Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal No. 043-2017 — Aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
Congreso Nacional
LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO
No.043 CONTENIDO EN EL ACTA No.025 DE FECHA
TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
EL CUAL LITERALMENTE DICE:
“ACUERDO No.043.- CONSIDERANDO: Que la
autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la
libre administración de los intereses locales y la adopción
de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses
generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así
como en la planificación, organización y administración
de los servicios públicos municipales, estando facultadas
las Municipalidades para crear su propia estructura
administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo
con la realidad y necesidades y que dentro de sus atribuciones
está la protección del ambiente en general, de las cuencas
hidrográficas y de las fuentes de abastecimiento de agua
del municipio.- CONSIDERANDO: Que la Corporación
Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad,
electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término
municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer entre
otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos
normativos locales.- CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS),
misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que
corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares
de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer
la forma y condiciones de prestación de dichos servicios
en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la
Ley y demás normas aplicables.- CONSIDERANDO: Que
el acceso al agua y saneamiento es un derecho humano,
consagrado en la Constitución de la República y que los
vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los
beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las
tarifas correspondientes previstas en el pliego tarifario y el
plan de arbitrios, así como a participar en los programas y
proyectos de inversión municipal, en la gestión y desarrollo
de los asuntos locales.- CONSIDERANDO: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC), mediante Acta
No.002 de la sesión Ordinaria de Corporación Municipal de
fecha 22 de enero de 2015, ha definido un modelo de gestión
autónomo de propiedad pública, responsable de la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
drenaje pluvial, por medio de una unidad municipal, que en el
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación
de la Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que en fecha 14
de mayo del año 2015, la Directora Coordinadora del Ente
Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
(ERSAPS), emitió la Resolución No.12-2015, por medio de
la cual transcribe el Acuerdo No.13-2015, de fecha miércoles
trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015) del
Directorio en pleno del Ente Regulador de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento, en el cual se aprobó la solicitud
de Certificación de propuesta, por estar técnicamente elegible
para recibir el sistema de agua potable y alcantarillado sanitario
de la ciudad capital del Distrito Central, del departamento
de Francisco Morazán y que la UNIDAD MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “UMAPS”,
sea la encargada de la prestación de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento, por cumplir con todos los requisitos
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento General.- CONSIDERANDO:
Que la Corporación Municipal del Distrito Central según
Acuerdo No.011 contenido en el Acta No. 008 de fecha ocho
(8) de mayo del año 2015, creó la Unidad Municipal de Agua
Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) y su
reforma según Acuerdo No.008 contenido en el Acta No. 008
del 8 de mayo del año 2017, como un órgano desconcentrado
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, encargado
de la administración y prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje
pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre
y representación de la AMDC, con amplia participación
ciudadana y respeto ambiental.- CONSIDERANDO: Que
siendo la UMAPS un órgano desconcentrado de la AMDC,
con amplias facultades de administración para el cumplimiento
de su finalidad, según dispone el Acuerdo de su creación,
incluyendo sistemas administrativos especiales, contabilidad
y presupuesto separados de la AMDC, es oportuno y
conveniente establecer su Reglamento de Funcionamiento,
para delimitar y orientar sus actividades, debiendo actuar
en nombre y representación de la Municipalidad en todo
lo relacionado con la prestación de los servicios.- POR
TANTO, la Corporación Municipal del Distrito Central por
unanimidad de votos y en aplicación de los Artículos 1; 12
incisos 2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14); 24 incisos 4), 5), 6)
y 7); 25 incisos 1), 2), 9) y 21); 65 inciso 1) y 99 de la Ley
de Municipalidades; 4, 16 y 29 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 9, 11, 49, 57, 58 inciso b),
75, 146, 147, 151 inciso a), 152 inciso a.5) e inciso a.6) del
Reglamento General de la Ley de Municipalidades; 25 y 28 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y el Acuerdo No. 011 contenido en el Acta No.
008 de fecha 8 de mayo del año 2015 y el Acuerdo No. 008
contenida en el Acta No. 008 del 8 de mayo del año 2017.-
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS), PARA
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE PLUVIAL,
el cual deberá de leerse de la forma siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (UMAPS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. FINALIDAD Y ÁREA DE SERVICIO.
La UMAPS tiene por finalidad la prestación de los servicios
públicos municipales de agua potable, saneamiento y drenaje
pluvial en el área de servicio comprendida en el perímetro
urbano del municipio del Distrito Central. En la medida que
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las condiciones técnicas y económicas lo permitan, el área de
servicio podrá ser ampliada, según lo disponga la AMDC.
La UMAPS actuará de acuerdo con el interés general para
la prestación eficiente de los servicios a los usuarios, ya
sea mediante conexión domiciliaria o por la venta de agua en
bloque, saneamiento y drenaje pluvial, teniendo expresamente
prohibida cualquier actividad que no tuviera relación directa
con su finalidad.
Para garantizar la eficiencia y el desempeño en la prestación
de los servicios, la UMAPS será orientada por un Plan de
Negocios formulado en base a un modelo financiero con un
horizonte a cinco (5) años, actualizado anualmente. Dicho
Plan de Negocios será elaborado por la Gerencia General y
aprobado por la Junta Directiva de la UMAPS, dentro de los
siete (7) meses a partir de la transferencia de las primeras
áreas funcionales.
A R T Í C U L O 2 . T I T U L A R I D A D D E L A
INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS ACTIVOS. Corresponde
a la AMDC la titularidad de la infraestructura, instalaciones
y demás activos destinados a la prestación de los servicios,
cuya operación, administración y mantenimiento será
responsabilidad de la UMAPS.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La actividad de la UMAPS
está sujeta a los siguientes principios:
Equidad a. , de acuerdo con el cual los usuarios en
igualdad de condiciones deberán ser tratados de la misma
manera.
Generalidad b. , entendiéndose que los servicios deberán
ser prestados a cuantas personas naturales o jurídicas
radicadas en el área de servicio lo requieran, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento de
Funcionamiento y en las demás normas aplicables, sin más
limitaciones que las derivadas de razones de interés general
o de la disponibilidad de los servicios, especialmente
en materia de tratamiento del agua y del alcantarillado
sanitario que estarán sujetos a la gradualidad de las
inversiones que con tal propósito programe la AMDC, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
Eficiencia y eficacia c. , de acuerdo con el cual la gestión de
la UMAPS debe procurar la mayor calidad posible de los
servicios, evitando derroches o desperdicio de recursos,
y cumpliendo con los objetivos de su creación y con las
metas programadas.
Solidaridad d. , según el cual la estructura tarifaria podrá
reflejar criterios diferenciados, gravando proporcionalmente
más a los usuarios de mayor capacidad económica, de
acuerdo con el interés general de la comunidad.
Suficiencia financiera e. , entendiéndose que las tarifas
deberán cubrir los costos de operación, administración
y mantenimiento de los servicios en condiciones de
eficiencia, para permitir su sostenibilidad, además de los
costos de nuevas inversiones en ampliación y mejora si
así lo dispone la AMDC.
Transparencia y rendición de cuentas f. , de acuerdo con
el cual los planes de inversión, la estructura tarifaria, las
contrataciones y la gestión de los servicios tienen carácter
explícito y público, debiendo la UMAPS rendir los
informes que correspondan a la AMDC, a los organismos
públicos de control y a los usuarios.
Respeto al medio ambiente g. , entendiéndose que la
actividad de la UMAPS y la de cada uno de los usuarios
deberán ejecutarse de manera que se preserven y conserven
las fuentes de agua y permitan la protección del ambiente
en general.
Participación ciudadana h. , conociendo en sesiones de
cabildo abierto convocadas por la AMDC o por medio
de otros mecanismos de participación, los informes sobre
la gestión de la UMAPS, los planes de inversión u otros
asuntos de interés general relacionados con los servicios.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para los fines de
aplicación del presente Reglamento de funcionamiento, se
entenderá por:
Agua Cruda: 1. Agua proveniente de fuentes
superficiales, subterráneas o de cualquier otra,
susceptible de ser potabilizada, de acuerdo con las
normas sanitarias vigentes.
Agua Potable: 2. Agua adecuada al consumo humano
por ajustarse a los parámetros de calidad establecidos
en las normas sanitarias vigentes.
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Agua Residual o Agua Servida: 3. Desecho líquido
proveniente del uso del agua en actividades
domésticas o de otra índole.
Agua Residual Tratada: 4. Agua residual procesada en
sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos
de calidad con relación a la clase de cuerpo receptor
al que serán descargadas.
Alcantarillado Sanitario: 5. Infraestructura para recibir
y transportar las aguas residuales provenientes de los
inmuebles, de origen doméstico o de otra manera
asimilable a estas últimas, incluyendo las procedentes
de usos industriales, comerciales o institucionales, así
como las instalaciones de tratamiento.
AMDC: 6. Alcaldía Municipal del Distrito Central, quien
actúa como titular de los servicios públicos municipales
de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial en el
área de servicio comprendida en el perímetro urbano
del municipio del Distrito Central.
Área de Servicio: 7. Área urbana dentro del término
municipal en el que se prestan efectivamente los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
Área de Expansión: 8. Área en la que se planifica
la construcción en el futuro de infraestructura para
la prestación de los servicios de agua potable o de
saneamiento.
CONASA: 9. Consejo Nacional de Agua Potable y
Saneamiento, quien actúa como representante oficial
del Gobierno de Honduras en materia de agua potable
y saneamiento.
Conexión Domiciliaria de Agua Potable 10. : Conjunto
de tuberías y accesorios que permiten el ingreso
de agua potable desde la red de distribución hacia
las instalaciones internas del inmueble, constando
de dos partes: la acometida o conexión externa,
que va desde el punto de empalme con la red
de distribución, hasta el medidor y la red interna o
intradomicialiarias de distribución que comprende el
sistema de tuberías para abastecer el consumo de
todos los dispositivos sanitarios del inmueble.
Conexión de Alcantarillado Sanitario: 11. Conjunto
de tuberías y accesorios que permiten la descarga
de agua residual desde las instalaciones internas
del inmueble hacia la red de alcantarillado, consta
de dos partes: la conexión interna que comprende el
sistema de tuberías que recolectan el agua residual del
inmueble hasta la caja de registro o inspección con
el nivel más bajo del sistema y la acometida que
comprende la conexión de esta caja con el sistema
público de alcantarillado.
Conservación de las Fuentes de Abastecimiento: 12.
Esfuerzo conjunto entre el Gobierno Municipal y la
UMAPS para garantizar la sostenibilidad de la cantidad
y calidad de las fuentes de aguas que se utilizan para
satisfacer el consumo de los habitantes de la ciudad.
Consumo Presunto: 13. Consumo promediado de agua
potable, cuando no se cuenta con un medidor para
determinar el consumo real según la categoría.
Drenaje Pluvial: 14. Infraestructura urbana para recibir
y transportar las aguas lluvias hasta los puntos de
desagüe.
Ente Regulador: 15. Ente Regulador de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS).
Fuente de Agua: 16. Cursos, embalses naturales o
artificiales, acuíferos subterráneos o cualquier otra
fuente que permita la captación de agua cruda.
Gestión de la Demanda 17. : Programa permanente de
alta prioridad para la UMAPS orientada a la reducción
de las pérdidas comerciales y físicas en instalaciones
internas de los usuarios a fin de lograr la eficiencia
en el consumo, el uso racional del agua por los
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usuarios y la facturación equitativa en función de los
consumos.
Instalaciones Internas del Inmueble: 18. Conjunto de
tuberías y accesorios que configuran la red interna
o intradomiciliaria para efectuar la distribución de
agua potable en el inmueble o la recolección de aguas
residuales en su interior, siendo su límite el punto de
conexión con las respectivas acometidas.
JAAS: 19. Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento.
LMSAPS: 20. Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento.
Macromedidor: 21. Es un medidor instalado en uno o
varios de los diferentes componentes del sistema de
Agua Potable: captación, a la entrada y salida de plantas
de tratamiento, estaciones de bombeo, en tanques de
almacenamiento, en sectores geográficos estratégicos
de un sistema de distribución, entre otros.
Medición: 22. Procedimiento que hace posible medir,
calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de
agua al sistema y el consumo a los usuarios.
Medidor: 23. Dispositivo para medir el consumo de agua,
registrándolo y acumulándolo.
Metas: 24. Resultados tangibles en términos de cobertura,
eficiencia y calidad de los servicios que debe alcanzar
la UMAPS, teniendo en cuenta el plan de inversión
aprobado por la AMDC o los objetivos previstos en
cada plan operativo anual.
Micromedidor: 25. Es un medidor instalado en la
acometida del usuario.
Normas de Servicio: 26. Conjunto de normas que
regulan la prestación de los servicios a los usuarios,
incluyendo, entre otras, el presente Reglamento
de Funcionamiento y el Reglamento de Servicios
de Agua Potable y Saneamiento que apruebe la
AMDC.
Obras Fuera de Sitio: 27. Son las obras ejecutadas bajo
la responsabilidad del Solicitante, necesarias para
tener acceso a la conexión y que están fuera del área
de la urbanización.
Plan de Inversión: 28. Plan de obras y medidas aprobadas
por la AMDC, cuya ejecución deberá permitir el
cumplimiento gradual de las metas previstas.
PGyR: 29. Plan de Gestión y Resultados de la UMAPS.
PDM-OT: 30. Plan de Desarrollo Municipal con enfoque
en Ordenamiento Territorial de la AMDC.
Prestador Transitorio: 31. Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
Régimen Tarifario: 32. Conjunto de disposiciones
aprobadas por la AMDC que determinan el valor de las
tarifas que deberán pagar los usuarios por la prestación
de los servicios y demás actividades complementarias
a cargo de la UMAPS; también incluye la metodología
y las bases para el cálculo de las tarifas.
RGLMSAPS: 33. Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento.
Reglamento de Servicios de Agua Potable 34.
y Saneamiento: Disposiciones reglamentarias
aprobadas por la AMDC que regulan de manera
específica la relación entre la UMAPS y los usuarios,
derivada de la prestación de los servicios.
Servicio de Agua en Bloque: 35. Servicio que presta
la UMAPS a determinados usuarios, sin incluir la
distribución de agua potable por la red de tuberías.
Servicios Complementarios: 36. Son los servicios
prestados por la UMAPS, que se complementan
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con los servicios convencionales de agua potable y
alcantarillado sanitario.
Saneamiento: 37. Colección, tratamiento y disposición
de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo
de letrinas y el vertido de substancias que pudieran
contaminar los acuíferos o las corrientes de agua.
Tarifa: 38. Valor que la UMAPS cobra a los usuarios por
la prestación de los servicios, incluyendo también los
servicios conexos y las actividades complementarias,
de acuerdo con el Régimen Tarifario aprobado por
la AMDC.
UMAPS: 39. Órgano desconcentrado de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, encargado de la
administración y prestación de los servicios públicos
municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y
drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones
actuará en nombre y representación de la AMDC.
Usuario: 40. Persona natural o jurídica, propietaria,
poseedora o tenedora a cualquier título de un
inmueble dentro del área de servicio y que recibe
los servicios prestados por la UMAPS, obligándose
al pago de las tarifas correspondientes. En las
áreas de expansión se entenderá que son usuarios
potenciales.
ARTÍCULO 5. DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS
ACTIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Para el cumplimiento de su finalidad, la UMAPS dispondrá
de la infraestructura propiedad de la AMDC actualmente
destinada a la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluyendo, entre
otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento,
líneas de conducción, redes de distribución, tanques de
almacenamiento, sistemas de macro y micromedición,
pozos, bombas, estaciones elevadoras, redes de alcantarillado
sanitario, colectores, obras de tratamiento de aguas residuales,
redes de alcantarillado pluvial, obras de drenaje, así como de
los equipos, vehículos, mobiliario, inventario de materiales,
planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad
mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios
para la prestación de dichos servicios; y de aquellos que
se incorporen posteriormente como resultado ya sea de la
ejecución de nuevas inversiones y/o eventuales donaciones
de terceros para destinarlas a las actividades propias de la
UMAPS.
El detalle de los activos que se encomienden a la UMAPS,
incluyendo los derechos de servidumbre y de uso de bienes
públicos, se hará constar mediante el levantamiento de
Acta Notarial. Corresponde a la UMAPS el mantenimiento
actualizado del inventario de la infraestructura y demás activos;
incluyendo los derechos de propiedad o de servidumbres a
favor de la AMDC, así como la gestión de las inscripciones
registrales que correspondan.
Los bienes obsoletos o caídos en desuso serán dados de baja
y se devolverán a la AMDC para que pueda disponer de ellos
de acuerdo con sus atribuciones.
Se prohíbe expresamente a la UMAPS la utilización de la
infraestructura, activos y demás bienes con fines distintos a lo
contenido en el presente Reglamento de Funcionamiento.
Los bienes municipales destinados a la prestación de los
servicios, serán asegurados por la UMAPS, contraincendios
u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños
a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de
las operaciones de la UMAPS.
ARTÍCULO 6. OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la UMAPS la
operación, administración, mantenimiento y reposición de
la infraestructura y demás bienes a que se refiere el artículo
anterior.
Las nuevas inversiones para la ampliación o mejora de la
infraestructura de prestación serán responsabilidad de la
AMDC, de acuerdo con los planes o proyectos de expansión
que se aprueben.
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ARTÍCULO 7. SERVICIO DE AGUA POTABLE. En
ejercicio de su finalidad, corresponde a la UMAPS realizar
tareas de protección ambiental en las secciones y recorridos
de las cuencas de donde capta, conduce y la potabiliza,
así como el control de calidad, almacenamiento, transporte,
distribución, medición y suministro de agua potable.
ARTÍCULO 8. SERVICIO DE SANEAMIENTO. En
ejercicio de su finalidad, también corresponde a la UMAPS,
la recolección, transporte, tratamiento y disposición
de aguas residuales domésticas, de acuerdo con la
infraestructura que ponga a su disposición la AMDC.
También podrán verterse al sistema de alcantarillado
sanitario, aguas residuales de origen industrial o comercial
previo tratamiento por quienes las generen y que cumplan
la Normativa específica, con el fin de reducir su carga
contaminante y evitar daños a la infraestructura. La
UMAPS está facultada para establecer las normas de
vertido fundamentadas en la reglamentación nacional,
verificar su cumplimiento y suspender el servicio en caso
de contravención.
La UMAPS deberá contar con los medios suficientes para
asistir a los usuarios que disponen de las aguas residuales
mediante fosas sépticas, letrinas y otras tecnologías
apropiadas, cobrando las tarifas establecidas en el pliego
tarifario aprobado por la AMDC.
ARTÍCULO 9. SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL.
La UMAPS tendrá a su cargo el mantenimiento del drenaje
pluvial, conforme a los términos que se acuerden con la
AMDC, lo que quedará consignado en el convenio que para
tal efecto se suscriba entre las partes.
ARTÍCULO 10. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Tienen la consideración de servicios complementarios:
I.- Para el suministro de agua potable los siguientes:
a) Llaves o pilas públicas por situaciones de emergencia,
b) Venta de agua en bloque, c) Acarreo con camión cisterna,
d) Detección de fugas intra-predial no visible, e) Reubicación,
instalación y desinstalación de conexiones y medidores,
f) Suministro temporal con conexión a la red de distribución
para espectáculos, ferias, exposiciones u otros eventos, g)
Prestación a terceros de servicios de laboratorio; y, h) Otros
relacionados con la prestación del servicio de agua potable.
También podrá prestarse el servicio de agua en bloque a grandes
consumidores, desarrollos urbanos u otros usuarios que lo
requieran, siempre que exista capacidad en el sistema y que
no se afecte la calidad del servicio requerida para la prestación
en general.
La UMAPS deberá asegurar el suministro en los hidrantes
de disponibilidad municipal para el combate de incendios; le
corresponderá, asimismo, la instalación y mantenimiento de
esa toma, de acuerdo con la ubicación que disponga la AMDC
en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras.
II.- Para el tratamiento de las aguas residuales los siguientes:
a) Detección de fugas intra-predial no visible, b) Recolección,
transporte y disposición de aguas residuales industriales o
comerciales, previo tratamiento por quienes las generen para
reducir su carga contaminante y evitar daños a la infraestructura
y al ambiente, c) Comercialización o industrialización de lodos
u otros subproductos asociados al servicio de alcantarillado
sanitario, d) Prestación a terceros de servicios de laboratorio; e)
Limpieza de fosas sépticas o similares, incluyendo recolección
de lodos y su disposición; f) Reparación y mantenimiento de
instalaciones hidrosanitarias en edificios públicos; y, g) Otros
relacionados con la prestación del servicio de saneamiento.
La prestación de dichos servicios estará regulada en el
Reglamento de Servicios y el cobro correspondiente estará
comprendido en el Pliego Tarifario.
ARTÍCULO 11. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.
Las actividades de la UMAPS estarán sujetas a las normas
aplicables de la Constitución de la República, Ley Marco del
Sector Agua potable y Saneamiento (LMSAPS), Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento (RGLMSAPS), Código de Salud, Reglamento
General de Salud Ambiental, Ley de Municipalidades y su
Reglamento, Ley General del Ambiente y su Reglamento,
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Ley General de Aguas, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre y su Reglamento, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y su Reglamento; el Acuerdo No. 11
contenido en el Acta No. 008 de fecha 8 de mayo del 2015 y
sus reformas, el Reglamento de Servicios de Agua Potable y
Saneamiento aprobado por la UMAPS, el presente Reglamento
y demás normas legales y reglamentarias aplicables que tengan
relación con su finalidad.
ARTÍCULO 12. FUNCIÓN REGULATORIA. La AMDC
como titular de los servicios y la UMAPS como prestador
municipal estarán sujetas a la regulación y control del ERSAPS.
A tal efecto, les serán aplicables a sus actividades, las directrices
para regular la relación con los usuarios, atención de solicitudes,
reclamos y las demás que emanen de dicho Ente. Asimismo,
deberán proporcionar la información y permitir las inspecciones
u otras diligencias que le fueren requeridas.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AMDC
Sección A
Facultades
ARTÍCULO 13. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN. La
AMDC coordinará con el ERSAPS la vigilancia y la supervisión
de las actividades de la UMAPS y de las JAAS, velando por
la prestación eficiente de los servicios y por la protección de
los derechos de los usuarios, así como de la salud pública y del
medio ambiente, en coordinación en este último caso con las
autoridades nacionales competentes.
ARTÍCULO 14. CONTROL. Con la periodicidad que
se establezca o fuere necesaria, se requerirá a la UMAPS
la información estadística sobre los servicios prestados,
información económica y financiera e informes técnicos sobre
la prestación de los servicios, así como planes o informes
sobre el mantenimiento o conservación de la infraestructura y
demás bienes destinados a la prestación o sobre otros aspectos
relacionados con la gestión de los servicios.
Comprenderá los aspectos económicos relacionados con las
tarifas y los costos de la prestación, los aspectos relativos a la
calidad, continuidad y generalidad de los servicios, a su cobertura
y a la no discriminación de los usuarios, la atención a solicitudes
o reclamos de estos últimos y al desempeño en general de la
UMAPS y de las JAAS, incluyendo el cumplimiento de las
normas sanitarias y de medio ambiente.
ARTÍCULO 15. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LAS
TARIFAS. Es facultad de la AMDC la revisión y aprobación
del régimen tarifario, teniendo como base las propuestas que
formule la UMAPS y de acuerdo con los criterios previstos
por la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y la metodología del ERSAPS.
ARTÍCULO 16. PLANES DE INVERSIÓN. Corresponde
a la AMDC la formulación, aprobación y ejecución de
planes maestros para el desarrollo de nueva infraestructura
o mejoramiento de los servicios, de conformidad con el Plan
de Gestión y Resultados (PGyR) de la UMAPS y el Plan de
Desarrollo Municipal con enfoque en Ordenamiento Territorial
de la AMDC, a fin de cumplir gradualmente con las metas de
cobertura y de calidad previstas.
ARTÍCULO 17. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS
URBANIZACIONES. La AMDC, en ejercicio de sus
atribuciones, autorizará nuevas urbanizaciones en el término
municipal, previo dictamen de la UMAPS en relación con las
obras necesarias para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
La recepción de estas obras por la AMDC estará sujeta a
inspección y comprobación por la UMAPS y una vez recibidas,
incluyendo los derechos de propiedad correspondientes,
quedarán incorporadas al área de servicio.
Sección B
Obligaciones
A R T Í C U L O 1 8 . A D S C R I P C I Ó N D E L A
INFRAESTRUCTURA Y DEMÁS BIENES. La AMDC
adscribirá a la UMAPS para su administración, operación y
mantenimiento, la infraestructura, instalaciones y demás bienes
muebles e inmuebles de titularidad municipal, destinados
a las actividades de prestación de los servicios, de acuerdo
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con el inventario a que se refiere el Artículo 5 del presente
Reglamento de Funcionamiento.
ARTÍCULO 19. NUEVAS INVERSIONES Y GESTIÓN
DEL FINANCIAMIENTO. Es responsabilidad de la AMDC,
la ejecución de nuevas inversiones para la construcción
de infraestructura, instalaciones o la adquisición de nuevo
equipamiento para la expansión del área de servicio. Es
también su responsabilidad la gestión del financiamiento
destinado a la ejecución de esas inversiones.
Las nuevas obras o equipamiento se realizarán de acuerdo
con el plan de inversiones y demás estudios de orden técnico
y financiero que apruebe la AMDC.
Al inicio de la ejecución de los proyectos, la AMDC coordinará
lo pertinente con la UMAPS y ésta adoptará todas las medidas
que fueren necesarias para la inspección de los trabajos,
la coordinación de acciones, la adopción de las medidas
requeridas para prevenir molestias a los usuarios o para
resolver otros inconvenientes que pudieran presentarse.
A su finalización, las nuevas obras o equipamiento se
incorporarán a los activos de la AMDC, los que serán
destinados a la prestación de los servicios.
A RT Í C U L O 2 0 . A D Q U I S I C I Ó N D E B I E N E S
INMUEBLES Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES.
Corresponde a la AMDC las gestiones para la adquisición de
bienes inmuebles de propiedad pública o privada necesarios
para el funcionamiento de los acueductos, alcantarillados
u otras que fueren necesarias, así como la constitución
de servidumbres, debiendo actuar en coordinación con la
UMAPS, según lo establecido en el presente Reglamento,
Acuerdo de Creación de la UMAPS y sus reformas y demás
normativa municipal y nacional vigente.
ARTÍCULO 21. ABSTENCIÓN DE INTERFERENCIAS.
La AMDC deberá abstenerse de interferir en las actividades
propias de la UMAPS, ni subrogarse las funciones que le
corresponden, pretender sustituirla en las actividades que
le son propias u obstaculizar de cualquier otra manera la
prestación de los servicios. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de las funciones que le corresponden.
ARTÍCULO 22. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA. La
AMDC a petición de la UMAPS, prestará asistencia y apoyo
a la misma para el cumplimiento de su finalidad, incluyendo
situaciones de emergencia o en otras situaciones calificadas.
Entre otros aspectos, pondrá a su disposición las fuentes de
agua ubicadas en el término municipal que fueren necesarias
para la prestación del servicio o gestionará cualquier otra
ubicada en distinta jurisdicción, si así fuera requerido, todo
ello de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en
cuenta los estudios técnicos que formule la AMDC. De igual
manera, la AMDC facilitará el uso de las vías y otros espacios
públicos para el desarrollo de los trabajos necesarios de la
UMAPS y velará porque otras infraestructuras autorizadas con
fines diferentes, no interfieran con las obras o instalaciones
necesarias para la prestación de los servicios.
CAPÍTULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA UMAPS
Sección A.
De las facultades
ARTÍCULO 23. FACULTADES DE LA UMAPS. Además
de las previstas en su Acuerdo de Creación y reformas, la
UMAPS ostenta las siguientes facultades:
Aprobar o denegar las solicitudes de conexiones a.
domiciliarias a las redes de agua potable, alcantarillado
sanitario y drenaje pluvial.
Suscribir el correspondiente contrato de servicios con cada b.
uno de los usuarios, facturar, cobrar y percibir las tarifas
correspondientes.
Regularizar las conexiones clandestinas o no autorizadas c.
y exigir las responsabilidades que procedan por daños o
perjuicios ocasionados a las instalaciones.
Suspender los servicios a los usuarios por mora en el pago d.
de las tarifas correspondientes, conforme al Reglamento
de Cobranzas aprobado por la UMAPS.
Reconectar los servicios cuando corresp e. onda.
Las demás previstas en el presente Reglamento de f.
Funcionamiento y en otras disposiciones normativas
aprobadas por la UMAPS en el marco de las facultades
otorgadas por la AMDC.
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Sección B.
De las Obligaciones
ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DE LA UMAPS.
Además de las previstas en su Acuerdo de Creación y
reformas, son obligaciones de la UMAPS, las siguientes:
En el ejercicio de sus funciones, la UMAPS actuará en a.
nombre y representación de la AMDC, con reglas propias
de administración, de gestión técnica y financiera, de
conformidad con el presente Reglamento, su Acuerdo de
Creación y sus reformas.
Gestionar una administración eficiente de los ingresos, b.
asegurando su autosostenibilidad, implementando
mecanismos idóneos que aseguren su funcionamiento y
eficiencia.
La operación, administración, mantenimiento y conservación c.
de los bienes y demás activos de titularidad municipal
destinados a la prestación de los servicios.
Presentar propuestas a la AMDC, de los estudios y proyectos d.
para la ampliación o mejora de los servicios como parte del
plan de inversiones.
Velar por el aprovechamiento racional y sostenible de e.
las fuentes de agua disponibles, contribuyendo en forma
integral con las demás instituciones público-privadas, con
responsabilidades para la protección y conservación de las
cuencas productoras de agua.
Prestar los servicios a los usuarios dentro del área de f.
servicio, siempre que exista factibilidad técnica y se
cumpla con los requisitos de conexión a las redes públicas,
observando en todo caso la normativa vigente en materia
de urbanización y construcción de la AMDC.
Asegurar la potabilización del agua cruda captada de g.
las fuentes de abastecimiento para volverla apta para el
consumo humano, observando la Norma Técnica Nacional
para la Calidad del Agua Potable, según Acuerdo No. 084
del 31 de julio de 1995, vigente a partir del 4 de octubre
de 1995 y la normativa internacional vigente.
Efectuar inmediatamente las medidas preventivas y h.
correctivas para detectar el origen sobre cualquier alteración
o contaminación del agua.
Realizar la revisión periódica y verificación del estado i.
de la infraestructura, incluyendo entre otras, la detección
y reparación de fugas de los componentes de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable;
así como la limpieza y reparación de las obstrucciones y
daños en las redes de alcantarillado sanitario y drenaje
pluvial.
Realizar la actualización permanente del catastro de j.
usuarios y del catastro técnico de los sistemas de agua
potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
Realizar campañas de educación al usuario, en las cuales se k.
brinde información y se concientice a la población acerca
de la importancia de la conservación de la infraestructura,
sobre el uso racional del agua para prevenir su derroche o
desperdicio; así como la protección del recurso hídrico y la
conservación de las cuencas productoras de agua.
Realizar el tratamiento de las aguas residuales de origen l.
doméstico y generar los vertidos de conformidad con la
Norma Técnica Nacional de Descarga de Aguas Residuales
a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario vigente.
Resolver solicitudes, evacuar consultas y reclamos m.
presentados por los usuarios de acuerdo con los procesos
y normativa correspondiente. Para este fin la UMAPS
deberá contar con oficinas para la atención de solicitudes
y reclamos de los usuarios.
Aplicar el Reglamento de Servicios de Agua Potable y n.
Saneamiento, para regular la relación de la UMAPS con
el usuario.
Asegurar que la perforación de pozos en propiedades o.
públicas o privadas, no pongan en riesgo la calidad y
cantidad de las aguas subterráneas o superficiales que
forman parte del sistema de abastecimiento; asimismo
que su autorización se apegue al cumplimiento de los
requerimientos técnicos, legales, ambientales y a lo
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la
AMDC, respecto del crecimiento urbanístico del Distrito
Central.
Mantener el número p. mínimo de empleados en condiciones
de eficiencia y según parámetros internacionales.
La UMAPS deberá mantener un programa permanente q.
de capacitación del personal, con la finalidad de mejorar
continuamente sus capacidades de desempeño.
Optimizar la operación de los equipos electromecánicos, r.
plantas potabilizadoras y depuradoras y otros recursos para
reducir los costos de producción.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNO-018-AMDC-531-2017
"ESTUDIO Y DISEÑO AMPLIACIÓN DE LA
CAPACIDAD VIAL DEL BLV. FUERZAS ARMADAS Y
EL ANILLO PERIFÉRICO EN LA CIUDAD CAPITAL"
Código N° 2072
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace
un llamado a las empresas Consultoras Nacionales,
Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2016, para
las Categorías I y III, Clasificación E o F, (Categoría
I "Estudio, diseño y supervisión de pavimentación,
mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento
de concreto hidráulico, asfalto y adoquín" y Categoría
III "Estudio, diseño y supervisión para construcción
de puentes, pasos a desnivel, caja-puentes y muros de
contención para obras viales mayores"), legalmente
autorizadas para operar en Honduras, a presentar
propuestas en sobre sellados para realizar los servicios
de la consultoría arriba mencionada. Es obligatorio que
las empresas participantes estén precalificadas en ambas
categorías en las clasificaciones indicadas.
2. El financiamiento para la realización de la presente
consultoría proviene de fondo municipales y se efectuará
conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar
los documentos del concurso en la página
web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documen-
tos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita
su participación y ser inscritos en el registro oficial de
participantes del proceso, previo pago no reembolsable de
DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXAC-
TOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-
316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que
deberá ir acompañado con la solicitud de participación en
el proceso); dicha solicitud deberá contener información
de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o
(los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la
información y que deberá ser enviada y entregado en su
momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones
y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio
Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave.
Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., Teléfono
No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@
amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de
este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos
de este concurso, estarán disponibles a partir del día
miércoles 20 de diciembre de 2017, en la citada
dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones
y Servicios Internos, no se considerará ningún
documento de concurso que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones
a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro
oficial de participantes.
5. La recepción de las propuestas se realizará en la
Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones
y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er
piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón,
Barrio El Centro Tegucigalpa, a más tardar el día 18
de enero del 2018 a las 2:00 P.M., las propuestas que
sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán
aceptadas y serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2017.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcade Municipal del Distrito Central
17 E. 2018.
Sección “B”
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 189-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Campana
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 189-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de enero
de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha diez de enero de dos mil diecisiete, misma que
corre a Expediente No. PJ-10012017-15, por el Abogado
HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición
de apoderado legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la
comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.93-2017 de fecha 20 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio
en la comunidad de Campana, municipio de Puerto
Cortés, departamento de Cortés, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
56 y 58 del Código Civil; 26 numeral 2); 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No.46-
2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana,
municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CAMPANA, MUNICIPIO DE
PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CAMPANA, MUNICIPIO DE
PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de
Cortés. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la
comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés,
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departamento de Cortés y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores
y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben
el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua.
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a)
ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto,
b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que
beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES
DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas.
b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de
Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 10.- Es la máxima autoridad de la comu-
nidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
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ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de
la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.-
Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a).
4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal; 6.- Un Vocal Primero; y,
7.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar
la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
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ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las
Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación
de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad
de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la
comunidad de Campana, municipio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de
Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento de
Cortés, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-
NIDAD DE CAMPANA”, con domicilio en la comunidad
de Campana, municipio de Puerto Cortés, departamento
de Cortés, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAMPANA”, con
domicilio en la comunidad de Campana, municipio de Puerto
Cortés, departamento de Cortés, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CAMPANA”, con domicilio en la comunidad de Campana,
municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, la
cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio de dos
mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 E. 2018. ____________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE UN FUNGICIDA
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de Funguicida.
La Abog. TANIA ELIZABETH BARAHONA, actuando en representación
de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIDOMIL GOLD
BRAVO 44 SC, compuesto por los elementos: 40% CHLOROTHALONIL,
4% METALAXYL-M.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 250, 500, MILILITROS, 1 LITROS
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Grupo al que pertenece: CLORONITRILO, FENILAMIDA
Formulador y país de origen: OMNIUM/WINDFIELD SOLUTIONS, LLC 7
ESTADOS UNIDOS; SYNGENTA, S.A. / COLOMBIA.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2018.
República de Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Licitación Pública Nacional
01-2018
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI),
invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la
Licitación Pública Nacional No. 01-2018, presentando
ofertas selladas para la Adquisición de:
1. SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, SEGURO
DE VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES
PERSONALES. (FUNCIONARIOS Y EMPLEA-
DOS DEL PANI).
2.- SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUE-
BLES E INMUEBLES).
3.- SEGURO DE VEHÍCULOS.
El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del miércoles
17 de enero del 2018, en el edificio principal del PANI sita
avenida Los Próceres, frente a antiguas Oficinas de Diario El
Heraldo, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario
de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos
de la licitación, también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), y
página IAIP ).
Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI
a las 10:00 A.M. del 20 de febrero del 2018. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.,
del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2018.
GOLDA SANTOS CÁLIX
DIRECTORA EJECUTIVA
17 E. 2018
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
Alcaldía Municipal del Distrito Central
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Alcaldía Municipal del Distrito Central AMDC
Adquisición de pupitres para diferentes Centros
Educativos del Distrito Central
No. LPuNBS-07-AMDC-551-2017
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central AMDC, invita
a las empresas proveedoras interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-07-AMDC-
551-2017] a presentar ofertas selladas para Adquisición
de pupitres para diferentes centros educativos del
Distrito Central.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, Edificio Ejecutivo de la AMDC, primer piso
frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de
Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2222-0870, correo
electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00
A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago
de la cantidad no reembolsable de CIEN LEMPIRAS
EXACTOS (L.100.00), con depósito a la cuenta N°.
01-201-316404, del Banco FICOHSA, (recibo de
pago que deberá ir acompañado con la solicitud de
participación en el proceso); dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico
y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean
que se les haga llegar la información concerniente
al proceso. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel
de la AMDC, ubicado en la colonia 21 de Octubre,
Tegucigalpa, M.D.C.,] a más tardar el día miércoles 31
de enero del año 2018 hasta las 10:00 A.M., hora oficial
de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las
10:00 A.M., el día 31 de enero del año 2018. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2%
del valor de su oferta y en la forma establecidas en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2017
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
17 E. 2018.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(En Lempiras)
HÉCTOR RENIERY TORRES FORTÍN
Auditor Interno a. i.
HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX
Gerente
MANUEL DE JESÚS BAUTISTA FLORES
Presidente
RAMÓN ARNULFO CARRASCO ZÚNIGA
Jefe Departamento de Contaduría
17 E. 2018.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
[1] Solicitud: 2017-028504
[2] Fecha de presentación: 29/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LINDA IVONNE ALVARADO FLORES
[4.1] Domicilio: Edificio Corporativo Metrópolis; Torre II, piso 6,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANTINA SAN GIACOMO Y
DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Osman Eduardo García Vega
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 28209-2017
2/ Fecha de presentación: 28-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LINDA IVONNE ALVARADO FLORES
4.1/ Domicilio: Edificio Corporativo Metrópolis, Torre II, piso 6,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Italia
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BEAUTE DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Osman Eduardo García Vega
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
_____
1/ Solicitud: 28018-2017
2/ Fecha de presentación: 27-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LINDA IVONNE ALVARADO FLORES
4.1/ Domicilio: Edificio Corporativo Metrópolis, Torre II, piso 6,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Italia
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BEAUTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Osman Eduardo García Vega
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 37393-2017
2/ Fecha de presentación: 29 agosto, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES, CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TORRE MAYAB, PISO 7, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEAS ARQUITECTOS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores software; servicios
de arquitectura y planificación urbanística.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sergio Miguel Sánchez Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/10/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
[1] Solicitud: 2017-034125
[2] Fecha de presentación: 07/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRIPLE JOTA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASANA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Miguel Sánchez Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
[1] Solicitud: 2016-037161
[2] Fecha de presentación: 19/09/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 3ERA., AVENIDA FINAL 22-40 FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, CUIDAD DE
GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servirá para identificar un establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución,
comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado. Calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias
de tipo ecológico, especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de agua,
purificadores de agua y en general todo tipo de filtro relacionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Miguel Sánchez A.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
THINKGREENSAVEBLUE
[1] Solicitud: 2016-037162
[2] Fecha de presentación: 19/09/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 3ERA., AVENIDA FINAL 22-40 FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, CUIDAD DE
GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: + PURA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servirá para identificar un establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución,
comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado. Calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias
de tipo ecológico, especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de agua,
purificadores de agua y en general todo tipo de filtro relacionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Miguel Sánchez A.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
[1] Solicitud: 2017-028478
[2] Fecha de presentación: 29/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOHAMMAD JAFAR SHAERZADEH
[4.1] Domicilio: Coín, 4. Benalmádena, Málaga 29639, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXWEST Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, Control
(inspección), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José María Juárez Pacheco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: Se protegen los colores de la etiqueta adjunta.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 35037-2017
2/ Fecha de presentación: 11-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cab2ride Technologies Corp.
4.1/ Domicilio: 787 Coney Island Ave, Brooklyn, NY 11218, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAB2RIDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 17-13108
2/ Fecha de presentación: 16-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HIFI GROUP
4.1/ Domicilio: RUE COMBLE - EMINE 9 2053 CERNIER SWITZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIFI (Colores y diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Filtros para la limpieza del aire de refrigeración de motores; cartuchos para máquinas de filtrar; máquinas de filtrar, filtros (partes de máquinas
o de motores); filtros prensa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2017-019723
[2] Fecha de presentación: 04/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, CONDOMINIO TERRA ALTA, CASA A21 ZONA 1, MIXCO, GUATEMALA,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MYK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José María Juarez Pacheco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No se protege la denominación incluida en el distintivo “MIYAKE”, la marca se protege únicamente como “MYK”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 45369-15
2/ Fecha de presentación: 20-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS DEL PACÍFICO, S.A.
4.1/ Domicilio: Col. La Reforma, calle Joaquín Soto, No. 2889, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREAK (Diseño y Colores)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, preparar alimentos y bebidas para el consumo, abastecimiento de comida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
-- 22 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 41990-17
2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC.
4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME AND TRU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, sombreros y calcetines para damas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 38965-2017
2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AADVANTAGE EXECUTIVE PLATINUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; administración de
programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de consumidores; promoción
de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y
asistencia en materia de publicidad, comercialización y promoción; gestión, operación, organización y
supervisión de programas de clientes, de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios
de tarjetas de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de suscripción de membresía
de clubes; administración de programas de adjudicación de incentivos para promover la venta de bienes y
servicios de terceros; servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios;
servicios de programas de lealtad, de incentivos, de descuentos, de promoción y de bonificación; servicios
de asistencia, gestión y administración de empresas; promover los bienes y servicios de otros a través
del internet; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
promoción de bienes y servicios mediante programas de fidelización, programas de descuento, programas
promocionales y programas de adjudicación de incentivos por medio de los cuales se ganan o se otorgan
puntos por las compras realizadas por miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios
y viajes; promoción de bienes y servicios por medio de la provisión de un centro comercial en línea con
enlaces a los sitios web minoristas de otros en el campo de los libros, computadoras, software, suministros
de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo,
artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos relacionados con viajes,
el hogar y la jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelización, un programa
de descuento, un programa de promoción y un programa de adjudicación de incentivos por medio del
cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por
mercancías, servicios y viajes; gestionar y rastrear la transferencia y el canje de los puntos obtenidos o
adjudicados por las compras realizadas por miembros; programas de incentivos, de lealtad, de descuento
y de recompensa que destacan información sobre acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros;
promoción de eventos especiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
TIME AND TRU
AADVANTAGE EXECUTIVE
PLATINUM
1/ Solicitud: 38963-2017
2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AADVANTAGE GOLD
AADVANTAGE GOLD 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; administración de
programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de consumidores; promoción
de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y
asistencia en materia de publicidad, comercialización y promoción; gestión, operación, organización y
supervisión de programas de clientes, de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios
de tarjetas de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de suscripción de membresía
de clubes; administración de programas de adjudicación de incentivos para promover la venta de bienes y
servicios de terceros; servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios;
servicios de programas de lealtad, de incentivos, de descuentos, de promoción y de bonificación; servicios
de asistencia, gestión y administración de empresas; promover los bienes y servicios de otros a través
del internet; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
promoción de bienes y servicios mediante programas de fidelización, programas de descuento, programas
promocionales y programas de adjudicación de incentivos por medio de los cuales se ganan o se otorgan
puntos por las compras realizadas por miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios
y viajes; promoción de bienes y servicios por medio de la provisión de un centro comercial en línea con
enlaces a los sitios web minoristas de otros en el campo de los libros, computadoras, software, suministros
de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo,
artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos relacionados con viajes,
el hogar y la jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelización, un programa
de descuento, un programa de promoción y un programa de adjudicación de incentivos por medio del
cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por
mercancías, servicios y viajes; gestionar y rastrear la transferencia y el canje de los puntos obtenidos o
adjudicados por las compras realizadas por miembros; programas de incentivos, de lealtad, de descuento
y de recompensa que destacan información sobre acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros;
promoción de eventos especiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
-- 23 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 42463-17
2/ Fecha de presentación: 11 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE WILLIAM CARTER COMPANY
4.1/ Domicilio: 3438 Peachtree St. NE, Suite 1800, Atlanta GA 30326, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Massachusetts
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHILD OF MINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Columpios infantiles, animales de peluche de juguete, juguetes de baño, juguetes para cunas infantiles; móviles para cunas; peluches; juguetes de
actividades múltiples para bebés; bloques de construcción de juguete; juguetes musicales; juguetes de tirar/empujar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
CHILD OF MINE
1/ Solicitud: 17-45729
2/ Fecha de presentación: 01-11-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASKETS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
[1] Solicitud: 2017-033505
[2] Fecha de presentación: 02/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIAL QUIMICA MASSO, S.A.
[4.1] Domicilio: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029 Barcelona, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOKI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas;
productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes
químicos para inodoros (wc); desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación;
parasiticidas; productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
1/ Solicitud: 17-45942
2/ Fecha de presentación: 02-11-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANI MOTO y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bocadillos que consisten principalmente de frutas, vegetales, queso, carne, nueces, nueces preparadas, semillas comestibles o combinaciones de
los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas,
frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de
res, bocadillos a base de soya; salsas para mojar (dips) y salsas para bocadillos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 2017-19995
2/ Fecha de presentación: 08-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ECLAT GROUP CORPORATION
4.1/ Domicilio: 3401 NW 82 Avenue, #105G Doral, Florida, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECLAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Filtros de aire para motores de automóviles; filtros de aire para motores de motocicletas; filtros de aire para motores de vehículos; culatas de cilindros
de motor; cilindros de motor; distribuidores para vehículos; cojinetes de motor; árboles de levas de motor, cilindros de motor para vehículos; bielas
para motores; componentes de temporización de motor, específicamente, piñones y cadenas de leva; filtros de motor; filtros de combustible; juntas
para motores de combustión interna; partes de motores de combustión interna, específicamente, aros de pistón, partes de motores de combustión
interna, específicamente pistones; juntas de motores de metal para vehículos; filtros de aceite; aros de pistón; bujías de encendido.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
ECLAT
-- 24 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
[1] Solicitud: 2016-019473
[2] Fecha de presentación: 11/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACCESORIOS DESA, SA DE CV
[4.1] Domicilio: CALZADA GONZÁLEZ GALLO No. 590, COL. SAN CARLOS, CP 44460 GUADALAJARA,
JALISCO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MF PLUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas, bicicletas, refacciones y accesorios, tales como amortiguadores, asientos, bandas, cadenas, cámaras de
aire, cuadros, frenos, fundas para asientos, llantas, rines, manubrios, pedales, rayos, salpicaderas, pernos para llantas,
transmisiones, marco para placas, ruedas para motocicletas y bicicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: Se reivindican los colores que aparecen en la etiqueta adjunta.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2017-28420
2/ Fecha de presentación: 29/06/2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CBO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Desarrollo e inversiones de negocios en la industria de tecnología, energía, economías colaborativas, comercio electrónico, bienes raíces, inversiones
bursátiles, alimentos y bebidas, inportación y exportación de todo tipo de mercancías.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
CBO
1/ Solicitud: 44284-17
2/ Fecha de presentación: 23 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MSD INVENTING FOR LIFE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, papelería, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud,
medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 2017-20290
2/ Fecha de presentación: 10-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MCP INVESTMENT, LLC
4.1/ Domicilio: 3598 Center Avenue, Norco, California 92860, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO CIRCUIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, específicamente camisetas, sudaderas, camisetas sin manga, sombreros, beanies (gorros), jersey de carreras de deportes de motor y pantalones
de carreras de motocicletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
PRO CIRCUIT
1/ Solicitud: 17-42896
2/ Fecha de presentación: 13-Oct.-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC.
4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CONNECTICUT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMIRNOFF ICE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; ale, cerveza negra y porter (cerveza); bebidas a base de malta de bajo contenido alcohólico; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
SMIRNOFF ICE
-- 25 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
[1] Solicitud: 2017-014779
[2] Fecha de presentación: 27/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HARIBO HOLDING GMBH & CO. KG
[4.1] Domicilio: HANS-RIEGEL-STRAβE 1, 53129 BONN, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIBO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: La marca “HARIBO” es un término de fantasía y no tiene traducción al español, asimismo en virtud de existir Traspaso de la
sociedad HariboGMBH & Co. KG., a la Sociedad solicitante HARIBO HOLDING GMBH & CO, KG, según Resolución No. 1376-2017.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
1/ Solicitud: 40008-2017
2/ Fecha de presentación: 20 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A.
4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, París 75008, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AND YOU WHAT WOULD YOU DO FOR LOVE?
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 74259 de la marca DIOR en clase 3.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
AND YOU WHAT WOULD YOU
DO FOR LOVE?
1/ Solicitud: 42016-17
2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUBEIRAN CHOBET, S.R.L.
4.1/ Domicilio: Ibera 5055, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1431) Buenos Aires, REPÚBLICA DE ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCALMANS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y substancias farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
NEOCALMANS
1/ Solicitud: 42017-17
2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUBEIRAN CHOBET, S.R.L.
4.1/ Domicilio: Ibera 5055, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1431) Buenos Aires, REPÚBLICA DE ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXICALMANS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y substancias farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
OXICALMANS
1/ Solicitud: 41794-17
2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÚSALA CÓMO IMAGINAS
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 75411 de la marca ZIPLOC en clase 21.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Recipientes y envases plásticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
ÚSALA CÓMO IMAGINAS
1/ Solicitud: 41989-17
2/ Fecha de presentación: 9 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC.
4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME AND TRU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Accesorios elaborados de cuero, por ejemplo, bolsos (carteras), billeteras, mochilas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
TIME AND TRU
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 40939-2017
2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Actelion Pharmaceuticals Ltd.
4.1/ Domicilio: Gewerbestrasse 16, 4123 Allschwil, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVLANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
VIVLANY
1/ Solicitud: 40937-2017
2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Actelion Pharmaceuticals Ltd.
4.1/ Domicilio: Gewerbestrasse 16, 4123 Allschwil, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OCYNTIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
OCYNTIO
1/ Solicitud: 17-40938
2/ Fecha de presentación: 25-09-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Actelion Pharmaceuticals Ltd.
4.1/ Domicilio: Gewerbestrasse 16, 4123 Allschwil, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEVLANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
VEVLANY
1/ Solicitud: 39826-2017
2/ Fecha de presentación: 19 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIVERY DE SONRISAS y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 2017-19994
2/ Fecha de presentación: 08-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WTM Establishment
4.1/ Domicilio: Städtle 28,9490 Vaduz, LIECHTENSTEIN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LIECHTENSTEIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROMANOV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vodka.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
ROMANOV
1/ Solicitud: 17-45727
2/ Fecha de presentación: 01-11-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A.
4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, París 75008, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRFLASH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Productos de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
AIRFLASH
-- 27 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 36723-2017
2/ Fecha de presentación: 23 agosto, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUTUVIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
GLUTUVIA
1/ Solicitud: 36721-2017
2/ Fecha de presentación: 23 agosto, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLATRUJAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
GLATRUJAN
1/ Solicitud: 39827-2017
2/ Fecha de presentación: 19 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIVERY DE SONRISAS y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
1/ Solicitud: 2017-45371
2/ Fecha de presentación: 30-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos refrigeración, de secado y de ventilación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/12/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
DORAL
1/ Solicitud: 41793-2017
2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÚSALA CÓMO IMAGINAS
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el reg. 113049 de la marca ZIPLOC en clase 16.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Bolsas plásticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
ÚSALA CÓMO IMAGINAS
1/ Solicitud: 45370-17
2/ Fecha de presentación: 30/10/17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRAUEREI BECK GMBH & CO. KG
4.1/ Domicilio: Am Deich 18/19, 28199 Bremen, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BECK´S y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Negro, Blanco, Rojo y Gris que aparecen en el ejemplar de la marca. No se reclama exclusividad de las palabras
“BRAUEREI BECK & CO”. “BREMEN”, “GERMANY” y “REGISTERED TRADEMARK”.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
-- 28 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
[1] Solicitud: 2017-036647
[2] Fecha de presentación: 23/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BORDADOS BAYRON, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: 3ra. AVENIDA, CINCO ESTRELLAS, NORESTE DE BARRIO BARANDILLAS,
SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALE START Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa de damas, caballeros y niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alonso Bautista Ríos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
________
[1] Solicitud: 2017-036646
[2] Fecha de presentación: 23/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BORDADOS BAYRON, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: 3ra. AVENIDA, CINCO ESTRELLAS, NORESTE DE BARRIO BARANDILLAS,
SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MADEIROS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa de damas, caballeros y niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alonso Bautista Ríos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
[1] Solicitud: 2017-050122
[2] Fecha de presentación: 04/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STANDARD BUSINESS INDUSTRIES, S. DE R.L. CONOCIDA TAMBIEN COMO
S B I
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPHA DESINGNS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa para dama, caballeros y niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sayda Xiomara Pineda Coello
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E. 1 y 16 F. 2018.
________
[1] Solicitud: 2017-052124
[2] Fecha de presentación: 18/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEMENTS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CALLE CIRCUNVALACIÓN, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELEMENTS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de toda clase de muebles, venta y compra al menor y mayor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marco Antonio Rodríguez Mejía
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E. 1 y 16 F. 2018.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 41004-2016
2/ Fecha de presentación: 13-10-2016
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN FLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOY A MI DESTINO y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Julio César Midence Zúniga
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/11/16
12/ Reservas: Se usará con 2016-41005 (cl 35).
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
______
VOY A MI DESTINO
1/ Solicitud: 41005-2016
2/ Fecha de presentación: 13-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN FLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORPORACIÓN FLORES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Julio César Midence Zúniga
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/11/16
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 50185-2017
2/ Fecha de presentación: 05-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KFE DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFFEE BEANS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Julio César Midence Zúniga
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “COFFEE”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
1/ Solicitud: 41003-2016
2/ Fecha de presentación: 13-10-2016
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN FLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORPORACIÓN FLORES
6.2/ Reivindicaciones:
NO SE REIVINDICA LA ETIQUETA
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Nombre comercial utilizado para la importación, representación, distribución y comercialización de vehículos automotores de todas clases, repuestos,
accesorios, operación de talleres de reparación, pintura y de todas las demás operaciones relacionadas con este rubro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Julio César Midence Zúniga
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-11-16
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 31578-2017
2/ Fecha de presentación: 20-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHEMEXC, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALSAMO TIGRE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Max Ricardo Salgado Lagos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Julio César Midence Zúniga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
______
BALSAMO TIGRE
1/ Solicitud: 31577-2017
2/ Fecha de presentación: 20-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHEMEXC, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALSAMO TIGRE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas);
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Max Ricardo Salgado Lagos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Julio César Midence Zúniga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
BALSAMO TIGRE
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 27763-2017
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420, PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA,
MÉXICO, D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIOMONT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 27762-2017
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420, PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA,
MÉXICO, D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIOMONT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 17-27751
2/ Fecha de presentación: 23-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420, PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA,
MÉXICO, D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVEREST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 17-27752
2/ Fecha de presentación: 23-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420, PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA,
MÉXICO, D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAGENASE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 17-27756
2/ Fecha de presentación: 23-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420, PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA,
MÉXICO, D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOCS III
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
-- 31 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 27761-2017
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420 PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA, MÉXICO,
D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIOMONT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______
1/ Solicitud: 17-27757
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420 PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA, MÉXICO,
D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INHIBITRON TWIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______
1/ Solicitud: 17-27758
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420 PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA, MÉXICO,
D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUCOVIBROL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______
1/ Solicitud: 17-27759
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420 PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA, MÉXICO,
D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZINOLOX4G
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018. ______
1/ Solicitud: 17-27754
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCA No. 5420 PISO 12, COL. EL YAQUI DEL CUAJIMALPA, MÉXICO,
D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOSFONAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 D. 2017, 2 y 17 E. 2018.
-- 32 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ Solicitud: 17-34327
2/ Fecha de presentación: 08-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Foshan Suoer Electronic Industry Co, Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 2 Village, Yanfeng Road, Shishan Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUOER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Monitores [hardware]; tablones de anuncios electrónicos, punteros electrónicos luminosos; aparatos de intercomunicación;
instrumentos de navegación; videoteléfonos, cajas de altavoces, aparatos eléctricos de vigilancia, receptores [audio y vídeo],
aparatos de transmisión de sonido, televisores, instrumentos de agrimensura, aparatos de enseñanza, cables eléctricos, hilos
eléctricos, alambras de cobre no aislados, amplificadores, conmutadores, conectores [electricidad], convertidores eléctricos,
interruptores, tomas de corriente, reductores [electricidad] pantallas fluorescentes, tableros de control [electricidad],
acometidas de líneas eléctricas, inversores [electricidad], aparatos de control remoto, circuitos integrados, semiconductores,
reguladores de luz eléctricos, diodos electroluminiscentes [LED], transformadores elevadores, aparatos eléctricos para
conmutadores, dispositivos de protección personal contraaccidentes, cerraduras eléctricas, timbres de puerta eléctricos,
cargadores para acumuladores eléctricos, pilas eléctricas, pilas solares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-09-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 39809-2017
2/ Fecha de presentación: 18-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Yiwu Dearbody Cosmetics Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu City, Zhejiang, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEAR BODY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Champús, quitamanchas, cremas para calzado, piedra pómez, productos de perfumería, cosméticos, perfumes, preparaciones
cosméticas para el baño, dentífricos, popurrís aromáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición
dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad
Industtrial procederá a registrar la marca.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
1/ Solicitud: 37528-2017
2/ Fecha de presentación: 30-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUANGZHOU AOPIYA LEATHER INDUSTRIAL LLC.
4.1/ Domicilio: No. 1 Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong Province,China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSEN y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Pieles de animales, cuero de imitación, mochilas, billeteras, bolsos de mano, bolsas de viaje, estuches de viaje [artículos
de morroquinería], maletas de mano, paraguas, guarniciones de cuero para muebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
1/ Solicitud: 39808-2017
2/ Fecha de presentación: 18-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Yiwu Baolishi Cosmetics Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Huanglin Mountain Industrial Park, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang 322000, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YABAoLIAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Lociones capilares, cosméticos, productos de perfumería, lociones de baño, productos para perfumar el ambiente, productos
de limpieza, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición
dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad
Industtrial procederá a registrar la marca.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
-- 33 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
[1] Solicitud: 17-45156
[2] Fecha de presentación: 27-Oct.- 17
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
[4.1] Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEN Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada, agua gasificada, agua mineral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 07-12-2017.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
[1] Solicitud: 17-45157
[2] Fecha de presentación: 27-Oct. 17
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
[4.1] Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEN Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada, agua gasificada, agua mineral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 07-12-2017.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
[1] Solicitud: 17-45158
[2] Fecha de presentación: 27-Oct. 17
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
[4.1] Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEN Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada, agua gasificada, agua mineral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 07-12-2017.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
[1] Solicitud: 2017-43431
[2] Fecha de presentación: 17-10-2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Alticor Inc.
[4.1] Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Complementos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29/11/17.
12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2017-43430
2/ Fecha de presentación: 17-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alticor Inc.
4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Complementos alimenticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
1/ Solicitud: 44285-17
2/ Fecha de presentación: 23 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MSD INVENTING FOR LIFE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/11/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
-- 34 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ No. Solicitud: 38964-2017
2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AADVANTAGE GOLD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; gestión de viajes; arreglos de viaje; información de transporte; alquiler
de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento de viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viajes;
logísticas de transporte; servicios de chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes,
a saber, hacer reservaciones y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte
e información sobre viajes; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de
información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia de
manejo de pasajeros en tierra; servicios de asistencia de manejo de fletes en tierra prestados en los aeropuertos; servicios
de descarga de carga; servicios de descarga y de reempacado; provisión de información relativa a los servicios de descarga
de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; provisión de servicios de agencia de viajes, a saber, provisión de
servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de
vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar
información en el ámbito de viajes; transferencia y tránsito del equipaje de pasajeros; provisión de información acerca del
equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de boletaje y de registro de entrada de pasajeros aéreos; servicios
de transporte, a saber, revisión de equipaje; servicios aeroportuarios que destacan instalaciones de salas de tránsito para
pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje
de mano, detección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares para el vuelo, mejoras
(upgrades), entretenimiento a bordo, acceso al salón del aeropuerto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 22/11/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 41795-2017
2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PKF Trade Mark Limited.
4.1/ Domicilio: 12 Groveland Court, London EC4M 9EH, REINO UNIDO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PKF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de comercialización; servicios de gestión empresarial y de administración de empresas;
administración de empresas relacionada con la administración judicial y la liquidación; servicios administrativos
relacionados con la insolvencia personal y empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de
auditoría y de contabilidad; servicios de gestión de bases de datos, servicios de reclutamiento y de gestión de personal,
servicios de asesoramiento relacionados con la eficiencia y la rentabilidad de negocios, con la gestión del rendimiento de
empresas y del personal, con las relaciones laborales y comunicaciones con empleados, y con la tributación personal y de
negocios y la tributación de fideicomisos; servicios de investigación y de asesoramiento relacionados con el despliegue
de empleados y los incentivos a empleados; evaluación de mercado, servicios de planificación empresarial estratégica;
servicios de registrador de empresas y de secretario de empresas, servicios de investigación y de asesoramiento
relacionados con fusiones, adquisiciones y enajenaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 06/12/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
AADVANTAGE GOLD
1/ No. Solicitud: 41988-17
2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC.
4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME AND TRU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Artículos de joyería, relojes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
TIME AND TRU
1/ No. Solicitud: 41987-17
2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC.
4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME AND TRU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Gafas de sol.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10)
días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
TIME AND TRU
_______
-- 35 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ No. Solicitud: 35332-2017
2/ Fecha de presentación: 14-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHENZHEN COMIX GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 05-06, 17/F, BLOCK A, WORLD TRADE PLAZA, FUHONG ROAD, FUTIAN DISTRICT,
SHENZHEN, GUANG DONG, CHINA 518033.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Comix y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Carácteres [números y letras]; archivadores [artículos de oficina] para el almacenamiento de registros personales y
comerciales, dediles [artículos de oficina], películas adherentes y extensibles de materias plásticas, clips de oficina, clips
para sujetar papeles, cortapapeles [artículos de oficina]; fundas para documentos, forros para libros o cuadernos [artículos
de papelería], manuales; soportes de escritorio para tarjetas de presentación; álbumes; caja de cartón para archivar; bolsos
de plástico con cremallera utilizados para el almacenamiento de papelería o papeles; plumieres; archiveros expandibles
[papelería]; carpetas para hojas sueltas; clips para billetes de banco; empuñaduras para instrumentos de escritura;
brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; bolsas de materias plásticas o papel para protección de documentos;
divisores de índice; estuches plásticos para tarjetas; bolsas plásticas para guardar tarjetas; bolsas de broche; carpetas de
presentación; engrapadoras [artículos de papelerías]; sacabocados [artículos de oficina]; rieles para archivos; sujetalibros;
portalápices; pinzas para encuadernación de cola larga; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; adhesivos para uso en
oficinas [artículos de papelería]; adhesivos para papelería o para uso doméstico; afilalápices [sacapuntas] eléctricos o
no; borradores de goma; reglas para dibujar; libretas; papel de copia [artículos de papelería]; papeles adhesivos; libretas
tamaño legal; papel de transmisión de facsímil; papel para cajas registradoras; plumas; bolígrafos; plumas de acero;
marcador fluorescente; bolígrafos de gel; marcadores [artículos de papelería]; marcador para pizarra blanca; plumas de
dibujo; brochas [pinceles]; lápices; colores [lápices]; cinta adhesiva; cinta adhesiva transparente; pegamento para sellar;
cinta adhesiva de papel; cinta adhesiva de doble cara; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; pegamento en
espuma; dispensador de cinta; trituradoras de papel [artículos de oficina]; aparatos y máquinas para encuadernar [material
de oficina]; máquinas laminadoras; cintas entintadas; hojas de papel para tomar asistencia; pizarrones magnéticos para
escritura; pizarras [encerados]; tablero de dibujo (papelería); marcos para pizarras; prensapapel; pizarras para estudiantes;
cartón; acuarelas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018. _______
1/ No. Solicitud: 35333-2017
2/ Fecha de presentación: 14-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHENZHEN COMIX GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 05-06, 17/F, BLOCK A, WORLD TRADE PLAZA, FUHONG ROAD, FUTIAN DISTRICT,
SHENZHEN, GUANG DONG, CHINA 518033.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Comix y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, casilleros, muebles de oficina, vitrinas [muebles], anaqueles para archivadores, muebles archivadores,
revisteros, expositores para periódicos, bancos de trabajo, marcos [arte y decoración].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 7/Nov./17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
1/ No. Solicitud: 35331-2017
2/ Fecha de presentación: 14-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHENZHEN COMIX GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 05-06, 17/F, BLOCK A, WORLD TRADE PLAZA, FUHONG ROAD, FUTIAN DISTRICT,
SHENZHEN, GUANG DONG, CHINA 518033.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Comix y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Detectores de dinero falso, cuentas magnéticas, materiales y aparatos de magnetismo, enchufes, tomas de corriente,
calculadoras, aparatos y máquinas de sondeo, pizarras interactivas electrónicas, pantallas de proyección, proyectores,
bases para montar proyectores, impresoras de computadora, cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras,
unidades centrales de proceso [procesadores] escáneres [equipos de procesamiento de datos] altavoces, cámaras de vídeo,
micrófonos, televisores, ordenadores, traductores electrónicos de bolsillo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 35330-2017
2/ Fecha de presentación: 14-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHENZHEN COMIX GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 05-06, 17/F, BLOCK A, WORLD TRADE PLAZA, FUHONG ROAD, FUTIAN DISTRICT,
SHENZHEN, GUANG DONG, CHINA 518033.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Comix y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Tijeras, garlopas, herramientas de jardinería accionadas manualmente, buriles [herramientas de mano], diamantes
de vidriero [partes de máquinas], tajaderas [herramientas de mano]; espátulas de pintor, navajas, cuchillas de guillame
accionados manualmente, cuchillos para pasatiempos..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-11-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
-- 36 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
1/ No. Solicitud: 44283-17
2/ Fecha de presentación: 23 octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., MEXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO 1000
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en bruto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 29/11/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
PRO 1000
_______
1/ No. Solicitud: 33504-2017
2/ Fecha de presentación: 02-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL QUIMICA MASSO, S.A.
4.1/ Domicilio: C/Viladomat 321, 5a. planta, 08029 Barcelona, ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNAMO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, productos y
preparaciones para el control de plagas, acaricidas, venenos bacterianos, desinfectantes químicos para inodoros (wc),
desodorantes que no sean de uso personal, productos para fumigación, parasiticidas, productos veterinarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 21/11/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018. _______
1/ No. Solicitud: 40372-2017
2/ Fecha de presentación: 27 septiembre 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, S. ár.1
4.1/ Domicilio: 9, Allée Scheffer, L-2520 LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRYKE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software,
especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de
juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por
vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o internet o de redes de
telecomunicaciones [software]; juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones
[software]; juegos de bingo para máquinas de apuestas [software].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
_____
1/ Solicitud: 39677-2017
2/ Fecha de presentación: 18 septiembre 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDENRED
4.1/ Domicilio: 166-180 BOULEVARD GABRIEL PERI, 92240 MALAKOFF, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TICKET CAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros; información financiera; soluciones de gestión de gastos; servicios de procesamiento de pagos y de administración de
pagos; emisión de medios de pago; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjeta de débito; servicios de seguros; asuntos financieros;
asuntos monetarios; asesoramiento, consulta, información y tasación en materia financiera; gestión financiera de los gastos comerciales y de los
flujos de pagos de negocios; servicios de financiación y financiamiento de transferencia electrónica de fondos en relación con un programas de
fidelización de clientes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
______
TICKET CAR
1/ Solicitud: 41789-17
2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alticor, Inc.
4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XS SPORT (y diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; complementos o suplementos nutricionales en polvo para agregar a alimentos o
bebidas; mezclas de bebidas de complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; bebidas de complementos o suplementos nutricionales,
a saber, bebidas proteínicas; complementos o suplementos nutricionales en forma de barrittas de proteínas; proteínas en polvo para su uso como
un suplemento o complemento nutricional; batidos de suplementos o complementos proteínicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 y 31 E. 2018.
-- 37 of 48 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE ENERO DEL 2018 No . 34,544
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código
de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-
87, para los efectos legales, al público en general, HACE
SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los
señores MIGUEL ÁNGEL HIDALGO SÁNCHEZ y
ANA BELLA MURIEL CAMACHO, mayores de edad,
casados, de nacionalidad española, solicitando autorización
judicial para adoptar al menor MIGUEL ÁNGEL KUTHE
MAIRENA.- Se hace del conocimiento al público en general
para el efecto de que cualquier persona con interés contrario
a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado
antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 E. 2018.
_______
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Notario con exequátur extendido por la
Corte Suprema de Justicia, número mil ochenta y ocho
(1088), y con Despacho Notarial en calle acceso privado,
transversal a la avenida República Oriental del Uruguay,
casa número dieciséis (16), Colonia Tepeyac de esta ciudad
de Tegucigalpa, en cumplimiento de lo ordenado en el Art.
634 párrafo segundo del Código de Comercio, al público
en general HACE SABER: Que han comparecido ante
esta Notaria los señores MARTHA LETICIA PÉREZ
RAUDALES, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ RAUDALES
y ALMA ETELVINA PÉREZ RAUDALES, solicitando
la Cancelación y Reposición de un Título Valor, con
las siguientes características: Certificado de Depósito
4005338821 por un monto original de CIENTO SIETE MIL
DÓLARES CON TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US $107.000.03), pagaderos a
seis (6) meses a una tasa de interés de 3.5% anual, pagadero
mensualmente, emitido por el Banco de América Central I
Honduras, S.A. (BAC), en fecha catorce de agosto del dos
mil trece y con fecha de vencimiento el catorce de febrero
del dos mil catorce.
Tegucigalpa, 15 de enero del 2018.
LISSETTE SANDOVAL SORTO
NOTARIO
17 E. 2018.
[1] Solicitud: 2017-038579
[2] Fecha de presentación: 06/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DENTAL PLUS
[4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, BARRIO ARRIBA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTAL PLUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios odontológicos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ALMENDAREZ LIZARDO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017.
12] Reservas: No se reivindica la frase: “AL CUIDADO DE SU SALUD BUCAL”, QUE APARECE
EN LA ETIQUETA.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-042340
[2] Fecha de presentación: 10/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE O INBARZU, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calle prinicpal, segunda entrada, casa 677, colonia Bendeck, Comayagüela, M.D.C.,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPAN WATER Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS MAURICIO BORJAS FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No se da exclusividad de uso del término Water por ser de uso común.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2018.
-- 38 of 48 --
Brindar la información oportuna a los usuarios acerca del s.
pliego tarifario, interrupciones o racionamiento de los
servicios por razones calificadas o sobre cualquier otra
circunstancia que incida en las condiciones de la prestación
de los servicios.
Crear y aplicar los criterios técnicos, administrativos y t.
legales para establecer los mecanismos de control, con la
finalidad que todo lo que se produce se facture.
El cumplimiento de lo establecido en su Acuerdo de u.
Creación y reformas, del presente Reglamento y demás
normativa aplicable a la prestación de los servicios.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 25. ASPECTOS GENERALES. Los servicios
a cargo de la UMAPS serán prestados en condiciones que
permitan su continuidad, equidad, regularidad, calidad y
generalidad, de acuerdo con las metas de cobertura aprobadas
y teniendo en cuenta la salud de la población, la protección
del ambiente y los recursos naturales.
ARTÍCULO 26. TIPOS DE SERVICIOS. El servicio de
suministro de agua potable puede ser:
Doméstico, a.
No b. doméstico; y,
Complementario. c.
Doméstico, cuando la utilización del agua sea destinada al uso
particular de las personas y del hogar, sin que esto represente
lucro, en cuyo caso originará un cambio en la categoría.
No Doméstico, cuando la utilización del agua sea para atender
las necesidades de establecimientos comerciales, industriales,
gubernamentales e institucionales.
Servicios Complementarios, éstos son los prestados por la
UMAPS, adicionales a los servicios convencionales de agua
potable y alcantarillado sanitario.
La UMAPS llevará y actualizará el catastro o registro de
usuarios, atendiendo a los diferentes tipos de servicios.
ARTÍCULO 27. TOMAS PARA COMBATE DE
INCENDIOS. La UMAPS deberá asegurar el suministro
de agua en los hidrantes de disponibilidad municipal para
el combate de incendios; le corresponderá, asimismo, la
instalación y mantenimiento de esa toma, de acuerdo con la
ubicación que disponga la AMDC y el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras.
ARTÍCULO 28. CONEXIÓN Y CONTRATO DE
SERVICIO. El servicio de agua potable será prestado a
los usuarios dentro del área de servicio y que suscriban el
correspondiente contrato de servicio.
A tal efecto, la UMAPS realizará la conexión desde la red de
distribución a la red interna o intradomiciliaria del inmueble
servido, requiriendo un plano o croquis de las instalaciones
internas para ubicar el punto de conexión y determinar los
demás aspectos técnicos a tener en cuenta.
Por cada inmueble servido habrá una conexión, las
conexiones de agua potable y de alcantarillado sanitario
se autorizarán de manera simultánea y podrán ser denegadas
si técnicamente no fuera posible y en tanto el interesado no
hiciera las correcciones necesarias en su red interna.
Si un usuario requiriese caudales superiores a los autorizados,
podrá solicitar a la UMAPS conexiones suplementarias o de
mayor diámetro, lo que generará un cambio de categoría; no
obstante, esta solicitud podrá denegarse por motivos técnicos
o si causaren perjuicios a otros usuarios.
ARTÍCULO 29. INSTALACIONES INTRADOMI-
CILIARIAS Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
El usuario será responsable de la apropiada construcción y
mantenimiento de las redes e instalaciones intradomiciliarias,
así como de la limpieza y su correcto funcionamiento, con la
finalidad que no ocasionen riesgos de contaminación, daños
a terceros y a la infraestructura.
El personal de la UMAPS no podrá realizar trabajo de
construcción o fontanería en las instalaciones intradomiciliarias
del usuario, ya sea que se trate de nuevas instalaciones,
reparaciones, remodelaciones y mantenimiento de instalaciones
existentes. Sin embargo, la UMAPS podrá asistir al usuario
en la identificación de fugas internas y asesoría en el uso de
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aparatos de bajo consumo, aplicando el cargo correspondiente,
sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, según
lo establecido en el Reglamento de Servicios.
ARTÍCULO 30. CALIDAD DEL AGUA. El agua
suministrada deberá reunir los requisitos de calidad previstos
en las normas vigentes.
Con la periodicidad que se determine de acuerdo con las
normas sanitarias correspondientes, la UMAPS deberá realizar
muestreos y evaluaciones de la calidad del agua cruda y tratada,
presentando los informes correspondientes a las autoridades
sanitarias, al ERSAPS y a la AMDC según fuera requerido.
ARTÍCULO 31. PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN.
La UMAPS deberá efectuar inmediatamente las medidas
preventivas y correctivas para detectar el origen sobre
cualquier alteración o contaminación del agua a fin de corregir
los efectos negativos e impedir que la misma pueda afectar
la salud de los usuarios, la infraestructura y los diferentes
componentes del sistema.
Si fuere necesario, la UMAPS deberá efectuar los tratamientos
adicionales que se requieran para que el agua recupere la
calidad exigida; asimismo informará a la AMDC las acciones
que deberán adoptarse en su caso y suspenderá el suministro
de agua potable en tanto no se recupere su calidad, procurando
suministros alternativos para satisfacer las necesidades
conforme a los parámetros establecidos en la Norma Técnica
Nacional para la Calidad del Agua Potable.
ARTÍCULO 32. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. El
suministro de agua potable podrá estar sujeto a las siguientes
condiciones de disponibilidad:
Suministro continuo a. , cuando el sistema de abastecimiento
proporcione agua en forma permanente durante las
veinticuatro horas del día.
Suministro con racionamiento estacional b. , cuando en un
período de tiempo determinado, sean necesarios uno o más
racionamientos programados.
Suministro con racionamiento permanente c. , cuando
por las condiciones existentes sea necesario un estado
permanente de racionamiento programado.
La UMAPS informará a cada usuario sobre las condiciones
del suministro mediante el cual será proporcionado el servicio.
Asimismo, deberá con antelación informar al usuario acerca
de los cortes programados por mantenimiento.
En los casos de interrupciones ocasionadas por casos fortuitos
o fuerza mayor, deberá restituir la prestación del servicio en
el menor tiempo posible, previendo mecanismos alternos para
el suministro de agua.
ARTÍCULO 33. PRESIÓN DEL AGUA POTABLE.
Para asegurar una prestación adecuada de los servicios,
se deben mantener la presión y los caudales dentro de los
límites permisibles, de acuerdo con las condiciones técnicas
de funcionamiento del sistema y la normativa vigente
aplicable.
ARTÍCULO 34. MEDICIÓN DE CONSUMOS. La
UMAPS instalará medidores en cada una de las conexiones
autorizadas para registrar el volumen de agua suministrada;
dichos medidores serán propiedad de la AMDC y deberán
contar un sello de seguridad.
Por excepción, podrá autorizarse a los solicitantes de nuevos
servicios que adquieran el medidor por su cuenta, siempre que
fuere de la calidad deseada y cumpla con los requerimientos
técnicos y de seguridad respectiva; debiendo generar el
crédito en la facturación correspondiente, según lo convenido
entre el usuario y la UMAPS.
ARTÍCULO 35. CONEXIONES CLANDESTINAS. Se
entenderá por conexión clandestina, toda conexión a la red de
distribución externa que no hubiere sido autorizada o registrada
por la UMAPS, quien está autorizada para desconectar dichas
conexiones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurran los infractores.
La UMAPS desarrollará un programa de regularización
de conexiones clandestinas, e implementará mecanismos
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de control con la finalidad que todo lo que se produce se
facture.
ARTÍCULO 36. ASISTENCIA TÉCNICA A USUARIOS.
La UMAPS deberá contar con los medios suficientes y
adecuados para asistir a los usuarios en la localización de
fugas intradomiciliarias no visibles, cobrando al usuario la
tarifa correspondiente aprobada por la AMDC.
A R T Í C U L O 3 7 . S E RV I C I O D E A G U A N O
CONVENCIONAL. La prestación de los servicios bajo
la modalidad de venta de agua en bloque y de acarreo con
camión cisterna se regirá por una reglamentación especial
que será sometida a la aprobación de la Junta Directiva de
la UMAPS.
ARTÍCULO 38. MECANISMOS DE FACTURACIÓN.
El reglamento de cobranzas deberá precisar los mecanismos
de facturación, cobranza y fiscalización permanente de los
mismos, así como los contratos de servicios por venta de
agua en bloque y contabilización de agua comercializada en
camiones cisternas.
ARTÍCULO 39. CONEXIÓN A LAS REDES DE
ALCANTARILLADO. En las zonas donde existan redes
de alcantarillado sanitario, la UMAPS proporcionará este
servicio, recibiendo en las mismas las aguas residuales
domésticas y las provenientes de la industria y comercio
previamente tratadas.
El interesado deberá solicitar a la UMAPS la conexión
correspondiente, acompañando un plano o croquis de las
instalaciones internas del inmueble para ubicar el punto de
conexión y determinar los demás aspectos técnicos a tener en
cuenta. Asimismo, podrá prestar asesoría a los usuarios que lo
requieran para facilitar su conexión a la red de alcantarillado
sanitario.
La conexión podrá denegarse si técnicamente no fuera
procedente; en este último caso, la UMAPS podrá prestar
asesoría y asistencia al solicitante para la disposición sanitaria
de las excretas, sin perjuicio del cobro correspondiente.
En condiciones normales, las conexiones de agua potable
y de alcantarillado sanitario se autorizarán de manera
simultánea.
A RT Í C U L O 4 0 . D I S P O S I C I Ó N D E A G U A S
RESIDUALES IN SITU. En donde no existan redes de
conexión de alcantarillado sanitario, el usuario deberá
construir por su cuenta las instalaciones adecuadas para
la disposición de la excreta in situ, de conformidad con la
normativa que al afecto adopte la UMAPS. La normativa
incluirá disposiciones especiales para la vigilancia de la
correcta operación y mantenimiento de las instalaciones y las
previsiones para la disposición sanitaria de los lodos.
En estos casos, la UMAPS podrá autorizar los servicios de
abastecimiento de agua, condicionado a la construcción de
dichas instalaciones.
ARTÍCULO 41. DESAGÜES INDUSTRIALES O
COMERCIALES. La UMAPS podrá autorizar conexiones
y recibir en las instalaciones que opere, los desagües
generados por usuarios industriales o comerciales, siempre
que exista capacidad hidráulica en el sistema y que dichas
aguas residuales sean tratadas previamente por el solicitante
para reducir su carga contaminante, asimilándose a las aguas
residuales domésticas.
La UMAPS efectuará el cobro por el servicio de evacuación
de desagües industriales o comerciales, según lo establecido
en el Régimen Tarifario.
ARTÍCULO 42. TRATAMIENTO DE LAS AGUAS
RESIDUALES. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, contando con
planes de inversión viables, la AMDC ejecutará gradualmente
la construcción de la infraestructura e instalaciones de
saneamiento necesarias, para que la UMAPS cumpla en forma
gradual con los requerimientos de tratamiento de las aguas
residuales, previo a su vertido a los cuerpos receptores.
Deberán minimizarse en todo caso, las molestias que pudieran
ocasionarse a la población o al medio ambiente.
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ARTÍCULO 43. DESAGÜES DE AGUAS LLUVIAS. Los
usuarios no podrán hacer conexiones de aguas lluvias a la red
de alcantarillado sanitario ni conexiones de aguas residuales a
la red de drenaje pluvial; de presentarse estas irregularidades,
la UMAPS procederá a la eliminación de dichas conexiones,
la reparación de la infraestructura con cargo al usuario y a la
imposición de las multas correspondientes, sin perjuicio de
la indemnización por los daños ocasionados por el usuario.
Estará igualmente autorizada para cortar las conexiones
clandestinas que se detectaren o las descargas de aguas
residuales industriales o comerciales, cuando no cumplan
con los requerimientos de tratamiento previo.
ARTÍCULO 44. MEDIDAS AMBIENTALES. La UMAPS
deberá tener especial cuidado para que no se produzcan
pérdidas o fugas desde las redes de alcantarillado sanitario
que puedan contaminar el suelo o el subsuelo o para que no
se produzcan derrames de aguas residuales en la vía pública;
si ocurrieren estos eventos deberá procederse de inmediato
a su corrección.
ARTÍCULO 45. DISPOSICIÓN DE LODOS. La disposición
de los lodos y subproductos resultantes de los procesos de
tratamiento de las aguas residuales, deberá hacerse de manera
que se minimice el impacto ambiental, observando las normas
y regulaciones ambientales vigentes.
ARTÍCULO 4 6 . CORTES DE LOS SERVICIOS. La
UMAPS estará facultada para efectuar el corte de los servicios
a los usuarios, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de
Agua Potable y Saneamiento aprobado por la UMAPS.
ARTÍCULO 47. REGISTROS. La UMAPS deberá llevar
de manera actualizada los siguientes registros:
Inventario de bienes que reciba de la AMDC, destinados a.
para la prestación de los servicios, registrando además las
bajas que se produzcan, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 5 del presente Reglamento de Funcionamiento.
Asimismo, se llevará un registro del mantenimiento de
los bienes.
Catastro técnico, incluirá los planos de b. la infraestructura
destinada a la prestación de los servicios, comprendiendo
entre otras, las redes de agua potable, de alcantarillado
sanitario y de alcantarillado de aguas lluvias.
Catastro de usuarios, describirá la ubicación del inmueble, c.
identificación del usuario, el número de la cuenta
comercial, clave catastral de la AMDC y el estado de
cuenta correspondiente.
Libros y registros contables, de acuerdo con las normas d.
y procedimientos aplicables, incluirá el catálogo de
cuentas que permita disponer de la información financiera
actualizada, relativa a los ingresos y los egresos.
Registro de consultas y reclamos de los usuarios, indicará e.
la identificación del inmueble servido y de su titular,
la fecha y motivo del reclamo, la resolución o acción
correspondiente y su fecha de atención.
Registro de generadores de desagües industriales o f.
comerciales, incluirá la identificación de los usuarios, el
tipo de actividad y las características de los residuos y de
los establecimientos que los producen, el tratamiento previo
que estuviere prescrito como requisito para su descarga a
las redes de alcantarillado operadas por la UMAPS y los
resultados de las inspecciones que se hicieren.
Registro de horarios de servicio por zona, incluirá el g.
programa de suministro de agua en los diferentes sectores
del área de servicio.
Registro de emergencias o de contingencias relacionadas h.
con la interrupción de los servicios, las medidas de
prevención correspondientes o las acciones tomadas de
acuerdo con el correspondiente plan de prevención.
Registros operativos i. , incluirá la producción, consumo,
medición, número de usuarios u otra información básica
que permita establecer los indicadores de gestión requeridos
por el ERSAPS.
Otros registros que requieran la AMDC, el ERSAPS o la j.
misma Junta Directiva de la UMAPS.
Los registros previamente indicados estarán actualizados y
disponibles para la AMDC, ERSAPS y demás instituciones
que oficialmente lo soliciten.
CAPÍTULO V
DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 48. OFICINA DE ATENCIÓN Y SERVICIO
AL USUARIO. La UMAPS pondrá a disposición una
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dependencia para la atención de solicitudes, consultas y
reclamos de los usuarios actuales o potenciales, debiendo dar
curso a las mismas a fin de dar pronta y pertinente respuesta.
En cumplimiento a la Ley pondrá a disposición del usuario,
un libro de quejas y reclamos.
El personal a cargo de la atención a los usuarios deberá
contar con la formación idónea para atender y dar curso a
los trámites requeridos, debiendo estar dotados de medios
adecuados para acceder a la información y evacuar las
consultas y reclamos en el menor tiempo posible.
Se deberá contar con un registro de consultas y reclamos de
los usuarios, indicando la identificación del inmueble servido
y de su titular, la fecha y motivo del reclamo, la resolución o
acción correspondiente y su fecha de atención.
ARTÍCULO 49. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. La
UMAPS prestará a los usuarios un servicio de atención de
emergencias las 24 horas del día durante todo el año, con el fin
de reparar averías en las infraestructuras o instalaciones a su
cargo o para atender otros reclamos urgentes, relacionados
con la operación de los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
ARTÍCULO 50. PÁGINA WEB. La UMAPS deberá contar
con una página web, con la siguiente información disponible
al usuario:
Mecanismo para presentar reclamos y solicitudes a.
Horarios de servicios b.
Encuesta de opinión c.
Pliego tarifario d.
Reglamento de Servicio e.
Portal de Transparencia f.
Otra información de utilidad a los usuarios g.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN TARIFARIO POR SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
ARTÍCULO 51. APROBACIÓN DE LA AMDC. Las tarifas
aplicables a los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario serán aprobadas por la AMDC, a propuesta de la
Junta Directiva de la UMAPS, de acuerdo con los criterios,
metodología, procedimientos y fórmulas establecidas por el
ERSAPS y de acuerdo a la metodología para la valoración
económica del agua establecida por el CONASA.
También serán aprobadas por la AMDC las tarifas por
servicios complementarios a que se refiere el Artículo 10
del presente Reglamento de Funcionamiento las que se
consignarán en el respectivo Pliego Tarifario.
ARTÍCULO 5 2 . BASES DE LA ESTRUCTURA
TARIFARIA. La estructura tarifaria se sustenta en la medición
de los consumos como base equitativa del cálculo de las
tarifas, procurando que la tarifa de alcantarillado sanitario sea
proporcional a la tarifa de agua potable; excepcionalmente
podrá facturarse con base en el consumo presunto, estimado de
acuerdo con los criterios que se determinen en el Reglamento
de Servicios.
Como principio general, la estructura tarifaria propenderá
al uso racional y eficiente del agua suministrada y de los
recursos naturales utilizados para la prestación de los servicios,
atendiendo a objetivos sociales, sanitarios y ambientales.
Sin perjuicio de lo anterior, la estructura tarifaria podrá
contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de
usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y siempre
que se tenga en cuenta la eficiencia y sostenibilidad financiera
del sistema.
ARTÍCULO 53. COMPONENTES DE LAS TARIFAS.
Las tarifas reflejarán los costos de administración, operación
y mantenimiento de los servicios en condiciones de eficiencia,
incluyendo un margen para ser invertido en las actividades de
conservación y mejora de las infraestructuras y demás bienes
destinados a la prestación de los servicios y en los casos que
corresponda según disponga la AMDC, para cubrir costos de
inversión en nuevas infraestructuras o en ampliación de las
existentes y los gastos conexos de capital.
Adicionalmente, si así fuera requerido de conformidad con el
Artículo 34 inciso 3) de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, las tarifas reflejarán los costos de supervisión,
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vigilancia y asesoramiento del ERSAPS y también los aportes
para la conservación de las fuentes de agua y protección
ambiental y demás conceptos previstos en el Artículo 50 del
Reglamento General de la citada Ley. Las facturas deberán
desglosar con claridad los diversos conceptos que integran el
valor facturado.
ARTÍCULO 54. ESTRUCTURA TARIFARIA BÁSICA.
Para los fines tarifarios, los consumos de agua se clasifican
en consumo para uso doméstico, industrial, comercial,
gubernamental o institucional, grandes consumidores y
Juntas de Agua, partiendo de criterios comunes para la
clasificación de los usuarios, de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 26 de este Reglamento de Funcionamiento. La
tarifa por el servicio de alcantarillado sanitario se fijará en
forma proporcional al consumo de agua, según las diferentes
categorías de usuarios.
Se establecerán, además, tarifas especiales por los siguientes
conceptos: conexión de los servicios de agua potable y
de alcantarillado sanitario, reconexión en caso de corte,
instalación de medidores y otros servicios complementarios,
según disponga el pliego tarifario.
ARTÍCULO 55. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS.
A solicitud de la UMAPS, la AMDC aprobará la modificación
de las tarifas actualizando los valores vigentes, teniendo en
consideración las variaciones de factores económicos más
sensitivos, inflación, devaluación, precios de insumos, planes de
expansión o en cualquier otro de los parámetros determinantes
del nivel tarifario, siempre que no reflejen sobrecostos
atribuibles a la ineficiencia en la prestación de los servicios.
Estas modificaciones se harán de acuerdo con la normativa
del ERSAPS.
Corresponde a la UMAPS la elaboración de los estudios que
justifiquen la actualización de las tarifas, debiendo suministrar
a la AMDC toda la documentación soporte y la información
adicional que le fuere solicitada. Los estudios presentados por
la UMAPS para ajustes tarifarios deberán resolverse dentro
de los dos (2) meses siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 5 6 . PUBLICACIÓN DEL PLIEGO
TARIFARIO. El Pliego Tarifario y sus modificaciones, serán
publicados por la UMAPS en el Diario Oficial La Gaceta, en su
página Web y por cualquier medio de comunicación nacional,
a efecto de que sea del conocimiento e información de la
mayor cantidad de personas y de los usuarios en particular.
ARTÍCULO 57. INVERSIÓN DE LAS TARIFAS.
Conforme dispone el presente Reglamento de Funcionamiento,
los ingresos por concepto de tarifas serán percibidos por la
UMAPS por medio de su Tesorería y serán invertidos en las
actividades correspondientes a la administración, operación
y mantenimiento de los sistemas y no podrán ser transferidos
por ningún concepto a la AMDC.
ARTÍCULO 58. DERECHOS DE CONEXIÓN. Son
aquellos que deberá enterar el usuario en sus diferentes
categorías y que están relacionados con el servicio de
abastecimiento de agua, desde la tubería de la red de
distribución hasta el medidor de agua y su instalación. De
igual manera el usuario deberá asumir los gastos necesarios
para la conexión de las aguas residuales a la red de colección
de alcantarillado sanitario. En ambos casos se incluyen los
costos de remoción y reposición de pavimento.
ARTÍCULO 59. TASA DE SUMINISTRO, DESAGÜE
Y DRENAJE PLUVIAL. Valor que todo urbanizador o
desarrollador de un proyecto, debe pagar a la UMAPS, para
que proceda a recuperar las inversiones en que ha incurrido
e incurrirá, al brindar a la nueva urbanización y/o conexión
individual, los servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario y drenaje pluvial.
La Junta Directiva de la UMAPS aprobará una reglamentación
especial en la cual se establezcan las condiciones bajo las
cuales se prestarán los servicios de agua potable, alcantarillado
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sanitario y drenaje pluvial, en aquellas viviendas o
urbanizaciones que se realicen en las áreas de servicio.
ARTÍCULO 60. RECUPERACIÓN DE COSTOS DE
OBRAS FUERA DE SITIO. Se entiende por las obras
necesarias para tener acceso a la conexión del servicio,
cuyos costos de construcción son asumidos inicialmente por
el desarrollador o urbanizador para su proyecto o para dar
servicios a otros desarrollos colindantes, con posibilidades de
aprovecharlas y que deben de contribuir a su financiamiento,
lo cual estará sujeto a una reglamentación especial que será
aprobada por la Junta Directiva de la UMAPS.
Cuando las obras fuera de sitio de agua potable y/o saneamiento
a desarrollar únicamente sean de beneficio para el interesado,
no se aceptarán los gastos en los que incurra el solicitante
resultante de la ejecución de las obras fuera de sitio y que
correspondan al valor de la tasa de suministro y desagüe.
Si las obras fuera de sitio de agua potable y saneamiento a
construir, aparte de beneficiar a la urbanización favorezca a
zonas aledañas, estos gastos en los que incurra el solicitante,
serán reconocidos por UMAPS, del cobro total de la tasa de
suministro y desagüe.
En ningún caso la UMAPS reconocerá valores que excedan
el valor del cobro de la Tasa de suministro, desagüe y drenaje
pluvial, por las obras fuera de sitio y/o mejoras a los sistemas
que el solicitante realice por su cuenta.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 61. RELACIÓN LABORAL. La relación
laboral entre la UMAPS y sus empleados estará regulada por
el Contrato Individual de Trabajo, Reglamento Interno de
Trabajo y en los Manuales correspondientes, sin perjuicio a
lo establecido en otras leyes en materia laboral. El personal
contratado será el estrictamente necesario para el desarrollo de
las actividades de la UMAPS en condiciones de eficiencia.
ARTÍCULO 62. RESPONSABILIDAD DE LOS
USUARIOS. Los usuarios de los servicios serán responsables
de los daños o perjuicios que causaren a la infraestructura e
instalaciones administradas por la UMAPS, por actuaciones
culposas o negligentes, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que incurran de acuerdo con la legislación
vigente.
ARTÍCULO 6 3 . RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA UMAPS.
Los funcionarios y empleados de la UMAPS también serán
responsables por los daños o perjuicios que causaren a la
AMDC o a la UMAPS por sus actos culposos o negligentes;
ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad laboral,
administrativa y/o penal que procediera según la legislación
vigente.
ARTÍCULO 64. NORMATIVA. La Junta Directiva de la
UMAPS emitirá, aprobará y reformará los Reglamentos,
Manuales y cualquier otra normativa necesaria para el
funcionamiento de la UMAPS y para la prestación efectiva
de los servicios, a excepción de los que por competencia
le correspondan a la AMDC, lo cual publicará en el Diario
Oficial La Gaceta, en su página Web y por cualquier medio de
comunicación nacional, a efecto de que sea del conocimiento
e información de la mayor cantidad de personas y de los
usuarios en particular.
ARTÍCULO 65. COSTOS DE MANTENIMIENTO DEL
DRENAJE PLUVIAL. Anualmente la AMDC transferirá
a la UMAPS los costos estimados para el mantenimiento
de tragantes y obras de conducción de aguas lluvias dentro
del área de servicio establecido. La UMAPS mantendrá un
registro de los gastos incurridos e informará trimestralmente
a la AMDC.
En el caso que los costos excedan los montos estimados, la
AMDC deberá efectuar las transferencias adicionales y en
el caso que existan sobrantes, estos se acreditarán al período
siguiente.
ARTÍCULO 66. SERVICIOS EXENTOS DE PAGO. El
suministro de agua potable y los servicios de alcantarillado
sanitario y drenaje pluvial no podrán ser gratuitos, a
excepción del agua suministrada al servicio de extinción
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de incendios y los servicios estrictamente municipales de
carácter social y conforme a los contratos que se suscriban.
En el caso particular del consumo de agua potable y el
uso del alcantarillado sanitario instalado en las oficinas
administrativas del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras, éstas no estarán exentas del pago de estos
servicios.
ARTÍCULO 6 7 . INFORMES FINANCIEROS Y
MEMORIA ANUAL. La UMAPS preparará los informes
financieros y la memoria con los resultados e indicadores
de su gestión, para su presentación a la AMDC, conforme
a lo establecido en el Acuerdo de Creación y sus reformas.
ARTÍCULO 68. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se
susciten entre la AMDC con la UMAPS y entre la UMAPS
con las JAAS, se resolverán a través de los procedimientos
que se establecen en el Artículo 19 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
asimismo la solución de los conflictos entre la UMAPS
y el usuario se resolverá conforme el procedimiento
establecido en el Reglamento de Servicios de Agua Potable
y Saneamiento.
ARTÍCULO 69. JERARQUÍA NORMATIVA. De existir
contradicción entre la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento General, el Acuerdo de
Creación de la UMAPS, sus reformas y el presente Reglamento
de Funcionamiento prevalecerán las primeras.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 70. NORMATIVA TRANSITORIA. En tanto
no se aprueben los reglamentos, manuales y cualquier otra
disposición necesarios para el funcionamiento de la UMAPS
y establecidos en el presente Reglamento de Funcionamiento,
la UMAPS adoptará la normativa y procedimientos que al
efecto el prestador transitorio ha venido aplicando.
La Normativa de la UMAPS deberá aprobarse dentro de los
doce (12) meses siguientes a la trasferencia de las primeras
áreas funcionales del prestador transitorio a la AMDC.
ARTÍCULO 71. RELACIÓN CONTRACTUAL. En tanto
no se aprueben el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual
de Puestos y Salarios de la UMAPS, la relación contractual
UMAPS- EMPLEADO, se sujetará a lo establecido en el
contrato individual de trabajo que se suscriba y a las leyes en
materia laboral de la República de Honduras.
ARTÍCULO 72. VIGENCIA. El presente Reglamento de
Funcionamiento entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y deberá transcribirse a la Junta Directiva
de la UMAPS, COMAS y UGASAM, así como a las demás
dependencias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
que correspondan, para su conocimiento y ejecución.-
PUBLÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde
Municipal, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca
Zùniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador
Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé
Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas
Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragón y Silvia Consuelo
Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López- Osorio A.,
Secretaria Municipal.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los ocho días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
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Secretaría de Seguridad
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