Reglamento
Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Poder Judicial
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de
la actividad económica de las Mipymes que se han visto
afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el
Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19
y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña
y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afecta-
das por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria,
turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola
y no agrícola, industria y servicios de la construcción,
comercio al por mayor y menor, transporte, logística,
salud, servicios administrativos, actividades profesionales
y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
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e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional
y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y
supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos
preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los
intereses de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
(FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales
destinados a la emisión de CGC que respaldarán
parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por
las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales,
Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de
Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y
las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop.
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES FINANCIERAS
(OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD)
cuya actividad principal y única es el financiamiento de
la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la
legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones
y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a que
se refiere la legislación que rige la materia.
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
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p) T ASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio
ponderado calculada por sus montos de cada destino
indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos
en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada
por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en
moneda nacional.
CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre
préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a
lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la
IFI en los casos en que determine el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a
la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.
Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del fondo de garantía para la reactivación de la Mipyme; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
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CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el administrador.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo d e Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía sepa-
rados de sus propios bienes y de los otros fondos de
garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener los
estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según lo
establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación
de la obligación garantizada o en la documentación
que se haya suministrado al Banhprovi para el
pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo,
suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
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10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo
de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite
de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía
y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI
de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos
por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y
la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por las IFIs a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
C A P Í T U L O I V. D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las
Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía;
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo
de la tasa de interés activa promedio ponderado en
moneda nacional a las cuales otorgaron los créditos
en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este
Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al fondo de garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la finalización de la
auditoría, un informe realizado por la Auditoría
Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha
dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de
este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación
efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y
aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
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tengan como propósito la recuperación de los créditos
garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este reglamento; el incumplimiento de
lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI
como no elegible, a dar por vencidas las garantías
vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin
perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi
como administrador del fondo de garantía y a no ser
sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio
que se otorgue con recursos relacionados con los
fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que las IFIS participantes hayan
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en
las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi
determinará anomalías o irregularidades en el proceso de
otorgamiento y destino de los créditos garantizados según
lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa
aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de
segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorga-
miento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el
cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI
de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro
se resume el cupo por institución:
Tipo de Institución Asignación porcentual (%) de
cupos en el Fondo de Garantía
Sociedades Financieras 6.00%
OPDF 7.80%
Cooperativas 19.40%
Bancos Comerciales 66.80%
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
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El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
Mipymes Afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias
según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía; siempre deberá ser menor en
al menos tres (3) puntos porcentuales (pp) a la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
de cada institución aplicada por destino el mes anterior.
Se exceptúa de lo anterior, cuando la tasa de interés activa
promedio ponderado en moneda nacional sufra una alza,
en este caso la tasa de interés referida del préstamo será
la pactada inicialmente en el contrato.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada contra la tasa de interés activa
promedio ponderado en moneda nacional por destino
reportada por la IFI al Banhprovi, el mes anterior a la
fecha de aprobación del crédito a otorgar de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los cré-
ditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos
u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por
concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión
por Emisión de la Garantía.
7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15
de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de
efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos
calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías
Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente men-
cionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con
los criterios descritos en este reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
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garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo
la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o
recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo
de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el
sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos
a deudores beneficiados, siempre que se cancele el présta-
mo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo
el restante a la vigencia del Fondo.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos
para solicitar el uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del fondo de
garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas de
las IFIs participantes según los criterios establecidos en
el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Ins-
tituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido
por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a
L36.0 millones.
4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas
con otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de
este Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de
2020 hasta agotar el fondo de garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y
el Banhprovi.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el fondo de garantía,
sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite
el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor
tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás
podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
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CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro:
Rango Monto Otorgado MIPYME Cobertura
Máxima
Hasta L300,000.00 90.0%
De L300,000.01 a L1,000,000.00 85.0%
De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 75.0%
De L5,000,000.01 a L36,000,000.00 65.0%
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las
que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de
garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las
obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto
en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en
que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el
Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la
Ejecución de las Garantías en este Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE LAS GARANTIAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
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2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
4. Autorización del Prestatario para el Débito por el monto
de las comisiones por la emisión del CGC (Anexo IV del
presente Reglamento).
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del
mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al
Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagara al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de
la garantía del uno por ciento (1.0%) anual calculada sobre
el saldo de capital del préstamo garantizado.
La comisión correspondiente al primer año deberá pagarse
simultáneamente con la formalización del crédito de forma
anticipada. Posteriormente, el pago de la comisión se incluirá
en la cuota de amortización del capital del crédito de acuerdo
a la forma de pago pactada.
La IFI deberá trasladar al Banhprovi el pago recibido del
Beneficiario por concepto de la comisión por emisión del
CGC a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes de
haber recibido el mencionado pago.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte
del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI du-
rante los próximos treinta (30) días calendario después
del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis
(6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
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Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante
y continúe administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones
de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe
estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en
un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
reclamación sólo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclama-
ción.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
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3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evi-
dencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso
judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes
mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada
del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió
la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi
así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía,
y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la
actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá
solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación
expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el
valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la
suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor
que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario
o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que
sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe
realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo
de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
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honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en
forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime
al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amor-
tización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones
de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el
saldo de capital e intereses pendientes de pago del cré-
dito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la
parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de
Garantía.
3. La IFI deberá preservar las otras garantías que
complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de
Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el
Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los
fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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