Resolución
Resolución No. DGT-RIT-400-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Congreso Nacional
RESOLUCION N°
DGT-RIT- 400 -2021.- DIRECCION GENERAL DE
TRABAJO. -SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09)
días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para dictar Resolución en la Solicitud de
Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de
la entidad gubernamental denominada “OFICINA
ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
(OABI), con domicilio principal en la ciudad de Tegucigalpa,
Departamento de Francisco Morazán, presentado por el
Abogado GABRIEL ALEJANDRO TROCHEZ CRUZ,
en su condición de Apoderado Legal de la expresada Entidad.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de
septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la
Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo
de la entidad gubernamental denominada “OFICINA
ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
(OABI)”, acompañando para tales efectos, el acta de
negociación y aprobación del proyecto de Reglamento
Interno, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores
y del empleador.
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) diciembre
de dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de
Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos
acompañados y ordenó su traslado al Departamento de
Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad
con la Ley, se efectúe un examen de las disposiciones del
Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental
denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE
BIENES INCAUTADOS (OABI)” y que se formularán las
observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el
informe correspondiente a la Dirección en mención.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo
proveído, con fecha nueve (09) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021), el Oficial Jurídico 1 del Departamento de
Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General
de Trabajo, emitió el Informe pertinente, manifestando que
en el artículo diez (10) del Reglamento Interno de Trabajo
de la entidad gubernamental denominada “OFICINA
ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
(OABI)”, concertado en fecha diez (10) de septiembre de
dos mil veintiuno (2021), por los trabajadores y la entidad
Gubernamental nominada, en su condición de patrono,
se vulnera parcialmente el derecho de los trabajadores al
reconocimiento del pago de horas extraordinarias de labor
tal cual lo prescriben los artículos 329 y 330 de la legislación
laboral hondureña, con lo cual se causa a estos últimos
un desmejoramiento notorio de su condición laboral y
económica, situación que es atentatoria a los principios de
derecho laboral denominados: a) Principio protectorio:
Que establece una tutela preferencial a favor del trabajador/a,
para equilibrar desigualdades de carácter social, económico
y cultural, lo que se traduce en menor poder de negociación
para el empleador, b) Principio de irrenunciabilidad: que
se traduce, en la imposibilidad del trabajador de renunciar
o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de
su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan
del contrato de trabajo y de las leyes y Reglamentos que
regulen la actividad laboral; c) Principio de ajenidad de los
riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores
deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca
podría depender del destino que tuviese el contrato una vez
suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial
se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente
el empleador; d) Principio de progresividad y no
regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir
progresivamente el estado de desposesión en el que se
encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico,
imponiendo a favor de ellos el aumento sostenido y
unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes,
asimismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de
las conquistas normativamente alcanzadas estableciendo
un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de
retrogradar los derechos de los trabajadores.- (Arts. 26 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
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Sociales y Culturales (PIDESC).; e) Principio de justicia
social: Principio según el cual se debe dar a cada uno lo
suyo en función de procurar el bien común y el bienestar
general.; f) Principio de buena fe en la relación laboral:
Principio por el cual se espera que cada una de las partes
actúe como buen trabajador y buen empleador al momento
de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción;
principios extensamente reconocidos por la organización
Internacional del Trabajo (OIT) , Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Convención Internacional sobre
la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores,
Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y
Culturales (ONU 1966), suscrito mediante Acuerdo N°10
del 22 de abril de 1980, Ratificado por Decreto N° 961 de
la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros del 18
de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
N° 23,167 del 30 de julio de 1980, igualmente lo establecido
en los Artículos 3 y 93 del Código Laboral de Honduras,
Sentencias de Tribunales y Cortes de lo laboral en Honduras,
y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina;
recomendando suprimir el texto del expresado artículo 10 ya
enunciado y hacer prevalecer en el mismo artículo para los
efectos legales que en derechos sean pertinentes la norma
laboral expresada en los artículos 329 y 330 del Código del
Trabajo vigente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, todo
patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter
permanente en empresas comerciales o más de diez en
empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento
Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas
obligatorias que determinan las condiciones a que deben
sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del
servicio de que se trate.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de
Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las
partes interesadas, por medio de los representantes que al
efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
CONSIDERANDO: Que se ha escuchado la opinión
favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en
relación con lo solicitado por el compareciente.
POR TANTO: La Dirección General del Trabajo, en uso de
las atribuciones de que está investida y en aplicación de los
artículos 87, 88, 89, 92, 93, 94, 591 numeral 6) del Código
del Trabajo; 120 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 30 numeral 6) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo, RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo
de la entidad gubernamental denominada “OFICINA
ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
(OABI)”, concertado en fecha diez (10) de septiembre
de dos mil veintiuno (2021), por los trabajadores y la
Organización Estatal ya nominada en su condición de
patrono, con domicilio principal en la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán, quedando redactado y
aprobado el mismo, en la forma siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
“OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES
INCAUTADOS (OABI)”
PREAMBULO
La “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES
INCAUTADOS (OABI)” y sus trabajadores, con el objeto
de dar cumplimiento al artículo 44 del Decreto Legislativo
No. 113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 32,562 de fecha 08 de julio de 2011, contentivo de la
Ley de Creación de la OABI y el contenido del Título
II, capítulo V, 87, 88, 89, 90 y 91 del Código del
Trabajo, reconocen que en sus relaciones de trabajo están
en la obligación de proceder en forma justa y armoniosa,
dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas
en la Constitución de la República, lo expresado en el
Código del Trabajo de Honduras, las diferentes Leyes que
rigen las relaciones Obrero-Patrono, Decretos Legislativos,
Acuerdos Ejecutivos, Convenios Internacionales y al
presente Reglamento, basándose en los principios de
verdadera justicia social, el cual será observado y cumplido
por la Empresa y sus empleados, en todas sus actuaciones.
La “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES
INCAUTADOS (OABI)”, fue creada bajo la iniciativa del
Poder Legislativo según consta en los artículos 41, 42, 43, 44
y 45 del Decreto No. 113-2011 publicado en el Diario oficial
La Gaceta No. 32,562 de fecha 08 de julio de 2011, y el
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Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2011 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 32,662 de fecha 07 de noviembre
de 2011, contentivo del Reglamento de Organización y
Atribuciones de la OABI.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES, GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento de Trabajo de
la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES
INCAUTADOS (OABI)”, es un conjunto de normas
obligatorias que determinan las condiciones a que deben
sujetarse el patrono, sus representantes y los trabajadores en
la prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 87 del Código de Trabajo y es de carácter obligatorio
su tenencia, siendo elaborado bajo los preceptos establecidos
en el Código de Trabajo.
ARTICULO 2. La aplicación de este Reglamento
comprende y es aplicable en las Oficinas Principales de la
Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), con
domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
así como en las Oficinas Regionales de OABI en San Pedro
Sula, Cortés, y en La Ceiba, Atlántida y otras Regionales u
Oficinas Asistentes que en el futuro se pudieran crear.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento
Interno de Trabajo, Leyes y Disposiciones que se desprendan
de las relaciones obrero-patronales, el patrono que en lo
sucesivo se denominará LA OABI estará representada por
la Dirección Ejecutiva a través de su Director Ejecutivo,
tanto en la Oficina Central como en sus Regionales,
podrá establecer normas, organizar y efectuar los
cambios necesarios para su mejor funcionamiento, sin más
limitaciones que las establecidas por la ley y los reglamentos
emitidos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. El trabajador y a efecto de aplicar el
presente reglamento, será aquella persona natural que presta
sus servicios mediante el pago de una remuneración y en
cumplimiento a un contrato o relación de trabajo bajo las
modalidades establecidas en la legislación laboral vigente
con la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI),
que firma un pacto de exclusividad con la misma, por lo que
queda terminantemente prohibido a los mismos laborar con
otras Instituciones mientras dure el contrato individual de
trabajo con LA OABI, exceptuando trabajos docentes fuera
del horario habitual de OABI.
LA OABI mantendrá las buenas relaciones con sus
trabajadores y evitará en lo posible las controversias que
pudiesen suscitarse en la interpretación de las normas de
trabajo, bajo los medios de conciliación, sin perjuicio de
que las partes puedan comparecer ante las autoridades
competentes para hacer valer sus derechos.
CAPITULO II
REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTICULO 5. Condiciones de Empleo: Toda solicitud
de trabajo, deberá presentarse al jefe de la Unidad de
Servicios Administrativos y RRHH, debiendo acompañar
los documentos siguientes:
1. Curriculum vitae actualizado y cuando no cuente
con experiencia laboral deberá adjuntar su historial
académico.
2. Constancia de trabajo escrita, extendida por el
último empleador, establecido en el Artículo 125 del
Código del Trabajo, si el solicitante hubiere trabajado
anteriormente.
3. Copia de identidad o Certificación de Acta de nacimiento
y demás documentos que identifiquen plenamente al
ciudadano, como ser licencia de conducir carné del
IHSS cuando aplique, etc.
4. Constancia de antecedentes penales y policiales
extendida por las autoridades competente.
5. Copias de diplomas y certificados que acrediten su
profesión y demás cursos recibidos.
6. Pasar las pruebas de confianza que la OABI estime
conveniente, principalmente la prueba de Polígrafo.
7. Carné de Trabajo para Extranjeros, cuando se trate
de personas de nacionalidad distinta a la hondureña.
Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No.
110 del 1 de noviembre del año de 1966.
8. Una vez que el solicitante sea aceptado como trabajador
o empleado, deberá firmar su correspondiente contrato
de trabajo, para los fines pertinentes.
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CAPITULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 6. El periodo de prueba será de sesenta (60)
días, tal y como lo establece el Artículo 49 del Código
del Trabajo y tendrá por objeto apreciar las aptitudes del
trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones de trabajo, este periodo será remunerado y
si al terminarse, ninguna de las partes manifiesta su
voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo,
continuará este por tiempo indefinido debiéndose firmar
el respectivo contrato individual de trabajo.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede
manifestar su voluntad de dar por terminado el contrato de
trabajo por su propia voluntad con justa causa o sin ella,
sin incurrir en responsabilidad alguna debiéndose cumplir
con lo estipulado en el Artículo 50, 51 y 52 del Código del
Trabajo.
CAPITULO IV
LOS CONTRATOS:
ARTICULO 7.-Los contratos de trabajos se definen así:
1. Contrato por tiempo indefinido: Cuando no se
especifique tiempo para su terminación, estos contratos
se llevarán a cabo con aquellos trabajadores que se
consideren necesarios para satisfacer los trabajos propios y
permanentes de la OABI.
2.Contrato por tiempo limitado o determinado: Cuando
se especifique fecha para su terminación, estos contratos se
celebrarán con aquellos trabajadores que vengan a servir
temporalmente o sea para desempeñar funciones de quien
o quienes se encuentren bajo licencia o en disfrute
de vacaciones, maternidad, en período de prueba, etc.,
así como otros casos excepcionales y que su contratación
resulte procedente conforme a la naturaleza del servicio
que se va a prestar.
3.-Contrato por obra o servicio determinado en sus
diferentes géneros: Estos contratos se podrán celebrar
para satisfacer necesidades que eventualmente se presenten
en la OABI, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la
prestación del servicio será la misma obra producida.
Estos contratos expiran al finalizar el plazo establecido o
al ejecutarse la obra, considerando lo anterior expuesto en
base al Acuerdo Ejecutivo No 012-A-2017, del Reglamento
del Procedimiento Sustitutivo de Contratación de la Oficina
Administradora de Bienes Incautados (OABI). -
4.-Contratos por Horas: La OABI se reserva el derecho de
utilizar los Contratos de Empleo por Horas implementados
por el Gobierno.
CAPITULO V
TRABAJADORES ACCIDENTALES O
TRANSITORIOS
ARTICULO 8.- Serán trabajadores accidentales, transitorios
o temporales los que se contraten por tiempo limitado, para
obra o servicios determinados. Los contratos por tiempo
limitado, o para obra o servicios determinados terminarán al
expirar el plazo o al ejecutarse la obra.
CAPITULO VI
JORNADAS DE TRABAJO- HORARIOS DE
TRABAJO, DIAS FERIADOS, ASUETOS,
INCAPACIDADES Y HORAS EXTRAS.
ARTICULO 9. La jornada ordinaria de trabajo es la que
convengan las partes sin que producto del consenso de los
intervinientes se violente la máxima legal de ocho (8) horas
establecidas en el artículo 128 numeral 1 de la Constitución
de la República de Honduras y 322 del Código del Trabajo.
A ningún trabajador se le podrá exigir el desempeño de
labores que se extienda más allá de doce (12) horas en cada
periodo de veinticuatro (24) horas sucesivas.
La jornada de trabajo diurno, no podrá exceder de ocho (8)
horas diarias y cuarenta (40) horas en la semana.
ARTICULO 10. El tiempo que fuere laborado después de los
límites de jornadas legales le será remunerado al trabajador
bajo el concepto de hora extra. Sujetándose a lo establecido
en los artículos 329 y 330 del Código del Trabajo. Se excluye
aquel considerado empleado de confianza.
Ningún trabajador podrá trabajar horas extraordinarias o
adicionales a su jornada, si no es con la autorización previa
por escrito de su jefe inmediato, superior, quienes serán
los que determinen y fijen el tiempo de trabajo extra que el
empleado efectivamente realizará.
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ARTICULO 11. El horario de trabajo será de 9:00 am a 5:00
pm; de lunes a viernes con derecho a una hora de almuerzo,
que podría ser modificado de acuerdo con las necesidades
que la Dirección Ejecutiva estime conveniente, sin embargo
se otorgará un (1) día compensatorio cuando por trabajos
necesarios se deba extender la jornada al fin de semana, sobre
todo por temas relacionados a operativos, inspecciones y
otros similares y que obliguen la salida del empleado de su
lugar habitual de trabajo, siendo necesario únicamente
la presentación de la solicitud del día compensatorio la
cual deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días
siguientes a la terminación de la gira de trabajo, el mismo
no podrá ser acumulable y corresponderá únicamente a la
gira de trabajo del mes solicitado, adjuntándole el informe
de actividades realizadas, con el visto bueno de su Jefe
inmediato y liquidación de viáticos y gastos operativos que
le hubiesen sido asignados.
ARTICULO 12. El control de entradas y salidas del personal,
lo podrá efectuar la institución por medio de fichas, libros,
tarjetas, reloj marcador o cualquier otro medio adecuado
a su juicio, cada trabajador es responsable de reportar sus
inasistencias al trabajo por escrito, a su jefe inmediato y a la
Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos
(USARRHH).
ARTICULO 13. El trabajador que faltare en alguno
de los días de la semana y no completare la jornada de
trabajo estipulada, sólo tendrá derecho a recibir un salario
proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de
cuarenta horas semanales.
CAPITULO VII
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO: 14.- La Oficina Administradora de Bienes
Incautados concederá permisos y licencias a sus empleados
o servidores públicos en los siguientes casos:
Permiso por Enfermedad: se concederá permisos para que
los empleados puedan asistir en horas laborables al Instituto
Hondureño de Seguridad Social o cualquier otro centro de
asistencia médica, en cada caso el empleado deberá presentar
dentro de los dos días naturales siguientes la documentación o
constancia extendida que compruebe su visita y permanencia
en la clínica respectiva. El jefe inmediato del empleado podrá
conceder tales permisos, remitiéndolas con su parecer a la
Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos
para la verificación y registro correspondiente. En todo
caso el empleado que requiera permisos para atender su
salud en cualquier otra sede de atención a la salud durante
la jornada ordinaria de servicio, podrá abandonar el centro
de servicio, obteniendo la autorización de su jefe inmediato
y cumpliendo siempre los requisitos o tramites que se le
notifiquen y se le requieran para ese efecto, entre ellos el
posible refrendo del IHSS, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 12 y 13 del Reglamento de Incapacidad Temporal
Laboral del I.H.S.S.
Permiso por Duelo: Se autorizarán permisos por duelo hasta
por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge,
padres, hijos, hermanos y abuelos. En caso de fallecimiento
del resto de familiares siempre comprendidos entre el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se otorgará
permiso de duelo por dos (2) días laborables. Se otorgará
permiso también por el tiempo estrictamente necesario para
que los empleados puedan asistir a los actos fúnebres de
los compañeros de trabajo de la OABI, siempre y cuando
la ausencia de los empleados no atrase o comprometan el
normal desenvolvimiento de la OABI.
Permisos por Matrimonio: Los empleados o funcionarios
que contraigan matrimonio gozarán de permiso por diez (10)
días hábiles o laborables, los cuales para ser gozados deben
tomarse inmediatamente después de la fecha del matrimonio,
caso contrario, no podrán ser gozados en fecha posterior, ni
podrán acumularse a las vacaciones ordinarias.
Permisos excepcionales, Pases de Salida o de Atención
Familiar: los empleados podrán ausentarse previa
comunicación y justificación por escrito a su jefe inmediato y
de la USARRHH, producto de situaciones o emergencias de
atención familiar hasta por la mitad de la jornada o tiempo
estrictamente necesario para su atención personal, los pases
de salida no podrán exceder de tres (3) ocasiones durante el
mes, según sea el caso.
LICENCIAS
ARTICULO 15. Tipos de Licencia:
Licencia por Enfermedad: Los empleados que faltaren a
sus labores por enfermedad, tan pronto cómo le sea posible,
deberán comunicar la situación ya sea personalmente
(cualquier medio de comunicación) o por terceras personas a
su jefe inmediato y a la Unidad de Servicios Administrativos
y Recursos Humanos (USARRHH). Es obligatorio presentar
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dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su
reintegro a su puesto de trabajo, la excusa por escrito
acompañada de la incapacidad extendida por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), o en cualquier otra
sede de atención a la salud correspondiente.
Las licencias por enfermedad no podrán exceder de seis
(6) meses durante un año, salvo los casos previstos en el
reglamento del IHSS.
Licencias por Maternidad: Estas licencias se sujetarán a
lo estipulado en el Reglamento del IHSS o demás leyes o
regulaciones aplicables y procedentes.
Licencias por Estudio: Estas licencias se otorgarán por el
tiempo que fuere necesario, debiendo suscribirse un convenio
en el que se establezca la responsabilidad del beneficiado
con la licencia para con la OABI de conformidad a las leyes
que regulen en su caso.
ARTICULO 16. Todos los empleados de la OABI, están
en la obligación de proporcionar la información que sea
solicitada por la Unidad de Servicios Administrativos y
Recursos Humanos (USARRHH), en relación a las excusas
que por ausencia se presenten.
ARTICULO 17. Los permisos y licencias que se concedan a
los empleados serán de excepción muy calificada debiéndose
comprobar las causas o justificaciones expuestas por el
empleado, todo en aras de evitar un indebido e injustificado
aprovechamiento de los mismos y la afectación del
desempeño de las labores.
ARTICULO 18. La Unidad de Servicios Administrativos
y Recursos Humanos (USARRHH), mantendrá un registro
mensual del tiempo concedido a cargo de vacaciones y el
tiempo utilizado en permisos y licencias y el acumulado en
el año.
CAPITULO VIII
VACACIONES
ARTICULO 19. El período de vacaciones remuneradas,
a que tiene derecho todo trabajador, después de cada año
de trabajo continuo al servicio del patrono, tendrá como
duración mínima la que a continuación se expresa:
l. Después de un año de servicio continuo, diez (10) días
laborables consecutivos.
2. Después de dos (2) años de servicios continuos, doce
(12) días laborables consecutivos.
3. Después de tres (3) años de servicios continuos, quince
(15) días laborables consecutivos.
4. Después de cuatro (4) años de servicios continuos, veinte
(20) días laborables consecutivos.
De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones
que se hagan, la OABI dejará constancia escrita y firmada
por el trabajador. Salvo prueba en contrario, si la OABI a
requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la
respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego
por dos compañeros de labores, en el caso de que éste no
supiere o no pudiere hacerlo, o con su impresión digital, se
presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas.
Los trabajadores deberán presentarse a sus labores el día
siguiente al de la terminación de las vacaciones. Si por
causas de fuerza mayor o caso fortuito no pudiere presentarse
en la fecha indicada, el empleado dará aviso a la Empresa
inmediatamente y deberá comprobarla al regresar a sus
labores. La falta de causa justificada o el incumplimiento
de los requisitos del párrafo anterior, convertirán las
inasistencias en ausencias sin permiso ni justificación y el
trabajador quedará expuesto a las sanciones legales.
ARTICULO 20. La OABI dará a conocer al trabajador con
diez (10) días de anticipación la fecha en que se le concederán
las vacaciones.
ARTICULO 21. La Institución no podrá compensar las
vacaciones con dinero, salvo cuando fueren autorizados por
la Secretaría del Trabajo, en casos especiales permitidos por
el Código del Trabajo.
ARTICULO 22. El trabajador que hubiere adquirido
derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éste,
cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe
correspondiente en dinero.
ARTICULO 23. Queda prohibido acumular vacaciones,
pero podrán hacerse por una sola vez cuando el trabajador
desempeñe labores técnicas, de dirección, confianza u
otras que dificulte su reemplazo. En los casos apuntados la
acumulación será hasta por dos años.
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ARTICULO 24. Durante el periodo de vacaciones el
trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en
forma alguna por cuenta ajena.
ARTICULO 25. Los empleados gozarán sin interrupción
su período de vacaciones, pero por urgente necesidad la
Institución podrá requerir al Empleado a suspender éstas y
reintegrarse a su trabajo, en este caso el empleado no pierde
el derecho a reanudarla.
ARTICULO 26. Las faltas injustificadas de asistencia al
trabajo no deben descontarse del periodo de vacaciones,
salvo que se haya pagado al trabajador.
CAPITULO IX
SALARIOS, PAGO DEL SEPTIMO DIA, DECIMO
TERCER MES, DECIMO CUARTO MES, BONO
EDUCATIVO Y OTRAS BONIFICACIONES.
ARTICULO 27. Los salarios se estipularán de acuerdo
a la estructura salarial actualizada de la OABI, pero no
podrán ser inferiores al fijado por la Ley del Salario Mínimo
aprobado por el Gobierno Central de acuerdo a la actividad
que se realiza.
Los sueldos, sus colaterales y demás gastos serán cancelados
a través de depósitos bancarios a cuentas de ahorro, de no ser
posible por agilidad de administración o mejor justificación,
podrán efectuarse también en efectivo o mediante la emisión
de cheques.
Por ningún concepto podrá hacerse a los trabajadores
deducciones que no sean autorizadas legalmente por
los mismos en forma escrita, excepto en los casos de
mandamiento de autoridad competente.
ARTICULO 28. Siempre que exista disposición
presupuestaria y los fondos propios sean suficientes, se
otorgará un aumento salarial cada año para los empleados
por contrato por tiempo indeterminado, aplicando la
fórmula siguiente: La suma que resulte el cinco por ciento
(5%) del salario nominal más el índice por inflación anual
correspondiente al año anterior. La suma de los aumentos
salariales en el tiempo no podrá exceder del veinticinco por
ciento (25%) del salario base original. Una vez llegado a
ese monto, los mismos se mantendrán en suspenso por un
periodo de cinco años, únicamente realizando el ajuste en
base al índice por inflación anual correspondiente al año
anterior.
ARTICULO 29. La cancelación del salario, se efectuará en
moneda de curso legal y se pagará directamente al trabajador
o en su defecto a la persona que el autorice siempre y cuando
dicha autorización esté debidamente firmada por el mismo.
ARTICULO 30. Los trabajadores tendrán derecho al pago
del décimo tercer mes en concepto de Aguinaldo, el cual
se hará de acuerdo al Decreto Legislativo Número 112 y
Decreto 51-2007 del 3 de mayo del 2007. El mismo, será
pagado dentro de los primeros veinte (20) días del mes de
diciembre del año correspondiente.
El décimo tercer mes en concepto de Aguinaldo se pagará
calculado en base en el cien por ciento (100%) del salario
ordinario mensual cuando se hubiere laborado un año
continuo, cuando no hubiere laborado el año completo, tendrá
derecho al pago proporcional de conformidad al tiempo
trabajado, más el 30% del salario promedio resultante durante
el tiempo trabajado en el año que se trate, dicho agregado
será financiado en base al artículo 21 del Acuerdo Ejecutivo
No 012-2017, del Reglamento de Administración de Bienes
Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora
de Bienes Incautados (OABI) debiéndose hacer efectivo
dicho pago durante los primeros cinco (5) días del mes de
diciembre.
Se excluye de este beneficio a las personas que sean
contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo
Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por
Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza
de sus funciones ejerzan las mismas con independencia
funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos
de esta institución, así como aquellos que habiendo sido
contratados por esta oficina para desarrollar funciones
determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de
otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones.
ARTICULO 31. Los trabajadores tendrán derecho al
pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de
Compensación Social, el cual se hará de acuerdo al Decreto
135-94, Acuerdo No.02-95 y Decreto No. 54-95. El pago
al Décimo Cuarto Mes de salario será del cien (100%) por
ciento si se cumple el año de trabajo continuo al treinta
(30) de junio o de la proporción del mismo de conformidad
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al tiempo trabajado, si a la fecha, no se han cumplido doce
(12) meses de servicio continuo con La OABI, más el 30%
del salario promedio resultante durante el tiempo trabajado
en el año que se trate, dicho agregado será financiado en
base al artículo 21 del Acuerdo Ejecutivo No 012-2017,
del Reglamento de Administración de Bienes Incautados
y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes
Incautados (OABI) debiendo hacerse efectivo dicho pago
durante los primeros cinco (5) días del mes de junio.
Se excluye de este beneficio a las personas que sean
contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo
Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por
Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza
de sus funciones ejerzan las mismas con independencia
funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos
de esta institución, así como aquellos que habiendo sido
contratados por esta oficina para desarrollar funciones
determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de
otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones.
ARTICULO 32. El décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes, en
casos de renuncia, despido injustificado, será pagado
proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya laborado.
ARTICULO 33.- En lo referente al pago del bono educativo
se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 29
de mayo de 1997, cancelándose en los niveles de kínder,
primaria y secundaria.
El valor del bono educativo no integra el concepto de salario
para el cálculo de prestaciones laborales, decimotercer y
decimocuarto mes.
Los trabajadores que laboren todo el año, comprendido del
01 de enero al 31 de diciembre con la empresa, percibirán
el cien por ciento (100%) del Bono Educativo y aquellos
que no laboren el año completo percibirán esta prestación en
forma proporcional al tiempo trabajado. Se entiende que la
Organización otorgará un bono por trabajador.
ARTICULO 34. Bono Habitual. Siempre que exista
disposición presupuestaria y los fondos propios sean
suficientes se reconocerá el pago de una bonificación
habitual en los meses de marzo, junio, septiembre,
equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario y el bono
habitual de diciembre será equivalente a 60 días salario,
una bonificación especial por rendimiento y productividad
a todos los empleados de OABI al final de cada año, el
cual será calculado en base al cumplimiento de la meta
anual establecida por la Dirección Ejecutiva a la Unidad de
Ventas, Sección de Arrendamientos de Bienes Incautados
y Decomisados y el 5% de los frutos por la administración
de empresas de UAGE respectivamente, el mismo no podrá
exceder el valor de un salario mensual. Esta bonificación se
reconocerá también a quienes se desempeñen como Terceros
Especializados, Asistentes de Terceros Especializados,
quienes deberán crear un fondo producto de los ingresos de
las empresas que administran para cubrir dicha bonificación.
Se excluye de estos beneficios a las personas que sean
contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo
Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por
Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza
de sus funciones ejerzan las mismas con independencia
funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos
de esta institución, así como aquellos que habiendo sido
contratados por esta oficina para desarrollar funciones
determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de
otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones
y actividades.
ARTICULO 35. Bono por Vacaciones. Siempre que
exista disposición presupuestaria y los fondos propios sean
suficientes se reconocerá un bono anual por vacaciones de la
siguiente manera:
1. Después de un año de servicio continuo, un bono
equivalente al pago de 30 días de salario.
2. Después de dos (2) años de servicios continuos, un
bono equivalente al pago de 40 días de salario.
3. Después de tres (3) años de servicios continuos, un
bono equivalente al pago de 50 días de salario.
4. Después de cuatro (4) años de servicios continuos,
un bono equivalente al pago de 60 días de salario.
Se excluye de este beneficio a las personas que sean
contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo
Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por
Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza
de sus funciones ejerzan las mismas con independencia
funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos
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de esta institución, así como aquellos que habiendo sido
contratados por esta oficina para desarrollar funciones
determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de
otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones
y actividades.
ARTICULO 36.- Gastos Fúnebres. En el caso de
fallecimiento de un empleado de la Oficina Administradora
de Bienes Incautados, se reconocerá una ayuda económica
equivalente a VEINTE MIL LEMPIRAS (L 20,000.00) la
cual se hará efectiva por medio del familiar autorizado
por el empleado. Para estos efectos, se debe proceder a su
designación inmediata ante la Unidad de Recursos Humanos.
La Persona designada deberá encontrarse dentro del cuarto
grado de consanguinidad en relación con el empleado.
Se reconocerá una ayuda económica para el empleado de
OABI por gastos Hospitalarios por la cantidad de hasta
QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15,000.00)
Cuando se trate del fallecimiento del familiar de un
empleado dentro del cuarto grado de consanguinidad, la
ayuda para gastos fúnebres será de DIEZ MIL LEMPIRAS
(L 10,000.00).
Se excluye de estos beneficios a las personas que sean
contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo
Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por
Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza
de sus funciones ejerzan las mismas con independencia
funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos
de esta institución, así como aquellos que habiendo sido
contratados por esta oficina para desarrollar funciones
determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de
otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones.
CAPITULO X
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS
PARTES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 37.- Además de las contenidas en otros
artículos del Código del Trabajo, en sus reglamentos y en
las leyes de Previsión Social, son obligaciones de la Oficina
Administradora de Bienes Incautados:
1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones,
periodos y lugares convenidos en el contrato, o en los
establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo, o
por los reglamentos internos o convenios colectivos,
o en su defecto por la costumbre;
2. Pagar al trabajador el salario correspondiente al
tiempo que dejare de trabajar por causas imputables
a la OABI;
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores
los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará
de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen
de ser eficientes, siempre que aquello no se hayan
comprometido a usar herramientas propias;
4. Proporcionar local seguro para la guarda de
los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que aquellos deben permanecer
en el lugar en que presten los servicios, sin que sea
lícito a la OABI retenerlos a título de indemnización,
garantía o cualquier otro.
5. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo
deberá hacerse que cualquiera de las partes lo solicite.
6. Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de
actos que pudieran afectar su dignidad;
7. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en
sus empresas las mejores condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo;
8. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas,
deben practicar en la OABI y darle los informes que
a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten
en cumplimiento de las disposiciones legales
correspondientes;
10. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes
que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a
consecuencia de el; y por las enfermedades profesionales
que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten,
o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;
11. Pagar a los niños trabajadores el salario, prestaciones
sociales y demás garantías que la ley y los contratos
individuales o colectivos les concedan a los
trabajadores mayores de dieciocho (18) años y a los
especiales que por razón de su edad y desarrollo le
son reconocidas por el Código del Trabajo y Código
de la Niñez y la Adolescencia.
12. Dar la estabilidad laboral, a la mujer y hombre
portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes
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del País y si es necesaria su reubicación según sus
capacidades y de acuerdo a dictamen médico.
13. Es obligación de la Oficina Administradora de Bienes
Incautados, dar a la mujer trabajadora que adopte a
un menor de cinco (5) años, la misma Licencia post
parto que la mujer en estado de gravidez.
14. Cumplir con las siguientes Leyes: Código de
la Niñez y de la Adolescencia, Ley de Igualdad
de Oportunidades para La Mujer, Ley Marco de
Protección Social, según Decreto Legislativo No.
77-2016, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para
las Personas con Discapacidad, Ley del Seguro
Social y su reglamento, Ley del VIH/SIDA, Ley
de Inspección, Cumplir con el Reglamento General
de Medidas Preventivas de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
15. Investigar las denuncias que le hicieren llegar por
acoso y hostigamiento psicológico, laboral, sexual y
trasladarlas a la Autoridad competente para deducir
las responsabilidades conforme a Ley.
16. Inscribir a todo trabajador que ingrese a su servicio en
el Instituto Hondureño de Seguridad Social en donde
este organismo tenga cobertura con el objeto de
garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo
profesional los derechos que la ley les confiere;
también deberá comunicar, en su caso la cesación
del trabajador tan pronto como sea posible, de
conformidad a lo preceptuado en los artículos
1 y 7 del Decreto 80-2001 reformas a la Ley del
Seguro Social.
17. Entregar la hoja patronal para que el empleado asista
al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
18. Atender las sugerencias y reclamos justos que le
presentes los trabajadores.
19. Investigar eficazmente los factores o causas que
originen violaciones, que cometan sus trabajadores,
aplicando con justicia imparcial las medidas
disciplinarias pertinentes.
20. Llevar a cabo los reajustes o reestructuraciones
pertinentes de acuerdo al artículo 95, numeral 19 del
Código del Trabajo;
21. Tener el número de sillas suficientes, para que los
empleados u obreros puedan sentarse, siempre que
sus tareas lo permitan;
22. Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el
equipo de protección personal necesario.
23. Instalar en el centro de trabajo los botiquines y
disponer en todo momento, de los medicamentos
y materiales de curación indispensables a fin de
proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores
que sean víctima de un riesgo.
24. Una vez Firmado el contrato de trabajo con el
trabajador en caso de ser éste aceptado, proporcionarle
a éste una copia del mismo.
25. Cumplir con las disposiciones contenidas en el
Decreto 17-91 contentivo de la Ley de Promoción
de Empleo para Personas Minusválidas.
26. Otorgar viáticos y gastos de subsistencia a los
empleados en los términos y cantidades establecidos
por la empresa.
27. Cumplir con el artículo 59-A de la Ley Marco de
Protección Social, según Decreto Legislativo No. 77-
2016.
28. En caso de epidemias y/o pandemias que afecten
el estatus sanitario en el país, tomar las medidas de
seguridad necesarias y brindar gratuitamente a sus
trabajadores el equipo de bioseguridad necesarios
para el desempeño de sus actividades y la preservación
de la vida.
29. Cumplir con el artículo 120 del Código del Trabajo,
reformado mediante Decreto No, 150-2008- del 05
de noviembre de 2008.
30. Establecer un escalafón que rija los ascensos y
demás cambios en el personal, tomando en cuenta la
capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de
condiciones su antigüedad dentro de la empresa.
31. Dar cumplimiento al presente Reglamento Interno de
Trabajo.
32. Cumplir las demás obligaciones que les impongan
las leyes que rijan las relaciones Obrero-Patronales y
reglamentos de trabajo.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 38.- Además de las prohibiciones señaladas
en el Código del Trabajo y demás leyes sobre la materia se
prohíbe a la OABI:
l. Solicitar prueba de embarazo como requisito previo
para optar a un empleo o ascenso;
2. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus
artículos de consumo o de cualquier clase a determinados
establecimientos o personas;
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3. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los
trabajadores como gratificación para que se les admita
en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio
que se relacione con las condiciones de trabajo en
general;
4. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus
trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales lícitas.
5. Influir en las decisiones políticas o en las convicciones
religiosas de sus trabajadores;
6. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto
de los salarios y préstamos en dinero que correspondan
a los trabajadores, sin autorización previa escrita de
éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin
que la ley, el contratante o el reglamento lo autoricen;
7. Establecer listas negras o índices que puedan restringir
las posibilidades de colocación a los trabajadores o
afectar su reputación;
8. Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre sus
trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la
Ley.
9. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en
estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
estupefacientes o en cualquier otra condición anormal
análoga o permitir personas en esa condición dentro de
los establecimientos o centro de trabajo.
10. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la
dignidad de éstos;
11. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier represalia
contra ellos, con el propósito de impedirles demandar
el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el
cumplimiento y aplicación de las leyes obreras;
12. Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no
hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos
vigentes;
13. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro
la salud o la vida de los trabajadores cuando dicha
condición no este expresamente convenida.
14. La discriminación de género en los recortes de personal
y despidos.
15. Se prohíbe a los empleadores anunciar por cualquier
medio sus ofertas de trabajo y especificar como
requisito el sexo, la edad, la religión o el estado civil de
la persona.
16. Le es prohibido despedir, sancionar, degradar o
disminuir en su salario a sus empleados por su condición
de infectados por el VIH/SIDA.
17. Obligar a sus trabajadores (as) a someterse a exámenes
de sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras
enfermedades sin el consentimiento de los mismos (as).
18. Dejar que los niños trabajadores desempeñen labores
insalubres o peligrosas aun cuando sean realizadas como
parte de un curso o programa educativo o formativo.
19. El acoso sexual hacia sus trabajadoras Artículo 60 de la
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 39. Las obligaciones de los trabajadores son:
l. Entrar y salir a la hora señalada y marcar el reloj, libro
de asistencia o cualquier otro control que al efecto lleve
la Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos
Humanos.
2. Realizar personalmente la labor con eficiencia, cuidado,
esmero apropiado y en los términos estipulados,
observar los preceptos de este reglamento, acatar
y cumplir las instrucciones que de modo particular le
impartan el patrono o su representante, según el orden
jerárquico establecido
3. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar
durante el servicio en el centro de trabajo y en otros
lugares que frecuente.
4. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro, riesgo inminente peligren las
personas, o los intereses del patrono o de sus compañeros
de trabajo.
5. Integrar los organismos que establecen las leyes y
reglamentos de trabajo.
6. Restituir a la Institución los materiales no usados
y conservar en buen estado los instrumentos y útiles
que se les hayan dado para realizar su trabajo, no
incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó
por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor o
por mala calidad o defectuosa construcción de esos
objetos, pero si se hará responsable al empleado que
por descuido pierda o desaparezca cualquier objeto
o bienes de trabajo que se haya puesto bajo su
responsabilidad y cuidado.
7. Comunicar a sus patronos o su Jefe inmediato las
observaciones que estimen convenientes para evitar
daños y perjuicios a la Institución.
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8. Guardar fielmente todos los asuntos de la Institución,
de los cuales se tenga conocimiento, así como
de los de carácter administrativo o técnico, cuya
divulgación puede causar perjuicio a la Institución,
sus representantes y compañeros de trabajo.
9. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar
su ingreso al trabajo o durante éste. A solicitud del
patrono, o por orden de las autoridades competentes,
para comprobar que no padecen alguna incapacidad
permanente o alguna enfermedad profesional, conta-
giosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en
peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses
del patrono.
10. Acatar las medidas preventivas y de higiene que
acuerden las autoridades competentes y las que indique
la Institución para seguridad y protección personal de
los trabajadores y lugares de trabajo, así como el equipo
que posee la Institución.
11. Solicitar por escrito los permisos para no asistir a sus
labores con causa justificada, así como justificar su
inasistencia dentro de las 48 horas posteriores a su
regreso y observar estrictamente todas las órdenes e
instrucciones que de modo particular les imparta el Jefe
inmediato o sus representantes para el buen suceso de
la Institución en general.
12. Realizar toda labor que se ordene siempre y cuando
esté relacionada con su trabajo.
13. Presentarse limpio y aseado a su trabajo, portando
siempre en su bolsillo el carné de identificación y su
respectiva chapa.
14. Mostrar respeto a sus patronos, representantes,
compañeros y personas que visitan la Institución.
15. Permanecer en su área de trabajo en horas laborables.
16. Presentar el correspondiente documento extendido
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
cuando solicite permiso por enfermedad o certificado
médico cuando asista a clínica médica privada.
17. Los trabajadores tendrán que estar prestos a atender
el llamado verbal o escrito que la Autoridad superior
de OABI emane, por emergencias, operativos,
inspecciones, entrega de bienes, etc.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 40.- Se prohíbe a los trabajadores:
1. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
o bajo la influencia de drogas estupefacientes o
en cualquier otra condición anormal análoga.
2. Fumar dentro de las áreas de trabajo.
3. Provocar riñas, discusiones o dificultades entre
compañeros de trabajo o con particulares en cualquier
otro lugar en donde se desarrollen actividades propias
de la Institución.
4. Faltar el respeto que se debe a los Jefes inmediatos
superiores.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del
trabajo, suspender ilegalmente laborales y promover
suspensiones intempestivas de trabajo.
6. Utilizar materiales, ingredientes, útiles, instrumentos
o cualquier otro material en uso distinto para los que
están destinados o para beneficio de particulares.
7. Sustraer materiales, útiles, documentos, artículos y
otros objetos propiedad de la institución, sin permiso
de la misma.
8. Introducir a la Institución a personas extrañas al personal,
lo mismo que a parientes, en áreas restringidas.
9. Hacer cualquier clase de propaganda política o religiosa
en las horas de trabajo dentro de la institución, hacer
colectas, ventas internas y rifas sin permiso del patrono.
10. Obtener para personas extrañas prerrogativas que son
exclusivamente para los trabajadores y miembros de la
Institución.
11. Ocultar, destruir o alterar el libro de asistencia o de
novedades, controles de inventario, expedientes,
documentos y otros controles.
12. Trabajar para otro empleador durante el período de
vacaciones o durante el periodo normal de labores.
13. Solicitar permiso para ausentarse del trabajo, simulando
enfermedad o cualquier otra causa falsa.
14. Distraer a los trabajadores promover o participar en
tertulias, propiciar actos que distraigan en sus labores,
así como abandonar su área de trabajo sin causa
justificada.
15. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin
permiso del patrono.
16. Pasar de una Unidad a otra, o de un área a otra con el fin
de distraer a los compañeros.
17. Ejecutar actos que pongan en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros o la de la Institución.
18. Utilizar los vehículos y cualquier medio de locomoción
propiedad de la Institución en horas y días no laborales
para uso indebido.
19. Presentarse el personal laborante con vestimenta,
maquillaje, pinturas y uñas no adecuadas para el trabajo.
20. Desempeñar trabajos diferentes a los’ ordenados y
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definidos por la institución, a través de su contrato de
trabajo o de las autoridades competentes.
21. Contestar groseramente o con palabras soeces, fuera
de lo moral y las buenas costumbres al Patrono o su
representante o compañeros de trabajo.
22. Encender radios, televisores en horas laborables, salvo
en ocasiones especiales autorizado por la Institución.
23. Llamar por apodos o sobrenombres a sus compañeros
de trabajo.
24. Exponer o dañar el trabajo de un compañero.
25. Entregar bienes incautados o decomisados sin seguir el
debido proceso.
26. Proporcionar a las personas que visitan información
incorrecta y falsa, que no sea permitida por la Institución.
27. Realizar todo acto que constituya fraude, deslealtad,
abuso de poder o abuso de confianza en las gestiones a
ellos encomendados.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN LA PRESCRIPCIÓN PARA IMPONER
LAS SANCIONES.
ARTICULO 41.- Los Empleados que cometan faltas en el
servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que
reconocen la Ley y este Reglamento, previo al agotamiento
del procedimiento disciplinario.
ARTICULO 42.- Las medidas disciplinarias serán de cuatro
(4) tipos:
l. Amonestación privada, verbal y escrita en el caso de
faltas leve,
2. Suspensión del trabajo en el caso de las faltas menos
graves;
3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho (8) días
calendario en el caso de faltas graves.
4. Por último, el despido.
ARTÍCULO 43.- Las sanciones serán aplicadas por la
OABI dependiendo la gravedad de la falta atendiendo a la
existencia de situaciones que agraven o atenúen la falta y,
la enumeración de las sanciones no significa que las mismas
deban ser aplicadas en forma progresiva. Se deberá dejar
constancia de toda sanción aplicada en el expediente Personal
del servidor o empleado público.
ARTICULO 44.-las faltas se dividirán en leves, menos
graves y graves. -Las faltas serán las que determine el
presente Reglamento.
ARTICULO 45.- Son faltas leves las siguientes:
1. Ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de
labores, sin la debida autorización.
2. Reiterados errores involuntarios en la elaboración de su
servicio;
3. La falta de cuidado, en el uso de vestuario adecuado y
aseo personal, como también de su área de servicio y
equipo de oficina;
4. Falta del debido cuidado en el cumplimiento de
sus funciones; en relación a su forma de actuar y de
expresarse, que evidentemente se salgan de la moralidad
que se nos exige.
5. No solicitar con la debida antelación el obligatorio
permiso para ausentarse de sus labores; lo que implica
que no puede ausentarse sin la debida autorización,
con excepción de grave enfermedad o situaciones
personales delicadas que le impidan de una forma o de
otra no seguir el procedimiento en el momento en que
ocurra.
6. La acumulación de tres (3) llegadas tardes en un mes,
sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción
del tiempo total de llegadas tardías, siempre que no
pase de 30 minutos al mes.
7. Asistir a sus labores con indumentaria inadecuada de
acuerdo con las labores o funciones correspondientes al
puesto o al cargo que desempeña, de conformidad a lo
que establece este Reglamento;
8. No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces
de su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio;
9. Llegar tarde a sus labores pasado el horario habitual, se
concederán 3 permisos en el mes con causa justificada
y que la USARRHH se dé por notificada previamente.
ARTICULO 46.- Son faltas menos graves, las siguientes:
1. La reiteración de faltas leves dará lugar a la sanción
correspondiente a una falta menos grave;
2. El uso de los medios de comunicación (prensa,
radio, televisión, medios electrónicos y otros) sin
autorización, para la publicación o divulgación de
asuntos relacionados con la OABI.
3. Falta del debido cuidado en los objetos, en los materiales
y equipo de oficina.
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4. Eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición
de sus superiores, conforme al cargo que desempeña;
siempre y cuando sean acordes a la ley.
5. Comportarse de forma contraria a la moral y a las buenas
costumbres dentro de la oficina y en el desempeño de
sus labores;
6. Ausentarse de la Institución, sin justificación alguna
y sin la autorización previa del Jefe inmediato y de
la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos
Humanos (USARRHH), dentro de la jornada diaria;
7. Falta de respeto o maltrato de palabra o de cualquier
forma ofender, obstaculizar o crearle un mal ambiente
de trabajo a sus compañeros en el cumplimiento de sus
funciones;
8. Fomentar la anarquía o inducir a ella, a los demás
Empleados, sin importar su jerarquía;
9. Realizar juegos prohibidos en el cumplimiento de sus
funciones;
10. Faltar a la cortesía en el trato al público o a los usuarios
de los servicios que presta la Institución;
11. Faltar a la verdad para tratar de esconder un error que
perjudica a la Institución, a sus bienes, a los que laboran
en ella o para beneficio propio de terceras personas;
12. El incumplimiento a las Circulares Reglamentarias
e instrucciones de trabajo emitidas por la Dirección
Ejecutiva o la USARRHH.
13. Ejecutar trabajos propios del ejercicio profesional
ajenos a la Institución.
14. La insubordinación probada con tendencia a eludir el
cumplimiento de cualquier orden o disposición.
15. El uso de vehículos, maquinaria o cualquier medio de
locomoción en horas o días que no sean de servicio, sin
la autorización del jefe respectivo, o permitir el uso de
tales vehículos por personas que no estén facultadas o
autorizadas para ellos;
16. Simular enfermedad o aducir causas falsas, con el fin de
obtener permiso para ausentarse del servicio;
17. Encubrir las faltas de sus compañeros de servicio o
subordinados cuando éstas causen perjuicio a la OABI,
a otros compañeros o a sus autoridades superiores;
18. Abuso de poder o manifiesto goce de confianza para
dirigirse o exigir más que los niveles Autorizados de su
cargo.
ARTICULO 47.- Son faltas graves las siguientes:
l. La reincidencia en la comisión de una falta menos
grave;
2. La alteración de datos consignados en los documentos
bajo su custodia, el ocultamiento, retraso en los trámites
o perjuicio doloso de los mismos;
3. Destrucción de documentos que se tramitan en su
oficina;
4. La acumulación de quince (15) llegadas tardías en un
mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el
tiempo computados por llegadas tardías;
5. La falsificación de documentos de la OABI; sin
perjuicio del ejercicio de las acciones que en materia
penal correspondan;
6. Maltratar físicamente a sus compañeros de trabajo o
verter contra ellos, amenazas o expresiones ofensivas o
calumniosas.
7. Las discusiones o riñas que tengan lugar en el local
de trabajo, con compañeros de trabajo o personas
particulares ajenas a la Institución;
8. Sustracción de originales o copias de documentos
clasificados pertenecientes a la institución o
transmitirlos por medios electrónicos, fotocopiarlos o
divulgar información de hechos o actividades de la
dependencia, valiéndose para ello del acceso a
los mismos o del conocimiento que de ellos tenga
por razón de su puesto, en perjuicio de la institución, de
otro compañero o de las autoridades de la institución;
9. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad
o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en
cualquier otra condición anormal análoga;
10. El extravío de documentos bajo su responsabilidad;
11. Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos
propiedad de la OABI, así mismo recepción o servicios
sin manifiesto de los debidos controles internos
relacionados con las buenas prácticas;
12. El retraso, la negligencia manifiesta e injustificada en el
desempeño de sus funciones.
13. Ocultar el parentesco o relación matrimonial o de
compañero o compañera de hogar con otro empleado
de la Institución, ya sea en al ingresar a la Institución
o en cualquier momento que se detecte tal parentesco
o relación, ya que dicho extremo debe ser notificado
a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos
Humanos (USARRHH);
14. La inobservancia de las prohibiciones establecidas en
este Reglamento para los Empleados, se exceptúan las
prohibiciones que se califican en este Capítulo como
leves o menos graves;
15. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del
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colaborador, establecidas en el presente Reglamento y
en el Código de Trabajo.
16. No acatar las Normas establecidas en el Código de
Conducta Ética del Servidor Público aprobado por el
Congreso Nacional mediante Decreto No. 36-2007 del
24 de abril del 2007.
ARTÍCULO 48.- Las sanciones serán las Medidas
Disciplinarias y el Despido:
l. Las medidas disciplinarias se aplicarán atendiendo la
gravedad de la falta y tendrá por objeto la enmienda del
Empleado. La imposición de éstas habrá de constar en
el expediente del Empleado, sin excepción alguna;
2. El despido procederá solamente cuando se produzca
Alguno de los supuestos establecidos en este
Reglamento preferentemente y en el Código de Trabajo
y tendrá por objeto la extinción de la relación de
servicio, sin responsabilidad alguna para la OABI. En
la aplicación de las medidas disciplinarias y el despido,
deberá en todo caso cumplirse el procedimiento legal
correspondiente.
En la aplicación de las medidas disciplinarias y el
despido, deberá en todo caso cumplirse el procedimiento
legal correspondiente.
ARTICULO 49.- La sanción de las medidas disciplinarias
de suspensión del cargo sin goce de salario, no podrán
aplicarse sin que instruya el expediente correspondiente,
escuchándolas en audiencia las razones y descargos
del empleado o servidor, realizando las investigaciones
pertinentes y evacuando las pruebas respectivas.
Se entenderán la inexistencia de responsabilidad
administrativa, en tanto no se demuestre o pruebe
fehacientemente lo contrario en empleo de los medios de
prueba que por ley resulten procedentes.
ARTICULO 50.- La audiencia se celebrará ante el Jefe de
la USARRHH acompañada de la Unidad Jurídica o ante
el empleado o funcionario en el cual se delegue tal función,
con la presenci
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Poder Judicial
a del empleado o servidor y de dos testigos
de audiencia, que únicamente darán fe de la celebración de
la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o
directos de las partes, nominados uno por la institución y
otro por el empleado o servidor público. En ningún caso, el
servidor que por delegación deba celebrar dicha audiencia
podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el
conflicto que dio motivo a los hechos imputados, en su caso.
Tal audiencia se celebrará dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación del empleado y servidor.
La persona en quien se delegue la facultad de investigar
una falta del regimen disciplinario., cometida por un
Empleado, deberá cumplir su cometido en el menor tiempo
posible, tomando en cuenta el término de prescripción
establecido en la Ley.
Las partes podrán proponer testigos de prueba y presentar y
proponer toda prueba adicional que considere pertinentes en
razón de su defensa y en caso de testigos de prueba podrán
ser servidores públicos o personas ajenas al servicio.
ARTICULO 51. Todo lo actuado durante la audiencia se
hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual será
firmada por todos los presentes. Si alguien se rehúsa
a firmar se dejará constancia de su negativa en el acta
correspondiente.
ARTICULO 52. Si el servidor no compareciere a la
audiencia de descargo y no tuviere causa justa que pueda
acreditar o defender, se tendrá como aceptación tácita de los
cargos hechos por la autoridad respectiva., continuándose
con el procedimiento y declarándose su rebeldía.
Si hubiera justa causa para la no comparecencia del servidor
o empleado público a quien se le imputa la comisión de
una falta, se señalará nueva fecha y hora para celebración de
audiencia respetando su derecho de defensa.
Si no comparecieren uno o ambos testigos de audiencia,
la autoridad encargada de la celebración de la audiencia
procederá a sustituirlos con personas de notoria y buena
fama y costumbres, debiendo dejar constancia en acta.
Si fuese necesario, podrá señalarse nueva fecha y hora para
continuar con las alegaciones y el procedimiento.
ARTICULO 53. Si de las pruebas aportadas por el empleado
o servidor se establece la inocencia del mismo, se mandará
a archivar la documentación en el expediente personal
del empleado, dejando constancia de la no existencia de
responsabilidad ni falta cometida.
ARTICULO 54. Si el empleado o servidor no logra
desvirtuar los cargos por los cuales se ha incoado proceso
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a criterio del Jefe de USARRHH, la misma en los
diez (10) días hábiles posteriores a la celebración de la
audiencia, emitirá resolución interna y escrita que deberá
notificar y certificar por escrito al empleado sobre la decisión
y la medida disciplinaria a aplicar por el Director Ejecutivo
de la OABI, el cual puede imponer Medidas Disciplinarias
o despedir a los Empleados de la OABI por las faltas
en que incurran en el servicio de conformidad con este
Reglamento.
ARTICULO 55. Toda medida disciplinaria será impuesta
siguiendo los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento y se entenderá justificada y sin responsabilidad
alguna para la OABI.
LA PRESCRIPCION PARA IMPONER LAS
SANCIONES.
ARTICULO 56.- Los derechos y las acciones de la
Organización para despedir justificadamente a los
trabajadores o para aplicar las sanciones correspondientes
por sus faltas cometidas, prescriben en el término de un (1)
mes que comienzan a correr desde que se dio la causa, o en
su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron
lugar a la corrección disciplinaria de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 863 del Código del Trabajo.
ARTICULO 57.- Los derechos y acciones de los trabajadores
para reclamar contra los despidos injustificados que se les
hagan o contra las correcciones disciplinarias que se les
apliquen, prescriben en el término de dos (2) meses contados
a partir de la terminación del contrato o desde que se les
impusieron las correcciones, respectivamente, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 864 del Código del Trabajo.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ARTICULO 58: Cuando se cometiere por parte de uno o más
trabajadores una falta dolosa o delictuosa, la OABI iniciará
la investigación observando el procedimiento anteriormente
descrito y si se comprobase que en efecto se ha cometido
un delito ya sea de orden privado o público y si así lo desea
iniciará la causa ante la Autoridad competente presentando la
respectiva denuncia ante el órgano que corresponda, es decir
que una vez hecho el procedimiento Laboral y comprobada
que haya sido la acción, el empleador iniciará la causa criminal
en contra del autor y se podrán ventilar paralelamente en el
orden Penal y el Laboral. No obstante lo anterior ambas
causas podrán iniciarse paralelamente, es decir que se puede
iniciar el procedimiento Laboral y presentar la denuncia ante
la Autoridad Penal correspondiente de forma paralela.
EL DESPIDO
ARTICULO 59.- La sanción de despido se impondrá en los
casos de faltas graves tipificadas como tales en el presente
Reglamento y las que siendo menos graves debido a su
reincidencia hayan adquirido tal carácter, siempre que la
aplicación de la sanción por dichas faltas no haya prescrito.
ARTICULO 60.- El Director Ejecutivo de la OABI, sin
perjuicio de la facultad que tiene de cancelar y remover
libremente al personal, podrá dar por terminada la relación de
servicio sin responsabilidad para la OABI, con un Empleado
por las causas siguientes:
1. Por todo acto de violencia, injuria, calumnia, malos
tratos o grave indisciplina, en que incurra el Empleado
durante sus labores, contra el Empleador, sus superiores
jerárquicos o compañeros de servicio;
2. Todo daño material causado por negligencia o
dolosamente a los expedientes, documentos, edificios,
materiales, equipo de oficina, transporte y demás bienes
u objetos relacionados con el Servicio y toda negligencia
que ponga en peligro la seguridad de las personas que
laboran en la Institución o de las cosas pertenecientes o
asignadas a la misma;
3. Todo acto inmoral que el Empleado cometa en el
cumplimiento de sus funciones, cuando sea debidamente
comprobado ante la USARRHH;
4. Revelar secretos o dar a conocer asuntos de carácter
confidencial o reservado del Estado y de la OABI;
5. Haber sido condenado el Empleado en sentencia firme
por la comisión de un delito;
6. Cuando el Empleado deje de asistir al trabajo sin
permiso del Empleador o sin causa justificada durante
dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3)
días hábiles alternos en el término de un (1) mes.
7. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del Empleado
que haga imposible el cumplimiento de las funciones
para las cuales fue contratado;
8. Por violación grave de las obligaciones o prohibiciones
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que incumben al Empleado o por la comisión de
una falta grave, calificadas como tales en el presente
Reglamento, o en el PCM 70-2011 siempre que el hecho
esté debidamente comprobado y que en la aplicación
de la sanción se observe el respectivo procedimiento
reglamentario;
9. En el caso de que el Empleado se rehúse a comparecer
a la audiencia de descargo se procederá al despido,
haciendo constar este hecho en el acta que al efecto se
levante.
10. Considerando el artículo 111, numeral 2 del Código del
Trabajo, se establece la terminación laboral por mutuo
consentimiento de las partes, en la cual el empleador
unilateralmente pagará el 100% de las prestaciones y
adicional un 10% sobre el monto del valor en base al
cálculo de prestaciones e indemnizaciones laborales
efectuado ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social.
ARTICULO 61.- Cuando el empleado o servidor se
encontrare impedido para asistir a su servicio, deberá notificar
a su jefe inmediato superior, lo antes posible, verbalmente
o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir
al mismo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor y
el de caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de
ausencia y cuando el empleado por impedimento físico no
pudiere hacerlo, lo hará por intermedio de la persona más
próxima con la cual habitare o tuviera relación más próxima
con el empleado o servidor.
Se considera ausencia a la falta injustificada de un día
completo de servicio, la falta de una fracción igual o mayor
a la mitad de la jornada diaria de servicio. En casos muy
calificados y con intervención del jefe inmediato superior de
la dependencia, podrá autorizar las ausencias que no sean por
impedimento físico justificado del empleado, caso contrario,
se seguirá en procedimiento disciplinario correspondiente.
ARTICULO 62.- Se considera abandono de servicio cuando
el empleado deje de hacer totalmente las labores que debe
desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva
jornada de servicio. Para efecto de calificar el abandono de
servicio, no es necesario que el empleado o servidor salga
del local de la dependencia de servicio, si no que bastará
que de modo ostensible deje de realizar la labor o servicio
que se le ha encomendado y haya notificación de tal extremo
por parte del jefe inmediato u otra prueba fehaciente de tal
extremo, debiéndosele seguir el procedimiento disciplinario
y sancionatorio correspondiente.
El abandono injustificado de servicio deberá sancionarse
de conformidad al régimen disciplinario en el presente
reglamento establecido y regulado.
CAPITULO XII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
ARTICULO 63.- La OABI y los Empleados que en la misma
laboran, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones
contemplados en el Reglamento de Medidas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Acuerdo Ejecutivo
No. STSS-001-02 y sus reformas, Acuerdo Ejecutivo No.
STSS-053-04 del 19 de agosto de 2004.
ARTICULO 64.- La OABI mantendrá un botiquín médico
equipado para prestar los primeros y urgentes auxilios
médicos; así como extinguidores de incendio y cualesquiera
otros medios de prevención, con instrucciones para su uso.
ARTICULO 65.- La OABI es responsable, de conformidad
con el Código de Trabajo y la ley del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, de los riesgos profesionales a sus
empleados y trabajadores, en los términos que al efecto
señalen. La empresa está obligada a pagarle las prestaciones
establecidas en el Código de Trabajo, salvo las excepciones
que en el mismo se consagran. Estos derechos dejarán de
estar a cargo de la empresa cuando el riesgo sea asumido por
el IHSS, de acuerdo con la ley dentro de los reglamentos que
dicta la misma.
ARTICULO 66.- Para la definición de Riesgos Profesionales,
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, la OABI
y sus empleados utilizarán los descritos en el Código del
trabajo en sus Artículos 401, 402, 403 y 404.
CAPITULO XIII
ORDEN JERÁRQUICO
ARTICULO 67.- La Oficina Administradora de Bienes
Incautados tendrá el siguiente orden jerárquico:
a) Dirección Ejecutiva, b) Sub-Dirección Ejecutiva y
cualquier otro al que se le delegue esta facultad.
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CAPITULO XIV
DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
ARTICULO 68.- La OABI acatará todas las disposiciones
legales en cuanto al régimen de actividades de la mujer
trabajadora, según lo establecido en el Decreto# 34-2000
contentivo de la Ley de Igualdad y Oportunidades para la
Mujer, de fecha 22 de Mayo del Dos Mil; en cuanto a los
menores de dieciocho años lo establecido en el Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Inspección
otorgándoles la protección que por su edad les corresponde,
y velará porque la moral y las buenas costumbres sean
normas efectivas en las relaciones de trabajo, la trabajadora
en estado de gravidez gozará de todos sus derechos
establecidos en el Código del Trabajo en sus Artículos 135 al
147 y lo establecido por la Ley de el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (I.H.S.S.).
ARTICULO 69.- El trabajo de las mujeres y menores de edad
debe ser adecuados especialmente a su edad, condiciones
o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Queda
terminantemente prohibido el trabajo nocturno y jornadas
extraordinarias para los menores de dieciséis (16) años.
ARTICULO 70.- Los menores que no hayan cumplido
dieciocho (18) años de edad y las mujeres, no podrán
desempeñar las labores que el Código del Trabajo, el Código
de Salud o los Reglamentos de Higiene y Seguridad señalen
como insalubres o peligrosos.
ARTICULO 71.- La OABI al contratar los servicios de
menores de dieciocho (18) años llevará un registro al tenor
de lo establecido en el artículo 126 del Código de la Niñez y
de La Adolescencia.
ARTICULO 72.- La trabajadora en estado de gravidez
gozará de todos sus derechos establecidos en el Código del
Trabajo y lo establecido por la Ley del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (I.H.S.S.).
ARTICULO 73.- Toda trabajadora en estado de embarazo
gozará de un descanso forzado, retribuido del mismo modo
que su trabajo, durante las seis (6) semanas que precedan
al parto y las seis (6) que le sigan y conservará el empleo,
la antigüedad y todos los derechos correspondientes, de
acuerdo a los Artículos 68 y 69 de la Ley del Seguro Social
y su Reglamento.
ARTICULO 74.- El período de goce del subsidio prenatal
se reducirá cuando la fecha efectiva del parto resulte anterior
a la señalada en el certificado médico; en cambio, si la fecha
efectiva del parto resulta posterior, el período de goce de
subsidio prenatal se prolongará en lo que corresponda. De
conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley del
I.H.S.S. publicado en La Gaceta, el 29 de junio de2005.
ARTICULO 75.-La trabajadora tendrá derecho a dos (2)
descansos sin descuento en el salario, de treinta (30) minutos
cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo(a),
durante los primeros seis (6) meses de edad del recién
nacido(a), aprovechables uno por la mañana y otro en la
tarde y deberá participarle a su jefe inmediato, la forma en
que hará su goce.
ARTICULO 76.- Para cumplir con la protección de mujer
en estado de gravidez, la trabajadora está obligada a notificar
por escrito a la Organización su condición.
ARTICULO 77.- La trabajadora embarazada estará
obligada a presentarle a la Organización un certificado
médico, extendido por el I.H.S.S. o por un médico particular,
refrendado por el primero, en el cual se hará constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto; y,
c) La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso.
ARTICULO 78.- Ninguna trabajadora podrá ser despedida
por motivos de embarazo o lactancia o por menor rendimiento
en su trabajo a causa o en razón de dicho estado, se presume
que el despido se efectúa por motivo de embarazo cuando ha
tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los
tres meses posteriores al parto.
La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad,
tiene derecho al pago de una indemnización, equivalente
a los salarios de sesenta días fuera de la indemnización y
prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato
de trabajo, además el pago de las doce (12) semanas de
descanso de que se trata en el Código del Trabajo si no lo ha
tomado.
El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo
de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el
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juez respectivo de trabajo, cuando incurra en algunas de
las causales enumeradas en el artículo 112 del Código del
trabajo.
CAPITULO XV
DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS
ARTICULO 79.- La OABI, podrá ocupar los servicios
de trabajadores de nacionalidad extranjera, siempre que
llenen los requisitos del Decreto Legislativo No. 110 del 1
de noviembre de 1966.
ARTICULO 80.- El trabajador extranjero deberá obtener
su carné de trabajo, previo los trámites de Ley establecidos,
autorizados por las Autoridades Migratorios y de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social y específicamente por la
Dirección General de Empleo
CAPITULO XVI
TERMINACION Y SUSPENCION DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
ARTICULO 81. - Las causas que facultan al trabajador
para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso
y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho
a las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, como
en el caso del despido injusto, serán las contempladas en el
Artículo 114 del Código del Trabajo y Artículo 60 de la Ley
de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
ARTICULO 82.- Son causas de terminación de los
contratos de trabajo, las establecidas en el Artículo 111 del
Código del Trabajo, reformado mediante Decreto Ley No.
243 del 18 de Julio de 1975, Artículo 120 reformado del
Código del Trabajo.
En el supuesto del numeral 2 del Artículo 111 del Código
del Trabajo, la OABI reconocerá y pagará al trabajador
íntegramente el cálculo que para tales efectos haga la
autoridad competente en la materia, respecto a los derechos e
indemnizaciones laborales que le correspondan al trabajador.
ARTICULO 83.- Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin
responsabilidad de su parte, las contempladas en el Artículo
112 del Código del Trabajo.
ARTICULO 84.- Los Contratos podrán suspenderse sin
responsabilidad para las partes por las causas enumeradas en
el Artículo 100 del Código del Trabajo.
CAPITULO XVII
PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMO
ARTICULO 85.- Las peticiones de mejoramiento o reclamos
en general, deberán presentarse por escrito a la DIRECCIÓN
EJECUTIVA con copia a la USARRHH y resolverán en el
término de tres (03) días hábiles. Si agotado el paso que
antecede subsiste el problema, las partes quedan en libertad
de acudir ante las autoridades administrativas o judiciales
del trabajo.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 86.- Ninguna disposición no contenida en
el presente reglamento podrá interpretarse como renuncia
de la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES
INCAUTADOS (OABI)”, o de los trabajadores a los
derechos que la ley les concede. Los casos no comprendidos
específicamente en el presente Reglamento, se regirán por
lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código
del Trabajo, las demás normas vigentes en materia laboral,
Ley de Inspección de Trabajo y demás leyes laborales y
Previsión Social aplicables, el Código de Conducta de la
Organización o las disposiciones que para el efecto dicte “EL
EMPLEADOR” en el legítimo ejercicio de sus derechos,
dentro del marco legal pertinente.
ARTICULO 87.- “EL EMPLEADOR” procederá a emitir,
de acuerdo a sus necesidades, las normas y procedimientos
explicativos que, sin apartarse del espíritu de la disposición
reglamentaria, indiquen claramente la dinámica y forma de
dar cumplimiento.
ARTICULO 88.- “EL EMPLEADOR” podrá modificar o
derogar el presente Reglamento Interno de Trabajo, por las
mismas vías que se autorizó éste, cuando así lo requiera y lo
permitan las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 89.- Las faltas cometidas por los trabajadores,
serán sancionadas de acuerdo con el capítulo de Medidas
Disciplinarias y Procedimientos de Sanciones establecido en
el presente Reglamento. El empleador podrá imponer, a sus
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trabajadores, cuando lo estime conveniente, sanciones más
favorables que las establecidas en el presente Reglamento y
en el Código de Trabajo.
ARTÍCULO 90.- Se reconoce la existencia y validez de un
Código de Ética y Conducta; Políticas de Ventas; Política de
Administración del Efectivo; Política de Control del Tiempo;
como parte de las políticas propias de la Organización.
ARTÍCULO 91.- El presente Reglamento de Trabajo tendrá
aplicación directa en todas las dependencias establecidas
por la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES
INCAUTADOS (OABI)”, en el territorio de la República
de Honduras y entrará en vigor el día de su aprobación
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social y sus reformas o derogatorias se sujetarán
a los mismos trámites que para su aprobación.
ARTÍCULO 92.- Son nulos lpso Jure todos los actos o
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
tergiversación de los derechos que la Constitución, el Código
del Trabajo, sus reglamentos o que las demás leyes de trabajo
o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se
expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.
ARTÍCULO 93.- La “OFICINA ADMINISTRADORA
DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, podrá en cualquier
momento, hacer cambios dentro de su personal, siempre que
el trabajador continúe gozando de igual categoría y salario.
Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido
comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por
el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se
compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede
ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de
indemnización.
ARTÍCULO 94.- No será motivo de despido, ni objeto de
ninguna clase de represalias, el hecho de que el trabajador
eleve quejas ante las autoridades del trabajo.
ARTÍCULO 95.- Todos los trabajadores y los representantes
de la Organización están en la obligación ineludible de
conocer las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 96.- Inmediatamente de recibir la aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo por parte de la
Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, la “OFICINA
ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
(OABI)”, procederá a colocar un ejemplar de este
Reglamento en dos (2) sitios destacados y de mayor
visibilidad en los respectivos centros de trabajo, a la vista del
colaborador (a) laborante para que se entere de su contenido
y lo observen fielmente.
Se entregará igualmente por una vez y de forma gratuita,
una copia del presente reglamento interno de trabajo a cada
colaborador que lo solicite.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, se hace del
conocimiento al solicitante que no producirán ningún efecto,
las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que
desmejoren las condiciones del trabajador en relación con
lo establecido en las leyes de trabajo, contratos individuales,
pactos o convenciones colectivas, los cuales sustituyen las
disposiciones del Reglamento de Trabajo, en cuanto fueren
más favorables al trabajador. Del mismo modo se le hace
saber, que no puede imponer a sus trabajadores sanciones no
previstas en el reglamento, en pacto, convención colectiva o
en el contrato individual de trabajo.
TERCERO: Para los efectos de control interno, una vez
que quede firme la presente resolución de Aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo, de la “OFICINA
ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
(OABI)”, el Departamento de Reglamentos de Trabajo,
proceda al archivo y custodia de las presentes diligencias.
-Firma por Delegación, según Acuerdo Ministerial No.
STSS-005-2017 del 05 de enero de 2017.- NOTIFIQUESE
Y CUMPLASE. - (F y S).-MARTHA MOLINA MEJIA,
DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO.- (F y S).
ORIETTA MORENO FUENTES. - SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA”. -
Extendida la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno. -
ORIETTA MORENO FUENTES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-001-2022
Contratación del “Mantenimiento de la flota vehicular
del SAR a nivel nacional”.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-001-2022 a presentar ofertas para
la Contratación del “Mantenimiento de la flota vehicular del
SAR a nivel nacional. El financiamiento para la realización
del presente proceso proviene de Recursos Nacionales,
gestión 2022.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic.
Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa
Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio
Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día
martes 25 de enero del 2022 de lunes a viernes de 08:00
a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00)
los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGR1.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00
p.m.) del lunes 7 de marzo de 2022. Las ofertas presentadas
fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15
a.m.) del lunes 7 de marzo de 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de enero del 2022.
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
3 F. 2022.
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AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovido por la
señora MARIS ONEYDA REYES NAJERA, mayor de
edad, casada, comerciante, con número de identidad 0412-
1971-00132, hondureña, con domicilio en el municipio
de la Unión, departamento de Copán, es dueña de un lote
de terreno ubicado en el lugar El Trigo, jurisdiccion del
municipio de la Unión, departamento de Copán, el cual
tiene la relación de medidas y colindancías siguientes: Del
punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo sur; ochenta y
tres grados, cincuenta y cinco minutos, cero ocho punto
quinientos diecinueve segundos este (S 83° 55' 08.519" E),
con una distancia de cuarenta punto treinta y ocho metros
(40.38 m); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo
norte; setenta y seis grados, diecinueve minutos, veintisiete
punto quinientos noventa y siete segundos este (N 76° 19'
27.597" E), con una distancia treinta y dos punto sesenta y
dos metros (32.62 m); del punto tres (3) al punto cuatro (4),
con rumbo sur; ochenta y ocho grados, veinticinco minutos,
cuarenta y cinco punto setecientos dieciséis segundos este (S
88° 25' 45.716"E), con una distancia cuarenta y tres punto
sesenta y cuatro metros (43.64m); del punto cuatro (4) al
punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y cuatro grados,
treinta minutos, cincuenta y uno punto quinientos cuatro
segundos este (N 84° 30' 51.504" E), con una distancia ocho
punto cero cuatro metros (8.04 m); del punto cinco (5) al
punto seis (6), con rumbo sur; cero cuatro grados, treinta
y dos minutos, dieciocho punto ochocientos ocho segundos
oeste (S 04° 32' 18.808" W), con una distancia cuarenta ocho
punto cuarenta y seis metros (48.46 m); del punto seis (6) al
punto siete (7), con rumbo sur; cero dos grados, cincuenta
y nueve minutos, cincuenta y nueve punto novecientos
noventa y seis segundos oeste (S 02° 59'59.996" W), con
una distancia seis punto cero cero metros (6.00 m); del punto
siete (7) al punto ocho (8), con rumbo sur; ochenta y nueve
grados cincuenta minutos cuarenta y ocho punto quinientos
treinta y seis segundos oeste ( S 89° 50' 48.536" W), con una
distancia de seis punto cero cero (6.00 m), del punto ocho
(8) al punto uno (9), con rumbo sur; cero cero grados cero
cero minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con
una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m); del
punto nueve(9) al punto diez (10), con rumbo sur; cero cinco
grados cero cero minutos cero cero punto cero diecisiete
segundos este ( S 05° 00' 00.017" E), con una distancia de
cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto diez (10) al
punto once (11), con rumbo sur; cero cero grados cero cero
minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con una
distancia de cincuenta punto (50.0 m); del punto once (11) al
punto doce (12), con rumbo sur; cero cero grados cero cero
minutos cero cero segundos este ( S 00° 00'00” E), con una
distancia de ocho punto veinte (8.20 m), del punto doce (12)
al punto trece (13), con rumbo norte noventa grados cero cero
minutos cero cero segundos oeste (N 90° 00'00" W), con una
distancia de treinta y tres punto setenta (33.70 m); del punto
trece (13) al punto catorce (14), con rumbo norte; diecinueve
grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve punto
novecientos setenta y tres segundos oeste ( N 19° 59'59.973”
W), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00
m), del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo
norte; cero ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y
cinco punto cero cincuenta y nueve segundos oeste (N 08°
36'45.059" W), con una distancia de cincuenta punto cero
cero (50.00 m); del punto quince (15) al punto dieciséis
(16), con rumbo norte; cero ocho grados cincuenta y nueve
minutos cincuenta y uno punto trecientos veintidós segundos
este ( N 08° 59'51.322" E), con una distancia de cincuenta
punto cero cero (50.00 m), del punto dieciséis (16) al punto
diecisiete (17), con rumbo norte; cero uno grados cincuenta
y nueve minutos cincuenta nueve punto novecientos setenta
y seis segundos este (N 01° 59'59.976" E), con una distancia
de ocho punto veinte (8.20 m); del punto diecisiete (17) al
punto dieciocho (18), con rumbo norte; ochenta y tres grados
veinticinco minutos cincuenta y siete punto cero cero tres
segundos oeste (N 83° 25' 57.003" W), con una distancia
de cuarenta y ocho punto cincuenta (48.50 m), del punto
dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo sur;
setenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y uno punto
ciento catorce segundos oeste (S 74° 20' 51.114" W), con
una distancia de veintidós punto cuarenta y nueve (22.49 m);
del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo
norte; cero uno grados treinta y cinco minutos cero dos punto
trecientos sesenta y tres segundos este (N 01° 35' 02.363" E),
con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m),
del punto veinte (20) al punto uno (1), con rumbo norte; cero
nueve grados catorce minutos cincuenta y ocho punto ciento
ocho segundos este (N 09° 14'58.108" E), con una distancia
de cinco punto noventa y cuatro (5.94 m) con un área total de
CATORCE MIL OCHENTAICUATRO PUNTO NOVENTA
METROS CUADRADOS (14,084.90 m2), el cual tiene
las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda
con calle pública; al Sur, colinda con Elmo Pérez; al Este,
colinda Antonio Mejía, Ubence Portillo y Antonio Mejía; y
al Oeste, colinda con Antonio Mejía y calle pública; lo que
será afirmado por los testigos MARÍA JESÚS NÁJERA
SANABRIA, OSCAR ARMANDO NAJERA MEJÍA Y
MANUEL ALBERTO FUENTES REYES.-
Santa Rosa de Copán, 26 de enero del 2022
EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA, POR LEY
3 F., 3 M. y 4 A. 2022.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el
señor OSCAR ORLANDO VASQUEZ LARA, mayor de
edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en
el municipio de Cucuyagua del departamento de Copán y
con Tarjeta de Identidad 0406-1984-00403, es dueño de un
lote de terreno, ubicado en el lugar denominado, El Tránsito
jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de
Copán; el cual se describe de la siguiente manera: Un lote
de terreno, ubicado en el lugar El Tránsito, jurisdicción del
municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual
tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del
punto uno (1) al punto seis (6), con rumbo norte; cincuenta y
tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho punto treinta
y siete segundos oeste (N 53° 07'48.37" W), se midieron
cinco punto treinta y seis metros (5.36 m); del punto seis (6)
al punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y dos grados,
catorce minutos, cero cinco punto cuarenta segundos oeste (N
82° 14'05.40” W), se midieron veintiuno punto cero cuatro
metros (21.04 m); del punto cinco (5) al punto cuatro (4),
con rumbo sur; veintitrés grados, cincuenta y siete minutos,
cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos oeste (S
23° 57' 44.96" W), se midieron veintidós punto setenta y
cuatro metros (22.74 m); del punto cuatro (4) al punto tres
(3), con rumbo sur; setenta y tres grados, dieciocho minutos,
cero dos punto setenta y dos segundos este (S 73° 18' 02.72"
E), se midieron diez punto cero cero metros (10.00 m); del
punto tres (3) al punto dos (2), con rumbo norte; noventa
grados, cero cero minutos, cero cero segundos este (N 90°
00' 00" E), se midieron diecinueve punto veintiuno metros
(19.21 m); del punto dos (2) al punto uno (1), con rumbo
norte; catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta
y tres punto diez segundos oeste (N 14° 55' 53.10" 0), se
midieron doce punto setenta y seis metros (12.76 m);
con un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (546.00
m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes:
al Norte, colinda con calle principal; al Sur, colinda con
Julio Rodríguez; al Este, colinda con Santos Robles; y,
al Oeste, colinda con Calle, lo que será afirmado por los
testigos ABRAHAM RODRIGUEZ VASQUEZ, PEDRO
ANTONIO AGUILAR CASTAÑEDA Y ERNESTO
PERDOMO VASQUEZ.-
Santa Rosa de Copán, 25 de enero del 2022.
ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA, POR LEY
3 F., 3 M. Y 4 A. 2022.
____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN-GER DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abg. LIGIA MARIBEL LOPEZ, actuando en representación de la empresa
CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY,
(CHEMEXC, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: M.A. 17.5 SP, compuesto por los elementos:
METARZIHIUM ANISO-PLIAE 12.5%, BEAUVERIA BASSIANA 5.00%.
Toxicidad: “IV”
Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: POLVO SOLUBLE
Formulador y País de Origen: CHEMICAL MANUFACTURING AND
EXPORTING COMPANY, (CHEMEXC, S. DE R.L.)/TEGUCIGALPA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA
EXPEDIENTE N. 2112-1445
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE ENERO DE 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
3 F. 2022.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS, actuando en representación de la
empresa ROTAM AGROCHEMICAL COMPANY LIMITED, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ASTRIS GOLD
20 SC, compuesto por los elementos: LAMBDA-CYHALOTHRINA 10.00%,
LUFENURON 10.00%.
Toxicidad: “3”
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE, BENZAMIDA.
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO. LTD/
CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
EXPEDIENTE N. 2112-1523
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
3 F. 2022.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN-GER DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. HERMIS QUESADA RUIZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA),
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
LAKILLER 50 SC, compuesto por los elementos: TERBUTILAZINA
50.00%
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: TRIAZINA.
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: LABORATORIOS QUIMICOS
INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINZA)/COSTA RICA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA
EXPEDIENTE N. 2109-0635
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DE 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
MODIFICACION: ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETA Y PANFLETO
RTCA 65.05.67:18, SEGUN RESOLUCION (COMIECO-XCIII) No. 434-
2020, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO-2021.
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
3 F. 2022.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA
LEY ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 634 PÁRRAFO
TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO HACE
SABER: Que en este Juzgado en fecha quince de noviembre del
año dos mil veintiuno, se presentó ante este Juzgado una Solicitud
de Cancelación y Reposición de Título Valor, por el Abogado
RENIERI ARID MARTINEZ MIRANDA, tendiente a que se
cancele y reponga Un Título Valor consistente en Un Certificado
De Depósito A Plazo Fijo número 000000200009586015, por
la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L 50,000.00),
emitido en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno,
emitido por BANCO FICOHSA, S.A., el cual fue extraviado
siendo este el motivo.
San Pedro Sula, Cortés, 13 de diciembre del año 2021.
SECRETARIO(A)
3 F. 2022.
______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial
de adopción, para los efectos legales, al público en general,
HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado
señores DAVIDE BIANCHI y ELISA GATTI, mayores
de edad, casados, de nacionalidad italiana, solicitando
autorización judicial para adoptar al menor GABRIEL DE
JESÚS AVILA CORRALES.- Se hace del conocimiento al
público en general para el efecto de que cualquier persona con
interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer
ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las
razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, veinte de enero del año dos mil veintidós.
EDYS DONAY ARGUETA
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3968
Fecha de presentación: 2021-08-03
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO GASTRONOMICO CUEVAS, S. DE R.L.
Domicilio: Paseo Próceres; Boulevard Próceres, 20 Ave., 1 calle NO, San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Herman Omar Cueva Zuniga
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OKI POKI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege las palabras HAWALLAN & JAPANESE
FUSION, que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-5899
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENVASADORA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: CIRUELITO, LAMANI, COMAYAGUA, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Feyga Pamela Cerna Rubinstein
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “AGUA
PURIFICADA”, contenidas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales, gaseosas, otras bebidas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-3023
Fecha de presentación: 2021-06-18
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HONDUGRES, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro José Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Revestir
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcción
transportables no metálicas; monumentos no metálicos de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3709
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro
Grupo Foreca, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro José Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Bhutila
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las
palabras CHILE LENGUA DE FUEGO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3789
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro José Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sweet Camote Caliente
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las
palabras CHILE LENGUA DE FUEGO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-4611
Fecha de presentación: 2021-09-03
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro José Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
mojigangas
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOJIGANGAS”, los
demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
-- 30 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Número de Solicitud: 2021-1917
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marta Ofelia Rivera Rosales
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cookies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, gorras, sombreros, zapatos de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-24241
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA PERDIZ, S.A. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Karen Maribel Erazo Villeda
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INPESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a: Operaciones financieras, operaciones
monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de administradores de propiedades, a saber:
servicios de alquiler tasación de bienes inmuebles o financieros, seguros servicios prestados por
agentes o corredores de seguros, servicios prestados de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-676
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: RANCHO AVILA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Karen Erazo Villeda
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LECHE EMY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades comprendidas en la actividad ganadera y agrícola
industrialización y comercialización ganadera, venta de productos lácteos y su derivados
especialmente leche de cabra de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3943
Fecha de presentación: 2021-08-02
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TICAMAYA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: CIUDAD DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SILENE PERAZA TORRES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGUA VIVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se da protección a la frase “MAS VIVA QUE NUNCA”, que aparece
en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1916
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Marta Ofelia Rivera Rosales
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IGNITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El logo es Negro con la palabra ignite y el esqueleto de la cabeza
de un búfalo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillo electrónico de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
-- 31 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Número de Solicitud: 2021-3974
Fecha de presentación: 2021-08-03
Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GABRIEL ANDRES LANDA GALINDO
Domicilio: Col. Hato de Enmedio, 2 cuadras arriba de MAYA VISION, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
David Antonio Aguilar Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LILY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6508
Fecha de presentación: 2021-11-23
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: CARLOS EUGENIO SALINAS LOPEZ
Domicilio: Boulevard de Los Poetas, Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ileana Gabriela Chávez Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Emblema se protege únicamente la
parte figurativa los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares
de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de todo tipo de electrodomésticos
para el hogar, artículos de ferretería y mercadería en general de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6509
Fecha de presentación: 2021-11-23
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CARLOS EUGENIO SALINAS LOPEZ
Domicilio: BOULEVARD DE LOS POETAS, JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ileana Gabriela Chávez Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMERCIAL EMANUEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege
únicamente la denominación.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de todo tipo de electrodomésticos
para el hogar, artículos de ferretería y mercadería en general de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2022.
________
Solicitud: 2021-4463
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de Emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(BELL S. DE R.L.)
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOUDA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración preparación de alimentos y
bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2022
-- 32 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Solicitud: 2021-4113
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de Emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Stemline Therapeutics, Inc.
DOMICILIO: 750 Avenida Lexington, piso 11, Nueva York, NY 10022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y enfermedades
autoinmunes; agente de administración de fármacos en forma de infusión para el diagnóstico y tratamiento de cáncer y
enfermedades autoinmunes; reactivos de diagnóstico para uso médico, en concreto, para el diagnóstico y tratamiento de
cáncer y enfermedades diagnóstico autoinmunes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
EL ZONRIS
_________
Solicitud: 2021-4117
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de Emisión: 14 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Imperia Intercontinental, Inc.
DOMICILIO: Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad
de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
UNO
_________
Solicitud: 2021-3711
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Grupo Farmacéutico Internacional, Sociedad Anónima
DOMICILIO: 29 Avenida 8-50 Zona 4 Finca El Naranjo, Mixco, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Digesflat Forte
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos digestivos enzimáticos, molestias
dispépticas insuficiencia pancreática, fermentación y putrefacción de los alimentos; preparaciones farmacéuticas para
tratar problemas de flatulencia de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
_________
Solicitud: 2021-3612
Fecha de presentación: 2021-07-16
Fecha de Emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CENTRO DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA
DOMICILIO: 2a calle 3-21, zon 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLEAN DEPOT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: No se le da exclusividad sobre las palabras “Clean Depot” por lo que son de uso común en la
clasificación, sólo se protege la denominación para ser usada en su forma conjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, desinfectantes y antisépticos, desodorizantes de ambientes,
desodorizantes que no sean para personas ni animales, productos para esterilizar pisos y productos para esterilizar suelos,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
_________
Solicitud: 2021-3015
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de Emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: UFINET LATAM, S.L.
DOMICILIO: Calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001 Madrid, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Andrea Ninoska Pereira Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
UFINET
-- 33 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Solicitud: 2021-1628
Fecha de presentación: 2021-04-09
Fecha de Emisión: 29 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo
tipo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
_________
Solicitud: 2021-1627
Fecha de presentación: 2021-04-09
Fecha de Emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección, gestión y administración de negocios comerciales, comercialización de
alimentos, gestión de procesos de registros relacionados a la industria alimenticia, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
_________
MONKEYFOODS
Solicitud: 2021-3500
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de Emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
FLIPPING BURGERS
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparaciones y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo
tipo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
_________
Solicitud: 2021-4746
Fecha de presentación: 2021-09-13
Fecha de Emisión: 22 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo
tipo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
_________
NACO’S TACOS
Solicitud: 2020-22716
Fecha de presentación: 25/08/2020
Fecha de Emisión: 17 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: COMTE & FONT SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: 5ta avenida 5-55 zona 14, Europlaza Torre 11, Oficina 1503. Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (45)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario,
laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la
prestación de servicios profesionales en el área del derecho, de la clase 45
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO EPECIAL DE LA LETRA L
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
F.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
-- 34 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Solicitud: 2021-3621
Fecha de presentación: 2021-07-16
Fecha de Emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
GARANTÍA RECIPROCA S.A. DE C.V.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
IVONNE JANETH LANZA LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administrar sus propios recursos financieros y aquellos que
correspondan a cada uno de los fondos administrados, pudiendo sobre estos últimos, otorgar garantías
y prestar servicios relacionados, con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento de las personas
naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo a lo establecido en la Ley
del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y cualquier otra que fuera aplicable. Lo anterior mediante
el otorgamiento de garantías financieras, comerciales, educativas, de vivienda y técnicas extendiendo las
fronteras de los servicios a la población mayoritaria y de bajos recursos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022 _________
CONFIANZA SA-FGR
Solicitud: 2021-5073
Fecha de presentación: 2021-09-28
Fecha de Emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: NUBIA ELIZABETH RIVERA CARCAMO
DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra, venta, distribución y
comercialización de celulares, tabletas, computadoras, relojes inteligentes (smarthwatch), consolas
de videojuegos, auriculares, audífonos, orejeras y cualquier otro producto electrónico relacionado o
derivado de los anteriores, bolsos, cobertores, protectores de pantalla, cargadores, estaciones de carga,
sujetadores, bandas u otros accesorios deportivos, correas, popsockets y cualesquiera otros accesorios
diseñados para uso de celulares, tablets, computadoras, consolas, cámaras y cualquier otro producto
electrónico, parlantes, adaptadores de carga y multifuncionales, bluetooth, memorias micro SD, baterías
portátiles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 7 M. 2022
_________
TOP COVERS
AVISO DE HERENCIA
El Infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras
Unificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara y al
público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER:
Que este Juzgado en Sentencia de fecha cinco de enero del
año dos mil veintidós, SE DECLARA HEREDEROS AB
INTESTATO A los señores, DANIEL ABISAI MEJIA
ALMENDARES Y ALICIA ESTEFANIA MEJIA
ALMENDARES, de todos los bienes, derechos y acciones
que a su muerte dejara su difunto padre JUAN PABLO
MEJIA CARDONA, y se les concede la posesión efectiva
de dicha Herencia sin perjuicio de otros herederos, de igual
o mejor derecho.
Santa Bárbara 19 de enero, 2022
ABG ALLAN FERNANDO INTERIANO CABALLERO
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS UNIFICADO DE LA SECCION
JUDICIAL S B
3 F. 202
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos
mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la señora
ELSA MARINA RAMÍREZ GIRÓN, incoando demanda
Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria, con orden
de ingreso número 0801-2021-00406, contra el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en la Resolución No.112-2019
de fecha 11 de diciembre del año 2019, que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada para
el pago de los salarios dejados de percibir y ajustes salariales
más indemnizaciones que en derecho correspondan.- Costas
del juicio.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Número de Solicitud: 2021-5126
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JU AGRISCIENCES PRIVATE LIMITED
Domicilio: Unidad No. 2302, 3er piso, Express Trade Tower-2, B-36,
Sector-132, NOIDA, UP, India-201301, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JU-THIOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E. 3 y 18 F. 2022
_______
Número de Solicitud: 2020-24517
Fecha de presentación: 2020-12-10
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERNOD RICARD USA, LLC
Domicilio: 250 Park Avenue, 17th Floor., New York, NY 10177. Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEAGRAM´S ESCAPES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, con excepción de
cervezas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 E. 3 y 18 F. 2022
Número de Solicitud: 2019-36026
Fecha de presentación: 2019-08-22
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTILLERIA F.LLI CAFFO S.R.L.
Domicilio: VIA MATTEOTTI, 11 89844 LIMBADI (VIBO V ALENTIA), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VECCHIO AMARO DEL CAPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN CAFFO
INCLUIDA EN LA ETIQUETA SOLICITADA. NO SE LE CONCEDE EL USO
EXCLUSIVO DEL TERMINO “AMARO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
amaro y licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E. 3 y 18 F. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-2476
Fecha de presentación: 2021-05-24
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte, Zona
seis (6) de Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOSEKAST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, específicamente medicamentos para tratar el asma, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E. 3 y 18 F. 2022
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