Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2016 — Autorización de contratación directa para adquisición de armas y municiones para la Policía Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2016
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, la administración general del Estado
y por ende, dirigir la política económica y financiera del
mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO:Que la Constitución de la
República en su Artículo 246 establece que las Secretarías
de Estado son órganos de la administración general y
dependen directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO:Que el Artículo 292 de la
Constitución de la República dice: “Queda reservada
como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la
fabricación, importación, distribución y venta de armas,
municiones y artículos similares”, actividad desarrollada
a través de La Armería.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la
Constitución de la República, define a la Policía, Nacional
como: “Una Institución profesional permanente del
Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza
puramente civil, encargada de velar por la conservación
del orden público, la prevención, control y combate del
delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes,
ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y
decisiones legales de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respecto a los derechos
humanos, La Policía Nacional se regirá por una
legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 89 párrafo
segundo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
A. 24
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
dispone: “El armamento, munición y equipos asignados al
servicio policial serán provistos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, con el apoyo de las
comunidades y gobiernos locales y deben ser los propios
y adecuados para el buen desempeño de sus funciones de
acuerdo al manual respectivo”; en concordancia con lo
señalado en el artículo 98 numeral 3) del mismo cuerpo
legal que dice: “Los miembros de la Policía Nacional
tienen derecho a: 1)…3) Uniforme, armamento y
equipo…”.
CONSIDERANDO: Que existiendo la necesidad de
dotar a la Policía Nacional de armas y municiones para el
cumplimiento de la misión constitucional, así como de
mantener la adquisición de dichos bienes en forma secreta
por razón de seguridad nacional, su adquisición se vuelve
apremiante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado
establece: La contratación directa podrá realizarse en los
casos siguientes:1)…4) Cuando las circunstancias exijan
que las operaciones del gobierno se mantengan secretas”.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245
numerales 4) y 11), 246, 292 y 293 de la Constitución de
la República; 36 numerales 1) 8) y 21), 116, 118 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; 4 numeral
2), 89 y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; 63
numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, para que mediante el
procedimiento de contratación directa con personas
naturales o jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, pueda
contratar en las mejores condiciones para el Estado de
Honduras, la adquisición de armas y municiones para la
Policía Nacional de Honduras.
ARTICULO 2. La contratación relacionada en el
presente Acuerdo Ejecutivo, podrá ejecutarse hasta por la
suma de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (Lps.25,000,000.00).
ARTICULO 3. Los costos en que se incurran para la
ejecución del presente Acuerdo, serán financiados la
estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0070,
Programa: 12, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad:
03, Objeto: 36500.
ARTICULO 4. Los términos, cláusulas, justi-
ficaciones, condiciones de calidad y oportunidad en la
entrega, especificaciones, características, garantías y
demás extremos de Ley, se establecerán en el Contrato
que se celebre entre la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y la empresa que se contrate.
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ARTICULO 5. Los documentos de contratación que
se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, se
celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento y, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad debe notificarlos
y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del
plazo legal respectivo, debiendo cumplir en todo caso con
todos los requerimientos adicionales establecidos en las
leyes de la República.
ARTICULO 6. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad pondrá en conocimiento del Tribunal
Superior de Cuentas, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, el procedimiento, autorizado por este Acuerdo
Ejecutivo, para los efectos legales consiguientes.
ARTICULO 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia
una vez se encuentre publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2)
días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General del
Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.031-2015,
Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 25 de noviembre de 2015
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
Secretaría de Seguridad
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 010-2015 — Autorización de incremento de sueldo a miembros de la Carrera Policial
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 010-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 11) de la
Constitución de la República establece: “El Presidente de la
República tiene a su cargo la Administración General de Estado;
con sus atribuciones: 1)… 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución
de la República dispone: “Que la Policía es una institución
profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista
de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la
conservación del orden público, la prevención, control y combate
al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes…”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y la coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el
ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía
Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) establece:
“Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: 1)…; 2) Emitir directrices generales de orden
administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de
Estado, inclusive de la Policía Nacional…”.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad a considerado oportuno solicitar al
Presidente Constitucional de la República un estímulo a los
miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva,
Inspección y Básica, a través del otorgamiento de un incremento
salarial, a partir del mes de junio del 2015.
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ARTICULO 2. Los costos en que se incurran para la
ejecución del presente Acuerdo, serán finanaciados con los Fondos
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Fondos
que serán incorporados al presupuesto por parte de la Secretaría
de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal.
ARTICULO 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en Casa de Gobierno, a los veintiocho (28) días del mes
de mayo del año dos mil quince (2015).
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 28, 29 numeral 11),
116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y 4
numeral 2) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Autorizar un incremento de sueldo a los a
los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior,
Ejecutiva, Inspección y Básica, a partir del mes de junio del 2015,
conforme a las tablas siguientes:
EJECUTESE Y PUBLIQUESE
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
Presidente Constitucional de la República
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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Secretaría de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1451-2016 — Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO No.1451-2016
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2016.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública
Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada
mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de
mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1
de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8)
de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1)
Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades
de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones
de la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos” y “Emitir
los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar
de su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006, se decreta la
Ley de Tránsito, que tiene por objeto la preservación del orden
público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas,
la protección de los bienes y el fomento del bienestar social,
mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos
automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los
mismos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito
dispone: “Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV)
en adelante denominado el Consejo, quien tendrá a su cargo la
función de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y
programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito”,
coordinada por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley de
Procedimiento Administrativo dice: “Corresponde al Poder
Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública,
salvo disposición contraria de la Ley”; en relación a lo anterior, la
Ley de Tránsito establece que el Consejo Nacional de Seguridad
Vial tiene entre otras atribuciones la de emitir la reglamentación
interna para su funcionamiento.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso
de las facultades de que está investido y aplicación de los artículos:
36 numeral 1) y 8); 116, 118 y 119 de la Ley General de
Administración Pública; Decreto Legislativo No. 205-2005 de
fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 3 de enero del 2006.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad
Vial (CNSV), que literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL (CNSV)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento, tiene por finalidad
desarrollar lo estipulado en el Título II, capítulo I, Artículos 5 al 7 del
Decreto 205-2005 de la Ley de Tránsito, concerniente a la creación
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del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante
denominado El Consejo, con funciones de asesoría en la preparación
de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los
accidentes de tránsito.
Artículo 2.- La función de asesoría por parte de El Consejo, se
entiende dirigida hacia el (la) Titular del Poder Ejecutivo, el (la)
Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad y hacia el (la)
Director(a) Nacional de Tránsito, la misma será en aspecto
estrictamente relacionada con la Seguridad Vial que incluye además
de los planes, proyectos y programas en dicha materia, todo lo relativo
a las instituciones de gobierno y otras afines que intervienen en dicho
Consejo.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Seguridad Vial,
propondrá la contratación de el (la) Gerente Operativo y
Administrador(a) del Consejo Nacional de Seguridad Vial, ambos
con funciones específicas que garanticen el buen desarrollo operativo
y administrativo del Consejo, las cuales estarán detalladas en sus
respectivos contratos de servicios profesionales.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 4.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
Ley de Tránsito, El Consejo se integra de la siguiente manera:
1) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad,
quien lo coordinará;
2) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despacho de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); ahora
Secretario(a) de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos ( INSEP);
3) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Interior y
Población; ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
4) El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Educación;
5) El (a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Salud;
6) El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Turismo;
ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
7) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON);
8) Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención
del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia
(IHADFA);
9) Un representante del Consejo Nacional del Transporte (CNT);
10) Un representante de la Confederación Nacional del Transporte
Organizado (CNTO);
11) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP);
12) Un representante de la Cámara de Aseguradores de Honduras
(CAHDA);
13) Un representante de laAsociación Hondureña de Distribuidores
de Vehículos (AHDIVA);
14) Un representante de la Cámara Nacional de Turismo de
Honduras (CANATURH);
15) El (la) Director(a) Nacional de Tránsito que actuará como
Secretario(a) Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y,
16) Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas
de Equipo Pesado.
Artículo 5.- Los miembros de El Consejo no podrán delegar su
representación en ningún otro funcionario o persona y su asistencia a
las sesiones del Consejo son de carácter obligatorio.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que en el caso
de los Secretarios de Estado, éstos podrán ser representados por
sus sustitutos legales.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la
Ley de Tránsito, son atribuciones del Consejo:
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1. Identificar, concertar y proponer para su respectiva consideración
por el Poder Ejecutivo, las políticas, recomendaciones,
iniciativas, proyectos, planes, programas y estrategias tendentes
a reducir la tasa de accidentes de tránsito y los demás
relacionados al logro de los objetivos de esta Ley;
2. Elaborar anualmente, para efectos del Fondo de Seguridad Vial,
el listado de programas y actividades que deberán constituir las
operaciones del fideicomiso por el que se constituye dicho fondo;
3. Elaborar programas y actividades especiales que puedan
constituirse en operaciones del fideicomiso, aún fuera del
programa anual que menciona el inciso anterior pero que la
situación o necesidades así lo justifique;
4. Conocer los informes anuales de operaciones de la Dirección
Nacional de Tránsito, en relación a las actividades concernientes
a las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Seguridad
Vial y emitir opiniones sobre los mismos;
5. Realizar acciones de promoción para impulsar programas,
proyectos y actividades relacionadas a tránsito y a la seguridad
vial;
6. Emitir la reglamentación interna para su funcionamiento; y,
7. Nombrar comisiones especiales y comités de trabajo.
Para los efectos de las atribuciones anteriormente enumeradas,
el Consejo a través de su Coordinador(a) podrá instar a las
instituciones del Gobierno Central y Municipal, como también a los
organismos no gubernamentales y otras involucradas en asuntos de
la seguridad vial, para que a través de la Secretaría Ejecutiva presenten
la formulación de políticas, recomendaciones, proyectos y demás
enunciados. El Coordinador también podrá recibir iniciativas y
recomendaciones para ser presentados al Consejo.
El Consejo por medio de las Comisiones Especiales que pueda
crear para fines determinados, podrá proponer proyectos de interés
especial en materia de Seguridad Vial pudiendo formar comisiones
que funcionen como entes fiscalizadores y/o reguladores de proyectos
a fin de asegurar el cumplimiento de los mismos.
En el caso del numeral 2) del presente Artículo, el Gerente
Operativo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el último
trimestre de cada año, elaborará el listado de programas y actividades
para constituir las operaciones del fideicomiso; los mismos, podrán
ser propuestos por una o todas las instituciones relacionadas al tema
de Seguridad Vial, debiendo en este caso, ser gestionada por el
Coordinador del Consejo Nacional de Seguridad Vial, y éste lo
presentará al seno del Consejo para su discusión, aprobación y
posterior envío al Poder Ejecutivo para que éste ordene a quien
corresponda la celebración del Contrato de Fideicomiso de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Tránsito.
En el caso de lo dispuesto en el numeral 4) del presente Artículo,
el Consejo, determinará el período del año en el cual la Dirección
Nacional de Tránsito presentará el informe anual de operaciones, en
relación a los planes de Seguridad Vial, las opiniones del Consejo
sobre dicho informe no tendrán carácter vinculante en las operaciones
que realiza dicha dirección, pero se consideran como
recomendaciones a las cuales El Consejo podrá dar seguimiento y
exigir su implantación en el caso que así lo estime conveniente.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Corresponde al Coordinador del Consejo las
siguientes funciones:
1) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través del
Secretario Ejecutivo, a todos los miembros del Consejo;
2) Presidir las sesiones;
3) Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las
sesiones;
4) Decidir con voto de calidad en caso de empate en las
resoluciones del Consejo.
Artículo 8.- Corresponde al Secretario Ejecutivo las siguientes
funciones:
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1) Elaborar la agenda para cada sesión, realizando la convocatoria
respectiva a cada uno de los miembros del Consejo;
2) Enviar con una antelación no menor de diez (10) días calendario
a la fecha de la sesión, a todos los miembros del Consejo; la
agenda elaborada y la documentación que sea pertinente conocer
para la discusión de la misma;
3) Elaborar las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo;
4) Dar lectura alActa de la sesión anterior y elaborar las enmiendas
que sean necesarias y hayan sido aprobadas por el Consejo;
5) Vigilar que se cumpla el procedimiento establecido en el presente
reglamento para el desarrollo de las sesiones;
6) Firmar las Actas junto con el Coordinador y emitir las
certificaciones que se le pidan;
7) Elaborar las resoluciones aprobadas en la sesión del Consejo;
8) Mantener al día y bajo su custodia, los archivos y documentos
del Consejo;
9) Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del
Consejo.
Artículo 9.- Corresponde a los miembros del Consejo las
funciones siguientes:
1) Asistir puntualmente a las sesiones que sean convocados;
2) Emitir opiniones y sugerencias sobre los asuntos tratados en la
sesión, actuando como voz y voto;
3) Cumplir con las funciones especiales que se les asignen como
miembros de Comisiones Especiales de Trabajo, en las que
sean nombrados por el Coordinador del Consejo a propuesta
de la mayoría de sus miembros;
4) Actuar con lealtad y fidelidad para el Consejo en procura del
cumplimiento de su función principal como ente asesor en materia
de seguridad vial.
CAPÍTULO V
DEL (LA) GERENTE Y ADMINISTRADOR(A) DEL
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 10.- Funciones del Gerente:
1) Ser enlace a lo interno y externo con los miembros del Consejo;
2) Proponer al Secretario Ejecutivo la celebración de las reuniones
ordinarias y/o extraordinarias;
3) Proponer, ejecutar y darle seguimiento a los acuerdos del
Consejo;
4) Analizar todo documento que sea sometido al Consejo;
5) Someter a la aprobación del Consejo documentos y estudios
vinculados a la Seguridad Vial;
6) Planificar y coordinar todo lo relacionado a las reuniones del
Consejo;
7) Cualquier otra que sea designada para el buen desarrollo del
Consejo y todo lo que está detallado en el contrato de servicios
profesionales.
Artículo 11.- Funciones del Administrador(a):
1) Participar en las reuniones del Comité Técnico;
2) Realizar los análisis contables de los informes de ejecución del
gasto y presentarlos junto con sus recomendaciones ante el
Consejo en cada reunión trimestral;
3) Colaborar con el Gerente en las convocatorias que se realicen
para reunión del Consejo;
4) Cualquier otra tarea que se le asigne dentro del marco de la
Ley y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VI
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 12.- Los miembros del Consejo, serán convocados a
sesiones por el Coordinador a través del Secretario(a) Ejecutivo(a)
con una anticipación de diez (10) días calendario o a petición escrita
de la mitad más uno de sus miembros. En cada convocatoria se
especificarán los asuntos a tratar y se acompañarán los documentos
que se estimen pertinentes para su revisión, previa a la sesión por
parte de los miembros del Consejo.
Artículo 13.- La convocatoria se hará en un tiempo no menor
de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha prevista para
la sesión, salvo en aquellos supuestos en que por motivos de fuerza
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mayor se fije un plazo menor para la convocatoria, pero en ningún
caso dicho plazo podrá ser reducido en la sesión de carácter ordinario.
Sin perjuicio de lo anterior, hecha la convocatoria, la misma podrá
ser suspendida en cualquier momento antes de la fecha prevista para
la sesión, cuando a criterio del (la) Coordinador(a) así lo estime
pertinente, o cuando por comunicación escrita, la mitad más uno de
sus miembros informe su incapacidad para asistir, haciendo imposible
establecer el quórum necesario para realizar la sesión; en cualquiera
de los casos de suspensión, la misma deberá ser notificada por escrito
por parte del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) a todos los miembros del
Consejo, indicando en esa misma notificación la fecha y hora de la
nueva convocatoria, que deberá realizarse de acuerdo a lo establecido
en el párrafo en referencia.
Artículo 14.- Los miembros del Consejo, podrán solicitar al
Secretario Ejecutivo, antes de la fecha prevista para la celebración
de la sesión, información adicional a la recibida, sobre los asuntos
comprendidos en la convocatoria a fin de plantear interrogantes o
recomendaciones en el desarrollo de la sesión.
Artículo 15.- Salvo disposición en contrario, el Consejo
sesionará en las instalaciones de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, cada tres (3) meses en forma ordinaria y de
manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente.
En el caso específico de las sesiones extraordinarias, estas se
celebrarán solamente para casos de urgencia o de temas específicos
que requieran una discusión más detallada y en consecuencia, la agenda
de dichas sesiones solamente incluirán un punto único del cual, su
resolución será ratificada en la misma sesión.
Artículo 16.- Las sesiones del Consejo, tanto ordinarias como
extraordinarias quedarán válidamente constituidas con el quórum de
la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. De no existir
el quórum necesario en primera convocatoria, la sesión se celebrará
una hora después en el mismo lugar y fecha señalada; en el caso de
que en la segunda convocatoria aún no se alcanzara el quórum
necesario, se deberá convocar a una nueva sesión. En todo caso, las
resoluciones se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas partes
(3/4) de sus miembros y las mismas, serán hechas del conocimiento
de los miembros del Consejo para su conocimiento y ratificación en
la misma sesión. Todas las resoluciones y las actas de las sesiones
deberán ser aprobadas al final de la misma sesión en que se aprueben.
Artículo 17.- Los miembros que voten en contra de una
resolución, y la misma se adoptaren por la mayoría calificada, firmarán
el Acta de la sesión, haciendo constar su voto en contra.
Artículo 18.- El Secretario Ejecutivo preparará una agenda para
discutirse durante la sesión y la distribuirá entre los miembros, acto
seguido, comprobará el quórum y le informará al Coordinador, para
que éste, declare válida o no la constitución del Consejo de acuerdo
al quórum establecido en el presente reglamento. Abierta la sesión
por el Coordinador, el Secretario Ejecutivo dará lectura a la agenda
para su aprobación procediendo luego a dar inicio a la sesión
discutiendo cada uno de los puntos de la agenda.
Artículo 19. - Durante el desarrollo de la sesión, el Coordinador,
deberá dirigir la misma, resolviendo las dudas, aclaraciones y
reclamaciones que se susciten, examinar, aceptar o rechazar nuevas
propuestas según el consenso de los miembros del Consejo. Dirigir
las deliberaciones, sistematizando, ordenando, limitando y poniendo
término a las intervenciones y en general, procurando orden y adecuado
funcionamiento de la sesión a fin de alcanzar los propósitos de la
misma.
Artículo 20.- Excepcionalmente, si se produjese algún hecho
que alterase de manera sustancial el buen orden de la sesión, o se
dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal
desarrollo, el Coordinador podrá acordar la suspensión temporal a
fin de restablecer las condiciones que permitan su continuación, si
éstas persistieren se propondrá la prórroga de la sesión para el día
siguiente.
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Artículo 21.- Las sesiones del Consejo se celebrarán de manera
que se garantice la participación y el ejercicio de los derechos de
todos sus miembros, por lo que se establecerán las medidas que se
consideren necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo
de la sesión; dichas medidas incluirán las de vigilancia, protección y
mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso
e identificación de las personas que ingresen a la sala de sesiones.
Artículo 22.- Los miembros del Consejo, asesores e invitados,
deberán guardar la debida confidencialidad de los asuntos tratados e
información que se les proporcione antes, durante y después del
desarrollo de las sesiones.
Artículo 23.- El Secretario Ejecutivo levantará un Acta de cada
sesión celebrada por el Consejo, en la que se relacionarán las
resoluciones adoptadas, incluyendo informes presentados por los
comités de trabajo nombrados por el Consejo. En cada acta se hará
constar lo siguiente:
a) Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria), fecha y hora
de la sesión. Si la sesión se divide en varias reuniones, se indicará la
fecha y hora de cada reunión;
b) Número de acta;
c) Lugar de la sesión;
d) Nombre de los miembros presentes;
e) Invitados;
f) Determinación del quórum;
g) Agenda de trabajo;
h) Lectura de las resoluciones aprobadas en la sesión anterior;
i) Correspondencia recibida y/o enviada Informes;
j) Aprobación de las resoluciones para cada punto tratado;
k) Asuntos varios;
l) Aprobación del Acta;
m) Cierre de sesión; y,
n) Firmas.
Artículo 24.- Las Comisiones Especiales designadas podrán
sesionar por separado para poder realizar sus asignaciones en el
lugar que estimen conveniente, siguiendo la regla de convocatoria a
las sesiones con al menos cinco (5) días calendario de anticipación y
que el quórum necesario para mantener la sesión sea de al menos la
mitad más uno de los miembros de la respectiva comisión.
Artículo 25.- Cuando las Comisiones Especiales sesionen por
separado, deberán informar al Consejo en pleno en la siguiente sesión
ordinaria o sesión extraordinaria, en ambos casos se pedirá incluir en
la agenda de la sesión respectiva el informe de la sesión realizada por
la Comisión Especial.
Artículo 26.- Las Comisiones Especiales deberán levantar un
acta de todas las sesiones a las que convoquen.
CAPÍTULO VII
DE LAS ASISTENCIAS Y SUSTITUCIONES
Artículo 27.- Siendo la asistencia a las sesiones del Consejo de
carácter obligatorio por virtud de la Ley, todo miembro convocado
deberá atender con puntualidad la misma y solamente por motivos
de causa mayor debidamente justificados, podrá faltar a la celebración
de dicha sesión comunicando por escrito al Coordinador o al
Secretario Ejecutivo con una antelación no menor de veinticuatro
(24) horas previo a la fecha de la celebración de la misma.
Artículo 28.- En el caso de no recibirse comunicación alguna y
el miembro o miembros del Consejo no se presentaren a la sesión
convocada, su inasistencia se hará constar en el Acta respectiva y
siendo el caso de Secretario(as) de Estado o su representante, se
enviará informe de dicha inasistencia al titular del Poder Ejecutivo
para los efectos que éste estime pertinentes; en los demás casos, el
informe se elevará al (la) titular del organismo o institución que
representa.
El informe de inasistencia injustificada, será elaborado por el
Secretario Ejecutivo(a), firmado por el Coordinador y los miembros
asistentes a la sesión.
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Artículo 29.- En el caso de que sea el Coordinador quien faltara
a la sesión y existiendo quórum para el desarrollo de la misma, los
miembros presente del Consejo seleccionarán por simple mayoría, a
cualquiera de los Secretarios de Estado presentes como Coordinador
para dicha sesión; de no estar presente ningún Secretario de Estado,
la selección se hará entre los miembros presentes con derecho a
voto.
Lo anterior será también aplicable, cuando en el transcurso de la
sesión, por razones de fuerza mayor, el Coordinador se vea obligado
a abandonar de manera permanente la sala de sesiones.
Artículo 30.- En el caso de que el Secretario Ejecutivo no se
presentare o tuviese que abandonar la sesión, el Coordinador podrá
seleccionar entre los miembros del Consejo o asesores o invitados
para que actúe como Secretario Ejecutivo previo a la aprobación
por simple mayoría de los miembros del Consejo. En el caso de que
la asignación recayese en un miembro del Consejo, éste no perderá
su derecho a voto.
Artículo 31.- Cuando un miembro del Consejo, tuviese que
abandonar la sesión, comunicará al Coordinador exponiendo sus
motivos y éste los hará del conocimiento del resto del Consejo
excusándole de continuar en la sesión sin menoscabo del quórum
necesario para seguir sesionado; en el caso de que la ausencia obligada
del o los miembros conlleve a no mantener el quórum requerido, el
Coordinador suspenderá de inmediato la sesión y convocará su
continuación en una fecha y hora escogida por simple mayoría de
miembros presentes.
Artículo 32.- El Consejo funcionará con recursos que serán
asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad.
Para los efectos del presente Artículo, en reunión del primer
semestres de cada año, el Consejo a través de su Gerente Operativo
elaborará y aprobará su presupuesto de funcionamiento para el
siguiente año y lo presentará ante el Consejo para su aprobación y
posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad para su ejecución a través del Coordinador del Consejo.
El Consejo podrá proponer actividades de carácter extraordinario,
temporal o permanente que puedan generar fondos al fideicomiso y
ser asignados a funciones especiales en materia de seguridad vial,
aun cuando esas actividades no estuvieran dentro del presupuesto
programado, cuando así sea el caso el Consejo aprobará con
antelación las actividades o proyectos que se programen para tal fin
y podrá asignar recursos originados de dichas actividades canalizados
por el fideicomiso para actividades propias en materia de seguridad
vial.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO
Artículo 33.- El Consejo podrá contratar el personal
administrativo necesario para la administración de los recursos
asignados para su funcionamiento y cualquier miembro podrá tener
acceso a la información financiera de dicho presupuesto, pudiendo
elevar recomendaciones o queja al seno del Consejo para procurar
una administración más eficiente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.- Todos los actos y resoluciones adoptados por el
Consejo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente
reglamento, se considera validados, ratificados y aprobados.
Artículo 35.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2016 — Priorización de adquisición de equipo de cómputo y autorización de transferencia de fondos del fideicomiso FINA
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 046-2016
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245,
numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras,
corresponde al Presidente Constitucional de la República la
Administración General del Estado, siendo entre otras sus
atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de
la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
No. 083-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10
de febrero del dos mil dieciséis (2016), se suprime y liquida la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto
Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de abril del
2010.
CONSIDERANDO: Que la Comisionada Presidencial de
Administración Tributaria (CPAT) fue nombrada por el Presidente
de la República, con la finalidad principal de sustanciar hasta la
Resolución Definitiva de las funciones y solicitudes inherentes a
las obligaciones tributarias que se presenten, así como los
Expedientes que se encuentren en trámite o en ejecución de la
extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita
de manera urgente como parte de la estructuración de la
Administración Tributaria, mejorar el equipo de cómputo
necesario, a fin de recaudar con efectividad los ingresos que el
Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en
particular las que tienen relación con la inversión social en salud,
educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la
modernización del Estado.
CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas a los
patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración
de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a
valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos
que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de
inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado,
estimular los estudios y planes para proyectos de impacto
económico y social a nivel municipal y regional en el país.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo No. 278-2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de diciembre de
2013, que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas
Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión,
en su Artículo 47, autorizó a la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público Privada (COALIANZA) para que procediera a
constituir un fideicomiso, con las tasas que cobra el Instituto de la
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Propiedad, con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un
sistema de administración de la propiedad. Por lo cual se suscribió
el Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “Sistema
de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del
20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó entre otros, “El
Contrato de Fideicomiso Para el Proyecto de Operación,
Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de
la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los
Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas,
Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del
Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación
de la Recaudación de Multas”, celebrado entre la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y el Instituto
de la Propiedad, con BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en fecha
siete (07) de enero de dos mil catorce (2014).
CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo PCM-
001-2014, de fecha seis (06) de enero del año dos mil dos mil
catorce (2014) de la Administración del periodo 2010- 2014, se
autorizó a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-
Privada para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, suscribiera
un contrato de fideicomiso para el Proyecto denominado
“Operación, Funcionamiento y Administración del Sistema de
Propiedad Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de
Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones
por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación
de Multas”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de
la República en Consejo de Secretarios de Estado a través del
Decreto Ejecutivo No. PCM 017-2015, instruyó a los miembros
del Comité Técnico de los Fideicomisos mencionados en los
considerandos anteriores para aprobar, suscribir y ejecutar la
creación de un fideicomiso, el cual tendrá como fin principal realizar
inversiones en generación de empleo y otros que el Presidente de
la República en Consejo Ministros designe. En cumplimiento de
lo anterior, Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
suscribieron contrato de Fideicomiso denominado de Inversiones
y Asignaciones (FINA).
POR TANTO;
En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de
la República, y en aplicación a los artículos: 245 numerales 1),
2), 11), de la Constitución de la República; 5, 11, 116 y 117 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante
Decreto Legislativo 266-2013; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Artículo 47 del Decreto Legislativo No. 278-2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 30 de diciembre
de 2013; Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo 2014;
Decreto Ejecutivo PCM-001-2014; Decreto Ejecutivo No. 84-2015,
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publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de febrero
del año 2016 ; Artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.PCM-017-
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo del
2015.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Priorizar el proceso de adquisición urgente
de equipo de cómputo para suplir la demanda de servicios
tecnológicos, a fin de recaudar con efectividad los ingresos que el
Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en
particular las que tienen relación con la inversión social en salud,
educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la
modernización del Estado.
Acciones que están siendo realizadas por la Comisionada
Presidencial de Administración Tributaria (CPAT), adquisición
sujeta a la financiación con los fondos asignados en el Fideicomiso
de Inversiones y Asignaciones (FINA), constituido en el Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), fondos que serán
liquidados de acuerdo a los lineamientos legales establecidos por
el Fideicomiso.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Comité Técnico del
Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) transferir un
monto de hasta DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
(L.10,000,000.00) a la Comisionada Presidencial de la
Administración Tributaria (CPAT), responsable de la
Administración Tributaria para hacer efectiva la compra del Equipo
de cómputo referido en el Artículo 1 de este Decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes
de junio del año dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
LEONELAYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
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MARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 50-2016 — Amnistía vehicular y regulación de tasas relacionadas con la propiedad vehicular
Congreso Nacional
DECRETO No. 50-2016
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 15 del Decreto
No.18-90 de fecha 3 de Marzo de 1990, contentivo de la Ley de
Ordenamiento Estructural de la Economía, se creó la Tasa Única
Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como
Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, disposición que
fue posteriormente reformado según el Artículo 38 del Decreto
No.131-98 de fecha 30 de Abril de 1998, contentivo de la Ley
de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al
Desarrollo Humano; reformado a su vez mediante el Artículo 8
del Decreto No.194-2002, de fecha 15 de Mayo de 2002,
contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social;
reformado, por vía de adición, según el Artículo 47 del Decreto
No.51-2003, de fecha 3 de Abril de 2003, contentivo de la Ley
de Equidad Tributaria; reformado a su vez, por el Decreto No.48-
2004, de fecha 21 de Abril de 2004.
CONSIDERANDO: Que en los artículos 53 al 59 del
Decreto No. 205-2005 de fecha 16 de Agosto de 2005,
contentivo de la Ley de Tránsito, se regula todo lo relacionado
con las placas y permisos para la circulación sin placas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.80-2015
de fecha 20 de Agosto de 2015 se aprobó una amnistía para el
pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, misma
que vencía el 25 de Febrero de 2016 y la cual no ha tenido los
efectos y beneficios esperados debido a que la legislación regula
situaciones y aspectos no administrados actualmente por el Instituto
de la Propiedad, ni tampoco establece reglas y procedimientos
claros para aplicar los beneficios que el mismo Decreto contiene.
CONSIDERANDO: Que en vista que la amnistía no ha tenido
el impacto positivo esperado en la ciudadanía, es necesario ampliar
el plazo de la misma e incorporar mejoras a la legislación temporal
que subsanen los errores contenidos en el Decreto No.80-2015
de fecha 20 de Agosto de 2015, pero además permitan hacer
más efectiva la labor del Instituto de la Propiedad (IP) en la
administración del Registro de la Propiedad Vehicular, entre tanto
se concluye el proceso de contratación de un Inversionista
Operador Privado, conforme a las disposiciones del Decreto
No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que deben enmendarse otras leyes
relacionadas con la propiedad vehicular y la utilización de las
placas, con el propósito de facilitar y simplificar su uso y acceso
por parte de todos los propietarios de vehículos en todo el país.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del traspaso
del Registro de la Propiedad Vehicular de la Dirección Ejecutiva
de Ingresos (DEI), al Instituto de la Propiedad (IP) éste debe
depurar y actualizar el censo vehicular a nivel nacional, con miras
a hacer más eficiente la recaudación de las tasas a favor del Estado
de Honduras, pero además debe garantizar la fiabilidad, veracidad,
certeza y seguridad de la información que se contiene en los
registros de la propiedad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO DE LA
TASA ÚNICA ANUAL POR MATRÍCULA DE
VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio de Amnistía a los
contribuyentes que estén morosos o que no hayan cumplido con
sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras
y los municipios, por conducto del Instituto de la Propiedad, al
31 de Diciembre del 2015, pudiendo pagar la Tasa Única Anual
por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo
las tasas viales, municipales, libre de multas, recargos o intereses,
hasta el 31 de Diciembre del 2016, acordando planes de pago
durante este período, sin recargos e intereses.
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CAPÍTULO II
DEPURACIÓN DE LA BASE DE DATOS Y CUENTA
CORRIENTE DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR
MATRICULA DE VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 2.- Se exonera de la Tasa Única por Servicio
de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por
Matrícula de Vehículos, así como de las correspondientes multas,
tasas e intereses, incluyendo tasas viales municipales, cuando
corresponda a los vehículos que se encuentren en:
1) Estado de abandono e inoperancia total;
2) Estado de Chatarra, destrucción o pérdida total;
3) Dañados y que imposibilite su circulación permanente;
4) Ilocalizables;
5) Situación de Decomiso, depósito o retención legal decretados
por orden fiscal o por autoridad judicial competente; y,
6) Situación de hurto o robo.
Por petición de sus propietarios, los vehículos que se
encuentran en cualquiera de los supuestos de los numerales 1, 2 y
3, deben ser descargados de forma definitiva y permanente de las
bases de datos del Registro de la Propiedad Vehicular.
ARTÍCULO 3.- El derecho del Estado y de las
municipalidades para ejercer la acción de cobro de las tasas
relacionadas con la propiedad vehicular prescribe a los cinco (5)
años de haberse generado el hecho imponible.
El Instituto de la Propiedad, previa comprobación de haber
prescrito el derecho para el cobro de la Tasa Única Anual por
Matrícula de Vehículos y de las tasas viales municipales, debe
proceder a descargar de la cuenta corriente de los contribuyentes
inscritos, los montos adeudados de ejercicios fiscales anteriores.
Asimismo, debe hacer el descargo de forma definitiva y
permanente de los vehículos que correspondan del Registro de la
Propiedad Vehicular y lo debe comunicar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, para que proceda a realizar el
decomiso de dichos vehículos ya sea que se encuentren fuera o
no de circulación en cualquier parte del territorio nacional.
Todo aquel vehículo que se descargue en aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior, puede volverse a dar de alta a
petición de su propietario, previa cancelación, en concepto de
multa, de la totalidad del valor adeudado no prescrito al momento
que fue dado de baja de la base de datos del Registro de la
Propiedad Vehicular. El Instituto de la Propiedad (IP) está facultado
para elaborar planes de pago, sin recargos e intereses, hasta por
un plazo de un (1) año para que se cancele dicha multa a través
de los recibos y del sistema de recaudación que utilice.
ARTÍCULO 4.- Se exceptúan de las disposiciones del
Artículo anterior, todos aquellos vehículos que se encuentren
afectos a gravámenes extrajudiciales o judiciales o, aquellos que
tengan anotaciones registrales por virtud de autoridad judicial
competente.
No obstante lo anterior, si media la petición o autorización
del acreedor, el Instituto de la Propiedad (IP) puede realizar las
operaciones descritas en el Artículo anterior.
El Instituto de la Propiedad (IP) debe mantener respaldos de
los históricos de todos aquellos valores que se descarguen de la
cuenta corriente activa de los propietarios y contribuyentes, de
tal manera que pueda aplicar las sanciones contenidas en el Artículo
anterior.
CAPITULO III
RECAUDACIÓN DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR
MATRÍCULA DE VEHÍCULOS SOBRE LOS
VEHICULOS NUEVOS Y USADOS INTERNADOS AL
PAÍS POR PRIMERA VEZ Y EL PAGO ANTICIPADO
DE LA MISMA.
ARTÍCULO 5.- Autorizar a la Autoridad Tributaria para que
en el momento de la matrícula o registro de todo vehículo, nuevo
o usado ingresado por primera vez en el país recaude la Tasa
Única Anual por Matrícula de Vehículos, mediante el pago de la
misma en el Sistema Bancario Nacional, según los criterios de
base y liquidación establecidos en la Sección Segunda del Artículo
8, reformado, del Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo
de 2002, ingresos que se destinarán al Fideicomiso de la Alianza
Público Privada aprobada conforme al Decreto Legislativo
No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014. Asimismo se
autoriza al Comité Técnico de Fideicomiso antes referido para
que contrate a un banco estructurador nacional o internacional a
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fin de titularizar los flujos de efectivo correspondientes al canon a
favor del Estado de Honduras.
ARTÍCULO 6.- Reformar los Artículos 3 y 5 del Decreto
75-2001 del 1 de Junio de 2001, los cuales deben leerse así:
“ARTÍCULO 3.- Tasa Única por Servicio de Vías Públicas,
también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, deberá pagarse en los plazos siguientes:
Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que implemente
un sistema de pagos anticipados de la Tasa Única Anual por
Matrícula de Vehículos y tasas viales municipales, hasta por un
plazo de tres (3) cuotas iguales y mensuales, previo al inicio del
período de pago descrito anteriormente. Esta modalidad de pago
anticipado se puede implementar a solicitud del interesado, siempre
y cuando el valor a pagar sea igual o mayor a Tres Mil Lempiras
(L.3,000.00).
Los propietarios de vehículos terrestres adquiridos en el país, así
como los importados nuevos o usados por primera vez en el país,
tienen (30) días calendario, siguiente a la fecha de suscripción del
documento de traspaso o pago de los derechos de importación,
para registrarse en el Instituto de la Propiedad (IP) y cancelar el
valor de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y tasas
viales municipales”.
“ARTÍCULO 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene a su cargo
el registro y control y todo lo relacionado con las solicitudes de
cambios y modificaciones físicas de los vehículos automotores
terrestres que circulan en el territorio nacional; así como el cobro
de las tasas registrales y Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos correspondiente”.
ARTÍCULO 7.- Reformar el Artículo 15 derogado del
Decreto No.18-90, contentivo de la LEY DE
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ORDENAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA ECONOMÍA,
de fecha 3 de Marzo de 1990; reformado mediante el Artículo 8
del Decreto No.194-2002 del 15 de Mayo de 2002 a la vez
reformado mediante Decreto 51-2003 de fecha 3 de Abril de
2003; y, a la vez reformado mediante Decreto No.48-2004 de
fecha 21 de abril de 2004, el que deberá leerse así:
“SECCIÓN PRIMERA
VEHÍCULOS INTRODUCIDOS ANTES DE LA
VIGENCIA DE ESTA LEY
Créase una Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, la que
se debe aplicar a los vehículos automotores con cualquier placa
particular o alquiler, excepto las del Cuerpo Diplomático, Consular
y Misión Internacional, de conformidad con las tasas siguientes:
Todo cobro adicional, incluyendo los que efectúe la Dirección
Nacional de Tránsito, que se hagan con motivo de matrícula queda
prohibido, excepto el que cobran las municipalidades. La
contravención debe ser sancionada con la inmediata destitución
del empleado o funcionario responsable al que, además, se le
debe procesar por el delito de fraude y exacciones ilegales.
Cuando la matrícula a que este Artículo se refiere se presente en
meses posteriores al inicio de cada Ejercicio Fiscal, la tasa se
debe cobrar en forma proporcional al tiempo que falte para que
concluya dicho ejercicio. Las sumas percibidas deben ser
enteradas por las personas naturales o jurídicas que hayan vendido
el automóvil dentro de los quince (15) días calendarios siguientes
a la fecha de celebración del contrato de compraventa.
Los automotores terrestres con placa extranjera, cada vez que
ingresen al país deben pagar por el servicio de tránsito a que se
refiere este Artículo, la cantidad de Veinte Dólares de los Estados
Unidos de América (US$.20.00) o su equivalente en Lempiras,
al tiempo de cambio vigente a la fecha, de conformidad a las
normas establecidas al efecto por el Banco Central de Honduras
(BCH). Esta tasa se debe recaudar por los medios y formas que
establezca el Instituto de la Propiedad (IP).
Se exceptúa de esta disposición, los vehículos con matrícula de
los países de Centroamérica que hayan suscrito y ratificado
acuerdos y tratados en materia de integración económica, quienes
tienen libertad de ingreso, tránsito y permanencia en el territorio
nacional.
Salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto precedente, a los infractores
de lo prescrito en este Artículo se les debe aplicar una multa de
Quinientos Lempiras (L.500.00) a Tres Mil Lempiras
(L.3,000.00), conforme a los criterios que establezca el Instituto
de la Propiedad (IP) conforme los criterios establecidos en su
reglamento.
Cuando se trate de motocicletas se debe aplicar una multa de
Cincuenta Lempiras (L.50.00) a Doscientos Lempiras (L.200.00),
siguiendo los mismos criterios que quedan señalados. La aplicación
de la multa no excluye el cumplimiento de lo establecido en este
Artículo.
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En los años en que se emita una nueva placa o se realice una
reposición de placa, se debe cobrar la tasa que fije el Instituto de
la Propiedad. Por la emisión de una nueva placa o calcomanía,
por la pérdida o el daño significativo de la misma, cambio o
reposición de placa o calcomanía, el Instituto de la Propiedad
(IP) debe cobrar las tasas que determine conforme a su Ley y
Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS A INTERNARSE
POR PRIMERA VEZ
La Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos nuevos o usados
a internarse por primera vez al país debe ser de dos por ciento
(2%) sobre el valor CIF, más los derechos y demás cargos que
cause la importación, al momento de su liquidación y debe pagarse
conforme a los medios y sistemas que determine el Instituto de la
Propiedad. Esta Tasa Única Anual por Matrícula se debe aplicarse
sobre el precio de factura de venta en plaza cuando el vehículo
sea adquirido en el mercado interno. En ambos casos, el valor
resultante no debe ser inferior a Tres Mil Lempiras (L.3,000.00)
por concepto de este impuesto.
El pago de esta tasa debe ser anual durante un período consecutivo
de cinco (5) años, pasando después al pago de las tarifas
establecidas en la Sección Primera de este Artículo.
Cuando la matrícula a que este Artículo se refiere se presenta en
meses posteriores al del inicio de cada ejercicio fiscal, la Tasa se
debe cobrar en forma proporcional al tiempo que falte para que
se cumpla el período fiscal respectivo.
El pago de la Tasa Única Anual por el importador debe
realizarse la primera vez al momento de la internación del vehículo
y luego de la liquidación y pago de la póliza respectiva, en los
medios y formas que determine el Instituto de la Propiedad. Del
segundo al quinto año debe efectuarse mediante pago en el
Sistema Bancario Nacional, en los medios y formas que determine
el Instituto de la Propiedad.
Se exceptúan del pago de la Tasa Única Anual los Vehículos
destinados para el transporte público colectivo, así como los
camiones y volquetas para carga que sean matriculados con placa
de alquiler, siempre y cuando obtengan el certificado de
operaciones respectivo por la autoridad de transporte
correspondiente. Sin contar con dicho certificado, deben pagar
la tasa conforme a los porcentajes antes señalados; al contar con
el certificado, el Instituto de la Propiedad puede autorizar el crédito
respectivo. En el caso de las motocicletas únicamente se pagará
la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor CIF más los
derechos y demás cargas que cause la importación o sobre el
precio de la factura devengada en el mercado interno”.
CAPÍTULO III
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CENSO VEHÍCULAR,
DE LAS TASAS RELACIONADAS CON LA
PROPIEDAD VEHICULAR Y LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS PLACAS
ARTÍCULO 8.- Reformar los artículos 54, 55, 56 y 58 de la
LEY DE TRÁNSITO, los cuales deben leerse así:
“ARTÍCULO 54.- Corresponde al Instituto de la Propiedad (IP)
la responsabilidad de emitir las placas e igualmente emitir los
permisos provisionales para circular sin placas hasta por treinta
(30) días”.
“ARTÍCULO 55.- Las placas deben tener una identificación
diferente para cada vehículo.
La forma, calidad y demás características de identificación de las
placas de vehículos deben ser determinados por el Instituto de la
Propiedad (IP)”.
“ARTÍCULO 56.- A cada vehículo se le debe asignar una
nomenclatura propia, para ser la identificación de la placa, misma
que no puede ser repetida.
El propietario de un vehículo puede solicitar al Instituto de la
Propiedad (IP) la personalización de una placa, siempre y cuando
sea única y distintiva y cancele la tasa que fije dicha institución.
Las placas se mantendrán libres de objetos o distintivos de carácter
ornamental o de cualquier naturaleza que impidan su legibilidad.
Además de la placa, el Instituto de la Propiedad (IP), de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Propiedad y bajo
la técnica del folio real, debe asignar una matrícula a cada vehículo,
la que debe ser definitiva desde la primera inscripción en el registro,
hasta que el vehículo quede fuera de circulación definitiva”.
“ARTÍCULO 58.- Todo vehículo de uso particular, de servicio
público, de transporte, carga y otros, se deben identificar conforme
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a las nomenclaturas y letras que establezca el Instituto de la
Propiedad (IP).
En casos debidamente justificados, el propietario podrá destinar
el vehículo a un uso distinto a aquel para el cual fue originalmente
registrado, debiendo solicitar el cambio de placas respectivo antes
del inicio de la nueva actividad, cumpliendo con los demás requisitos
exigidos por el Instituto de la Propiedad (IP)”.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza con carácter excepcional para
que hasta el 31 de Diciembre de 2016, se permita la nacionalización
y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la
aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los
tratados de libre circulación del Sistema de Integración
Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países
de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua),
independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo.
Su internación y registro lo deben efectuar sin el pago de multas o
cargo alguno, tanto a la Dirección Ejecutiva de Ingresos como al
Instituto de la Propiedad.
CAPÍTULO IV
GARANTÍAS MOBILIARIAS
ARTÍCULO 10.- Reformar el Artículo 47 del Decreto
No.182-2009 del 24 de Agosto de 2009, contentivo de la LEY
DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, el cual se leerá así:
“ARTÍCULO 47.- ADMINISTRADOR DEL REGISTRO.- El
Registro debe ser administrado por el Instituto de la Propiedad,
en atención al Artículo 28 de la Ley de la Propiedad, no obstante
este puede autorizar la creación de centros asociados. Las tasas
registrales deben ser determinadas por el Instituto de la Propiedad
y deben servir para cubrir el gasto del registro e invertirse en la
mejora continua del mismo.
Para dar transparencia y facilitar las consultas e inscripciones, el
Instituto de la Propiedad tiene la obligación de crear una base de
datos común para todo el territorio nacional.
El Instituto de la Propiedad debe mantener vigente la relación
existente y operativa con el Registro Mercantil de Francisco
Morazán, adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa, Centro Asociado adscrito al Instituto de la
Propiedad”.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, debe
emitir el Reglamento correspondiente, previa opinión del Instituto
de la Propiedad (IP), en un término no mayor de treinta (30) días
a partir de la vigencia.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diez días
del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2016.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 53-2016 — Amnistía para equipos de la Liga Nacional Profesional de Fútbol
Congreso Nacional
DECRETO No. 53-2016
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que en vista que los equipos por su
naturaleza son entidades sin fines de lucro y que no ha sido retenido
el porcentaje determinado por la Ley a los jugadores por parte
de los equipos, asimismo la crisis económica en que se debate el
fútbol hondureño por la escasa concurrencia de aficionados, la
falta de patrocinio deportivo y la no existencia de ayuda estatal,
dichas entidades deportivas han utilizado sus exiguos recursos
sólo para salarios de sus jugadores.
CONSIDERANDO: Que los equipos han sufrido la crisis
económica que ha vivido el país, teniendo que hacer grandes
esfuerzos para mantener vivo ese deporte a nivel profesional.
CONSIDERANDO: Que los jugadores prestan un servicio
que tiene la particularidad en la mayoría de las ocasiones de un
período máximo de diez (10) años en el desarrollo de dicha
actividad.
CONSIDERANDO: Que el fútbol profesional surte una
utilidad social al país como distracción y esparcimiento necesario
para el desarrollo de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del
Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Conceder hasta el 31 de Noviembre de
2016, amnistía para el pago de multas, recargos e intereses, de
todas las obligaciones vencidas y pendientes de pago con el Estado
al 31 de Diciembre del 2015 por parte de LOS EQUIPOS DE
LA LIGA NACIONAL PROFESIONAL DE FUTBOL Y DE
LA LIGA NACIONAL DE ASCENSO, estableciendo un plazo
de un (1) año para realizar arreglos de pago.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro
días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2016
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
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23
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2016 No. 34,076
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 161-2015 — Autorización para apertura de Aduana en Puente de la Integración en frontera con El Salvador
Congreso Nacional
DECRETO No. 161-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
ejercer soberanía en los territorios de su extensión, fortaleciendo
el desarrollo con obras de infraestructura que beneficien las
comunidades para el progreso y desarrollo colectivo de sus
habitantes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Aduanas
establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
tiene la atribución de proponer al Congreso Nacional, con
autorización del Presidente de la República, la recreación,
modificación y jurisdicción territorial.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingreso
(DEI) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas que le corresponde la ejecución de las
políticas aduaneras en Honduras y demás órganos auxiliares.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar
las recaudaciones Fiscales del Estado e ingresos producidos por
los extranjeros que transitan por su territorio.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la apertura de la
Aduana en el Puente de la Integración, ubicado en la Zona Sur,
Fronteriza, en la Mancomunidad de MOCALEMPA, por parte
de Honduras y la Mancomunidad de Municipios de Cabañas
Norte de San Miguel, MICASAM, El Salvador.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que realice a la mayor brevedad
posible las gestiones necesarias para realizar apertura de Aduana
en el Puente “LA INTEGRACIÓN”, en la Frontera entre la
República el Salvador y la República de Honduras,
específicamente entre las Mancomunidades de MOCOLEMPA
(HONDURAS) Y MICASAM (EL SALVADOR). Esto implica
las acciones presupuestarias tendientes a asignar el personal
administrativo y técnico requerido, así como el equipamiento para
su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanza, a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
es la responsable del buen funcionamiento de la Aduana y de la
aplicación y ejecución de las políticas aduaneras que permitan la
eficiente recaudación fiscal del Estado de Honduras.
ARTÍCULO 3.- La Mancomunidad de MOCALEMPA
(HONDURAS) en coordinación con la Mancomunidad de
MICASAM (EL SALVADOR), a través de sus Municipios
miembros, deben proporcionar las facilidades territoriales y las
contrapartidas presupuestarias necesarias para la construcción e
instalación de la infraestructura que permita el buen
funcionamiento de la Aduana.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete
días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero de 2016.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODÍGUEZ
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
1) Acuerda: DELEGAR en la Licenciada, ROCIO IZABEL TABORA
MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las
funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para
que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones,
atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el día
lunes 20 de Junio de 201 6..
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos
de Ley. HACE SABER: Que JEOVANY PESQUERA
CASTILLO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y
con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán,
ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un
lote de terreno constante de UNA MANZANA CON SEIS MIL
VARAS CUADRADAS, de extensión superficial ubicado en la
aldea El Rosario de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual
tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda
con calle de por medio con Mariana Castillo; Al Sur, colinda con
Rudy Tábora y Miguel Ángel Lara; Al Este, colinda con calle
de por medio y Mariana Castillo; y, al Oeste, colinda con
Antonio Hernández. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos
JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL
GUEVARA Y RUDY TABRA CARBAJAL, quienes afirmaran
ser cierto.
Santa Rosa de Copán, catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
HEIDY FLORES LARA
SECRETARIA, POR LEY
4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _____
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISOTÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los
efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora SONIA MARIA
LARA TABORA, mayor de edad, casada, comerciante,
hondureña y del domicilio del municipio de La Unión, departamento
de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1974-00054,
ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que
se describe a continuación ciento veintiuna punto ochenta y
cinco manzanas (121.85 Msz.), el cual se encuentra ubicado en el
lugar denominado El Cotastal del municipio de La Unión,
departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al
Norte, colinda con Julio Caballero y Manuel Portillo; Al Sur,
colinda con Elmo Obdulio Pérez, Darwin Yánez y Evelio Ramírez,
Al Este; colinda con Filiberto Moreno; y, Al Oeste; colinda con
Alan Moreno y Noé Peña. Dicho terreno lo ha poseído en
forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez
años, el cual lo obtuvo por donación que le hiciera su padre el señor
MARCO LARA PEREZ, y en la que los testigos GRACIA
MARIA MORENO LARA, FREDY AMADEO PEREZ
M O R E N O y A L L A N EDGARDO MORENO
CABALLERO, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 17 de marzo del año dos mil dieciséis.
HOGLA SELITA MEDINA
SECRETARIA
4 M., 4 J. y 4 J. 2016.
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los
efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor MIGUEL
ANGEL ESTEVEZ PINEDA, mayor de edad, casado,
comerciante, hondureño y vecino de La Unión, departamento
de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de
Dominio, de un lote de terreno constante de MEDIA
MANZANA, de extensión superficial (0.5 MZ) ubicado en el
lugar denominado Río Blanco del municipio de La Unión,
departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio
y Doroteo Tábora Moreno; AL SUR, con Teodoro
Moreno Chinchilla; AL ESTE, con Elmo Obdulio Pérez; y,
AL OESTE, con Teodoro Moreno Chinchilla. El cual ha
poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por
más de diez años y en la que aparecen los testigos Teodoro
Moreno Chinchilla, Elmo Obdulio Pérez Villeda y Doroteo
Tábora Moreno.
Santa Rosa de Copán, 11 de marzo del año dos mil 2016.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _____
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de
Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha
ocho de agosto del año dos mil catorce, el señor OSCAR
ARMANDO PORTILLO GUERRA, a través de su
Apoderado Legal el Abogado CHRIS ROBERTSON CRUZ
TABORA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno
consistente en CUARENTA Y CINCO MANZANAS (45.00
MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado
San Antonio Tapescos, Copán Ruinas, Copán, cuyas
colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con RIGO
DÍAZ Y SUYAPA DÍAZ; Al SUR, colinda con DOLORES
MARÍA MARTÍNEZ; Al ESTE, colinda con ADELSO
GUERRA; y, Al OESTE, colinda con ENRIQUE
MADRID; el cual hubo por compra que le hiciera a la señora
LUCÍA GUERRA MARTÍNEZ, el cual posee en forma
quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años,
según información testifical.
La Entrada Copán, 12 de agosto del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
4 M., 4 J. y 4 J. 2016.
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JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
TÍTULO SUPLETORIO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias,
departamento de Lempira; al público en general y para los
efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha once de
septiembre del año dos mil catorce, este Despacho Judicial tuvo
por presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO,
promovida por la Abogada NIDIA DANELIA
HERNANDEZ MELGAR, en su condición de
Representante Legal de la señora YENNY BERIUT
GUTIERREZ DIAZ, sobre un inmueble de cincuenta
manzanas de extensión superficial más o menos, el cual se
encuentra ubicado en el lugar conocido como Apantara en el
Título de San Francisco de Guarapis, conocido también como
Guarapes, del municipio de Las Flores, departamento de Lempira,
con los límites siguientes: AL NORTE, con herederos Pinto
Guerra, e hijos de José Ángel Pinto, antes, hoy con propiedad de
José Cruz Pinto Pérez, y Río Grande de Las Flores o Mejocote;
AL SUR, con herederos Pinto Guerra, hijos de José Ángel e
hijos de José Ángel Pinto, antes hoy con Río Mejocote y
barranco natural; AL ESTE, con Río Grande de Las Flores,
también conocido como Mejocote; AL OESTE, con el mismo
Río Grande de Las Flores, también conocido como Mejocote,
antes, hoy con propiedad de José Cruz Pinto Pérez, dicho
terreno está cercado con alambre de púas y cerco de piedra
el cual lo obtuvo por donación que le hiciera su padre el señor
BENJAMIN PINTO GUERRA, quien estuvo en posesión del
mencionado lote de terreno por más de cincuenta y cinco años,
1) Dicho terreno es de naturaleza privada y donde no existen
otros poseedores proindivisos. Y para cumplir con los requisitos
exigidos por la ley, propongo como testigos de la información a
los señores JOSÉ CRUZ PINTO, IRMA JOSEFINA PINTO
PEREZ y CELESTINO HERNÁNDEZ, todos mayores de
edad, casados, agricultores, hondureños, y vecinos del municipio
de Las Flores, departamento de Lempira; y posteriormente
confirió poder a la Abogada ROSA LINDA VALDIVIESO,
inscrita en el ilustre Colegio de Abogados con número 15679,
con oficinas ubicadas en el Barrio Santa Teresa de la ciudad
de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en el edificio
Murillo, local número 8, Barrio Santa Teresa.
Gracias, Lempira, 26 de abril del 2016.
TANIA DASARY MADRID HERRERA
SECRETARIA
4 M., 4 J. y 4 J. 2016.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que
con fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, la
señora CONSUELO LEMUS, a través de su Apoderado
Legal Abog. ROSA LINDA VALDIVIESO GALDAMEZ,
presentó dos lotes de terreno uno constante de CUARENTA Y
CINCO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL
con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Silvia
Aguilar; AL SUR, con Rafael Aguilar; AL ESTE, con
Abrahán Aguilar; y, AL OESTE, con Pablo Sanabria y lote
dos constante de DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y
CINCO MANZANAS con las colindancias siguientes: AL
NORTE, con Edgardo Posadas; AL SUR, con Rafael Aguilar;
AL ESTE, con Pablo Sanabria; y, AL OESTE, con Juan Ángel
Aguilar. Ubicado en el lugar denominado Piedras Negras,
jurisdicción del municipio de San Jerónimo, departamento de
Copán.
La Entrada Copán, diez de noviembre del año 2015.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
4 M., 4 J. y 4 J. 2016.
JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que MANUEL ANTONIO PEÑA MANCIA, mayor
de edad, casado, pastor evangélico, hondureño, con domicilio
en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de 1) un lote de
terreno constante de VEINTINUEVE MANZANAS DE
EXTENSION SUPERFICIAL (29.MANZ.), con las
colindancias siguientes: AL NORTE, con Obdulio Pineda; AL
SUR, con Julio César Tábora; AL ESTE, con Manuel Antonio
Peña Mancía y Carlos Pineda; y, AL OESTE, con Manuel Antonio
Peña Mancía. Dicho terreno ubicado en el lugar denominado El
Cerrón, el Salitrillo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán.- El
cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente
por más de diez años, y en la que los testigos: CARLOS PINEDA
TÁBORA, JULIO CÉSAR TÁBORA TÁBORA Y OLGA
PATRICIA PEÑA GUZMÁN, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 27 de abril del año dos mil dieciséis.
HEYDI FLORES LARA
SECRETARIA, POR LEY.
4 M., 4 J. y 4 J. 2016.
_______
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Sección B Avisos Legales
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que AMADO DUBÓN CUELLAR Y MISAEL
DUBÓN CUELLAR, ambos mayores de edad, casados,
agricultores, hondureños, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa,
departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título
Supletorio de Dominio de: 1) Un lote de terreno constante de
SIETE CUARTOS DE MANZANAS, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, con Serafín Dubón Casasola y calle; AL
SUR, con Silvia Miranda y Carlos Lemus; AL ESTE, con José
Serafín Dubón Casasola; y, AL OESTE, con Silvia Miranda y
Carlos Tróchez. 2) Otro lote de terreno de NUEVE
MANZANAS CON TRES CUARTOS DE MANZANA, con
colindancias siguientes: AL NORTE, con Modesto Lara; AL SUR,
con calle de por medio; AL ESTE, con José Serafín Dubón
Casasola; y, AL OESTE, con Guillermo Sánchez. 3) Otro lote de
terreno de MEDIA MANZANA DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
con calle de por medio; AL SUR, con Germán Villanueva; AL
ESTE, con Luis Tábora y Héctor Cabrera; y, AL OESTE, con
Antonio Esquivel. Dichos terrenos ubicados en la aldea el Salitrillo
de esta ciudad de Santa Rosa de Copán. El cual ha poseído en
forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años,
y en la que los testigos AMADO DUBÓN CUELLAR Y
MISAEL DUBÓN CUELLAR, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, once de marzo del año dos mil dieciséis.
HEYDI FLORES LARA
SECRETARIA, POR LEY
4 M., 4 J. y 4 J. 2016.
_______
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS PARA
LA REALIZACIÓN DEL XVIII FORO
INTERNACIONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE
CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y
REPÚBLICA DOMINICANA
DGSC-LPuN-01-2016
1. La Dirección General de Servicio Civil, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. DGSC-LPuN-01-2016, a presentar ofertas selladas
para la contratación de servicios hoteleros a ser prestados
durante la realización del XVIII Foro Internacional de la
Función Pública de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Onias Lanza, Jefe
Departamento de Administración/Dirección General de
Servicio Civil, en la dirección indicada al final de este llamado,
en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la
cantidad no reembolsable de TRESCIENTOS LEMPIRAS
CON 00/100 (Lps.300.00) los cuales serán depositados en la
cuenta del Banco Central de Honduras número 11101-01-
000941-3, a nombre de Secretaría de la Presidencia/Dirección
General de Servicio Civil. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. El periodo para preguntas y respuestas comprenderá del 05
al 08 de julio, a través del envío de las interrogantes al correo
elvinlanzal970@yahoo.com, o entregándolas en físico a la
dirección antes mencionada. El plazo máximo para la recepción
y respuesta de preguntas es el viernes 08 de julio a las 5:00
P.M.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Administración, Dirección General de
Servicio Civil, 6 piso, Edificio Ejecutivo Las Lomas Blvd. Juan
Pablo II, frente a Ferretería Indufesa Do It Center; a más
tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de
Honduras, del día lunes 18 de julio de 2016. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M.,
del día lunes 18 de julio de 2016. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%)
del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de junio de 2016.
Abog. Merary Elena Díaz
Directora General de Servicio Civil
4 J. 2016.
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CONVOCATORIA PARA CELEBRACIÓN DE
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER:
Que en la solicitud judicial para autorizar la Asamblea General de
Socios de las sociedades anónimas denominadas, COMERCIAL
AGROPECUARIA PROGRESEÑA S.A., PLANTACIONES
DEL NORTE, S.A. de C.V., e INDUSTRIAS DEL CAMPO,
S. de R.L. de. C.V., se convoca a los accionistas a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA la cual se celebrará:
COMERCIAL AGROPECUARIA PROGRESEÑA, S.A., el día
VIERNES VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO EN CURSO (2016), PLANTACIONES DEL NORTE, S.A.
de C.V., el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO EN CURSO (2016) e INDUSTRIAS D E L
C A M P O , S . d e R . L . d e . C . V. , e l d í a M A RT E S
VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
EN CURSO (2016), todas a las DIEZ DE LA MAÑANA
(10:00 A.M.), a cual se efectuarán en las instalaciones de este
Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés; para tratar los
siguientes puntos:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación de la orden del día.
3. Informe de Actividades del Consejo de Administración.
4. Presentación del Balance General y Estado de Resultados al
30 de Junio del 2016.
5. Informe del Comisario.
6. Discusión y Aprobación del Informe del Consejo de
Administración.
7. Discusión y Aprobación del Informe de los Estados Financieros.
8. Acuerdo sobre distribución de dividendos.
9. Elección del Consejo de Administración y Comisario.
10. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y
Comisario.
11. Otros asuntos.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de junio del año 2016.
ABG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de
mayo del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado
el señor MARIO ANTONIO CARBAJAL FÚNEZ, en su
causa propia, incoando demanda en Materia de Personal
Contencioso Administrativa, en contra del Estado de Honduras,
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
la cual corre bajo número 224-16, contraído a pedir la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular. Declarar la
ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada en virtud del despido ilegal e injusto.
Reintegro o en su defecto el pago de prestaciones laborales
e indemnizaciones laborales. Derechos adquiridos y salarios
e n c o n c e p t o d e d a ñ o s y p e r j u i c i o s . S e a c o m p a ñ a n
documentos. Costas.
ABOG. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2016.
_______
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que JOSE ULICES RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de
la Aldea Ojos de Agua del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título
Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de
CATORCE PUNTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS
(14.93 HAS.), de extensión superficial, ubicado en un lugar
denominado El Esquingal Jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al
Norte, colinda con Hipólito Zelaya; Al Sur, colinda con José
Raquel Rodríguez; Al Este, colinda con terreno ejidal; Oeste;
colinda con Samuel Rodríguez Dubón. El cual ha poseído en forma
quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la
que los testigos MARCOS HENRÍQUEZ BUESO, MIGUEL
ÁNGEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ RAQUEL
RODRÍGUEZ CABALLERO, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, doce de abril del año dos mil dieciséis.
HEIDY FLORES LARA
SECRETARIA, POR LEY
3 M., 3 J. y 4 J. 2016.
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección
General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos
de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.064-
16 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.064-16. OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2016. VISTA: Para
resolver la Solicitud de Cancelación No.35138-15 del Registro de la
Marca de Fábrica DISEÑO DE BÚFALO, registrada bajo
No.113559 en Clase Internacional (32), propiedad de la Sociedad
Mercantil RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.,
presentada el 03 de septiembre del 2015, por la Abogada GISELL
ZALAVARRIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil RED BULL GMBH. RESULTA:... RESULTA:...
RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO... POR TANTO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de
Cancelación No.35138-15 del Registro de la Marca de Fábrica
DISEÑO DE BÚFALO, clase internacional (32), registrada bajo
No.113559 del Tomo 312, Folio 44, en fecha 02 de septiembre del
2010, a favor de la Sociedad Mercantil RESEARCH &
DEVELOPMENT MARKETING INC., Solicitud de Cancelación
presentada el 03 de septiembre del 2015, por la Abogada GISELL
ZALAVARRIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de
la Sociedad Mercantil RED BULL GMBH, en virtud que el titular
del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica
en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de
rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese
a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial
La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del
país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales
respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos
correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía
Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de
Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la
Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada
la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de
Reposición. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de
Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010.
FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.
JEFE DEPARTAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA
INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2016.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
4 J. 2016.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
BANASUPRO
LPN PARA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE
VIGILANCIA
LPN-004/2016
1. BANASUPRO, invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN 004/2016, a
presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA CENTROS DE
VENTA, UNIDADES MOVILES, BODEGA GENERAL
Y OFICINAS PRINCIPALES DE BANASUPRO.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante publicación en “Honducompras” en la
página www.honducompras.gob.hn o mediante solicitud
escrita en Atención: INGENIERO LUIS FERNANDO
COLINDRES ALMENDARES en la DIRECCIÓN:
Suplidora Nacional de Productos Básicos BANASUPRO,
Col. Kennedy, edificio del IHMA, Licitación Pública No.004-
2016 ciudad: Tegucigalpa. TEL.: 22301628 de 8:00 A.M.
a 3:50 P.M., a partir del día MIÉRCOLES 06 de julio y a más
tardar el día VIERNES 15 de julio a las 12:00 mediodía.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS,
BANASUPRO, Col. Kennedy, edificio del IHMA a más
tardar el DIA JUEVES 28 de julio a las 9:45 A.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10: 00 A.M., del día JUEVES 28 de julio del 2016. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta según lo establecidos en el pliego
de licitación.
Tegucigalpa, 01 de julio del 2016.
INGENIERO LUIS FERNANDO COLINDRES
ALMENDARES
GERENTE GENERAL, BANASUPRO
4 J. 2016.
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Resolución
Resolución No. NR009/16 — Modificación de mapas de infraestructura y cobertura de telecomunicaciones de operadores
Resolución NR009/16
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL). Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno
de junio del año dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
mediante la Resolución NR015/2015 de fecha veintiuno (21) de
octubre del año dos mil quince (2015) y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos mil quince
(2015), aprobó la Resolución Normativa de Mapas de
Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los
Operadores, que ordena a todos los operadores del Servicio de
Internet o Acceso a Redes Informáticas presentar a CONATEL
los mapas de cobertura e infraestructura, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones
en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT)
contentiva en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco
(05) de mayo del año mil catorce (2014), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el siete (07) de mayo de ese mismo año.
CONSIDERANDO:
Que debido al desarrollo de la cobertura y penetración de banda
ancha móvil y fija en el país, es imperativo incorporar a los
operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija en la
entrega de mapas de cobertura y diagramas de infraestructura
ordenada en la Resolución Normativa NR015/2015 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre de dos
mil quince (2015); garantizando de esta forma que la red de
telecomunicaciones incluya zonas desatendidas, impactando
directamente en la reducción de la brecha digital.
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL) CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa
NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés
(23) de marzo de dos mil seis (2006), sometió el anteproyecto de la
presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web
de CONATEL en el periodo comprendido del treinta (30) de mayo
a primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), por cuanto
cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de
cumplimiento obligatorio.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República de
Honduras, 1, 5, 7, 8 , 120, 122 de la Ley General de Administración
Pública, 1, 23, 24, 25, 26, 31, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, y
demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7,
9, 10, 13, 14, 20, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y
demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
1, 6, 15, 16, 72, 73, 74, 75, 90, 173 al 184 al 194 y demás
aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; Resolución Normativa NR007/14 de fecha
cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2014), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha siete (07) de mayo de ese
mismo año; Resolución Normativa NR02/06 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo de dos
mil seis (2006).
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar los Resolutivos Primero, Segundo y
Cuarto de la Resolución Normativa NR015/2015
“Mapas de Infraestructura y Cobertura de
Telecomunicaciones de todos los Operadores”
de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos
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mil quince (2015) publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos
mil quince (2015), los que deberán leerse de la
siguiente manera:
“PRIMERO: Ordenar a todos los operadores de
los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía
Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e
Internet o Acceso a Redes Informáticas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento del Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
(FITT), contentivo en la Resolución Normativa
NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del año
dos mil catorce (2014), presentar a CONATEL los
mapas de cobertura diferenciados por tecnologías
y los diagramas de infraestructura, en los cuales se
detalle la información solicitada en el Resolutivo
Tercero de la Resolución Normativa NR015/15.
SEGUNDO: Ordenar a todos los operadores de
los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía
Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e
Internet o Acceso a Redes Informáticas, presentar
a CONATEL los planes de expansión por tecnología
anualmente, en archivo kml/kmz. La información
que a criterio consideren confidencial o de secreto
comercial podrán marcarla como tal, indicando si
esta debe ser de índole permanente o el tiempo
que se requiere mantenerla como tal, en ambos
casos, CONATEL se obliga a mantenerla y cumplir
tales términos.
CUARTO: Los operadores de los Servicios de:
Telefonía Móvil Celular, Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Fija,
Transmisión y Conmutación de Datos e Internet o
Acceso a Redes Informáticas tienen la obligación
de presentar la información solicitada, en los
resolutivos que anteceden, en un máximo de sesenta
(60) días, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta; información que deberá ser
actualizada en el mes de julio de cada año. “
SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto en la
Resolución Normativa NR015/2015 “Mapas de
Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones
de todos los Operadores”, de fecha veintiuno (21)
de octubre de dos mil quince (2015) y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de
noviembre de dos mil quince (2015).
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. NOTIFIQUESE.
Abog. Marco Midence Milla
Comisionado Presidente, por Ley
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares
Comisionada Secretaria
CONATEL
4 J. 2016.
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COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL)
Resolución
Resolución No. NR010/16 — Asignación de código de numeración corta 138 a las Fuerzas Armadas de Honduras
Resolución NR010/16
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO:
Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende
implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de
numeración corta comprendido dentro de los Códigos para
Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante
la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de
febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración
corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser
utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en
Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés,
para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica
del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s)
que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los
días del año.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración
para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés
público y por tanto, su asignación, administración y control
corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la
asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está
sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este
Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la
solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación
del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a
serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser
habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores
de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio
de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de
Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones
Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier
teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté
conectado a las redes de estos servicios.
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso
de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de
Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo
de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado
esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo
a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco
regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la
Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial
La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en
conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento
General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan
mediante este tipo de actos administrativos.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en
uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1,
14, 20 y 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
Artículos 1, 71, 72, 75, 78, 79 y 79A del Reglamento General de
la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés
de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las
modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de
Procedimientos Administrativos; Artículos 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública y 321 de la Constitución de
la República.
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RESUELVE:
PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de
Numeración (PNN), que el código de numeración
corta con longitud de tres (3) dígitos “138” (Ciento
Treinta y Ocho), será asignado a las FUERZAS
ARMADAS DE HONDURAS, exonerado de
pagar Derecho de Numeración, habilitado en las
redes de los Operadores del Servicio de Telefonía
Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-
Operador, el que será accedido en forma gratuita
desde cualquier equipo terminal telefónico
activado. En la presente normativa, entiéndase
como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de
Telefonía Móvil Celular y el Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS).
SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de
numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho)
en las redes de telecomunicaciones de los
Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil
y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es
de carácter obligatorio, con disponibilidad las
veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días
de la semana, todos los días del año, con
enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas
ubicadas en los centros de recepción de llamadas
de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS,
cuyas llamadas recibidas mediante este código
“138” (Ciento Treinta y Ocho) serán
completamente gratuitas.
TERCERO: Disponer para las FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS, las siguientes condiciones para la
habilitación plena y funcional del acceso de
llamadas telefónicas hacia el código de numeración
corta “138” (Ciento Treinta y Ocho):
1. Las FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS, se obligará a gestionar y
acordar por su cuenta con el Operador u
Operadores del Servicio de Telefonía Fija y
Móvil y Comercializadores Tipo Sub-
Operador de su conveniencia, en cuanto a la
provisión y habilitación en cada uno de los
centros de recepción de llamadas, ubicados
en Tegucigalpa y San Pedro Sula, de las
líneas telefónicas que estarán asociadas para
el enrutamiento de las llamadas telefónicas
con destino al código de numeración corta
“138” (Ciento Treinta y Ocho).
2. Las FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS, está en la obligación de
comunicar a todos los Operadores del
Servicio de Telefonía Fija y Móvil y
Comercializadores Tipo Sub-Operador, los
números telefónicos de ocho (8) dígitos de
cada una de las líneas telefónicas que estarán
asociadas para el enrutamiento de las
llamadas realizadas con destino al código de
numeración corta “138” (Ciento Treinta y
Ocho).
3. El código de numeración corta “138” (Ciento
Treinta y Ocho) asignado por CONATEL a
las FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS, deberá estar disponible en
cada uno de los centros de recepción de
llamadas de esta institución, las veinticuatro
(24) horas del día, los siete (7) días de la
semana, todos los días del año, recibiendo
llamadas con gratuidad. A este efecto, el
establecimiento y completación de las
llamadas telefónicas originadas en cualquier
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equipo terminal ubicado en el territorio nacional
hacia el código de numeración corta “138”
(Ciento Treinta y Ocho), no será sujeto de la
aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos
de acceso por interconexión o cargos
relativos al intercambio de tráfico y/o
volumen de información, según corresponda.
4. Las FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS, deberá desarrollar campañas
de socialización únicamente dentro de las
instituciones cuyo personal asignado en
operaciones de seguridad ciudadana y
combate al crimen organizado se beneficiarán
del uso del código de numeración corta “138”
(Ciento Treinta y Ocho), no debiendo
publicitarlo en medios de comunicación como
diarios impresos, radio y televisión.
Adicionalmente, las FUERZAS ARMADAS
DE HONDURAS, debe presentar ante
CONATEL copia de las referidas campañas
de socialización.
5. El código de numeración corta “138” (Ciento
Treinta y Ocho) asignado a las FUERZAS
ARMADAS DE HONDURAS, será
recuperado por CONATEL, sin más trámite
que la notificación del acto, en caso de que
no haya sido utilizado en un término de
tiempo de seis (6) meses, contados desde la
vigencia de la Resolución mediante la cual le
haya sido asignado el referido código de
numeración corta con longitud de tres (3)
dígitos con la estructura 1XY.
CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de
Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de
Tipo Suboperador, las siguientes condiciones y
obligaciones, referente a la habilitación plena y
funcional del código de numeración corta “138”
(Ciento Treinta y Ocho) asignado a las
FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS:
1) Recibida la comunicación por parte de las
FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS,
sobre los números telefónicos de ocho (8)
dígitos de cada una de las líneas telefónicas a
asociarse al código de numeración corta
“138” (Ciento Treinta y Ocho), en los centros
de recepción de llamadas ubicados en
Tegucigalpa y San Pedro Sula, los Operadores
y Comercializadores Tipo Sub-Operador
tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la recepción de la
comunicación para que procedan a realizar
todas las actividades administrativas y
técnicas, de manera que las llamadas
originadas en la red de cada Operador/Sub-
Operador o recibidas desde redes
interconectadas hacia el código de
numeración corta “138” (Ciento Treinta y
Ocho), sean encaminadas hacia las
correspondientes líneas telefónicas asociadas
y habilitadas en cada uno de los centros de
recepción de llamadas de las FUERZAS
ARMADAS DE HONDURAS.
2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el
numeral anterior, cada Operador y/o Sub-
Operador deberá notificar por escrito a las
FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS,
con copia a CONATEL, sobre la activación
y habilitación plena y funcional dentro de su
red sobre el acceso y enrutamiento de las
llamadas telefónicas hacia el código de
numeración corta “138” (Ciento Treinta y
Ocho).
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3) Lo anterior no es limitante para que más de
un Operador o Sub-Operador pueda además
prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil
en cada uno de los centros de recepción de
llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS sin que dichas líneas
telefónicas estén asociadas al código de
numeración corta “138” (Ciento Treinta y
Ocho).
QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los
Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil
y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo
dispuesto en la presente resolución normativa será
tipificado como una infracción muy grave, en
aplicación de lo dispuesto en elArtículo 41, literal h),
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
y 247, literal b) del Reglamento General de la misma.
SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter
general y de obligatorio cumplimiento, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
Abog. Marco Midence Milla
Comisionado Presidente, por Ley
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares
Comisionada Secretaria
CONATEL
4 J. 2016.
Resolución
Resolución No. NR011/16 — Modificación del Artículo 34 del Reglamento de Prestación de Servicios SMO, MO-SMS, SMS-MT y Acceso a Contenidos de Información
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL)
Resolución NR011/16
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo
14, numeral 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de
CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir
las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones
internas, así como los tratados convenios y acuerdos
internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las
regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las
aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TICS…”.
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo
establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones:
“CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes
instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen
regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los
servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están
tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos
Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos
relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes
Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR016/15
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de
diciembre del año dos mil quince, aprobó el Reglamento de
Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE
ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED
SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT
MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio
de Acceso a Contenidos de Información.
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CONSIDERANDO:
Que CONATEL, mediante la Resolución AS088/16 de fecha
veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en su parte
Resolutiva SEGUNDO resolvió: Modificar el artículo 34 de la
Resolución NR016/15 de fecha uno de diciembre del año dos mil
quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta y
uno de diciembre del año dos mil quince. Que dicha Resolución
adquirió firmeza en fecha dieciséis de mayo del año dos mil
dieciséis. Así mismo CONATEL, en la precitada Resolución
ordena la publicación de lo dispuesto en la Resolución Normativa
contentiva de la modificación.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales
invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir
la Presente Resolución, que contiene modificaciones al
Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT
MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE
ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT
(SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y
el Servicio de Acceso a Contenidos de Información.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto
266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de
enero de 2014, no se requiere dictamen previo favorable de la
Procuraduría General de la República, para la emisión del presente
acto administrativo.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República;
1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
2, 7, 13, 14, 20, 21, y demás aplicables de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 20, 38, 39,
40, 41, 50 al 68, 72, 73, 75, y demás aplicables del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1,
22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR016/15
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de
diciembre del año dos mil quince.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el Artículo 34 del Reglamento de
Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED)
O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE
SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE
TERMINATED) y el Servicio deAcceso a Contenidos de Información
contenido en la Resolución Normativa NR016/15 publicada el treinta
y uno de diciembre del año dos mil quince en el Diario Oficial La
Gaceta, la cual deberá leerse de la siguiente forma:
Artículo 34. Transitorio
Conceder un nuevo plazo de seis (6) meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación, a los Proveedores de Contenidos
de Información (PCI), para que puedan presentar ante
CONATEL la copia debidamente legalizada de la Escritura de
Constitución de Comerciante Individual o Social y la copia del
Registro Tributario Nacional (RTN); por lo que los PCI que no
están constituidos como empresas en Honduras deberán
constituirse adecuadamente ante las autoridades competentes para
seguir operando en el país, para cumplir a cabalidad con lo
estipulado en el presente Reglamento.
SEGUNDO: En cuanto a lo demás, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT
MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE
ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT
(SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el
Servicio de Acceso a Contenidos de Información, contenido en la
Resolución Normativa NR016/15.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
NOTIFIQUESE.
Abog. Marco Midence Milla
Comisionado Presidente, por Ley
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares
Comisionada Secretaria
CONATEL
4 J. 2016.
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Resolución
Resolución No. 328-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Aguaje, Meambar, Comayagua
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No.328-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
uno de octubre de dos mil quince, misma que corre a
Exp.No.PJ-01102015-500, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su carácter de
apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio
en la comunidad de El Aguaje, municipio de Meambar,
departamento de Comayagua; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No.U.S.L. 327-2016 de fecha 08 de
marzo de 2016.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE
MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los
asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio
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en la comunidad de El Aguaje, municipio de Meambar,
departamento de Comayagua; se aprueban sus estatutos en
la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la Comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la Comunidad de El Aguaje.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de El Aguaje, municipio
de Meambar, departamento de Comayagua y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin
de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son
los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o
iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos
de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de
ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de
trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
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ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del
SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar
con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con
el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribución de los VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva
y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I
coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal
II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación
en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
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de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como
los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con
las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare será donado
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetarán a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
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estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones, a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO
DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado, sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que
de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la
certificación de la presente resolución, a razón de ser
entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y
JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
4 J. 2016.
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Resolución
Resolución No. 083-95 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Acueducto Rural de Volcancitos y Cóncavo, Pespire, Choluteca
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA la Resolución
que literalmente dice: “Resolución No. 083-95.- EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, tres de marzo de mil novecientos
noventa y cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diez de enero,
de mil novecientos noventa y cinco, por la Licenciada DORIS
SERVELLON M. en su carácter de Apoderada Legal de la
Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS
(ASCH), contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora
del acueducto rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”,
municipio de Pespire, departamento de Choluteca.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley,
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la Asociación SAVE THE
CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), celebró convenio de
cooperación para el Proyecto de Agua y Saneamiento Rural de
varias localidades del país, con el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la Agencia Para el
Desarrollo Internacional (AID).
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las
Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del
Acueducto Rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”,
municipio de Pespire, departamento de Choluteca, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos
245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS
ALDEAS “VOLCANCITOS Y CÓNCAVO”, municipio de
Pespire, departamento de Choluteca y aprobar los estatutos en la
forma siguiente:
Reglamento
Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de las Aldeas Volcancitos y Cóncavo
Poder Ejecutivo
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS
“VOLCANCITOS Y CÓNCAVO”, MUNICIPIO DE
PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PARA LA
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
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OBJETIVOS
ARTICULO 1.- Los presentes estatutos tienen por objeto
regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto
Rural de las aldeas “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de
Pespire, departamento de Choluteca, para la administración,
operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido
bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la
Comunidad.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 2.-La Directiva de la Junta estará integrada
por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y
dos Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones
por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser
reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos y el ejercicio en
tales cargos no será remunerado.
ARTÍCULO 3.- Para ser electo miembro de la Junta
Administradora, se requiere: a) Estar en goce de los derechos de
vecindad; b) Ser residente en la comunidad y abonado del(los)
sistema(s) cuando estos ya existan; c) Saber leer y escribir;
d) Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios
cuando estos ya existan en la localidad; e) Ser de reconocida
solvencia moral.
ARTÍCULO 4.- La convocatoria para las Asambleas
Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán
por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros
de la misma y cualquier asunto inherente a la administración,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS
MIEMBROS
ARTICULO 5.- Las Juntas Administradoras tendrán las
siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General
modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la Asesoría
Técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en
vigencia una vez ratificadas.- b) Autorizar o suspender los servicios
intradomiciliarios conforme a este Reglamento. c) Realizar un
balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la
oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las
facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un elegado
del SANAA.- d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para
efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del
mantenimiento del sistema de agua potable.- e) Contratar los
servicios del personal necesario para la operación y
mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de
Gastos, previamente aprobado por el SANAA. La relación
laboral que se origine en la contratación de esos servicios sera
de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La
morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo,
siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los
trabajos requeridos.- f) Cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a
la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.-
g) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mejoramiento.- h)
Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción
comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del agua.- i)
Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando
periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en
riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. j)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema,
evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación
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de las cuencas hidrográficas de la región. k) Adquirir los
materiales necesarios para la operación y mantenimiento del
sistema. l) Cumplir con las normas de calidad de agua que
establezca el SANAA. m) Someter a la revisión y aprobación
técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema
antes de su construcción.
ARTÍCULO 6.- Son funciones del Presidente: a) Representar
jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella, todo tipo de
actas, convenios y contratos. b) Presidir las sesiones. c) Firmar
con el Secretario la correspondencia de la Junta.- d) Responder
solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos.-
e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable
y/o de disposición de excretas, de acuerdo con la asesoría técnica
del SANAA.- f) Elaborar y presentar el informe financiero del
ejercicio anual de la Junta. g) Realizar otras labores propias del
cargo que le sean encomendadas por la Junta.
ARTÍCULO 7.- Son Funciones del Secretario: a) Reemplazar
al Presidente en su ausencia. b) Elaborar las actas de sesión de la
Junta y registrarlas en el libro respectivo. c) Encargarse de la
preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.
d) Informarse mensualmente del estado de conservación y
funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y
comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren para tomar
la acción que se requiera. e) Realizar otras labores del cargo que
le sean encomendadas por la Junta.
ARTÍCULO 8.- Son Funciones del Tesorero: a) Organizar
y mantener al día la contabilidad. b) Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Conjuntamente con el Presidente,
autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.
d) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos los que serán depositados en una cuenta
bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta
Administradora. e) Llevar un registro de los ingresos y egresos
de los fondos y del movimiento de materiales. f) Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g) Presentar a la Oficina Regional del
SANAA, informes mensuales que contengan los estados de
cuenta. h) Realizar otras labores propias del cargo, que le sean
encomendadas por la Junta. i) Presentar anualmente un Informe
de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados.
ARTÍCULO 9.- Son funciones de los Vocales:
a) Reemplazar a los miembros principales cuando estos se
ausenten, según su orden de precedencia. b) Realizar labores
específicas encomendadas por el Presidente de la Junta.
VIGENCIA
ARTÍCULO 10.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el
Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE.- (F) Carlos Roberto
Reina. Presidente. El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia. (F) Efraín Moncada Silva”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y cinco.
ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO V.
OFICIAL MAYOR
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CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA. La parte conducente del
Acta de la Sesión No. 1039 celebrada en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central el quince de marzo de dos mil dieciséis, con la
asistencia de los Comisionados, ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta: JOSE ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario: ROBERTO CARLOS
SALINAS, Comisionado Propietario: MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice”…..5. Asuntos
de la Gerencia de Estudios:….literal n)….
Resolución
Resolución No. GE-176/15-03-2016 — Autorización para la cancelación del cierre de la Oficina de Representación de Banco Agrícola, S.A.
RESOLUCIÓN
GE No.176/15-03-2016. La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
CONSIDERANDO (1): Que el 5 de enero de 2016, el
Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez, en su condición de
Apoderado de la Oficina de Representación de BANCO
AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en Honduras,
presentó ante la Comisión, escrito titulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EL CIERRE DE OFICINA DE
REPRESENTACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN FI-
NANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
PODER”, mediante el cual solicita la autorización para proceder al
cierre de la referida oficina de representación. Dicha petición fue
trasladada a la Gerencia de Estudios y a la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financiera el 8 de febrero de 2016 para la
emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO (2): Que la Oficina de Representación
de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en
Honduras, fue autorizada por el Banco Central de Honduras,
mediante Resolución No.231-8/2001 emitida el 2 de agosto de
2001, debiendo enmarcar sus actividades en lo preceptuado en
el Reglamento para el Establecimiento en Honduras de Oficinas
de Representación de Instituciones Financieras Extranjeras emitido
por la Autoridad Monetaria mediante Resolución No.249-7/98
de fecha 2 de julio de 1998, no estando autorizada para realizar
operaciones pasivas, ni operaciones de crédito con plazos menores
a tres (3) años e inversiones en títulos valores en moneda nacional
o extranjera a plazos menores de dos (2) años, tal como lo
establece el Reglamento antes mencionado, así como los servicios
de cartas de crédito y cobranzas. La referida resolución de
autorización, señalaba también que dicha Oficina de
Representación, tenía la obligación del envío de información
financiera y estadística en los plazos y términos establecidos por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en tal sentido, además
de los reportes estadísticos sobre la clasificación de su cartera
crediticia conforme con la normativa vigente, dicha entidad estaba
obligada a informar sobre sus deudores y demás información
aplicable a sus operaciones a la Central de Información Crediticia
de esta Comisión.
CONSIDERANDO (3): Que el señor Mario Ernesto
Orellana en su condición de Representante Legal de la Oficina de
Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución
bancaria extranjera en Honduras, mediante carta del 18 de junio de
2015 informó a la Gerencia de Estudios de esta Comisión que al 31
de mayo de 2015 no registraba operaciones de crédito vigentes, así
como la cancelación de la cuenta bancaria registrada en un banco
nacional, concluyendo que no existían reportes de envío a este Ente
Supervisor a partir de dicho mes. Derivado de lo anterior la Gerencia
de Estudios mediante memorándum del 28 de agosto de 2015 requirió
a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de
Ahorro y Préstamo la verificación in situ sobre la continuidad de
operaciones de dicha Oficina de Representación en el país. Por su
parte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
mediante opinión del 25 de febrero de 2016 señala que a partir del
año 2014, la Oficina de Representación de BANCO
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AGRÍCOLA, S.A., redujo sustancialmente su exposición en
activos, producto de la cancelación del portafolio crediticio, aspecto
confirmado mediante carta del 20 de agosto de 2014, donde el
Representante Legal de dicha Oficina, señor Mario Ernesto Orellana
informó su cancelación el 18 de junio de 2014.
CONSIDERANDO (4): Que el cierre de operaciones de
la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A.,
fue acordado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria
extranjera, en el Punto Número IV-12 del Acta No.1487 en sesión
celebrada el 18 de noviembre de 2015, según consta en
Certificación de fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por el
señor Ramón Fidelio Ávila Quehl, en su condición de Director
Secretario del BANCO AGRÍCOLA, S.A., acuerdo que fue
protocolizado mediante Instrumento Público No.53 del 21 de
diciembre de 2015 ante los oficios del abogado César Puerto
Vallecillo. Según lo señalado en la certificación en referencia, el
Acuerdo de cierre de la Oficina de Representación se deriva de
la compra de BANCO AGRÍCOLA, S.A., con domicilio en la
República de El Salvador, por parte del Grupo Bancolombia,
quien por tener una dirección de estrategia de colocación
internacional distinta, la oficina de representación en Honduras
no operó como originalmente se planeó; asimismo señala que
actualmente no mantienen operaciones en la República de
Honduras y que no está dentro de su plan de negocios profundizar
en dicho mercado.
CONSIDERANDO (5): Que según información financiera
remitida por la propia Oficina de Representación en Honduras
de BANCO AGRÍCOLA, S.A., a este Ente Supervisor, se
observa que dicha Institución a partir de junio de 2014 no reporta
operaciones de crédito en el país, dejando a su vez de cumplir
con la obligatoriedad de reportar sus estados financieros a esta
Comisión desde el mes de mayo de 2015, siendo remitido su
último estado financiero con cifras al 30 de abril del mismo año,
en el cual únicamente se registran activos por el orden de
L41,579.50 correspondiente a depósitos en bancos del interior,
así como utilidades no distribuidas por el orden de L. 40,590.95
y utilidades del ejercicio por L. 988.55.
CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 25 de
febrero de 2016 refiere que: 1) La Oficina de Representación de
BANCO AGRÍCOLA, S.A. descontinuó las operaciones de
préstamos e inversiones, únicas transacciones autorizadas a este
tipo de instituciones mediante Resolución No.249-7/98 emitida
por el Banco Central de Honduras, habiendo liquidado sus
operaciones en el mes de abril de 2015, y que a la fecha no
presenta bienes patrimoniales que requieran un plan de
liquidación; 2) El representante legal de la Oficina de
Representación BANCO AGRÍCOLA, S.A., deberá asegurar,
posterior al cierre, el cumplimiento de la Resolución
No.249-7/98 emitida por la Autoridad Monetaria, Artículo 3,
literal e) que cita “… responder ilimitadamente dentro y fuera del
país, por los actos que realicen y contratos que se suscriban en la
República.” y; cualquier normativa relacionada en caso de surgir
algún contingente relacionado con aspectos fiscales, laborales,
contractuales, entre otros; y, 3) Se recomienda hacer de
conocimiento público el cierre de dicha oficina mediante
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios
de circulación nacional a efectos de que cualquier interesado
interponga los oficios que correspondan.
CONSIDERANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal
mediante opinión del 9 de marzo de 2016 es del parecer porque
se autorice la solicitud para el cierre de la Oficina de
Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., presentada por
el Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez en su condición de
Apoderado de BANCO AGRÍCOLA, S.A., por constar el
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Acuerdo debidamente protocolizado, de la sesión celebrada el
18 de noviembre de 2015, donde la Junta Directiva acordó
aprobar el cierre de la Oficina de Representación de la República
de Honduras.
CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 116 de la Ley del
Sistema Financiero, señala que corresponderá a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros resolver las solicitudes de
cancelación de la autorización para operar que presenten
voluntariamente las instituciones del sistema financiero, sin perjuicio
de las facultades que dicha Ley expresamente le otorga para
hacerlo de oficio.
CONSIDERANDO (9): Que los numerales 5) y 20) del
Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establecen que a la Comisión le corresponde supervisar
las operaciones que realicen las oficinas de representación o
agencias de bancos extranjeros que operen dentro de las zonas
libres, zonas de procesamiento industrial o en cualquier otro sitio
del territorio nacional; así como, vigilar la correcta constitución,
ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de
las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando
GESGE-ME-251/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 la
Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cancelar la autorización
para operar como Oficina de Representación en nuestro país a
BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cual fue otorgada por el Directorio
del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.231-8/
2001, emitida el 2 de agosto de 2001, de conformidad al acuerdo
alcanzado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria
extranjera con domicilio en la República de El Salvador, en el
Punto Número IV-12 del Acta No.1487 correspondiente a la
sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015. Lo anterior, con
base en la opinión emitida por la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras de fecha 25 de febrero de 2016,
mediante la cual refiere que la Oficina de Representación de
BANCO AGRÍCOLA, S.A., descontinuó operaciones de
préstamo e inversiones, habiendo liquidado sus operaciones en el
mes de abril de 2015 y que a la fecha no presenta bienes
patrimoniales que requieran un plan de liquidación. Asimismo, el
análisis técnico practicado, basado en la información financiera
remitida por la propia Oficina de Representación a este Ente
Supervisor, determinó que a partir de junio de 2014 no reporta
operaciones de crédito en el país, dejando a su vez de reportar
sus estados financieros a esta Comisión desde el mes de mayo de
2015, siendo remitido sus últimos estados financieros con cifras
al 30 de abril del mismo año, en el cual únicamente se registró
activos por el orden de L41,579.50 correspondiente a depósitos
en bancos del interior, así como utilidades no distribuidas por
L40,590.95 y utilidades del ejercicio por L988.55.
Adicionalmente, cabe señalar que según información en los
archivos de esta Comisión, la Oficina de Representación evidenció
la cancelación de la cuenta bancaria que mantenía en el país, única
operación activa en sus estados financieros. Además, la solicitud de
mérito se ajusta a la legislación vigente aplicable sobre la materia.
CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los
dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección deAsesoría
Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones de fecha 25 de febrero de 2016, es procedente cancelar
la autorización para operar de la Oficina de Representación de
BANCO AGRÍCOLA, S.A., de que se ha hecho mérito.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13
numerales 1), 4), 5), 15) y 20) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; 18 y 116 de la Ley del Sistema Financiero.
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RESUELVE: 1. Autorizar la cancelación para operar
como Oficina de Representación en nuestro país a BANCO
AGRÍCOLA, S.A., la cual fue otorgada por el Directorio del Banco
Central de Honduras mediante Resolución No.231-8/2001,
emitida el 2 de agosto de 2001, de conformidad al Acuerdo
alcanzado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria con
domicilio en la República de El Salvador, en el Punto Número
IV-12 del Acta No.1487 correspondiente a la sesión celebrada
el 18 de noviembre de 2015. Lo anterior, con base en la opinión
emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras de fecha 25 de febrero de 2016, mediante la cual
refiere que la Oficina de Representación de BANCO
AGRÍCOLA, S.A., descontinuó operaciones de préstamo e
inversiones, habiendo liquidado sus operaciones en el mes de abril
de 2015 y que a la fecha no presenta bienes patrimoniales que
requieran un plan de liquidación. Asimismo, el análisis técnico
practicado, con base en la información financiera remitida por la
propia Oficina de Representación a este Ente Supervisor,
determinó que a partir de junio de 2014 no reporta operaciones
de crédito en el país, dejando a su vez de reportar sus estados
financieros a esta Comisión desde el mes de mayo de 2015, siendo
remitidos sus últimos estados financieros con cifras al 30 de abril
del mismo año, en el cual únicamente se registró activos por el
orden de L41,579.50 correspondientes a depósitos en bancos
del interior, así como utilidades no distribuidas por L40,590.95 y
utilidades del ejercicio por L988.55. Adicionalmente, cabe señalar
que, según información en los archivos de esta Comisión, la Oficina
de Representación evidenció la cancelación de cuenta bancaria en
el país, única operación activa en sus estados financieros. Además,
la solicitud de mérito se ajusta a la legislación vigente aplicable
sobre la materia. 2. Que por medio de la Secretaría General de la
Comisión se extienda certificación íntegra de lo resuelto al
Apoderado Legal de la Oficina de Representación de BANCO
AGRÍCOLA, S.A., la cual deberá ser protocolizada ante notario
público y debidamente registrada, quedando obligada la Institución
peticionaria a remitir copia de dicho Instrumento registrado a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de
Honduras. Posteriormente, de conformidad con lo prescrito en el
Artículo 380 del Código de Comercio, la Oficina de
Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., deberá publicar
íntegramente esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en
dos diarios de circulación nacional para hacer del conocimiento
del público en general el cese de sus operaciones, a efectos de
que cualquier interesado interponga los oficios que
correspondan. 3. La Oficina de Representación de BANCO
AGRICOLA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, el balance de
cierre de operaciones debidamente inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el Artículo 336 del Código de
Comercio. 4. Notificar en legal y debida forma la presente
Resolución al Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez, en su condición
de Apoderado de la Oficina de Representación de BANCO
AGRÍCOLA, S.A., institución bancaria extranjera en Honduras,
para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar
el contenido de la misma al Banco Central de Honduras y a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. 4. La presente Resolución es de ejecución
inmediata…Queda aprobado por unanimidad…F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO
CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General. Y para los
fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del
mes de marzo de dos mil dieciséis. FIRMA Y SELLO. MAURA
JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General, Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, Honduras, C.A.”.
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[1] Solicitud: 2016-011184
[2] Fecha de presentación: 11/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARCHROMA IP GMBH
[4.1] Domicilio: NEUHOFSTRASSE 11 4153 REINACH, SWITZERLAND, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOR ATLAS BY ARCHROMA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Libros de muestra para telas en diferentes colores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
COLOR ATLAS BY ARCHROMA
[1] Solicitud: 2016-009606
[2] Fecha de presentación: 02/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FABRICA DE ALIMENTOS INTEGRALES (SALU-VITA) SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRINATU Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales, granolas y galletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de abril del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
[1] Solicitud: 2016-013406
[2] Fecha de presentación: 31/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IRIS, S.A.I.C.
[4.1] Domicilio: ASUNCIÓN, PARAGUAY.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRIS TAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Insecticidas contra insectos voladores, insectos rastreros, multipropósito, contra cucarachas, mata
polillas, pulgas y garrapatas, hormiguicida en polvo; raticida contra ratas, ratones y lauchas; insecticida
hogar líquido; tabletas mata mosquitos; aparato eléctrico, espirales contra mosquitos, gel cucarachida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016.
12] Reservas: Se protege la marca únicamente en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-025456
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACEITES NATURALES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS UHUM DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-011185
[2] Fecha de presentación: 11/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARCHROMA IP GMBH
[4.1] Domicilio: NEUHOFSTRASSE 11 4153 REINACH, SWITZERLAND, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Servicios de teñido de telas, en particular proveer información relacionada con el teñido de telas, en
particular la preparación, la mezcla, tonificación y procesamiento de colores para el teñido de telas;
provisión de servicios de teñido personalizado, a saber, la creación de muestras de color personalizado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
COLOR ATLAS BY ARCHROMA
[1] Solicitud: 2016-011183
[2] Fecha de presentación: 11/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARCHROMA IP GMBH
[4.1] Domicilio: NEUHOFSTRASSE 11 4153 REINACH, SWITZERLAND, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos para muestras a color que proveen información de color o muestras de tela a color, a saber
aparatos para guardar información con superficie de monitor para proveer información de color o
muestras de tela a color; aparatos para procesar información para la lectura de información de color;
programas de cómputo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
COLOR ATLAS BY ARCHROMA
[1] Solicitud: 2016-013407
[2] Fecha de presentación: 31/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IRIS, S.A.I.C.
[4.1] Domicilio: ASUNCIÓN, PARAGUAY.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRIS TAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiadores, desodorante líquido para superficies, desodorante líquido antibacterial para superficies,
pastillas para inodoros, gel lavandina desinfectante de superficies, desodorante y aromatizantes de
ambientes aerosol, desengrasante de superficies y cocinas líquidas, desengrasantes de superficies y
cocinas aerosol, detergente lavavajillas, crema multilimpiadoras, limpiavidrios multisuperficies o
multilimpiador, limpiador cremoso, aromatizadores en cualquiera de sus formas (líquido, gel, pasta,
aerosol).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de Mayo del año 2016.
12] Reservas: Se protege la marca únicamente en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2016-013408
[2] Fecha de presentación: 31/03/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IRIS, S.A.I.C.
[4.1] Domicilio: ASUNCIÓN, PARAGUAY.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRIS TAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La empresa se dedicará a la compra, venta y comercialización de insecricidas y limpiadores en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de Mayo del año 2016.
12] Reservas: Se protege la marca únicamente en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
IRIS TAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-016469
[2] Fecha de presentación: 21/04/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSTAMOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos medicinales naturales destinados al tratamiento de la hiperplasia prostática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
PROSTAMOL
[1] Solicitud: 2016-016470
[2] Fecha de presentación: 21/04/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEVELIP
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos medicinales naturales destinados a controlar los niveles de colesterol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de Mayo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
LEVELIP
[1] Solicitud: 2016-005314
[2] Fecha de presentación: 05/02/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H & C PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: H & C PUBLICIDAD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina, diseño, fabricación e instalación de vallas para publicidad en carretera.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRÍGUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2016.
12] Reservas: No se reivindica la palabra Publicidad, ni la frase creatividad ilimitada, ni la palabra
publicidad. Así mismo la denominación se protege únicamente en su conjunto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2016-005315
[2] Fecha de presentación: 05/02/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA DINAMICA.
[4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPORTADORA DINAMICA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de todo tipo de ropa y calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRÍGUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2016.
12] Reservas: No se reivindica la palabra Importadora. Se protege la marca sólo en su conjunto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-44791
2/ Fecha de presentación: 17-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Michigan)
4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 MEAT TREAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pizza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-16.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
3 MEAT TREAT
1/ No. Solicitud: 2015-44792
2/ Fecha de presentación: 17-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Michigan)
4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THREE MEAT TREAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pizza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-16.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
THREE MEAT TREAT
1/ No. Solicitud: 49270-15
2/ Fecha de presentación: 21-12-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Stance, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 193 Avenida La Pata, San Clemente, CA 92673, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STANCE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calcetines, calcetería, prendas de uso interior, sostenes, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisetas, camisas
de tirantes, pantalones, prendas inferiores (de vestir), chaquetas, abrigos, calzado, ropa de playa, fajas para prendas
de vestir, guantes, sombrerería, ropa para infantes, ropa de dormir.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-16.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 49256-15
2/ Fecha de presentación: 21-12-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: R.R. Donnelley & Sons Company (Organizada bajo las Leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 35 W. Wacker Drive, Chicago, Illinois 60601, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RRD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios logísticos, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para otros por avión, tren, barco
o camión; transporte de mercancías; embalaje de mercancías para otros; almacenaje de mercancías; servicios de
producto copaletización y coenvíos por correo para fines de transporte, a saber, agrupación y entrega de correo
a la oficina de correos; embalar artículos según la orden y especificación de otros; almacenamiento de medios
electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
RRD
[1] Solicitud: 2015-013696
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERCEPT PHARMACEUTICALS, INC.
[4.1] Domicilio: 450 W. 15 TH STREET, SUITE 505, NEW YORK, NEW YORK 10011, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 86424518
[5.1] Fecha: 15/10/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América.
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERCEPT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, usadas para tratar la hepática crónica y enfermedades intestinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
54 A. 30 B.
[1] Solicitud: 2012-028225
[2] Fecha de presentación: 13/08/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. JARDINES DE TONCONTIN, COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAMOX FORTE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMILIO ROBERTO VILLANUEVA VARELA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2012.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2016-017653
[2] Fecha de presentación: 28/04/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, CONTIGUO AL INSTITUTO SALESIANO SAN
MIGUEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2016.
12] Reservas: Se reivindican los colores Dorado, Negro, Gris y Rojo.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2016-017654
[2] Fecha de presentación: 28/04/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, CONTIGUO AL INSTITUTO SALESIANO SAN
MIGUEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 10099-16
2/ Fecha de presentación: 07-03-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIGOCIGS LTD
4.1/ Domicilio: Unit 19 Wainwright Street, Birmingham, B6 5TJ, United Kingdom.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: United Kingdom.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 35114
5.1/ Fecha: 7/11/2016
5.2/ País de Origen: Andorra
5.3/ Código País: AD
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, en particular preparaciones para la cesación de la nicotina, reemplazo de la nicotina,
imitaciones de cigarrillos, cigarrillos libres de tabaco y cigarrillos electrónicos para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 4 J. 2016.
_______
1/ No. Solicitud: 10096-16
2/ Fecha de presentación: 07-03-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIGOCIGS LTD
4.1/ Domicilio: Unit 19 Wainwright Street, Birmingham, B6 5TJ, United Kingdom.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: United Kingdom.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 35114
5.1/ Fecha: 7/11/2016
5.2/ País de Origen: Andorra
5.3/ Código País: AD
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calendar líquidos,
aparatos para la generación de vapor, vaporizadores alámbricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
Sección B Avisos Legales
T R A M O X F O R T E
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 30465-15
2/ Fecha de presentación: 31-JUL-2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Importadora y Distribuidora Capa, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO MOTORCYCLES Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motos, mototaxis, vehículos, repuestos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/8/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO Z. BENDECK
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_ _ _ _ _ _ _ .
1/Solicitud: 33748-2015
2/ Fecha de presentación: 24-08-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Importadora y Distribuidora Capa, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO MOTORCYCLES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Importación, distribución y comercialización de motos, mototaxis, vehículos, repuestos y aparatos de locomoción
terrestre, aérea y acuática.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas: No se protege diseño, ni color.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_ _ _ _ _ _ _ .
1/Solicitud: 37372-2015
2/ Fecha de presentación: 23-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Coffe Time Sistem Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMMUT Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
1/Solicitud: 15-40822
2/ Fecha de presentación: 21-10-15
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Accesorios Canahan, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Canahan
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Enderezado, pintura y mecánica para todo tipo de vehículos, compra y venta de repuestos y accesorios para todo tipo
de vehículos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_ _ _ _ _ _ _ .
1/Solicitud: 30467-15
2/ Fecha de presentación: 31-JUL-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Inversiones Nisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALITY DRY CLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Lavandería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad sobre el término
“DRY CLEAN”, por sí solo.
Abogado CAMILO Z. BENDECK
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
_ _ _ _ _ _ _ .
1/Solicitud: 29053-2015
2/ Fecha de presentación: 21-07-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS COSTEÑAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUIDA-TE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: PROCURACIÓN DE SERVICIOS DE DAR ALIMENTOS, BEBIDAS, CAFETERÍAS, RESTAURANTES.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2016.
Canahan Canahan Canahan Canahan Canahan
QU QU QU QU QUALIT ALIT ALIT ALIT ALIT Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN
KUIDA-TE KUIDA-TE KUIDA-TE KUIDA-TE KUIDA-TE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42029-15
2/ Fecha de presentación: 29-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Verizon Trademark Services LLC. (Organizada bajo las Leyes de
Delaware).
4.1/ Domicilio: 1320 North Court House Road, 9th floor, Arlington, Virginia 22201,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86742413
5.1/ Fecha: 31/08/2015
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERIZON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones, televisión, redes de computadoras y equipo,
componentes y sistemas de tecnología de información; software de
telecomunicaciones; teléfonos, computadora tipo tableta y dispositivos de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, o de imágenes,
reproductores de medios; cajas decodificadoras de televisión (TV);
videograbadoras digitales (DVR, por sus siglas en inglés); mandos a distancia
para televisores, computadoras, y cajas decodificadoras; dispositivos de
transmisión (streaming) de medios digitales; módems y enrutadores (routers);
sistema de navegación por satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global
(GPS); accesorios para teléfonos, teléfonos celulares, computadoras tipo
tablet y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, audífonos y
auriculares, cargadores de teléfonos, cargadores de baterías, soportes de coches,
soportes de teléfonos móviles; estaciones de carga y acoplamiento, estuches
protectores para teléfono celular y de computadoras tipo tablet, cubiertas y
estuches de protección para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de
teléfonos celulares, películas plásticas ajustadas para protección antirreflejos y
antirrayones adaptadas para uso con pantallas de teléfonos móviles; altavoces
inalámbricos y portátiles; estuches de CD y DVD; bolsos para computadora;
alfombrillas de ratón; ratones de computadora; imanes decorativos; dispositivos
inalámbricos de telecomunicaciones para la transmisión de audio, voz, datos,
imagen, vídeo y mensajería, acceso a internet, acceso navegación y al servicio de
dirección y la habilidad de descargar música, vídeos y aplicaciones a través
del aire, y los cuales pueden incluir un reproductor de música y una cámara;
dispositivos inalámbricos de comunicaciones que establecen una red local,
inalámbrica; dispositivos y sensores electrónicos portátiles personales que
procesan, almacenan y transmiten datos biométricos del usuario; sistemas de
respuesta de emergencia electrónicos personales que consisten en un dispositivo
inalámbrico usado en el cuerpo con un botón que los usuarios presionan para
notificar a otros en el caso de una emergencia, y una unidad de mando a
distancia que marca hacia fuera en el teléfono para pedir ayuda; dispositivos de
localización personal portátiles equipados con un software que permite a los
padres para monitorear la ubicación de sus hijos; hardware y software de
computadora para telecomunicaciones, televisión, redes de computadoras y
tecnología de la información; aplicaciones de software en los ámbitos de
entretenimiento, juegos y productividad; software de gestión de red, software
para uso en el control de acceso a la red, y la creación y mantenimiento de
firewalls; programas de computadora para acceder a una red informática global y
red de comunicaciones interactiva por computadora; programas informáticos
para el cifrado; software para seguridad de computadoras y redes; software
para servicios de máquina a máquina (m2m, por sus siglas en inglés), dispositivos
conectados y el internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés); kits de
desarrollo de software (sdks, por sus siglas en inglés) e interfaz de programación
de aplicaciones (api, por sus siglas en inglés) para la creación de software y
aplicaciones relacionadas con dispositivos m2m y IoT, y bienes y servicios del
IoT; software para la red del IoT y la conectividad de datos, gestión,
configuración, aprovisionamiento, gestión y control de dispositivos; software
que recolecta y transmite datos desde dispositivos m2m y IoT conectados e
íntegra datos con software empresarial, de la web y móvil; aplicación de
software que ofrece para la mensajería y el intercambio de voz, datos y fotos;
software para la provisión de un servicio de televisión basado en internet; software
para crear, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar, decodificar,
visualizar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes,
vídeos, juegos electrónicos, medios digitales y publicaciones electrónicas;
programas y software de juegos de vídeo y electrónicos; software para la
transmisión de contenidos; software para el recorte de vídeo; software informático
para la recopilación, edición, organización, modificación, marcación de libro,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; aplicación
de software de computadora para teléfonos móviles, a saber, software para
procesamiento de datos; aplicación de software de computadora para teléfonos
móviles, a saber, software para la facilitación de la comunicación; software de
juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de reconocimiento
de gestos para el intercambio de voz, imágenes y datos; aplicación de software
para transmitir información relativa a la aptitud física, la actividad y la salud;
aplicación de software para la gestión de información con respecto a un programa
de salud y la aptitud física; aplicación de software para dispositivos y datos de
monitorización biométricos; software para permitir la transmisión del mapeo,
navegación, tráfico, información meteorológica y de punto de interés a las redes
de telecomunicaciones, sitios de internet y teléfonos celulares; sistemas de
hardware y software de computadora, a saber, lector a bordo de diagnóstico
(OBD, por sus siglas en inglés), transceptor de radio y altavoz programado para
la colocación y respuesta a las solicitudes de asistencia en carretera, transmisión
de voz y datos, ubicación y recuperación de vehículo, diagnóstico de vehículos
en tiempo real, detección de incidentes de emergencia y expedición de asistencia
de emergencia en carretera a través del uso de un sistema interno de
posicionamiento global (GPS) y de telecomunicaciones celulares; software
informático para el envío de vehículos de asistencia de emergencia en carretera
en respuesta a las solicitudes de servicio; aplicación móvil que proporciona
un temporizador de parquímetros; aplicación móvil para la localización de un
vehículo en un mapa; software informático que permite a los usuarios configurar
recordatorios para notificaciones de mantenimiento de vehículos; aplicación de
software para realizar pagos y transferir y recibir dinero; aplicación de software
para facilitar pagos móviles; plataforma financiera electrónica que acomoda
múltiples tipos de transacciones de pago y de deuda a través de un teléfono
móvil.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 4 y 19 J. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 10149-2015
2/ Fecha de presentación: 09-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Medline Industries, Inc.
4.1/ Domicilio: One Medline Place, Mundelein, Illinois 60060 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDLINE Logo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos médicos; principalmente, bandejas para cambio de apósitos, bombas de
presión alterna, y almohadillas, bolsas de cama desechables, compresas calientes y
heladas para un solo uso, almohadillas de cinta adhesiva removible, aparato de
alimentación de gravedad entérica, contenedores de objetos punzantes, bandejas de
fregado de la piel, bolsas para riesgo biológico para almacenamiento de desperdicios
médicos, electrodos de descanso, equipos básicos I.V., consistentes esencialmente de
catéteres, aparatos de colocación de catéteres, cinta, torniquete, cápsula de
preparación de yodo, hisopo de alcohol, gaza, esponjas, ungüentos, bandas adhesivas,
y etiquetas de identificación; y estuches de preparaciones para afeitado compuestas
esencialmente de rasuradora desechable y crema para afeitar; suministros, accesorios,
instrumentos y aparatos dentales, médicos y quirúrgicos, principalmente, portadores
de agujas, tapones para agujas 1.V., mangos de chuchilla quirúrgicas, y fórceps;
productos electroquirúrgicos para uso médico, principalmente, generadores electro
quirúrgicos, lápices electroquirúrgicos, y electrodos médicos, tijeras y esparcidores
quirúrgicos; instrumentos endoscópicos; instrumentos neuroquirúrgicos,
principalmente, retractores, sierras, disectores, y elevadores; sondas de oxímetro
desechables, lagrimales y rectales; tijeras quirúrgicas y médicas; soportes y tirantes
de instrumentos médicos; hojas y cintas de identificación de instrumentos quirúrgicos;
espéculos; máscaras de anestesia; máscaras de oxígeno, bolsas y tuberías de oxígeno,
reguladores de oxígeno, concentradores y conservadores de oxígeno, y oxímetros
todos para aplicaciones médicas; reguladores respiratorios para respiración artificial,
aspiradores nasales; estuches de recolección y transferencia de sangre compuestas de
soportes de tubos de recolección de sangre, agujas, gasas, y catéteres I.V.; instrumentos
de inyección con agujas; protectores de baño para terapia física y propósitos de
rehabilitación; sistemas de monitoreo de glucosa compuestos de metros, estuche,
tiras de prueba, soluciones de control, y aparatos de punción; oftalmoscopios;
otoscopios; pluma de luces desechables para uso médico; estetoscopios; monitores
de signos vitales; nebulizadores; alarmas para paciente médico y aparatos de
monitoreo para monitoreo de pacientes o movimiento de residente; protectores de
manos para prevenir la manipulación o remoción del tubo; fajas y camillas para ello;
tubos para alimentación intravenosa; contenedores, soportes y armarios para desechos
médicos; bolsas médicas adaptadas para y vendidas con instrumentos quirúrgicos y
médicos; bolsas plásticas para transmitir especímenes médicos; bolsas médicas vendidas
vacías; bolsas y sobres de papel para esterilizar instrumentos médicos; contenedores
y bandejas de esterilización; tapetes de silicona para bandejas de esterilización;
contenedores específicamente adaptados para transporte de desechos médicos;
protectores, bandejas y convertores específicamente adaptados para instrumentos
médicos; estuches de procedimiento estéril compuesto de bolsas pequeñas y tubería
para usar en esterilización por medio de vapor/gas; productos de monitoreo de
esterilización para uso en el monitoreo de esterilidad de instrumentos médicos;
envoltura de esterilización para instrumentos médicos; electrodos médicos
reutilizables; mobiliario médico, principalmente, mesas de sobrecama y reposapies;
soportes para uso médico en general; bastones para propósitos médicos; muletas;
caminadores y ascensores para inválidos; mesas de tratamiento y/o examinación de
pacientes; sillas de tratamiento de paciente médico; soporte de gráfico médico;
cartas y accesorios médicos, principalmente, dispensadoras de tazas, luces flexibles
magnéticas, etiquetas de recipientes, casetes de carrito de medicación; contenedores
de especímenes y recolector de orina para uso médico; puestos I.V. para uso médico;
cortinas protectoras para sala de operación y tratamiento médico y ropa para uso
médico; bandejas de catéteres; bandejas de irrigación para uso médico; bandejas de
cambio de apósitos para uso médico; estuches médicos compuestos de combinaciones
de instrumentos médicos, principalmente, fórceps, homeostatos, curetas, espéculos,
pinzas, escalpelos, tubos de especímenes, y apósito para heridas; materiales para
preparación del paciente, principalmente, guantes médicos, aplicadores de punta de
algodón para uso médico, lavabos para uso médico, urinales para propósitos médicos,
bacinillas, tazas para medicina, recolectores de espécimen médico, contenedores de
dentadura, y chupetes de ortodoncia; medias médicas, principalmente, soporte de
medias elásticas, media a la altura de la rodilla y a la altura del muslo; bandas y
apósitos elásticos; almohadillas abdominales; relleno para moldes ortopédicos; sabanas
de incontinencia y empapadores usados para ropa de cama; tableros desechables de
brazo; instrumentos quirúrgicos y de hospital, principalmente, jeringas y agujas;
escalpelos y cuchillas quirúrgicas; bolas de algodón de succión absorbentes y esponjas;
tubos estomacales; catéteres y bandejas para catéteres; lavabo de emesis y cobertores;
bulbos de látex; férulas para dedos; tapas para pezones; vendajes plásticos; fajas de
tracción pélvica; almohadillas y correas para clavícula; estuches de enema
comprendiendo aparatos enema y preparaciones enema; equipo respiratorio para
infantes; paquetes de tiras de gasa; tubería de gasa; paño de apósitos médicos; equipo
de cama para cirugía; bolsas de hule para usar en conexión con equipo respiratorio;
equipo para medir la presión sanguínea; esterilizadores; urinales sanitarios; pinzas de
puntos; tijeras quirúrgicas; lancetas para sangre; estuches para remover suturas;
contenedores de espécimen; férulas; tableros de brazo intravenoso; recolectores de
sangre; termómetros orales y rectales; martillos de percusión para uso médico;
bandeja de irrigación; llaves de paso; goteros para medicina; tubos de observación de
vidrio; instrumentos quirúrgicos; agujas y estiletes; bolsas de drenaje; puntas de
muletas; cintas de poros; hisopos; cobertores de tazones; máscaras para cara; guantes
quirúrgicos; restricciones para muñecas; gazas esponjas de tejido detectables en
rayos-x; aparatos médicos, principalmente, gajos de foam y empapadores para usar
con sabanas de fricción baja para usar en movimiento, posicionamiento y
transferencia de pacientes para, de, o en una cama, ensanchador, camilla o piso;
vendajes elásticos; bandejas de transportación de endoscopio desechable; tapetes de
piso usado durante operaciones y otros procedimientos médicos; productos de seguridad
de baño adaptados para uso por discapacitados físicos, principalmente, sillas de
baño, bancas de baño, marcos de seguridad de inodoro, rieles de seguridad de inodoro,
bancas de transferencia, asientos elevados de sanitario, barras de apoyo y rieles de
ducha, tapas de inodoros de cabecera; productos médicos, principalmente, sistema
de tornillo canulado compuesto de tornillos implantables e instrumentos quirúrgicos
asociados; soportes para codo, rodilla, soportes para espalda, rodilla, tobillo y
muñeca para uso médico; vendajes de compresión; aparatos e instrumentos médicos
y quirúrgicos para usar en cirugía general, aparatos e instrumentos médicos para usar
en cirugía, batas y prendas de vestir quirúrgicas; prendas de vestir de hospital para
personal de hospital principalmente, prendas de vestir médicas, principalmente
ropa quirúrgica tipo camisas para cirugía médicas, pantalones para cirugía, uniformes,
abrigos, abrigos para laboratorio, chaquetas; protectores de talón ortopédicos con
paneles elásticos que ayudan a prevenir úlceras y caída del pie, bombas compresoras
neumáticas, mangas y estuches de tubería usados para ayudar a reducir incidencia de
trombosis venosa profunda, productos médicos, principalmente, sistema de tornillo
canulado compuesto de tornillos implantables e instrumentos quirúrgicos asociados,
tapones para los oídos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 4 y 19 J. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 88 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 41430-15
2/ Fecha de presentación: 26/10/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED.
4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Indus-
try Base, Haidian District, Beijing, 100085, P.R.. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Prote