Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018 — Ratificación de Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 04 abril 2018
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de
la República, a través de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción
y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país; como
tambien la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo
Económico es la Institución encargada de dirigir la Política
Comercial de Honduras.
CONSIDERANDO: Que recientemente venció el Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de
Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano
(DEMAHSA, IMSA, INDECASA y CORPORACIÓN
DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos
de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de
Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO),
Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la
República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e
Industria y Comercio (SIC), Instituto Hondureño de Mercadeo
Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14.
CONSIDERANDO: Que el referido Convenio fue
modificado mediante Addendum Número Uno y Addendum
Número Dos, suscritos entre la Industria de Harinas
de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano
(DEMAHSA, IMSA, INDECASA, MATURAVE), la
Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo
Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de
Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la
Asociacion Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión
de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente
Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las
Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Dearrollo
Económico (SDE), ratificados según Acuerdos Ejecutivos
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
No. A-1329-15 y No.A-999-16 de fechas 03 de septiembre
de 2015 y 03 septiembre de 2016, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que en fechas 6 de julio de 2017 y 9
de agosto de 2017, se aprueba el ingreso al referido Convenio
a las Empresas Sémolas de Honduras, S.A. y Alimentos y
Bebidas de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital
Variable (ALBECASA), tal como consta en las Actas No.
18-2017 y No. 019-2017, respectivamente.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118,
119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo
del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo PCM-008-97; Decreto No. 129; y, Decreto 222-92
del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus
Reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio
que literalmente dice:
CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA
ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA
DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA
DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS
PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA,
MATURAVE, ALBECASA y SEMOLAS DE HONDURAS,
S.A. ) FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES
Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH),
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES
DE GRANOS BASICOS (PROGRANO), CONSEJO
NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO
C O O R D I N A D O R D E O R G A N I Z A C I O N E S
C A M P E S I N A S D E H O N D U R A S ( C O C O C H ) ,
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES
(ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE
LIMITADA (UNOPROL), Y POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO
(SDE).
Los abajo firmantes, representantes de las Organizaciones de
Productores, las Empresas de Industria de Harina de Maíz
Blanco y Alimentos para Consumo Humano y las Secretarías
de Estado mencionadas, procedemos a suscribir el Convenio
para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Maíz Blanco, bajo los siguientes términos y
condiciones:
OBJETIVOS DEL CONVENIO
La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
Consumo Humano, garantiza a los Productores Nacionales de
Maíz Blanco un mercado seguro para su producción, lo que
establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y
demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra
y venta, eliminando los intermediarios comerciales.
Las organizaciones que suscriben el Convenio solicitan a las
Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y
Desarrollo Económico (SDE), que mantengan los mecanismos
legales para la implementación del presente Convenio durante
la vigencia del mismo.
Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes
compromisos:
1. VOLUMEN DE COMPRA.
a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para
Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA Y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.),
aseguran a los productores nacionales que acrediten,
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mediante el respectivo carné, que forman parte de
cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz
blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima
de Un Millón Cincuenta y Cinco Mil Quintales de Maíz
Blanco (1,055,000.00 qq), más 40,000 quintales que
corresponden a la empresa SEMOLAS DE HONDURAS,
S.A. de maíz seco, sumando un total de Un Millón Noventa
y Cinco Mil Quintales (1,095,000.00 qq), para el ciclo
2017-2018, conforme a la distribución establecida en el
Addendum Numero Dos (2), suscrito con fecha 03 de
septiembre del 2016.
b) Para la cosecha 2018-2019, la Industria de Harinas de
Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA,
IMSA, MATURAVE, ALBECASA Y SEMOLAS DE
HONDURAS, S.A.), aseguran a los productores nacionales
que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman
parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores
de maíz blanco firmantes del presente Convenio, la
compra mínima de Un Millón Doscientos Mil Quinientos
Quintales de Maíz Blanco (1,200,500.00 qq), de maíz
seco, distribuidos entre las diferentes empresas firmantes
del Convenio de la siguiente forma:
1) DEMAHSA: 655,000 qq de Maíz
2) IMSA: 218,000 qq de Maíz
3) ALBECASA : 163,500 qq de Maíz
4) MATURAVE: 109,000 qq de Maíz
5) SEMOLAS DE HONDURAS 55,000 qq de Maiz
TOTAL 1,200,500 qq de Maíz seco
Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero
(01) de septiembre y finalizará el treinta y uno (31) de
agosto de cada año. Los volúmenes para los siguientes
ciclos agrícolas que se enmarcan en este Convenio, serán
negociados a más tardar en el mes de junio de cada año,
mediante la suscripción del respectivo Addendum.
Las compras que corresponden del 01 de enero al 30 de
abril de 2018 (segundo corte) de la cosecha 2017-2018, se
ratificarán dichas compras por el ENTE CONTRALOR,
para que surtan efecto en relación a las importaciones.
c) Las Empresas de la Industria de Harinas se obligan a
comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos
de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional.
A fin de no causar graves perjuicios a los Productores,
la Industria de Harinas debe contar con la suficiente
capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los
centros de compra de manera ininterrumpida. La Unidad
de Monitoreo dará seguimiento al proceso de compra e
informará oportunamente a la Comisión de Supervisión
del cumplimiento o no de dicho proceso.
d) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la
cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de
60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para
la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de
la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la
diferencia será completada con la producción de la Zona
Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo
contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental.
e) Las Empresas comprarán maíz blanco exclusivamente
a Productores que estén debidamente registrados en las
Organizaciones de Productores firmantes de este Convenio,
con el propósito de que los intermediarios no se aprovechen
de los beneficios del presente Convenio.
f) Los productores deberán cumplir con el 100% de la
cantidad contratada. Dicho contrato debe ser en base al área
georeferenciada y registrado por el ENTE CONTRALOR.
La razón del incumplimiento del contrato por parte del
productor debe notificarse al ENTE CONTRALOR. La
no justificación dará lugar a que se autorice a las empresas
de la Industria de Harinas para Consumo Humano la
importación del grano vía desabasto siempre y cuando
no exista oferta de grano nacional, e implementando el
procedimiento establecido en el siguiente Literal g).
g) En el caso de que producción de grano nacional sea
insuficiente para suplir la demanda de la Industria de Harinas
para Consumo Humano, la SAG y SDE establecerán un
contingente de desabasto de maíz blanco (1005.90.30)
al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y
autorización del desabasto se hará a más tardar en el mes
de mayo de cada año, una vez que se haya aprobado el
informe de compras correspondiente al Segundo Corte por
la Comisión de Supervisión.
Para esta determinación la SAG y SDE harán un análisis
de oferta (Producción nacional, los inventarios físicos
existentes en el país y el volumen de los contingentes
arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de
maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado
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ante la Comisión de Supervisión de este Convenio, para
recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el
volumen del desabasto y la vigencia del mismo.
La asignación se hará en base a los porcentajes de compra
nacional, que realicen las empresas de la Industria de
Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de
la cosecha nacional anterior.
Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG
emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios,
volumen que corresponda a cada empresa, el periodo
de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo
Económico para que se proceda a extenderse los
Certificados Importación correspondientes.
El contingente de desabasto, únicamente podrá ser
prorrogado de determinarse que finalizado su periodo
inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones
de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta
determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de
oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo
Párrafo de este Literal g).
Los Certificados de Importación sólo tendrán validez
dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados
únicamente durante el mismo año en base a los requisitos
y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan
determinado prorrogar el contingente de desabasto,
conforme a lo establecido en el párrafo anterior de este
Literal g).
En ningún caso, la importación y la utilización del
contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el
proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco,
debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto
dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz.
La SAG, a través de la Unidad de Monitoreo, supervisará
el cumplimiento de lo acá previsto.
2. PRECIO DE COMPRA.
a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para
Consumo Humano, garantiza pagar a los productores
nacionales de maíz blanco que acrediten, mediante el
respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las
Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes
del presente Convenio, el precio fijo por quintal de
Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/qq) durante las
cosechas 2017-2018 y 2018-2019.
b) Cuando los productores de la Zona Centro-Nor-Oriental
y Sur del país que forman parte de cualquiera de las
Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes
del presente Convenio entreguen Maíz en Choloma y
San Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de
transporte por un valor de Veintidós Lempiras por quintal
(L.22.00/qq). El Ente Contralor certificará el origen del
grano.
c) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa Departamento de
Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción
de quince lempiras por quintal (L.15.00) al precio
establecido de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/
qq) por quintal, quedando un precio de L.345.00/qq.
d) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las
obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos
del presente Convenio, al final de cada mes las Empresas
Compradoras entregarán a los productores nacionales
que formen parte de cualquiera de las Organizaciones
de Productores de maíz blanco firmantes del presente
Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado
la deducción correspondiente sobre las compras de maíz
blanco efectuadas a dichos productores.
e) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo
Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00)
por quintal comercializado a los productores nacionales
que formen parte de cualquiera de las Organizaciones
de Productores, el que será distribuido de la siguiente
manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las
Organizaciones de Productores firmantes del Convenio
en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado
a cada organización de productores a la que pertenece el
productor identificado con su respectivo carné.
f) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra
venta en base al área georeferenciada, estrictamente
entre productor debidamente identificado con su carné
de la organización a que pertenecen y la empresa
agroindustrial de forma individual, garantizando así
la entrega del producto. Este contrato dará prioridad
al productor al momento de la recepción del grano a la
empresa compradora. A la firma de un contrato de compra
el productor será sujeto de participación en el esquema de
seguro de precios.
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3. FECHA DE PAGO.
a) El pago de las compras de maíz realizadas por los
productores nacionales que formen parte de cualquiera
de las Organizaciones de Productores de maíz blanco
firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar
a quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha
de la boleta de entrega del maíz.
Queda a opción del productor de maíz de retirar su
cheque de la oficina de la empresa compradora en horas
laborables o proporcionar el productor a las empresas el
número de cuenta para que estas realicen el depósito del
cheque correspondiente.
b) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio,
se comprometen a recibir los listados de los productores
nacionales que formen parte de cualquiera de las
Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes
del presente Convenio y que han recibido financiamiento
por parte del BANADESA y/o de los FIDEICOMISOS
(FIMA/GRANOS BASICOS/FIRSA), o cualquier otro
financiamiento que esté avalado con recursos del Estado.
Este procedimiento será reglamentado por una Comisión
formada por un Representante de los Productores,
un Representante de la SAG y un Representante de
BANADESA; y elaborará los cheques a nombre de
dichas Instituciones y los Productores. Ejemplos: (Juan
Pérez/BANADESA), (Juan Pérez/FIMA-BANADESA),
(Juan Pérez/GRANOS BASICOS-BANADESA) o (Juan
Pérez/FIRSA).
Queda a opción del productor de participar en cualquier
mecanismo de financiamiento que convengan las partes
contratantes.
4. CALIDAD DEL GRANO.
Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen
a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz
blanco, para consumo humano:
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La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo
humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que
cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente
entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso
la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón
(20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el
uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual.
5. COSTO DEL SECADO.
El costo de secado será pagado por los productores a las
empresas de venta de servicios de secado, mediante deducción
que harán las empresas de la Industria de Harinas de Maíz
Blanco y Alimentos para Consumo Humano, conforme a la
tabla que se haya negociado con las organizaciones, la que
se anexará y formará parte íntegra de este Convenio.
6. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE
LABORATORIO.
La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas
para la compra de maíz en los diferentes centros de compra,
serán calibradas a más tardar el veintisiete (27) de Septiembre
de cada año, por una firma especializada en la materia y
seleccionada de común acuerdo entre las partes. La Unidad
de Monitoreo le dará el seguimiento que corresponda para
asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente
y se mantiene inalterable durante el período de compra.
Las Empresas Compradoras se comprometen a entregar
al Secretario Técnico de la Cadena de Granos Básicos una
copia del Certificado de Calibración de las básculas antes
de iniciar la compra de maíz, quien, a su vez, la facilitará
a los Representantes de las Organizaciones de Productores
de maíz blanco.
7 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO.
El sistema de muestreo del maíz blanco se hará al azar,
usando el bastón como único método para obtener una o
varias muestras o submuestras que sean representativas
de la calidad del grano que está vendiendo el Productor.
Este muestreo se hará en presencia del Productor o un
representante de las Organizaciones de Productores
firmantes, o un representante de la Unidad de Monitoreo
debidamente acreditado. Forma parte del presente Convenio
el procedimiento de muestreo del maíz blanco, el cual se
adjunta como anexo No.1.
8. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LA COMERCIALIZACIÓN.
Para efectos de control, verificación y supervisión de
las transacciones de compra/venta de maíz blanco, la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará
personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo,
a fin de obtener un proceso seguro, transparente en la
comercialización, conforme a las condiciones pactadas en
cada una las Cláusulas de este Convenio.
Los Costos generados por el Servicio de control,
verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo
serán pagados por FIRSA bajo el marco de un Convenio que
este Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agricultura
y Ganadería.
La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas de
Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para
Consumo Humano y a las organizaciones de Productores,
reportes mensuales de la comercialización de la cosecha
nacional, como también registros, los cuales tendrán
el carácter oficial para las partes firmantes del presente
Convenio.
La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el registro
de las áreas, ubicación de la finca y producción estimada de
los productores activos de maíz blanco, los cuales entregará
a las Empresas de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de
Alimento para Consumo Humano y a las organizaciones de
Productores, 15 días antes de iniciarse las compras.
Para efectos de registrar y ejercer controles en las
transacciones de compra/venta de maíz blanco, se contratará
una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la
cual será seleccionada por los miembros de la Comisión
de Supervisión de este Convenio. Los reportes y
registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter
oficial para las partes firmantes del presente Convenio y
para la obtención de los certificados de contingente bajo
este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios
serán responsabilidad de las organizaciones de productores
y la agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno.
9. DE LA SUPERVISIÓN.
Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por
dos (2) representantes del sector Productor, dos (2) del
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sector de la Industria de Harinas de Maíz Blanco, un (1)
representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería (SAG), un (1) representante de la Secretaría de
Desarrollo Económico (SDE), un (1) representante de la
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA/SEFIN),
los cuales tendrán derecho a voz y voto.
Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas
válidamente por simple mayoría o sea la votación de la mitad
más uno. El representante de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería ostentará el voto de calidad en caso de empate en
las votaciones de la referida Comisión.
El objetivo de esta Comisión será la de vigilar y supervisar que
se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento
de este Convenio para las operaciones de compra y venta
realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier
problema o conflicto que pudiera presentarse en su
implementación. La Comisión de Supervisión del presente
Convenio se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna
de las partes contratantes lo soliciten por escrito.
10. DE LAS IMPORTACIONES.
La relación de compra/importación de maíz blanco
(1005.90.30) o maíz amarillo (1005.90.20) a que tienen
derecho las Empresas firmantes del presente Convenio será
de un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional
por uno (1) quintal de maíz blanco o amarillo importado
(1x1qq). La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos
para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de
maíz blanco o amarillo para consumo humano a partir del 20
de enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia,
de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 11,
literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial
del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo
establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable
que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a
los Productores Nacionales, en la relación arriba indicada en
este mismo Numeral.
En el caso de las Empresas IMSA y DEMAHSA que fabrican
diversos productos para consumo humano, (Alimento para
la Merienda Escolar y Harina para Consumo Humano),
se aprueba que importen maíz amarillo (1005.90.20), US
No.1, para consumo humano, conforme a las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
11. PROCEDIMIENTO PA R A A P R O B A R L A S
I M P O RTA C I O N E S D E M A I Z B L A N C O O
AMARILLO.
a) El Ente Contralor encargado de llevar el registro de las
compras realizadas por las Empresas firmantes de este
Convenio, presentará para aprobación de la Comisión
de Supervisión del Convenio de Compra-Venta de Maíz
Blanco, los informes que contenga las compras que hayan
efectuado las Empresas, para efecto de las importaciones
correspondientes a cada corte en base a la relación de
un (1) quintal de maíz blanco comprado de producción
nacional por un (1) quintal de maíz blanco o amarillo
importado (1x1) a que tiene derecho cada Empresa.
b) Aprobado el Informe de Compras y las importaciones por
la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá
un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las
empresas beneficiarias conforme al informe de las compras
realizadas con el derecho de importación de cada empresa,
bajo la relación de compra 1x1. Emitido el Acuerdo, la
SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por
la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras
correspondiente.
c) Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE,
esta lo remitirá a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial para elaborar un
Informe Técnico sobre las importaciones aprobadas a las
empresas beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente
y se devolverá a la Secretaría General para su respectivo
Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando
a las empresas a que presenten la respectivas solicitudes
mediante Apoderado Legal ante la Secretaría General
de la SDE, acompañando la documentación siguiente:
Identificación del solicitante conforme a su RTN, Copia
del RTN, Recibo Oficial de la Tesorería General de la
República TGR-1 en el código 12121, por L.200.00
vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia
de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente
al día de la presentación de la solicitud; Copia de la
Escritura de Constitución; dirección física o número
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de Fax designado para efectuar las notificaciones de la
solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento.
d) La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico
(SDE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa
beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien
enviará una copia a la Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA), para emitir circular a las diferentes
aduanas del país para notificar que dicha importación está
exenta del pago de derechos arancelarios.
e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación.
Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico (SDE), emitirá los Certificados de Importación
en los meses de enero, mayo y julio con fecha de
vencimiento al 31 de diciembre de cada año. La
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG)
proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes
fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de julio de cada año.
La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), emitirá
los certificados, previa solicitud de los interesados en un
término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del
día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que
emita la SAG.
Período de Compra: 03 de septiembre al 31 de diciembre
Fecha de Corte: 31 de diciembre
Fecha de Emisión del Certificado: 20 de enero
Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre
Período de Importación: 20 de enero al 31 de diciembre
Período de Compra: 01 de enero al 30 de abril
Fecha de Corte: 30 de abril
Fecha de Emisión del Certificado: 20 de mayo
Vencimiento certificado: 31 de diciembre
Período de Importación: 20 de mayo al 31 de diciembre
Período de Compra: 01 de mayo al 30 de junio
Fecha de Corte: 30 de junio
Fecha de Emisión del Certificado: 20 de julio
Vencimiento certificado: 31 de diciembre
Período de Importación: 20 de julio al 31 de diciembre
f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que
establece este Convenio podrán realizar importaciones
pagando el 45% de arancel de importación para
maíz blanco y en el caso de maíz amarillo para
consumo humano, de conformidad con el programa
de desgravación arancelaria establecido para ese año,
cuando su procedencia sea de Estados Unidos de América
(USA), y la banda de precios cuando la importación de
maíz blanco y amarillo, sea de otro país.
12. CENTROS DE COMPRAS.
La Empresa DEMAHSA operará dos centros de compra,
uno en Choloma y uno en la Zona Centro- Oriente y Sur
(Tegucigalpa y Juticalpa). La empresa IMSA operará
con un (1) centro de compra en Choloma. Las Empresas
MATURAVE, ALBECASA y Sémolas de Honduras, harán
sus compras de maíz en sus propios centros de compra. Todas
las empresas podrán instalar centros de compra en la Zona
Centro- Oriente y Sur.
13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.
En caso de controversia por la interpretación, aplicación o
cumplimiento del presente Convenio, las partes, siempre y
cuando no esté involucrado el Estado, acuerdan someter la
diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro
por cada parte en controversia y un tercero escogido por los
árbitros de las partes contendientes.
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En los casos en que la controversia se suscite entre una
Secretaría de Estado con los Productores o la Industria
de Harinas de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo
Humano, lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, previamente agotada la vía administrativa.
14. DISPOSICIONES GENERALES.
Cada empresa firmante del Convenio se compromete a
presentar, los informes de compras de cada corte a la Unidad de
Monitoreo los que deben tener los siguientes datos: Cantidad
de maíz blanco comprada, precio, normas de calidad pactadas,
fecha compra, lista de proveedores, lugar de procedencia,
y otros datos que se consideren importantes. Asimismo el
Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) queda facultado para realizar auditorías
en el momento que lo estime conveniente, al igual quedan
facultadas las organizaciones de productores. La Industria
de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, se
compromete a proporcionar toda la información que se sea
requerida, relacionada con el contenido del presente Convenio.
15. INGRESO AL CONVENIO.
Podrán ingresar al presente Convenio, aquellas Empresas que
cuentan con la infraestructura necesaria para el procesamiento
de maíz, con su respectiva Escritura de Constitución legalmente
inscrita; así mismo, las asociaciones de productores con su
respectiva Personalidad Jurídica legalmente inscrita, listado
del número de agremiados con su respectivo Número de Carné
y otros requisitos de Ley, los cuales deben cumplir con las
condiciones establecidas en el presente Convenio y así poder
gozar de los beneficios que este otorga.
16. RECISIÓN DEL CONVENIO.
Se dará por rescindido este Convenio por:
1. Mutuo acuerdo entre las Partes.
2. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
3. Incumplimiento de alguna de las Cláusulas del presente
Convenio.
17. MOFICACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio se podrá modificar o prorrogar mediante
Addendum, cuando las Partes lo consideren pertinente y así
lo acuerden, en función a los fines e intereses del Convenio.
El presente Convenio entra en vigencia a partir del 28 de
enero de 2018 y finaliza el 27 de enero de 2022.
18. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.
Aceptamos y ratificamos el presente el Convenio de Compra
y Venta de Maíz Blanco, y para constancia firmamos en la
ciudad de Tegucigalpa, a los 02 días del mes de abril de
año 2018. POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA
DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS
PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL
ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S.,
IMSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA;
MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE; RICARDO
ENAMORADO, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. POR
LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F)
DULIO AUGUSTO MEDINA; PROGRANO; SANTOS
CABALLERO; COCOCH; TIBURCIO BRIZUELA,
CNC; LEOPOLDO DURAN PUERTO, FENAGH;
FAUSTO GUERRERO CUBAS, ASOHAGRI; EFRAIN
VALERIO B., UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) SANTIAGO
RUIZ CABÚS, Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG); ARNALDO CASTILLO,
Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico
(SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico.
ANEXO Nº. 1
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS
A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11
ALVEOLOS:
1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10
grados con respecto a la vertical con los compartimientos
cerrados y orientados hacia arriba.
2. Una vez introducida se abren los alvéolos y la probeta
se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos
cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior,
hasta que los compartimientos se llenan.
3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae
la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su
identificación.
4. Los puntos a muestrear dependerán de la capacidad del
vehículo tendrá la siguiente relación:
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5. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo
en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 Lb.) se procede
a su homogenización a través del cuarteo manual o con
un equipo especial ll amado Boerner para reducir su
tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa
de las características de calidad del grano a comprar y
obtener un solo porcentaje de humedad.
B) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON
CALADOR DE MANO:
1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al azar
(mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior,
central y posterior del vehículo.
2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con
la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en
el interior del mismo.
3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos
veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el
orificio central al recipiente donde este depositando
la muestra global.
4. Identifique las muestras.
5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo
no debe ser menos de 2 kilos ( 4.4 Lb.) se procede a
su homogenización a través del cuarteo manual o con
un equipo especial llamado Boerner para reducir su
tamaño a 250 gr., que será la muestra representativa
de las características de calidad del grano a comprar
y obtener un solo porcentaje de humedad.
SEGUNDO: En atención al Convenio ratificado en el
Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las
compras a los productores nacionales por parte de las empresas
de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
´
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Dirección de Niñez
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO EJECUTIVO No. 186-2018