VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 413-10/2023 | 19 de octubre de 2023

Resolución No. 413-10/2023 — Saldos y límites transaccionales mensuales de billeteras electrónicas

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero.
  2. 2.Que el Decreto Legislativo No.83- 2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras; así como, regular estos servicios, disponiendo además que las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo.
  3. 3.Que mediante el Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de 2022, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, con el objeto de regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.
  4. 4.Que el citado Reglamento en su Artículo 26, numeral 5) dispone que el usuario y la empresa afiliada sólo pueden registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas, digitales o móviles, el monto que por resolución determine el Directorio del BCH; asimismo, el numeral 7) del precitado Artículo establece que el monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas, digitales o móviles, de un usuario o empresa afiliada, no puede exceder el valor establecido por el Directorio del BCH. -- 12 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386
  5. 5.Que mediante Resolución No.318- 6/2021 del 25 de junio de 2021, este Directorio estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
  6. 6.Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar los límites de las billeteras electrónicas establecidos mediante la Resolución No.318-6/2021 del 25 de junio de 2021 antes citada.
  7. 7.Que el BCH y la CNBS conformaron una mesa de trabajo para analizar la propuesta del Grupo de Pagos y Transferencias de la MIF; por lo que la CNBS, mediante Oficio PDTE 630/2023, manifestó estar de acuerdo con la propuesta consensuada entre los equipos técnicos de ambas instituciones de realizar un ajuste a los límites del saldo y transaccionalidad mensual de las billeteras electrónicas para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares.
  8. 8.Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3087/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se amplíen los saldos máximos y el monto mensual de las transacciones acumuladas en las billeteras electrónicas, digitales o móviles para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas a través de billeteras electrónicas.

Leyes relacionadas