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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 junio 2018Edición No. 34,658

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018 — Ratificación de Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 04 abril 2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; como tambien la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo Económico es la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que recientemente venció el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA y CORPORACIÓN DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e Industria y Comercio (SIC), Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14. CONSIDERANDO: Que el referido Convenio fue modificado mediante Addendum Número Uno y Addendum Número Dos, suscritos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, MATURAVE), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociacion Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Dearrollo Económico (SDE), ratificados según Acuerdos Ejecutivos -- 1 of 11 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL No. A-1329-15 y No.A-999-16 de fechas 03 de septiembre de 2015 y 03 septiembre de 2016, respectivamente. CONSIDERANDO: Que en fechas 6 de julio de 2017 y 9 de agosto de 2017, se aprueba el ingreso al referido Convenio a las Empresas Sémolas de Honduras, S.A. y Alimentos y Bebidas de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable (ALBECASA), tal como consta en las Actas No. 18-2017 y No. 019-2017, respectivamente. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97; Decreto No. 129; y, Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. ) FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BASICOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO C O O R D I N A D O R D E O R G A N I Z A C I O N E S C A M P E S I N A S D E H O N D U R A S ( C O C O C H ) , ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). Los abajo firmantes, representantes de las Organizaciones de Productores, las Empresas de Industria de Harina de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano y las Secretarías de Estado mencionadas, procedemos a suscribir el Convenio para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, bajo los siguientes términos y condiciones: OBJETIVOS DEL CONVENIO La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, garantiza a los Productores Nacionales de Maíz Blanco un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando los intermediarios comerciales. Las organizaciones que suscriben el Convenio solicitan a las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), que mantengan los mecanismos legales para la implementación del presente Convenio durante la vigencia del mismo. Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes compromisos: 1. VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), aseguran a los productores nacionales que acrediten, -- 2 of 11 -- mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de Un Millón Cincuenta y Cinco Mil Quintales de Maíz Blanco (1,055,000.00 qq), más 40,000 quintales que corresponden a la empresa SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. de maíz seco, sumando un total de Un Millón Noventa y Cinco Mil Quintales (1,095,000.00 qq), para el ciclo 2017-2018, conforme a la distribución establecida en el Addendum Numero Dos (2), suscrito con fecha 03 de septiembre del 2016. b) Para la cosecha 2018-2019, la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de Un Millón Doscientos Mil Quinientos Quintales de Maíz Blanco (1,200,500.00 qq), de maíz seco, distribuidos entre las diferentes empresas firmantes del Convenio de la siguiente forma: 1) DEMAHSA: 655,000 qq de Maíz 2) IMSA: 218,000 qq de Maíz 3) ALBECASA : 163,500 qq de Maíz 4) MATURAVE: 109,000 qq de Maíz 5) SEMOLAS DE HONDURAS 55,000 qq de Maiz TOTAL 1,200,500 qq de Maíz seco Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero (01) de septiembre y finalizará el treinta y uno (31) de agosto de cada año. Los volúmenes para los siguientes ciclos agrícolas que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. Las compras que corresponden del 01 de enero al 30 de abril de 2018 (segundo corte) de la cosecha 2017-2018, se ratificarán dichas compras por el ENTE CONTRALOR, para que surtan efecto en relación a las importaciones. c) Las Empresas de la Industria de Harinas se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional. A fin de no causar graves perjuicios a los Productores, la Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. La Unidad de Monitoreo dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento o no de dicho proceso. d) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. e) Las Empresas comprarán maíz blanco exclusivamente a Productores que estén debidamente registrados en las Organizaciones de Productores firmantes de este Convenio, con el propósito de que los intermediarios no se aprovechen de los beneficios del presente Convenio. f) Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada. Dicho contrato debe ser en base al área georeferenciada y registrado por el ENTE CONTRALOR. La razón del incumplimiento del contrato por parte del productor debe notificarse al ENTE CONTRALOR. La no justificación dará lugar a que se autorice a las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano la importación del grano vía desabasto siempre y cuando no exista oferta de grano nacional, e implementando el procedimiento establecido en el siguiente Literal g). g) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, la SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz blanco (1005.90.30) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto se hará a más tardar en el mes de mayo de cada año, una vez que se haya aprobado el informe de compras correspondiente al Segundo Corte por la Comisión de Supervisión. Para esta determinación la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional, los inventarios físicos existentes en el país y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado -- 3 of 11 -- ante la Comisión de Supervisión de este Convenio, para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional, que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se proceda a extenderse los Certificados Importación correspondientes. El contingente de desabasto, únicamente podrá ser prorrogado de determinarse que finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo Párrafo de este Literal g). Los Certificados de Importación sólo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior de este Literal g). En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, a través de la Unidad de Monitoreo, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 2. PRECIO DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz blanco que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/qq) durante las cosechas 2017-2018 y 2018-2019. b) Cuando los productores de la Zona Centro-Nor-Oriental y Sur del país que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio entreguen Maíz en Choloma y San Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de transporte por un valor de Veintidós Lempiras por quintal (L.22.00/qq). El Ente Contralor certificará el origen del grano. c) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa Departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de quince lempiras por quintal (L.15.00) al precio establecido de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/ qq) por quintal, quedando un precio de L.345.00/qq. d) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Convenio, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. e) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Organizaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada organización de productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. f) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra venta en base al área georeferenciada, estrictamente entre productor debidamente identificado con su carné de la organización a que pertenecen y la empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto. Este contrato dará prioridad al productor al momento de la recepción del grano a la empresa compradora. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. -- 4 of 11 -- 3. FECHA DE PAGO. a) El pago de las compras de maíz realizadas por los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de la boleta de entrega del maíz. Queda a opción del productor de maíz de retirar su cheque de la oficina de la empresa compradora en horas laborables o proporcionar el productor a las empresas el número de cuenta para que estas realicen el depósito del cheque correspondiente. b) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio, se comprometen a recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA y/o de los FIDEICOMISOS (FIMA/GRANOS BASICOS/FIRSA), o cualquier otro financiamiento que esté avalado con recursos del Estado. Este procedimiento será reglamentado por una Comisión formada por un Representante de los Productores, un Representante de la SAG y un Representante de BANADESA; y elaborará los cheques a nombre de dichas Instituciones y los Productores. Ejemplos: (Juan Pérez/BANADESA), (Juan Pérez/FIMA-BANADESA), (Juan Pérez/GRANOS BASICOS-BANADESA) o (Juan Pérez/FIRSA). Queda a opción del productor de participar en cualquier mecanismo de financiamiento que convengan las partes contratantes. 4. CALIDAD DEL GRANO. Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano: -- 5 of 11 -- La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. 5. COSTO DEL SECADO. El costo de secado será pagado por los productores a las empresas de venta de servicios de secado, mediante deducción que harán las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, conforme a la tabla que se haya negociado con las organizaciones, la que se anexará y formará parte íntegra de este Convenio. 6. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO. La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas para la compra de maíz en los diferentes centros de compra, serán calibradas a más tardar el veintisiete (27) de Septiembre de cada año, por una firma especializada en la materia y seleccionada de común acuerdo entre las partes. La Unidad de Monitoreo le dará el seguimiento que corresponda para asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente y se mantiene inalterable durante el período de compra. Las Empresas Compradoras se comprometen a entregar al Secretario Técnico de la Cadena de Granos Básicos una copia del Certificado de Calibración de las básculas antes de iniciar la compra de maíz, quien, a su vez, la facilitará a los Representantes de las Organizaciones de Productores de maíz blanco. 7 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO. El sistema de muestreo del maíz blanco se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o submuestras que sean representativas de la calidad del grano que está vendiendo el Productor. Este muestreo se hará en presencia del Productor o un representante de las Organizaciones de Productores firmantes, o un representante de la Unidad de Monitoreo debidamente acreditado. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo del maíz blanco, el cual se adjunta como anexo No.1. 8. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de control, verificación y supervisión de las transacciones de compra/venta de maíz blanco, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo, a fin de obtener un proceso seguro, transparente en la comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cada una las Cláusulas de este Convenio. Los Costos generados por el Servicio de control, verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo serán pagados por FIRSA bajo el marco de un Convenio que este Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para Consumo Humano y a las organizaciones de Productores, reportes mensuales de la comercialización de la cosecha nacional, como también registros, los cuales tendrán el carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio. La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el registro de las áreas, ubicación de la finca y producción estimada de los productores activos de maíz blanco, los cuales entregará a las Empresas de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para Consumo Humano y a las organizaciones de Productores, 15 días antes de iniciarse las compras. Para efectos de registrar y ejercer controles en las transacciones de compra/venta de maíz blanco, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno. 9. DE LA SUPERVISIÓN. Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por dos (2) representantes del sector Productor, dos (2) del -- 6 of 11 -- sector de la Industria de Harinas de Maíz Blanco, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), un (1) representante de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA/SEFIN), los cuales tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válidamente por simple mayoría o sea la votación de la mitad más uno. El representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ostentará el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la referida Comisión. El objetivo de esta Comisión será la de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento de este Convenio para las operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación. La Comisión de Supervisión del presente Convenio se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo soliciten por escrito. 10. DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30) o maíz amarillo (1005.90.20) a que tienen derecho las Empresas firmantes del presente Convenio será de un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional por uno (1) quintal de maíz blanco o amarillo importado (1x1qq). La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco o amarillo para consumo humano a partir del 20 de enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 11, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los Productores Nacionales, en la relación arriba indicada en este mismo Numeral. En el caso de las Empresas IMSA y DEMAHSA que fabrican diversos productos para consumo humano, (Alimento para la Merienda Escolar y Harina para Consumo Humano), se aprueba que importen maíz amarillo (1005.90.20), US No.1, para consumo humano, conforme a las condiciones establecidas en el presente Convenio. 11. PROCEDIMIENTO PA R A A P R O B A R L A S I M P O RTA C I O N E S D E M A I Z B L A N C O O AMARILLO. a) El Ente Contralor encargado de llevar el registro de las compras realizadas por las Empresas firmantes de este Convenio, presentará para aprobación de la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra-Venta de Maíz Blanco, los informes que contenga las compras que hayan efectuado las Empresas, para efecto de las importaciones correspondientes a cada corte en base a la relación de un (1) quintal de maíz blanco comprado de producción nacional por un (1) quintal de maíz blanco o amarillo importado (1x1) a que tiene derecho cada Empresa. b) Aprobado el Informe de Compras y las importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra 1x1. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente. c) Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE, esta lo remitirá a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para elaborar un Informe Técnico sobre las importaciones aprobadas a las empresas beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente y se devolverá a la Secretaría General para su respectivo Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando a las empresas a que presenten la respectivas solicitudes mediante Apoderado Legal ante la Secretaría General de la SDE, acompañando la documentación siguiente: Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L.200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación de la solicitud; Copia de la Escritura de Constitución; dirección física o número -- 7 of 11 -- de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento. d) La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien enviará una copia a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y julio con fecha de vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de julio de cada año. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emita la SAG. Período de Compra: 03 de septiembre al 31 de diciembre Fecha de Corte: 31 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 20 de enero Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre Período de Importación: 20 de enero al 31 de diciembre Período de Compra: 01 de enero al 30 de abril Fecha de Corte: 30 de abril Fecha de Emisión del Certificado: 20 de mayo Vencimiento certificado: 31 de diciembre Período de Importación: 20 de mayo al 31 de diciembre Período de Compra: 01 de mayo al 30 de junio Fecha de Corte: 30 de junio Fecha de Emisión del Certificado: 20 de julio Vencimiento certificado: 31 de diciembre Período de Importación: 20 de julio al 31 de diciembre f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el 45% de arancel de importación para maíz blanco y en el caso de maíz amarillo para consumo humano, de conformidad con el programa de desgravación arancelaria establecido para ese año, cuando su procedencia sea de Estados Unidos de América (USA), y la banda de precios cuando la importación de maíz blanco y amarillo, sea de otro país. 12. CENTROS DE COMPRAS. La Empresa DEMAHSA operará dos centros de compra, uno en Choloma y uno en la Zona Centro- Oriente y Sur (Tegucigalpa y Juticalpa). La empresa IMSA operará con un (1) centro de compra en Choloma. Las Empresas MATURAVE, ALBECASA y Sémolas de Honduras, harán sus compras de maíz en sus propios centros de compra. Todas las empresas podrán instalar centros de compra en la Zona Centro- Oriente y Sur. 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA. En caso de controversia por la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Convenio, las partes, siempre y cuando no esté involucrado el Estado, acuerdan someter la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia y un tercero escogido por los árbitros de las partes contendientes. -- 8 of 11 -- En los casos en que la controversia se suscite entre una Secretaría de Estado con los Productores o la Industria de Harinas de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, previamente agotada la vía administrativa. 14. DISPOSICIONES GENERALES. Cada empresa firmante del Convenio se compromete a presentar, los informes de compras de cada corte a la Unidad de Monitoreo los que deben tener los siguientes datos: Cantidad de maíz blanco comprada, precio, normas de calidad pactadas, fecha compra, lista de proveedores, lugar de procedencia, y otros datos que se consideren importantes. Asimismo el Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) queda facultado para realizar auditorías en el momento que lo estime conveniente, al igual quedan facultadas las organizaciones de productores. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, se compromete a proporcionar toda la información que se sea requerida, relacionada con el contenido del presente Convenio. 15. INGRESO AL CONVENIO. Podrán ingresar al presente Convenio, aquellas Empresas que cuentan con la infraestructura necesaria para el procesamiento de maíz, con su respectiva Escritura de Constitución legalmente inscrita; así mismo, las asociaciones de productores con su respectiva Personalidad Jurídica legalmente inscrita, listado del número de agremiados con su respectivo Número de Carné y otros requisitos de Ley, los cuales deben cumplir con las condiciones establecidas en el presente Convenio y así poder gozar de los beneficios que este otorga. 16. RECISIÓN DEL CONVENIO. Se dará por rescindido este Convenio por: 1. Mutuo acuerdo entre las Partes. 2. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 3. Incumplimiento de alguna de las Cláusulas del presente Convenio. 17. MOFICACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio se podrá modificar o prorrogar mediante Addendum, cuando las Partes lo consideren pertinente y así lo acuerden, en función a los fines e intereses del Convenio. El presente Convenio entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2018 y finaliza el 27 de enero de 2022. 18. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Aceptamos y ratificamos el presente el Convenio de Compra y Venta de Maíz Blanco, y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, a los 02 días del mes de abril de año 2018. POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE; RICARDO ENAMORADO, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA; PROGRANO; SANTOS CABALLERO; COCOCH; TIBURCIO BRIZUELA, CNC; LEOPOLDO DURAN PUERTO, FENAGH; FAUSTO GUERRERO CUBAS, ASOHAGRI; EFRAIN VALERIO B., UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) SANTIAGO RUIZ CABÚS, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ANEXO Nº. 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alvéolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación: -- 9 of 11 -- 5. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 Lb.) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial ll amado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al azar (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en el interior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde este depositando la muestra global. 4. Identifique las muestras. 5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos ( 4.4 Lb.) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr., que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. SEGUNDO: En atención al Convenio ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para ´ -- 10 of 11 -- Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 186-2018

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 186-2018 — Delegación de Funciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 29 de mayo de 2018 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la o el Director Ejecutivo. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las madres y los padres o representantes legales de las niñas, niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus fonciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.) , que comprenden del 01 de enero al 30 de abril de 2018 (segundo corte) de la cosecha 2017-2018, se consideran validas para efectos de que se proceda a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes por parte de las instituciones del gobierno competente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado Coodinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,620 en fecha 20 de abril, 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANTIAGO RUIZ CABUS Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) -- 11 of 11 --