VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. SAR-662-2025 | 30 de diciembre de 2025 | La Gaceta No. 37,033

Acuerdo No. SAR-662-2025 — Prórroga de plazo para presentación y pago de obligaciones tributarias con vencimiento al 31 de diciembre de 2025

Considerandos

  1. 1.Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
  2. 2.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  3. 3.Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1) …; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; 13) …; y 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). -- 73 of 104 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
  7. 7.Que en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley 25 contentivo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que el referido tributo debe enterarse de manera progresiva conforme se genere la renta gravable, mediante el pago de cuatro cuotas trimestrales. En consecuencia, la tercera cuota correspondiente al periodo fiscal 2025, tiene como fecha límite de pago el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), No obstante, considerando el comunicado oficial emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en fecha veinte (20) de diciembre de 2025, mediante el cual se concede asueto administrativo para el referido día, resulta jurídicamente procedente aplicar prorroga al día hábil siguiente para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin que ello genere sanción alguno para los obligación tributarios, en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad administrativa.
  8. 8.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  9. 9.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

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