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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 julio 2022Edición No. 35,977

Resolución

Resolución No. 1924-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San José de Miramar, Copán

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1924-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de septiembre del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-13092021- 650 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha trece de septiembre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA -- 2 of 25 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (f-03) al folio número veinticinco (f-25) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de acta de constitución y elección de la Junta Directiva, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, certificación de listado de asistencia, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, constancia de inscripción de la Junta Directiva; todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. -- 3 of 25 -- SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comundiad de San José de Miramar, municipio de Cabañas, departamento de Copán. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD -- 4 of 25 -- DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San José de Miramar municipio de Cabañas, departamento de Copán. ARTÍCULO 2: El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de San José de Miramar, municipio de Cabañas, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5: La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco- sistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. -- 5 of 25 -- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13: Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. -- 6 of 25 -- c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18: Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21: Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23: Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento -- 7 of 25 -- y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26: Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27: El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO -- 8 of 25 -- (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MIRAMAR, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 9 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 Sección “B” UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS

Acuerdo

Acuerdo — Convenio entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Universidad Católica de Honduras para Formación Académica y Práctica de Estudiantes

Poder Judicial

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” PARA LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y PRÁCTICA DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE MEDICINA Y CIRUGÍA, CIRUGÍA DENTAL, PSICOLOGÍA Y LICENCIATURA EN ENFERMERÍA. Nosotros, JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina de Rehabilitación, hondureño, con Documento Nacional de Identificación No. 1801-1960-05036, de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, que en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y ELIO DAVID ALVARENGA AMADOR, mayor de edad, casado, Doctor en Ciencias, con Orientación a Ciencias Administrativas, con Documento Nacional de Identificación No. 0810-1955-00053, de este domicilio, actuando en mi condición de Rector de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, nombrado mediante Acta No. 01 de fecha 17 de Diciembre de 1992, punto No.2 de la Sesión Ordinaria del Claustro Universitario de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, quien en lo sucesivo se denominará “LA UNICAH”. Hemos acordado suscribir el presente convenio en base a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la política nacional de salud, normalización, planificación coordinación y descentralización administrativa. CONSIDERANDO (2): Que “LA UNICAH” tiene como objetivo fundamental ser una institución educativa, que garantiza la formación integral de sus educandos en función de las distintas dimensiones del ser humano en busca de la transformación y desarrollo del país. CONSIDERANDO (3): Que ambas instituciones están comprometidas en procesos de reformas encaminadas a lograr un desarrollo integral y sostenible del país. CONSIDERANDO (4): Que la integración docente asistencial es un proceso necesario y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda, aprehensión y aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio tanto de la formación de los Recursos Humanos como en la mejoría de la cobertura y calidad de la atención, en los servicios de salud para las personas de escasos recursos económicos y a la población en general. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo de Educación Superior, en uso de sus atribuciones como requisito para la aprobación del funcionamiento de las diferentes carreras del área de la salud, contempla que “LA UNICAH” deberá celebrar convenios con Instituciones que manejen el sistema de salud y sus instituciones a efecto de que sus alumnos desarrollen sus diferentes prácticas, siendo una de las principales motivaciones y sustentaciones, para la suscripción del presente convenio. CONSIDERANDO (6): Que los Establecimientos de Salud propiedad del Estado, se consideran, bienes nacionales administrados por sus autoridades dirigidas a garantizar el acceso universal a la salud de la población, sobre la base de la salud como derecho humano. CONSIDERANDO (7): Que, dentro de los derechos tutelados por la Constitución de la República, se encuentra el de protección a la salud; la cual también establece la facultad de la Secretaría de Salud, de coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, dando prioridad a las comunidades vulnerables, empobrecidas, -- 10 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que ésta determine. CONSIDERANDO (8): Que el Gobierno de la República ha asumido el compromiso de cumplir con los lineamientos estratégicos de la visión de país y de plan de nación, basado su enfoque en el ser humano, el cual manda la integración de recursos y servicios médicos que ofrece los sistemas existentes, fomentando la articulación de los organismos del Estado, implicados en el complimiento de metas del sector salud, constituyendo el apoyo de sectores ligados a la salud, factor importante para lograr el acceso a la salud de los sectores vulnerables, empobrecidos, postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que ésta determine. CONSIDERANDO (9): Que el Gobierno de la República mediante la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, aspira garantizar condiciones favorables para la salud del pueblo hondureño mediante la construcción colectiva y la conducción apropiada de un sistema nacional de salud integrado, descentralizado, participativo e intersectorial, con equidad en el acceso, universalidad en la cobertura y con altos niveles de calidad, de oportunidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios. CONSIDERANDO (10): Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y “LA UNICAH” están comprometidos a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, especialmente en el sector salud, ampliando la cobertura, la calidad y calidez de los servicios públicos de salud. CONSIDERANDO (11): Que “LA UNICAH” a través de sus diferentes facultades del área de la salud, presta sus servicios de educación a estudiantes de todos los estratos sociales de nuestro país, proporcionando los conocimientos técnicos y científicos para formarlos con competencias y habilidades que les permite prestar de manera eficiente y calificada sus servicios en el sector salud, desarrollar la investigación, brindando sus servicios sin ningún costo para el Estado a las comunidades vulnerables, empobrecidas, postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que determine la Secretaría. POR TANTO; En el ejercicio de la representación que ostentamos, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” PARA LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y PRÁCTICA DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE MEDICINA Y CIRUGÍA, CIRUGÍA DENTAL, PSICOLOGÍA Y LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: PRIMERA: OBJETIVO Las partes suscriptoras del presente convenio, manifiestan su intención de establecer relaciones de cooperación mutua y contribuir al fortalecimiento del sistema académico e integral de salud, poniendo a su disposición LA UNICAH el talento humano en formación profesionalizada y LA SECRETARÍA facilitando instalaciones físicas, insumos y equipos para proveer servicios en los establecimientos de salud de la red de servicios ubicadas en las comunidades vulnerables, empobrecidas, postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que determine u otras que se designe LA SECRETARIA, empleando el mecanismo de integración docente asistencial como un proceso permanente, dinámico, participativo, consensuado de institucionalización y operacionalización de integración de la teoría y la práctica, del estudio y trabajo en la formación de los recursos humanos que requiera el país. SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECIFICOS El presente Convenio tiene como objetivos los siguientes: -- 11 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 a) Fortalecer el proceso de integración docente asistencial en la formación de profesionales de la salud; b) Fortalecer la formación práctica de los estudiantes del área de salud a través del desarrollo de las actividades académicas asistenciales, quienes aportarán los conocimientos, habilidades y experiencia adquiridos con la formación académica, científica, cívica, ética y espiritual. c) Fortalecer y desarrollar la investigación en salud, a fin de que sirva como una herramienta para la adecuada toma de decisiones; ch) Propiciar oportunidades de espacios de aprendizaje con abordaje integral a la problemática de salud; d) Fortalecer la implementación de programas, estrategias y acciones establecidas en la Visión de País y Plan de Nación y de manera especial por el Plan de Salud especialmente en la provisión de servicios de Salud, capacitación y desarrollo de la investigación; e) Fortalecer la promoción de la protección a la salud ampliando la cobertura de los servicios médicos con recurso humano capacitado, calificado y comprometido con el desarrollo integral del País y con la dignidad del ser humano, incrementando el acceso de la población a dichos servicios; f) Fortalecer la promoción del derecho a la protección de la salud, ofreciendo servicios médicos de calidad y de calidez humana de forma gratuita para la población vulnerable, empobrecida y postergada que recurre a los Servicios de Salud Pública; g) Proveer oportunidades para los estudiantes de “LA UNICAH” para fortalecer su proceso educativo en el marco de las necesidades y demandas de la población que acude a beneficiarse de los Servicios de Salud; h) Contribuir con la formación integral de capital humano de nuestro país, que permitirá una prestación de servicios en el sector salud, en los distintos niveles de atención, que puedan diseñar y formular políticas públicas en materia de salud, promoviendo la participación coordinada e intersectorial de ambas instituciones; i) Proponer, diseñar e implementar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los objetivos programados; j) Brindar a través de los Docentes y Estudiantes la prestación de Servicios de Salud en beneficio de la población que acuda a los centros asistenciales. TERCERO: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA LA SECRETARÍA, asume los siguientes compromisos: 1- Poner según sus posibilidades a disposición de “LA UNICAH” y facilitar las instalaciones físicas de la red de servicios médicos públicos que permita la realización de la práctica docente asistencial, a los estudiantes del área de la salud y afines, para que puedan desarrollar acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión de acuerdo con la normativa y reglamentos vigentes; 2- Respetar los espacios físicos asignados mediante el proceso regulado por la Secretaría de Salud, para los estudiantes beneficiarios(as) de este Convenio, para el desarrollo de las acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión. 3- Podría conforme a su disponibilidad presupuestaria, asignar subvención de beca, solamente a los Estudiantes de Medicina “LA UNICAH” que realicen su Servicio Social Obligatorio. La SECRETARIA establecerá los mecanismos y -- 12 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 modalidades de esta, dependiendo de los lugares a los cuales sean asignados y a sus méritos académicos, suscribiendo los documentos que se requieran para tal beneficio. 4- Si LA SECRETARIA no llegare a contar con la disponibilidad presupuestaria, se asignarán los estudiantes de la UNICAH en servicio social en los establecimientos de salud disponibles por la SECRETARÍA y sin derecho a percibir la beca, esta asignación se hará respetando el número de plazas disponibles en cada región sanitaria y hospital. 5- Respetar los espacios físicos asignados mediante el proceso regulado por la Secretaría de Salud, para los estudiantes beneficiarios(as) de este Convenio, para el desarrollo de las acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión CUARTO: COMPROMISOS DE LA UNICAH “LA UNICAH”, se compromete a través del presente convenio. a) Proporcionar bajo la dirección de “LA UNICAH”, el personal docente para cada una de las áreas y etapas del proceso enseñanza-aprendizaje de los estudiantes que utilizan los establecimientos de la red de salud del país, misma que será remunerada por LA UNICAH sin ningún costo económico adicional para el Estado; b) A que el servicio asistencial brindado por los docentes, investigadores e investigadoras y estudiantes de “LA UNICAH” en los establecimientos de la red de salud del país no implicará costos económicos de ningún tipo para el Estado; c) A que en caso de emergencia en los centros asistenciales de salud, el servicio se prestará en beneficio de la población hondureña que acuda a los centros de salud, de forma oficiosa debidamente coordinada con las autoridades del ramo o a requerimiento de LA SECRETARIA, los docentes, los investigadores y estudiantes del sector salud de “LA UNICAH” estarán a disposición de LA SECRETARIA para brindar sus servicios asistenciales a favor de la población por el tiempo que dure la situación de emergencia; ch) Desarrollar actividades para promover la ampliación de las áreas asignadas para la formación y capacitación del recurso humano del sector salud, haciendo la inversión material y técnica o de equipos que se requiera, la que una vez efectuada, será propiedad de la Secretaría de Salud y estará a la orden para la atención y servicios del pueblo hondureño, bajo la administración de dicha Secretaría de Estado; d) Hacer contribuciones de insumos, equipo o demás para las Unidades de Atención de primer nivel de atención, lo entregado será propiedad de la Secretaría de Estado en el despacho de Salud. e) Desarrollar programas de prevención de actos de negligencia por parte de los estudiantes como de los docentes; f) Proveer asistencia de un docente supervisor(a) encargado(a) del control según el número de estudiantes en las Unidades de Salud asignadas; g) Respetar las normas y reglamentos internos y otras disposiciones relativas al acceso y atención dentro del los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención al que se asista; h) Apoyar y participar dentro de sus capacidades y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud, en las campañas de promociones y prevención en salud; i) Poner a disposición de la Secretaría de Salud, las instalaciones y equipo en todos los campus de “LA UNICAH” que permita la capacitación del personal -- 13 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 de “LA SECRETARÍA” cuando sea pertinente según el plan de la Comisión Bipartita; dentro de sus posibilidades, capacidades, programación y reglamentación, otorgar becas y asistencia técnica en las carreras afines del área de la salud, para personal que labora en “LA SECRETARÍA” y otros posibles beneficiarios de escasos recursos económicos que identifique “LA UNICAH”, conforme lo estipula el Reglamento correspondiente de “LA UNICAH”. j) Desarrollar planes de capacitación y educación permanente a personal docente y asistencial involucrado en el proceso de integración docente asistencial. k) LA UNICAH vigilará que los Estudiantes en la ejecución de su internado rotatorio y servicio social desempeñen sus responsabilidades con ética, responsabilidad y esmerado compromiso; no hacerlo conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. QUINTA: COMPROMISOS CONJUNTOS: LA SECRETARIA- UNICAH LA SECRETARIA y LA UNICAH se comprometen a: a) Concertar la programación de actividades de formación continua del personal de la Secretaría de Salud, por parte de LA UNICAH, a efecto de lo cual se nombrará una Comisión - Bipartita, integrada por miembros de LA SECRETARIA y LA UNICAH; b) Constituir la Comisión Bipartita docente-asistencial y de investigación, integrada por un representante propietario y un suplente de cada una de las partes, con funciones de orientación, supervisión y operativización de los compromisos estipulados en este Convenio mediante un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación de resultados; cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interno que se construirá entre ambas partes. c) La orientación para el alcance de estos propósitos estará garantizada por un proceso de monitoreo y seguimiento del mismo, a cargo de la Comisión Bipartita. ch) Organizar, coordinar y dirigir conjuntamente entre LA SECRETARÍA y LA UNICAH a través de las carreras afines al área de la salud, el proceso de integración docente- asistencia y de investigación con el propósito de fortalecer las estrategias de trabajo y facilitar el alcance de las metas y objetivos de “LA SECRETARÍA”, propiciando oportunidades de aprendizaje y de mejora en el sistema de salud del país. d) Definir el perfil del Recurso Humano a formar de acuerdo a las necesidades del país. e) LA SECRETARIA y LA UNICAH en conjunto normarán y regularán a los estudiantes que sean asignados a las unidades dependientes de LA SECRETARIA, por el tiempo que realicen su internado rotatorio y servicio social, pudiendo tomar las determinaciones que consideren oportunas a razón de sus necesidades y prioridades. f) LA SECRETARIA y LA UNICAH velarán porque los estudiantes de internado rotatorio y servicio social no cubran turnos ajenos totales o parciales. El incumplimiento de esta disposición acarreara la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. g) Establecer los mecanismos necesarios que aseguren el desarrollo y operacionalización adecuada del presente convenio; -- 14 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 SEXTA: INTERPRETACIÓN: Para efectos de interpretación del presente Convenio, entiéndase que el permitir el uso de las instalaciones propiedad del Estado, materiales y equipo de las Unidades de Servicio de Salud y los demás compromisos asumidos por “LA SECRETARÍA”, no implica concesión alguna de dichos bienes o servicios a favor de “LA UNICAH”; asimismo, las inversiones físicas, técnicas, de equipo que realice “LA UNICAH” en las instalaciones públicas de los Establecimientos de Salud, serán propiedad, administradas y quedarán para beneficio de la Secretaría de Salud. SÉPTIMA: DEPENDENCIA Conforme al rol rector y a las exigencias del sistema de salud, LA UNICAH garantiza que durante el tiempo en el que los estudiantes realicen su servicio social, éstos se someterán y atenderán a las normas de atención al paciente y requerimientos en situaciones de emergencia indicados por la SESAL en el marco del fortalecimiento de las relaciones académico-social. OCTAVA: SUPERVISIÓN La supervisión del presente Convenio quedará a cargo de la Comisión Bipartita. NOVENA: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN: El presente Convenio podrá ser revisado y modificado en cualquier momento de su vigencia por las partes. DÉCIMA: RESOLUCIÓN: El presente convenio podrá resolverse por las causas siguientes: a) De común acuerdo entre las partes; y, b) Por solicitud de alguna de las partes en virtud de incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, misma que deberá ser debidamente documentada, fundamentando las causas que la motiven y notificada por escrito con tres meses de anticipación. DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables a voluntad de las partes y, entrará en vigencia a partir del 02 de febrero de 2022, finalizando el 26 de enero del año 2026, el cual podrá ser renovado o prorrogado mediando acuerdo escrito entre partes. DÉCIMA SEGUNDA: VALIDEZ El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la República. DÉCIMA TERCERA: DEROGACIÓN El presente Convenio deja sin valor y efecto el convenio anterior DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA Los representantes de ambas Instituciones manifiestan que aceptan lo estipulado en cada una de las cláusulas del presente Convenio y se obligan a su cumplimiento. En fe de los cual, firmamos en duplicado el presente Convenio en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ELIO DAVID ALVARENGA AMADOR RECTOR UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS 16 J. 2022 -- 15 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ELDER JESUS CONTRERAS ALVARADO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y con domicilio en San Agustín, departamento de Copán, con número de Identidad 0414-1976-00004, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio El Centro de San Agustín, departamento de Copán, con un área total de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393.00 MTS2). X: 291369.7978 Y: 1639105.5985 y tiene las colindancias siguientes: con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al punto 1 colinda con Oscar Milla y mide (5.6 Mts) cinco punto seis metros; del punto 1 al punto 2 colinda con calle pública y mide (30 Mts) treinta metros; del punto 2 al punto 3 colinda con calle pública y mide (7 Mts) siete metros; del punto 3 al punto 4 colinda con calle pública y mide (20 Mts) veinte metros; del punto 4 al punto 0 colinda con Centro Social y mide (24.5 Mts) veinticuatro punto cinco metros. En el cual se encuentran construida una casa. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a la señora Maura Elisa Alvarado. El cual ha poseido en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Oswaldo Cruz López, Frangil Contreras y Alma Rubidia Dubón Tábora, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Aura Elisa Zabillon. Santa Rosa de Copán, 1 de febrero del año dos mil veintidós ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 16 M., 16 J. y 16 J. 2022 JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana LILIAN DOLORES CRUZ DUBON, mayor de edad, hondureña, casada, profesora, reside en el municipio de San Agustín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0414-1977-00008, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno, ubicado en el Barrio El Centro del municipio de San Agustín, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (818.00MTS²); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ y calle pública; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, colinda con FRANKLIN LOPEZ, CARMELA FUENTES Y JULIO FUENTES; y, AL OESTE, colinda con calle pública. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos ALMA RUBIDIA DUBON TABORA, FRANCIS WADANERGE BU RECINOS Y SANTOS MONTOYA AGUILAR, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada AURA ELISA SABILLON ZALDIVAR. Santa Rosa de Copán, 21 de octubre del año dos mil veintiuno ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 16 M. 16 J. y 16 J. 2022 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 16 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.27/2022 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27 /2022, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para tres (3) librerías de respaldo a cintas de cartucho de almacenamiento con tecnología LTO8, marca Oracle, modelo Storagetek SL150, así: Dos (2) en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y una (1) en la Sucursal de San Pedro Sula, Cortés, por el período comprendido del 7 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 2 de septiembre de 2022 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de julio de 2022 ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GERENCIA a.i. 16 J. 2022 -- 17 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2022 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.28/2022, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos siguientes: Lote No. l: Cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red (SAN) marca Hitachi, modelo AMS-2100 ubicadas en: tres (3) en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y una (1) en la Sucursal San Pedro Sula, Cortés; por el período comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de diciembre de 2024, Lote No. 2: Tres (3) chasis SUN Blade 6000, doce (12) servidores tipo Blade, SUN Blade X4-2B nueve (9) de rendimiento alto y tres (3) de rendimiento medio ubicados en: dos (2) chasis SUN Blade 6000 y ocho (8) SUN Blade X4-2B en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y un (1) chasis SUN Blade 6000 y cuatro (4) SUN Blade X4-2B en la Sucursal San Pedro Sula, Cortés; por el período de un (1) año comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y Lote No.3: Cuatro (4) servidores Oracle dos (2) M10 y dos (2) T4-1, por el período comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de diciembre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones- y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 23 de agosto de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SlNAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 11 de julio de 2022. ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GERENCIA a.i. 16 J. 2022 -- 18 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.29/2022 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.29/2022, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dos (2) servidores Oracle Sparc T8-l, ubicados en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH): uno (1) en el edificio ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y uno (1) en la Sucursal San Pedro Sula, Cortés, por el período de dos (2) años comprendido del 28 de octubre de 2022 al 27 de octubre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema Honducompras y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones- ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 16 de agosto de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carnet que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2022. ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GERENCIA a.i. 16 J. 2022 -- 19 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 30/2022 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.30/2022 para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de producto para el licenciamiento de software del componente de alta disponibilidad Oracle Solaris Clúster, Enterprise Edition, conforme al detalle y los períodos siguientes: Ítem I: Cuatro (4) licencias por el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 e Ítem II: Veintiocho (28) licencias por el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 11 de agosto de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 11 de julio de 2022. ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GERENCIA a.i. 16 J. 2022. -- 20 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA OPTAR AL CARGO DE AUDITOR INTERNO A LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), COMUNICA: A los interesados(as) en participar en el proceso de selección de: Auditor(a) Interno del DINAF, para postularse al cargo deberán cumplir con los requerimientos siguientes: A) REQUISITOS MINIMOS: El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos: 1) Ser hondureño en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad. 2) Ser Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro título profesional universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado. 3) Tener experiencia mínima de cinco (5) años en actividades o prácticas de auditoría interna o externa, principalmente en aspectos de previsión, seguros y financieros. 4) Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral. 5) Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes. B) REQUISITOS ESPECIALES: 1) Tener experiencia y conocimientos de la administración pública hondureña, como mínimo auditorías a cinco entidades públicas. 2) Conocimientos en auditorías de gestión y evaluación de riesgos en base a la metodología COSO. 3) Preferiblemente haber laborado como mínimo siete (7) años en firmas auditoras clasificadas en categoría A, en cargos de supervisor de auditoría o un nivel superior. 4) Conocimientos en evaluación y monitoreo de inversiones, proyectos y presupuestos. 5) Amplios conocimientos en el manejo de Sistemas Informáticos afines a la naturaleza de su trabajo y en Microsoft Office. 6) Conocimientos en Metodología y técnicas modernas de investigación, la mejora de procesos y de controles internos. 7) Conocer y tener experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y su Reglamento; Normas de Regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Marco Rector del Control Interno y las Normas Generales de Auditoría Gubernamental emitidos por el TSC. 8) Capacitación y experiencia en la aplicación e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFI) y Normas Internacionales de Auditoria (NIA). C) INHABILIDADES No podrán ser nombrados como Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF): 1) Los cónyuges parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, Directora Ejecutiva, Secretario General, Administrador, Jefe de Programas Técnicos o cualquier otra denominación que tenga la Máxima Autoridad Ejecutiva responsable de la entidad, o el Director Ejecutivo de ONADICI; ni los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2) Quienes como producto de relaciones contractuales tengan reclamaciones pendientes contra el Estado. 3) No podrán participar los que se encuentren inhabilitados según la Norma General de Auditoría Interna Gubernamental TSC-NOGENAIG-08 -- 21 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 INHABILIDADES del Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público emitido por el TSC. 4) Quienes sean socios o representantes legales de entidades privadas que tengan relaciones contractuales con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). 5) Quienes estén mencionados en responsabilidad o en investigaciones de enriquecimiento ilícito, o aquellos que el Tribunal Superior de Cuentas haya remitido su expediente al Ministerio Público por considerar que han cometido un ilícito penal. 6) Quienes hayan sido condenados por delito doloso. 7) Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en el ejercicio de su respectiva profesión. 8) Los deudores morosos del Estado. 9) Los miembros del órgano central de dirección y gobierno de los partidos políticos en los últimos doce (12) meses. 10) Quienes han pertenecido a la entidad y no han cumplido doce (12) meses de haberse retirado. 11) Quienes han desempeñado el cargo de Jefe Administrativo o Jefe Financiero de la entidad y no han cumplido cinco (5) años de haberse retirado. D) DOCUMENTACION A PRESENTAR: 1) Hoja de vida con fotografía reciente y documentación soporte. 2) Constancias de experiencia laboral, especificando cargo y tiempo de laborar. 3) Constancia de Antecedentes Penales Vigente 4) Constancia de Antecedentes Policiales Vigente. 5) Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio Profesional al que pertenece. 6) Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras emitidas por 7) TSC. Declaración Jurada, en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la Norma General TSC-NOGENAIG-08 “Inhabilidades” (Solicitar formato a la ONADICI: (direccion@ onadici.gob.hn,tlara@onadici.gob.hn). 8) Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada, dirigida al Director de la ONADICI. (Solicitar formato a la ONADICI): (direccion@onadici.gob.hn,tlara@ onadici.gob.hn). E) SUELDO MENSUAL El sueldo bruto mensual para el Auditor Interno de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) es de CUARENTA Y TRES MIL CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.43,100.00). El postulante debe de remitir toda la documentación en un sobre sellado al Lic. Andrés Menocal, Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), indicando “Concurso Público Auditor Interno Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)”. El sobre sellado se debe presentar a más tardar el día viernes 29 de julio de 2022 hasta las 2:00 p.m. en las oficinas de la ONADICI, ubicadas en la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), Boulevard Fuerzas Armadas, contigo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C. ABOG. DULCE MARÍA VILLANUEVA SÁNCHEZ 16 J. 2022. -- 22 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 República de Honduras Aviso de Licitación Pública Nacional “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE MÓDULOS DE ATENCIÓN TIM EN LA ADUANA DE GUASAULE” LPN-ADUANAS-015-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas precalificadas en la especialidades de construcción: (DA) Edificación en General, (DF) Obras hidráulicas, (DG) Obras eléctricas, y (DD) Obras de paso conforme a los resultados de Precalificación PC-ADUANAS- GNAF-002-2021 denominada “PRECALIFICACIÓN DE: EDIFICACIÓN EN GENERAL, OBRAS HIDRÁULICAS, EDIFICACIÓN MEDICO HOSPITALARIAS, OBRAS ELÉCTRICAS, OBRAS MECÁNICAS, OBRAS LOGÍSTICAS, INTERVENCIONES MENORES Y OBRAS DE PASO.” (Link de referencia Prel154PC-ADUANAS- GNAF-002-2021903-ResoluciondelaPrecalificacíon.PDF (honducompras.gob.hn), interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-015-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE MÓDULOS DE ATENCIÓN TIM EN LA ADUANA DE GUASAULE”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas Piso 15, Torre I, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; Asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Platafonna del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en fisico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el martes 09 de agosto del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, Torre l, del Centro Cívico Gubernamental el martes 09 de agosto del 2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia, Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2022 LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 16 J. 2022 -- 23 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS” LPN-ADUANAS-016-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-016-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Renovación y Adquisición de Licencias Informáticas; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Edwin Alexis Mendoza Ordoñez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el martes veintitrés (23) de agosto del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el veintitrés (23) de agosto del 2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2022 LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 16 J. 2022 -- 24 of 25 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,977 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA QUE REALICE EL FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO Y READECUACIÓN PARA LAS ADUANAS DE TONCONTIN, HENECAN, LA MESA Y PALMEROLA” LPN-ADUANAS-017-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-017-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “Contratación de una Empresa que Realice el Fortalecimiento Tecnológico y Readecuación para las Aduanas de Toncontín, Henecán, La Mesa y Palmerola”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Edwin Alexis Mendoza Ordoñez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en fisico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el miércoles veinticuatro (24) de agosto del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el veinticuatro (24) de agosto del 2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 11 de julio de 2022 LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 16 J. 2022 -- 25 of 25 --