VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 171-2019 | 30 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,502

Reformas a los Reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio del 2018, fue creado el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, estableciéndose en el mismo sus atribuciones.
  2. 2.Que el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 025-2018, establece que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa goza de autonomía administrativa, técnica y financiera; facultado igualmente para ejecutar recursos para el desarrollo de programas, proyectos y otras actividades emanadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y por el Presidente de la República.
  3. 3.Que el Artículo 219 del Decreto No. 171-2019, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
  4. 4.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad mediante resoluciones número CNDS-018/2018, CNDS-022/2018 y CNDS-023/2018, crea y adscribe al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, Fuerza Nacional de Seguridad del Transporte Urbano y la Fuerza Nacional de Control de Centros Penitenciarios, respectivamente. -- 1 of 15 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa requiere de la compra de uniformes, equipo táctico y de operaciones para el personal asignado a dichas Fuerzas y a las diferentes instituciones de seguridad del país, reconociendo que el diseño, elaboración y demás acciones similares relacionadas a los referidos conceptos exigen que estas deben mantenerse secretas a manera de garantizar la seguridad del personal asignado a las Fuerzas Nacionales de Seguridad.
  6. 6.Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa; y que el Artículo 63 en el supuesto 4 establece que podrá realizarse la contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas. En consecuencia, se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  7. 7.Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 043- 2020 de fecha 01 de octubre de 2020, donde acuerda delegar en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se atenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  8. 8.Que de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República enuncia que las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo.
  9. 9.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de protegerla y respetarla.
  10. 10.Que según Decreto Legislativo número 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990, de fecha 3 de diciembre del 2012, se crea la Ley del Sistema Nacional Penitenciario que tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación, reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad, privativas de libertad como la retención y custodia de toda persona detenida en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
  11. 11.Que es atribución del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, la aprobación y reformas de Reglamentos y manuales, para la aplicación de la ley conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 4, de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional donde se preceptúan las normas para el sistema penitenciario.
  12. 12.Que para contribuir con las exigencias en lo relacionado a sanciones de todo tipo y de esta manera fortalecer las buenas prácticas en los procedimientos disciplinarios y este sea efectivo, velar por los derechos de todos los funcionarios y empleados, regidos por el reglamento de la carrera de personal de servicio penitenciario hace normal desenvolvimiento del sistema penitenciario. -- 3 of 15 --
  13. 13.Que de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República enuncia. Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo.
  14. 14.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de protegerla y respetarla.
  15. 15.Que según Decreto Legislativo número 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990, de fecha 3 de diciembre del 2012, se crea la Ley del Sistema Nacional Penitenciario que tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación, reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad, privativas de libertad como la retención y custodia de toda persona detenida en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
  16. 16.Que es atribución del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, la aprobación y reformas de Reglamentos y manuales, para la aplicación de la ley conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 4, de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional donde se preceptúan las normas para el sistema penitenciario.
  17. 17.Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. Que en la aplicación de la Ley se creó el correspondiente Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, encontrándose la urgencia de reformas al Reglamento de algunos artículos para optimizar su operatividad con los recursos que se cuenta.

Articulos

Articulo 1

REFORMAR los artículos: Artículos 1, 2, 4, 6, 35,57, 57-A,57-B, 70, 78, 80, 103, 109-A,110,111, 115, 123, 124, 125,133, 135 del Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario. APROBAR LAS SIGUIENTES: REFORMAS DEL REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PERSONAL DE SERVICIO PENITENCIARIO.

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto la organización, administración del talento humano de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario y es de aplicación gene- ral a todos los miembros de la carrera penitenciaria, empleados y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 2

La autoridad superior del Sistema Nacional Penitenciario está integrada por: 1) … 2) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización. 3) … 4) … CAPITULO II CONCEPTOS

Articulo 4

Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se definen los conceptos siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) … 13) … 14) … 15) … 16) … 17) … 18) … 19) … 20) … 21) … 22) … 23) … 24) … 25) … 26) … 27) … 28) … 29) … -- 4 of 15 -- 30) … 31) … 32) … 33) … 34) Permuta: Es el cambio de un empleado del servicio pe- nitenciario en puestos de la misma clase, puesto, tipo y nivel salarial, sea dentro de la misma u otra dependencia, o dentro de la misma o distinta zona geográfica, siempre que lo soliciten de manera expresa los interesados. 35) Renuncia: Es la comunicación escrita, por medio de la cual el empleado le pone fin, voluntariamente a la relación jurídica de trabajo con la institución. CAPÍTULO II OBLIGACIONES

Articulo 6

Son obligaciones del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, los siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) … 13) … 14) … 15) … 16) … 17) … 18) … 19) … 20) Cumplir con el proceso de evaluaciones periódicas que al efecto establezca la Dirección Nacional. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Articulo 35

La administración de los recursos humanos, es el proceso mediante el cual se planifican, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el personal del Instituto Nacional Penitenciario. - Entre otras las siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) Asignación, clasificación, reclasificación y traslado; 5) … 6) … 7) … 8) … 9) …

Articulo 57

Cuando el personal del Instituto Nacional Penitenciario no cumpla con los requisitos mínimos, de acuerdo al cargo que ostenta, habiéndosele realizado las evaluaciones pertinentes, tanto del desempeño como eficiencia en el cumplimiento del deber, será separado(a) o trasladado de su cargo y puesto a la orden del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, para que dictamine sobre su reasignación, previa resolución de la Dirección Nacional.

Articulo 57

A. Que todo empleado y funcionario que presta sus servicios profesionales al Instituto Nacional Peniten- ciario a nivel nacional será evaluado cada seis (6) meses, por la autoridad nominadora o por quien ésta delegue, de conformidad a los lineamientos, políticas y competencias laborales.

Articulo 57

B. Podrán efectuarse traslado de empleados administrativos de un puesto a otro de la misma clase o tipo y salario, en la misma dependencia o en otra distinta, o en la -- 5 of 15 -- misma o diferente localidad geográfica, como resultado de la evaluación periódica que para tal efecto realice la autoridad nominadora o a quien ésta delegue, a partir de la fecha de su nombramiento, con el fin de crear una organización más eficiente. SECCIÓN VI DEL RETIRO

Articulo 70

Al personal del Instituto Nacional Peniten- ciario, se les cancelará el acuerdo de nombramiento, en los casos siguientes: 1) … 2) Renuncia 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) Retiro Voluntario con el pago de cesantía.

Articulo 78

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario goza de vacaciones anuales remuneradas, proporcionales al salario que devenga según la cantidad de días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente: 1. Doce ……. (12) días hábiles, después del primer año de servicio; 2. Quince …… (15) días hábiles, después del segundo año de servicio; 3. Dieciocho… (18) días hábiles, después del tercer año de servicio; 4. Veintidós…. (22) días hábiles después del cuarto año de servicio; 5. Veintiséis… (26) días hábiles, después del quinto años de servicio; y, 6. Treinta …… (30) días hábiles, después del sexto año de servicio en adelante.

Articulo 80

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se le concederá permiso para ausentarse del servicio o empleo en los siguientes casos: 1) Por matrimonio, debiendo concederse seis (6) días hábiles cuando se tratare, de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles cuando se tratare de segundas. 2) Duelo. Teniendo en cuenta la circunstancia siguiente: a) Si hubiera fallecido uno de los padres o uno de sus hijos, su cónyuge o compañero(a) de hogar, se autorizarán siete (7) días hábiles de licencia: No obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del domicilio del servidor, se podrán conceder hasta nueve (9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancia que concurran. b) Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriores indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrá concederse hasta tres (3) días hábiles 3) Por enfermedad, gravidéz, maternidad, accidente u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo que establezca la Ley; y, 4) La Dirección Nacional puede otorgar permisos especiales, en circunstancias previamente evaluadas.

Articulo 103

Los procesos disciplinarios serán de aplicación general a todo el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, empleados y funcionarios serán dirigidos y supervisados a través de la Inspectoría General y Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios a través de la Unidad de órden y Disciplina.

Articulo 109

A: Procedimiento disciplinario para el personal operativo que abandone el puesto de trabajo. 1) Informes de 24, 48 y 72 horas. 2) Informe investigativo. 3) Levantar acta de ausencia laboral. 4) Levantar acta de ignorar el paradero. 5) Acta de no comparecencia. -- 6 of 15 -- 6) Dictamen Legal. 7) Resolución. 8) Notificación. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Articulo 110

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Re- glamento para la aplicación de las medidas disciplinarias en los casos que proceda, se establece las sanciones siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) Suspensión del servicio sin goce de sueldo, hasta por ocho (08) días calendario; 5) Recargo del servicio de 01 hasta 03 horas por un máximo de tres días por faltas menos graves. 6) … 7) …

Articulo 111

Las sanciones referidas en el artículo precedente, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida y conforme a la gravedad de la misma, de acuerdo a las reglas siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) La suspensión del servicio sin goce de sueldo, hasta por uno (01) a cuatro (04) días, por faltas menos graves. 5) La suspensión del servicio sin goce de sueldo, hasta por ocho (08) días, por faltas graves. 6) … 7) …

Articulo 115

El Personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, podrá ser despedido de la Institución sin res- ponsabilidad para el Estado de Honduras, por cualquiera de las causas siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) Reincidencia en la comisión de tres (3) faltas leves y dos (2) menos graves; en el término de seis meses; 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) …

Articulo 123

Son faltas leves: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) … 13) Ausentarse del puesto de trabajo en horas laborables sin autorización. 14) Falta de cortesía y atención al público. 15) Reiteración de errores que incidan en la elaboración de su trabajo. 16) Falta de cuidado o esmero con los objetos, maquinarias o utensilios de trabajo. 17) Hacer uso desmedido de los medios de comunicación, tales como televisión, internet, en asuntos particulares en perjuicio de las labores de la institución. 18) Presentarse al trabajo después de la hora reglamentaria. 19) Proferir palabras soeces, en contra de funcionarios, empleados y de cualquier otro personal particular. 20) No marcar la hora de entrada y salida del trabajo. -- 7 of 15 --

Articulo 124

Son faltas menos graves: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) … 13) … 14) … 15) … 16) … 17) … 18) … 19) … 20) … 21) … 22) … 23) … 24) … 25) … 26) … 27) … 28) El abandono injustificado en el cumplimiento del servicio por más de veinticuatro (24) horas continuas y setenta y dos (72) horas consecutivas durante el mes. 29) Utilizar medios de transporte terrestre, sin la autorización respectiva, usándolos para fines particulares. 30) Negligencia en el desempeño de sus funciones. 31) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. 32) No entregar sus armas o indumentaria y equipo al Centro Penitenciario, cuando el miembro de la carrera penitenciario esté con medidas disciplinarias u objeto de suspensión por acción administrativa o penal. 33) No iniciar oportunamente los procedimientos disciplinarios o dilatarlos de manera tal que prescriba el término para iniciar el procedimiento disciplinario para la aplicación de la sanción correspondiente. 34) El incumplimiento del horario reglamentario de trabajo.

Articulo 125

Son faltas graves: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 7) … 8) … 9) … 10) … 11) … 12) … 13) … 14) … 15) … 16) … 17) … 18) … 19) … 20) … 21) … 22) … 23) … 24) … 25) … 26) … 27) … 28) … 29) … 30) … 31) … 32) … 33) … 34) … 35) … 36) … 37) … 38) … 39) … 40) … 41) … -- 8 of 15 -- 42) … 43) … 44) … 45) … 46) … 47) … 48) … 49) … 50) … 51) … 52) … 53) … 54) … 55) … 56) … 57) … 58) … 59) … 60) Salir de las instalaciones penitenciarias sin la debida autorización del jefe inmediato u oficial de turno, cuando se encuentre de franquicia, dentro de los Centros Penitenciarios o cualquier Institución Penitenciaria. 61) Facilitar documentos impresos o digitales a personas no autorizadas dentro y fuera de la institución. 62) La alteración de asientos, registros, documentos, destrucción de páginas, de libros, libretas y talonarios. 63) Otorgar copia de cualquier clase de documentos clasificados del instituto, valiéndose para ello del conocimiento de los mismos, por razones de su puesto o de confianza depositada en el empleado y cuando esta acción no acarree responsabilidad penal. 64) Sustraer bienes del instituto. 65) Recibir gratificaciones, dádivas, prebendas por razón de la prestación del servicio inherentes al desempeño del cargo. 66) Alterar, destruir documentos o sustraer del archivo físico, digital o cualquier otro documento oficial, la correspondencia enviada o recibida y la información registrada en los libros que se manejan en la Institución (Libro de novedades, Libro de Asistencia de Personal entre otros). Ninguna de las sanciones antes previstas podrá aplicarse al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario sin haber sido oídos previamente y haberse realizados las investigaciones del caso cuando proceda.

Articulo 133

TRANSITORIO: La Carrera de Personal de Servicio del Sistema Penitenciario se regirá por la Ley, sus Reglamentos, manuales, instructivos u otros afines. El personal administrativo y técnico que ingresó antes de entrar en vigencia la nueva Ley del Sistema Penitenciario Nacional se regirá por la Ley del de Servicio Civil y el personal administrativo y técnico, se regirá por leyes y reglamento que regulan su funcionamiento, a partir de la creación del Instituto Nacional Penitenciario adscrito a la secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEGUNDO: Las presentes reformas del Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). GENERAL DE BRIGADA JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ COORDINADOR DE LA COMISIÓN CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ MIEMBRO COMISIONADO DE POLICÍA HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO MIEMBRO CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. MANUEL AMAYA SECRETARIO -- 9 of 15 -- Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario ACUERDO 002-2020 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República enuncia. Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de protegerla y respetarla. CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo número 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990, de fecha 3 de diciembre del 2012, se crea la Ley del Sistema Nacional Penitenciario que tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación, reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad, privativas de libertad como la retención y custodia de toda persona detenida en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, la aprobación y reformas de Reglamentos y manuales, para la aplicación de la ley conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 4, de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional donde se preceptúan las normas para el sistema penitenciario. CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. Que en la aplicación de la Ley se creó el correspondiente Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, encontrándose la urgencia de reformas al Reglamento de algunos artículos para optimizar su operatividad con los recursos que se cuenta. POR TANTO. En el uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 87, 246, 247, y 255 de la Constitución de la República; 5 y 117 de la Ley General de la Administración Pública, reformados mediante Decreto No. 266-2013, 7, 11, numeral 3), artículos 16 numeral 2, 4, 13,17, reformado de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, 43, 118, de la ley General de Administración Pública, artículo 4 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 02 de junio de 1997 y demás aplicables, 3, 92 del Código de Trabajo, 38, Ley de Servicio Civil, 159 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ACUERDA:

Articulo 1

REFORMAR los artículos: 7, 10, 37, 41, 42, 45, 49, 50, 90, 108, 110, 111, 112, 113, 119, 119 -A, 143, 144, 161, 162, 205, 208, 209, 210, 214, 217, 225, 293, del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario. APROBAR LAS SIGUIENTES: REFORMAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Artículo 7.- DE LA CREACION Y JURISDICCION. El Instituto Nacional Penitenciario (INP) como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con jurisdicción en todo el territorio nacional, le corresponde la organización, administración y el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Además de las funciones establecidas en el Artículo 11 de la Ley, corresponde al Consejo Directivo: -- 10 of 15 -- 1) … 2) Organizar e implementar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria a propuesta de la Dirección Nacional. 7) Establecer y controlar los turnos y roles del personal de seguridad; 8) Proponer y ejecutar sistemas alternativos de seguridad; 9) Velar por el orden, disciplina y aseo dentro del establecimiento; y, 10) Las demás que establezca la Ley y sus Reglamentos. Artículo 37. DEL COMISARIATO O ECONOMATO INSTITUCIONAL. La Dirección del establecimiento debe promover y desarrollar el comisariato o economato institucional, con el único propósito de generar fondos para la atención de programas de asistencia social en pro de la población interna y de satisfacer las necesidades inmediatas del establecimiento. Para el establecimiento, supervisión y control del comisariato o economato institucional, la Dirección Nacional debe contar con la Auditoría Interna de la institución para que periódicamente fiscalice su administración. Un manual regulará su funcionamiento. SECCIÓN I DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA MUJERES. A r t í c u l o 4 1 . D E L O S E S TA B L E C I M I E N TO S ESPECIALES PARA MUJERES. Las mujeres deben cumplir las penas privativas de libertad en establecimientos Penitenciarios exclusivos para ellas. El Instituto Penitenciario Nacional, creará Centros Penitenciarios regionales exclusivamente para mujeres. Artículo 42. ATENCIÓN DE EMBARAZADAS. Los establecimientos para mujeres deben contar con dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas. El parto se llevará a cabo en un hospital público o privado. Si, por emergencia nace un niño(a) en el establecimiento penitenciario, deberá ser en un lugar apropiado y asistida por el personal médico de turno, remitiéndola de inmediato al Centro Hospitalario más cercano. Artículo 45. GUARDA Y CUIDADO. Si el niño(a) es reclamado por un familiar de la interna para su guarda y cuidado, se le entregará siempre que preceda el consentimiento escrito y voluntario de la madre del menor, previo informe favorable del Personal Técnico y autorización del Juez de Ejecución, oyendo al Fiscal de la Niñéz y notificando a la Dirección de Niñéz, Adolescencia y Familia (DINAF). En caso, de no tener familiar alguno se coordinará con el (DINAF), para que se realice las acciones que correspondan de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 49. NORMAS DE CONVIVENCIA. En este tipo de establecimientos regirán las normas de convivencia siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) Todas las actividades serán programadas, autorizadas y controladas por la Dirección del Establecimiento Penitenciario, con opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario, excepto en los casos que sean actividades de seguridad; 6) … 7) … 8) … Artículo 50. UBICACIÓN GEOGRÁFICA. El régimen de máxima seguridad se debe desarrollar en el Centro Penitenciario Nacional de Támara, Aldea de Támara, departamento de Francisco Morazán, Centro Penitenciario de Ilama. Centro Penitenciario de Morocelí, Centro Penitenciario de Siria, en el Porvenir, Francisco Morazán y en todos los Centros Penitenciarías que el Consejo Directivo determine, a propuesta de la Dirección Nacional y que cuenten con las instalaciones físicas necesarias para su implementación. -- 11 of 15 -- Artículo 90. DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. Toda persona interna tiene derecho a interponer el recurso de Reposición ante el Consejo Técnico Interdisciplinario de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos, enmarcado en los plazos y términos que establece las leyes. Artículo 108. OBJETIVO. El tratamiento pre liberacional a gozar fuera de los establecimientos penitenciarios, tiene como objetivo la reinserción en forma paulatina a la sociedad y preparación para la vida en libertad de las personas internas, dicho período de tiempo, deben pasarlo con sus familias, líderes comunitarios, o con otras personas, cuya buena reputación esté comprobada en el ámbito social donde viven, cuyo extremo debe ser verificado e investigado por los Directores(as) de los establecimientos penitenciarios, por medio de los profesionales competentes asignados, en la misma visita se comprobará si los beneficiados están cumpliendo con las reglas establecidas en el presente reglamento. Artículo 110. REQUISITOS. Son requisitos para optar al tratamiento pre liberacional: 1) … 2) Haberse sometido a los períodos del tratamiento penitenciario progresivo y contar con las constancias de haberse sometido a los programas. 3) Que durante los últimos seis (6) meses no haya sido sancionado mediante resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario por la comisión de alguna falta menos grave o grave. 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … Artículo 111. NEGACIÓN DE TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL. Si durante el curso del tratamiento terapéutico que se les aplique a aquellas personas internas, cuyo resultado ha sido favorable en la evaluación primaria, resultare que se aprecian rasgos de peligrosidad que no fueron detectados en el primer estudio realizado, puede denegarse temporalmente la solicitud efectuada y continuar con el tratamiento, hasta que se tenga certeza de que la persona interna está lista para gozar del beneficio sin riesgo social. Este régimen no es aplicable a los privados de libertad que se encuentren cumpliendo condenas por formar parte o haber participado en grupos delictivos organizados. Artículo 112. CUMPLIMIENTO MINIMO DE LA PENA, COMO REQUISITO PARA GOZAR EL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL. Ninguna persona interna debe gozar de beneficios de preliberaciones fuera de los establecimientos penitenciarios, sino en los casos siguientes: 1) Seis meses antes de haber cumplido media pena en los casos de condenas hasta seis (6) años; 2) Nueve (9) meses antes de haber cumplido media pena, en los casos de condenas mayores de seis (6) años un día (1) a diez (10) años; 3) Un (1) año antes de haber cumplido media pena, en los casos de diez (10) años un día a quince (15) años; 4)) Un (1) año seis (6) meses, antes de haber cumplido dos tercios en los casos de penas mayores de quince (15) años un día, a veinte (20) años. 5) Dos (2) años antes de haber cumplido dos tercios, en los casos de penas mayores de veinte (20) años un (1) día, a veinticinco (25) años. 6) Dos (2) años seis (6) meses) antes de haber cumplido dos tercios en los casos de penas mayores de veinticinco (25) años un día, (1) hasta veintinueve (29) años, once (11) meses, veintinueve (29) días. 7) En casos de penas superiores de treinta (30) años un día, se debe decidir por medio de la opinión colegiada del Consejo Técnico Interdisciplinario y el cómputo de la pena emitido por los Juzgados de Ejecución. Artículo 113. CONDICIONES. Las personas internas a quienes se les haya otorgado los beneficios de preliberación deberán estar sujetas a las condiciones siguientes: 1) … -- 12 of 15 -- 2) No portar ningún tipo de armas; 3) … 4) … Artículo 119. INCUMPLIMIENTO DE HORARIO. Si la persona interna que esté gozando de salidas en cualquiera de sus modalidades, no se presenta en el horario respectivo para hacer su ingreso al establecimiento penitenciario, se le dará un plazo máximo para presentarse, que no excederá de seis (6) horas, por una sola vez. Transcurrido este plazo, el Director(a) del establecimiento penitenciario lo notificará por escrito a la Dirección Nacional del Instituto, al Juzgado de Ejecución, Fiscalía del Ministerio Público y a la Policía Nacional, para su recaptura y demás fines legales. Artículo 119-A. En el caso de las personas privadas de libertad que gozan del tratamiento de preliberación, gozarán: 1. Las salidas, los fines de semana, los sábados saldrán a las 8 A.M. y deberán de presentarse al establecimiento penitenciario el día lunes a las 8:00 A.M. 2. Las salidas en días hábiles, el día lunes saldrán a las 8.00 A.M. y deberán presentarse al establecimiento penitenciario el día sábado a las 8:00 A.M. 3. Las salidas diurnas con reclusión nocturna, los días hábiles saldrán en horarios que se consideren y determinen mediante la valoración de la constancia de trabajo presentada por la persona privada de libertad y opinión del Consejo Técnico interdisciplinario. Artículo 143. PRUEBAS DE VIH/SIDA. Los servicios médicos penitenciarios y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en colaboración con otras organizaciones afines a la materia; ofrecerán a las personas internas que voluntariamente accedan ante la sugerencia del Médico, las pruebas de laboratorio de VIH/ SIDA; así mismo se harán los exámenes baciloscópicos periódicos, para detección temprana de la tuberculosis pulmonar, Covid-19 y otras enfermedades infectocontagiosas. Artículo 144. PROGRAMAS PREVENTIVOS- PROMOCIONALES. En los establecimientos penitenciarios, la atención a las personas internas se realiza a través de Programas Preventivos Promocionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pública y privada. 1) … 2) … 3) … 4) … 5) PROGRAMA DE CONTROL DE COVID-19. Se imparten charlas y organizan campañas de captación de sintomáticos respiratorios, de confirmarse el diagnóstico de la enfermedad en una persona interna, que reciba el tratamiento estrictamente supervisado y se le evalúa mensualmente; Artículo 161. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL. El profesional del Área de Trabajo Social que labora en los establecimientos penitenciarios tiene las siguientes funciones: 1. Conocer la situación sociofamiliar y laboral de cada persona interna, que opta a beneficios encaminados a la obtención de su libertad y logre reinsertarse social, familiar y laboral, a través de visitas domiciliarias a hogares de familiares de las personas internas y su entorno comunitario; 2. … 3. Elaborar y ejecutar en coordinación con los profesionales de la psicología, pedagogos, maestros, instructores técnicos, los planes de tratamiento individuales y colectivos a las personas privadas de libertad, los que deberían ser evaluados y reorientados durante su ejecución; 4. … 5. … 6. … 7. … 8. … 9. … 10. … 11. … 12. … 13. … 14 … -- 13 of 15 -- Artículo 162. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA. El profesional del Área de Psicología que labora en los establecimientos penitenciarios tiene las siguientes funciones: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) … 8) Realizar programas de salud mental, capacitaciones e Integrar el equipo multidisciplinario, participando en el desarrollo del Programa de Control de Tuberculosis (PCT) y Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, VIH/, SIDA, COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas con la finalidad de realizar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria según su especialidad; 9) Elaborar dictámenes y opiniones psicológicas para la transferencia de las personas internas a otras áreas de tratamiento y para el otorgamiento de beneficios de pre liberacionales, libertad condicional, indultos, entre otros. 10) … 11) … 12) … Artículo 205. TRASLADOS ORDENADOS POR EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. El Director(a) del Establecimiento Penitenciario, mediante resolución motivada por el Consejo Interdisciplinario puede ordenar el traslado de las personas internas, previa coordinación con el Director(a) Nacional, en los casos siguientes: 1) … 2) … 3) … Al ordenar un traslado, el Director(a) del Establecimiento debe informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al Juez ejecución, Juez que conoce la causa, y a CONADEH, remitiéndole copia de la respectiva resolución. Artículo 208. REVOCACIÓN. Siempre que se haya interpuesto un recurso de reposición contra la resolución que ordena el traslado, éstos pueden ser revocados por el Juez de Ejecución, cuando se compruebe violación a los derechos fundamentales de la persona interna sentenciada, mediante informe de la investigación objetiva llevada a cabo por la inspectoría General. En el caso de las personas internas procesadas, a petición de parte, el traslado administrativo puede ser revocado por el Juez que conoce de la causa, mediante informe de la investigación objetiva llevada a cabo por la Inspectoría General. CAPITULO XV. DE LAS REQUISAS Artículo 209. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos de requisa de personas e inspecciones de bienes son aplicables, sin excepción a los visitantes, incluso si son niños(as), personas internas, personal penitenciario, y a los diferentes bienes que ingresen, permanezcan o egresen de los establecimientos penitenciarios. Las requisas estarán sujetas a lo establecido en el manual para tal fin. Artículo 210. OBJETIVO Y ALCANCES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REQUISA E INSPECCIÓN DE BIENES. Los procedimientos de requisa de personas e inspección de bienes, tienen como objetivo, detectar e impedir el ingreso y la permanencia en los establecimientos penitenciarios y oficinas del Sistema Penitenciario Nacional, de sustancias u objetos cuya utilización por la población interna esté prohibida por el ordenamiento jurídico, o no hayan sido autorizados por la Dirección del Establecimiento. La requisa puede consistir en la revisión visual, por palpación, scanner o cualquier otro medio electrónico que se realizan sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se hace del visitante, personas internas y personal penitenciario. La inspección es la revisión cuidadosa y diligente de los objetos y bienes que ingresen, permanezcan o egresen de -- 14 of 15 -- cualquiera de las instalaciones de los establecimientos penitenciarios. SECCIÓN I PROCEDIMIENTOS DE REQUISA Artículo 214. PROCEDIMIENTOS PARA LA REQUISA. En la requisa de personas pueden aplicarse, por su orden, todos o cualquiera de los siguientes procedimientos: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) Escáner o cualquier medio electrónico. Artículo 217. DEL CACHEO. El procedimiento de cacheo consiste en la palpación cuidadosa del cuerpo de la persona con exclusión del área genital. El cacheo de los visitantes y funcionarios debe hacerse en cubículos individuales de acuerdo el género de la persona requisada. En la realización de los registros corporales, debe quedar prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de las personas, la ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos. Para tales efectos, la administración penitenciaria propenderá a la utilización de equipos tecnológicos tales como escáner, cámaras internas, rayos X, entre otros. A excepción de las personas que estén debidamente justificadas, para no someterse a este tipo de registro en virtud que les perjudique su estado de salud. Sin perjuicio de otros medios de requisa. Artículo 293. DE LOS RECLAMOS CONTRA LAS R E S O L U C I O N E S D E L C O N S E J O T É C N I C O INTERDISCIPLINARIO QUE SUSPENDE LA VISITA. Contra las resoluciones del Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento, que acuerden suspender o cancelar el ingreso de una persona en calidad de visitante, podrá interponerse reclamo ante el Juez de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley. Previo agotamiento de la vía administrativa interna. SEGUNDO: Las presentes reformas del Reglamento entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes diciembre del dos mil veinte. (2020) GENERAL DE BRIGADA JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ COORDINADOR DE LA COMISIÓN CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ MIEMBRO COMISIONADO DE POLICÍA HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO MIEMBRO CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. MANUEL AMAYA -- 15 of 15 --

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