Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 febrero 2013Edición No. 33,058

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2013 — Aprobación del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, denominado Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR)

ACUERDO No. 01/2013 Sesión No.3450 del 17 de enero de 2013.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme a Ley corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.06/2012, del 8 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, denominado "Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR)" el cual fue trasladado a la Procuraduría General de la República para dictamen. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen No.PGR-DNC-01-2013 del 11 de enero de 2013, se pronunció favorablemente en relación con el Proyecto de Reglamento mencionado en el considerando que antecede. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1,3 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; artículos 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 54 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 16, incisos 1) y 13 de la Ley del Banco Central de Honduras y en el Dictamen PGR-DNC-01-2013 de la Procuraduría General de la República, ACUERDA: I. Aprobar el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, denominado "Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR)", que se inserta en la forma siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL, DENOMINADO "BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN TIEMPO REAL (BCH-TR)" CAPÍTULO I OBJETO, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas de administración y funcionamiento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, denominado "Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR)", así como regular los derechos y obligaciones del administrador y de los participantes en dicho Sistema, en cuanto a su autorización, vigilancia, procesos de liquidación de transacciones, de firmeza y segura el cumplimiento de las normas y principios básicos internacionalmente aceptados. Artículo 2. Base Legal. El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en los artículos 3 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, ratificado mediante Decreto Legislativo No.134-2008 del 1 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,772 del 27 de noviembre de 2008; 342 de la Constitución de la República de Honduras; 2, 16 literal b) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), la obligatorio apropiar el normal funcionamiento de los sistemas de pagos del país, tal como en lo establecido en cualquiera otra normativa especial aplicable que se emita sobre la materia. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación general y quedan sujetas al mismo las instituciones financieras, instituciones públicas y demás entidades autorizadas para participar en el Sistema BCH-TR; asimismo, le son aplicables al Banco Central de Honduras en su calidad de administrador y participante en el sistema de pagos. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4. Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por: a. Administrador del Sistema: Entidad que establece y opera las normas internas de funcionamiento del Sistema o, en su caso, ejecuta las acciones para coordinar la actuación de los participantes conforme con la normativa aplicable al mismo. b. Autoridad Certificadora: Entidad responsable de emitir y revocar los certificados digitales, utilizados en la firma electrónica para la identificación de transacciones, para la cual se emplea la criptografía de clave pública. c. Banco Central de Honduras (BCH): Entidad que opera y establece las normas de funcionamiento del Sistema BCH-TR. d. Certificado Digital: Es un archivo electrónico creado mediante infraestructura de llave pública (Public Key Infrastructure, PKI, por sus siglas en inglés) y que contiene información del objeto para la cual fue creado (persona física, agente electrónico, estampado de tiempo) identificando unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado. e. Cifrado: Proceso de convertir un texto plano (o en claro) a un texto ilegible denominado texto cifrado u criptograma. A. 27 La Gaceta f. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad supervisora de las instituciones del sistema financiero, bolsas de valores, puestos de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia Ley. g. Contrato de Adhesión: Es un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan solo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. h. Criptografía: Arte o ciencia de cifrar y descifrar información utilizando técnicas que hacen posible el intercambio de mensajes de manera segura que únicamente puedan ser leídos por las personas a quienes van dirigidos. i. Cuenta de Depósito: Cuenta constituida por los participantes en el BCH terminado o extranjera, la cual será utilizada para la liquidación de sus operaciones en el Sistema BCH-TR. j. Electrónico: Característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. k. Entidad: Persona jurídica de naturaleza pública o privada, legalmente autorizada para administrar o participar en un sistema nacional de pago o de liquidación de valores. l. Facilidad de Liquidez Intradiaria: Crédito concedido por el BCH, por un período de tiempo intra día hábil, a los participantes del sistema bancario con el fin de proporcionar liquidez en el Sistema BCH-TR. m. FIFO: Método de manejo de colas según el cual las instrucciones se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los fondos disponibles en sus cuentas de depósito no sean suficientes para ejecutar íntegramente la transacción. n. Firma Electrónica: Firma digital, biométrica u otra que las nuevas tecnologías permitan identificar al firmante. Los datos en forma electrónica contenidos en un mensaje de datos que puedan ser utilizados para señalar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad y responsabilidad que tiene la parte respecto a la información consignada en el mensaje de datos. o. Firma Digital: Método criptográfico que asocia la identidad del portador de la firma con el documento, el cual cuando se debidamente implementado provee los servicios siguientes: 1. Autenticación de origen; 2. Integridad de datos y; 3. No-repudiación del firmante. p. Firmante: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona jurídica a la que representa. q. Infraestructura de Llave Pública: Combinación de hardware, software, organizaciones, prácticas y procesos, creada con el propósito de administrar políticas, certificados y llaves. r. Liquidación: El acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos participantes o sistemas en un sistema de pagos y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos del BCH, desde la cuenta de depósito de un participante a la cuenta de depósito de otro participante. s. Liquidación Bruta en Tiempo Real: Es un sistema de liquidación continua de liquidación contínua de transferencias de valores, de forma individual (instrucción a instrucción), en tiempo real y sin neteo. t. Llave Privada: Parte secreta de un par de llaves asimétricas utilizadas para el cifrado en el envío de mensajes; ésta, generalmente la llave prevalece exclusivamente al usuario de una infraestructura de llave pública. u. Llave Pública: Parte pública de un par de llaves asimétricas utilizadas para el cifrado en el envío de mensajes, la que se utilizará para la verificación de las firmas digitales o para cifrar los mensajes que se envíen al propietario de la llave privada. v. No Repudio: Manera de garantizar que el usuario de una infraestructura de llave pública generador de un mensaje no pueda posteriormente negar el envío del mismo. w. Oficial de Registro de Certificados: Persona designada por el BCH para identificar, custodiar la información presentada y autenticar los usuarios, enviar los datos revisados y completos a la Autoridad Certificadora del BCH u otra autoridad reconocida por éste, para la emisión, revocación y renovación de certificados de los usuarios, además dar seguimiento al ciclo de vida útil de los certificados. x. Participante: Institución financiera, pública y demás entidades autorizadas y asociadas como miembros del Sistema BCH-TR, responsable de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las transferencias de fondos enviadas y recibidas a través del Sistema en sus cuentas de depósito constituidas en el BCH. y. Procedimiento de Insolvencia: Cualquier medida prevista legalmente para la reorganización o cierre de operaciones de una entidad, que pretenda tener por efecto la suspensión o la imposición de limitaciones de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar o el participante. A. 28 La Gaceta z. Sistema de Cola: Es un acuerdo para la gestión del riesgo mediante el cual las órdenes de transferencia mantenidas pendientes el participante que no ha transferido al sistema hasta que existan fondos suficientes en su cuenta de depósito de dicho participante o bajo los límites establecidos para ese pagador. aa. Sistema de Pagos: El conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes. bb. Supervisión: La vigilancia del buen funcionamiento del sistema financiero, para mantener la solidez y eficiencia del mismo, a través del estricto cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, para proteger y promover la confianza e interés público en el sistema. cc. SWIFT: (Por sus siglas en inglés: Sociedad para las Comunicaciones Interbancarias y Financieras Mundiales). Red privada de comunicaciones para la realización de transacciones financieras nacionales e internacionales. dd. Token: Dispositivo electrónico que lo utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. Para autenticación existe más de una clase de estos, entre ellos: Los generadores de contraseñas dinámicas -One Time Password (OTP)- y los tokens que contienen tarjetas inteligentes -Smart Card- y que utilizan interfaz USB, estos últimos permiten llevar la identidad digital de la persona almacenando certificados digitales. ee. Transferencia de Fondos: La instrucción dada por un participante a través del Sistema BCH-TR para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligación de pago. ff. Valores Gubernamentales: Para los fines de este Reglamento son obligaciones de deuda emitidas en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que implican u compromiso de pago de los mismos dentro de un plazo establecido y a una tasa de interés. gg. Vigilancia de los Sistemas de Pago: Es una tarea del BCH, cuyo fin principal es promover el funcionamiento fluido de los sistemas de pago y proteger al sistema financiero de posibles "efectos domino" que podrían causar a uno o más participantes del sistema de pagos sufren problemas de crédito o de liquidez. La vigilancia de los sistemas de pago se dirige a un sistema determinado. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Artículo 5. Administrador. El BCH será administrador del Sistema BCH-TR y divulgará y divulgará los manuales de usuario y de procedimientos, cargos por servicios, honorarios y días de operación de dicho Sistema, así como las demás normas complementarias. Artículo 6. Obligaciones y Responsabilidades del Administrador. El BCH como administrador del Sistema tendrá las siguientes responsabilidades: a. Velar por que el Sistema funcione con adecuados niveles de seguridad y disponibilidad, de modo que los participantes puedan liquidar las operaciones que utilicen a través del mismo. b. Elaborar, emitir y suscribir con los participantes los contratos de adhesión al Sistema BCH-TR. c. Autorizar, suspender o revocar la calidad de un participante en el Sistema. d. Liquidar las operaciones que los participantes realicen en el Sistema, afectando sus cuentas de depósito, siempre y cuando los participantes mantengan los fondos suficientes para tal efecto. e. Velar porque las instrucciones de pago recibidas a través del Sistema BCH-TR cumplan las condiciones establecidas en los manuales de procedimientos y normativa vigente que emita el BCH. f. Emitir y entregar los certificados digitales de cada participante. g. Implementar sistemas de control interno adecuados. h. Mantener planes de contingencia operativa que garanticen la disponibilidad del Sistema y así asegurar la continuidad operativa del mismo. i. Normar y aplicar procedimientos y controles de seguridad de la información. j. Hacer del conocimiento de los participantes los manuales de procedimientos y normativa vigente aplicable que emita. k. Definir y hacer del conocimiento de los participantes las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura tecnológica, entre ellas: hardware, software, seguridad y comunicaciones requeridas para que los participantes puedan interactuar eficientemente con el Sistema BCH-TR. l. Elaborar y actualizar el manual de usuario. A. 29 La Gaceta m. Garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que reciba de las entidades participantes. n. Establecer y hacer del conocimiento de los participantes el mecanismo de comunicación para brindar la atención de requerimientos y el soporte operativo y técnico del Sistema BCH-TR. CAPÍTULO IV DE LOS PARTICIPANTES Artículo 7. Participantes. Además del BCH, que es un participante en el Sistema BCH-TR, podrán participar todas aquellas instituciones del sistema financiero y cualquier entidad pública o privada previamente autorizadas por el BCH, así como otras entidades autorizadas por éste para ser participantes especiales. a. Participantes directos: Cuentahabientes del BCH con conexión a SWIFT, de modo que puedan enviar y recibir mensajes SWIFT propios o de otros participantes. b. Participantes indirectos: Cuentahabientes del BCH sin conexión a SWIFT, los que deberán suscribir un acuerdo con otro participante directo para enviar y recibir pagos al Sistema BCH-TR a través de este último, dicho acuerdo deberá formar parte de la documentación que acompañará a la solicitud de participación en el Sistema. c. Participante especial: Son entidades privadas constituidas como administradores de un sistema de pagos, que efectúan compensación de transacciones electrónicas de fondos y que accesan al Sistema BCH-TR con el único propósito de enviar instrucciones de liquidaciones netas. Para adquirir la calidad de participante en el Sistema BCH-TR se requerirá la autorización de la solicitud de participación por parte de la Gerencia del BCH y la suscripción del contrato de adhesión al Sistema. Artículo 8. Habilitación del Participante en el Sistema. Las entidades públicas y las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) podrá solicitar de estos últimos requisitos en este Reglamento y mantengan cuenta de depósito en moneda nacional o extranjera en el BCH. Los participantes deberán contar con la infraestructura tecnológica de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por el BCH, quien evaluará las capacidades de interconexión, seguridad, continuidad y procesamiento de información de éstos y realizará las pruebas correspondientes, previo a su autorización como participantes. Artículo 9. Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes. Los participantes en el Sistema tendrán las obligaciones siguientes: a. Cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento. b. Cumplir con todas las disposiciones emitidas por el Directorio del BCH, relacionadas con normas complementarias, manuales de procedimientos y demás instrucciones encaminadas al buen funcionamiento del Sistema BCH-TR. c. Contar con la plataforma tecnológica requerida por el BCH para operar en el Sistema. d. Cumplir los horarios establecidos en el BCH-TR, para la ejecución de sus operaciones. e. Monitorear sus operaciones a efecto de asegurarse, entre otras cosas, que las instrucciones remitidas han sido efectivamente ingresadas al Sistema, además deberán verificar el estado de las mismas. f. Tener los fondos disponibles suficientes en sus cuentas de depósito para cumplir de manera oportuna con las obligaciones previamente pactadas con el BCH y con otros participantes. g. Procesar de manera inmediata las transferencias ordenadas por sus clientes, así como los fondos recibidos a favor de los mismos, después de liquidada la instrucción en el Sistema BCH-TR. h. Efectuar el pago de las comisiones y tarifas por la utilización del Sistema. i. Comunicar de inmediato mediante notificación formal al BCH los cambios: altas, trasladados, bajas, etc. de usuarios autorizados para operar en el Sistema; j. Diseñar y mantener el debido funcionamiento de los esquemas internos de cuadratura de remesas de numerario del personal que opera el Sistema, a fin de minimizar los riesgos operativos por falta de personal o errores humanos. k. Informar de inmediato al BCH cualquier falla o irregularidad detectada en el Sistema, remitiendo la evidencia que permita la pronta atención. l. Contar con un adecuado sistema de control interno para efectuar sus operaciones en el Sistema BCH-TR. A. 30 La Gaceta m. Diseñar y mantener en debido funcionamiento esquemas internos de contingencia que garanticen la continuidad de las operaciones en su interacción con el Sistema BCH-TR para liquidar las órdenes de transferencia de fondos originadas en las respectivas transacciones. n. Remitir al BCH la información que éste le requiera en materia de seguridad del sistema de pagos, en la forma y en los medios solicitados. o. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, asumiendo total y completa responsabilidad sobre el origen o destino de las instrucciones de pago liquidadas a través del Sistema. p. El participante directo deberá asegurarse que un pago de un participante indirecto, que sea procesado a través del primero, sea efectivamente ingresado al Sistema BCH-TR. q. Será responsabilidad estricta de los participantes las operaciones que por cuenta de éstos realice su personal en el Sistema BCH-TR; asimismo, asumirá la responsabilidad por las acciones u omisiones que causen perjuicios a otros participantes. r. Cualesquiera otras obligaciones que les correspondan de conformidad con la normativa vigente aplicable. Artículo 10. Suspensión de un Participante. El Directorio del BCH podrá suspender a un participante cuando incurra en cualquiera de las faltas siguientes: a. Realice acciones no autorizadas; b. Presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad, procesamiento de la información, continuidad, telecomunicación o el normal funcionamiento del Sistema; c. Exponga a riesgos operativos y financieros que causen pérdidas o perjuicios a otros participantes y a terceros; d. Incumpla el presente Reglamento, así como las normas, manuales de procedimientos y demás instrucciones que para el funcionamiento del Sistema emita el BCH. El BCH determinará suspender al participante que incurriere en cualesquiera de las faltas mencionadas por el término de un (1) día hábil, si la falta ocurre por segunda vez dentro de un período de tres (3) meses. Si hubiere un tercer incumplimiento dentro del período de seis (6) meses se suspenderá al participante por el término de diez (10) días hábiles. Esta suspensión deberá ser comunicada por el BCH a la CNBS y a las demás instituciones participantes. Durante el período de suspensión la entidad participante podrá operar en el Sistema BCH-TR sólo en la forma y por los medios que determine el BCH y para las operaciones que éste expresamente autorice. El BCH no tendrá responsabilidades por los posibles daños que ocasionen al participante y a terceros por la adopción de una medida de suspensión. Artículo 11. Multas. Los participantes que sean suspendidos con base en lo indicado en el Artículo anterior serán sancionados por la CNBS tomando en cuenta el salario mínimo vigente más alto fijado para los establecimientos financieros en la forma siguiente: a. Multa de dos (2) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de un (1) día en el sistema. b. Multa de diez (10) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de cinco (5) días en el sistema. c. Multa de veinte (20) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de diez (10) días en el sistema. Las multas que se impongan a las instituciones del sistema financiero deberán enterarse en el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), las que se impongan en las casas de bolsa y las bolsas de valores deberán entregarse en el Fondo de Garantía a que se refiere la Ley de Mercado de Valores y las que se impongan a las demás entidades participantes deberán entregarse en la Tesorería General de la República. En cuanto al valor de las multas y a su procedimiento de pago se estará a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Artículo 12. Pérdida de la Calidad de Participante. Una entidad perderá su condición de participante cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional vigente y aplicable a cada participante, la CNBS o el BCH haya resuelto la cancelación de la autorización de operación. CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 13. Tipos de Operaciones. A través del Sistema BCH-TR se liquidarán los importes en moneda nacional o extranjera correspondientes a: a. Transferencias de fondos. b. Transferencias de fondos por cuenta de terceros. A. 31 La Gaceta c. Liquidación de resultados netos de las cámaras de compensación. d. Operaciones por cuenta del sector público. e. Liquidación de operaciones bajo la modalidad de entrega contra pago. f. Liquidación de operaciones bajo la modalidad de pago contra pago. g. Instrucciones de retiro y depósito de numerario. h. Operaciones entre el BCH y uno o más participantes para cuya liquidación se requiera efectuar cargos o abonos en las cuentas de depósito en moneda de deposición en moneda nacional o extranjera que éstos mantengan en esta en el BCH. i. Pagos de comisiones y tarifas a favor del BCH por los servicios prestados por el Sistema. j. Operaciones de política monetaria, crediticia y cambiaria. k. Otras que autorice el BCH. Artículo 14. Moneda. Las operaciones en el Sistema BCH-TR podrán efectuarse en moneda nacional o extranjera. Se aceptarán y se procesarán operaciones entre cuentas de depósito, siempre que dichas cuentas estén expresadas en la misma moneda en que se realicen las operaciones a ser liquidadas. Artículo 15. Cuentas de Depósito. Las instrucciones de pago tramitadas a través del Sistema BCH-TR se liquidarán en las cuentas de depósito que los participantes mantengan en el BCH. En el Sistema BCH-TR las instrucciones de pago se ejecutarán electrónica y continuamente y se liquidarán una a una en tiempo real, siempre que existan fondos suficientes para afectar las cuentas de depósito de los participantes. Cada participante tendrá una única cuenta de depósito en el Sistema BCH-TR por tipo de moneda, en la cual podrán reservar fondos a ser utilizados durante el día, para propósitos específicos establecidos por el BCH. Artículo 16. Firmeza e Irrevocabilidad. Las transferencias de fondos, una vez liquidadas en el Sistema BCH-TR, se considerarán firmes, irrevocables, vinculantes y legalmente exigibles para el participante obligado a su cumplimiento y obliga al participante obligado a su cumplimiento y obliga frente a terceros sin que puedan ser anuladas ni impugnadas por ninguna causa, por tanto no procederá ninguna solicitud de reversión de transferencia solicitada por un participante. Si alguna transacción para la firmeza de las operaciones que se refiere al párrafo anterior, quedan a salvo los derechos de quienes pudieran considerarse afectados para exigir las indemnizaciones o responsabilidades que procedan, según el ordenamiento jurídico vigente. En caso de darse inicio de un procedimiento de insolvencia de un participante en el Sistema BCH-TR, tal acontecimiento no producirá efecto sobre las obligaciones de dicho participante cuando: a. Se deriven de las órdenes de transferencia recibidas y aceptadas por el Sistema, con anterioridad al momento en que se haya comunicado el cierre del Sistema al inicio del procedimiento de insolvencia o que, excepcionalmente, hubieran sido cursadas después de dicho inicio y se liquiden en el mismo día, siempre que el administrador del Sistema no haya sido informado sobre la iniciación de dicho procedimiento. b. Resulten de la compensación que, en su caso, se lleve a cabo entre dichas órdenes el mismo día en que haya sido recibida la comunicación. c. Tengan por objeto liquidar en dicho día cualesquiera otros compromisos previos por el Sistema para asegurar el correcto cumplimiento de las órdenes de transferencia aceptadas o de la compensación realizada. Se entenderá por iniciado un procedimiento de insolvencia de un participante cuando el órgano competente, de oficio o ante éste, dé inicio al trámite para la declaración de la suspensión de pagos o que la CNBS dicte resolución declarando la liquidación forzosa o voluntaria de una institución financiera o bien se instaure ante la autoridad judicial competente la demanda cuando ésta declare este procedimiento. Artículo 17. No Repudio. Las instituciones participantes no podrán cuestionar las operaciones enviadas o recibidas en sus cuentas de depósito, así como los mensajes de formato libre que se transmitan a través del Sistema. Artículo 18. Horarios. El ciclo operativo, los horarios de prestación de servicios en el Sistema BCH-TR, así como cualquier modificación de los mismos serán establecidos por la Licencia del BCH y comunicado mediante circular a los participantes con la debida anticipación. Artículo 19. Instrucciones de Transferencia de Fondos con Fecha Futura. Los participantes podrán entrar instrucciones de transferencia de fondos para liquidación en una fecha valor futuro o tiempo de liquidación especifico que éstos deseen, siempre que sean almacenadas en el Sistema BCH-TR hasta la fecha y hora de vencimiento de la instrucción, momento en el cual éstas serán procesadas. En estos casos, dichas instrucciones podrán ser canceladas por el participante que las emitió siempre que no hayan sido liquidadas. A. 32 La Gaceta El BCH establecerá el número máximo de días que podrá mediar entre la emisión de la instrucción y su liquidación. Asimismo, tendrán prioridad de liquidación aquellas transacciones que sean iniciadas por el BCH y que importen cargo en las cuentas de depósito de los participantes. Artículo 20. Cola de Espera. En caso que se reciba una instrucción de transferencia de fondos que no pueda liquidarse inmediatamente por insuficiencia de los mismos en la cuenta que el depósito, dicha instrucción quedará colocada en una cola de espera y su liquidación ocurrirá una vez que existan fondos suficientes en la mencionada cuenta. Cualquier instrucción de transferencia de fondos recibida posteriormente por el participante, también será colocada en la cola sin importar su valor. Sin embargo, las operaciones que presenten al Sistema y que se encuentren dentro de la condición de la cola de espera serán ordenadas para su liquidación de acuerdo con la prioridad asignada por el participante conforme con lo establecido en los manuales del BCH. De existir más de una operación con la misma prioridad, éstas serán colocadas en cola bajo la modalidad de primeras entradas, primeras salidas (FIFO, por sus siglas en inglés). Asimismo, el participante podrá modificar la prioridad asignada inicialmente conforme con lo establecido en los manuales del Sistema. Una vez que existan los fondos disponibles en las cuentas de depósito, se procederá a liquidar la primera operación de la cola, de acuerdo con las prioridades asignadas y al principio FIFO. Toda instrucción de transferencia de fondos que se encuentre en cola de espera será sacada por participante que la emitió en casos excepcionales de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual de usuario del Sistema. El BCH no asumirá responsabilidad alguna por operaciones que una nueva instrucción de transferencia de fondos pueda producir al participante que la emitió, otros participantes o a terceros. El BCH, para corregir situaciones en las que no se permite el flujo de fondos a través del Sistema, podrá cancelar cualquier orden en cola; en el caso deberá informar inmediatamente al originador de la transacción. Artículo 21. Administración de Prioridades. A cada transacción de transferencia de fondos en el Sistema BCH-TR se le asignará una prioridad de pago en el rango de 0 a 99, siendo el 0 el más alto y 99 el más bajo. La liquidación de los resultados netos provenientes de las cámaras de compensación tendrá prioridad respecto a cualquier instrucción de transferencia de fondos que envíen los participantes o que se encuentren en cola de espera. Artículo 22. Desbloqueo de Operaciones. Cuando existe una situación (Gridlock) donde hay insuficiencia de liquidez para efectuar las transacciones establecidas una a la otra, pero hay suficiente liquidez para realizar las operaciones simultáneamente por un procedimiento de neteo, el BCH podrá iniciar una operación de desbloqueo, mediante la cual si similará un procedimiento bilateral o multilateral de compensación, identificando si existe la suficiente liquidez para realizar los pagos, asumiendo que todas las transacciones de pago se llevarán a cabo simultáneamente, de forma tal que se puedan liquidar el mayor número de operaciones. Artículo 23. Cancelación de Operaciones. Las órdenes de transferencia de fondos que al momento del cierre diario del servicio de liquidación del Sistema BCH-TR se encuentren aún en la cola de espera, serán canceladas, sin responsabilidad alguna para el BCH. CAPÍTULO VII FACILIDADES DE LIQUIDEZ INTRADIARIA Artículo 24. Facilidades de Liquidez Intradiaria. El BCH podrá ofrecer a instituciones participantes autorizadas acceso a una facilidad de liquidez intradiaria, colateralizada con valores gubernamentales en custodia en la Depositaría de Valores del BCH (DV-BCH), con el objeto de facilitar la liquidación de las operaciones en el Sistema BCH-TR y minimizar el riesgo de liquidez. Para acceder a dicha facilidad, las instituciones del sistema financiero u otras entidades debidamente autorizadas deberán suscribir con el BCH un convenio correspondiente; en embargo, por razones de política monetaria, el Directorio del BCH podrá suspender temporalmente la operación de las facilidades de liquidez intradiaria establecidas en el presente Reglamento. El otorgamiento y el rechazo de las facilidades de liquidez intradiaria se sujetarán a las condiciones que establezca el Directorio del BCH. CAPÍTULO VIII LIQUIDACIÓN DE SISTEMAS EXTERNOS Artículo 25. Liquidación de Resultados Netos de Compensación. Los resultados netos de la compensación que determinen diariamente las Cámaras de Compensación Electrónicas de Cheques (CCECh) y de Pagos (ACH-Pronto) se liquidarán en el Sistema BCH-TR, de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca el BCH. A. 33 La Gaceta La liquidación de resultados netos de las cámaras de compensación y otros sistemas de pagos autorizados por BCH se realizará a través de una instrucción de liquidación bilateral entre participantes que se debitarán y acreditarán ostensiblemente de forma simultánea como una transacción de grupo, es decir, todas o ninguna. CAPÍTULO IX INEMBARGABILIDAD DE FONDOS Artículo 26. Inembargabilidad de Fondos. Las cuentas de depósito que los participantes mantengan en el BCH, utilizadas para el uso exclusivo de la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos tramitadas por medio del Sistema BCH-TR, son inembargables. CAPÍTULO X CARGOS POR SERVICIOS DEL SISTEMA Artículo 27. Cargos. El BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos por los servicios que preste el Sistema BCH-TR, para cubrir los costos asociados a su operación y mantenimiento. Los cargos se cobrarán por mes calendario vencido, dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes siguiente al que corresponda, mediante afectación de la cuenta del participante, por los conceptos siguientes: a. Por participación en el Sistema. b. Por operación liquidada en el Sistema. c. Por la liquidación de los resultados netos de las cámaras de compensación. d. Cualquier otro cargo que defina el BCH. CAPÍTULO XI ASPECTOS TECNOLÓGICOS, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONTINGENCIA Artículo 28. Seguridad de la Información. Corresponderá al BCH establecer las normas y procedimientos para la seguridad de la información del Sistema BCH-TR, de acuerdo con la legislación nacional aplicable y los estándares y prácticas internacionales que rijan esta materia. Para los fines expuestos, el BCH podrá solicitar a los participantes la información que considere pertinente para el ejercicio de esta función. Artículo 29. Interconexiones y Comunicación en el Sistema BCH-TR. Las interconexiones y comunicaciones en el Sistema BCH-TR se efectuarán por los medios y redes que defina el BCH. Los participantes mantendrán los sistemas operativos y equipos (seguridad, telecomunicaciones, procesamiento de información) a su cargo en las condiciones que requiera por el BCH, así como el personal técnico y operativo necesario para interconectarse y comunicarse con el Sistema BCH-TR. Artículo 30. Acceso al Sistema. Sólo podrán accesar a las funciones y efectuar operaciones en el Sistema BCH-TR los usuarios debidamente autorizados por un participante, quienes respetarán estrictamente las normas de seguridad establecidas para el Sistema. Cada usuario en el Sistema tendrá acceso únicamente a las funciones incluidas en su perfil. La realización de operaciones en el Sistema no debe centralizarse en una sola persona. Las actividades relacionadas con control de acceso se llevarán a cabo por el Oficial de Seguridad de cada participante en el Sistema. El Oficial de Seguridad sólo tendrá acceso para los propósitos de gestión de contraseña y demarcamiento de perfil del usuario e informará al Administrador del Sistema los cambios de usuarios autorizados para operar en el mismo. El participante no bancario autorizado por el BCH que no cuente con Oficial de Seguridad para al control del acceso al Sistema, solicitará al BCH la no objeción a la persona que tendrá a su cargo las respectivas tareas. Artículo 31. Firma Digital. Las transferencias de fondos realizadas por el participante en el Sistema BCH-TR tendrán que ser firmadas digitalmente utilizando el certificado digital emitido por el BCH u otra entidad reconocida por éste, en su condición de Administrador del Sistema. Dichas firmas digitales tendrán igual valor jurídico que las firmas manuscritas, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a la materia. El Sistema BCH-TR utilizará control de acceso mediante servicios de autenticación centralizada de usuarios, incorporando certificados digitales generados desde infraestructura de llave pública (Public Key Infrastructure, PKI, por sus siglas en inglés, Llave privada y pública), utilizando dispositivos (tokens) para almacenar certificados digitales, los cuales, aparte de la función de autenticación, también se utilizarán en el Sistema para firmar digitalmente las operaciones requeridas. Los dispositivos (tokens) serán cargados con sus certificados correspondientes por un servidor del BCH o de otra A. 34 La Gaceta entidad reconocida por éste y serán entregados a los usuarios de forma personal por medio del procedimiento de autenticidad correspondiente. Artículo 32. Control de Seguridad. Toda la información ingresada por los participantes debe ser validada por los mismos de dos personas autorizadas, teniendo funciones separadas de entrada y aprobación para confirmar la información, evitando que una sola persona realice todo el proceso de una transacción. Artículo 33. Contingencia. El BCH dispondrá de los procedimientos necesarios para solucionar con un razonable grado de seguridad las contingencias de interconexión, seguridad, telecomunicación u operativas que puedan presentarse en el Sistema BCH-TR y afectar su normal acceso y funcionamiento. Además, cada participante deberá contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de sus operaciones en el Sistema, el cual deberá contener la atención de situaciones tales como: a. Fallas en los equipos de comunicación, incluyendo los medios alternos. b. Daños en el computador en el que se procesan las operaciones. c. Tener personal capacitado para mantener sus operaciones en forma normal y continua. d. Daños en el token. e. Cualquier otra situación establecida por el BCH. Los participantes deberán remitir al BCH su plan de contingencia por lo menos una vez al año durante los primeros diez (10) días del mes de febrero o cuando las circunstancias lo ameriten, el cual podrá ser revisado por el BCH, a fin de evaluar su conveniencia. El BCH no será responsable de las obligaciones que le impone este Reglamento, si las suspensiones del sistema son causadas por razones de seguridad, mantenimiento, fallas técnicas y por eventos producidos por fuerza mayor o caso fortuito. CAPÍTULO XII VIGILANCIA DEL SISTEMA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTICIPANTES Artículo 34. Vigilancia del Sistema. El BCH realizará la función de vigilancia del Sistema BCH-TR y velará por que se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del seguimiento de las operaciones del Sistema y la evaluación del cumplimiento de la normativa, así como cualquier otro principio o directriz internacional que se publique sobre la materia. Artículo 35. Supervisión de los Participantes en el Sistema. La CNBS dentro de las competencias de supervisión, inspección y sanción que le corresponden según su Ley, otras leyes normativas aplicables, supervisará que todos los participantes en este Sistema, sujetos a supervisión, mantengan la solvencia adecuada que les permita atender oportunamente sus obligaciones. Las atribuciones de supervisión de la CNBS, en cuanto al BCH, se limitarán a lo establecido en su Ley. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 36. Solución de Controversias. El BCH como administrador del Sistema BCH-TR y las entidades participantes deberán procurar la solución directa y amigable de cualquier discrepancia o controversia que surja entre ellos, en relación con las operaciones cursadas o que hayan debido cursar a través del Sistema, para lo cual las entidades participantes involucradas podrán solicitar al BCH información sobre los datos registrados en el Sistema BCH-TR. Si la solución directa o amigable de la que se habla en el párrafo que antecede no fuese posible, cualquier controversia o conflicto entre los participantes se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje y Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Artículo 37. Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH mediante Resolución de carácter general. Artículo 38. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones participantes para los fines pertinentes. III. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO DEL DIRECTORIO A. 35