VigenteCategoria: Administrativo
6 de agosto de 2024 | Poder Judicial
Certificación — Certificación de cumplimiento de requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
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Resumen
Este documento contiene dos actos administrativos: primero, una certificación que valida que una empresa cumple con los requisitos legales para actuar como representante, distribuidor o agente en Honduras (solo tiene validez si se publica en La Gaceta). Segundo, un aviso judicial sobre una demanda presentada contra el Instituto de la Propiedad para anular el despido de una empleada pública y exigir su reintegración con pago de salarios adeudados.
Texto completo
En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción en EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante
Acuerdo No.141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
6 D. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el
Abogado JOSE FELX ESCALANTE MENDOZA, con
orden de ingreso número 0801-2024-00637, contra el Estado
de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando
demanda especial en materia de personal para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. CI-P-IP-087-2024,
de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), emitido por la Comisión Interventora del Instituto
de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme a
derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro al puesto de Registrador Titular,
dependiente de la Dirección General de Registro del Instituto
de la Propiedad, en la ciudad de La Paz, departamento
de La Paz o a otro de igual o mejor salario o categoría,
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones,
bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Se
confiere poder.- Se acompañan documentos.- Va en relación
al Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-087-2024, de fecha
6 de agosto del 2024.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
6 D. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,708
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