Reformar el Artículo 13 numeral 2) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA“ARTíCULO 13. INFORMACION... 1)...; 2) ... En el caso de las leyes que vinculen directa o indirectamente a la institución de que se trate, cada órgano estatal está obligado a recopilar las reformas que sufre cada ley comprendida dentro de su competencia como órgano estatal regulador u órgano sectorial para incorporarlas en un solo documento con so lid ad o que debe ponerse a la disposición de la ciudadanía en formato digital...
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del m arco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos.
- 2.Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública.
- 3.Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la inform ación que las instituciones A^ 5 -- 1 of 3 -- La Gaceta obligadas deben difundir de oficio, entre ellas: las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigen su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento al Sistema Nacional de Información y los elementos de transparencia, publicidad y acceso a la información.
- 4.Que para dar mayor claridad y certeza a la población con relación al ordenamiento jurídico nacional y las reformas que éste vaya sufriendo a lo largo del tiempo, es necesario reformar el Artículo 13 del Decreto Legislativo No.170-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido que las instituciones estén tam bién obligadas a poner a disposición de la población los textos de las leyes nacionales incluyendo sus reformas, todo ésto de manera digital y en un solo documento. bJ
- 5.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
R eform ar el A rtículo 13 num eral 2) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, contenida en el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, y publicada el 30 - b¿= > de diciembre del año 2006, en el Diario al “La Gaceta”, Edición No.31,193, el cual a partir de esta fecha debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. INFORMACION... 1)...; 2) ... X ^ \ O ^ En el caso de las leyes que vinculen directa o indirectamente a la institución de que se trate, cada órgano estatal está obligado a recopilar las reformas que sufre cada ley comprendida dentro de su com petencia como órgano estatal re g u la d o r u órgano sec to ria l para incorporarlas en un solo docum ento c o n s o lid a d o que d eb e p o n e rse a is£ ve ' la d isposición de la ciudadanía en \ \ CL G ? formato digital, mediante la plataforma informática de cada institución y en el portal único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), debiendo constar en dicha recopilación el número del Decreto, su fecha de emisión y de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como su número de Edición. -- 2 of 3 -- La Gaceta Lo an terio r debe cum plirse dentro del p la z o de t r e i n t a (3 0 ) d ía s a p artir de la fecha de publicación de la re fo rm a o in te rp re ta c ió n de la le y de que se tra te , siendo esta una práctica continua y obligatoria; 3)...; 14)...; 15)...; 16)...; 17)...; 18)...; y, 19)... "
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós. O REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 3 of 3 --