VigenteCategoria: Penal
28 de septiembre de 2023 | Congreso Nacional

CICESCT NOVIEMBRE 2023

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras ha ratificado, entre otra, la siguiente normativa internacional para combatir el delito de la trata de seres humanos: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, relativos a la Venta de Niños, la Pornografía Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía y la Utilización de Niños en Conflictos Armados; los Convenios 29, 105 y 182 de la OIT, relativo a la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita por Honduras en 1980 y ratificada en 1982; Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, vigente en Honduras de 1992, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores, así como que la Constitución de la República reconoce un rango jurídico superior a la Ley a aquellos Tratados debidamente vigentes por Honduras. Los que son parte de su derecho interno.
  2. 2.Que la Constitución Política afirma que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. ‘’Tomando en cuenta que todas las medidas e iniciativas que se adopten contra la Trata de Personas no deben ser discriminatorias y deben tener en cuenta la igualdad entre los géneros y un enfoque adoptado a las necesidades de los niños’’.
  3. 3.Que el Artículo 7 (Creación de la Comisión) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de julio de 2012, establece literalmente lo siguiente: “Crease la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones, a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia”. CONSIDERANDO: El Artículo 17 (Recursos Económicos) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de julio de 2012, establece textualmente que: “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), de acuerdo al presupuesto -- 2 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 presentado por la misma. Cada institución, sean del gobierno central, desconcentrada o municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en el anteproyecto de presupuesto, para los efectos de cumplir sus respectivas competencias en el marco de los planes de acción nacional en cada año fiscal”. Además, la Comisión contará con los recursos siguientes: 1. Las contribuciones y subvenciones que reciba de diversas instituciones. 2. Las donaciones, herencias y legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia licita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de las que dará cuenta mediante informe especial de acuerdo con las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), las instituciones o personas que brinden la respectiva cooperación. 3. Los que le otorguen leyes especiales. 4. Los fondos que provengan de la administración o venta de bienes producto y objeto del delito de la Trata de Personas que sean incautados; y, 5. Los demás que obtenga a cualquier título. La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), destinará como un máximo un treinta por ciento (30%) de sus recursos financieros al Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y un diez por ciento (10%) a la operación del Equipo de Respuesta Inmediata. Los recursos serán destinados exclusivamente para la atención de víctimas de la trata de personas. Víctimas directas e indirectas y posibles víctimas del delito de explotación sexual comercial y trata de personas. En el caso de posibles víctimas, este fondo será limitado solo a la atención primaria y secundaria, mientras el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI-CICESCT), haga la acreditación de la víctima.
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero.
  5. 5.Que el Decreto Legislativo No.83- 2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras; así como, regular estos servicios, disponiendo además que las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo.
  6. 6.Que mediante el Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de 2022, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, con el objeto de regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.
  7. 7.Que el citado Reglamento en su Artículo 26, numeral 5) dispone que el usuario y la empresa afiliada sólo pueden registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas, digitales o móviles, el monto que por resolución determine el Directorio del BCH; asimismo, el numeral 7) del precitado Artículo establece que el monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas, digitales o móviles, de un usuario o empresa afiliada, no puede exceder el valor establecido por el Directorio del BCH. -- 12 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386
  8. 8.Que mediante Resolución No.318- 6/2021 del 25 de junio de 2021, este Directorio estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
  9. 9.Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar los límites de las billeteras electrónicas establecidos mediante la Resolución No.318-6/2021 del 25 de junio de 2021 antes citada.
  10. 10.Que el BCH y la CNBS conformaron una mesa de trabajo para analizar la propuesta del Grupo de Pagos y Transferencias de la MIF; por lo que la CNBS, mediante Oficio PDTE 630/2023, manifestó estar de acuerdo con la propuesta consensuada entre los equipos técnicos de ambas instituciones de realizar un ajuste a los límites del saldo y transaccionalidad mensual de las billeteras electrónicas para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares.
  11. 11.Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3087/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se amplíen los saldos máximos y el monto mensual de las transacciones acumuladas en las billeteras electrónicas, digitales o móviles para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas a través de billeteras electrónicas.
  12. 12.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6, 16, literales a) y b) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde al BCH formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
  13. 13.Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
  14. 14.Que mediante Resolución No.97- 3/2023 del 16 de marzo de 2023, este Directorio aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema.
  15. 15.Que las Normas Operativas de la ACH PRONTO establecen, en su Artículo 6, que todas las transacciones electrónicas que se originen deberán ser de bajo valor, de acuerdo con los límites establecidos por el Directorio del BCH y que cada participante directo (PD) establecerá sus propios límites sin exceder el monto establecido por el BCH. -- 15 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386
  16. 16.Que mediante Resolución No.260- 6/2019 del 5 de junio de 2019, este Órgano Colegiado estableció como límite máximo por transacción realizada a través de la ACH PRONTO un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
  17. 17.Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar el límite máximo por transacción de las operaciones realizadas a través de la ACH PRONTO.
  18. 18.Que el Comité Técnico de Innovación y Tecnología Financiera, como asesor del Directorio del BCH en materia regulatoria y de vigilancia de sistemas de pago y estabilidad financiera, para el desarrollo de la innovación en las tecnologías financieras, mediante Acta No. 8 de la sesión extraordinaria No.2 celebrada el 21 de junio de 2023, recomendó al Directorio aprobar la propuesta de aumento del límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, de acuerdo con el dictamen técnico del Departamento de Sistema de Pagos.
  19. 19.Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3086/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se aumente el límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas en dicho sistema.

Articulos

Articulo 1

Constitúyase para el 2023 el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT), por un monto de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.000.00), los cuales serán destinados exclusivamente para la atención de víctimas de la trata de personas. Víctimas directas e indirectas y posibles víctimas del delito de explotación sexual comercial y trata de personas. A partir del año 2024 y años subsiguientes, en base al Artículo 17 (Recursos Económicos párrafos subsiguientes) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59- 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 06 de julio de 2012, el cual establece lo siguiente: “La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), destinará como máximo un treinta por ciento (30%) de sus recursos financieros al Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y un diez por ciento (10%) a la operación del Equipo de Respuesta Inmediata. Dichos recursos deberán ser reglamentados por la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). Los recursos a que se refiere el presente Artículo no podrán ser transferidos a otros fines que los que establece la presente Ley”. Y, el

Articulo 20

(Fondo para Atención de Víctimas) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 06 de julio de 2012, el cual establece lo siguiente: “Constitúyase el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT), que se integrara según lo determinado en la presente Ley. La suma de dinero que corresponde al Fondo se depositará en una cuenta especial con el procedimiento y regulación que determinará el Reglamento de la presente Ley”. -- 3 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386

Articulo 2

La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una Cuenta Especial, con el objetivo de manejar los Fondo Para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT).

Articulo 3

Los fondos para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT) serán destinados para los siguientes componentes: 1). Compra de Inmueble, Construcción o restauración de viviendas o casas de protección para las víctimas Directas, Indirectas: Fondo que será utilizado para la compra de materiales de construcción, terrenos y aquello que implique su materialización como ser: cemento, arena, grava, clavos, madera, bloque, varilla, lámina de zinc, aluzinc, teja, puertas, ventanas, material para instalaciones eléctricas, fontanería y todo material necesario para reparación o construcción de una vivienda, construcción e instalación y conexión de ensamblado eléctrico para la vivienda, alcantarillado, agua y saneamientos básicos, pozos de aguas lluvias, piso, lavatrastos, llavines. Construcción de letrina/fosa séptica, así mismo el pago de servicios profesionales, ya sea mano de obra calificada o contratación de empresas constructoras, y todo aquello que sean necesario para dicho propósito. 2). Transporte: Fondo que será utilizado para el pago de transporte terrestre, aéreo y náutico tanto nacional como internacional, pagos de fletes en casos de movilizar enceres y menajes de casas. 3). Emprendimiento: Fondo que será utilizado para capital semilla y/o fortalecer los emprendimientos impulsados por la población beneficiada para la generación de negocios que contemplen los insumos-materiales, mobiliario y equipo necesarios para ejecutar el emprendimiento de las víctimas directas e indirectas. Este fondo será otorgado en base a un estudio socioeconómico del Equipo de Respuesta Inmediata ERI de la CICESCT, y conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. 4). Arrendamiento de Inmueble - casa o apartamento: Fondo que será utilizado para pagar alquileres de vivienda por motivos de protección por un máximo de seis meses, prorrogable según dictamen del ERI-CICESCT. 5). Pago de Hospedaje: Fondo que será utilizado para el pago de hoteles, hostales en casos de emergencia, con el objetivo de dar atención integral a las víctimas directas e indirectas. 6). Kit de Higiene Personal: Fondo que será utilizado para la compra de lo siguiente: toallas para baño, jabón de baño, sandalias, pasta dental, cepillo dental, peine, paste para baño, desodorante, rasuradora, crema corporal, papel higiénico, pañales de adultos, toallas femeninas, bolsa para kits, entre otros insumos de higiene personal necesarios. 7). Vestimenta: Fondo que será utilizado para la compra de prendas de vestir, (interior/ exterior) y zapatos. 8). Alimentos: Fondo que será utilizado para la compra de alimentos que contempla la canasta básica y otros alimentos necesarios según la necesidad de las víctimas; y en caso de que se necesiten alimentos y leches especiales para la nutrición y cuidados específicos. 9). Compra de alimentos: Fondo que será utilizado para la compra de desayunos, almuerzos y cenas para los beneficiarios que estén en el proceso de ingreso y seguimiento. 10). Kit para niños/niñas: Fondo que será utilizado para la compra de implementos necesarios para niño/niñas, como ser: leche y/o fórmulas, pañales de tela y/o desechables, biberón, toallas húmedas, shampoo, vaselina, talcos, cremas, ropa para bebé, toalla de baño, sábanas, gorros, calcetines, ganchos de pañal u otros implementos relacionados al cuidado niños/niñas. 11). Ayuda para educación formal y no formal: Fondo que será utilizado para la compra de uniformes completos incluido el de educación física, equipos tecnológicos (computadora, teléfono celular, tablet), servicio de internet por recargas, mochilas y útiles escolares, gastos de matrícula/mensualidad, formación técnica (Oficios), compra de equipo y materiales necesarios para su formación técnica, gastos de graduación, becas de estudio y pagos de transporte para las víctimas directas e indirectas. -- 4 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 12). Enceres de la Casa: Fondo que será utilizado para la compra de camas, mesas, sillas, utensilios de cocina, muebles, estufa y refrigeradora, materiales e insumos de aseo y otros necesarios para el funcionamiento básico de un hogar. 13). Equipo de apoyo para persona con discapacidad: Fondo que será utilizado para la compra de sillas de ruedas, bastones, muletas, lentes graduados, prótesis, andadores, dispositivos de audición, lupa, entre otros implementos para esta población. 14). Atención Psicológica: Fondo que será utilizado para las jornadas terapéuticas individuales y grupales (pago de espacios seguros y agradables, transporte, alimentación, hospedaje, materiales lúdicos); jornadas psicoeducativas dirigidas a víctimas (pago de espacios seguros y agradables, transporte, alimentación, hospedaje, materiales lúdicos, equipo audiovisual); compra de test psicológicos; pago de consultas con psiquiátras privados; pago de ingreso e internamiento en los Centros de Rehabilitación para víctimas con adicción a sustancias y desintoxicación. 15). Reparación y repuestos de vehículo: Fondo que será destinado para la reparación y mantenimiento de los vehículos que serán utilizados por el ERI-CICESCT, mismo que sirve para la atención de las víctimas directas e indirectas: la compara de vehículo o compra de repuestos llantas, fricciones, aceite, amortiguadores, filtros, parabrisas, motor de arranque, motor del hidráulico, suspensión, dirección y cualquier otro tipo de reparación que necesite el vehículo para su óptimo funcionamiento y el pago de servicios profesionales para dicho propósito en casos excepcionales de emergencia. 16). Viáticos nacionales del equipo de respuesta inmediata: Fondo que será utilizado para cubrir los gastos del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI-CICESCT), así como los Agentes CICESCT en las zonas regionales y conductor asignado en los viajes como ser; pago de hotel, pago de alimentación u otros gastos, mismo que será asignado conforme al Reglamento de Viáticos que regula a la Institución, esto en virtud de que, para poder dar la atención integral a la víctima, se necesita de la movilización del Equipo de Respuesta Inmediata. 17). Atención Médica: Fondo que será destinado para el pago de consultas con médicos generales y especialistas, compra de medicamentos, pago de exámenes de laboratorio y de imágenes, pago de procedimientos quirúrgicos, compra de materiales necesarios para la cirugía, compra de lentes graduados, compra de equipo médico, pago de otras atenciones de salud (odontología, nutrición, técnico optometrista) pago de procedimiento vinculados a la movilidad física (rehabilitación física) pacientes con cánceres, medicamentos retrovirales para tratamientos de transmisión sexual, cuando no se cuente con la cobertura de estos. 18). Insumos médicos: Fondo que será utilizado para la compra de agua oxigenada, agua destilada, povidyn, guantes descartables hipoalergénicos, gasas, esparadrapo, tijera quirúrgica, toallas con alcohol, botiquín para medicamentos grandes u otros medicamentos que se necesiten para la atención de las víctimas directas e indirectas. 19). Equipo médico: Fondo que será utilizado para la compra de estetoscopio, esfigmomanómetro, oxímetro, termómetro, glucómetro y cintas para glucómetro, lancetas para glucómetro, camillas médicas, báscula, nebulizador, atril, lámpara cuello de ganso, espéculo, oftalmoscopio, otoscopio, tallímetro, escritorio, sillas, gabinetes, riñoneras, tanque de oxígeno, entre otros. 20). Atención legal: Se entenderá como gastos legales, el pago de honorarios notariales y representación legal en todas las materias del derecho, el pago de recibos TRG-1, y todos aquellos recibos que sean necesarios para llevar a cabo la realización de una atención legal y administrativa como ser: 20.1) Pago de Recibos de trámites legales: Recibo TGR-1, Recibo de pago de Antecedentes Penales y Policiales, Recibo de Actas de Matrimonio, Recibo de Auténticas, Recibo de reposición de Identidad, Recibo de Constancia de Matrimonio, Recibo de constancia de soltería, Recibo de auténticas y apostilla, Recibo de certificación de traducción, -- 5 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Recibo de Copias de Documentos, Recibo por trámites de residencia y migratorios, Recibo por pago de medición (ingeniero/Catastro), Recibo de pagos a Municipalidad, Pago de recibo de registro mercantil, Pago de recibo de Permiso de Operaciones, Recibo por Honorarios Profesionales, Recibo de trámites legales y administrativos en General. 20.2) Pago de tasas y derechos en la Dirección General de Migración y Extranjería: Los servicios migratorios y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de Migración y Extranjería a favor de personas nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos, de conformidad a los trámites siguientes: Pasaporte por cinco años, Pasaporte por diez años, Pasaporte de emergencia por un año de vigencia, Pasaporte emitido en los consulados por cinco años, Pasaporte emitido en los consulados por diez años, Permiso especial de viaje por persona (mayor de 12 años) Permiso especial de permanencia por cada año, Inscripción permiso especial de permanencia y residencia, Inscripción cambio de calidad migratoria, Prórrogas de permanencia para extranjeros no residentes por cada mes, Solicitud de visa consultada, Cambio de categoría migratoria, Modificaciones de las condiciones dentro de una misma categoría migratoria, Permiso especial de permanencia anual a estudiantes en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional, Programación de cita urgente para obtención de pasaporte, Reprogramación de cita para obtención de pasaporte generada por el sistema, Ingreso de extranjeros no centroamericanos por la vía terrestre, Salida de extranjeros por la vía aérea, Certificaciones, constancias o atestados. 20.3) Recibos de trámites administrativos de educación como ser: Recibo para Validación de Títulos del País, Recibo para Validación de Títulos del Extranjero, Recibo para Validación de Títulos Virtuales, Recibo para Homologación de Títulos, Recibo Autenticación de Documentos, Recibo de Reconocimiento de Título, Recibo de Constancias. 20.4) Pago de documentos notariales como ser: Rectificación de inscripciones en el Registro Civil; Patrimonio familiar; Habilitación para comparecer en juicio; Emancipación voluntaria; Habilitación de edad; Información ad-perpetuam; Divorcio por mutuo consentimiento; Inventarios solemnes; la separación de hecho; Conciliación y arbitraje; Ejecución de garantías; Autorización para contraer segundas y ulteriores nupcias; Autorización para enajenar bienes de menores; Deslinde y amojonamiento; Permisos de operación de comerciantes y autorización de sus libros; Celebración de matrimonios; Calificación de edad; Cesación de comunidad; y, Partición de bienes, Carta poder, Autorizaciones, Poderes, Escrituras, Compra venta, Liberación de gravamen, Actas Notariales, Auténticas, Timbres, Donaciones, Declaratoria de herederos, Testamentos, Declaraciones juradas, Traspaso de vehículo y bloqueos, Constitución de sociedades Mercantiles. Además de los trámites mencionados, podrá haber otros colaterales que sean necesarios para realizar trámites legales y administrativos, siempre y cuando los mismos estén enmarcados en la protección, atención, reintegración y reparación del daño a las víctimas. Además de la contratación de personal del Derecho, para la representación legal, para que represente a la víctima en algún asunto civil, o de familia, o en diferentes ramas del derecho.

Articulo 4

Se deberá habilitar un albergue temporal o casa de paso para la atención a víctimas/sobrevivientes de estos delitos, compra de terreno para su construcción o en su caso, tercerizar estos servicios, con ONGs que cumplan con los requisitos solicitados por la CICESCT y los siguientes requerimientos: menaje, personal técnico administrativo y de seguridad, personal médico que cuente con turnos A, B y C; protocolos de seguridad, protocolo de actuación y el e) Establecer programas, protocolos y pautas orientadas a facilitar y apoyar la integración, reintegración y reinserción familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de Explotación sexual Comercial y Trata de Personas y sus dependientes; g) Crear los mecanismos necesarios orientados a la formulación de procesos de repatriación y reasentamiento de víctimas de Personas nacionales y extranjeras; y, f) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CICESCT. -- 6 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Este Comité estará integrado por: • Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; • Instituto Nacional de Migración; • Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; • Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; • Secretaría de Asuntos la Mujer; • Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad; • Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; • Dos representantes designados por el representante de las Organizaciones No Gubernamentales ante CICESCT; y, • Otras que sean sugeridas por la Presidencia o Junta Directiva de la CICESCT. DEL COMITÉ INTERNO DEL FOAVIT - CICESCT.

Articulo 6

Crease el Comité Interno de Ayudas Sociales para el análisis, evaluación, aprobación y desaprobación de solicitudes para beneficiar a las víctimas directas e indirectas, y posibles víctimas y será conformado por las siguientes dependencias de la CICESCT: • Un (1) Representante del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) • Un (1) Representante de la Secretaría Ejecutiva CICESCT • Un (1) Representante de la Secretaría Administrativa • Un (1) Representante de la Administración • Un (1) Representante de Planificación • Un (1) Representante de Transparencia.

Articulo 7

El Comité Interno de Ayudas sociales tendrá las siguientes funciones: • Analizar y evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma según las necesidades del caso. • Velar que la ejecución del fondo de beneficio social dirigido a víctimas directas e indirectas o posibles víctimas se realice con transparencia. • Que la CICESCT, cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada. • Atender las solicitudes del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), en el ejercicio de funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas. • Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece este reglamento. • Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos del FOAVIT. • Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencias. • Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio social. CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS (FOAVIT).

Articulo 8

Para el otorgamiento de la ayuda para la atención de víctimas directas e indirectas y posibles víctimas del delito de explotación sexual comercial y trata de personas, se establece el siguiente procedimiento: 1. Recepción del formato de solicitud de ayuda y su respectiva documentación por parte del ERI-CICESCT. 2. Análisis de las solitudes, estudio socioeconómico o ficha preliminar. 3. Elaboración de Acta de Aprobación o Desaprobación por parte del Comité interno FOAVIT. 4. Cuando es aprobada, se envía el expediente a la administración para su ejecución; cuando es Desaprobada, se notifica al solicitante y el Comité INTERNO FOAVIT archiva. 5. Se elabora el dictamen para otorgar el beneficio. 6. Liquidación de los gastos realizados para la atención a víctimas por parte del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) el cual deberá ser presentado a la administración para revisión y archivo.

Articulo 9

La liquidación del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT), se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos por los entes -- 7 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 reguladores del Estado y la Gerencia administrativa de la CICESCT, por lo que, el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), estará obligado a presentar toda la documentación soporte para su verificación; documentación que deberá estar disponible en las Oficinas de la Gerencia Administrativa de la CICESCT, para su respectiva presentación a los entes contralores del Estado, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas, haciendo referencia del número de expediente para la ejecución de los gastos. CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS BENEFICIADAS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS (FOAVIT).

Articulo 10

Serán personas beneficiadas por el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT), las víctimas directas e indirectas y posibles víctimas de los delitos de explotación sexual y trata de personas.

Articulo 11

Los requisitos para ser beneficiario del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT) serán los siguientes: 1. Contar con un expediente abierto y/o resolución de acreditación o constancia de haber recibido servicios de atención por el ERI-CICESCT; 2. Llenar de manera completa el formulario de solicitud de ayuda; 3. Contar con un estudio socioeconómico o ficha de atención primaria, para poder atender las necesidades más urgentes; 4. Una constancia de servicio emitida por el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).

Articulo 12

Los plazos se tomarán desde la entrega de la solicitud de las unidades del ERI-CICESCT, mismas que serán entregadas a Coordinación y/o Subcoordinación del ERI para activar el COMITÉ INTERNO DE FOAVIT - CICESCT, por lo que estos resolverán en un máximo de dos (2) días hábiles para el levantamiento del Acta de Aprobación o Desaprobación, con el objetivo de seguir con el debido proceso.

Articulo 13

Toda información falsa o irregular presentada por la víctima directa e indirecta y/o posible víctima del delito de Trata de Personas y Explotación Sexual, del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT), producirá la suspensión inmediata de la ayuda social, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a ley corresponda.

Articulo 14

La presente resolución contentiva del Reglamento para regular el Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y para las operaciones del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. …Firmas.- DAVID RODRIGUEZ CERROS, PRESIDENTE.- ALANA DOMINGUEZ AVILA, VICEPRESIDENTE.- BELQUIS DONAIRE, SECRETARIA.- CLARA LÓPEZ, TESORERA.- RODRIGO HERNANDEZ, FISCAL.- HECTOR ALVARADO, VOCAL I.- NADIA ORELLANA, VOCAL II. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). SUA MARTÍNEZ IBARRA SECRETARIA EJECUTIVA CICESCT 17 N. 2023 -- 8 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL, con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho asentamiento, se presenten en un período dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Lugares de atención a los usuarios: • Instalaciones del Salón Social Zambrano, Aldea Zambrano, Distrito Central. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del lunes 20 de noviembre de 2023 al martes 19 de diciembre de 2023. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm

Articulo 55

de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin.

Articulo 64

de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso, y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida.

Articulo 67

de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C, 13 de octubre de 2023. Abogado Russlan Yupanky Espinal Sánchez Director General Adjunto de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 17 N. 2023 -- 9 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho asentamiento se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Lugares de atención a los usuarios: • Instalaciones del Centro de Educación Básica Gubernamental José Trinidad Reyes, Aldea Linaca, Tatumbla. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del lunes 20 de noviembre de 2023 al martes 19 de diciembre de 2023. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Articulo 55

de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin.

Articulo 64

de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida.

Articulo 67

de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2023 Abogado Russlan Yupanky Espinal Sánchez Director General Adjunto de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 17 N. 2023 -- 10 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) AVISO DE CONCURSO Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras y Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos: Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 06 de noviembre de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento de Concurso o Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Concurso y Licitación. Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Concurso y Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas, se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de noviembre de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 17 N. 2023 -- 11 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 RESOLUCIÓN No. 413-10/2023.- Sesión No. 4051 del 19 de octubre de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras; así como, regular estos servicios, disponiendo además que las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de 2022, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, con el objeto de regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento en su Artículo 26, numeral 5) dispone que el usuario y la empresa afiliada sólo pueden registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas, digitales o móviles, el monto que por resolución determine el Directorio del BCH; asimismo, el numeral 7) del precitado Artículo establece que el monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas, digitales o móviles, de un usuario o empresa afiliada, no puede exceder el valor establecido por el Directorio del BCH. -- 12 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.318- 6/2021 del 25 de junio de 2021, este Directorio estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar los límites de las billeteras electrónicas establecidos mediante la Resolución No.318-6/2021 del 25 de junio de 2021 antes citada. CONSIDERANDO: Que el BCH y la CNBS conformaron una mesa de trabajo para analizar la propuesta del Grupo de Pagos y Transferencias de la MIF; por lo que la CNBS, mediante Oficio PDTE 630/2023, manifestó estar de acuerdo con la propuesta consensuada entre los equipos técnicos de ambas instituciones de realizar un ajuste a los límites del saldo y transaccionalidad mensual de las billeteras electrónicas para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3087/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se amplíen los saldos máximos y el monto mensual de las transacciones acumuladas en las billeteras electrónicas, digitales o móviles para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas a través de billeteras electrónicas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo No.83- 2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2021 y 26 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, R E S U E L V E: 1. Establecer los saldos y límites transaccionales mensuales de las billeteras electrónicas, digitales o móviles, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Las billeteras electrónicas, digitales o móviles emitidas por las instituciones no bancarias de dinero electrónico deberán cumplir con lo siguiente: -- 13 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 1.1.1 Usuarios: Las instituciones no bancarias de dinero electrónico deben implementar los controles necesarios para identificar plenamente a los usuarios de las billeteras electrónicas y garantizar el cumplimiento de los límites establecidos. 1.1.2 Empresas Afiliadas: Sin límite en el monto máximo por transacción; así como, en el monto máximo y número de transacciones acumuladas en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias de dinero electrónico deben realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución. 1.2. Las billeteras electrónicas, digitales o móviles emitidas por las instituciones financieras pertenecientes al sistema financiero nacional definidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y por las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento deberán observar los mismos límites establecidos en el numeral 1 de esta resolución. 2. Derogar la Resolución No.318-6/2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 25 de junio de 2021. 3. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional y a la empresa Dinero Electrónico, S.A., para los fines pertinentes. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR, GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 17 N. 2023 -- 14 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 RESOLUCIÓN No.414-10/2023.- Sesión No.4051 del 19 de octubre de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6, 16, literales a) y b) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde al BCH formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.97- 3/2023 del 16 de marzo de 2023, este Directorio aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema. CONSIDERANDO: Que las Normas Operativas de la ACH PRONTO establecen, en su

Articulo 6

, que todas las transacciones electrónicas que se originen deberán ser de bajo valor, de acuerdo con los límites establecidos por el Directorio del BCH y que cada participante directo (PD) establecerá sus propios límites sin exceder el monto establecido por el BCH. -- 15 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.260- 6/2019 del 5 de junio de 2019, este Órgano Colegiado estableció como límite máximo por transacción realizada a través de la ACH PRONTO un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000.00) o su equivalente en moneda nacional. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar el límite máximo por transacción de las operaciones realizadas a través de la ACH PRONTO. CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico de Innovación y Tecnología Financiera, como asesor del Directorio del BCH en materia regulatoria y de vigilancia de sistemas de pago y estabilidad financiera, para el desarrollo de la innovación en las tecnologías financieras, mediante Acta No. 8 de la sesión extraordinaria No.2 celebrada el 21 de junio de 2023, recomendó al Directorio aprobar la propuesta de aumento del límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, de acuerdo con el dictamen técnico del Departamento de Sistema de Pagos. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3086/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se aumente el límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas en dicho sistema. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos a), b) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 13, numeral -- 16 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 10) del Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) y en el

Articulo 6

de las Normas Operativas de la ACH PRONTO, R E S U E L V E: I. Establecer como límite máximo por transacción realizada a través de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, un monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Por consiguiente, las transferencias realizadas por cuenta de terceros superiores al monto establecido en el párrafo anterior deberán ser cursadas de forma automatizada a través del Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real. II. Derogar la Resolución No.260-6/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de junio de 2019. III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESI- DENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- JULIO CESAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 17 N. 2023 -- 17 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-897 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDUOFERTAS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK DE LOCURA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873, MUNDIOFERTAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-896 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDIOFERTAS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK DE OFERTAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873, MUNDIOFERTAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2023-894 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDIOFERTAS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDO DE OFERTAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873 tomo 8, folio 71, correspondiente al nombre comercial: Mundiofertas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-893 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MUNDIOFERTAS S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP .504 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DALTON GERARDO MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDI PROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para ser usada en el registro número 2873, MUNDIOFERTAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación y venta de electrodomésticos nuevos y usados, importación y venta de la línea blanca, nueva y usada, venta de mercadería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 -- 18 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2023-1486 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR S.A. de C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOBEPHAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo. - No se protegen las palabras Dobesilato de Calcio 500 mg, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para el tratamiento de los problemas venosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1485 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR S.A. de C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI POWER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRI POWER” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2917 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A DE C.V. (BOMOHSA) Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAKOTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “DAKOTA” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA. I.- Reivindicaciones: Tipografía: Familiar Pro-Black Oblique en mayúscula (Título Principal) y con figuras triangulares, una color negro invertida y dos color rojo enlazadas entre sí, utilizado en negro para fondos blancos y color blanco para fondos oscuros. J.- Para Distinguir y Proteger: Motor a combustión gasolina estacionario excepto de vehículo terrestre, motor a combustión diésel estacionario excepto de vehículo terrestre, motor eléctrico para acoplar a bombas centrífugas, generadores a gasolina, generadores a gas, generadores diésel, generadores inverter, soldadora, motosierra, bombas centrífugas, bombas axiales, bomba hidrolavadora, bomba de riego, bombas sumergibles, moto bomba de caudal, bomba de lodo (drenaje), bomba de lodo (aguas negras), acumulador hidroneumático, molinos de maíz, desbrozadora, fumigadoras para control de plagas en la agricultura, pulverizadoras, calentadores de agua para uso residencial e industrial, compresores, mezcladoras de concreto, vibradores para concreto, allanadora para concreto (alisadora), termonebulizadoras, ensilladoras, cosechadoras, trilladoras para procesos de café, taladro de tierra (ahoyador), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-2915 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A DE C.V. (BOMOHSA) Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAKOTA POWER G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “DAKOTA POWER” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “POWER”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motor a combustión gasolina estacionario excepto de vehículo terrestre, motor a combustión diésel estacionario excepto de vehículo terrestre, motor eléctrico para acoplar a bombas centrífugas, generadores a gasolina, generadores a gas, generadores diésel, generadores inverter, soldadora, motosierra, bombas centrífugas, bombas axiales, bomba hidrolavadora, bomba de riego, bombas sumergibles, moto bomba de caudal, bomba de lodo (drenaje), bomba de lodo (aguas negras), acumulador hidroneumático, molinos de maíz, desbrozadora, fumigadoras para control de plagas en la agricultura, pulverizadoras, calentadores de agua para uso residencial e industrial, compresores, mezcladoras de concreto, vibradores para concreto, allanadora para concreto (alisadora), termonebulizadoras, ensilladoras, cosechadoras, trilladoras para procesos de café, taladro de tierra (ahoyador), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 -- 19 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-6666 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAREMED, S.A. Domicilio: Vía 5, apartamento 43, edificio El Angel 3-65, zona 4, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISU G.- H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA DE TIPO DE SIGNO DENOMINATIVA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias; tampones higiénicos; pañales para adultos; pañales para bebés; hisopos para uso médico: algodón para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-20276 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC. Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar o apuestas; instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitios web de internet en materia de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y suministro de juegos y competiciones con una finalidad de entretenimiento; suministro de entornos virtuales donde los usuarios pueden interactuar mediante juegos sociales para fines de recreo, ocio o entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; instalaciones para actividades de entretenimiento; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de discotecas; servicios de cabaret; servicios de teatro y entretenimiento con música, baile, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y de deporte; clubes de playa y piscina: servicios de club de golf: explotación de instalaciones para practicar el golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; explotación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques temáticos; salas recreativas; centros recreativo; reserva de funciones de musicales, de comedia, danza, drama y magia; puesta a disposición de instalaciones recreativas; puesta a disposición de instalaciones para funciones musicales, de comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de actos atléticos, competiciones de atletismo y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas, cintas de audio, y juegos y equipos electrónicos; puesta a disposición de publicaciones en línea; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; organización de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; puesta a disposición de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencias de venta de entradas para el teatro; organización de reuniones y conferencias; educación; instrucción y formación en relación con juegos de apuestas, deportes y entretenimiento; formación en materia de gestión de hoteles; servicios de casino con descuentos y servicios de regalo para clientes frecuentes a través del uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado con lo antes mencionado, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1358 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAREMED, S.A. Domicilio: Vía 5, apartamento 43, edificio El Angel 3-65, zona 4, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BB + G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía especial denominada Remissis J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas de embarazo; Pruebas de ovulación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 -- 20 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-2108 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Deportes; servicios de ocio; organización de eventos en directo; transmisión de contenido organización deportivo y de entretenimiento a través de internet; provisión de foros de discusión en línea; prestación de un sitio web con entretenimiento e información; servicios educativos; servicios de reserva y venta de entradas para eventos deportivos; de ocio; culturales y educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-2023 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITEDG.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable: tokens no fungibles (NFTS); CDs. DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras; fundas para teléfonos móviles; contenido de ocio descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2035 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITED G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente, Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Plataformas como Servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-2033 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITED G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 -- 21 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-2106 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación en su conjunto “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afilicación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-2045 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afiliación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2110 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Plataforma como servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-2046 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 -- 22 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-2105 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; bebidas; cervezas aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otros preparados para la elaboración de bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-2047 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA MARCA “CRAWLEY TOWN F.C.” EN SU CONJUNTO, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS POR SEPARADO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-2049 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; tokens no fungibles (NFTS); CDs, DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras, fundas para teléfonos móviles, contenido de ocio descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-2050 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN F.C. G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “CRAWLEY TOWN F.C.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; servicios de software como servicio (SaaS): servicios de plataforma como servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 -- 23 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2019-52124 Fecha de presentación: 2019-12-19 Fecha de emisión: 19 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILUMAG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores de automóviles para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóviles para dispositivos utilizados para calentar tabaco; cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2020-24204 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG EUROPE TRADING LIMITED. Domicilio: 3. Dublin Airport Central (Dac). Dublin Airport. Dublin K67x4x5. Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRINGLES Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de patatas y verduras, patatas y crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas; mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-3349 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTELECTUAL PROPERTY LATINAMERICA, INC. Domicilio: Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPRESSA TALLERESG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; asesoramiento en materia de reparación de vehículos; reparación y mantenimiento de motores de vehículos: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas hidráulicos para vehículos, reparación, mantenimiento, revisión, desmontaje. reconstrucción y limpieza de motores de vehículo y sus partes; instalación de piezas de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 18 O., 2 y 17 N. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-2027 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WAGMI UNITED G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “WAGMI UNITED” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos; artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 -- 24 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-1898 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Serepta Therapeutics, Inc. Domicilio: 215 First Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones farmacéuticas para el trataminiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos y para la regulación de la producción de proteínas; preparados farmacéuticos que modulan la expresión de arn para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofia musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos, y para la regulación de la producción de proteínas; productos de terapia génica, a saber, productos farmacéuticos de suministro de genes; preparaciones farmacéuticas para terapia génica, edición de genes y edición del genoma; preparaciones biológicas para uso médico en forma de terapias génicas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparados biológicos para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos, virus, vectores virales y construcciones virales para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones biológicas y productos de terapia génica del tipo de preparaciones farmacéuticas y biológicas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. ELEVIDYS _______ Número de Solicitud: 2022-2669 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Incode Technologies Inc. Domicilio: Suite 520,221 Main Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97110667 de fecha 05/11/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software informático para la identificación de usuarios; servicios de consultoría profesional para software informático de identificación de usuarios; servicios de software como servicio (saas), que incluyen software para servicios de autenticación o identificación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único y tecnología de software biométrico; diseño, desarrollo e implementación de software informático para la autenticación de datos digitales y usuarios de software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. INCODE Número de Solicitud: 2022-5063 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 5 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIZZERIAS VESUVIO, S.A. Domicilio: 18 CALLE 3-36, ZONA 10, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza; pan horneado o preparados de harina; ya sea con o sin queso; o combinados de diversos ingredientes lácteos; embutidos, vegetales y especies, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 4 D. 2023. MARINARA _______ Número de Solicitud: 2022-5378 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Claridad Legal, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARITY LAW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin conceder el uso exclusivo de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de orden legal; asesoría legal; servicios de abogacía y notariales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. -- 25 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-2034 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta " WAGMI UNITED", sin dar exclusividad al término "UNITED". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Deportes; servicios de ocio; organización de eventos en directo; transmisión de contenido deportivo y de entretenimiento a través de internet; provisión de foros de discusión en línea; prestación de un sitio web con entretenimiento e información; servicios educativos; servicios de reserva y venta de entradas para eventos deportivos, de ocio, culturales y educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. WAGMI UNITED _______ Número de Solicitud: 2022-2107 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de criptomoneda y emisión de NFTS de valor, proporcionar una plataforma para el comercio de NEFTS, criptomonedas y otros bienes digitales, emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. Número de Solicitud: 2022-2031 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "WAGMI UNITED" sin dar exclusividad al término "UNITED". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afiliación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. WAGMI UNITED _______ Número de Solicitud: 2022-2879 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C# 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "CRYPTO TOWN" sin dar exclusividad por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable de realidad virtual para proporcionar experiencias de metaverso; software descargable para proporcionar acceso a un entorno multimedia virtual en línea; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos de prendas de vestir, sombrería, gafas, bolsos deportivos, recuerdos deportivos, mochilas, equipamientos deportivos, arte, juguetes y accesorios para su uso en línea y mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. CRYPTO TOWN -- 26 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2020-22788 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia El Padro, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAROLINA AGUIRRE LARIOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de una variedad de productos farmacéuticos, alimenticios y de higiene personal para el bienestar y cuidado de la salud, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. INFARMA _______ Número de Solicitud: 2022-6286 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Segunda calle 32-77; Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias especialmente asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. VENTI2 Número de Solicitud: 2023-1056 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS VALPARAÍSO, S.A. Domicilio: Zona 10, Cdad. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Productos Valparaíso" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la actividad ganadera, agrícola, agropecuaria, agroquímica, medicina veterinaria y pecuaria, piscicultura, actividades comerciales, profesionales, industriales, principalmente la producción, fabricación, procesamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, representación, compra y venta de productos lácteos, cárnicos y sus derivados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. Productos Valparaíso _______ Número de Solicitud: 2022-6152 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: Avenida Petapa, 10-25 Zona 21, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMA GOODS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sandalias; sandalias de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. -- 27 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-2100 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-2077 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CRAWLEY TOWN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; artículos deportivos; equipos de juego; equipamiento deportivo; muñecos con cabeza de resorte; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de ingenio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN Número de Solicitud: 2022-2078 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Crawley Town”, en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra Town. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN __________ Número de Solicitud: 2022-2085 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CRAWLEY TOWN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; Servicios de Software como Servicio (SaaS): Servicios de Plataforma como Servicio (PaaS), de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN -- 28 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-6665 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CAREMED, S.A. Domicilio: Vía 5, apartamento 43, edificio El Angel 3-65, zona 4, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISU G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallita húmeda para uso higiénico y cosmético; hisopos para uso cosmético; algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; discos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; cremas para la piel; bloqueador solar [cosméticos]; cremas con filtro solar; jabones; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas no medicinales para tratamientos capilares; cosméticos; maquillaje, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-3516 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio O´Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUVIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-3875 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MEVE, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CHANCHITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-2032 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “WAGMI UNITED” sin dar exclusividad al término “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de, criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 WAGMI UNITED -- 29 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-6636 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PDC IDEAS, S.A. Domicilio: Panamá, Provincia de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERENIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza para el hogar; suavizantes para la ropa; preparaciones para el lavado de la ropa; colorantes para lavar y blanquear la ropa; preparaciones para desengrasar y pulir, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5225 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. SD20220090064 de fecha 01/09/2022 de Colombia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 OSTU Número de Solicitud: 2022-2039 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN F.C.” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 __________ CRAWLEY TOWN F.C. Número de Solicitud: 2022-2030 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “WAGMI UNITED” sin dar exclusividad al término “UNITED”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; artículos deportivos; equipos de juego; equipamiento deportivo; muñecos con cabeza de resorte; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de ingenio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 WAGMI UNITED -- 30 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-2099 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 25 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel; pegatinas; artículos de papelería; libros; publicaciones periódicas; revistas; periódicos; bolígrafos y plumas; carteles; grabados de artísticos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-2056 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos; artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB Número de Solicitud: 2022-2065 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB” sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 __________ CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB Número de Solicitud: 2022-2076 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CRAWLEY TOWN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos: artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN -- 31 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2022-2112 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes y productos para uso doméstico; utensilios; botellas, sacacorchos; artículos para el hogar; portaviandas; tazas y tazones; vasos para beber; vasos para aguardiente; vajilla para servir bebidas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-2054 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “Crawley Town Football Club”, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel; pegatinas; artículos de papelería; libros; publicaciones periódicas; revistas; periódicos; bolígrafos y plumas; carteles; grabados de artísticos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB Número de Solicitud: 2022-2081 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en línea; mercado en línea para compradores y vendedores de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFTS y criptomonedas; servicios de afiliación del club; programas de incentivos operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 CRAWLEY TOWN __________ Número de Solicitud: 2022-5590 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 11 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y Calle 49, condominio Alfaro No. 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto “WAOU BY SANIPETS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapetes absorbentes desechables para mascotas (para entrenar mascotas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 WAOU BY SANIPETS -- 32 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Número de Solicitud: 2023-2917 Fecha de presentación: 2023-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jares Inversiones S de R.L. Domicilio: Santa Rosa de Copán, Barrio Miraflores, salida a San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ansony Edgardo Arriaga Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jares G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JARES” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido; café en grano para la venta, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento públiaco para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 4 D. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-517 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE POSEIDON, AVENIDA ALTIPLANOS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SAYRA IRASEMA VARGAS GALLEGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está ligada al nombre Comercial 2023-2670. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Institución de educación superior dedicada a formar profesionales universitarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2023. CONQUISTA TU FUTURO Número de Solicitud: 2023-5567 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Domicilio: Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, Edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Isis Gabriela Arriaga Hernández E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BARANA” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura con fines culturales o educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 O. 2 y 17 N. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-1085 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRADE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Desvío a Col. La Pradera, contiguo a la gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La fínalidad del establecimiento comercial es la prestación de servicios y venta de biocombustibles, combustibles de motor, combustibles minerales, diesel, ethanol (combustible), gas de petróleo, gases combustibles, gases solidificados, gasolina, petróleo refinado y queroseno, almacenamiento, distribucion y suministro de hidrocarburos, productos, derivados de petróleo, productos petroquímicos y de gas en todas sus formas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 4 D. 2023. GTC -- 33 of 33 --

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