VigenteCategoria: Administrativo
15 de julio de 2026 | Poder Judicial | La Gaceta No. 37,194

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de la Comisión de Disciplina del Poder Ciudadano (CDPC)

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Resumen

Este reglamento establece cómo la Comisión de Disciplina del Poder Ciudadano paga viáticos y gastos de viaje a sus funcionarios, empleados y contratistas cuando viajan por trabajo. Define montos diarios según el cargo y destino, qué gastos cubre (hospedaje, transporte, alimentación), procedimientos de autorización y liquidación, y sanciones por incumplimiento. Aplica a viajes dentro y fuera de Honduras.

Articulos

Articulo 4

DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CDPC Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad al siguiente listado y agrupación de funcionarios y empleados de la CDPC: Listado de Funcionarios y Empleados de la CDPC Categoría Comisionados Cat-1 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General y Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4

Articulo 5

DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes: Zonas Dentro del País Fuera del País Zona -1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de Copán, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Tela, Comayagua, Copán Ruinas, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Santa Bárbara, Amapala, Siguatepeque, Yuscarán. Centro América, Belice y Panamá Zona -2 El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés), Villanueva, La Entrada y Yoro América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela), y Las Antillas. Zona -3 Islas de la Bahia (ROATÁN, Utila y Guanaja) y Gracias a Dios Resto del Mundo Zona -4 Resto del País ------- ARTÍCULO 5. DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes:

Articulo 4

DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CDPC Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad al siguiente listado y agrupación de funcionarios y empleados de la CDPC: Listado de Funcionarios y Empleados de la CDPC Categoría Comisionados Cat-1 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General y Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4

Articulo 5

DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes: Zonas Dentro del País Fuera del País Zona -1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de Copán, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Tela, Comayagua, Copán Ruinas, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Santa Bárbara, Amapala, Siguatepeque, Yuscarán. Centro América, Belice y Panamá Zona -2 El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés), Villanueva, La Entrada y Yoro América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela), y Las Antillas. Zona -3 Islas de la Bahia (ROATÁN, Utila y Guanaja) y Gracias a Dios Resto del Mundo Zona -4 Resto del País ------- ARTÍCULO 6. DE LA TABLA DE VIÁTICOS. La Comisión aplicara la siguiente tabla para el pago de los viáticos.

Articulo 6

DE LA TABLA DE VIATICOS. La Comisión aplicara la siguiente tabla para el pago de los viáticos. Funcionarios y Empleados comprendidos en la Escala de viáticos Cate gorí a Zonas dentro del país Zonas fuera del país Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona I Zona II Zona III Comisionados Cat-1 L 7,333.00 L 4800.00 $ 600.00 L 3,200.00 $ 600.00 $ 700.00 $ 800.00 Є 700.00 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 L 6 453.04 L 4224.00 $ 450.00 L 2,816.00 $ 450.00 $ 500.00 $ 600.00 Є 525 .00 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General, Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 L.5,573.08 L 3648.00 $ 350.00 L 2,432.00 $ 350.00 $ 450.00 $ 500.00 Є 435 .00 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4 L 4,693.12 L 3,072.00 $ 350.00 L 2,048.00 $ 250.00 $ 300.00 $ 370.00 Є 370.00 Nota: La presente tabla se ha elaborado tomando en cuenta el estudio comparativo con otras Instituciones del Estado de Honduras, así como el costo de vida. Los viáticos en dólares US$ y en euros, se pagarán conforme al artículo 7, numeral 2, último párrafo; y artículo 9 inciso 1.

Articulo 7

PROCEDIMIENTOS 1) Autorización de Viaje, dentro o fuera del país Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o consultor de la CDPC debe preparar la autorización de viaje y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS 1) Autorización de Viaje, dentro o fuera del país Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o consultor de la CDPC debe preparar la autorización de viaje y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de su superior inmediato, los que serán autorizados en sesión del Pleno de los Comisionados de la CDPC en consulta con la Dirección Administrativa sobre la disponibilidad de fondos. Cuando un funcionario o empleado viaje en misión oficial y el día de su salida o de su retorno, por la naturaleza del viaje o razones de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se le reconocerán los viáticos conforme a este Reglamento, quedando prohibido aprovechar la misión en estos días para atender asuntos personales o en vías de recreo. Las mismas personas del Pleno de la Comisión que autorizan el viaje, están facultadas para aprobar su ampliación, siempre que la misma sea necesaria para asegurar el resultado de la misión y en consulta previa con la Dirección Administrativa sobre la disponibilidad de fondos. Sólo con esta aprobación de la ampliación del Pleno de la Comisión, podrá otorgarse los viáticos y otros gastos de viaje correspondientes a dicha ampliación. A efecto que la Dirección Administrativa pueda realizar los trámites que corresponden, toda gestión de viaje dentro y fuera del país se hará por lo menos dentro de los cuatro (4) días hábiles anteriores a la fecha de efectuarse el viaje, excepto los de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobados y autorizados por el Pleno de la Comisión. 2) Anticipos Una vez aprobado el viaje se harán los anticipos de viáticos y otros gastos de viaje correspondientes con original y dos copias distribuidas así: Una copia para contabilidad y una copia para el interesado, y un original del interesado para su liquidación. Los anticipos de viáticos y otros gastos de viaje se computarán desde el momento en que la persona salga de la sede, hasta el momento en que la persona regrese al lugar de origen. La asignación diaria para viáticos se contará por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su sede de trabajo; y el setenta por ciento (70%) de la tarifa diaria por fracción de día en que el viajero regrese a su sede permanente. “LA COMISIÓN” reconocerá hasta setenta por ciento (70%) de la tarifa diaria de viáticos cuando el viajero regrese a su sede permanente el mismo día que salió. “LA COMISIÓN” no reconocerá ningún pago por el tiempo que el viajero haya permanecido fuera de su sede innecesariamente, a juicio del superior inmediato que autorizó la salida. Cuando a un funcionario o empleado se le envía a un curso o a una capacitación fuera de su sede, se pagarán previa aprobación del Pleno de la Comisión, todos los gastos que requiera la Institución que imparte el curso o la capacitación y en cuanto a viáticos se estará sujeto a las tarifas del presente Reglamento, los cuales están referidos a períodos que no excedan de los treinta (30) días únicamente. Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o disposición superior, la diferencia entre el valor del anticipo de viáticos y otros gastos de viaje y el valor al que tiene derecho el viajero a la fecha de dicha interrupción, será reintegrado a “LA COMISIÓN” previo la presentación de las cuentas de gastos. En el caso de viaje terrestre en el que se requiera de vehículo oficial, deberá hacerse arreglos previos con la Dirección Administrativa, a fin de asegurarse la disponibilidad de vehículo según la naturaleza del viaje para la fecha requerida, incluyendo la programación de la gira. Con el fin de cubrir los viáticos y otros gastos de viaje nacionales, estos se acreditarán en Lempiras y para viajar al exterior el cheque equivalente al cambio del día bien sea Dólares Americanos o en Euros si el viaje es a Europa; y serán pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 3) Complemento de Viáticos y Gastos de Viaje por Patrocinios Cuando el funcionario o empleado viaje dentro o fuera del país por cuenta de otro Gobierno, Organismo Internacional, Institución o empresa, y siempre que no sea con el fin de disfrutar de una beca, se le asignarán viáticos de la siguiente manera: a) Cuando se patrocine únicamente el pasaje, por vía aérea o cualquier vía, se le reconocerá el total de los viáticos, según la tabla contenida en el presente Reglamento. b) En Centro América cuando se patrocine el pasaje y los gastos de alimentación, sin que se incluya el hospedaje, se asignará el setenta y cinco por ciento (75%) de los viáticos establecidos en el presente Reglamento. c) En Centro América cuando se patrocine el pasaje, los gastos de hospedaje y la alimentación, se asignará el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos establecidos en el presente Reglamento. d) Para el resto de los países se aplicará el setenta y cinco por ciento (75%) cuando se patrocine el hospedaje, y el 100% cuando solamente se patrocine el pasaje, valor que corresponda según la tabla de viáticos y gastos de viaje del artículo #6 antes mencionado. La Comisión podrá rehusar el reconocimiento del complemento de viáticos y otros gastos de viaje por el tiempo que exceda de lo previsto, cuando por causa justificada o por negligencia atribuida al funcionario o empleado, se haya utilizado tiempo innecesario para el desempeño de la labor encomendada. El funcionario o empleado tampoco tendrá derecho a viáticos y otros gastos de viaje cuando por causas injustificadas o a juicio del Pleno de la Comisión, no cumpla con las tareas que debió realizar o cuando abandone el lugar de trabajo sin la autorización previa del superior inmediato, en cuyo caso será obligatoria el reintegro de los valores recibidos. 4) Otros Trámites Previos al Viaje Para viajes autorizados, el viajero solicitará a la Dirección Administrativa que ordene el boleto aéreo o terrestre, o el alquiler de vehículos, cuando sea aplicable. El viajero debe indicar el itinerario de viaje deseado en la autorización del mismo. 5) Liquidación de Viáticos y de Otros Gastos de Viaje La liquidación de viáticos y de otros gastos de viaje deberá presentarse ante la Dirección Administrativa, la cual debe estar atenta para responder cualquier consulta al respecto. Tiempo para Liquidar El viajero deberá liquidar el anticipo de viaje a más tardar cuatro (4) días hábiles, después de realizado el mismo. Aquellos viajeros que por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo previsto, deberán hacerlo dentro de los cuatro (4) días hábiles del reintegro a sus labores. No se permitirá un viaje adicional, si no se ha liquidado un viaje anterior realizado. El Contador General tendrá la responsabilidad de verificar e informar en forma permanente al personal de su situación en la liquidación de gastos de viajes anteriores. “LA COMISIÓN” adoptará las medidas administrativas que fueran procedentes si no se cumple con esta disposición, que puede llegar a hacer la deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3) meses. Documentación Requerida para Liquidar Las liquidaciones de los gastos de viaje se harán, adjuntando facturas o comprobantes sin enmiendas, tachaduras, borrones o indicios de alteración, únicamente por los conceptos siguientes: a) Original de la factura de los gastos de hotel donde se hospedó durante la misión debidamente cancelada y sellada en papelería del hotel, con el único fin de verificar que se cumplió con la gira y se permaneció en el lugar o lugares programados los días pagados en concepto de viáticos; b) Copia del boleto aéreo u original del codo del pase de abordaje, original o copia del recibo de pago de los impuestos migratorios de tránsito, turismo y aeroportuarios; c) Copia del pasaje o boleta de pago u original del codo de pase de abordaje del transporte vía terrestre o marítima dentro o fuera del país al y del lugar visitado según sea el caso; d) Original de los gastos de movilización en viajes terrestres dentro del país como ser: Combustible, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones, peaje, etc.; e) Recibo de pago de inscripción en los casos que aplique; f) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial como ser: Los gastos postales y de envío de encomiendas, fotocopias, llamadas telefónicas oficiales, facsímiles y envío de télex, uso de internet, etc. En el caso de gastos para los cuales es difícil obtener comprobantes como ser: Los gastos incurridos en el transporte local en el lugar visitado o en el transporte hacia y de los aeropuertos, debe prevalecer el principio de la austeridad y la honestidad de los funcionarios y empleados, que también serán reconocidos por la Comisión cuando el viajero incurra y detalle los mismos y estén debidamente refrendados con la firma del superior inmediato. Cuando en un viaje se realicen gastos no comprendidos en la Autorización de Viaje y los mismos se consideran justos y razonables, el viajero deberá obtener la aprobación correspondiente de su superior inmediato, quien refrendará con su firma el gasto y se agregará a la liquidación. Todos los funcionarios y empleados, a excepción de los miembros del Pleno de la Comisión, deberán presentar a su superior inmediato un informe resumen, el cual deberá adjuntarse a la liquidación respectiva y que contendrá como mínimo en los casos que aplique: a) Nombre del lugar(es) visitado(s) b) Propósito del viaje c) Nombre de la Institución visitada d) Nombre y cargo de la persona(s) entrevistada(s) e) Resumen de los resultados obtenidos. f) Nombre y firma del funcionario(s) o empleado(s). Lo anterior no reemplaza la obligación que tiene todo funcionario, empleado o contratista de presentar al superior inmediato, un informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Conciliación de Anticipos de Viáticos y Gastos de Viaje El viajero deberá presentar su propia liquidación en la Forma Adjunta No. 2, y presentarla a la Dirección Administrativa con la aprobación de su superior inmediato, incluyendo toda la documentación requerida y el estado de cuenta por cobrar de la CDPC, en caso de que lo hubiere. Ajustes a Favor de la CDPC Al revisar la liquidación, el Contador General ajustará la misma a los gastos elegibles y notificará el resultado del ajuste al viajero indicando la cantidad y el concepto ajustado. El viajero deberá justificar el gasto o cancelar la cantidad ajustada a favor de la CDPC. Ajustes a Favor del Viajero En los casos que el gasto real supere los anticipos recibidos, el viajero deberá presentar un detalle de las facturas y comprobantes que justifiquen el gasto adicional para que “LA COMISIÓN” proceda a realizar la devolución pertinente si fueran necesarios. La liquidación presentada que arroje un saldo a favor del viajero será revisada y ajustada inmediatamente por el Contador General, y la cancelación al viajero se realizará con prontitud que amerite el proceso para gestionar el pago. ARTÍ CULO 8. DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES 1) La persona que presente cuenta de gastos con lo cual pretende justificar un gasto no efectuado o gira no realizada, dará lugar al correspondiente reparo, haciéndose acreedor a las sanciones que se establezcan en el Reglamento Interno de Trabajo de la CDPC. 2) Queda prohibido a los funcionarios, empleados o contratistas, desviarse de la ruta aprobada para atender asuntos personales ajenos al objetivo del viaje, con excepción de aquellos casos en que no implique gasto adicional a la CDPC. 3) Bajo ningún concepto, circunstancia o situación los viáticos o los otros gastos de viaje se utilizarán para reconocer primas, sobresueldos, o compensación por trabajos ordinarios o extraordinarios. El funcionario o autoridad y el empleado que recibiere será responsable por la comisión de tales actos y se les aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de la CDPC, sin perjuicio de devolver los valores indebidamente recibidos. 4) Cuando a un funcionario, empleado o contratista de la CDPC se le asigne un vehículo para realizar una misión oficial, deberá asegurarse del adecuado estado del vehículo al inicio de los trabajos y además deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió o informar a la administración de cualquier evento acontecido en perjuicio del vehículo. Se prohíbe a quienes se les asigne un vehículo de la CDPC transportar en el mismo a personas que no están relacionadas con la misión o trabajo a desempeñar. 5) La tabla para la asignación de viáticos consignados en el presente Reglamento podrá ser reformada en cualquier tiempo o atención a las circunstancias que hagan más oneroso el pago y en el exterior, periódicamente al efecto de adecuarla a las condiciones existentes en la Comisión. ARTÍCULO 9. OTRAS DISPOSICIONES 1) Los montos de viáticos y otros gastos de viaje fuera del país se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros de acuerdo al destino, por el tipo de cambio prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabora la respectiva autorización de viáticos y otros gastos de viaje. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. 2) Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para viajes dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que no implique gasto adicional para la Comisión. 3) En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebrarán las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente considerando el costo del transporte local. 4) El Pleno de la CDPC tendrá la facultad de resolver cualquier duda o interpretación relacionada con el presente Reglamento, asimismo podrá modificar o derogar sus disposiciones, con el propósito de mantenerlo actualizado para alcanzar los objetivos de su Ley. ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Por este acto, se deroga el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje anterior al presente. ARTÍCULO 11. VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno de la CDPC. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 24 días del mes de junio del 2026. ANALINA MONTES HAWIT Comisionada Presidente SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA Comisionada Vicepresidente ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE Comisionado Secretario de Pleno La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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