Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2017 — Reglamento Transitorio para el Manejo de Solicitudes de Autorizaciones Sanitarias en el Proceso de Transición para la Implementación de la Agencia de Regulación Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 001-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio, 2017
El COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho a
la protección de la salud y es deber de todos participar en
la promoción y preservación de la salud personal y de la
población.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio
de sus dependencias y de los organismos constituidos de
conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control
de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y
biológicos. Que el fin primordial del Estado, es promover
el comercio y la salud de la población mediante el control
y vigilancia de los productos y establecimientos de interés
sanitario como ser: alimentos, productos farmacéuticos,
cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso
doméstico y dispositivos médicos, mediante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud por medio de la Dirección
General de Normalización, Vigilancia del Marco Normativo,
las Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas.
CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de
regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo
de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel
de complejidad y diversidad tanto técnica como científica
que requiere contar con una institucionalidad especializada
que mejore la gestión de la regulación, fiscalización,
control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder
eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es
necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo
de organización y administración.
CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante
Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017 y
REPÚBLICA DE HONDURAS
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publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo
del presente año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), adscrita al
Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con
independencia funcional, técnica, financiera y administrativa,
con personalidad jurídica, responsable de la supervisión,
revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del
cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa
de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de
interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen
conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de
la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión o cancelación de los registros,
permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones
sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
tendrá como domicilio el municipio del Distrito Central, con
jurisdicción nacional.
POR TANTO
En aplicación de los Artículos 145, 146, 147 de la Constitución
de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 40, 41 del Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 3, 5, 8, 9, 10, 12 y 13 del PCM 032-2017
de la Agencia de Regulación Sanitaria.
ACUERDA:
A RT Í C U L O I : C R E A R U N R E G L A M E N T O
TRANSITORIO PARA EL MANEJO DE LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES SANITARIAS
EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN PARA LA
I M P L E M E N TA C I Ó N D E L A A G E N C I A D E
REGULACIÓN SANITARIA “ARSA”.
CAPÍTULO I
De los Inventarios
Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Normalización y de
Vigilancia del Marco Normativo, así como los Departamentos
de Vigilancia del Marco Normativo de las Regiones Sanitarias
Departamentales y Metropolitanas, realizarán un inventario
de las solicitudes o acciones pendientes de resolución
referentes a: otorgamiento, renovación, denegación,
modificación, suspensión o cancelación de los registros,
reconocimientos mutuos, permisos, licencias, certificaciones
y otras autorizaciones sanitarias vinculadas al ámbito de
competencia de la ARSA, e igual entregará un inventario de
los expedientes terminados, los cuales serán entregados en
forma ordenada y completa según el formato diseñado para
tal efecto, siete (7) días después de la fecha de publicación
del presente acuerdo.
CAPÍTULO II
De los Trámites en Proceso de Renovación
Artículo 3.- Los solicitantes que tengan en proceso trámites de
renovación de registro sanitario de medicamentos, alimentos
y bebidas, dispositivos médicos, productos cosméticos,
productos naturales, productos higiénicos y plaguicidas de
uso doméstico, previo al cumplimiento de los requisitos
técnicos-legales establecidos en el marco normativo vigente,
presentarán ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el
Representante Legal de la empresa, debidamente autenticada,
en la que manifiesta que el producto no ha sufrido cambio,
debiendo asegurar que conserva la misma presentación
comercial, componentes, envase o empaque, etiquetado,
fórmulas y otras conforme a lo establecido en el marco legal
vigente que corresponda a cada producto, en el plazo máximo
de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación
del presente Acuerdo. Los análisis de laboratorio se harán por
vigilancia sanitaria a posteriori.
La Declaración Jurada debe ser presentada en el formato
establecido por la ARSA, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el
supuesto que la información suministrada sea inexacta,
incorrecta o falsa.
La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea
favorable o desfavorable.
Artículo 4.- Los solicitantes que tengan en proceso trámites
de renovación de licencias sanitarias de establecimientos
que fabrican, importan, exportan, transportan, distribuyen,
manipulen, almacenan, envasan, expenden y dispensen
medicamentos, alimentos y bebidas, dispositivos médicos,
cosméticos, productos naturales, productos higiénicos y
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plaguicidas de uso doméstico, previo al cumplimiento de los
requisitos técnicos-legales establecidos en el marco normativo
vigente, presentarán ante la ARSA, Declaración Jurada
firmada por el Representante Legal de la empresa debidamente
autenticada en la que manifiesta que el establecimiento
mantiene las condiciones sanitarias bajo las que se autorizó
y que no ha sufrido cambio, en el plazo de treinta días (30)
días hábiles contados a partir de la fecha de publicación
del presente acuerdo, junto con los comprobantes de los
pagos por servicios, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el
supuesto de que la información suministrada sea inexacta,
incorrecta o falsa.
En el caso que, una vez realizada la inspección sanitaria
en la cual se determine que el nivel de complejidad del
establecimiento es diferente a lo declarado, el interesado debe
proceder a realizar el pago correspondiente según la tarifa
respectiva, más un 10% de penalización del costo total de la
nueva licencia sanitaria.
La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea
favorable o desfavorable.
CAPÍTULO III
De los Trámites Nuevos
Artículo 5.- Para las solicitudes de nuevos registros de
alimentos y bebidas riesgo B y C, cosméticos, productos
higiénicos y las licencias sanitarias para establecimientos
que produzcan y/o comercializan y/o almacenen alimentos
y bebidas riesgo B y C, cosméticos y productos higiénicos,
previo al cumplimiento de los requisitos técnico-legales,
deben presentar ante la ARSA, Declaración Jurada firmada
por el Representante Legal de la empresa debidamente
autenticada, en la que manifiesta que la información adjunta
de los expedientes de solicitud de registros arriba mencionadas
es veraz y cumple con los requisitos técnicos y legales
establecidos en el marco normativo vigente, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que
haya lugar en el supuesto de que la información suministrada
sea inexacta, incorrecta o falsa.
La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea
favorable o desfavorable.
Artículo 6.- Para las solicitudes de nuevos registros de
alimentos y bebidas riesgo A, medicamentos, productos
naturales, plaguicidas de uso doméstico y dispositivos
médicos, previo al cumplimiento de los requisitos técnico-
legales, deben presentar ante la ARSA, Declaración Jurada
firmada por el Representante Legal de la empresa debidamente
autenticada en la que manifiesta que la información que
adjunta en los expedientes de su solicitud, es veraz y cumple
con los requisitos técnicos legales establecidos en el marco
normativo vigente. Sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el
supuesto de que la información suministrada sea inexacta,
incorrecta o falsa.
Los análisis de laboratorio se realizarán por vigilancia sanitaria
a posteriori. La ARSA emitirá el certificado de Registro
Sanitario, mismo que queda sujeto a que los resultados de
los análisis del laboratorio cumplan con la normativa vigente,
caso contrario, el Registro Sanitario será cancelado de
forma inmediata, y el solicitante deberá retirar a su costo el
producto del mercado. Sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el
supuesto de que la información suministrada sea inexacta,
incorrecta o falsa, contra el Representante Legal de la
Empresa.
Las Licencias Sanitarias para establecimientos que produzcan
y/o comercializan y/o almacenen alimentos y bebidas
riesgo A, medicamentos, cosméticos, productos naturales,
plaguicidas de uso doméstico y dispositivos médicos previo al
cumplimiento de los requisitos legales, deben presentar ante la
ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante Legal
de la empresa, debidamente autenticada en la que manifiesta
que la información que adjunta en los expedientes de su
solicitud, es veraz y cumple con los requisitos técnicos legales
establecidos en el marco normativo vigente. Sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que
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haya lugar en el supuesto de que la información suministrada
sea inexacta, incorrecta o falsa.
Las inspecciones sanitarias se realizarán a posteriori. La
ARSA emitirá el certificado de Licencia Sanitaria, mismo que
queda sujeto a que los resultados de la inspección cumplan
con la normativa vigente, caso contrario, la Licencia Sanitaria
será cancelada de forma inmediata. Sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que
haya lugar en el supuesto de que la información suministrada
sea inexacta, incorrecta o falsa, contra el Representante Legal
de la Empresa.
CAPÍTULO IV
De Otras Autorizaciones Sanitarias
Artículo 7.- En las solicitudes de otras autorizaciones
sanitarias no previstas en los artículos anteriores, previo al
cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos
en el marco normativo vigente, el solicitante debe presentar
ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante
Legal de la Empresa, o persona natural responsable según
el caso, debidamente autenticada en la que manifiesta que
la información adjunta en los expedientes de su solicitud,
es veraz y cumple con los requisitos técnicos legales
de Ley exigidos; sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el
supuesto de que esta información sea inexacta, incorrecta o
falsa, contra el Representante Legal de la Empresa o la persona
natural responsable según el caso.
La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea
favorable o desfavorable.
CAPÍTULO V
De Sustancias y Productos Controladas
Artículo 8.- Las nuevas solicitudes de materias primas,
sustancias y productos controlados que requieran autorizaciones
sanitarias establecidas en los convenios suscritos por el
Gobierno de Honduras, deberán ser presentadas a la ARSA
estableciendo los siguientes aspectos:
Nombre comercial y/o Genérico del producto. a)
Razón social, dirección del fabricante. b)
Número de Licencia Sanitaria del importador. c)
Nombre y Número de Licencia de Regencia, cuando d)
aplique.
Fecha de ingreso del embarque al país y su ruta desde e)
el sitio de fabricación hasta su destino final.
Vía de ingreso (medio de transporte y nombre de la f)
empresa y aduana por donde presentara solicitud de
importación).
Identificación del transportista (empresa o g)
particular).
Factura proforma (identificando clase, tipo y cantidad h)
de producto).
Uso previsto (cantidades a comercializar y productos i)
a elaborar).
Existiendo la obligación de realizar la correspondiente j)
previsión de importación de sustancias y productos
controlados estimadas para el año calendario siguiente,
a excepción de aquellas que se efectúan de forma
eventual.
Así mismo, deberán dar cumplimiento a los requisitos k)
técnicos y legales acompañando el solicitante
Declaración Jurada firmada por el Representante
Legal de la Empresa o persona natural responsable
según el caso, debidamente autenticada, en la que
manifiesta que la información que adjunta en su
expediente de solicitud es veraz y cumple con los
requisitos de Ley exigidos y la normativa internacional
suscrita por el Gobierno de Honduras sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que haya lugar en el supuesto de que esta
información sea inexacta, incorrecta o falsa, contra
el Representante Legal de la Empresa o la persona
natural responsable.
Artículo 9.- En cuanto a las solicitudes de permisos de
importación de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias
químicas controlados que se encuentren pendientes de
resolución, previo al cumplimiento de los requisitos
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técnicos-legales, éstas deberán presentar la Declaración
Jurada correspondiente, autorizándose el desaduanaje del
producto para depósito en sus almacenes, sin autorización de
comercializar o procesar los mismos mientras no se resuelva
su solicitud, la cual se resolverá en un término de cinco (5)
días hábiles.
Reservándose ARSA el derecho de verificar sin previo aviso
el cumplimiento del presente artículo.
CAPÍTULO VI
De los Reconocimientos
Artículo 10.- Las solicitudes de Reconocimiento Mutuo de
los Registros Sanitarios en el ámbito de la Unión Aduanera
entre los Estados Partes de la Región Centro Americana,
se resolverán conforme a lo establecido en la Normativa
vigente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 11.- Durante el proceso de transición la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo y el Departamento
de Vigilancia del Marco Normativo de la Región Sanitaria
Metropolitana del Distrito Central, continuarán realizando los
procesos aquí descritos de acuerdo a la normativa transitoria
del presente Acuerdo bajo la representación, responsabilidad
legal, supervisión y dirección de la ARSA.
Artículo 12.- Durante el proceso de transición las Regiones
Sanitarias Departamentales y la Región Sanitaria Metropolitana
de San Pedro Sula, continuarán emitiendo las autorizaciones
sanitarias que hasta la fecha han venido realizando. Por lo
que, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo,
los procesos administrativos antes referidos se sustanciarán
bajo la representación, responsabilidad legal, supervisión y
dirección de la ARSA, entre tanto se elabora el Reglamento
respectivo.
Artículo 13.- Durante el proceso de transición la ARSA
realizará en cumplimiento de sus atribuciones y competencias,
la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización sanitaria de los productos y establecimientos
bajo su control, de encontrarse falsedad o no conformidad en
lo declarado bajo juramento, la ARSA procederá a realizar
las diligencias legales establecidas en la Normativa Jurídica
vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
administrativas, civiles o penales que correspondan contra
el Representante Legal de la Empresa o la persona natural
responsable.
El Representante Legal de la Empresa o la persona natural
según el caso, deberán retirar el producto del mercado a su
propio costo en el plazo establecido por la ARSA.
Artículo 14.- El presente Acuerdo tiene como origen el PCM-
032-2017, de fecha 28 de abril del presente año. En aplicación
a las atribuciones de los Comisionados, se establece la presente
normativa transitoria de los procesos para el trámite de
autorizaciones sanitarias que sean competencia de la ARSA,
los cuales se regirán a partir de la publicación de éste.
Artículo 15.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo
queda a análisis y decisión de los Comisionados de la ARSA,
conforme al marco jurídico vigente.
Artículo 16.- El presente Acuerdo tendrá una vigencia de
seis (6) meses a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos
mil diecisiete (2017).
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
COMISIONADO PRESIDENTE ARSA
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