Decreto Legislativo — Ley Orgánica de la Policía Nacional
Articulos
Articulo 64
ceNTro de coNTroL de coNFIaNZa PreVeNTIVo. La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), tiene bajo su responsabilidad el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional, órgano que debe practicar pruebas de confianza únicamente a los aspirantes a policías, candidatos para ascenso, cursos, becas y otros funcionarios que aspiren a ocupar cargos en la -- 28 of 58 -- a. estructura orgánica de la Policía Nacional, lo anterior bajo los parámetros y protocolos establecidos por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza como ente rector en esta materia. SeccIÓN III dIreccIÓN de recurSoS HuMaNoS
Articulo 65
dIreccIÓN de recurSoS HuMaNoS. La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la administración del recurso humano en servicio de la Policía Nacional, ya sea miembro de la Carrera Policial o personal auxiliar contratado en la institución policial. Así como de garantizar la implementación de programas de bienestar social y sanidad. Dentro del ámbito de sus competencias le corresponde gestionar acciones de personal como trámites y registros de ingreso, reingreso, transferencia, asignación, clasificación y reclasificación de cargos; procesos de evaluación de ascenso; suspensión, trámites para cancelación y retiro; vacaciones, incapacidades, permisos y licencias; orden de méritos; registro y archivo de hoja de vida, registro y ejecución de sanciones disciplinarias que correspondan, coordinación, supervisión y registro de evaluaciones de desempeño; y otras que se establezcan en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Articulo 66
orGaNIZacIÓN INTerNa. La Dirección de Recursos Humanos para el desempeño de sus funciones está organizada de la manera siguiente: Dirección; 1) Sub-Dirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Departamento de Orden y Disciplina; 4) Departamento de Nóminas; 5) Departamento de Admisiones; 6) Departamento de Atención a la Moral, Bienestar Social 7) y Sanidad; y, Otras que sean creadas mediante Ley y sus 8) reglamentos.
Articulo 67
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN de recurSoS HuMaNoS. La Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: Administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso 1) humano de la Policía Nacional tanto de miembros de la Carrera Policial, como personal auxiliar; Asesorar a la Dirección General y Direcciones 2) Nacionales, para el ingreso y distribución eficiente de personal, conforme a los cuadros o tablas de asignación; Velar por el desarrollo integral de los miembros de la 3) Policía Nacional, a través de la promoción y ejecución de programas de bienestar social y sanidad; Formular, supervisar y evaluar la ejecución de los 4) planes, programas y estrategias para una eficiente administración del recurso humano de la Policía Nacional; Asignar y distribuir a los miembros de la carrera 5) policial, en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora -- 29 of 58 -- a. Continua y con base a las necesidades Institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo, previa autorización del Director General; Planificar, coordinar y ejecutar las actividades 6) recreativas de los miembros de la Policía Nacional; Promover la equidad de género e igualdad de 7) oportunidades para el desarrollo profesional del recurso humano de la Policía Nacional; Organizar, administrar y actualizar el registro 8) sistematizado de información del recurso humano que permita establecer controles eficientes, que faciliten su identificación, ubicación y la toma de decisiones en asuntos de esta materia y garantizar el grado de reserva de la misma; Solicitar el desarrollo de programas de formación y 9) capacitación continua del personal en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y Mejora Continua; Garantizar un eficiente proceso de ascenso de los 10) miembros de la Carrera Policial que cumplan con los requisitos y perfiles previamente establecidos, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Presentar a la Dirección General de información 11) documental, estadísticas, en forma oportuna y veraz, requeridas para la toma de decisiones estratégicas; Proponer a la Dirección General la proyección de 12) incremento del personal para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la institución, de conformidad a los datos estadísticos de personal; Proponer y actualizar la normativa interna y 13) procedimientos que faciliten y optimicen los procesos de gestión de recurso humano; Administrar el proceso de nómina y planilla de la 14) Policía Nacional de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables; Registrar en coordinación con los centros de formación 15) policial los antecedentes de los aspirantes que han superado el proceso de admisión y formación como policía; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la 16) Ley y sus reglamentos. SeccIÓN IV dIreccIÓN de LoGÍSTIca
Articulo 68
dIreccIÓN de LoGÍSTIca. La Dirección de Logística es la responsable de gerenciar los procesos de abastecimiento, transporte, mantenimiento, infraestructura y administración de los bienes nacionales de la Policía Nacional. Está organizada de la manera siguiente: Dirección; 1) Sub-Dirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Departamento de Vialidad y Combustible; 4) -- 30 of 58 -- a. Departamento de Abasto; 5) Departamento de Armería y Municiones; 6) Departamento de Almacén; 7) Oficina Patrimonial; y, 8) Otras que sean creadas mediante Ley y sus 9) reglamentos.
Articulo 69
FuNcIoNeS de dIreccIÓN de LoGÍSTIca. La Dirección de Logística tiene las funciones siguientes: Asesorar al señor Director General de la Policía Nacional, 1) en materia de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el mejoramiento y el uso racional de los recursos institucionales; Coordinar la elaboración de planes, programas y 2) estrategias institucionales para la administración y mejoramiento de la infraestructura, transporte, procesos de abastecimiento, mantenimiento y administración de bienes nacionales, así como las proyecciones a corto, mediano y largo plazo, que permitan orientar la toma de decisiones; Otorgar oportunamente los recursos logísticos tanto 3) al personal, como a las diferentes unidades policiales, necesarias para su apresto operacional; Realizar la recepción, custodia, conservación y 4) distribución de los bienes adquiridos por la Policía Nacional en todo el país; Establecer los protocolos que permitan los controles 5) necesarios en los procesos de almacenamiento, distribución, transporte y entrega de los recursos en las unidades subordinadas; Coordinar con la Dirección de Planeamiento, 6) Procedimientos Operativos y Mejora Continua, la capacitación y especialización en procesos de logística a los miembros de la Policía Nacional; Participar en los procesos de adquisiciones de bienes y 7) servicios para la Policía Nacional en apoyo a las unidades administrativas; Efectuar seguimiento, análisis y control de los bienes y 8) servicios distribuidos en todas las dependencias policiales a nivel nacional; Dirigir y supervisar la elaboración y actualización 9) periódica de los inventarios generales y parciales de los bienes de la Policía Nacional; Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de 10) los recursos policiales y establecer su programación; Mantener actualizado los inventarios correspondientes, 11) a fin de estar en capacidad de afrontar eficazmente las contingencias que se presenten; Atender los requerimientos logísticos de las diversas 12) dependencias policiales, debidamente priorizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Velar por el control, registro, administración y 13) mantenimiento eficiente de la flota vehicular de la Policía Nacional y su dotación de combustible, así -- 31 of 58 -- a. como supervisar la distribución y mantenimiento de los mismos; Supervisar y gestionar las coordinaciones necesarias 14) para la construcción de obras, previa aprobación de la Dirección General de la Policía, de acuerdo a las regulaciones y disposiciones legales aplicables; Administrar eficaz y eficientemente el armamento y 15) municiones de la Policía Nacional; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 16) y sus reglamentos. SeccIÓN V dIreccIÓN de aSuNToS INTerINSTITucIoNaLeS Y coMuNITarIoS
Articulo 70
dIreccIÓN de aSuNToS INTerINSTITucIoNaLeS Y coMuNITarIoS. La Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios es la encargada de coordinar el proceso de consolidación del Modelo Nacional de Servicio de Policía Comunitario en Honduras, afianzar las relaciones interinstitucionales y promover la creación de alianzas estratégicas, para el fortalecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Para el desempeño de sus funciones debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente.
Articulo 71
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN d e a S u N To S I N T e r I N S T I T u c I o N a L e S Y coMuNITarIoS. La Dirección de Asuntos Interinstitucionales Comunitarios tiene las funciones siguientes: Asesorar al Director de la Policía Nacional en temas 1) relacionados con el Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitario y de los acuerdos y convenios interinstitucionales firmados con empresas del sector privado y otros organismos nacionales e internacionales, instituciones gubernamentales y no gubernamentales; Coordinar el proceso de socialización del Modelo 2) Nacional del Servicio de Policía Comunitario con las autoridades del sector público y privado, para asegurar la cooperación y colaboración de estos actores; Gerenciar el despliegue y desarrollo del Modelo Nacional 3) de Servicio de Policía Comunitaria, estableciendo herramientas que permitan monitorear y evaluar su funcionalidad en todos los niveles de la institución para el mejoramiento continuo; Promover la formulación y socialización de planes, 4) programas y proyectos encaminados a fortalecer el compromiso de las administraciones regionales, departamentales, municipales y locales, junto con el sector productivo y comunidad en general con las políticas de convivencia y seguridad ciudadana; Coordinar con la Sub-Secretaría de asuntos 5) interinstitucionales de LA SECRETARÍA, el intercambio de información estadística oficial proyectada a partir del desarrollo de los observatorios municipales de convivencia y seguridad ciudadana y el Sistema Estadístico Policial (SEPOL); -- 32 of 58 -- a. Asesorar y proponer a la Dirección General de la 6) Policía Nacional de Honduras la firma de los Convenios Interinstitucionales e Intersectoriales que permitan ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y calidad del Servicio Policial; Procurar alianzas estratégicas que permitan el 7) fortalecimiento del Modelo Nacional del Servicio de Policía Comunitaria promoviendo y manteniendo la gestión de convenios a nivel institucional con organizaciones públicos y privadas en el ámbito nacional; Orientar y acompañar la elaboración de los planes de 8) Convivencia y Seguridad ciudadana en las municipalidades y comunidades; Promover y participar en los observatorios municipales 9) de convivencia y seguridad ciudadana para fortalecer la interinstitucionalidad, la corresponsabilidad y la participación ciudadana; y, Las demás que sean asignadas de acuerdo con la Ley y 10) sus reglamentos. caPÍTuLo VII NIVeL auXILIar SeccIÓN I dIreccIÓN adMINISTraTIVa Y FINaNcIera
Articulo 72
dIreccIÓN adMINISTraTIVa Y FINaNcIera. La Dirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo la administración y control de los recursos financieros de la Policía Nacional. La Dirección Administrativa y Financiera debe mantener presencia a nivel nacional, a través de las secciones o unidades de enlace en cada una de las dependencias policiales. Está organizada de la manera siguiente: Dirección; 1) Sub-Dirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Unidad de Ingreso y Contaduría; 4) Unidad de Tesorería; 5) Unidad de Adquisiciones; y, 6) Otras dependencias creadas mediante Ley y sus 7) reglamentos.
Articulo 73
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN adMINISTraTIVa Y FINaNcIera. La Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional tiene las funciones siguientes: Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA 1) SECRETARÍA, los asuntos de su competencia; Administrar y ejecutar el presupuesto que se le asigne a 2) la Policía Nacional, desarrollando en forma transparente y oportuna los procesos administrativos y financieros de la Institución; Coordinar con la Gerencia Administrativa de LA 3) SECRETARÍA y la Unidad de Planeamiento y -- 33 of 58 -- a. Evaluación de la Gestión (UPEG), la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual que es preparado con base a las prioridades, metas, planes operativos de todas las dependencias policiales y presentarlo a las autoridades correspondientes; Formular la distribución de las asignaciones 4) presupuestarias a cada dependencia de la Policía Nacional, en coordinación con la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA; Realizar los procesos de contratación de bienes y 5) servicios, conforme a la normativa vigente; Coordinar con las entidades oficiales correspondientes, 6) los asuntos relacionados con aspectos administrativos y financieros, en apoyo a la Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA; Comunicar oportunamente a las autoridades superiores 7) sobre las medidas y controles administrativos y financieros a tomar en cada unidad y dependencia policial; Realizar órdenes de compra, pagos relacionados a la 8) adquisición de bienes, servicios y otros, de acuerdo a los límites de montos que se establezcan; Ejecutar el presupuesto planificado y asignado 9) anualmente en los Programas de Bienestar, Vivienda y Seguridad Social de los miembros de la Carrera Policial; Planificar el presupuesto suficiente para satisfacer el 10) pago de nuevos ingresos, ascensos y otros que surjan para los miembros de la Carrera Policial; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 11) y sus reglamentos. SeccIÓN II dIreccIÓN PoLIcIaL de TeLeMÁTIca (dPT)
Articulo 74
dIreccIÓN PoLIcIaL de TeLeMÁTIca (dPT). La Dirección Policial de Telemática, es la responsable de direccionar, asesorar y promover la implementación, administración y soporte de los sistemas de telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional, con el fin de establecer políticas y procesos que conduzcan al mejoramiento en la utilización de las herramientas tecnológicas en la prestación de los servicios policiales. Esta Dirección está organizada de la manera siguiente: Dirección; 1) Sub-Dirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Departamento de Conectividad; 4) Departamento de Administración del Centro de 5) Datos; Departamento de Seguridad de la Información; 6) Departamento de Investigación y Desarrollo 7) Tecnológico; Departamento de Administración de Recursos 8) Tecnológicos; -- 34 of 58 -- a. Departamento de Soporte y Mantenimiento de 9) Tecnología; y, Otras que sean creadas mediante Ley y sus 10) reglamentos.
Articulo 75
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN PoLIcIaL de TeLeMÁTIca (dPT). La Dirección Policial de Telemática (DPT) tiene las funciones siguientes: Asesorar al Directorio Estratégico Policial en la planeación, 1) diseño, implementación, promoción y administración de los componentes de telecomunicaciones e informática para la prestación de los servicios policiales; Desarrollar un Plan Estratégico en Telemática 2) que responda a los lineamentos y políticas de la Institución; Gestionar e implementar los proyectos de tecnología 3) en telecomunicaciones e informática de la Policía Nacional; Control y manejo de los recursos y equipos técnicos de 4) telecomunicaciones e informática; Desarrollar y poner en marcha los Proyectos q 5) ue respondan a las estrategias definidas en el Plan Estratégico en Telecomunicaciones e Informática, procurando mantener la operación efectiva de la comunicación en todos los niveles; Promover la implementación del sistema con los avances 6) tecnológicos de última generación; Administrar y supervisar el funcionamiento de 7) Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional de acuerdo con los niveles de servicio requeridos por la Institución, garantizando el óptimo y adecuado funcionamiento del servicio policial; Coordinar técnica y administrativamente los 8) Departamentos de Telemática de las Direcciones, Unidades Departamentales, Unidades Metropolitanas, Unidades Especiales, Centros de Formación y Capacitación, así como las demás dependencias policiales, con el fin de estandarizar y unificar la política en materia de telecomunicaciones e informática; Desarrollar y ejecutar sistemas informáticos para 9) optimizar y extender los servicios informáticos y de telecomunicaciones; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 10) y sus reglamentos. caPÍTuLo VIII NIVeL oPeraTIVo SeccIÓN I dISPoSIcIoNeS coMuNeS a LaS dIreccIoNeS NacIoNaLeS
Articulo 76
dIreccIoNeS NacIoNaLeS. Las Direcciones Nacionales, son las dependencias que conforman el Nivel Operativo de la Policía Nacional que tienen la responsabilidad de asegurar la prestación de los servicios policiales en todo el territorio nacional de acuerdo a sus áreas de competencia. Tendrán su sede principal en la capital de la -- 35 of 58 -- a. República y cuentan con las Oficinas o Unidades de enlace que se requieran de acuerdo a Ley y sus reglamentos. Cada Dirección Nacional está a cargo de un Comisionado General o Comisionado de Policía, previo cumplimiento del perfil establecido para cada cargo.
Articulo 77
PerSoNaL de LaS dIreccIoNeS NacIoNaLeS. Cada Dirección Nacional está integrada por el equipo de profesionales requeridos en las diferentes áreas relacionadas a la materia de su competencia y de acuerdo a las necesidades del servicio, los cuales deben ser debidamente certificados y cumplir con el perfil determinado para cada cargo.
Articulo 78
orGaNIZacIÓN TerrITorIaL de La PoLIcÍa NacIoNaL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente: Jefaturas Regionales de Policía; 1) Unidad Departamental de Policía (UDEP); 2) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP); 3) Jefaturas Municipales (JM); 4) Distritos Policiales; 5) Estaciones Policiales; 6) Sub-Estaciones Policiales; y, 7) Puestos Policiales Fijos y Móviles. 8) En caso de ser necesario esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada por LA SECRETARÍA con la opinión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Articulo 79
dIreccIoNeS NacIoNaLeS. La Policía Nacional para el desempeño de sus funciones operativas, está organizada de la manera siguiente: Dirección Nacional de Prevención y Seguridad 1) Comunitaria (DNPSC); Dirección Policial de Investigaciones (DPI); 2) Dirección N 3) acional de Vialidad y Transporte (DNVT); Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE); 4) Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales 5) (DNPSE); Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA); 6) Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos 7) (DNSPF); Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP); y, 8) Otras que sean creadas mediante Ley. 9) La organización y funcionamiento interno de las Direcciones son desarrolladas a través de sus reglamentos y manuales respectivos.
Articulo 80
orGaNIZacIÓN INTerNa de LaS dIreccIoNeS NacIoNaLeS. Las Direcciones -- 36 of 58 -- a. Nacionales de la Policía Nacional están organizadas internamente según la estructura jerárquica, administrativa y operativa común siguiente: Dirección Nacional; 1) Sub-Dirección Nacional; 2) Departamento Legal; 3) División Administrativa que está integrada 4) por las Áreas de Recursos Humanos y área de Logística; División Operativa que está integrada por el área de 5) Inteligencia, área de Planeación, Operaciones y Mejora Continua; Unidades de Apoyo que están integradas por el Área de 6) Finanzas y de Telemática; y, Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y sus 7) reglamentos. SeccIÓN II dIreccIoNeS NacIoNaLeS de La PoLIcÍa NacIoNaL SuB-SeccIÓN I dIreccIÓN NacIoNaL de PreVeNcIÓN Y SeGurIdad coMuNITarIa (dNPSc)
Articulo 81
dIreccIÓN NacIoNaL de PreVeNcIÓN Y SeGurIdad coMuNITarIa (dNPSc). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) es el órgano superior en materia de prevención, disuasión y control del delito y faltas, a cargo de ejecutar mecanismos y acciones que garanticen la seguridad ciudadana, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mantener el orden público, la paz y convivencia pacífica, con respeto a los derechos humanos, prestando un servicio policial con enfoque comunitario. Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las direcciones nacionales, la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) está organizada de la manera siguiente: Unidades Departamentales de Prevención y Seguridad 1) Comunitaria; Unidades Metropolita 2) nas de Prevención y Seguridad Comunitaria; División de Policía Escolar; 3) División de Policía Turística; 4) División de Equidad de Género; y, 5) Otras que sean creadas mediante Ley y sus 6) reglamentos.
Articulo 82
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN NacIoNaL de PreVeNcIÓN Y SeGurIdad coMuNITarIa (dNPSc). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) tiene las funciones siguientes: Velar por la prevención y seguridad comunitaria y el 1) fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de los miembros de la Carrera Policial; -- 37 of 58 -- a. Ejecutar y proponer planes, programas y proyectos de 2) prevención, protección y seguridad ciudadana, para disuadir, controlar y combatir toda clase de delitos y faltas, con la finalidad de proteger a las personas, su honra, creencias, libertades, bienes y derechos, cualquiera que sea su nacionalidad y enmarcar sus actuaciones bajo el modelo de servicio policial comunitario; Cooperar en el combate al delito y practicar las 3) primeras diligencias ante un hecho delictivo, previo a la intervención de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) o de los servicios de investigación del Ministerio Público (MP); Promover y desarrollar programas y acciones 4) comunitarias de prevención, que permitan el fomento de la participación ciudadana y su colaboración en la lucha contra los delitos; Ejecutar las acciones de prevención y control del delito 5) de las dependencias a su cargo; Proporcionar las condiciones necesarias para que el 6) servicio de la policía sea oportuno y efectivo en el territorio nacional, para mantener el orden público o restablecerlo en su caso, garantizando la convivencia social, la seguridad y el respeto de los derechos humanos; Recibir del Sistema Estadístico Policial (SEPOL) y 7) de la Red Nacional de Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana la información de los indicadores estadísticos que tengan relación con las operaciones en desarrollo, en todo el territorio nacional, para implementar nuevos planes respecto a las mismas; Verificar los procedimientos de su área de competencia, 8) proponiendo al Director General de la Policía Nacional las recomendaciones según corresponda; Desarrollar y presentar ante l 9) a Dirección Administrativa y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; Cooperar con las demás Direcciones de la Policía 10) Nacional, Poderes del Estado, Ministerio Público (MP) y demás instituciones en materia de sus competencias y, cumplir las órdenes emanadas por dichas autoridades; Cooperar con las investigaciones que lleve a cabo 11) la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y brindarle la información que requiera; Proteger los bienes nacionales, fiscales, de uso público, 12) incautados, decomisados o asegurados; Recibir, proteger, procesar, almacenar, notificar y entregar 13) los objetos abandonados, recuperados y proceder con ellos en la forma que determine la Ley, así como los bienes abandonados sin derechohabiente conocido o, por demencia o fallecimiento del propietario; Velar por el bienestar, el mantenimiento del sentido de 14) pertenencia y el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones de sus miembros; Apoyar y Coordinar con la Oficina Central Nacional de 15) la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) los asuntos de su competencia; y, -- 38 of 58 -- a. Otras que se puedan crear de acuerdo a la Ley y sus 16) reglamentos. SuB-SeccIÓN II dIreccIÓN PoLIcIaL de INVeSTIGacIoNeS (dPI)
Articulo 83
dIreccIÓN PoLIcIaL de INVeSTIGacIoNeS (dPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público (MP) en asuntos de su competencia, lleva a cabo las diligencias investigativas necesarias para constatar la existencia o no de un delito o falta, identificar a las víctimas y supuestos responsables del hecho, así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos, con el propósito de recabar y aportar a las autoridades los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal. Para el desempeño de sus funciones, debe contar con las dependencias que se establezcan reglamentariamente.
Articulo 84
orGaNIZacIÓN de La dIreccIÓN PoLIcIaL de INVeSTIGacIoNeS (dPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente: Oficina Central Nacional de la Organización 1) Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL); División de Operaciones; 2) División de Criminalística; 3) División de Criminología; 4) Unidades Departamentales de Investigaciones; 5) Unidades Metropolitanas de Investigaciones; y, 6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus 7) reglamentos.
Articulo 85
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN PoLIcIaL de INVeSTIGacIoNeS (dPI). La Dirección Policial de Investigaciones (DPI), tiene las funciones siguientes: Proceder de oficio o por orden de las autoridades del 1) Ministerio Público (MP), a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido; Recibir denuncias e información de delitos, faltas o 2) infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente; Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, 3) el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos; Informar inmediatamente al Fiscal respectivo o en 4) su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito del que se tenga conocimiento; Asumir, bajo el control técnico jurídico de Fiscales del 5) Ministerio Público (MP), la investigación de hechos -- 39 of 58 -- a. previamente asegurados por la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC) garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados con el delito; Ordenar en defecto del Ministerio Público (MP) el 6) cierre preventivo, total o parcial, hasta por veinticuatro (24) horas, de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito, dicho plazo se puede prorrogar en los términos previstos en el Código Procesal Penal; Impedir que persona alguna se aleje del local o ingrese al 7) mismo o a los lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias, pudiendo retener por un máximo de dos (2) horas a las personas cuyas declaraciones deben recibirse y sean útiles para el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones exactas y extenderles las citaciones del caso; Recibir la declaración de las personas que puedan 8) proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos; Participar en los allanamientos, registros 9) y pesquisas que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas en la Ley; Requerir la colaboración de otras autoridades, quienes 10) deben prestarla so pena de incurrir en responsabilidad; Procurar de ser requerida, la asistencia médica inmediata 11) de cualquier ciudadano, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento respectivas; Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares 12) mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas; Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de 13) custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos; Mantener bajo custodia transitoria los elementos 14) recolectados vinculados al delito, los cuales deben ser puestos a la orden de Fiscales del Ministerio Público (MP) en la inmediatez posible dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal; Realizar a través del área de crimin 15) alística las pericias técnico-científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes; Aprehender y capturar a los presuntos responsables de 16) delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente; Informar inmediatamente a toda persona capturada 17) o aprehendida, de sus derechos constitucionales, sujetándose a las reglas que para la detención o captura establece el Código Procesal Penal; Diligenciar de manera especializada casos en los que las 18) víctimas sean personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, como ser mujeres, niños, incapaces y otros; -- 40 of 58 -- a. Coordinar y ejecutar diligencias investigativas que sean 19) requeridas en cumplimiento de convenios y acuerdos de Cooperación Internacional en el marco de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y otros organismos internacionales de policía; Llevar el registr 20) o y control de la tenencia y portación de armas mediante el registro nacional de armas, debiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley o penda sobre los peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vinculen a grupos o actividades criminales; Elaborar y someter a consideración de la Dirección 21) General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA proyectos de fortalecimiento, inversión y desarrollo tecnológico, Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa 22) y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 23) y sus reglamentos. La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) puede a requerimiento de otros entes investigativos colaborar en las investigaciones a su cargo. SuB-SeccIÓN III dIreccIÓN NacIoNaL de VIaLIdad Y TraNSPorTe (dNVT)
Articulo 86
dIreccIÓN NacIoNaL de VIaLIdad Y TraNSPorTe (dNVT). La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) es la dependencia de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones legales aplicables. En el desarrollo de sus funciones se debe mantener en coordinación y cooperación constante con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). SuB-SeccIÓN IV dIreccIÓN NacIoNaL de FuerZaS eSPecIaLeS (dNFe)
Articulo 87
dIreccIÓN NacIoNaL de FuerZaS eSPecIaLeS (dNFe). La Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), es la responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; así como en operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial. Esta Dirección Nacional, para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones Nacionales, está organizada de la manera siguiente: Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta 1) Especial de Seguridad (TIGRES); Comando de Operaciones Especiales (COBRA); 2) -- 41 of 58 -- a. Unidad Antimotines; 3) Unidad Aero Policial; y, 4) Otras que sean creadas mediante Ley y sus 5) reglamentos.
Articulo 88
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN NacIoNaL de FuerZaS eSPecIaLeS (dNFe). La Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), tiene las funciones siguientes: Velar por el cumplimiento de la misión, bienestar y el 1) fiel desempeño de las obligaciones y funciones de sus miembros; Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y comandar las 2) operaciones llevadas a cabo por las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional; Apoyar en la conservación y restablecimiento del 3) orden público y en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor; Mantener el apresto operacional para cum 4) plir misiones ordinarias y extraordinarias a nivel nacional, mediante los cuadros de personal certificados, incentivados y capacitados; Ejecutar las operaciones aero Policiales, así como la 5) actividad de transporte, vigilancia aérea, persecución, patrullaje, traslados de recursos humanos, materiales y otras relacionadas con sus funciones; Apoyar a los operadores de justicia cuando éstos los 6) requieran; Ejecutar planes preventivos, disuasivos permanentes 7) y sostenidos, así como planes especiales focalizados en puntos y sectores estratégicos de las zonas urbanas o rurales, de acuerdo con el fenómeno delincuencial de mayor afectación, con el fin de disminuir la criminalidad; Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa 8) y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 9) y sus reglamentos. SuB-SeccIÓN V dIreccIÓN NacIoNaL de ProTeccIÓN Y SerVIcIoS eSPecIaLeS (dNPSe)
Articulo 89
dIreccIÓN NacIoNaL de ProTeccIÓN Y SerVIcIoS eSPecIaLeS (dNPSe). La Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), es la responsable de diseñar, asesorar, ejecutar y evaluar las necesidades en materia de protección a dignatarios, altos funcionarios, funcionarios y ex-funcionarios en riesgo extraordinario, instalaciones diplomáticas de conformidad al principio de reciprocidad, defensores del medio ambiente y el patrimonio cultural; y realizar las acciones tendientes al cumplimiento de las medidas cautelares y de seguridad ordenadas por autoridad competente. Esta Dirección Nacional para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente: -- 42 of 58 -- a. Unidad Especial de Protección de Defensores de 1) Derechos Humanos; Unidad de Protección de Dignatarios (PRODIG); 2) Unidad de Seguridad de Diplomáticos y Cuerpo 3) Consular; Unidad Especial de Protección de Funcionarios y 4) Ex-Funcionarios en Riesgo Extraordinario (UEP); Unidad de Protección a los defensores del Medio 5) Ambiente y el Patrimonio Cultural; y, Otras que sean creadas mediante Ley y sus 6) reglamentos.
Articulo 90
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN NacIoNaL de ProTeccIÓN Y SerVIcIoS eSPecIaLeS (dNPSe). La Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), tiene las funciones siguientes: Velar por el cumplimiento de la misión, bienestar, el 1) fiel desempeño de las obligaciones y funciones de sus miembros; Diseñar y proponer la reglamentación y protocolos 2) necesarios para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad, protección a personas, instituciones y bienes vulnerables, de acuerdo con los niveles de riesgo y disposiciones legales aplicables; Brindar protección a los funcionarios y ex-funcionarios 3) en riesgo extraordinario; Brindar protección de dignatarios nacionales y 4) extranjeros; Colaborar en la seguridad de las sedes diplomáticas 5) acreditadas en nuestro país, en el marco de la reciprocidad; Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento 6) de las medidas cautelares, de protección y de seguridad emitidas por autoridad competente; Promover y garantizar el cumplimiento de las 7) disposiciones legales aplicables en materia de protección a los defensores del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural; Proponer y desarrollar programas de concientización y 8) protección del medio ambiente y el patrimonio cultural; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 9) y sus reglamentos. SuB-SeccIÓN VI dIreccIÓN NacIoNaL PoLIcIaL aNTIdroGaS (dNPa)
Articulo 91
dIreccIÓN NacIoNaL PoLIcIaL aNTIdroGaS (dNPa). La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA) está a cargo de la prevención, erradicación, investigación de conductas relacionadas con los delitos de narcotráfico y conexos bajo la dirección técnica y jurídica de fiscales del Ministerio Público (MP), con el propósito de aportar a la autoridad competente los elementos -- 43 of 58 -- a. probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal. En el cumplimiento de sus funciones, esta Dirección debe actuar en coordinación con otros entes. La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), además de la organización común para todas las direcciones, está organizada de la manera siguiente: Departamento de Prevención; 1) Departamento de Inteligencia; 2) Departamento de Investigaciones Especiales; 3) Departamento de Operaciones Especiales; 4) Unidades Departamentales Antidrogas; 5) Unidades Metropolitanas Antidrogas; y, 6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus 7) reglamentos.
Articulo 92
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN NacIoNaL PoLIcIaL aNTIdroGaS (dNPa). La Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), tiene las funciones principales siguientes: Asesorar y cooperar en la ejecución de la política 1) nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas; Dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación 2) Nacional e Internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas y delitos conexos; Cooperar con las autoridades competentes en operaciones 3) de intercepción y decomiso de embarques de drogas y sustancias ilícitas en el territorio nacional y ponerlos de inmediato a orden de la autoridad competente debiendo preservar la escena del crimen; Desarrollar programas de prevención contra las drogas 4) ilícitas en coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud; Implementar puestos de control en puertos, aeropuertos 5) y fronteras terrestres con destinos internacionales para que no sean utilizados en el tráfico de drogas ilícitas y sustancias prohibidas; Dirigir, coordi 6) nar y desarrollar procesos de recolección, producción y difusión de inteligencia relacionada al combate del tráfico de drogas y sus delitos conexos; Desarrollar, bajo la dirección técnica jurídica del 7) Ministerio Público (MP) procedimientos de investigación criminal contra el narcotráfico y delitos conexos y coadyuvar con otros entes de investigación en actividades relacionadas; Informar inmediatamente al fiscal respectivo o en su 8) defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito de que se tenga noticia; Aprehender y capturar a los presuntos responsables de 9) delitos de narcotráfico y conexos y ponerlos a la orden de autoridad competente, conforme lo establece el Código Procesal Penal; -- 44 of 58 -- a. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de 10) custodia, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos y ponerlos a disposición del Ministerio Público (MP); Orientar a los jefes de las Unidades Departamentales de 11) Policías (UDEP) y Unidades Metropolitanas de Policías (UMEP), para que cumplan con las políticas, protocolos y demás normativa relacionada con el combate al narcotráfico y delitos conexos; Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, 12) el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar procesos de investigación y judicialización de casos dentro del marco de su competencia; Elaborar y someter a consideración de la Dirección 13) General de la Policía Nacional y por su conducto, a LA SECRETARÍA, proyectos de inversión y desarrollo tecnológico para la Policía Antidrogas; Desarrollar y presentar ante la Dirección Administrativa 14) y Financiera, el presupuesto anual requerido para el ejercicio de sus funciones; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 15) y sus reglamentos. En aquellos lugares donde se carezca de Agentes de la Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA) corresponde a aquellos órganos de investigación con competencia general que tengan representación en la zona, asumir las funciones de investigación de los delitos de narcotráfico y conexos. SuB-SeccIÓN VII dIreccIÓN NacIoNaL SerVIcIo PoLIcIaL de FroNTeraS (dNSPF).
Articulo 93
dIreccIÓN NacIoNaL de SerVIcIoS PoLIcIaLeS FroNTerIZoS (dNSPF). La Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF), es la responsable de ejercer las acciones policiales necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas y sus bienes en las aduanas, puertos, aeropuertos y puntos de control fronterizo, ejerciendo mecanismos de control contra el narcotráfico, tráfico de personas, armas, municiones, lavado de activos y todos aquellos delitos que afectan la seguridad del Estado. En el cumplimiento de sus funciones esta Dirección debe actuar en coordinación con otros entes. Esta Dirección Nacional, además de la organización común para todas las Direcciones, está organizada de la manera siguiente: Unidad de Policía Portuaria; 1) Unidad de Policía Aeroportuaria; 2) Unidad de Policía Migratoria; 3) U n i d a d d e C o n t r o l d e Av i a c i ó n C i v i l y 4) Embarcaciones; Unidad de Policía Aduanera; y, 5) Otras que sean creadas mediante Ley y sus 6) reglamentos. -- 45 of 58 -- a.
Articulo 94
FuNcIoNeS de La dIreccIÓN N a c I o N a L d e S e rV I c I o S P o L I c I a L e S FroNTerIZoS (dNSPF). La Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF), tiene las funciones siguientes: Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos 1) preventivos en aduanas, puertos, aeropuertos y puntos de control fronterizo; Orientar y asesorar sobre las políticas, protocolos 2) y demás normativas relacionadas al área de su competencia; Coordinar con la autoridad competente en materia de 3) recaudación fiscal, la realización de planes y programas que permitan contrarrestar el ingreso de contrabando y defraudación fiscal al país; Realizar todas las acciones policiales necesarias para 4) garantizar la protección y seguridad de las aduanas, puertos, aeropuertos y puntos de control fronterizo, derivadas de la Ley o que le sean asignadas; Apoyar en el ejercicio del control posterior, sobre 5) las mercancías ingresadas al país en los puntos de control fronterizo del territorio nacional, como en los establecimientos de comercio abiertos al público y otros; Apoyar las labores de investigación criminal de las 6) áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con evasión fiscal, contrabando y las infracciones cambiarias; Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del 7) Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal; Participar en la formulación de la política en materia de 8) lucha contra el contrabando y la evasión; Unificar los procedimientos que optimicen el control 9) de la carga con destinos Internacionales en terminales marítimas y aéreas, para prevenir la contaminación con estupefacientes y otras sustancias controladas y peligrosas; Apoyar al Instituto Nacional de Migración (INM), en 10) el control de los delitos relacionados con el tráfico y trata de personas; Apoyar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en la 11) implementación de medidas de prevención, control de delitos y faltas ocurridas en las terminales portuarias; Apoyar a la Dirección General de Aeronáutica Civil 12) (DGAC), en la implementación y control especial de todas las aeronaves matriculadas en Honduras sin excepción alguna, incluyendo la aviación deportiva y las aeronaves de matrícula extranjera que operen por espacios superiores a cuarenta y ocho (48) horas, con el fin de ejercer un control policial; de igual forma apoyar a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) en lo referente al control de las embarcaciones; y, Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley 13) y sus reglamentos. -- 46 of 58 -- a. SuB-SeccIÓN VIII dIreccIÓN NacIoNaL de educacIÓN PoLIcIaL (dNeP)
Articulo 95
SISTeMa de educacIÓN PoLIcIaL Y La dIreccIÓN NacIoNaL de educacIÓN PoLIcIaL (dNeP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso. La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
Articulo 96
ceNTroS de educacIÓN PoLIcIaL. La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), está a cargo de la administración, coordinación y mando de los Centros Educativos Policiales siguientes: Universidad Nacional de la Policía de Honduras 1) (UNPH); Centro de Capacitación para Oficiales de Policía 2) (CCOP); Academia Nacional de la Policía (ANAPO); 3) Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub- 4) Oficiales (CCPCS); Instituto Técnico Policial (ITP); 5) Escuela de Investigación Criminal (EIC); 6) Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales 7) (CETEP); y, Otros Centros Educativos que sean creados mediante 8) Ley. La Dirección Nacional de Educación (DNEP) Policial tiene la estructura jerárquica administrativa y operativa necesaria para el desempeño de sus actividades según se establezca en los reglamentos de la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, así como el Estatuto de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH). El desarrollo profesional de la Carrera Policial, comprende la formación, el perfeccionamiento y la especialización, así como cursos habilitantes para el ascenso; asimismo comprende el otorgamiento de los respectivos títulos profesionales, grados académicos, títulos técnicos, diplomas y certificados correspondientes, los cuales deben ser refrendados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o por el Consejo de Educación Superior según sea el caso. La asistencia a estas carreras o cursos es de carácter obligatorio. Los grados, títulos, diplomas y certificados para todos los efectos legales, son equivalentes a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones del nivel respectivo reconocidos por el Estado. La educación de todo miembro de la Carrera Policial se debe diseñar y realizar de acuerdo a las necesidades de la -- 47 of 58 -- a. Institución y a los cuerpos especiales correspondientes. Además, debe comprender la enseñanza de los aspectos técnicos y especializados, el desarrollo físico, la formación del carácter, la formación cívica en general, relaciones humanas, Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Municipal, de Orden Público, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Para ingresar y ascender en la Carrera Policial es necesario cumplir los requisitos de educación exigidos en la presente Ley y sus reglamentos, la Ley de Carrera Policial y sus reglamentos. SeccIÓN III aSIGNacIÓN de recurSoS Para oPeracIoNeS eSPecIaLeS
Articulo 97
aSIGNacIÓN de recurSoS Para oPeracIoNeS eSPecIaLeS. La Policía Nacional a través de LA SECRETARÍA debe disponer de un fondo especial para operar en el marco de la Ley de Recompensa y el pago de informantes en casos especiales, contra blancos y objetivos de alto valor. La utilización de dicho recurso económico está sujeta a los procesos de control interno y las auditorías anuales que realice el Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA, en cumplimiento de la normativa especial. TÍTuLo IV carrera PoLIcIaL caPÍTuLo I NorMaS recToraS SeccIÓN I PerSoNaL de La carrera PoLIcIaL
Articulo 98
carrera PoLIcIaL. La Carrera Policial es el régimen que regula la administración del personal activo del servicio policial, cuyo ingreso a la policía se haya realizado cumpliendo con las condiciones previstas en la presente Ley y la Ley de la Carrera Policial, mediante el cual se establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos y trámites de personal de servicio policial como selección y reclutamiento, ingreso, permanencia, ascensos y promociones de grado, evaluación, certificaciones, reconocimientos, condecoraciones o estímulos, vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, separación, retiro, jubilación, reingreso, reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal y otros sobre la materia. La administración del personal de la Carrera Policial, está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional.
Articulo 99
MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL. Son miembros de la Carrera Policial, todo el personal activo de servicio policial en sus diferentes categorías y grados que hayan obtenido título en estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuentan con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. Se exceptúa de esta definición, la categoría de estudiantes de centros de formación policial, los cuales están sometidos a un régimen especial establecido en la Ley de la Carrera Policial. Los miembros de la Carrera Policial están regidos por la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y -- 48 of 58 -- a. sus reglamentos, por lo tanto, no aplican a los miembros de la Carrera Policial, disposiciones de regímenes distintos.
Articulo 100
rÉGIMeN eSPecIaL. Los estudiantes aspirantes, cadetes, alférez y agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina, entre otras, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional.
Articulo 101
rÉGIMeN deL PerSoNaL auXILIar. Los funcionarios pertenecientes a la clase de personal auxiliar de la Policía Nacional, preexistente al entrar en vigencia la presente Ley deben pasar a formar parte del régimen especial establecido en la Ley de la Carrera Policial y deben ser capacitados bajo el régimen de educación policial.
Articulo 102
reQuISIToS de PrIMer INGreSo a La carrera PoLIcIaL. Para el ingreso a cualquiera de los Centros de Formación de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), como aspirante a cualquier categoría del escalafón policial, éste debe cumplir con los requisitos siguientes: Ser hondureño por nacimiento; 1) Título de educación media registrado en la Secretaría 2) de Estado en el Despacho de Educación, debidamente homologado cuando sea de centros extranjeros; Edad de Dieciocho (18) a Treinta y Cinco (35) años 3) cumplidos a la fecha de ingreso; Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.60 4) metros; Superar los exámenes médicos odontológicos y físicos, 5) de admisión y de conocimientos generales; Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza 6) de poligrafía, toxicología, patrimoniales, psicológicas y socioeconómicas; No tener antecedentes Policiales activos; 7) No pu 8) ede formar parte de ningún centro de educación policial, quien haya sido separado de manera deshonrosa de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y, No haber cesado en cargo público o privado por despido, 9) debido a faltas disciplinarias o delitos. El reglamento de la Ley de la Carrera Policial regulará lo relativo a esta disposición. SeccIÓN II caTeGorÍaS Y GradoS PoLIcIaLeS
Articulo 103
caTeGorÍaS Y GradoS PoLIcIaLeS. Los miembros de la Carrera Policial están constituidos por policías dentro de las categorías y grados siguientes: Categoría de Oficiales Generales: 1) General Director; y, a) Comisionado General. b) Categoría de Oficiales Superiores: 2) Comisionado de Policía; a) -- 49 of 58 -- a. Sub-Comisionado de Policía; y, b) Comisario d c) e Policía. Categoría de Oficiales Subalternos: 3) Sub-Comisario de Policía; a) Inspector de Policía; y, b) Sub-Inspector de Policía. c) Categoría de Sub Oficiales de Policía: 4) Sub-Oficial Superior; y, a) Sub-Oficial Subalterno. b) Categoría de Clases y Agentes de Policía: 5) Clase III de Policía; a) Clase II de Policía; b) Clase I de Policía; y, c) Agente de Policía. d) Además de las categorías y grados aquí establecidos el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en base a dictamen técnico y necesidades de la propia institución, puede establecer nuevas categorías o modificar las descritas, así como aquellas que correspondan al personal técnico y auxiliar. SeccIÓN III aSceNSoS
Articulo 104
oTorGaMIeNTo de GradoS. Las categorías y grados del personal de la Carrera Policial son otorgados según lo dispuesto en la Ley de la Carrera Policial, en respeto al grado, antigüedad en el servicio y sus méritos y otros requisitos establecidos en el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional. Los ascensos únicamente pueden otorgarse en el grado inmediato superior al que ostente el candidato y en ningún caso puede obviarse esta disposición. Quien incumpla este precepto es responsable disciplinaria y administrativamente de acuerdo al reglamento respectivo. Para el otorgamiento de grados el miembro de la Carrera Policial debe contar con una hoja de servicios sin faltas graves o muy graves, haber aprobado las pruebas de confianza con satisfacción y mostrar un buen desempeño.
Articulo 105
INHaBILITacIÓN Para LoS aSceNSoS. Es necesario someter a análisis y consideración del Directorio Estratégico Policial, a aquellos candidatos que habiendo cumplido las condiciones para optar al grado inmediato superior, se encontraren en cualquiera de los casos siguientes: Tener procesos disciplinarios en curso por faltas graves 1) o muy graves aún no resueltos; y, Reprobar al menos una de las pruebas realizadas por el 2) Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional. Lo anterior, con el propósito de analizar si el miembro de la Carrera Policial reúne las condiciones de perfil y méritos requeridos, establecer la reincidencia en la pérdida del derecho a ascenso y sus causas, si el candidato ha superado el tiempo máximo establecido para cada grado; para lo cual deben actuar de conformidad al Reglamento de Procesos de Ascensos y de Evaluaciones correspondiente. -- 50 of 58 -- a. SeccIÓN IV eVaLuacIoNeS de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL
Articulo 106
eVaLuacIÓN de deSeMPeÑo Y coNducTa. La evaluación del desempeño policial es el proceso a través del cual, en forma integral, sistemática y continua, se valora y califica el conjunto de las actitudes, conducta y el rendimiento de los miembros de la Carrera Policial. caPÍTuLo II oBLIGacIoNeS, derecHoS, deBereS Y ProHIBIcIoNeS de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL, FINaLIZacIÓN Y/o TerMINacIÓN Y cerTIFIcacIÓN de La carrera PoLIcIaL SeccIÓN I oBLIGacIoNeS, derecHoS, deBereS Y ProHIBIcIoNeS de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL
Articulo 107
oBLIGacIoNeS, derecHoS, deBereS Y ProHIBIcIoNeS de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL. Las obligaciones, derechos, deberes y prohibiciones de los miembros de la Carrera Policial se encuentran regulados según lo dispuesto en la Ley de la Carrera Policial y reglamentación correspondiente. SeccIÓN II FINaLIZacIÓN Y/o TerMINacIÓN de La carrera PoLIcIaL
Articulo 108
FINaLIZacIÓN Y/o TerMINacIÓN de La carrera. Los miembros de la Carrera Policial dejan de prestar servicio activo a la misma, en los siguientes casos: Retiro voluntario debidamente autorizado; 1) Pensión por discapacidad; 2) Jubilación; 3) Haber alcanzado el límite de edad correspondiente al 4) grado; Haber alcanzado el tiempo de antigüedad en el grado, 5) de conformidad al reglamento, manual e instructivo correspondiente; Haber cumplido con los treinta (30) años de servicio; 6) Por reestructuración técnica administrativa 7) presupuestaria; y, Muerte o incapacidad total y permanente. 8) La muerte de un miembro de la Carrera Policial, real o presunta, se acreditará con la certificación del acta de defunción o de la sentencia correspondiente. Si la muerte hubiese ocurrido en actos de servicios, los reconocimientos póstumos se realizarán de conformidad al reglamento respectivo. Los miembros de la Carrera Policial, terminan la prestación de servicios en los siguientes casos: -- 51 of 58 -- a. Sentencia fi 1) rme condenatoria de juzgado competente; Despido conforme a Ley; 2) Inhabilitación por autoridad competente; y, 3) La falta de méritos o calificación deficiente. 4) En estos casos no corresponde responsabilidad para el Estado de Honduras. SeccIÓN III cerTIFIcacIÓN deL PerSoNaL de La carrera PoLIcIaL
Articulo 109
cerTIFIcacIÓN de coNFIaNZa. La certificación de confianza es el proceso a través del cual se aplican pruebas de confianza a los miembros de la Carrera Policial y aspirantes, pruebas tales como: toxicológicas, psicométricas, poligráficas, estudios socioeconómicos, patrimoniales y cualquier otra que se estime pertinente y proporcional para el cumplimiento de sus funciones. Dichas pruebas son aplicadas por la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto No. 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de marzo de 2014, en concordancia con la presente Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables. En el caso de la prueba de polígrafo ésta por sí sola no constituye una causal para el despido de los miembros de la Carrera Policial. LA SECRETARÍA, debe garantizar y velar que el proceso de certificación de confiabilidad del personal de ésta y de la Policía Nacional, a través de la aplicación de pruebas de confianza a que se refiere el Artículo 64 de la presente Ley, se efectúen de manera eficiente, efectiva y sin distinción alguna. Este proceso debe estar regulado en el protocolo elaborado para estos fines, hasta tanto entre en funcionamiento la superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluación de confianza. TÍTuLo V dIScIPLINa PoLIcIaL caPÍTuLo I INIcIo deL ProceSo
Articulo 110
INIcIo de La INVeSTIGacIÓN. El proceso disciplinario es de aplicación general a todos los empleados de LA SECRETARÍA y miembros de la Carrera Policial, que se supone han incurrido en la comisión de Faltas disciplinarias; inicia con la respectiva investigación que permite determinar si se ha incurrido en alguna de las faltas definidas en los reglamentos de la presente Ley, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos, las que concluyen con la imposición de la sanción o absolución según corresponda.
Articulo 111
PreSuPueSToS Para La aPLIcacIÓN de SaNcIoNeS. Las sanciones por la comisión de una falta, no puede aplicarse sin antes haber agotado el procedimiento disciplinario administrativo que comprende las investigaciones pertinentes, haber escuchado suficientemente los descargos del inculpado y evacuadas las pruebas que correspondan, según lo establecido en la norma aplicable. -- 52 of 58 -- a.
Articulo 112
INdePeNdeNcIa de accIoNeS. El ejercicio de una acción penal, civil o administrativa contra un miembro de la Carrera Policial, no debe impedir que simultáneamente se inicie o continúe un procedimiento disciplinario por los mismos hechos. El resultado de dichas acciones, es independiente y no debe condicionar el resultado del procedimiento disciplinario ni su validez legal.
Articulo 113
ProceSo dIScIPLINarIo. La etapa investigativa del proceso disciplinario debe establecerse durante un término no mayor de setenta y cinco (75) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento oficial del hecho. Concluido el término anterior la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe elevar a LA SECRETARÍA, el dictamen técnico con la recomendación correspondiente dentro de un término de diez (10) días hábiles. LA SECRETARÍA debe proceder a emitir la resolución que corresponda para cancelar justificadamente o disciplinar las faltas cometidas en un término de quince (15) días hábiles; una vez notificado el sancionado tiene derecho a interponer recurso de reposición dentro del término de diez (10) días hábiles. Agotado el proceso de la reposición, puede recurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en un término de quince (15) días hábiles. En los casos que no se encuentren méritos se debe proceder a archivar el expediente debidamente foliado sin más trámite. Los derechos y acciones de la autoridad sancionadora para disciplinar o cancelar justificadamente a un miembro de la policía o personal sujeto a la presente Ley, comienza a correr a partir de la fecha de que la autoridad sancionadora tuvo oficialmente conocimiento del dictamen técnico de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). El término de prescripción se interrumpe por motivo de incapacidad debidamente justificada y extendida por el Hospital Militar y/o el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según corresponda. En lugares donde no se presten estos servicios tiene validez la certificación médica extendida por médicos legalmente autorizados o clínicas u hospitales, las que son debidamente refrendadas por la institución médica correspondiente. La notificación se debe realizar personalmente, por medio de correo electrónico o por tabla de avisos. El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción a los deberes y debe acarrear la responsabilidad penal, civil y administrativa correspondiente.
Articulo 114
TÉrMINo Para aPLIcacIÓN de SaNcIoNeS. El término para que la autoridad competente aplique sanciones a un inculpado por faltas leves, graves y muy graves y cualquier otra amonestación prescribe en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que esté agotada la vía administrativa. caPÍTuLo II FaLTaS Y SaNcIoNeS
Articulo 115
FaLTaS Y SaNcIoNeS. Sólo se deben imponer sanciones a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial, por -- 53 of 58 -- a. la comisión de las faltas descritas en las leyes y reglamentos pertinentes; no puede imponerse más de una sanción disciplinaria por un mismo hecho. Las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial, están establecidos de conformidad al régimen de servicio regulado en la presente Ley y sus reglamentos y la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. Las medidas disciplinarias que se apliquen en ningún momento deben ser de naturaleza inhumana, degradante, infamante o cualquiera que lesione la dignidad o los derechos constitucionales referentes al honor y la propia imagen. En el expediente de personal se deben hacer las anotaciones referentes a la aplicación de las medidas disciplinarias y deben mantenerse foliados en el orden correlativo correspondiente. Además debe llevarse un registro especial con las resoluciones administrativas de sanción para efecto de acumulación o motivación de casos futuros, tanto en el registro de expedientes en el tema de recursos humanos como en temas disciplinarios. El expediente disciplinario deberá constar en forma documental y por medios electrónicos.
Articulo 116
cLaSIFIcacIÓN de LaS FaLTaS Y aPLIcacIÓN de SaNcIoNeS. Las faltas se clasifican en: Faltas Leves; 1) Faltas Graves; y, 2) Faltas Muy Graves. 3) La potestad de aplicar sanciones en los procesos por faltas graves y muy graves, corresponde al Secretario de Estado. Para las faltas leves les corresponde al superior inmediato. La clasificación y la aplicación de las sanciones según la falta cometida se encuentran establecidas en el reglamento de la presente Ley y, en la Ley de la Carrera Policial y sus respectivos reglamentos. caPÍTuLo III SuSPeNSIÓN de LoS MIeMBroS de La carrera PoLIcIaL
Articulo 117
SuSPeNSIÓN eN GeNeraL. Los empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial deben ser suspendidos por los motivos y de la manera contemplada en la presente Ley y su reglamento, la Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos correspondientes. La suspensión conlleva la prohibición de ejercer las funciones y autoridad conferida por su cargo; de ejercer en cualquier cargo dentro de la Institución; de dirigir, planificar o participar en operaciones y de utilizar el uniforme, equipo, armamento, insignias e instalaciones propias de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, los cuales deben ser entregados de manera inmediata ante el superior a cargo de la dependencia en la cual esté asignado, dejando constancia de este acto, según corresponda si es personal de LA SECRETARÍA o miembro de la Carrera Policial. Queda prohibido a los empleados de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial suspendidos, desempeñar -- 54 of 58 -- a. funciones o empleo remunerado en entidades públicas mientras dure dicha medida, el incumplimiento de este precepto constituye una falta muy grave.
Articulo 118
SuSPeNSIÓN Por MedIda cauTeLar. Al empleado de LA SECRETARÍA y a los miembros de la Carrera Policial al cual le sea dictado auto de formal procesamiento por Juez competente, que tenga el carácter de firme, es suspendido sin goce de sueldo, debe operar de manera automática, tan pronto se tenga conocimiento de la imposición de dicha medida cautelar y no requerirá de formalidad alguna. A tal efecto, es obligación de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), monitorear los procedimientos penales a que estén sujetos los miembros de la Carrera Policial y comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, así como la Dirección de Recursos Humanos, para la suspensión de salarios y demás acciones administrativas que correspondan. De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo o, de ser declarado inocente por medio de Sentencia Firme, el miembro de la Carrera Policial puede reincorporarse a la Policía Nacional con todos los derechos que le hubiesen correspondido de no haber sido condenado, incluidos los salarios dejados de percibir, siempre y cuando se presente con la respectiva certificación de la autoridad jurisdiccional dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su otorgamiento. En caso de Sentencia Condenatoria Firme, lo procedente es la cancelación del acuerdo de nombramiento sin más trámite y sin responsabilidad para el Estado. Se excluye de esta medida los casos derivados del ejercicio legítimo de su cargo, en el servicio policial. TÍTuLo FINaL dISPoSIcIoNeS coMuNeS caPÍTuLo I aPoYo a La PoLIcÍa NacIoNaL
Articulo 119
deBer cIudadaNo. De conformidad a la Constitución de la República, toda persona natural o jurídica tiene el deber ciudadano de cooperar con los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones, permitiendo la integración efectiva de la comunidad en defensa de la seguridad pública y ciudadana.
Articulo 120
aPoYo eN SITuacIoNeS de eMerGeNcIa Y/o FLaGraNcIa. Excepcionalmente en circunstancias de emergencia o flagrancia que requieran de una respuesta inmediata para salvaguardar la vida o integridad física de las personas, la autoridad policial o la ciudadanía pueden solicitar el apoyo necesario a las municipalidades, otras Instituciones del Estado, empresas y sus guardias de seguridad privada, quienes deben prestar la colaboración necesaria de manera obligatoria, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. El apoyo al que se refiere este Artículo es temporal, limitándose a la cooperación técnica, logística y de personal necesario para el efectivo cumplimiento del servicio policial. caPÍTuLo II aSPecToS coMuNeS
Articulo 121
BIeNeSTar SocIaL Y SaNIdad. LA SECRETARÍA debe fijar una Política de Bienestar -- 55 of 58 -- a. Social y Sanidad, que es desarrollada a través de la Gerencia Administrativa para todos los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y por la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Dirección de Recursos Humanos para los miembros de la Carrera Policial y sus familias.
Articulo 122
SeGurIdad SocIaL. Los miembros de la Carrera Policial y sus dependientes y todos los funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA y de acuerdo al marco de la Ley del Seguro Social tienen derecho a recibir servicios de salud y es responsabilidad del Estado proporcionarlos. En lo referente a materia previsional están sujetos a la legislación especial correspondiente.
Articulo 123
reMuNeracIÓN. La remuneración de los empleados y funcionarios de LA SECRETARÍA y de los miembros de la Carrera Policial, debe estar regulada en el manual de puestos, perfiles y salarios que se emita para tal fin, respetando la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada año fiscal, respetando los principios constitucionales, en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución de la República.
Articulo 124
SerVIcIoS PrIVadoS de SeGurIdad. Una Ley Especial debe regular la prestación de Servicios Privados de Seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía conforme lo dispone la Constitución de la Republica y la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, los cuales deben ser supervisados y controlados por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios, como reemplazo de la Unidad de Control de los Servicios Privados de Seguridad y, sus actuaciones se deben enmarcar de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Número 013-2009 de fecha 21 de septiembre de 2009, que contiene el “Reglamento para el Control de Servicios Privados de Seguridad” y lo establecido en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único de los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto No.67-2008 de fecha 12 de junio de 2008, normas que se deben mantener vigentes hasta tanto, sea aprobada la Ley Especial. El personal que preste servicios privados de seguridad cualquiera que sea la modalidad, debe estar sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República, Código de Trabajo y las leyes de Prevención Social e Inspección Laboral.
Articulo 125
reGLaMeNToS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente.
Articulo 1
2 6 . - a u d I To r Í a S o c I a L Y ParTIcIPacIÓN cIudadaNa deL SerVIcIo PoLIcIaL. La auditoría social se ejerce mediante la participación de la ciudadanía de acuerdo a las instancias correspondientes y en el marco de sus derechos individuales, las que contribuyen a promover la transparencia en la gestión de las actividades de la Policía Nacional. -- 56 of 58 -- a. La ciudadanía, la sociedad civil organizada y especializada, consejos regionales de desarrollo, los gobernadores departamentales y las municipalidades, deben observar en cualquier tiempo el funcionamiento policial; sin embargo, en ningún caso, su intervención puede obstruir las investigaciones, las acciones de prevención y el combate contra los delitos, faltas e infracciones. Para tales efectos LA SECRETARÍA y la Policía Nacional debe mantener un ambiente habilitante, facilitando la participación ciudadana en los ámbitos de sus competencias, bajo los principios de inclusión, transparencia y rendición de cuentas.
Articulo 127
TraNSITorIedad eN La aPLIcacIÓN de LaS PrueBaS de coNFIaNZa. A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta la fecha en que se conforme y entre en funciones la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, el proceso de certificación y aplicación de las pruebas de confianza del personal de la Carrera Policial establecido en el Artículo 109 de la presente Ley, debe ser ejecutado por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); una vez que la Superintendencia entre en funciones, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe cesar en este mandato de las atribuciones en la aplicación de pruebas de confianza y debe entregar a ésta todos los casos tramitados, concluidos y en proceso con el informe respectivo.
Articulo 1
2 8 . - N o r M a d e r o G aT o r I a Y TraNSITorIa. de LoS eFecToS de La dePuracIÓN Y TraNSForMacIÓN PoLIcIaL.