VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 174-2013 | 3 de marzo de 2018 | La Gaceta No. 34,583
REFORMAS A LA LEY CONTABLE
Considerandos
- 1.Que conforme lo dispuesto en Artículo 48 literal g) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014, corresponde al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dirigir la supervisión del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, bajo normas prudenciales conforme a lo dispuesto en Artículo 103 literal d) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, relacionadas con registros contables, elaboración, presentación, remisión así como lo relativo a los medios y plazos para su publicación.
- 2.Que mediante Acuerdo No.002- 03/05/2016, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) aprobó el “Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, indicando en el literal c) de la sección C) del numeral 1 que las modificaciones o cambios propuestas por las Cooperativas, que se resuelvan de manera favorable se incorporarán en el Manual Contable. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos C O N SEJO NACIONAL SU PERV ISO R DE CO OPERA TIV A S, CONSU CO O P Acuerdo No. JD. 05-12-21-2017 SECRETA RÍA DE D ESARRO LLO EC O N Ó M ICO Acuerdo No. 023-2018 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales Desprendióle para su comodidad
- 3.Que de conformidad con las condiciones y características de los títulos invertidos para constituir el Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), requerido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, respecto a los porcentajes y los límites por instrumento y emisor establecidos en la “N orm a sobre Lineamientos p ara la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización C ooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de A horro y C rédito”, contenidas en la “Resolución No. 08-11-2014” y sus reformas, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), se considera necesario incorporar el literal e) al artículo 4 de la referida Norma, que permita a las Cooperativas de Ahorro y Crédito transitoriamente mantener en Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional y Extranjera, recursos económicos en efectivo para complementar el Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) con los porcentajes y los límites por instrumento y emisor establecidos en dicha Norma. Especialmente por el aumento A. 1 -- 1 of 6 -- de depósitos de ahorros captados de sus afiliados(as) que requieran la constitución del FEC por montos mínimos o irrelevantes que le impidan ser invertidos en títulos emitidos por instituciones financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o cooperativas supervisadas y calificadas por el CONSUCOOP, o en bonos del gobierno de Honduras o cualquier otra circunstancia.
- 4.Que para ejercer un mejor control de los plazos de vencimiento de las inversiones de los recursos constituidos para efectos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), requerido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, y contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, asimismo, para establecer las reglas de contabilidad para el registro y reclasificación según el vencimiento de plazos de dichas inversiones, se determina pertinente incorporar nuevas Cuentas y Subcuentas a Nivel Cinco (5) y Nivel Seis (6) en el Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Acuerdo No.002- 03/05/2016. P O R TANTO: Con fundamento en los artículos 93, 96 literal k) y 119-W de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013; 48 literal g), 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 41-2014; literal c) y g) de la Sección C del numeral 1 del Acuerdo Número 002-03/05/2016, del “Manual Contable Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”; y la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, contenidas en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). RESUELVE: 1. Incorporar el literal e) al artículo 7 “Inversiones en Recursos del F E C ”, que literalmente establece: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán mantener transitoriamente recursos depositados en Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional y Moneda Extranjera en instituciones financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas supervisadas y calificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), con el propósito de complementar los porcentajes y los límites por instrumento y emisor de las inversiones del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), establecidos en la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de A horro y C rédito, contenidas en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Estos recursos deberán mantenerse una vez alcanzado los montos razonables para realizar las inversiones elegibles conforme a los límites por título y emisor establecidos en la Norma del FEC. Esta decisión de mantener recursos en efectivo e inversiones será aprobada por el Comité de Inversiones del FEC y comunicada mensualmente a la Junta Directiva de la Cooperativa y al Ente Regulador en el formato establecido para tal efecto. 2. Reformar el “Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, contenido en el Acuerdo No.002- 03/05/2016, aprobado por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), de conformidad con lo propuesto por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para el registro contable de las operaciones relacionadas al Fondo de Estabilización Cooperativa, y que se detalla a continuación. D ECANO DE LA PR ENSA H O N D U R EÑ A ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 6 -- RUBRO DE ACTIVO: DISPONIBILIDADES CODIGO NIVEL DESCRIPCION OBSERVACION 101 2 DISPONIBILADES 1011 3 MONEDA NACIONAL 101103 4 DEPÓSITOS EN BANCOS DEL INTERIOR 101103.01 5 Cuentas de Cheques 101103.02 5 Cuentas de Ahorro 101103.0299 6 Transitoria para Efectos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) Agregada 101 2 DISPONIBILADES 1012 3 MONEDA EXTRANJERA 101203 4 DEPÓSITOS EN BANCOS DEL INTERIOR 101203.01 5 Cuentas de Cheques 101203.02 5 Cuentas de Ahorro 101203.0299 6 Transitoria para Efectos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) Agregada En esta subcuenta divisionaria agregada, se registran los depósitos en efectivo realizados en instituciones financieras supervi sadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en cooperativas calificadas por el CONSUCOOP, en Moneda Nacional o Extranjera que transitoriamente se acumulen y que por su monto u otras causas no puedan ser invertidas conforme a los límites por título y emisor establecidos en la Norma relacionada al Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Los depósitos y retiros de estas Cuentas de Ahorro serán del conocimiento y aprobación del Comité de Inversiones. DÉBITO 1. Con el valor de los depósitos efectuados por la Cooperativa para completar el valor equivalente del porcentaje requerido para Moneda Nacional y Moneda Extranjera del Fondo de Estabilización Cooperativa; 2. Con las notas de crédito, las transferencias y capitalización de intereses recibidos; y, 3. Por los ajustes o reclasificaciones que se efectúen. CRÉDITOS: 1. Con el importe de los retiros, notas de débito, transferencias realizadas en la cuenta por la realización de inversiones del Fondo de Estabilización Cooperativa; y, 2. Por los ajustes o reclasificaciones que se efectúen. A. 3 -- 3 of 6 -- RUBRO DE ACTIVO: INVERSIONES C O D IG O N IV E L D E S C R IP C IO N O B S E R V A C IO N 1 0 2 2 IN V E R S IO N E S 1021 3 M O N E D A N A C IO N A L 1 0 2 1 0 2 4 IN V E R S IO N E S E N F O N D O S E S P E C IA L E S 1 0 2 1 0 2 .0 1 5 D el F o n d o d e E s ta b iliz a c ió n C o o p e ra tiv a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 6 V a lo r e s O fic ia le s 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 7 B o n o s 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ra s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 7 L e tra s 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 1 8 H a s ta 9 0 d fa s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 7 V a lo r e s D iv e rs o s 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 7 D e p ó s ito s a P la z o 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 3 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 IN V E R S IO N E S 1 0 2 2 3 M O N E D A E X T R A N J E R A 1 0 2 2 0 2 4 IN V E R S IO N E S E N F O N D O S E S P E C IA L E S 1 0 2 2 0 2 .0 1 5 D el F o n d o d e E s ta b iliz a c ió n C o o p e ra tiv a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 6 V a lo r e s O fic ia le s 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 7 B o n o s 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 7 L e tra s 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 7 V a lo r e s D iv e rs o s 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 7 D e p ó s ito s a P la z o 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a 1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a A -- 4 of 6 -- En estas subcuentas divisionarias, se registrarán y/o reclasificarán a final de cada mes, según el rango de plazo de vencimiento que correspondan, los saldos de las inversiones correspondientes al Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). DÉBITOS: 1. Por los montos invertidos en valores de fácil convertibilidad como ser Bonos, Letras, Depósitos a Plazo constituidos, emitidos por instituciones debidamente autorizadas, según su rango de plazo de vencimiento. 2. Por los ajustes o rect ificaciones que se efectúen al final de mes respecto a su rango de vencimiento de plazo correspon diente. CRÉDITOS: 1. Por el valor de los retiros parciales de los depósitos constituidos como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), según su rango de plazo de vencimiento, relacionado con la cobertura de obligaciones depositarias, conforme lo señalado en el marco legal y normativo aplicable. 2. Por los ajustes o reclasificaciones que se efectúen. RUBROS DE PASIVO: EXIGIBILIDADES POR DEPÓSITOS CODIGO NIVEL DESCRIPCION OBSERVACION 202 2 EXIGIBILIDADES POR DEPOSITOS 2021 3 MONEDA NACIONAL 202103 4 DEPOSITOS A PLAZO 202103.03 5 Del Fondo de Estabilización Cooperativa Agregada 202103.0301 6 Hasta 90 días Agregada 202103.0302 6 De 91 a 180 días Agregada 202103.0303 6 De 181 a 365 días Agregada 202103.0304 6 Más de 365 días Agregada 2022 3 MONEDA EXTRANJERA 202203 4 DEPOSITOS A PLAZO 202203.03 5 Del Fondo de Estabilización Cooperativa Agregada 202203.0301 6 Hasta 90 días Agregada 202203.0302 6 De 91 a 180 días Agregada 202203.0303 6 De 181 a 365 días Agregada 202203.0304 6 Más de 365 días Agregada A. 5 -- 5 of 6 -- En estas subcuentas y sus divisionarias se contabilizarán y/o reclasificarán al final de cada mes, según el rango de plazo de vencimiento que correspondan, los depósitos a plazo fijo, recibidos exclusivamente de otras cooperativas afiliadas autorizadas y calificadas por el CONSUCOOP; para recibir recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa en los porcentajes y límites establecidos. DÉBITO: 1. Por el retiro parcial, total o las cancelaciones de los depósitos a plazo fijo, que se realicen. 2. Por los ajustes y reclasificaciones que se efectúan. CRÉDITOS: 1. Por la constitución o renovación del certificado de depósito a plazo fijo recibidos. 2. Por los ajustes y reclasificaciones que se efectúen. 3. Ratificar el resto de nomenclatura contable (Catálogo), asimismo, el instructivo de cuentas y los anexos, contenido en el Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, contenido en el Acuerdo No. 002-03/05/2016, aprobado y vigente. 4. Establecer que las Operaciones en Moneda Extranjera deben expresarse en la hoja de balance y estados de resultados al tipo de cambio de referencia (TCR) del cierre de mes contable, establecido para la subasta de compra de divisas en dólares que efectúa el Banco Central de Honduras (BCH), mismo que está disponible en su página web (www.bch.hn). 5. Requerir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que, que a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial La Gaceta, se aplique la estructura e información contable y financiera a ser remitida al Ente Regulador, las cuentas y subcuentas, aprobadas en las presentes reformas. 6. Comunicar el presente Acuerdo a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada, (FEHCACREL), a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos legales correspondientes. JO S É FRA N CISCO ORDÓÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP JUAN DAGOBERTO REYES SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 6 of 6 --
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Esta ley crea un fondo de reserva laboral donde los empleadores depositan el 4% del salario mensual de cada trabajador para garantizar el pago de indemnización por despido o antigüedad cuando termina la relación laboral. El fondo es administrado por el RAP (Régimen de Aportaciones Privadas) y beneficia a todos los trabajadores del sector privado, protegiéndolos económicamente en caso de desempleo.
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Esta ley crea un fondo de ahorro obligatorio donde los patronos aportan el 4% mensual del salario de cada trabajador para garantizar el pago de cesantía o antigüedad al terminar el empleo. El fondo es administrado por RAP (entidad privada sin fines de lucro) y los trabajadores reciben estos ahorros más ganancias cuando pierden su trabajo, se jubilan o fallecen.
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