Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-001-2025 — Autorización a la Procuraduría General de la República para actuar en caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Movimientos Campesinos del Aguán
Articulos
Articulo 118
numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO. Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO. Que el 30 de octubre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición y solicitud de medidas cautelares, en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las presuntas violaciones de derechos humanos realizadas en el marco del conflicto agrario en la Región del Aguán, en perjuicio de las y los integrantes del Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA), del Movimiento Campesino Recuperación Aguán (MOCRA), del Movimiento Autentico Reivindicatorio Campesino del Aguán (MARCA), del Movimiento Campesino Refundación Gregorio Chávez (MCRGC) y otros. CONSIDERANDO. Que la CIDH, el 23 de febrero de 2018, comunico a las partes la acumulación de los análisis de admisibilidad y fondo conforme a la Resolución 1/16, referente a la adopción de medidas para reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos. CONSIDERANDO. Que el 28 de junio de 2021, la CIDH publicó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21, en el caso 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán- Honduras, concluyendo que el Estado hondureño es responsable por la violación a los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), libertad de expresión (artículo 13), libertad de asociación (artículo 16) y propiedad privada (artículo 21) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH considera que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25) en relación con los artículos 21 (propiedad privada), 26 (desarrollo progresivo) y 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de las comunidades campesinas de la región del Aguán. CONSIDERANDO. Que el 3 de julio de 2023, la Comisión Interamericana informó al Estado de Honduras que luego del otorgamiento de 7 prorrogas para el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21, valoró que las víctimas no habían obtenida una reparación por las violaciones establecidas, por lo cual, decide someter el Caso No. 13.514 - Movimientos Campesinos del Aguán ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a los artículos 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 de su Reglamento. CONSIDERANDO. Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicho caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resultaría conveniente y ventajoso para el -- 7 of 188 -- Estado de Honduras, resolver el presente caso mediante el proceso de solución amistosa, referido tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Reglamento de esta, así como en nuestro derecho interno. CONSIDERANDO. Que para llevar a cabo dicho proceso se hace necesario contar con la autorización de la ciudadana Presidenta de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante del Estado de Honduras para actuar en tal sentido ante la Comisión o eventualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que, si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, para poder hacer uso de las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11 y 247 de la Constitución de la República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: Artículo l: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempla- das en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el Caso No. 13.514- Movimientos Campesinos del Aguán- Honduras, actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 8 of 188 -- Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT)