Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Regadillo, San Francisco de la Paz, Olancho
Poder Ejecutivo
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir
de su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 163-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en San Pedro, Mercedes, Ocotepeque
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 163-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 29 mayo, 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos
245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos
11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Ejecutivo
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación
de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN SAN PEDRO, MUNICIPIO DE
MERCEDES, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
N°. 013 -2016. NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ
BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo
Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221
y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No.
214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo
se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y JUAN
CARLOS ALVARADO RUBÍ, mayor de edad, Ingeniero
Civil, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa,
M.D.C., con Tarjeta de Identidad No.0801-1970-05958,
Actuando en su condición de Representante Legal de la
CONSTRUCTORA MUROS Y MÁS, S. DE R.L. DE C.V.,
constituida mediante Instrumento Público Número 37 en la
ciudad de Comayagüela M.D.C., en fecha 22 de febrero 2011,
ante los oficios del Notario Público Israel Melgar Rosales,
Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras
bajo el número 1052 y con registro de la Honorable Corte
Suprema de Justicia el número 833, Sociedad inscrita en el
Registro Mercantil bajo Matrícula No.2520496, Inscrita en el
número 9428, de la ciudad de Francisco Morazán, con RTN
08019011392384, Permiso de Operación No.132756,
extendido por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y
quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”;
hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el
presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE
EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA
C A PA C I D A D T O TA L E N V O L U M E N D E
ALMACENAMIENTO DE AGUA DE TREINTA MIL
NOVENTA Y SEIS METROS CÚBICOS (30,096.00
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METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR
TREINTA MANZANAS (30MZ), UBICADO EN SAN
P E D R O , M U N I C I P I O D E M E R C E D E S ,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, de conformidad
con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional
de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de
Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil
dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-
2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149,
en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,
mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de
once (11) Departamentos de la Republica de Honduras.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El presente
Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL
CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha
de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento
de TREINTA MIL NOVENTA Y SEIS METROS
CÚBICOS (30,096.00 METROS CÚBICOS) DE AGUA
PARA IRRIGAR TREINTA MANZANAS (30MZ), la
cantidad de embalses se determinará por las condiciones
topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento
que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este
Contrato están ubicadas en San Pedro, municipio de Mercedes,
del departamento de Ocotepeque, comprometiéndose EL
CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las
Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a
continuación: 1. Las dimensiones pueden variar según el
número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios,
de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se
puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de
tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán
en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL
METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de
SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por
grupo organizado. 2. La actividad de limpieza y desmonte de
la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección
General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre
material orgánico fuera de los límites indicados, EL
CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del personal
de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar
con el desmonte de esta capa vegetal. 3. La Escarificación del
área marcada y remoción del material de la misma sobre la
cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de
acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección
General de Riego y Drenaje. 4. La excavación del embalse,
estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según
las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones
Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General
de Riego y Drenaje. 5. La conformación de bordos y
compactado de los mismos, será realizada con un vibro
compactador en capas de 15cm. de espesor, hasta obtener el
porcentaje deseado. 6. El control de los niveles en el proceso
de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por
recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño
del embalse. 7. El CONTRATISTA, será responsable del
traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo
movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto
será asumido por LA SECRETARÍA, como hora máquina.
8. Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General
de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles
y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL
CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.
9. Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad
suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción
de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas
o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar
a EL CONTRATISTA, para que este reemplace el equipo o
maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo
rendimiento. 10. EL Supervisor tiene la autoridad de reportar
a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté
de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.
11. Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de
desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado,
para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas. 12. Como parte de la
Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los
operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra,
deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o
característica será proporcionada por la SAG. 13. El sitio de
construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado
y seleccionado por el personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la
ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14. En el desarrollo
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del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego
y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que
de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni
los beneficiarios. 15. Durante el proceso de compactación, el
suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla
EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para
alcanzarla, para lo cual presentara las cotizaciones respectivas
del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones
mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y
Drenaje. 16. El área de limpieza será establecida por el Técnico
autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje
asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de
él mismo. 17. El grado de compactación, deberá alcanzar
como mínimo el noventa por ciento (90%) del ensayo a la
resistencia a la penetración, las pruebas necesarias deberán
ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de
Riego y Drenaje. 18. Las dimensiones de cada embalse a
construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.
19. El ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados
por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y
Drenaje, y definidos en relación al ángulo de reposo del
material encontrado. 20. En caso de que la textura del suelo
encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la
construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará
los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21. Si se
requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal
Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados
y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA:
MONTO DEL CONTRATO: LA SECRETARÍA, pagará
a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de
Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras
Exactos ( Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil
Novecientos Lempiras Exactos ( Lps.1,900.00), Tractor de
Oruga 172HP Dos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00),
Tractor de Oruga 175HP Dos Mil Trescientos Lempiras
Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil
Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00),
Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras
Exactos (Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00), Vibro
compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos
Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará por hora
máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un
tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00
galones, el monto total será pagado al finalizar la obra,
conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección
General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control
de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARÍA,
hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del
Contrato, será financiado con recursos provenientes del
Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario
y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA
CUARTA: FORMA DE PAGO: LA SECRETARÍA, se
compromete a la cancelación de las actividades realizadas por
EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al
requerimiento presentado por él mismo, conforme al control
de las horas máquina invertidas en la construcción de cada
obra registrada en los informes de campo del supervisor y
autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL
CONTRATO: El plazo de finalización del Contrato, será de
(15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de
la emisión de la orden de inicio, este plazo, estará sujeto a
extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre
y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo,
tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes
que estén fuera del control de EL CONTRATATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para
garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme
a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA,
pagará a LA SECRETARÍA, por cada día de atraso en la
entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto
dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en
concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la
cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será
deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA
DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión
de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en
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buen estado, este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto
de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto
del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con
vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución
de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada
que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía
de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de
Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días,
contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida
a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser
emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA
DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA
SECRETARÍA, recibirá los servicios objetos de este contrato,
de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos
sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL
CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización
para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA
PRIMERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las
partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato
que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la notificación del problema
objeto de la controversia por una de las partes, EL
CONTRATISTA, renuncia a su domicilio y se somete a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco
Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAUSAS
DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá rescindir
este Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado,
EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por
más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en
que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA
en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance
de la obra en un período continúo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o
en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR deberá llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, deberá refrendar junto con el Supervisor.
El control deberá contener lo siguiente: 1. Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajo. 2. Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana, y de las observaciones realizadas
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por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR deberá presentar
conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1. Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques. 2. Maquinaria utilizada para compactación.
3. Horas máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados
del contenido y demás efectos legales por ambas partes,
aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa
municipio del Distrito Central a los 31 días del mes de octubre
del año 2016. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ
BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA (F) Y
S E L L O , J U A N C A R L O S A LVA R A D O R U B I ,
CONSULTOR.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser Publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 179-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Plan del Rosario, Mercedes, Ocotepeque
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 179-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos
245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
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11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivo
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación
de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN EL PLAN DEL ROSARIO,
MUNICIPIO DE MERCEDES, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE N°011-2016. NOSOTROS: JACOBO
ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado,
Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad
No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi
condición de Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo
del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de Marzo del
2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA
SECRETARÍA”, por una parte y JUAN CARLOS
ALVARADO RUBI, mayor de edad, Ingeniero Civil, de
nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa M.D.C.,
con Tarjeta de Identidad No.0801-1970-05958, Actuando en
su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA
MUROS Y MAS, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante
Instrumento Público Número 37 en la ciudad de Comayagüela
M.D.C., en fecha 22 de febrero 2011, ante los oficios del
Notario Público Israel Melgar Rosales, inscrito en el Honorable
Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 1052, y
con registro de la Honorable Corte Suprema de Justicia el
número 833, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil bajo
Matrícula No.2520496, inscrita en el número 9428, de la
ciudad de Francisco Morazán, con RTN 08019011392384,
Permiso de Operación No.132756, extendido por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y quien en adelante se
denominará “EL CONTRATISTA”; hemos convenido en
celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO
DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA
DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN
VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE
VEINTICINCO MIL METROS CUBICOS (25,000.00
METROS CÚBICOS) DE AGUA, PARA IRRIGAR
VEINTICINCO MANZANAS (25MZ), UBICADO EN
EL PLAN DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE MERCEDES,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, de conformidad
con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional
de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de
Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil
dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-
2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149,
en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,
mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de
once (11) Departamentos de la República de Honduras.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El presente
Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL
CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha
de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento
de VEINTICINCO MIL METROS CUBICOS (25,000.00
METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR
VEINTICINCO MANZANAS (25MZ), la cantidad de
embalses se determinará por las condiciones topográficas del
terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la
construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato
están ubicadas en el Plan del Rosario, municipio de Mercedes,
del Departamento de Ocotepeque, comprometiéndose EL
CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en
las Específicaciones Técnicas Específicas, que se citan a
continuación: 1- Las dimensiones pueden variar según el
número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios,
de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se
puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de
tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán
en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL
METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de
SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por
grupo organizado. 2- la actividad de limpieza y desmonte
de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se
encuentre material orgánico fuera de los límites indicados,
EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 11 of 76 --
personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para
continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 1- La
Escarificación del área marcada y remoción del material de
la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la
laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor
de la Dirección General de Riego y Drenaje. 2- La excavación
del embalse, estará ligado al almacenamiento requerido o se
definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje. 3- La conformación
de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un
vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener
el porcentaje deseado. 4- El control de los niveles en el proceso
de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por
recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño
del embalse. 5- El CONTRATISTA, será responsable del
traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo
movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto
será asumido por LA SECRETARÍA, como hora máquina.
6- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General
de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles
y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL
CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.
7-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad
suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción
de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas
o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar
a EL CONTRATISTA, para que éste reemplace el equipo o
maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo
rendimiento. 8-EL Supervisor tiene la autoridad de reportar
a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté
de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.
9- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de
desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado,
para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas. 10- Como parte de la
Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los
operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra,
deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o
característica será proporcionada por la SAG. 11- El sitio de
construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado
y seleccionado por el personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la
ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 12- En el desarrollo
del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego
y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que
de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni
los beneficiarios. 13- Durante el proceso de compactación, el
suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla
EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para
alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas
del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones
mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y
Drenaje. 14- El área de limpieza será establecida por el
Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y
Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a
solicitud de él mismo. 15- El grado de compactación, deberá
alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del
ensayo a la resistencia a la penetración, las pruebas necesarias
deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección
General de Riego y Drenaje. 16- Las dimensiones de cada
embalse a construir, serán suministradas por el Personal
Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha
sido asignado. 17- El ángulo de inclinación de los diques,
serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección
General de Riego y Drenaje, y definidos en relación al ángulo
de reposo del material encontrado. 18- En caso de que la
textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo
ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico
de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y
autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados.
19- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el
Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados
y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA:
MONTO DEL CONTRATO: LA SECRETARÍA, pagará
El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de
Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras
Exactos ( Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil
Novecientos Lempiras Exactos ( Lps.1,900.00), Tractor de
Oruga 172HP Dos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00),
Tractor de Oruga 175HP Dos Mil Trescientos Lempiras
Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil
Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00),
Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras
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Exactos (Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00), Vibro-
compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos
Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará por hora maquina;
de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque
cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el
monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al
Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego
y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes
de campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las
retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato,
será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso
para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la
Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA:
FORMA DE PAGO: LA SECRETARÍA, se compromete
a la cancelación de las actividades realizadas por EL
CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento
presentado por él mismo, conforme al control de las horas
máquina invertidas en la construcción de cada obra registrada
en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El
plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince
a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la
orden de inicio, este plazo, estará sujeto a extensiones o
recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la
Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando
existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales
como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que
estén fuera del control de EL CONTRATATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS:
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y
conforme a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA,
pagará a LA SECRETARÍA, por cada día de atraso en la
entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto
dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en
concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la
cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será
deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA
DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión
de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado, este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto
de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto
del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con
vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución
de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada
que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía
de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de
Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días,
contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida
a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser
emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA
DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA
SECRETARÍA, recibirá los servicios objetos de este contrato,
de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos
sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL
CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la
autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a
EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación,
en los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
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o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado,
EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por
más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en
que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA
en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance
de la obra en un período continúo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo
o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLáUSULA SEPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR deberá llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, deberá refrendar junto con el Supervisor.
El control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajo. 2- Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana, y de las observaciones realizadas
por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar
conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques, 2- Maquinaria utilizada para compactación,
3- Horas máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados
del contenido y demás efectos legales por ambas partes,
aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la Ciudad de Tegucigalpa
municipio del Distrito Central a los 31 días del mes de
Octubre del año 2016. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ
BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) Y SELLO, JUAN
CARLOS ALVARADO RUBI, CONSULTOR.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser Publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 180-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Concepción, Copán
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 180-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 06 Jun., 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11,
29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Ejecutivo
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA UBICADO EN CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE
CONCEPSIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN No.029-
2016. NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PATZ BODDEN,
mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con
Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio,
actuando en mi condición de Secretario de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha
04 de Marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará:
“LA SECRETARIA”, por una parte y LUIS ROLANDO
ZELAYA DAVILA, mayor de edad, Ingeniero Civil, de
nacionalidad hondureña, del domicilio de Distrito Central,
con Tarjeta de Identidad No.0801-1981-26917, actuando en
su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA
LZ CONSTRUCCIONES. Constituida mediante
Instrumento Público No. 503 en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, en fecha 28 de febrero del año 2014, ante los
oficios del Notario Público Devir Caleb Avilés Jerónimo,
Abogado y Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio
de Abogados de Honduras con el número cuatro mil seiscientos
noventa y siete (4697), Sociedad inscrita en el Registro
Mercantil 24344, con Matrícula No. 2535459 del Libro de
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Comerciantes Individual de la ciudad de Tegucigalpa
municipio del Distrito Central, con RTN 08011981269171,
Permiso de Operación No. 122386 extendido por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y quien en adelante se
denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en
celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO
DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA
DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN
VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CÚBICOS
(45,535.86M3) DE AGUA PARA IRRIGAR CUARENTA
Y TRES MANZANAS (43 MZ), EN CONCEPSIÓN,
MUNICIPIO DE CONCEPSIÓN, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, de conformidad con las cláusulas y condiciones
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:
El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en
Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de
septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA:
OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener
por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un
Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total
de almacenamiento de CUARENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA
Y SEIS METROS CUBICOS (45,535.86M3) DE AGUA
PARA IRRIGAR CUARENTA Y TRES MANZANAS (43
MZ), la cantidad de embalses se determinará por las
condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier
impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras
objeto de este Contrato están ubicadas en Concepción,
municipio de Concepción, departamento de Copán,
comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las
actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas
Específicas, que se citan a continuación: 1- Las dimensiones
pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000
M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de
Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las
dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total
almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la
cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CUBICOS
(10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL
METROS CUBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado.
2- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal,
será supervisada por el Técnico de la Dirección General de
Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico
fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA, deberá
recibir instrucciones del personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa
vegetal. 3- La Escarificación del área marcada y remoción
del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques
o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones
del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.
4- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento
requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de
acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el
Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La
conformación de bordos y compactado de los mismos, será
realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de
espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6- El control de
los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados
por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;
la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén
de acuerdo al diseño del embalse. 7- El CONTRATISTA,
será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra;
así mismo, todo movimiento interno dentro del área de
influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARIA,
como hora máquina. 8- Al final de la Obra, el Supervisor de
la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión
general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será
comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su
inmediata reparación. 9- Queda entendido que el Supervisor
tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA,
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
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la remoción de algún operador que no cumpla con las
exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así
mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA, para que éste
reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en
su potencia o bajo rendimiento. 10- EL Supervisor tiene la
autoridad de reportar a EL CONTRATISTA, el mal
comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de
conducta que requiere el trabajo. 11- Queda obligado EL
CONTRATISTA, en caso de desperfecto o deterioro de algún
equipo por él suministrado, para la ejecución de la obra,
repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos
(72) horas. 12- Como parte de la Política del Programa de
Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la
empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados
con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada
por la SAG. 13- El sitio de construcción de la obra de Cosechas
de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de
la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el
Supervisor, indicará la ubicación del sitio a ELCONTRATISTA.
14- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección
General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas
las decisiones que de conformidad se presenten y no EL
CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15- Durante el proceso
de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima,
en caso de no tenerla EL CONTRATISTA, proveerá el equipo
necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las
cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con
capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la
Dirección General de Riego y Drenaje. 16- El área de
limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la
Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y
sólo podrá ser modificada a solicitud de el mismo. 17- El
grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el
noventa (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración,
Las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor
de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18- Las
dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas
por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y
Drenaje que ha sido asignado. 19- El Ángulo de inclinación
de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje, y definidos en relación
al Ángulo de reposo del material encontrado. 20- En caso de
que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de
suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal
Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará y autorizará los bancos de material impermeable
a ser utilizados. 21- Si se requiere del revestimiento del fondo
del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de
Riego y Drenaje, identificará los bancos de material
impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO:
LA SECRETARIA, pagara a El CONTRATISTA las
cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil
Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00),
Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos
(Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP Dos Mil Cien
Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP
Dos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor
de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras
Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00),Excavadora de
Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos
(Lps.2,050.00), Vibrocompactadora de Rodillo 10-12TON
Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará
por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler
de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00
galones, el monto total será pagado al finalizar la obra,
conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección
General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control
de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARIA,
hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del
Contrato, será financiado con recursos provenientes del
Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario
y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA
CUARTA: FORMA DE PAGO: LA SECRETARIA, se
compromete a la cancelación de las actividades realizadas por
EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al
requerimiento presentado por el mismo, conforme al control
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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de las horas máquina invertidas en la construcción de cada
obra registradas en los informes de campo del supervisor y
autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL
CONTRATO: El plazo de finalización del Contrato, será de
(15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de
la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a
extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre
y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo,
tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes
que estén fuera del control de EL CONTRATATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para
garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme
a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA,
pagará a LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la
entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto
dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en
concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la
cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será
deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA
DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión
de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARIA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de
este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de
ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez
efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá
a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la
Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%)
del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180)
días, contados a partir de la recepción final del proyecto y
emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán
ser emitidas por Institución debidamente autorizada.
CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARIA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCION COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado,
EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por
más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en
que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA
en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance
de la obra en un período continuo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo
o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
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no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLáUSULA SEPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARIA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR deberán llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, deberá refrendar junto con el Supervisor.
El control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajo. 2- Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana. Y de las observaciones realizadas
por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR deberá presentar
conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes
y diques. 2- Maquinaria utilizada para compactación. 3- Horas
máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados
del contenido y demás efectos legales por ambas partes,
aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de
noviembre del año 2016. En fe de lo cual firmamos el presente
Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días
del mes de octubre del año 2016. (F) y Sello JACOBO
ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(F) Y SELLO, LUIS ROLANDO ZELAYA DAVILA,
CONSULTOR.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Suscripciones:
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A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
1) ACUERDA: Aprobar el Contrato suscrito en Situación
de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN EL REGADILLO, MUNICIPIO
DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO. No. 027-2016..
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La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave.
Colón, edificio Pina, 2a. planta, Aptos. A-8 y A-9,
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Castaños”. Teléfono: 25519910.
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Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle,
barrio La Esperanza, calle, principal, costado
Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
DE LA REGULACIÓN, INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES E INCIDENTES
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA
CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito
Central, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete
(2017).
Resolución
Resolución — Aprobación de la Regulación RAC 13 - Investigación de Accidentes e Incidentes
Poder Ejecutivo
VISTA: Para aprobación de la Regulación de
Aeronáutica Civil denominada RAC 13, Edición Segunda
contentiva de las normas y métodos recomendados del
Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional
(OACI), permitiendo la división de investigación
y adoptar las prácticas más recientes en materia de
investigación de accidentes e incidentes.
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-047-2014, publicado en "La
Gaceta"
11 de octubre del 2014, el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, creó la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil, inicialmente concebida como como
un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), situación jurídica que se modificó al instituir
el Presidente de la República en Consejo de Ministros
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2015,
publicado en “La Gaceta” Número 33,732 de fecha
18 de mayo del año 2015, que la referida Agencia se
concebía como una Institución de Seguridad Nacional
y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, manteniéndose en todo
caso la disposición consignada en el Decreto Ejecutivo
No. PCM-047-2014 antes relacionado, que reza en el
Artículo 2: “Corresponde a la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil la aplicación de la Ley de Aeronáutica
civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55-
2004 y sus Reglamentos... Artículo 7: Se suprime la
Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye
por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se
crea en el presente Decreto Ejecutivo”.
CONSIDERANDO (2): Que es potestad de la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)
emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones
Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad
con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las
recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
CONSIDERANDO (3): Que las Regulaciones
Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de
carácter eminentemente técnico, emitidas por la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC),
de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su
Reglamento y las recomendaciones de la Organización
de Aviación Civil Internacional y cualquier otro
Organismo Internacional de competencia aeronáutica y
que sea reconocido legalmente en la República.
CONSIDERANDO (4): Que mediante resolución
de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012),
la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil,
aprobó la RAC 31 referente a INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN.
Sección “B”
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CONSIDERANDO (5): Que el Jefe del
Departamento de Accidentes e Incidentes, formuló en
fecha 17 de marzo del año en curso, un proyecto de una
nueva Regulación RAC 13 la cual contiene las normas
y métodos recomendados del Anexo 13 al Convenio de
Aviación Civil Internacional (OACI), permitiendo la
división de investigación y adoptar las prácticas más
recientes en materia de investigación de accidentes e
incidentes.
CONSIDERANDO (6): Que el Departamento
de Asesoría Técnico Legal con fecha 02 de mayo del
año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que
se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación
a la normativa vigente incorporando disposiciones
que emanan de la Organización de Aviación Civil
Internacional y que cada Estado deviene obligada a
incluirla a su legislación nacional.
CONSIDERANDO (7): Que consta en las
diligencias de mérito que se ha socializado debidamente
el proyecto de Regulación RAC 13 a efecto de que la
industria aeronáutica formule los comentarios en procura
de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo a lo
establecido en la normativa aeronáutica vigente, la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante
Resolución y con conocimiento de las personas
naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas
facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones
Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los
avances tecnológicos y normativas internacionales de
aviación civil.
POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC), al amparo de los artículos
2, 18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la
Ley de Aeronáutica Civil; y, 4 de su Reglamento de
aplicación .
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Regulación de
Aeronáutica Civil RAC 13, Edición Segunda deno-
minada “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E
INCIDENTES”, que contiene las normas y métodos
recomendados del Anexo 13 al Convenio de Aviación
Civil Internacional (OACI), permitiendo la división de
investigación, adoptar las prácticas más recientes en
materia de investigación de accidentes e incidentes, cuyo
texto forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: DEROGAR la RAC 13 aprobada
por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil
mediante Resolución de fecha treinta (30) de octubre de
dos mil doce (2012).
TERCERO: La RAC 13 INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES E INCIDENTES, entrará en vigencia
una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA
GACETA”
consecuentemente haya sido informado a los operadores
a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS
dependiente del Departamento de Navegación Aérea y
publicado su contenido en la página oficial de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil, www.ahac.gob.hn.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
LIC. WILFREDO LOBO REYES
DIRECTOR GENERAL
ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
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Reglamento
Reglamento No. RAC 13 — Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
REGULACIÓN DE
AERONÁUTICA CIVIL
RAC13
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
INCIDENTES
MARZO, 2017
AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONAUTICA CIVIL
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SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDA
LAS REVISIONES O ENMIENDAS AL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN INDICADAS MEDIANTE UNA
BARRA VERTICAL EN EL MARGEN IZQUIERDO, EN FRENTE DEL RENGLÓN, SECCIÓN O FIGURA QUE
ESTÉ SIENDO AFECTADA POR LA REVISIÓN.
ESTAS SE DEBEN DE ANOTAR EN EL REGISTRO DE REVISIONES INDICANDO EL NÚMERO DE REVI-
SIÓN, FECHA DE EFECTIVIDAD Y LA FECHA DE INSERCIÓN.
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PREÁMBULO
El Reglamento de la Ley Art. 165 y el RAC -13 denominada “La Comisión de Investigación de Accidentes e
Incidentes”, fue aprobada inicialmente el 01/ julio/2003 con el fin de cumplir las normas y métodos recomendados
del anexo 13 al convenio sobre aviación civil internacional.
La primera revisión de la RAC 13 está fundamentada en las enmiendas a dichos estándares internacionales y fue
aprobado el 20/agosto/2009. La revisión 2 con fecha 30/ agosto/ 2012, que se presenta recoge los requisitos descritos
en la enmienda 13, décima edición del anexo 13. Dicha revisión 2 permitirá a la división de investigación adoptar las
prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes.
La Presente segunda edición, esta regulación esta enmendada con la última enmienda 15 del Anexo 13.
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SECCIÓN 1. REQUISITOS
PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES
1. Generalidades
1.1. La sección uno del RAC 13, se presenta en páginas sueltas formadas por dos columnas. Cada página se iden-
tifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó.
1.2. El texto de esta Sección está escrito en Arial 10. Las notas explicativas no se consideran requisitos y cuando
existan, están escritas en letra Arial 8.
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2. Presentación
2.1. La presente Sección 1 contiene los requisitos
para la aplicación de la reglamentación en materia de
Investigación de accidentes e incidentes aéreos, tal y
como lo establece la Organización de Aviación Civil In-
ternacional para los Estados signatarios del Convenio
de Chicago.
2.2. El presente documento está basado principal-
mente en el texto del Anexo 13 emitido y publicado por
la OACI.
SUBPARTE A. DEFINICIONES
RAC 13.1 Conformidad
(Ver CCA 13.1)
La notificación e investigación de accidentes e incidentes
y elaboración del informe preliminar y final se realizarán
de conformidad a lo establecido por este reglamento, la
Ley General de Aviación Civil de Honduras, el Anexo
13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
demás leyes conexas. Para los efectos de aplicación
del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
Cuando los términos y expresiones indicados a
continuación en este reglamento, se emplean en las
normas y métodos recomendados para la investigación
de accidentes e incidentes de aviación, tienen los
significados siguientes:
Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización
de una aeronave, que en el caso de una aeronave
tripulada ocurre entre el momento en que una persona
entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar
un vuelo y el momento en que todas las personas han
desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada,
que ocurre entre el momento en que la aeronave está
lista para desplazarse con el propósito de realizar un
vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el
vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal,
durante el cual:
a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o
graves a consecuencia de:
i - hallarse en la aeronave; o
ii- por contacto directo con cualquier parte de
la aeronave, incluso las partes que se hayan
desprendido de la aeronave; o
iii- por exposición directa al chorro de un
reactor,
Excepto cuando las lesiones obedezcan a
causas naturales, se las haya causado una
persona a sí misma o hayan sido causadas por
otras personas o se trate de lesiones sufridas
por pasajeros clandestinos escondidos fuera
de las áreas destinadas
Normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales
que:
i- Afectan adversamente su resistencia
estructural, su performance o sus
características de vuelo; y,
ii- que normalmente exigen una reparación
importante o el recambio del componente
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afectado, excepto por falla o daño del motor,
cuando el daño se limita a un solo motor;
incluido su capó o sus accesorios, hélices,
extremo de ala, antenas, neumáticos,
frenos, carenas, paneles, puertas de tren de
aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la
aeronave (como pequeñas abolladuras o
perforaciones, o por daños a álabes del rotor
principal, álabes del rotor compensador, tren
de aterrizaje y a los que resulten de granizo o
choques con aves; incluyendo perforaciones
en el radomo); o,
c) La aeronave desaparece o es totalmente
inaccesible. Se considera desaparecida
cuando se da por terminada la búsqueda
oficial y no se han localizado los restos.
Se incluyen en esta definición los accidentes de paracaídas
y los accidentes ocasionados por el uso de grupos
motopropulsores, así como accidentes ocasionados por
el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea,
también los accidentes de vehículos ultraligeros
La información adicional para fundamentar medidas
preventivas puede figurar en los informes finales
sobre accidentes e incidentes que hayan sido objeto de
investigación.
Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en
la atmósfera por reacciones de aire que no sean las
reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Asesor. Persona nombrada por el Estado, en razón de sus
calificaciones, para los fines de ayudar a su representante
acreditado en las tareas de investigación.
Autoridad de investigación de accidentes. Autoridad
designada por un Estado como encargada de las
investigaciones de Accidentes e incidentes en el contexto
del presente Anexo.
Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos,
condiciones o una combinación de estos factores que
determinen el accidente o incidente. La identificación
de las causas no implica la asignación de culpa ni
determinación de responsabilidad administrativa, civil
o penal.
Daño Sustancial. Son los daños o fallas estructurales
que afectan la integridad de la estructura, el rendimiento
o las características de vuelo de la aeronave y que
normalmente requeriría de una reparación mayor o el
reemplazar el componente afectado que no exceda un
periodo mayor de 48 horas.
Estado no contratante. El Estado que no es signatario
del Convenio de Aviación Civil Internacional
Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre
la entidad responsable del diseño de tipo.
Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción
sobre la entidad responsable del montaje final de la
aeronave, motor o hélice.
Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada
la aeronave. En el caso de matrícula de aeronaves de una
agencia internacional de explotación sobre una base que
no sea nacional, los Estados que constituyan la agencia
están obligados conjunta y solidariamente a asumir las
obligaciones que, en virtud del Convenio de Chicago, a
Corresponden al Estado de matrícula. Véase al respecto
la Resolución del Consejo del 14 de diciembre de 1967
sobre nacionalidad y matrícula de aeronaves explotadas
por agencias internacionales de explotación, que puede
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encontrarse en los Criterios y texto de orientación
sobre la reglamentación económica del transporte aéreo
internacional (Doc. 9587).
Estado del explotador. Estado en el que está ubicada
la oficina principal del explotador o, de no haber tal
oficina, la residencia permanente del explotador.
Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce
el accidente o incidente.
Explotador. Persona, organismo o empresa que se
dedica, o propone dedicarse, a la explotación de
aeronaves.
Factores contribuyentes. Acciones, omisiones,
acontecimientos, condiciones o una combinación de
estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o
estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad
de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían
mitigado la gravedad de las consecuencias del
accidente o incidente. La identificación de los factores
contribuyentes no implica asignación de culpa ni
determinación de responsabilidad administrativa, civil
o penal
Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización
de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que
afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
(Ver MEI 13-1)
Incidente Grave. Un Incidente en el que intervienen
circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad
de que ocurriera un accidente, que está relacionado
con la utilización de una aeronave y que, en el caso de
una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en
que una persona entra a bordo de la aeronave, con la
intención de realizar un vuelo y el momento en que
todas las personas han desembarcado, o en el caso de
una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento
en que la aeronave está lista para desplazarse con el
propósito de realizar un vuelo y el momento en que se
detiene, al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de
propulsión principal. (Refiérase Adjunto C Anexo 13)
La diferencia entre accidente e incidente grave estriba
solamente en el resultado.
Hay ejemplos de incidentes graves en el Adjunto C.
Informe preliminar. Comunicación usada para la
pronta divulgación de los datos obtenidos durante las
etapas iniciales de la investigación. Se presentará a los
Estados apropiados y a la Organización de Aviación
Civil Internacional en uno de los idiomas de trabajo de
la OACI.
Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el
propósito de prevenir los accidentes y que comprende
la reunión y el análisis de información, la obtención de
conclusiones, incluida la determinación de las causas
y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la
formulación de recomendaciones sobre la seguridad
operacional
Investigador encargado. Persona responsable por
parte del gobierno de Honduras, en razón de sus
calificaciones, de la organización, realización y control
de una investigación, Nada en la definición anterior
trata de impedir que las funciones de un investigador
encargado se asignen a una comisión o a otro órgano.
Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona
en un accidente y que:
a) Requiera hospitalización durante más de 48
horas dentro de los siete días contados a partir
de la fecha en que se sufrió la lesión; o
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Sección B Avisos Legales
b) Ocasione la fractura de algún hueso (con
excepción de las fracturas simples de la nariz
o de los dedos de las manos o de los pies);
c) Ocasione laceraciones que den lugar a
hemorragias graves, lesiones a nervios,
músculos o tendones; o
d) Ocasione daños a cualquier órgano interno;
o
e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer
grado u otras quemaduras que afecten más
del 5% de la superficie del cuerpo; o
f) Sea imputable al contacto, comprobado, con
sustancias infecciosas o a la exposición a
radiaciones perjudiciales.
Peso máxima. Peso máxima certificado de despegue.
Programa estatal de seguridad operacional (SSP).
Conjunto integrado de reglamentación y actividades
destinadas a mejorar la seguridad operacional
Recomendación sobre seguridad operacional. Propu-
esta de una autoridad encargada de la investigación
de accidentes de Honduras, basada en la información
obtenida de una investigación formulada con la intención
de prevenir accidentes o incidentes y que en ningún
caso, tiene el propósito de dar lugar a una presunción
de culpa o responsabilidad respecto de un accidente
o incidente. Además de las recomendaciones sobre
seguridad operacional dimanantes de las investigaciones
de accidentes o incidentes, las recomendaciones
sobre seguridad operacional pueden provenir de
diversas fuentes, incluso los estudios sobre seguridad
operacional.
Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador
instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación
de accidentes o incidentes.
Representante acreditado. Persona designada por el
Estado de Honduras, en razón de sus calificaciones, para
los fines de participar en una investigación efectuada
por otro Estado. El Estado ha establecido una autoridad
encargada de la investigación de Accidentes (CIIA),
el representante acreditado designado provendría
normalmente de dicha autoridad
Abreviaturas
ADREP: Datos de los Reportes de Accidentes.
AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
CIAI: Comisión de Investigación de Accidentes e
Incidentes.
CVR: Grabador de Voces de Cabina.
FDR: Registrador de datos de vuelo.
ICC: Investigador a Cargo.
INSEP: Secretaría de Infraestructura y Servicios
Públicos.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
SAR: Búsqueda y Salvamento
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Sección B Avisos Legales
SUBPARTE B. APLICABILIDAD
RAC 13.2.1
Aplicabilidad
Salvo que se indique otra cosa, las especificaciones de
esta regulación se aplican a las actividades posteriores
a los accidentes e incidentes ocurridos dentro del
territorio de Honduras, inclúyase espacio aéreo y
aguas territoriales. La Comisión de Investigación
de Accidentes e Incidentes (CIAI), está obligada a
investigar los accidente e incidentes que ocurran a
aeronaves nacionales y extranjeras dentro del territorio
nacional y sobre el espacio aéreo, terrestre y marítimo;
bajo la jurisdicción del Estado de Honduras , para lo
cual contará con personal calificado y de carácter
permanente. Concluida la investigación determinará los
factores contribuyentes así como causas probables del
incidente o accidente, emitiendo recomendaciones de
seguridad para la prevención de sucesos similares.
RAC13.2.2
Especificaciones relativas al Estado del operador
(Ver MEI 13.2.2.)
En el presente regulación, las especificaciones relativas
al Estado del explotador se aplican únicamente cuando
la aeronave está arrendada, fletada o intercambiada, y
cuando el Estado no es el de matrícula, y si desempeña,
con respecto al presente reglamento, parcial o totalmente,
las funciones y obligaciones del Estado de matrícula de
Honduras.
SUBPARTE C. GENERALIDADES
RAC 13.3.1
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
El único objetivo de la investigación de accidentes o
incidentes será la prevención de futuros accidentes
e incidentes. El propósito de esta actividad no es
determinar la culpa o la responsabilidad.
PROTECCIÓN DE LAS PRUEBAS, CUSTODIA Y
TRASLADO DE LA AERONAVE
RAC 13.3.2
INDEPENDENCIA DE LAS INVESTIGACIÓN
El Estado de Honduras, bajo la Comisión Investigadora
(CIAI), gozará de independencia de las autoridades
estatales de aviación y de otras entidades que pudieran
interferir con la realización o la objetividad de una
investigación. Tomará las medidas oportunas para
proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la
aeronave y su contenido, durante el período de tiempo
que sea necesario para realizar la investigación. La
protección de las pruebas incluirá la conservación, por
procedimientos fotográficos u otros medios, de toda
prueba que pueda ser trasladada, o que pueda borrarse,
perderse o destruirse. La custodia eficaz incluye
protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso
de personas no autorizadas y el que se cometa robos o se
causen deterioros.
La protección de las pruebas que contiene el registrador
de vuelo exige que la recuperación y la manipulación
del registrador y de la banda se asignen solamente a
personal capacitado.
RAC 13.3.3
Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del
explotador, del Estado de diseño o del Estado de
fabricación
Si el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el
Estado de diseño o el Estado de fabricación solicita
que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio
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de prueba permanezcan intactos hasta que los examine
un representante acreditado del Estado solicitante, el
Estado de Honduras tomará todas las medidas que sean
necesarias para atender tal solicitud siempre que ello
sea razonablemente factible y compatible con la debida
realización de la investigación; pero la aeronave podrá
desplazarse lo preciso para sacar personas, animales,
correo y objetos de valor, a fin de evitar su destrucción
por el fuego o por otras causas, o para eliminar todo
peligro u obstáculo para la navegación aérea, para otros
medios de transporte o para el público y siempre que
no se retrase innecesariamente el retorno de la aeronave
al servicio, cuando sea factible. La protección de las
pruebas que contiene el registrador de vuelo exige que
la recuperación y la manipulación del registrador y de la
banda se asignen solamente a personal capacitado.
RAC 13.3.4
Cesión de la custodia
Siempre que no sea incompatible con las disposiciones
de RAC 13.3.3 y RAC13.3.4, el Estado del Honduras
cederá la custodia de la aeronave, su contenido o
cualquier parte del mismo tan pronto como ya no sea
necesario para la investigación, a la persona o personas
debidamente designadas por el Estado de matrícula o
por el Estado del Explotador, según sea el caso. Con
este objeto, el Estado del Honduras les facilitará el
acceso a la aeronave, su contenido, o a cualquier parte
de los mismos, pero cuando la aeronave, su contenido, o
cualquier parte de los mismos se encuentren en una zona
respecto a la cual el Estado no considere conveniente
conceder tal acceso, el propio Estado hará el traslado a
un punto donde pueda permitirlo.
SUBPARTE D. NOTIFICACIÓN
ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES QUE SE
PRODUCEN EN EL TERRITORIO HONDUREÑO EN
LOS QUE INTERVIENEN AERONAVES DE
OTRO ESTADO CONTRATANTE RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO DE HONDURAS
RAC 13.4.1
Envío
(Ver MAC 13.4.1)
El Estado de Honduras enviará una notificación de
un accidente o incidente grave con la menor demora
posible y por el medio más adecuado y más rápido de
que disponga:
a) al Estado de matrícula;
b) al Estado del explotador;
c) al Estado de diseño;
d) al Estado de fabricación; y,
e) a la Organización de Aviación Civil
Internacional, en el caso de que la aeronave
correspondiente posea un peso máximo
de más de 2 250 kg o se trate de un avión
turborreactor
Cuando el Estado de Honduras no éste enterado de un
incidente grave, el Estado de matrícula o el Estado del
explotador, según corresponda, enviará una notificación
del incidente tanto a este Estado como al Estado de
fabricación.
RAC 13.4.2
Formato y contenido
La notificación se hará en lenguaje claro y contendrá el
máximo posible de la información siguiente, pero no se
demorará su envío por falta de información completa:
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a) en el caso de accidentes se utilizará la
abreviatura de identificación ACCID, en el caso
de incidentes graves se utilizará la abreviatura
INCID;
b) fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y de
matrícula y número de serie de la aeronave;
c) nombre del propietario de la aeronave, del
explotador y del arrendador, si lo hubiere;
d) habilitación del piloto al mando de la aeronave y
nacionalidad de la tripulación y los pasajeros;
e) fecha y hora (local o UTC) en que ocurrió el
accidente o incidente grave;
f) último punto de salida y punto de aterrizaje
previsto de la aeronave;
g) posición de la aeronave respecto a algún punto
geográfico de fácil identificación y latitud y
longitud;
h) número de tripulantes y pasajeros: a bordo,
muertos y gravemente heridos; otros, muertos
y gravemente heridos;
i) lo que sepa sobre la descripción del accidente
o incidente grave y los daños que presente la
aeronave;
j) indicación del alcance que dará a la investigación
realizada o que se propone delegar;
k) características físicas del lugar del accidente
o incidente grave, así como indicación de las
dificultades de acceso o requisitos especiales
para llegar al lugar;
l) identificación de la autoridad remitente
y medios para comunicarse en cualquier
momento con el investigador encargado y la
autoridad de investigación de accidentes del
Estado del suceso; y,
m) presencia de mercancías peligrosas a bordo de
la aeronave y descripción de las mismas.
RAC 13.4.3
Idioma
La notificación se preparará en idioma español, sin
ocasionar demoras excesivas. Siempre que sea posible,
se debe tomar en cuenta el idioma del receptor, sin
ocasionar demoras excesivas.
RAC 13.4.4
Información adicional
Tan pronto como sea posible, el Estado de Honduras
remitirá los datos no incluidos en la notificación inicial,
así como toda otra información pertinente de que se
disponga.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRÍCULA,
DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE
DISEÑO Y DEL ESTADO DE FABRICACIÓN
RAC 13.4.5
Información - Participación
El Estado de matrícula, el Estado del explotador, el
Estado de diseño y el Estado de fabricación deberían
acusar recibo de la notificación de un accidente o
incidente grave.
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RAC 13.4.6
Suministro de información
Al recibirse la notificación y acuerdo al Anexo 13, el
Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado
de diseño y el Estado de fabricación suministrarán al
Estado de Honduras, tan pronto como les sea posible, la
información pertinente de que dispongan respecto a la
aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave
y a su tripulación. Cada Estado informará igualmente
si tiene el propósito de nombrar a un representante
acreditado y, si lo nombra, su nombre y datos para
establecer contacto y, si el representante acreditado
viajará a Honduras, la fecha prevista de su llegada.
De conformidad con 5.18, el Estado de matrícula, el
Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de
fabricación tienen el derecho de nombrar un representante
acreditado para participar en la investigación.
RAC 13.4.7
Información sobre mercancías peligrosas
Al recibir la notificación, el Estado del explotador
suministrará, con la menor demora posible y del modo
más apropiado y rápido de que disponga, información
detallada sobre las mercancías peligrosas que se
encuentren a bordo de la aeronave, según los requisitos
del Anexo 13.
ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES QUE SE
PRODUCEN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE
HONDURAS, EN UN ESTADO NO CONTRATANTE
O FUERA DEL TERRITORIO DE CUALQUIER
ESTADO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRÍCULA
RAC 13.4.8
Envío
(Ver MEI 13.4.1 / 13.4.8)
Cuando el Estado de Honduras instituye la investigación
de un accidente o incidente grave, de una aeronave de
matrícula nacional, enviará una notificación en virtud de
lo dispuesto en Rac 13.4.2 y Rac 13.4.3, con la menor
demora posible y por el medio más apropiado y rápido
de que se disponga:
a) al Estado del explotador;
b) al Estado de diseño;
c) al Estado de fabricación; y,
d) a la Organización de Aviación civil Internacional,
cuando la aeronave involucrada tenga un peso
máximo superior a 2.250 kg. o se trate de un
avión turborreactor.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEL
EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISEÑO Y DEL
ESTADO DE FABRICACIÓN
RAC 13.4.9
Información-participación
El Estado del explotador, el Estado de diseño y el
Estado de fabricación deberían acusar recibo de la
notificación de un accidente o incidente grave, en
territorio Hondureño de conformidad con 5.18, el
Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado
de diseño y el Estado de Fabricación tienen el derecho
de nombrar un representante acreditado para participar
en la investigación.
RAC 13.4.10
Envió de información
Al recibir la notificación, el Estado del explotador, el
Estado de diseño y el Estado de fabricación suministrarán,
al Estado de Honduras, cuando así lo solicite, la
información pertinente de que dispongan respecto a la
tripulación de vuelo y a la aeronave que haya sufrido
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el accidente o incidente grave. Cada Estado notificado
comunicará si tiene o no el propósito de nombrar a un
representante acreditado y, si lo nombra, su nombre
y datos para establecer contacto y, si el representante
acreditado estará presente en la investigación la fecha
prevista de su llegada.
De conformidad con 5.18, el Estado de matrícula, el
Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de
fabricación tienen el derecho de nombrar un representante
acreditado para participar en la investigación.
RAC 13.4.11
Informe de mercancías peligrosas
Al recibir la notificación, el Estado explotador, con la
menor demora posible y de modo más apropiado y rápido
de que disponga, suministrará, según el Anexo 13, al
Estado de Honduras, la información detallada sobre las
mercancías peligrosas que se encuentre a bordo de la
aeronave.
SUBPARTE E. INVESTIGACIÓN
RESPONSABILIDAD POR LA INSTITUCIÓN Y
REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
ACCIDENTES O INCIDENTES QUE SE PRODUCEN
EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HONDURAS
RAC 13.5.1
Estado del suceso
El Estado de Honduras instituirá una investigación por
medio de la CIAI, para determinar las circunstancias
del accidente o incidente grave y será responsable de
realizarla, pero podrá delegar, total o parcialmente,
la realización de tal investigación en otro Estado u
organización regional de investigación de accidentes,
por acuerdo y consentimiento mutuos. En todo caso,
el Estado de Honduras empleará todos los medios a su
alcance para facilitar la investigación.
RAC 13.5.1.1
Delegación Incidente grave
El Estado de Honduras instituirá una investigación por
medio de la CIAI, para determinar las circunstancias
del incidente grave y será responsable de realizarla,
pero podrá delegar, total o parcialmente, la realización
de tal investigación en otro Estado u organización
regional de investigación de accidente, por acuerdo y
consentimiento mutuos. En todos los casos, el Estado de
Honduras empleará todos los medios a su alcance para
facilitar la investigación por todos los medios.
RAC 13.5.1.2
Delegación aeronaves con un peso máximo de 2250
Kg. o turbo reactor
El Estado de Honduras instituirá una investigación por
medio de la CIAI, para determinar las circunstancias de
un incidente grave cuando la aeronave tenga un peso
máximo superior a 2 250 kg. Dicho Estado podrá delegar,
total o parcialmente, la realización de tal investigación
en otro Estado u organización regional de investigación
de accidentes, por acuerdo y consentimiento mutuos.
En todo caso, el Estado de Honduras empleará todos
los medios a su alcance para facilitar la investigación.
La investigación de un incidente grave no excluye los
otros tipos ya existentes de investigación de incidentes
(graves o no) por otros organismos.
ACCIDENTES O INCIDENTES DE AERONAVES CON
MATRÍCULA HONDUREÑA QUE SE PRODUCEN EN
EL TERRITORIO DE UN ESTADO NO CONTRATANTE
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RAC 13.5.2
Estado de matrícula
Cuando el accidente o incidente grave de una aeronave
matrícula Hondureña o utilizada por un explotador
Hondureña, haya ocurrido en el territorio de un Estado
no contratante que no tenga la intención de realizar
la investigación de conformidad con el Anexo 13, el
Estado de Honduras, deberá tratar de instituir y realizar
la investigación en colaboración con el Estado del
suceso, pero si no se puede obtener tal colaboración,
deberá efectuar la investigación valiéndose de los datos
de que disponga.
ACCIDENTES O INCIDENTES DE AERONAVES
CON MATRÍCULA HONDUREÑA QUE SE
PRODUCEN EN EL TERRITORIO DE OTRO
ESTADO CONTRATANTE
RAC 13.5.3
Estado de matrícula
Cuando no pueda establecerse claramente que el lugar
del accidente o del incidente grave se encuentra en el
territorio del Estado de Honduras, el Estado de matrícula
asumirá la responsabilidad de instituir y realizar la
investigación del accidente o del incidente grave, salvo
que la realización de la investigación pueda delegarse,
total o parcialmente, a otro Estado, por acuerdo y
consentimiento mutuos.
RAC 13.5.3.1
Accidente en aguas internacionales
Los Estados más próximos al lugar de un accidente que
tuvo lugar en aguas internacionales proporcionarán la
ayuda que puedan y, del mismo modo, responderán a
las solicitudes del Estado de matrícula. Si el Estado de
matrícula es un Estado no contratante que no tiene la
intención de realizar la investigación de conformidad
con el Anexo 13, el Estado del explotador o, en su
defecto, el Estado de diseño o el Estado de fabricación,
deberían procurar instituir y realizar una investigación.
Sin embargo, tal Estado podría delegar la realización de
la investigación total o parcialmente en otro Estado, por
acuerdo y consentimiento mutuos.
ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO DE HONDURAS
RAC 13.5.4
Generalidades-Independencia técnica
(Ver MEI 13.5.4)
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes
(CIAI), encargada de la investigación de accidentes e
incidentes aéreos de Honduras, gozará de independencia
técnica para realizar la investigación y de autoridad
absoluta al llevarla a cabo, en forma consecuente con
lo dispuesto en este reglamento. La investigación
normalmente comprenderá lo siguiente:
a) la recopilación, el registro y el análisis de toda
la información disponible sobre el accidente o
incidente;
b) la protección de determinados registros de las
investigaciones de accidentes e incidentes de
conformidad con lo dispuesto en 5.12;
c) si corresponde, la publicación de recomen-
daciones sobre seguridad operacional;
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d) de ser posible, la determinación de los factores
contribuyentes; y,
e) la redacción del informe final.
Cuando sea factible, se visitará el lugar del accidente,
se examinarán los restos de la aeronave y se tomarán
declaraciones a los testigos.
La CIAI, encargada de la investigación de accidentes
e incidentes, determinará el alcance de la investigación
y el procedimiento que ha de seguirse para llevarla a
cabo, según las lecciones que espera obtener de la
investigación para mejorar la seguridad operacional.
RAC 13.5.4.1
Proceso judicial o administrativo
Toda investigación que se realice de conformidad con las
disposiciones del presente reglamento será independiente
de todo procedimiento judicial o administrativo y dicha
investigación, tendrá como fin determinar los factores
contribuyentes y emitir recomendaciones de seguridad.
Puede lograrse la separación si la investigación la
realizan expertos de las autoridades estatales que
se encargan de la investigación de accidentes y los
procedimientos judiciales o administrativos los
realizan otros expertos apropiados. Probablemente será
necesaria la coordinación, según lo indicado en 5.10,
entre los dos procedimientos en el lugar del accidente y
para la compilación de información fáctica, teniéndose
debidamente en cuenta las disposiciones que figuran en
5.12.
RAC 13.5.4.2
Políticas y procedimientos
La autoridad encargada de las investigaciones de
accidentes deberá establecer políticas y procedimientos
documentados en los que se detallen sus funciones de
investigación de accidentes. Estos deberían incluir
organización y planificación, investigación e informes.
RAC 13.5.4.3
Acceso a la información
El Estado de Honduras deberá asegurar que todas las
investigaciones realizadas de conformidad con las
disposiciones de este Regulación tengan acceso ilimitado
a todo el material probatorio, sin demora.
RAC 13.5.4.4
Cooperación entre Autoridades
El Estado de Honduras garantizará la cooperación
entre las Autoridades encargadas de la investigación
de accidentes y las autoridades judiciales, de modo
que las investigaciones no se vean obstaculizadas por
investigaciones o procedimientos administrativos o
judiciales. La cooperación puede lograrse mediante
legislación, protocolos, acuerdos o arreglos y puede
abarcar los siguientes temas: acceso al lugar del
accidente; preservación y acceso a las pruebas; sesiones
de información iniciales y continuas del estado de cada
proceso; intercambio de información; uso apropiado
de la información sobre seguridad operacional; y,
resolución de conflictos.
RAC 13.5.5
Investigador encargado — Designación
El Estado de Honduras, por medio de la CIAI, para
cada investigación designará el investigador que ha de
encargarse de la investigación técnica y ésta se iniciará
inmediatamente.
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RAC 13.5.6
Investigador encargado — Acceso y control
El investigador encargado (ICC), tendrá acceso sin
restricciones a los restos de las aeronaves y a todo
material pertinente, incluyendo los registradores de
vuelo y los registros de las comunicaciones de los
Servicios de Tránsito Aéreo y tendrá absoluto control
sobre los mismos, a fin de garantizar que el personal
autorizado que participe en la investigación proceda, sin
demora, a un examen detallado.
RAC 13.5.7
Registradores de vuelo — Accidentes e incidentes
Los registradores de vuelo se utilizarán de manera
efectiva en la investigación de todo accidente o incidente.
El Estado de Honduras tomará las disposiciones
necesarias para la lectura de los registradores de vuelo
sin demora.
RAC 13.5.8
Lectura de los registradores de vuelo en otros
Estados
(Ver MAC 13.5.8)
En el caso de que no se pueda contar con instalaciones
adecuadas para la lectura de los registradores de vuelo, el
Estado de Honduras utilizará las instalaciones que otros
Estados pongan a disposición, tomando en consideración
lo siguiente:
a) la capacidad de las instalaciones de lectura;
b) la posibilidad de una pronta lectura; y,
c) la ubicación de las instalaciones de lectura.
RAC 13.5.9
Autopsias
El Estado de Honduras por medio de la CIAI, coordinará
en caso de accidentes mortales, con la Autoridad
de Medicatura forense, para la realización de una
autopsia completa de los miembros de la tripulación
de vuelo fallecidos y tomará, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso, las disposiciones necesarias
para que un patólogo, preferentemente con experiencia
en investigación de accidentes, efectúe la autopsia de
los pasajeros y el personal auxiliar de a bordo fallecidos.
Estas autopsias se practicarán lo antes posible y en forma
completa.
RAC 13.5.9.1
Exámenes médicos
Cuando corresponda, el Estado de Honduras por medio
de la CIAI, coordinará con la Comisión médica, para
la realización del examen médico de la tripulación, de
los pasajeros y del personal aeronáutico interesado, que
efectuaría un médico, preferentemente con experiencia
en la investigación de accidentes. Los exámenes en
cuestión deberían llevarse a cabo lo antes posible.
En caso de accidente o incidente grave dichos exámenes
permitirían también determinar si el nivel de aptitud
física y sicológica de la tripulación de vuelo y demás
personal afectado por el suceso es suficiente para
que puedan contribuir a la investigación, por lo que
el investigador (ICC), cuando corresponda, también
solicitará si amerita; prueba de alcoholemia
RAC 13.5.10
Coordinación — Autoridades judiciales
(Ver MEI 13.5.10)
El Estado de Honduras coordinará a través del
investigador encargado con las autoridades judiciales, a
efecto de que en lo posible se constituyen conjuntamente
con éstas a practicar las primeras diligencias de
instrucción en el lugar del suceso. Los funcionarios
judiciales darán la intervención que corresponda y
deberán cuidar de conservar invariable e intocable el
estado y situación de la aeronave y demás componentes
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afectados o implicados en el accidente, mientras la
CIAI, no haya concluido las investigaciones en el caso,
sin perjuicio de que la autoridad judicial haga constar
en el acto de la diligencia el estado y situación de la
aeronave y todos los demás actos y circunstancias
que puedan apreciarse y sean de importancia para la
investigación judicial y se prestará particular atención a
las pruebas que requieran registro y análisis inmediatos
para que la investigación tenga éxito, como el examen
e investigación de las víctimas y la lectura de los datos
contenidos en los registradores de vuelo. Todo conflicto
posible entre las autoridades investigadoras y las
judiciales, con relación a la custodia de los registradores
de vuelo y de sus datos, puede resolverse haciendo que
un oficial de la autoridad judicial lleve los registros al
lugar de su lectura, teniéndolos así bajo su custodia
RAC 13.5.11
Notificación a las autoridades de seguridad de la
aviación y autoridades judiciales
Si en el curso de una investigación se sabe o se sospecha
que tuvo lugar un acto de interferencia ilícita, el
investigador encargado tomará medidas inmediatamente
para asegurar que se informe de ello a las autoridades de
seguridad de la aviación y se mantendrá al margen con
la autoridad judicial correspondiente, quienes tendrán
la prioridad de la investigación, así para propósitos
estadísticos la (CIAI), hará un registro público del
accidente pero en los factores contribuyentes y
recomendaciones simplemente se determinará como
actividad ilegal.
RAC 13.5.12
Protección de los Registros de las investigaciones de
Accidentes e Incidentes
El Estado de Honduras no dará a conocer los registros
siguiente para fines que no sean la investigación de
accidentes o incidentes, a menos que las autoridades
competentes, designadas por dicho Estado, determinara
de conformidad con la legislación nacional y con
sujeción al Apéndice 2 y 5.12.5, que la divulgación
que la divulgación o uso de dichos registros es más
importante que las consecuencias adversas, a nivel
nacional e internacional, que podría tener tal decisión
para esa investigación o futuras investigaciones;
a) Las grabaciones de las conversaciones en
el puesto de pilotaje y las grabaciones de las
imágenes de a bordo y toda transcripción de las
mismas.
b) Los registros bajo la custodia o el control de
la autoridad encargada de la investigación de
accidentes son:
1) todas las declaraciones tomadas a las
personas por las autoridades encargadas de la
investigación en el curso de la misma;
2) todas las comunicaciones entre personas
que hayan participado en la operación de la
aeronave;
3) La información de carácter médico o personal
sobre personas implicadas en el accidente o
incidente;
4) Las grabaciones de las conversaciones en las
dependencias de control de tránsito aéreo y las
transcripciones de las mismas;
5) Los análisis efectuados y las opiniones expre-
sadas acerca de la información, incluida la
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información contenida en los registradores
de vuelo, por la autoridad encargada de
las investigaciones de accidentes y los
representantes acreditados en la relación con
el accidente o incidente; y,
6) El proyecto de informe final de la investigación
de un accidente o incidente.
RAC 13.5.12.1
Protección de Registros
El Estado de Honduras deberá determinar si es necesario
proteger de igual manera que para los registros
enumerados en 5.12, cualquier otro registro obtenido o
generado por la autoridad encargada de la investigación
de accidentes como parte de la investigación de un
accidente o incidente.
RAC 13.5.12.2
Registros Incluidos en el informe final
Los registros enumerados en el 5.12 se incluirán en el
informe final o en sus apéndices, únicamente cuando
sea pertinente para el análisis del accidente o incidente.
Las partes de los registros que no sean pertinentes para
el análisis no se divulgarán.
Los registros citados en 5.12 incluyen información
relacionada con un accidente o incidente, si la
divulgación o uso de esa información se realiza para
fines no necesarios para la seguridad operacional, quizá
podría significar que la información no se vuelva ya en
el futuro a facilitar abiertamente a los investigadores.
La falta de acceso a esa información, obstaculizaría
el proceso de investigación y afectará seriamente a la
seguridad operacional de la aviación.
RAC 13.5.12.3
No revelación de nombres
El Estado de Honduras encargada de la investigación
de un accidente no revelará al público en el informe
final, los nombres de las personas relacionadas con el
accidente o incidente.
RAC 13.5.12.4
Solicitudes de Registros al Estado
El Estado de Honduras se asegurará de que las solicitudes
de registros que estén bajo la custodia o control de la
autoridad encargada de las investigaciones de accidentes
se dirijan a la fuente original de la información, si está
disponible
RAC 13.5.12.4.1
Conservación de copias de registros
En la medida de lo posible, el Estado de Honduras,
encargada de la investigación de accidentes debería
conservar únicamente copias de los registros obtenidos
en el trascurso de la investigación
RAC 13.5.12.5
No divulgación de grabaciones de voz e imágenes
El Estado de Honduras adoptará medidas para asegurarse
de que el contenido de sonido de las grabaciones de voz
en el puesto de pilotaje, así como de imagen y sonido
de las grabaciones de imágenes de a bordo, no sea
divulgado al público.
RAC 13.5.12.6
No divulgación del informe final
El Estado de Honduras cuando expida o reciba un
proyecto de informe final adoptará medidas para
cerciorase de que no sea divulgado al público.
El apéndice 2 contiene otras disposiciones sobre la
protección de los registros sobre investigaciones de
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accidentes e incidentes. Estas disposiciones forman
parte de los SARPS, aunque por conveniencia figuran
separadamente.
RAC 13.5.13
Reapertura de la investigación
Si después de cerrada la investigación se obtienen nuevas
pruebas de suficiente importancia, el Estado de Honduras
proceder a reabrirla. Sin embargo, cuando el Estado que
haya realizado la investigación no sea el que la instituyó,
este Estado deberá primero obtener el consentimiento
del Estado que instituyó la investigación.
Si una aeronave que se ha considerado desaparecida
una vez terminada la búsqueda oficial, se localiza
posteriormente, puede evaluarse la posibilidad de reabrir
la investigación.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DE HONDURAS
RAC 13.5.14.1
Cooperación por el Estado al respecto de restricciones
de divulgación
El Estado de Honduras deberá cooperar para
determinar las restricciones aplicables con respecto
a la divulgación o al uso de la información, antes de
preceder a intercambiarla entre fines de investigación de
un accidente o incidente.
Información — Accidentes e incidentes
El Estado de Honduras, cuando sea solicitado por otro
Estado que realiza la investigación del accidente o
incidente, facilitará a dicho Estado toda la información
pertinente que posea.
RAC 13.5.15
Información de servicios e instalaciones
El Estado de Honduras, facilitará toda la información de
las instalaciones o servicios que hayan sido utilizados,
o normalmente podrían haber sido utilizados, por la
aeronave antes del accidente o incidente, al Estado que
realiza la investigación.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRÍ-
CULA Y EL ESTADO DEL EXPLOTATOR
RAC 13.5.16
Registradores de vuelo — Accidentes e incidentes
graves
En caso de que una aeronave implicada en un
accidente o incidente grave aterrice en el Estado
de Honduras, a solicitud del Estado del suceso que
realiza la investigación, proporcionará a este último las
grabaciones contenidas en los registradores de vuelo y,
si fuera necesario, los correspondientes registradores de
vuelo, siempre y cuando las aeronaves sean de matrícula
o explotador nacional. Para lo dispuesto, el Estado de
Honduras podrá solicitar la cooperación de cualquier
otro Estado para la obtención de las grabaciones
contenidas en los registradores de vuelo
RAC 13.5.17
Información orgánica
Cuando el Estado que realice la investigación lo solicite,
el Estado de Honduras, proporcionará información
pertinente sobre toda organización cuyas actividades
puedan haber influido directa o indirectamente en la
operación de la aeronave.
Nada en esta regulación tiene la intención de implicar
que el representante acreditado y los asesores de un
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Estado hayan de estar siempre presentes en el Estado en
el cual se lleva a cabo la investigación.
PARTICIPACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO DE MATRÍCULA,
DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR, DEL ESTADO
DE DISEÑO Y DEL ESTADO DE FABRICACIÓN
RAC 13.5.18
Derechos
El Estado de matrícula, el Estado del explotador, el
Estado de diseño y el Estado de fabricación tendrán
derecho a nombrar un representante acreditado cada
uno, para que participe en la investigación.
RAC 13.5.19
Nombramiento del asesor
El Estado de matrícula o el Estado del explotador
nombrará un asesor propuesto por el explotador, para
asistir a su representante acreditado.
RAC 13.5.19.1
Invitación al Estado explotador
Cuando ni el Estado de matrícula ni el Estado del
explotador nombren a un representante acreditado, el
Estado de Honduras invitará al explotador a que participe
en la misma, sujeto a los procedimientos señalados en
este reglamento
RAC 13.5.20
Representante del Estado de diseño y Estado de
fabricación
El Estado de diseño y el Estado de fabricación tendrán
derecho a nombrar uno o varios asesores propuestos
por las organizaciones responsables del diseño de tipo
y del montaje final de la aeronave, para asistir a sus
representantes acreditados.
RAC 13.5.21
Representante de las Organizaciones encargadas del
diseño y fabricación
Cuando ni el Estado de diseño ni el Estado de fabricación
nombren un representante acreditado, el Estado de
Honduras invitará a las organizaciones encargadas del
diseño de tipo y del montaje final de la aeronave a que
participen en la misma, sujetas a los procedimientos
señalados en esta regulación.
RAC 13.5.22
Obligaciones
Cuando el Estado de Honduras, solicite expresamente
la participación del Estado de matrícula, del Estado
del explotador, del Estado de diseño o del Estado de
fabricación, los Estados interesados designarán cada
uno un representante acreditado. Nada de lo dispuesto
en 5.22 trata de impedir que el Estado que realice la
investigación solicite del Estado que diseñó o fabricó
el grupo motor o los componentes principales de la
aeronave que nombre representantes acreditados cuando
el Estado que realiza la investigación considere que
puedan contribuir útilmente a la investigación, o bien
cuando tal participación pueda redundar en un aumento
de la seguridad operacional. Nada de lo dispuesto en
5.22 trata de impedir que el Estado que realice una
investigación solicite al Estado de diseño y al Estado
de fabricación que presten ayuda en la investigación de
accidentes que no sean los contemplados en 5.22.
PARTICIPACIÓN DE OTROS ESTADOS
RAC 13.5.23
Derechos
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Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
Todo Estado que, a petición, facilite información,
instalaciones y servicios o asesores al Estado de
Honduras, tendrá derecho a nombrar un representante
acreditado para que participe en la misma.
Todo Estado que proporcione una base para las
operaciones de investigación en el lugar del accidente,
o bien que participe en las operaciones de búsqueda y
salvamento o de recuperación de los restos de la aeronave,
podrá también tener derecho a nombrar un representante
acreditado para que participe en la investigación.
PRERROGATIVA DEL REPRESENTANTE
ACREDITADO
RAC 13.5.24
Asesores
Un Estado que tenga derecho a nombrar un representante
acreditado tendrá también derecho a nombrar asesores de
dicho representante en las tareas de investigación, bajo
los requisitos del Estado de Honduras y esta regulación
nada en las disposiciones anteriores trata de impedir que
un Estado que participa en una investigación solicite la
ayuda de los mejores expertos técnicos de cualquier
procedencia y nombre a tales personas como asesores
de su representante acreditado. La facilitación de la
entrada de los representantes acreditados, así como de
sus asesores y equipo, está prevista en el Anexo 9 —
Facilitación. La posesión de un pasaporte oficial o de
servicio puede facilitar la entrada.
RAC 13.5.24.1
Efectividad
A los asesores que ayuden a los representantes acreditados
se les permitirá que, bajo la dirección de éstos, participen
en la investigación, en cuanto sea necesario, para hacer
efectiva la participación de dichos representantes.
RAC 13.5.25
Participación
La participación en la investigación conferirá el derecho
de participar en todos los aspectos de la investigación,
bajo el control del investigador encargado, (ICC), y en
particular de:
a) visitar el lugar del accidente;
b) examinar los restos de la aeronave;
c) obtener información de los testigos y sugerir
posibles aspectos sobre los que cabría
interrogar;
d) tener pleno acceso a todas las pruebas
pertinentes lo antes posible;
e) obtener copias de todos los documentos
pertinentes;
f) participar en el examen del material grabado;
g) participar en actividades de investigación que se
lleven a cabo fuera del lugar del accidente, tales
como exámenes de componentes, presentaciones
técnicas, ensayos y simulaciones
h) participar en las reuniones que se celebren
sobre el progreso de la investigación,
incluyendo los debates relativos a análisis,
conclusiones, causas, factores contribuyentes
y recomendaciones en materia de seguridad
operacional; e,
i) aportar información respecto a los diversos
elementos de la investigación.
La forma de participación ha de acomodarse a los
procedimientos vigentes en este reglamento
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Sección B Avisos Legales
No obstante, la participación de Estados que no sean el
Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado
de diseño y el Estado de fabricación, puede limitarse a
aquellas cuestiones por las que se concede a tales Estados
el derecho a participar en la investigación en virtud de
lo dispuesto en 5.23. Se sobrentiende que la forma de
participación ha de acomodarse a los procedimientos
vigentes en el Estado en que se realiza la investigación
o parte de ella. No es necesario que la reunión y
registro de información se aplace hasta la llegada del
representante acreditado Nada en esta norma impide
que el Estado que realice la investigación confiera en
materia de participación prerrogativas adicionales a las
enumeradas. Los documentos pertinentes aludidos en el
apartado e) también incluyen documentos tales como
los informes sobre exámenes de componentes o estudios
realizados en el marco de la investigación.
RAC 13.5.26
Obligaciones
Los representantes acreditados y sus asesores:
a) Proporcionarán al Estado toda la información
Pertinente de que dispongan; y,
b) No divulgarán información sobre el curso y
las conclusiones de la investigación a ninguna
persona, sin el consentimiento explícito del
Estado. Ninguna disposición en la presente norma
impide la rápida divulgación de los hechos,
cuando haya sido autorizada por el Estado que
realice la investigación, ni que los representantes
acreditados informen a sus respectivos Estados
para facilitar medidas apropiadas relativas a la
seguridad operacional.
PARTICIPACIÓN DE ESTADOS DE LOS CUALES
HAN PERECIDO O SUFRIDO LESIONES GRAVES
SUS NACIONALES EN UN ACCIDENTE
RAC 13.5.27
Derechos y prerrogativas
Un Estado que tenga especial interés en un accidente
por haber perecido o haber sufrido lesiones graves
en el accidente nacionales del mismo, tendrá derecho
a nombrar un experto, el cual tendrá las siguientes
prerrogativas:
a) Visitar el lugar del accidente;
b) Tener acceso a la información táctica pertinente;
que apruebe para divulgación al público el Estado
de Honduras , así como la información sobre el
progreso de la investigación; y,
c) Recibir copia del informe final.
Esto no impedirá que el Estado también participe en la
identificación de las víctimas y proporcione asistencia
en reuniones con sobrevivientes de ese Estado.
RAC 13.5.28
Divulgación de la información
El Estado de Honduras como Estado que realice la
investigación divulgará; al menos durante el primer año
de una investigación, información fáctica comprobada
e indicar el progreso de la investigación de manera
oportuna.
a) Tener acceso a la información táctica pertinente;
que apruebe para divulgación al público el Estado
de Honduras, así como la información sobre el
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Sección B Avisos Legales
progreso de la investigación; y,
b) Recibir copia del informe final.
Esto no impedirá que el Estado también participe en la
identificación de las víctimas y proporcione asistencia
en reuniones con sobrevivientes de ese Estado.
Honduras utilizará como material de orientación (Cir.
285) relativas a la asistencia a las víctimas de accidentes
de aeronaves y sus familias se utilizará para proporcionar
la orientación sobre la asistencia a las víctimas de
accidentes de aeronaves y sus familias.
RAC 13.5.28
Divulgación de la información
El Estado de Honduras deberá divulgar; al menos durante
el primer año de una investigación, información fáctica
comprobada e indicar el progreso de la investigación de
manera oportuna.
SUBPARTE F. INFORME FINAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DE HONDURAS
RAC 13.6.1
Adopción del formato
El Estado de Honduras adoptará el formato del
presente reglamento, pero podrá adaptarse según las
circunstancias del accidente o incidente.
RAC