientes:
PRIMERA: OBJETIVO
Las partes suscriptoras del presente convenio, manifiestan
su intención de establecer relaciones de cooperación mutua
y contribuir al fortalecimiento del sistema académico e
integral de salud, poniendo a su disposición LA UNICAH
el talento humano en formación profesionalizada y LA
SECRETARÍA facilitando instalaciones físicas, insumos y
equipos para proveer servicios en los establecimientos de
salud de la red de servicios ubicadas en las comunidades
vulnerables, empobrecidas, postergadas, que la Secretaría
seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud
que determine u otras que se designe LA SECRETARIA,
empleando el mecanismo de integración docente asistencial
como un proceso permanente, dinámico, participativo,
consensuado de institucionalización y operacionalización de
integración de la teoría y la práctica, del estudio y trabajo en
la formación de los recursos humanos que requiera el país.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECIFICOS
El presente Convenio tiene como objetivos los siguientes:
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a) Fortalecer el proceso de integración docente asistencial
en la formación de profesionales de la salud;
b) Fortalecer la formación práctica de los estudiantes
del área de salud a través del desarrollo de las
actividades académicas asistenciales, quienes aportarán
los conocimientos, habilidades y experiencia adquiridos
con la formación académica, científica, cívica, ética y
espiritual.
c) Fortalecer y desarrollar la investigación en salud, a
fin de que sirva como una herramienta para la adecuada
toma de decisiones;
ch) Propiciar oportunidades de espacios de aprendizaje
con abordaje integral a la problemática de salud;
d) Fortalecer la implementación de programas,
estrategias y acciones establecidas en la Visión de País y
Plan de Nación y de manera especial por el Plan de Salud
especialmente en la provisión de servicios de Salud,
capacitación y desarrollo de la investigación;
e) Fortalecer la promoción de la protección a la
salud ampliando la cobertura de los servicios
médicos con recurso humano capacitado, calificado
y comprometido con el desarrollo integral del País
y con la dignidad del ser humano, incrementando el
acceso de la población a dichos servicios;
f) Fortalecer la promoción del derecho a la protección de
la salud, ofreciendo servicios médicos de calidad y de calidez
humana de forma gratuita para la población vulnerable,
empobrecida y postergada que recurre a los Servicios de
Salud Pública;
g) Proveer oportunidades para los estudiantes de “LA
UNICAH” para fortalecer su proceso educativo en el marco
de las necesidades y demandas de la población que acude a
beneficiarse de los Servicios de Salud;
h) Contribuir con la formación integral de
capital humano de nuestro país, que permitirá
una prestación de servicios en el sector
salud, en los distintos niveles de atención,
que puedan diseñar y formular políticas
públicas en materia de salud, promoviendo
la participación coordinada e intersectorial de ambas
instituciones;
i) Proponer, diseñar e implementar las
medidas necesarias para el fiel cumplimiento
de los objetivos programados;
j) Brindar a través de los Docentes y Estudiantes la
prestación de Servicios de Salud en beneficio de la población
que acuda a los centros asistenciales.
TERCERO: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA
LA SECRETARÍA, asume los siguientes compromisos:
1- Poner según sus posibilidades a disposición de “LA
UNICAH” y facilitar las instalaciones físicas de la red de
servicios médicos públicos que permita la realización de
la práctica docente asistencial, a los estudiantes del área
de la salud y afines, para que puedan desarrollar acciones
integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión
de acuerdo con la normativa y reglamentos vigentes;
2- Respetar los espacios físicos asignados mediante
el proceso regulado por la Secretaría de Salud, para los
estudiantes beneficiarios(as) de este Convenio, para el
desarrollo de las acciones integradas de docencia, asistencia,
investigación y extensión.
3- Podría conforme a su disponibilidad presupuestaria,
asignar subvención de beca, solamente a los Estudiantes de
Medicina “LA UNICAH” que realicen su Servicio Social
Obligatorio. La SECRETARIA establecerá los mecanismos y
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modalidades de esta, dependiendo de los lugares a los cuales
sean asignados y a sus méritos académicos, suscribiendo los
documentos que se requieran para tal beneficio.
4- Si LA SECRETARIA no llegare a contar con la
disponibilidad presupuestaria, se asignarán los estudiantes
de la UNICAH en servicio social en los establecimientos
de salud disponibles por la SECRETARÍA y sin derecho a
percibir la beca, esta asignación se hará respetando el número
de plazas disponibles en cada región sanitaria y hospital.
5- Respetar los espacios físicos asignados mediante
el proceso regulado por la Secretaría de Salud, para los
estudiantes beneficiarios(as) de este Convenio, para el
desarrollo de las acciones integradas de docencia, asistencia,
investigación y extensión
CUARTO: COMPROMISOS DE LA UNICAH
“LA UNICAH”, se compromete a través del presente
convenio.
a) Proporcionar bajo la dirección de “LA UNICAH”,
el personal docente para cada una de las áreas y etapas
del proceso enseñanza-aprendizaje de los estudiantes que
utilizan los establecimientos de la red de salud del país,
misma que será remunerada por LA UNICAH sin ningún
costo económico adicional para el Estado;
b) A que el servicio asistencial brindado por los docentes,
investigadores e investigadoras y estudiantes de “LA
UNICAH” en los establecimientos de la red de salud del
país no implicará costos económicos de ningún tipo para el
Estado;
c) A que en caso de emergencia en los centros asistenciales
de salud, el servicio se prestará en beneficio de la población
hondureña que acuda a los centros de salud, de forma
oficiosa debidamente coordinada con las autoridades del
ramo o a requerimiento de LA SECRETARIA, los docentes,
los investigadores y estudiantes del sector salud de “LA
UNICAH” estarán a disposición de LA SECRETARIA para
brindar sus servicios asistenciales a favor de la población por
el tiempo que dure la situación de emergencia;
ch) Desarrollar actividades para promover la ampliación de
las áreas asignadas para la formación y capacitación del
recurso humano del sector salud, haciendo la inversión
material y técnica o de equipos que se requiera, la que
una vez efectuada, será propiedad de la Secretaría de
Salud y estará a la orden para la atención y servicios
del pueblo hondureño, bajo la administración de dicha
Secretaría de Estado;
d) Hacer contribuciones de insumos, equipo o demás para
las Unidades de Atención de primer nivel de atención,
lo entregado será propiedad de la Secretaría de Estado
en el despacho de Salud.
e) Desarrollar programas de prevención de actos de
negligencia por parte de los estudiantes como de los
docentes;
f) Proveer asistencia de un docente supervisor(a)
encargado(a) del control según el número de estudiantes
en las Unidades de Salud asignadas;
g) Respetar las normas y reglamentos internos
y otras disposiciones relativas al acceso
y atención dentro del los establecimientos de salud del
primer y segundo nivel de atención al que se asista;
h) Apoyar y participar dentro de sus capacidades y de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría
de Salud, en las campañas de promociones y prevención
en salud;
i) Poner a disposición de la Secretaría de Salud, las
instalaciones y equipo en todos los campus de
“LA UNICAH” que permita la capacitación del personal
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de “LA SECRETARÍA” cuando sea pertinente según el
plan de la Comisión Bipartita; dentro de sus posibilidades,
capacidades, programación y reglamentación, otorgar
becas y asistencia técnica en las carreras afines del
área de la salud, para personal que labora en “LA
SECRETARÍA” y otros posibles beneficiarios de escasos
recursos económicos que identifique “LA UNICAH”,
conforme lo estipula el Reglamento correspondiente de
“LA UNICAH”.
j) Desarrollar planes de capacitación y educación
permanente a personal docente y asistencial involucrado
en el proceso de integración docente asistencial.
k) LA UNICAH vigilará que los Estudiantes en la ejecución
de su internado rotatorio y servicio social desempeñen sus
responsabilidades con ética, responsabilidad y esmerado
compromiso; no hacerlo conllevará la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes.
QUINTA: COMPROMISOS CONJUNTOS: LA
SECRETARIA- UNICAH
LA SECRETARIA y LA UNICAH se comprometen a:
a) Concertar la programación de actividades de formación
continua del personal de la Secretaría de Salud, por
parte de LA UNICAH, a efecto de lo cual se nombrará
una Comisión - Bipartita, integrada por miembros de LA
SECRETARIA y LA UNICAH;
b) Constituir la Comisión Bipartita docente-asistencial y de
investigación, integrada por un representante propietario
y un suplente de cada una de las partes, con funciones
de orientación, supervisión y operativización de los
compromisos estipulados en este Convenio mediante
un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación
de resultados; cuyas funciones y atribuciones serán
establecidas en el Reglamento Interno que se construirá
entre ambas partes.
c) La orientación para el alcance de estos propósitos estará
garantizada por un proceso de monitoreo y seguimiento
del mismo, a cargo de la Comisión Bipartita.
ch) Organizar, coordinar y dirigir conjuntamente
entre LA SECRETARÍA y LA UNICAH a
través de las carreras afines al área de la
salud, el proceso de integración docente-
asistencia y de investigación con el propósito
de fortalecer las estrategias de trabajo
y facilitar el alcance de las metas y objetivos
de “LA SECRETARÍA”, propiciando
oportunidades de aprendizaje y de mejora en el sistema
de salud del país.
d) Definir el perfil del Recurso Humano a formar de acuerdo
a las necesidades del país.
e) LA SECRETARIA y LA UNICAH en conjunto normarán
y regularán a los estudiantes que sean asignados a las
unidades dependientes de LA SECRETARIA, por el
tiempo que realicen su internado rotatorio y servicio
social, pudiendo tomar las determinaciones que
consideren oportunas a razón de sus necesidades y
prioridades.
f) LA SECRETARIA y LA UNICAH velarán porque
los estudiantes de internado rotatorio y servicio
social no cubran turnos ajenos totales o parciales.
El incumplimiento de esta disposición acarreara
la aplicación de las medidas disciplinarias
correspondientes.
g) Establecer los mecanismos necesarios que aseguren
el desarrollo y operacionalización adecuada del presente
convenio;
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SEXTA: INTERPRETACIÓN:
Para efectos de interpretación del presente Convenio,
entiéndase que el permitir el uso de las instalaciones
propiedad del Estado, materiales y equipo de las Unidades
de Servicio de Salud y los demás compromisos asumidos
por “LA SECRETARÍA”, no implica concesión alguna
de dichos bienes o servicios a favor de “LA UNICAH”;
asimismo, las inversiones físicas, técnicas, de equipo que
realice “LA UNICAH” en las instalaciones públicas de los
Establecimientos de Salud, serán propiedad, administradas y
quedarán para beneficio de la Secretaría de Salud.
SÉPTIMA: DEPENDENCIA
Conforme al rol rector y a las exigencias del sistema de
salud, LA UNICAH garantiza que durante el tiempo en
el que los estudiantes realicen su servicio social, éstos se
someterán y atenderán a las normas de atención al paciente y
requerimientos en situaciones de emergencia indicados por
la SESAL en el marco del fortalecimiento de las relaciones
académico-social.
OCTAVA: SUPERVISIÓN
La supervisión del presente Convenio quedará a cargo de la
Comisión Bipartita.
NOVENA: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN:
El presente Convenio podrá ser revisado y modificado en
cualquier momento de su vigencia por las partes.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN:
El presente convenio podrá resolverse por las causas
siguientes:
a) De común acuerdo entre las partes; y,
b) Por solicitud de alguna de las partes en
virtud de incumplimiento de cualquiera de
sus cláusulas, misma que deberá ser
debidamente documentada, fundamentando
las causas que la motiven y notificada por escrito con
tres meses de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL
CONVENIO:
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años,
prorrogables a voluntad de las partes y, entrará en vigencia a
partir del 02 de febrero de 2022, finalizando el 26 de enero del
año 2026, el cual podrá ser renovado o prorrogado mediando
acuerdo escrito entre partes.
DÉCIMA SEGUNDA: VALIDEZ
El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de la República.
DÉCIMA TERCERA: DEROGACIÓN
El presente Convenio deja sin valor y efecto el convenio
anterior
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA
Los representantes de ambas Instituciones manifiestan
que aceptan lo estipulado en cada una de las cláusulas del
presente Convenio y se obligan a su cumplimiento.
En fe de los cual, firmamos en duplicado el presente Convenio
en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil
veintidós (2022).
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ELIO DAVID ALVARENGA AMADOR
RECTOR UNIVERSIDAD CATOLICA
DE HONDURAS
16 J. 2022
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PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que el señor ELDER JESUS CONTRERAS
ALVARADO, mayor de edad, casado, comerciante,
hondureño y con domicilio en San Agustín, departamento
de Copán, con número de Identidad 0414-1976-00004, ha
presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio,
de un terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio El
Centro de San Agustín, departamento de Copán, con un área
total de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (393.00 MTS2). X: 291369.7978 Y:
1639105.5985 y tiene las colindancias siguientes: con las
medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al punto 1
colinda con Oscar Milla y mide (5.6 Mts) cinco punto seis
metros; del punto 1 al punto 2 colinda con calle pública y
mide (30 Mts) treinta metros; del punto 2 al punto 3 colinda
con calle pública y mide (7 Mts) siete metros; del punto 3
al punto 4 colinda con calle pública y mide (20 Mts) veinte
metros; del punto 4 al punto 0 colinda con Centro Social y
mide (24.5 Mts) veinticuatro punto cinco metros. En el cual
se encuentran construida una casa. Que dicho lote descrito lo
hubo por compra hecha a la señora Maura Elisa Alvarado.
El cual ha poseido en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años y en la que los
testigos Oswaldo Cruz López, Frangil Contreras y Alma
Rubidia Dubón Tábora, quienes afirmaran ser cierto.-
Representa Abogada Aura Elisa Zabillon.
Santa Rosa de Copán, 1 de febrero del año dos mil veintidós
ROSA DELIA URQUIA
SECRETARIA
16 M., 16 J. y 16 J. 2022
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana
LILIAN DOLORES CRUZ DUBON, mayor de edad,
hondureña, casada, profesora, reside en el municipio de San
Agustín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad
número 0414-1977-00008, ha presentado una solicitud de
Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un
lote de terreno, ubicado en el Barrio El Centro del municipio
de San Agustín, departamento de Copán, el cual tiene las
siguientes medidas: un área superficial de OCHOCIENTOS
DIECIOCHO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS (818.00MTS²); con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ
y calle pública; AL SUR, colinda con calle pública; AL
ESTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ, CARMELA
FUENTES Y JULIO FUENTES; y, AL OESTE, colinda
con calle pública. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de diez años y en la que los
testigos ALMA RUBIDIA DUBON TABORA, FRANCIS
WADANERGE BU RECINOS Y SANTOS MONTOYA
AGUILAR, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada
AURA ELISA SABILLON ZALDIVAR.
Santa Rosa de Copán, 21 de octubre del año dos mil veintiuno
ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA, POR LEY
16 M. 16 J. y 16 J. 2022
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.27/2022
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el
país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27
/2022, para la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para tres (3) librerías de respaldo a
cintas de cartucho de almacenamiento con tecnología LTO8,
marca Oracle, modelo Storagetek SL150, así: Dos (2) en
el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y una
(1) en la Sucursal de San Pedro Sula, Cortés, por el período
comprendido del 7 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de
2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) nivel del edificio del BCH ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er) nivel del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego
de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar
los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán
entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo
las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 2 de septiembre de
2022 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de julio de 2022
ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
GERENCIA a.i.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2022
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
invita a las empresas interesadas que operan legalmente
en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública
No.28/2022, para la contratación por lotes del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos siguientes: Lote No. l: Cuatro (4) soluciones de
almacenamiento en red (SAN) marca Hitachi, modelo
AMS-2100 ubicadas en: tres (3) en el edificio del Banco
Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República y una (1) en la Sucursal San Pedro
Sula, Cortés; por el período comprendido del 1 de abril
de 2023 al 31 de diciembre de 2024, Lote No. 2: Tres (3)
chasis SUN Blade 6000, doce (12) servidores tipo Blade,
SUN Blade X4-2B nueve (9) de rendimiento alto y tres
(3) de rendimiento medio ubicados en: dos (2) chasis SUN
Blade 6000 y ocho (8) SUN Blade X4-2B en el edificio del
Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República y un (1) chasis SUN Blade 6000
y cuatro (4) SUN Blade X4-2B en la Sucursal San Pedro
Sula, Cortés; por el período de un (1) año comprendido del
1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y Lote No.3:
Cuatro (4) servidores Oracle dos (2) M10 y dos (2) T4-1,
por el período comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de
diciembre de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si
fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-
y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito
y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 23 de agosto de
2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SlNAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 11 de julio de 2022.
ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
GERENCIA a.i.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.29/2022
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.29/2022, para
la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de dos (2) servidores Oracle Sparc T8-l, ubicados
en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH): uno
(1) en el edificio ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República y uno (1) en la Sucursal San Pedro
Sula, Cortés, por el período de dos (2) años comprendido del
28 de octubre de 2022 al 27 de octubre de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el sistema Honducompras y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-
ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito
y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 16 de agosto de 2022,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER,
debiendo presentar el carnet que lo acredite que ha
completado el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2022.
ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
GERENCIA a.i.
16 J. 2022
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 30/2022
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas de la Licitación Pública No.30/2022 para la
contratación del servicio de soporte técnico y actualización de
producto para el licenciamiento de software del componente
de alta disponibilidad Oracle Solaris Clúster, Enterprise
Edition, conforme al detalle y los períodos siguientes: Ítem I:
Cuatro (4) licencias por el período del 1 de enero de 2023 al
31 de diciembre de 2023 e Ítem II: Veintiocho (28) licencias
por el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si
fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 11 de agosto de
2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 11 de julio de 2022.
ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
GERENCIA a.i.
16 J. 2022.
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DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF)
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA
OPTAR AL CARGO DE AUDITOR INTERNO A
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF). La Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), COMUNICA: A los interesados(as) en
participar en el proceso de selección de: Auditor(a) Interno
del DINAF, para postularse al cargo deberán cumplir con los
requerimientos siguientes:
A) REQUISITOS MINIMOS:
El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar
los siguientes requisitos mínimos:
1) Ser hondureño en ejercicio de sus derechos y
mayor de 30 años de edad.
2) Ser Licenciado en Contaduría Pública o cualquier
otro título profesional universitario que además
tenga el de Perito Mercantil y Contador Público,
debidamente colegiado.
3) Tener experiencia mínima de cinco (5) años en
actividades o prácticas de auditoría interna o
externa, principalmente en aspectos de previsión,
seguros y financieros.
4) Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia
moral.
5) Facilidad de comunicación verbal y de redacción
ejecutiva de informes.
B) REQUISITOS ESPECIALES:
1) Tener experiencia y conocimientos de la
administración pública hondureña, como mínimo
auditorías a cinco entidades públicas.
2) Conocimientos en auditorías de gestión y
evaluación de riesgos en base a la metodología
COSO.
3) Preferiblemente haber laborado como mínimo
siete (7) años en firmas auditoras clasificadas en
categoría A, en cargos de supervisor de auditoría
o un nivel superior.
4) Conocimientos en evaluación y monitoreo de
inversiones, proyectos y presupuestos.
5) Amplios conocimientos en el manejo de Sistemas
Informáticos afines a la naturaleza de su trabajo y
en Microsoft Office.
6) Conocimientos en Metodología y técnicas
modernas de investigación, la mejora de procesos
y de controles internos.
7) Conocer y tener experiencia en la aplicación de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y su Reglamento; Normas de Regulación
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); Marco Rector del Control Interno y las
Normas Generales de Auditoría Gubernamental
emitidos por el TSC.
8) Capacitación y experiencia en la aplicación e
implementación de las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIFI) y Normas
Internacionales de Auditoria (NIA).
C) INHABILIDADES
No podrán ser nombrados como Jefe de la Unidad de
Auditoría Interna de la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF):
1) Los cónyuges parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, Directora
Ejecutiva, Secretario General, Administrador, Jefe de
Programas Técnicos o cualquier otra denominación
que tenga la Máxima Autoridad Ejecutiva responsable
de la entidad, o el Director Ejecutivo de ONADICI;
ni los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2) Quienes como producto de relaciones contractuales
tengan reclamaciones pendientes contra el Estado.
3) No podrán participar los que se encuentren
inhabilitados según la Norma General de Auditoría
Interna Gubernamental TSC-NOGENAIG-08
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INHABILIDADES del Marco Rector de la Auditoría
Interna del Sector Público emitido por el TSC.
4) Quienes sean socios o representantes legales de
entidades privadas que tengan relaciones contractuales
con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF).
5) Quienes estén mencionados en responsabilidad o en
investigaciones de enriquecimiento ilícito, o aquellos
que el Tribunal Superior de Cuentas haya remitido su
expediente al Ministerio Público por considerar que
han cometido un ilícito penal.
6) Quienes hayan sido condenados por delito doloso.
7) Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente
en el ejercicio de su respectiva profesión.
8) Los deudores morosos del Estado.
9) Los miembros del órgano central de dirección y
gobierno de los partidos políticos en los últimos doce
(12) meses.
10) Quienes han pertenecido a la entidad y no han
cumplido doce (12) meses de haberse retirado.
11) Quienes han desempeñado el cargo de Jefe
Administrativo o Jefe Financiero de la entidad y no
han cumplido cinco (5) años de haberse retirado.
D) DOCUMENTACION A PRESENTAR:
1) Hoja de vida con fotografía reciente y
documentación soporte.
2) Constancias de experiencia laboral, especificando
cargo y tiempo de laborar.
3) Constancia de Antecedentes Penales Vigente
4) Constancia de Antecedentes Policiales Vigente.
5) Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio
Profesional al que pertenece.
6) Constancia de no tener cuentas pendientes con el
Estado de Honduras emitidas por
7) TSC. Declaración Jurada, en donde cada aspirante
debe manifestar no estar inhabilitado por alguna
de las causas o motivos previstos en la Norma
General TSC-NOGENAIG-08 “Inhabilidades”
(Solicitar formato a la ONADICI: (direccion@
onadici.gob.hn,tlara@onadici.gob.hn).
8) Carta de expresión de interés para participar en
el concurso, debidamente firmada, dirigida al
Director de la ONADICI. (Solicitar formato a la
ONADICI): (direccion@onadici.gob.hn,tlara@
onadici.gob.hn).
E) SUELDO MENSUAL
El sueldo bruto mensual para el Auditor Interno
de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF) es de CUARENTA Y TRES MIL CIEN
LEMPIRAS EXACTOS (L.43,100.00).
El postulante debe de remitir toda la documentación en un
sobre sellado al Lic. Andrés Menocal, Director Ejecutivo de
la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno
(ONADICI), indicando “Concurso Público Auditor Interno
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)”. El
sobre sellado se debe presentar a más tardar el día viernes
29 de julio de 2022 hasta las 2:00 p.m. en las oficinas de
la ONADICI, ubicadas en la Secretaría de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción (STLCC), Boulevard Fuerzas
Armadas, contigo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C.
ABOG. DULCE MARÍA VILLANUEVA SÁNCHEZ
16 J. 2022.
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República de Honduras
Aviso de Licitación Pública Nacional
“CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE
MÓDULOS DE ATENCIÓN TIM EN LA ADUANA DE
GUASAULE”
LPN-ADUANAS-015-2022
La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
invita a las empresas precalificadas en la especialidades
de construcción: (DA) Edificación en General, (DF) Obras
hidráulicas, (DG) Obras eléctricas, y (DD) Obras de paso
conforme a los resultados de Precalificación PC-ADUANAS-
GNAF-002-2021 denominada “PRECALIFICACIÓN DE:
EDIFICACIÓN EN GENERAL, OBRAS HIDRÁULICAS,
EDIFICACIÓN MEDICO HOSPITALARIAS, OBRAS
ELÉCTRICAS, OBRAS MECÁNICAS, OBRAS
LOGÍSTICAS, INTERVENCIONES MENORES Y OBRAS
DE PASO.” (Link de referencia Prel154PC-ADUANAS-
GNAF-002-2021903-ResoluciondelaPrecalificacíon.PDF
(honducompras.gob.hn), interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-015-2022,
para que presenten ofertas selladas y foliadas para la
CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE MÓDULOS
DE ATENCIÓN TIM EN LA ADUANA DE GUASAULE”;
conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Recursos Propios de la
Administración Aduanera de Honduras.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y
demás aplicables.
3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic.
Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo
y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas
de la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), ubicadas Piso 15, Torre I, del Centro
Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”,
en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico
adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia
a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma
vía el Pliego de Condiciones; Asimismo, estos podrán
ser descargados a través de la Platafonna del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de
las ofertas y los sobres a las que hace referencia el
Pliego de Condiciones será en fisico a la dirección
antes indicada.
4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el martes
09 de agosto del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la
Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en
la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura
se realizará en la sala de juntas del Piso 15, Torre l,
del Centro Cívico Gubernamental el martes 09 de
agosto del 2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia,
Pública por la comisión de apertura en presencia de
los oferentes y representantes del órgano contratante
y cualquier persona que desee estar presente en el
acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO),
por un valor equivalente, por lo menos, al dos por
ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a
las indicaciones establecidos en los documentos de
la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2022
LIC. EDWIN MENDOZA
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
16 J. 2022
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República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
INFORMÁTICAS”
LPN-ADUANAS-016-2022
La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-016-2022, para que
presenten ofertas selladas y foliadas para la Renovación y
Adquisición de Licencias Informáticas; conforme a las
indicaciones del Pliego de Condiciones.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Recursos Propios de la
Administración Aduanera de Honduras.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás
aplicables.
3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida al Lic.
Edwin Alexis Mendoza Ordoñez, Gerente Nacional
Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835
en las Oficinas de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, Torre 1,
del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del
Valle”, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico
adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia
a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma
vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán
ser descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de
las ofertas y los sobres a las que hace referencia el
Pliego de Condiciones será en físico a la dirección
antes indicada.
4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el
martes veintitrés (23) de agosto del 2022 hasta
las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante, en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico
Gubernamental el veintitrés (23) de agosto del 2022
hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la
comisión de apertura en presencia de los oferentes
y representantes del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del
valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2022
LIC. EDWIN MENDOZA
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
ADUANAS HONDURAS
16 J. 2022
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República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA
QUE REALICE EL FORTALECIMIENTO
TECNOLÓGICO Y READECUACIÓN PARA LAS
ADUANAS DE TONCONTIN, HENECAN, LA MESA
Y PALMEROLA”
LPN-ADUANAS-017-2022
La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-017-2022, para que
presenten ofertas selladas y foliadas para la “Contratación de
una Empresa que Realice el Fortalecimiento Tecnológico y
Readecuación para las Aduanas de Toncontín, Henecán, La
Mesa y Palmerola”; conforme a las indicaciones del Pliego
de Condiciones.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Recursos Propios de la
Administración Aduanera de Honduras.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás
aplicables.
3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida al Lic.
Edwin Alexis Mendoza Ordoñez, Gerente Nacional
Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835
en las Oficinas de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS), ubicadas Piso 15, Torre 1,
del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del
Valle”, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico
adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia
a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma
vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán
ser descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de
las ofertas y los sobres a las que hace referencia el
Pliego de Condiciones será en fisico a la dirección
antes indicada.
4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el
miércoles veinticuatro (24) de agosto del 2022 hasta
las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante, en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico
Gubernamental el veinticuatro (24) de agosto del
2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por
la comisión de apertura en presencia de los oferentes
y representantes del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del
valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa M.D.C., 11 de julio de 2022
LIC. EDWIN MENDOZA
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
16 J. 2022
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