Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 66-2020 — Aprobación del Contrato de Préstamo No.2248 TRAMO A con el BCIE para Programa de Reactivación Económica MIPYME
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del año 2010 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 22 de abril
del año 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo
para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que
considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual
de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por
el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que
se trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.2248
TRAMO A suscrito el 20 de mayo de 2020 entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de
hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00),
recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa
para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en
la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras”, se ampara
en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo
reactivar la economía del país afectada por la crisis del
COVID-19, a través del acceso a crédito y garantías, en
condiciones favorables, a la micro, pequeña y mediana empresa
(MIPYME) hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Préstamo No.2248 TRAMO A, suscrito
el 20 de Mayo de 2020, entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en
su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto
de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), recursos
destinados a financiar la ejecución del “Programa para la
Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis
y Post Crisis COVID-19 en Honduras” que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2248
TRAMO A SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA
DE LAS PARTES.
En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los veinte
días del mes de mayo del año dos mil veinte; DE UNA PARTE:
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,
República de Honduras, que en adelante y para los efectos
de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en
este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de
edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de
Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de
Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor
Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante
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Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-
17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue
electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco
años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de
noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del
Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el
funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa
del BCIE y tiene la representación legal de la Institución,
teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE
OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en
lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en
este acto por la señora Rocío Izabel Tábora Morales, mayor de
edad, soltera, hondureña, Máster en Ciencias Sociales, Tarjeta
de Identidad No. 0401-1964-00466, actuando en su condición
de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la
República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con
suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como
se acredita con los documentos de autorización contenidos en
el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto
celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se
denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y
estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el
siguiente significado para efectos de este Contrato:
“BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento
por medio del cual se establecen las fechas probables en que
el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado
en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio,
efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que,
individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda
afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el
negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones
(financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones
bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el
Programa.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE
podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la
Sección 3.11 del presente Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y
cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01
del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento
produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago
del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el
monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros
cargos relacionados con el Préstamo.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria
a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o
subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario,
excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que
sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato,
los Documentos Legales de Creación y demás documentos
entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo,
así como otros documentos que acrediten la personería de los
representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los
instrumentos legales que regulan la creación y operatividad
del Organismo Ejecutor.
“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de
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una colección de documentación de sustento, a través de la
cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo
(SEID) puede concluir sobre el logro en términos de
desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en
las diferentes variables o indicadores de impacto durante la
operación del Programa; el cual se considera representativo
para comparar con la evaluación ex ante y de medio término,
y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados
de desarrollo.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente
Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la
Sección 15.09 del presente Contrato.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a
que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en
virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La
revisión del margen de los intereses que se realizará conforme
a la Sección 3.10 literal b) del Contrato, se hará considerando
los siguientes componentes: (i) los costos de captación de
recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii)
el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento
de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de
capitalización del Banco.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos
y demás normas de carácter general que deben aplicarse y
tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato
y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente
Contrato.
“Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas
o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se
hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato.
“Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la
oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de
los instrumentos financieros que son intercambiados y donde
los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus
excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados
pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales
centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o
Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema
financiero internacional son los de capitales, de derivados y
de monedas.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la
República de Honduras.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá
ser entregado al BCIE como requisito previo al primer
desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y
siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G.
“Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario
podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección
3.13 del presente Contrato.
“Período de Gracia” significa el período a que se refiere la
Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre
la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago
que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el
cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones
pactadas.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde
se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por
el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa.
“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política
del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por
parte del Prestatario para la ejecución del Programa.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará
al Prestatario para la ejecución del Programa.
“Prestatario” significa la República de Honduras, que asume
la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por
medio del cual se establecen las fechas probables en que el
BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo
señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan
con las condiciones previas aplicables.
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“Programa de Ejecución” significa el documento donde se
plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un
orden lógico para la debida realización del Programa.
“Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades,
servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que
se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente
Contrato.
“PRPEES” significa el “Programa para la Reducción de
la Pobreza y la Exclusión Económica y Social” constituido
por el BCIE con el objeto de mejorar la calidad de vida de
los pobladores de la región a través de la financiación de
operaciones para atender las necesidades de inversión en las
comunidades más pobres y excluidas de sus países con el fin
de contribuir al desarrollo equilibrado en la región.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad,
dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que
será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en
la Sección 2.03 del presente Contrato.
“Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de
intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la
“British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según
sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente
disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR
según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo)
aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos
Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses,
para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho
Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período
de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo
por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de
Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la
tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día
de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo
día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con
un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería
ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario
de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m.
(tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho
período de intereses.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario,
los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las
referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin
mayor identificación de documento alguno, se entenderán
como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del
presente Contrato.
Sección 1.03 Antecedentes.
El BCIE mediante Resolución No. DI-54/2020 aprobó a favor de
la República de Honduras una facilidad crediticia para financiar
parcialmente el “Programa para la Reactivación Económica
a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19
en Honduras”. Por un monto de hasta TRESCIENTOS
MILLONES DE DÓLARES (US$300,000,000.00), moneda
de Estados Unidos de América, en tres tramos, que se
formalizarán mediante tres contratos de préstamo.
En tal sentido, el presente Contrato de Préstamo corresponde
al Tramo A de la facilidad crediticia arriba mencionada.
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo
serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para
financiar el “Programa para la Reactivación Económica a
través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19
en Honduras”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones
(PGI) aprobado por el BCIE.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados
exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución
del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01.
Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de
Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI).
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ARTÍCULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL
FINANCIAMIENTO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del presente contrato de Préstamo asciende
a la suma de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES
(US$100,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América,
moneda de Estados Unidos de América, dividido en:
a) TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
CIENCUENTA MIL DÓLARES (US$35,350,000.00)
con recursos PRPEES; y,
b) SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL DÓLARES (US$64,650,000.00)
con recursos ordinarios del BCIE.
Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.
El Plazo del Préstamo es de hasta:
a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la
Sección 3.01 del presente Contrato, veinte y cinco (25)
años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia
con recursos PRPEES; y,
b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la
Sección 3.01 del presente Contrato, veinte (20) años,
incluyendo hasta cinco (5) años de gracia con recursos
ordinarios del BCIE.
Ambos plazos contados a partir de la fecha del primer
desembolso del presente Contrato de Préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose,
sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier
otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del
Programa, siendo esa parte de la obligación denominada
en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el
derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su
equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra
vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva
de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la
misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas
por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o
cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente
al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar,
utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema
bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago,
todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los
gastos por conversión de monedas, así como las comisiones
de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,
Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las
dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al
pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones
y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el
presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE
conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de
disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a
más tardar a las doce horas de la República de Honduras y
sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a
las siguientes instrucciones:
BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTRO-
AMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2248-A
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en
que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos
y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el
BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos
con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que
dicho cambio deba surtir efecto.
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Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como
consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar,
a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en
tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses
corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las
cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de
los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas, al vencimiento e iguales, hasta la
total cancelación del préstamo, en las fechas indicadas y por
los montos que determine el BCIE. Durante el período de
gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que
el BCIE determine. Todo lo anterior, tomando en consideración
cada una de las fuentes de recursos, señaladas en los literales
a) y b) de la Sección 3.01 del presente Contrato.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después
de su vencimiento, no significará prórroga del término de
vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado
en este Contrato.
Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones
pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE,
en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas
del monto en mora adeudado en dólares o en divisas,
denominando el Préstamo en la moneda que corresponda
según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo
de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que
antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el
pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que
será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que
queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y
el tipo de cambio utilizado.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este
Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado,
o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE
haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil
bancario anterior.
Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de
intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del
primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea
un día inhábil.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el
Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE
durante la vigencia del Préstamo, los Intereses de la siguiente
manera:
a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la
Sección 3.01 del presente Contrato, para los recursos
PRPEES del BCIE, de acuerdo con su política de tasa de
interés vigente, la que será concesional. Esta tasa es de uno
punto cinco por ciento (1.5%) anual fija.
b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la
Sección 3.01 del presente Contrato, para los recursos
ordinarios del BCIE, conforme surge de aplicar al capital
adeudado una tasa de interés que estará integrada por
la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable
semestralmente, más un margen de doscientos cincuenta
(250) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE
de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo
la definición de “Intereses”.
Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE
al Prestatario, previamente a su aplicación.
En ambos casos, los intereses se calcularán sobre los saldos
deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base
de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse
semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más
tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de
los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de
vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y
le comunicará al Prestatario.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación
de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital
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de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente
Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en
incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales
sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en
que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor
de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará
sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se
efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste
se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos
pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo
Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de
vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al
BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼)
del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos
no desembolsados del préstamo, la cual empezará a
devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente contrato de préstamo y será exigible hasta que
se haga efectivo el último desembolso de este préstamo
o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta
comisión se pagará conforme con el calendario de pagos
que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse
el primer pago a más tardar seis (6) meses después de
la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y
deberá pagarse en dólares, moneda de Estados Unidos
de América, o su equivalente en moneda nacional si
así lo aprueba previamente el BCIE, asumiendo el
Prestatario todos los costos cambiarios, de conformidad
con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del
BCIE.
b) Comisión de Seguimiento y Administración: El
Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento
y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento
(1%), calculada sobre el monto total del Préstamo
señalado en los literales a) y b) de la Sección 3.01
anterior. Esta comisión se pagará de una sola vez del
primer desembolso del Préstamo en dólares, moneda
de Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional si así lo aprueba previamente el BCIE,
asumiendo el Prestatario todos los costos cambiarios, de
conformidad con lo estipulado en las normas y políticas
vigentes del BCIE.
c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el
BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por
seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones,
cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre,
previa notificación por escrito al Prestatario y éste
quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE
le indique, de conformidad con lo estipulado en el
Anexo H del presente Contrato.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados
sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre
insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE
las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado,
conforme a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar
un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta
(30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda
efectuar el prepago.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de
pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al
efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al
de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda
pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto,
pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados.
Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los
cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por
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contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros
gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como
consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al
BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión
con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación
o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener
o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo
la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar
anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del
saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda
al pago de intereses.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable
por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares
(US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización
por pago anticipado según corresponda de conformidad con
las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de
pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones
establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito
de éste.
El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado
debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados
y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria
equivalente al doble de la comisión por trámite que
corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente
al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha
de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de
esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor
de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
BCIE).
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del
BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se
cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la
diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6)
meses más un margen adicional según el plazo remanente del
prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho
(18) meses, el margen adicional aplicable será de cien
puntos básicos. (100 pbs).
b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de
dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen
adicional aplicable será de doscientos puntos básicos.
(200 pbs).
c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de
cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de
trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores
y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan
cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte
mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida
en la Sección 3.15, anterior.
Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el
cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección
3.15, anterior.
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará
a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en
las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.
ARTÍCULO 4.-GARANTIAS
Sección 4.01 Garantías.
El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana
de la República de Honduras.
La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad
con la Ley Aplicable.
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán
conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario
acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán
efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario
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mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con
la aceptación del BCIE.
Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá
efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente
establecido.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier
momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario
de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con
excepción de las contenidas en los literales a) y b) de
la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,
b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se
establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender
los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna;
tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la
Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este
Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo
cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al
Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se
darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que
motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado
del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo
la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha
de la citada notificación.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del
Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación
mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario
podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo
estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese
de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de
Compromiso en lo que respecta al Préstamo.
Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su
exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización
del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del
presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha
producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés
a ser devengado y cargado en los términos señalados en la
Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea
suficiente para cubrir los costos de captación de recursos
más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier
desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante
notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar
cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún
no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin
responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores
desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta
al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01)
del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha
perturbación o desorganización del mercado u otros cambios
materiales adversos continúen existiendo.
A RT Í C U L O 6 . - C O N D I C I O N E S PA R A L O S
DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del
Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario
o del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la
entrega de los siguientes documentos:
(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el
modelo contenido en el Anexo B;
(b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y
los Documentos Legales de Creación, debidamente
formalizados y perfeccionados por las partes, y en su
caso, publicados o registrados ante las autoridades
correspondientes.
(c) Las copias autenticadas de cualquier resolución
debidamente adoptada por el Prestatario en relación
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con la aprobación interna y autorización del Contrato
de Préstamo, el Programa, y/o los Documentos
Principales.
(d) De resultar aplicable, las copias de los permisos,
licencias y demás aprobaciones necesarias para
la operación de sus actividades y la ejecución del
Programa en lo que respecta a este desembolso.
(e) Evidencia de que ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la
ejecución de este Contrato y que ha remitido al
BCIE las correspondientes muestras de las firmas
autorizadas, conforme al formato de Certificación
de Firmas contenido en el Anexo F, designando a un
funcionario como referente único ante el BCIE.
(f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para
la utilización exclusiva de los recursos provenientes
del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos
señalados en el anexo I, Romano IV, numeral 2 del
presente Contrato.
(g) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario
respecto de este Contrato, los Documentos Principales,
las transacciones contempladas en los mismos, el
Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese
requerido, de conformidad con el modelo que se
adjunta en el Anexo G.
(h) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post,
una vez transcurrido un (1) año del último desembolso
con recursos del BCIE y antes de que hayan
transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad
con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
(i) Las demás condiciones previas al primer desembolso
señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente
Contrato.
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones
Previas al Primer Desembolso.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera
por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta
doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de
este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre
el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo
indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces,
en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del
incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso
por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán
todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el
pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados
por el Prestatario al BCIE.
En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes
premisas:
a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la
ampliación de dicho plazo.
b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del
BCIE comunicando con al menos 15 días calendario
de anticipación y por escrito de tal circunstancia al
Prestatario.
En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones
correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o
no la ampliación del plazo.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso,
a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al
cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su
entera satisfacción:
a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las
obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este
Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio Adverso
Significativo, conforme a lo establecido en la Sección
1.01 del presente Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya
producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de
Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento
que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o
ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento
Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección
13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente
documentación:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el
modelo contenido en el Anexo C;
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(ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el
Prestatario que implique una modificación de
cualquier documento que haya sido proporcionado
para un desembolso anterior, conforme a las
obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
(iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación
a los documentos a que se refiere la Sección 6.01
(d), anterior; y,
(iv) Cualquier modificación respecto de los
Documentos Legales de Creación que hayan
sido proporcionados para un desembolso anterior,
de conformidad con lo establecido en la Sección
6.01.
(v) Las demás condiciones a cualquier desembolso
señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente
Contrato.
Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al
Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Anexo I del presente Contrato.
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.
a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo
este Contrato será efectuado dentro de los diez (10)
Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido
en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último,
la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario,
conforme al modelo que aparece en el Anexo C y
siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y
cumplidas las condiciones previas correspondientes y
demás disposiciones de este Contrato.
b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra
manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad
de los recursos de este Contrato en el plazo de sesenta
(60) meses, contados a partir de la fecha del primer
desembolso.
De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el
plazo original señalado o de cualquier ampliación
de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el
Prestatario de conformidad con las premisas abajo
indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo,
dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar
al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso
cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto
el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el
Prestatario al BCIE.
En caso de ampliación de plazo se podrán considerar
las siguientes premisas:
i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la
ampliación de dicho plazo.
ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del
BCIE comunicando con al menos 15 días calendario
de anticipación y por escrito de tal circunstancia al
Prestatario.
En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones
correspondientes a fin de valorar la pertinencia de
autorizar o no la ampliación del plazo.
Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e
información adicional que el BCIE pudiera solicitar
con el propósito de amparar cualquier desembolso,
independientemente del momento en que se haga dicha
solicitud.
En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante
la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el
Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que
tengan una antigüedad menor a un año.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará,
en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo
realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación
o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios
efectuados en la ejecución del Programa.
Sección 6.07 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado
por una documentación válida y acorde con los términos de este
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Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse
se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al
Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30)
días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento
respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro
de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el
desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada
proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso
a sus vencimientos.
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones
relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para
este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un
órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental
legalmente creada y válidamente existente al amparo de las
leyes de la República de Honduras y que posee las licencias,
autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros
necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras,
teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado,
está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y
que los respectivos Documentos Legales de Creación están
plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de
este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado
ninguna disposición o término de tales y que las personas que
formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato
como cualquiera de los Documentos Principales, han sido
debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario declara que la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo,
constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que
constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles
de conformidad con sus términos. Igualmente declara que
el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es
legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos
en la República de Honduras.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno
por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento
judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable
al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales.
Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.
El Prestatario declara que no existe juicio, acción o
procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo,
organismo o funcionario gubernamental que le afecte.
El Prestatario declara además que no tiene conocimiento
de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o
procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o
funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa
y significativamente. Asimismo, declara que no existe la
posibilidad razonable de que se produzca una decisión en
contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus
actividades, la situación financiera o los resultados de sus
operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este
Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías
otorgadas al amparo del mismo.
Sección 8.05 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales,
el Prestatario declara que toda la información entregada al
BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de
este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho
alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea
engañosa. El Prestatario también declara que ha informado
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al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación
que pueda afectar adversa y significativamente su situación
financiera, así como su capacidad para cumplir con este
Contrato y los Documentos Principales; declara además que
mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto
de la información entregada al BCIE.
Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías.
El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este
Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE
suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE
ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de
las mismas.
Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad
del Programa.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que
asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión
del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones
del Prestatario.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza
conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure
gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan
con las atribuciones soberanas del Prestatario.
Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán
vigentes después de la celebración del mismo y hasta la
culminación de las operaciones en él contempladas, con
excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones
que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE
HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante
la vigencia de este Contrato, el Prestatario y/o, el Organismo
Ejecutor, según corresponda se obliga a:
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia
y Destino del Préstamo.
Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a
cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales,
el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que
el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la
debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado
del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en
el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus
operaciones se realicen de conformidad con los términos del
mercado.
Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente
Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución
del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones
aprobado por el BCIE.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga
vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que
sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y
operación del Programa y la realización de las actividades
comerciales y las operaciones del Prestatario, en general,
incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier
autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental
aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán
y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren
en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido
impuestas por los mismos.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
Cumplir, cuando corresponda, con: i) Las normas y medidas
de conservación y protección ambiental que se encuentren
vigentes en la legislación ambiental de la República de
Honduras y ii) Las medidas que oportunamente le señale
el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social
(SIEMAS) y sus actualizaciones.
Sección 9.04 Contabilidad.
Llevar libros y registros actualizados relacionados con
el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de
contabilidad generalmente aceptados en la República de
Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo
este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda
verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como
la disponibilidad de los fondos.
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Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen
cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para
el Programa.
En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma
que permita al BCIE identificar claramente la asignación de
costos y gastos a los distintos componentes que integran el
financiamiento otorgado mediante el presente Contrato.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación
del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en
el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
Sección 9.06 Visitas de Inspección.
Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica
y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y
otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en
la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera
efectuar.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para
modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente
significativo del Programa, así como las operaciones y
actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora,
o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así
como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya
o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado
y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y
Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social.
El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de
Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K
del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental
y social que se formule durante la vigencia de este Contrato.
El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados
podría resultar en la no realización de los desembolsos
correspondientes.
Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los
documentos de evaluación deI BCIE Ex – Post en los términos
expuestos en el acápite (h) de la sección 6.01 del presente
Contrato de Préstamo.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para
la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con Recursos del Banco Centroamericano de Integración
Económica y sus normas de aplicación.
Sección 9.10 Publicidad.
Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para
darle una adecuada publicidad a las actividades financiadas
con sus recursos, por cuenta del prestatario a través del
Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE
HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el
artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las
obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente
Contrato.
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE
NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la
vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 11.01 Programa.
No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que
realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el
Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron
de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o
se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba
directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad
Ejecutora.
Sección 11.03 Pagos.
No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios,
dietas, bonificaciones, compensación por despidos o cualquier
otra suma en concepto de reembolso o remuneración a
empleados, funcionarios o servidores del Prestatario, del
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Organismo Ejecutor o a los de cualquier otra dependencia
gubernamental.
Sección 11.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes
adscritos el Organismo Ejecutor.
Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a
esta fecha.
Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o
privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza
o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores.
Sección 11.07 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque
o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante
la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo
establecido en el Anexo L.
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE
NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas
en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con
las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente
Contrato.
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen
en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago
de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o
cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo
de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma
individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones
contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03,
9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y
11.06; así como las obligaciones especiales contenidas
en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de
conformidad con el Anexo I del presente Contrato.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario de
cualquier otra obligación estipulada en este Contrato,
distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior
y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes al momento en que ocurra el
incumplimiento respectivo.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que
haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier
otro documento que entregue en relación con el
mismo, así como cualquier otra información que
haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener
incidencia de significación para el otorgamiento del
Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa
o tendenciosa al momento en que haya sido hecha,
repetida o entregada o al momento en que haya sido
considerada como hecha, repetida o entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en
la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del
Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que,
a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la
ejecución o los propósitos del Préstamo.
f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio
Adverso Significativo en relación con el Prestatario,
Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier
hecho, condición o circunstancia que perjudicara
significativamente la capacidad del Prestatario de
cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones
bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos
Principales y el Programa.
g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un
destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este
Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando
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de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado
por el BCIE.
h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor
y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por
las autoridades gubernamentales afectando, de esta
manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el
no tomar las medidas razonables recomendadas por
los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días
a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al
Prestatario en tal sentido.
i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del
Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE
aplicables en materia de lavado de activos que tienen
por objetivo prevenir el lavado de activos y otros
ilícitos de similar naturaleza.
j) El incumplimiento por parte del Prestatario o del
Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables
en materia de integridad de conformidad con lo
establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del
presente Contrato.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que
se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el
vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y,
por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con
todos los montos correspondientes a intereses devengados
y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo
vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando
expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales
o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas
adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas
circunstancias, bastará la sola información o declaración
unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02
anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra
del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una
carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas
por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan
colocado previamente órdenes específicas.
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a
cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve
el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y
de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente
al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea
necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda
al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente
certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con
su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de
este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.
A R T Í C U L O 1 4 . - O T R A S D I S P O S I C I O N E S
APLICABLES.
Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán
financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros
del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para
este Préstamo.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al
Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o
servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la
aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas
adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE,
incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el
período comprendido entre la fecha del primer desembolso del
-- 21 of 40 --
préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato
de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no
aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones
anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se
suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción
por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato,
salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado
de Activos.
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el
personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del
presente Contrato, declara que conoce los principios, normas
y procedimientos para la prevención y detección de lavado
de activos contempladas en la Política para la Prevención de
Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración
Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al
estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal
sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación
y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los
requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de
la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados
con la presentación y/o actualización de información requerida
por el BCIE.
Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento
por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones
relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos
del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá
como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o
no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado
del presente Contrato conforme los términos acá contenidos,
y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro
un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato
será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad
alguna para el BCIE.
Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas.
Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones
internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos,
las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones
con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no
han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado
“Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas
aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de
cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas
en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual,
ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra
plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario
incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos,
obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato
éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para
tal efecto mantiene el BCIE.
Sección 14.04 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la
totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme
a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del
BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y
obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor
de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al
Prestatario.
Sección 14.05 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos
financieros relacionados con este Contrato, y los que se
efectúen para la elaboración de los índices financieros del
Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas
de contabilidad generalmente aceptadas en la República de
Honduras.
Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE,
podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe
máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no
haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,
siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos
en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 14.07 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este
Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad
o atribución.
-- 22 of 40 --
Sección 14.08 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo
del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o
derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a
cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a
ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley
Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados
bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos
distintos de este Préstamo.
Sección 14.09 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá
ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE
y el Prestatario.
Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del
prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la
declaración de incumplimiento de ésta y todas las demás
obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán
tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su
totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado,
sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los
desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el
mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el
BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono (504) 2222-1211
Atención: Lic. Rocío Izabel Tábora Morales
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Fax: (504) 2240-2183
Atención: Lic. Manuel José Torres Lezama
Oficial Jefe de País Honduras
Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por
sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,
cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de
Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la
vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato,
siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones
de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba
aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar
la firma de dichos representantes, en cualquier documento,
como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho
documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección 15.03 Gastos.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en
que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,
-- 23 of 40 --
celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes
aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total
máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán
a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud
del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser
previamente razonados entre las Partes y sustentados por el
BCIE.
Sección 15.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Sección 15.05 Arbitraje.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia
resultante de este Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por
arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo
siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la
forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un
tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días
(45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la fecha
que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo
menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y
deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando
menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse
-- 24 of 40 --
dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes
de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios
de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma
en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por
el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo,
será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Sección 15.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal
declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las
demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción,
ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 15.07 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste
obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados
como información confidencial y no podrán ser divulgados sin
autorización del Prestatario, salvo (i) la información que esté
obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de
las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento
de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre
confidencialidad; o, (ii) cuando así lo solicite una autoridad
legalmente competente, justificando su necesidad y por los
medios respectivos.
No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente
autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar
información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario,
ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente
Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato,
ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional
o internacional, institución financiera o agencia de exportación,
institución multilateral y/o cualquier institución o agencia
financiera nacional o internacional en relación o conexión
con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación
(o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley
aplicable) del financiamiento objeto del presente Contrato; y,
(ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet,
Equifax o cualquier otro buró de crédito, ya sea, localizado en
la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician
a ambas partes.
Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que
sean necesarios para su plena eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma
adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
-- 25 of 40 --
Sección 15.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en
el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Documentos de Autorización
Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos
Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso
Anexo F - Formato de Certificación de Firmas
Anexo G - Formato de Opinión Jurídica
Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo K – Plan de Acción Ambiental
Anexo L – Disposiciones de Integridad
Anexo M – Listado de Exclusiones
ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de
conformidad con las exigencias de la legislación local
correspondiente a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL
PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard
Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del
contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica y la
República de Honduras, por este medio se solicita realizar
el primer desembolso por la cantidad de [______________
dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo
y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas al primer desembolso,
fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las
siguientes instrucciones de pago:
-- 26 of 40 --
El representante del prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa,
los documentos principales y/o los documentos legales
de creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA
CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo
I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato]
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y
la República de Honduras, por este medio se solicita realizar
el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________
dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de
financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inver-
siones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y
que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso,
fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las si-
guientes instrucciones de pago:
-- 27 of 40 --
El representante del Prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa,
los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones
y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO D –1 FORMATO DE SOLICITUD PARA
OTROS DESEMBOLSOS
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras
Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I
del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica y la
República de Honduras, por este medio se solicita realizar
el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________
dólares (US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo
y que se describen en el cuadro adjunto. 1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.
-- 28 of 40 --
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado
en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo,
referentes a las condiciones previas a otros desembolsos,
fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota
_____ del ____ del mes de ______ del año ______.
Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción
de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser
depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la
Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo.
El representante del Prestatario por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas
las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa,
los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones
y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE
DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$
_____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso
con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha
[fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].
_________________________________
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de
Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [_________]
del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con
base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___]
de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de
Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero
de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por
el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado
mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del
30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de
la República de Honduras en la ejecución del Contrato de
Préstamo No.[____], suscrito el [___] de [_______] de
20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición
de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento
hasta por un monto de [______________________]
DOLARES DE NORTEAMERICA (US$_______________),
f o n d o s d e s t i n a d o s a f i n a n c i a r l a e j e c u c i ó n d e l
[“ _______________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO
CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS
NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD
-- 29 of 40 --
EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.)
De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de
Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden
que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o
realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley
serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa
que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL
ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la
Institución responsable de la ejecución del [“Programa
__________________”], por este medio Delego Autoridad en
LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS
Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos
an te el BCIE; como representantes adicionales al suscrito(a),
para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras el trámite necesario y requerido
para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____]
días del mes de [___] del año [201_]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas]
2 La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es)
autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es)
autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de
Integración Económica
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
2 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los
representantes adicionales.
Estimados señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento
que he actuado como Procurador General de la República de
Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones
contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de
préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________
del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en
adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con
lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido
contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán
el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por
las autoridades competentes de conformidad a la actividad
principal del Organismo Ejecutor y otros documentos
relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades
u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas
y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
-- 30 of 40 --
documentos principales; y, b) cumplir todas y cada una
de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,
en los términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del
Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas
de conformidad con lo establecido en los Documentos
Legales de Creación y demás normas de carácter
general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del contrato de préstamo,
el cumplimiento por parte del Prestatario de las
obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos
no se encuentra en violación, incumplimiento o
conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
4. Representación. Las personas que suscriben el
contrato de préstamo, en nombre y representación del
Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y
poderes suficientes para actuar con la representación
que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como
para obligar al Prestatario en términos establecidos
en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones,
licencias, permisos, consentimientos, concesiones
o resoluciones similares de parte de las autoridades
respectivas, nacionales o municipales, de la República
de Honduras que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban
requerirse para la ejecución del Programa.
6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del
préstamo otorgado garantía soberana de la República
de Honduras.
7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las leyes de la República
de Honduras.
8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia
razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por
parte de la autoridad competente que pueda tener
un cambio adverso significativo en la actividad y
operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un
control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución
en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura,
análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos
y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que
con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del
año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la
utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se
-- 31 of 40 --
aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales
de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará
aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos.
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además de las condiciones previas a primer desembolso
enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato,
previamente al primer desembolso de los recursos
del préstamo del BCIE, el prestatario o, en su caso,
el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a
satisfacción del Banco, además de las condiciones
usualmente requeridas para este tipo de operaciones,
las siguientes:
1. Evidencia de la aprobación del contrato de
préstamo para este financiamiento por parte
del Congreso Nacional de la República de
Honduras y de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2. Plan Global de Inversiones (PGI), calendario
o programa de desembolsos, con indicación
de rubros de inversión para el Programa.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Además de las condiciones previas a cualquier
desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente
Contrato, previamente a cualquier desembolso,
excepto el primer desembolso, el Prestatario o en
su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar
y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las
condiciones usualmente requeridas para este tipo de
operaciones, las siguientes:
1. Documentos en donde se evidencie que los
recursos del desembolso anterior han sido
utilizados para la ejecución del Programa,
en el marco del Plan Global de Inversiones
(PGI) aprobado y de conformidad con los
formatos proporcionados por el BCIE.
III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones
especiales previas a otros desembolsos.
IV. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en
el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el
Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor
se obliga a cumplir con las condiciones generales
usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con
las siguientes:
1. Presentar anualmente, y cuando el BCIE lo
requiera, la declaración jurada relacionada
con la prevención de lavado de activos y otros
ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier
otra documentación relacionada que el BCIE
le requiera, de conformidad con los formatos e
instrucciones proporcionadas por éste, para el
cumplimiento de las normas y políticas vigentes
del BCIE que rigen la materia.
2. Proporcionar al BCIE toda la documentación
que éste requiera con relación al Programa, ya
sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable
o de cualquier otra naturaleza, así como toda
la documentación que el BCIE le requiera y
los correspondientes accesos a la información.
Deberá además colaborar con el BCIE en la
organización y en la realización de visitas de
campo que, al efecto éste requiera llevar a cabo.
3. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción
y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás
normativa aplicable sobre la materia. Asimismo,
el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obliga
a acatar las acciones y decisiones que tome el
BCIE en caso de comprobarse la comisión de
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cualquier acto de fraude, corrupción o práctica
prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de
la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho
de tomar las medidas pertinentes para cumplir
con la misma, incluyendo, pero no limitándose
a: suspensión de desembolsos, desobligación
de recursos, solicitud del pago anticipado de los
recursos desembolsados, solicitud de restitución
de los fondos utilizados indebidamente y el
reembolso de los gastos o costos vinculados con
las investigaciones efectuadas, entre otros.
4. Presentar informes elaborados por el Organismo
Ejecutor, indicando el avance financiero del
Programa, de conformidad con el formato que
le indique el Banco; la periodicidad de estos
informes será trimestral a partir de la fecha del
primer desembolso de cada contrato de préstamo y
hasta la finalización del Programa. Estos informes
deberán presentarse en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles después la conclusión de
cada trimestre.
5. Presentar los informes anuales de auditorías
externas del Organismo Ejecutor en un plazo de
cuatro (4) meses, contado a partir del cierre del
respectivo año fiscal.
6. Para los desembolsos con los recursos provenientes
del Programa para la Reducción de la Pobreza y
la Exclusión Económica y Social (PRPEES), se
deberá cumplir con los criterios de elegibilidad
preestablecidos en dicho programa, así como
presentar la proyección y/o liquidación de los
recursos según corresponda. Todo lo anterior a
satisfacción del BCIE.
V. Obligaciones Especiales de no Hacer.
No aplica para este Contrato de Préstamo obligaciones
especiales de no hacer.
(Montos en Miles de Dólares moneda de Estados Unidos de América
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ANEXO K-PLAN DE ACCIÓN Y AMBIENTE SOCIAL
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ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en programas, proyectos u
operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su
condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios,
organismos ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante
referidos como Contrapartes y sus Relacionados,
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica
Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar e investigar irregularidades,
así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,
en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier
h e c h o u o m i s i ó n , i n c l u y e n d o
la tergiversación de hechos y
circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente
engañar a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole,
propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de
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valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, de
manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una
parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención
de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste
en: (a) deliberadamente destruir,
falsificar, alterar u ocultar pruebas
materiales para una investigación,
o hacer declaraciones falsas en las
investigaciones, a fin de impedir
una investigación sobre denuncias
de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias; y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las
partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas
relevantes para la investigación, o evitar
que siga adelante la investigación, o
(b) emprender intencionalmente una
acción para impedir físicamente el
ejercicio de los derechos contractuales
de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones
y similares) las siguientes declaraciones debiendo
establecer las mismas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la relación entre
la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo
anterior será aplicable a operaciones financiadas con
recursos del BCIE o administrados por éste, con el
fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de
Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso
de comprobarse la existencia de cualesquiera de las
Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del
BCIE, como un mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados
por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y
registros relacionados con actividades
financiadas por el BCIE por un período
de diez (10) años, contados a partir de
la finalización del presente Contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no
se ha cometido de forma propia ni
través de relacionados (funcionarios,
empleados, representantes y agentes)
o como cualquier otro tipo de relación
análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es
veraz y por tanto no ha tergiversado
ni ocultado ningún hecho durante los
procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del
presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios,
su personal, contratistas, consultores y
supervisores de programas o proyectos
(i) se encuentran inhabilitados o
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declarados por una entidad como
inelegibles para la obtención de
recursos o la adjudicación de contratos
financiados por cualquier otra entidad;
o, (ii) declarados culpables de delitos
vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios
ha sido director, funcionario o accionista
de una entidad (i) que se encuentre
inhabilitada o declarada inelegible
por cualquier otra entidad, (ii) o haya
sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por
parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica
Prohibida en los programas, proyectos
u operaciones financiados con
fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de
selección, negociación y ejecución
del contrato, por medio del Canal
de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida relacionada con los
programas, proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados
por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE,
los gastos o costos vinculados con
las actividades e investigaciones
efectuadas en relación con la comisión
de Prácticas Prohibidas. Todos los
gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados,
obligándose a reembolsar los mismos
a solo requerimiento del BCIE en un
período no mayor a noventa (90) días
naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE
o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar
las oficinas o instalaciones físicas,
utilizadas en relación con los
programas, proyectos financiados
con fondos propios del BCIE o
administrados por éste. Asimismo,
permitirán y facilitarán la realización
de entrevistas a sus accionistas,
directivos, ejecutivos o empleados de
cualquier estatus o relación salarial.
De igual forma, permitirán el acceso
a los archivos físicos y digitales
relacionados con dichos programas,
proyectos u operaciones, debiendo
prestar toda la colaboración y asistencia
que fuese necesaria, a efectos que se
ejecuten adecuadamente las actividades
previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las
consultas relacionadas con cualquier,
indagación, inspección, auditoría o
investigación proveniente del BCIE
o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente
designado, ya sea por medio escrito,
virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. A t e n d e r y o b s e r v a r c u a l q u i e r
recome n d a c i ó n , r e q u e r i m i e n t o
o solicitud emitida por el BCIE o
a cualquier persona debidamente
designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados
a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y
permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud
del mismo sean satisfechas en su totalidad.
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D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar
los procedimientos de auditoría e investigación
que le asisten pudiendo emitir una notificación
administrativa derivada de los análisis, evidencias,
pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier
otro elemento disponible que se relaciona con el hecho
o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las acciones y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de
observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior,
sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de
denunciar el caso correspondiente a las autoridades
locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,
que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación
de forma temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por
caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados
la oportunidad para presentar sus argumentos de
descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato,
por lo que la Contraparte acepta cada una de las
disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no
financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados
con:
A. Producción o actividades que impliquen alguna
forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya
explotación de menores.
B. Producción de cualquier producto o comercio en
cualquier actividad considerada ilegal en la legislación
o en los reglamentos del país receptor de los recursos
financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
C. Producción o comercio de armas y municiones u otras
actividades relacionadas con la industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de
fauna o flora silvestre protegida por legislaciones
nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
G. Producción o comercio de fibras de asbestos no
protegidas o uso de las mismas.
H. Operaciones de explotación comercial de bosques
o compra de equipo de explotación forestal para su
utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
I. Producción o comercio de productos que contengan
bifenilos policlorados.
J. Producción o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional.
K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o
cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual
o prohibición internacional.
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L. Producción o comercio de sustancias que agotan
la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o
prohibición internacional.
M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con
redes de más de 2.5 km. de largo.
N. Producción, comercio o elaboración de drogas o
sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde
se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a los principios éticos y morales consagrados
en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias”.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo a que se refiere
el Artículo primero del presente Decreto, incluyendo, entre
otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos
adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase
de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública,
gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven
la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento del objetivo del
programa la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) deberá transferir al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) los recursos del
Contrato de Préstamo No.2248 TRAMO A, bajo las mismas
condiciones en que la República de Honduras obtiene el
correspondiente financiamiento, para lo cual se suscribirá un
Convenio de Transferencia de Recursos Financieros.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
-- 40 of 40 --
Ver como documento individual→