Resolución No. 336-2018 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para Grupo Q Honduras S.A. de C.V.
Articulos
Articulo 18
El CTI deberá elaborar al comienzo de cada año el POA (Plan Operativo Anual) en el que definirá el sistema de gestión y los mecanismos de intervención mediante programas específicos que permitan el logro de sus funciones. Para lo que se deberá hacer lo siguiente: 1. Realizar un diagnóstico situacional y definir la intervención y orientación prioritaria que se tendrá en el año. 2. Determinar el presupuesto de gastos, para el cumplimiento de los fines señalados. 3. Revisar las herramientas técnicas del equipo técnico (test, formularios, informe médico y otros). 4. Elaborar el programa de rehabilitación, reeducación y reinserción social, basado en los principios del Sistema Penitenciario. 5. Diseñar alianzas o estrategias de participación del INFOP, con talleres de capacitaciones específicas, enfocadas en las necesidades de servicio de la comunidad, para lo cual deberá profesionalizar a las personas privadas de libertad y otorgar certificaciones, lo anterior en coordinación con el Departamento de Educación del INP y otros. 6. Coordinar acciones con las asociaciones y sociedad civil que asiste con actividades, programas o apoyo técnico, a las personas privadas de libertad, siempre que cumplan con los requerimientos legales. 7. Construir con experiencias y metodologías alternativas o humanistas-participativas, en la formación de una vida en valores en el cambio de conducta para un proyecto de vida digna que le permita vivir una vida sin delinquir. 8. Definir de manera equitativa, igualitaria y sin costo, la intervención técnica para el otorgamiento de certificaciones requeridas para beneficios procesales y administrativos (pre-liberación, conmuta, libertad condicional, traslados y otros). 9. Demás acciones que se requiera para la mejora del sistema penitenciario. -- 37 of 52 -- CAPÍTULO II DE LAS SESIONES, ACTAS Y RESOLUCIONES
Articulo 19
El CTI está integrado por el Director(a) en el rol de Coordinador(a), el Subdirector(a) que asume el rol de Subcoordinador(a), el Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario y técnicos; médicos(as), psiquiatra, maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), psicólogo(a), abogado(a), trabajadores sociales, encargado laboral y de otras disciplinas que sean consideradas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 20
El CTI deberá reunirse obligatoriamente una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario por convocatoria del Director(a), y/o Subdirector(a) o a pedido verbal o escrito de dos técnicos dirigido a la autoridad del Establecimiento Penitenciario. Las reuniones extraordinarias versarán sobre necesidades urgentes que deban ser tratadas.
Articulo 21
Para las sesiones extraordinarias del CTI el Director(a) utilizará los canales de comunicación pertinentes para contactar y convocar a sus miembros. Deberán ser considerados casos de emergencia, situaciones que afecten a la Institución, a las personas privadas de libertad o terceras personas: 1. Enfermedad de gravedad o deterioro de la salud suscitada en la persona privada de libertad o un hijo que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 2. Caso de incendio o siniestro, ya sea dentro o fuera del Establecimiento Penitenciario, para prevenir quemaduras, enfermedades de las vías respiratorias ocasionadas por el humo o la muerte de las personas privadas de libertad. 3. Por razones que impliquen la protección de la vida, tratamiento e integridad de la persona privada de libertad, cuando por determinaciones de seguridad del establecimiento se ponga en riesgo las mismas. 4. Ocurrencia de algún hecho grave al interior del Establecimiento Penitenciario que amerite una intervención interdisciplinaria. 5. Los demás que la Ley y el Reglamento establezcan. En todos los casos que impliquen traslados conforme al Artículo 205 del RGLSPN, dichos actos serán autorizados por la Dirección Nacional del INP mediante Resolución motivada y comunicar a los jueces de ejecución.
Articulo 22
Para que haya quórum, se requerirá que estén presentes por lo menos: el Director(a) o Subdirector(a), el Secretario(a), y cuatro técnicos de diferentes profesiones.
Articulo 23
Las causas de ausencias deberán ser justificadas, y se considerará falta administrativa, ausentarse a una sesión sin justificar de manera fundada y más aún, cuando con ello se dificultará el quórum señalado, esto en concordancia con el Reglamento Disciplinario del Personal de la Carrera de Servicios Penitenciarios. Por esta razón y a los efectos operativos, deberá fijarse un día específico de la semana para sesiones ordinarias del CTI, de manera regular y todos ajusten sus actividades a días posteriores o anteriores a la misma.
Articulo 24
Las sesiones del CTI, deberán contener un orden del día, y el Secretario(a) del CTI deberá preparar la documentación que acompañará los temas a ser tratados.
Articulo 25
El Secretario(a) del CTI deberá elaborar las actas y llevar el registro de las mismas, para lo cual dispondrá de un archivo especial donde serán archivadas las originales. Así también dispondrá de un sistema de archivo para las Resoluciones emitidas por el CTI, que beneficien o afecten en forma individual a cada persona privada de libertad y la notificación de la misma conforme el Art. 89 del RGSPN.
Articulo 26
Las actas de las sesiones deberán contener lugar, fecha y hora de la sesión, nombre y cargo de los asistentes, temas del orden del día a tratar, incluyendo la lectura del acta anterior de sesión, los asuntos deliberados, la forma y resultado de la votación, la anotación de la/s disidencia/s y el contenido de los acuerdos incluyendo la identificación de la persona con el nombre completo, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la resolución tomada sobre la solicitud, o la determinación de oficio, y demás aspectos necesarios. -- 38 of 52 -- Si en el marco de las sesiones no pudiera concluirse el orden a ser tratado, podrá declararse cuarto intermedio y convocar día y hora para cierre de la misma, en un plazo no mayor a 48 horas.
Articulo 27
El CTI deberá actuar de oficio o por petición de parte interesada mediante escrito todo lo que le corresponde conocer de acuerdo a sus funciones, y en particular temas referentes a beneficios penitenciarios y procesales a favor de las personas privadas de libertad, como también el diseño y validación del plan de atención directa, y de la atención técnica, en este último caso mediante el diseño de un plan de vida para la persona privada de libertad, basada en los principios del Sistema Penitenciario progresivo e individual.
Articulo 28
La solicitud para determinaciones de oficio será presentada por el Director(a), Subdirector(a) o cualquiera de los técnicos. La misma deberá ser fundada y podrá ser de forma oral en la misma sesión.
Articulo 29
Las solicitudes de parte interesada, deberán ser presentadas por escrito en cualquier tipo de papel y deberán ser firmadas por la persona privada de libertad. En caso que no pueda firmar, deberá presentarla ante cualquier miembro que forme parte del CTI y éste deberá verificar que él o la solicitante pongan la huella del dedo índice de la mano derecha u otra forma de reconocimiento registrada, en la solicitud. Esta solicitud debe ser traslada al Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario, quien llevará un registro de ellas y una copia deberá formar parte del expediente penitenciario. El Secretario(a) del CTI, deberá llevar un libro de registro con copias de las peticiones. El CTI pondrá a disposición de las personas privadas de libertad diferentes modelos de solicitud para los requerimientos respectivos.
Articulo 30
Para la inclusión en el orden del día se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, respetando el orden cronológico de la misma; y las solicitudes vinculadas a gravedad en caso de salud, muerte de familiar cercano, enfermedades críticas de familiar dependiente y otras de esta naturaleza (urgencia).
Articulo 31
Las decisiones se deberán tomar por mayoría simple, debiendo consignarse las votaciones disidentes. Durante las votaciones no podrán sus miembros abstenerse de votar, pudiendo conforme lo señalado incorporar su criterio técnico o decisión disidente.
Articulo 32
Las votaciones de los miembros del CTI tienen que ser razonadas y motivadas, en las que expresen el porqué de su voto y debe quedar constancia en el acta. En caso de que la votación del CTI quede en empate, los dictámenes y una copia del acta tendrá que ser enviada al Departamento de Gestión Penitenciaria, para que éste haga llegar la documentación y la explicación del caso al Director(a) Nacional, quien tomará un voto y decidirá en aplicación del artículo 13 de LSPN como máxima autoridad técnica del INP, en un plazo no mayor de 72 horas.
Articulo 33
Cuando la sesión sea extraordinaria y se produzca empate en la votación, ésta se decidirá mediante el voto del Director(a). La medida a ser aplicada será la que resulte del desempate.
Articulo 34
Sin embargo, esta situación y la decisión tomada deberá ser comunicada con la documentación de soporte al Departamento de Gestión Penitenciaria para que éste le brinde un informe al Director(a) Nacional quien emitirá un voto decisivo a favor o en contra de la decisión asumida por el CTI, en un plazo no mayor de 48 horas.
Articulo 35
Si la votación del Director(a) Nacional modifica la Resolución de emergencia emitida en caso de empate por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, las acciones que se hubieran realizado en la medida de lo posible y prontitud deben de volver al estado anterior. -- 39 of 52 -- Se excluye de este sistema de ratificación, los casos en que la persona privada de libertad corra riesgo de vida, como enfermedad crónica, incendio u otros riesgos vitales.
Articulo 36
Las decisiones emanadas del CTI deberán constar en resolución fundada para cada caso y solicitud.
Articulo 37
Toda situación resuelta deberá ser notificada a la parte interesada siguiendo las estipulaciones establecidas en el Art. 89 del RGSPN. Aquéllas podrán ser susceptibles de la interposición de recurso de reposición y apelación, según sea el caso.
Articulo 38
Para la reposición se considerará el plazo de diez (10) días hábiles, ante la autoridad competente. Para la apelación el plazo será de quince (15) días hábiles, ante el Director(a) Nacional del INP, después de haber sido notificada en legal y debida forma.
Articulo 39
El CTI también podrá emitir disposiciones de tipo informativas que versarán sobre cuestiones que afectan al régimen interno del Establecimiento Penitenciario y podrá instrumentarse por Circulares. Estas serán de orden disciplinario y de reglas de convivencia.
Articulo 40
Las resoluciones, las constancias técnicas y dictámenes técnicos, que correspondan deberán ser acompañadas al expediente criminológico, y conforme requerimiento, serán remitidas copias certificadas a los juzgados de ejecución a los efectos de otorgamiento de beneficios procesales. Las Resoluciones deberán ser emitidas en un plazo de 15 días hábiles después de conocer el CTI en la sesión correspondiente.
Articulo 41
Las constancias de conducta de las personas privadas de libertad deberán ser extendidas por el CTI en un plazo de 10 días hábiles y firmadas por el (la) director(a) del Establecimiento Penitenciario. Deberán llevar una opinión técnica de cada uno de los integrantes del CTI y deberán mencionar el régimen en que se encuentra la persona privada de libertad. El Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario deberá llevar en un libro el registro de todas ellas, en orden secuencial. La duración de estas constancias de conducta será de 6 meses a partir de la fecha de su emisión. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE LOS PROFESIONALES DEL CTI CAPÍTULO I DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO MÉDICO
Articulo 42
Serán funciones del profesional de la Salud las establecidas en los artículos 147 y 150 del RGLSPN, debiendo referirse a estas al tiempo de su cumplimiento. Además, se estarán cumpliendo las previsiones dispuestas en los artículos 42 al 45 de la LSPN.
Articulo 43
Conforme las especificaciones establecidas en el RGLSPN, el Establecimiento Penitenciario en materia de salud debe contar con la asistencia médica integral, para lo cual prestará servicio el médico, especialista psiquiatra, ginecólogos(as), enfermeros(as), odontólogos(as) y otros que sean necesarios, conforme requerimiento del tipo de Establecimiento Penitenciario.
Articulo 44
En caso de no ser cubiertas las vacantes por los profesionales de la salud, descritos en el artículo anterior, se deberá garantizar cuanto menos la contratación permanente de un médico general que preste servicio de manera exclusiva para el Establecimiento Penitenciario.
Articulo 45
El médico general deberá contar con el apoyo de un profesional de enfermería, que deberá también ser permanente y exclusivo para el servicio señalado.
Articulo 46
En los demás casos, podrá optarse por el servicio médico especializado del Hospital Público externo, o en su defecto por asistencia en hospitales privados. En este último presupuesto, se podrá efectuar a pedido de la persona privada de libertad, o a solicitud del médico del Establecimiento Penitenciario, para casos urgentes o crónicos, que requieran atención. En caso de que la misma sea denegada -- 40 of 52 -- por el servicio de salud privado, podrá recurrirse a la instancia judicial para que ordene la atención señalada, que deberá ser pagada por la persona privada de libertad o sus familiares.
Articulo 47
El médico general del Establecimiento Penitenciario, en coordinación con los demás profesionales del equipo técnico, elaborará un plan de atención a través de programas preventivo-promocionales para las personas privadas de libertad, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 144 del RGLSPN.
Articulo 48
El plan de atención podrá incorporar acciones como: 1. Verificar la pertinencia de los medicamentos suministrados a las personas privadas de libertad (si fuera recetado por médico externo), así como la asistencia para el correcto consumo (hora y días). 2. Promover acciones de control que evite la comercialización y/o utilización de medicamentos con fines adictivos y/u otros que sean usados como alucinógenos o Sico- estimulantes. 3. Llevar un registro e inventario de los medicamentos adquiridos por el Establecimiento Penitenciario, así como aquellos que los centros asistenciales provean a las personas privadas de libertad para tratamientos específicos. 4. Gestionar la provisión e instalación de infraestructura necesaria para la atención médica e internación (camillas, medidores de presión, máquinas nebulizadoras, medidores de azúcar en la sangre, etc.); 5. Realizar revisiones periódicas de las instalaciones penitenciarias para evitar posibles focos de enfermedades, o condiciones insalubres. 6. Promover campañas y capacitaciones de salud integral, salud preventiva y salud sexual reproductiva de forma periódica incorporadas al plan de prevención.
Articulo 49
Mantener actualizado el expediente médico de las personas privadas de libertad, el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención. CAPÍTULO II DEL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA
Articulo 50
A los efectos del cumplimiento de las funciones del profesional de psicología, se considerará lo preceptuado en el Art. 162 del RGLSPN.
Articulo 51
Sin perjuicio de las funciones establecidas y considerando que estos profesionales de cuya acción se puede obtener información valiosa para la modificación gradual de la personalidad de la persona privada de libertad, es necesario que se implemente los test y programas para proporcionar acciones destinadas a la asistencia y atención que implican diagnosticar, evaluar e intervenir con la población penitenciaria, sus familiares y el entorno social.
Articulo 52
El profesional de psicología, conforme lo señalado en el artículo anterior, podrá realizar las siguientes acciones destinadas a la asistencia y atención: 1. Entrevista de evaluación: 1.1 Elaborar la ficha de entrevista para cada persona privada de libertad. Ésta deberá ser archivada de manera ordenada y ser individualiza en forma ágil cuando sea requerida por el CTI o autoridad judicial competente. 2. Evaluación psicométrica: 2.1 Aplicar la batería de test específicos y necesarios que permitan individualizar de manera técnica el conflicto sicosocial de la persona privada de libertad y ayude con esto la aplicación de un tratamiento integral efectivo en la medida de lo posible. 2.2 Proponer al CTI, conforme los hallazgos, programas formativ os orientados a desarrollar las aptitudes de la persona privada de libertad, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. Los programas y las técnicas de carácter psicosocial serán orientados -- 41 of 52 -- a mejorar las capacidades de la persona privada de libertad y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior. 2.3 Asistir de manera periódica a las personas privadas de libertad, que ayude al seguimiento y evaluación del tratamiento progresivo e individual, conforme a los programas diseñados y al grado de progresividad o regresividad de la misma. 3. Intervención Individual familiar: 3.1 Elaborar desde la entrevista y los datos obtenidos desde la orientación psicológica, un plan de intervención individual con el grupo familiar de la persona privada de libertad. 3.2 El plan debe contener un relevamiento de la situación sicosocial de la familia de la persona privada de libertad, y la capacidad de contención, apoyo y ayuda a la misma, tanto durante la privación de libertad como al egreso del Establecimiento Penitenciario. 3.3 De no contar la persona privada de libertad con vínculo familiar, comunicar la situación a las instancias públicas correspondientes, a los efectos de generar con grupos de la sociedad civil (iglesia, asociaciones y otros) vínculos de pertenencia que le permitan acceder a asistencia y apoyo. 4) Intervención grupal (familiar y/o social): 4.1 Elaborar un plan de intervención grupal, conforme a la necesidad mayoritaria de la población penitenciaria, el que permita aplicar técnicas de corte cognitivo- conductual y que colaboren con el tratamiento de la persona privada de libertad. 4.2 Promover acciones y/o programas vinculados al plan señalado, con grupos o asociaciones de la sociedad civil reconocidos y que trabajan al interior del Establecimiento Penitenciario, para desarrollar actividades que promuevan acciones laborales, recreativas, deportivas, espirituales y otras. 4.3 Informar en forma periódica al CTI, sobre la importancia o no de la implementación de las acciones y/o programas señalados, así como la pertinencia de la participación de la sociedad civil en éstos. Establecer un calendario de participación de las mismas, en conjunto con el profesional trabajador social.
Articulo 53
El profesional de psicología, deberá intervenir con acciones específicas que permitan brindar estimulación temprana a los hijos menores de cuatro años (4) de las mujeres privadas de libertad. Estas acciones promoverán la estimulación temprana en áreas psicomotriz, social, emocional, intelectual, para favorecer un armonioso desarrollo de su personalidad. Para el desarrollo de esta actividad, igualmente podrá solicitar apoyo a asociaciones y/u organizaciones de la sociedad civil reconocidas, que quieran colaborar en esta acción, siempre que se mantenga bajo la supervisión y vigilancia del profesional de psicología del Establecimiento Penitenciario.
Articulo 54
El profesional de psicología podrá recomendar, de acuerdo a la evolución del tratamiento penitenciario, salidas al exterior de la persona privada de libertad, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción. Para la recomendación mencionada, serán consideradas las acciones previas que hayan: 1. Estudiado la personalidad de la persona privada de libertad y su posibilidad de socialización. 2. Las pruebas psicológicas aplicadas al respecto. 3. Los informes recabados de los(as) funcionarios(as) penitenciarios (vigilancia) así como maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) y otros, basados en la observación directa del comportamiento del interno. CAPÍTULO III DEL PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL
Articulo 55
A efectos del cumplimiento de las funciones del profesional de trabajo social, se considerará lo preceptuado en el Art. 161 del RGLSPN. -- 42 of 52 --
Articulo 56
Sin perjuicio de las funciones establecidas y considerando que estos son los profesionales activos en la acción de restitución, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la rehabilitación y posterior reinserción social, se hace necesario que se realicen las actividades siguientes: 1. Elaborar un Plan de tratamiento social basado en un estudio y diagnóstico viendo a la persona privada de libertad desde una concepción integral. 2. Trabajar sus necesidades, capacidades y potencialidades orientadas a la rehabilitación, reeducación y reinserción social. 3. Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al Establecimiento Penitenciario, lo que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio-familiar, conocer la dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad, las que constituirán un soporte para su reinserción social. 4. Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar como ser: 4.1 Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar. 4.2 Desarrollar programas con los internos y sus familiares dirigidos a potenciar sus capacidades asertivas en el manejo socio-familiar. 5. Realizar consejería personalizada a la persona privada de libertad buscando la reflexión sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio-familiar. 6. Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral y especializado al binomio interno-familia. 7. Orientar a los internos nuevos y su familia; brindando información sobre el régimen de vida en el Establecimiento Penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades. 8. Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo al régimen penitenciario. 9. Brindar atención social a los hijos menores de dos y hasta cuatro años de edad, de las mujeres privadas de libertad que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios. 10. Acompañar el proceso de desvinculación de la madre privada de libertad de su menor hijo, así como verificar el familiar que será guardador(a) del (la) niño(a) e informar en forma permanente a la madre sobre la situación de su hijo(a). 11. Mantener actualizado el expediente social de las personas privadas de libertad, el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención. 12. Proponer, gestionar y desarrollar programas con otras instituciones que propicien acciones de una cultura de paz y actitudes positivas en la persona privada de libertad, enmarcada en los principios de los Derechos Humanos. 13. Coordinar y supervisar con los CTI a las organizaciones de la sociedad civil, congregaciones religiosas, agentes pastorales e instituciones públicas y privadas; 14. Canalizar el apoyo para las personas privadas de libertad de escasos recursos económicos o con alguna patología crónica y grave que demande atención especializada y apoyo económico. 15. Emitir informes socioeconómicos en cada expediente por persona privada de libertad. 16. Realizar el procedimiento en cuanto a las solicitudes de visitas conyugales y familiares presentadas por las personas privadas de libertad. 17. Organizar, coordinar, supervisar e informar sobre actividades en talleres ocupacionales en los Establecimientos Penitenciarios. -- 43 of 52 -- CAPÍTULO IV DEL PROFESIONAL MAESTRO/A, EDUCADOR/A Y/O PEDAGOGO/A
Articulo 57
Los Centros Penitenciarios deberán contar con profesionales maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), que se encarguen del desarrollo de programas tanto de alfabetización, enseñanza básica, media, técnica, diversificada y profesional, así como el desarrollo de talleres lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de desarrollo individual y colectivo de la personalidad de la persona privada de libertad.
Articulo 58
Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) tienen como funciones específicas las asignadas en el Art. 196 del RGLSPN.
Articulo 59
Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) deberán considerar que el acceso al derecho a la educación es de naturaleza constitucional, en consecuencia, los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación. Todas las personas privadas de libertad deben completar la educación básica obligatoria.
Articulo 60
Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) cada año deberán presentar al CTI, el plan que incluya programas de alfabetización, enseñanza básica, media, técnica, diversificada y profesional, así como el desarrollo de talleres lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de desarrollo individual y colectivo. En el plan debe incluirse la calendarización de actividades, los recursos materiales y físicos necesarios, así como el mecanismo previsto para el logro del fin señalado.
Articulo 61
En el plan educativo, serán consideradas también las condiciones especiales de las personas privadas de libertad, en particular de mujeres durante el embarazo, facilitando la continuidad y finalización de los estudios, así también la evaluación de sistemas educativos para adultos mayores, talleres para personas con trastornos mentales, discapacidad, enfermedades contagiosas y otras, en miras al acompañamiento integral para la reeducación, rehabilitación y reinserción social.
Articulo 62
Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) podrán solicitar la asistencia como facilitadores a personas privadas de libertad que ostenten un título profesional y puedan colaborar en el desarrollo de ciertas materias curriculares. Esta tarea asignada a la persona privada de libertad formará parte de la evaluación del tratamiento penal penitenciario y su comportamiento evaluado al final de cada ciclo, de conformidad al Art. 194 del RGLSPN.
Articulo 63
Este sector podrá también solicitar apoyo a voluntarios, organizaciones no gubernamentales, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo, previa acreditación de su personalidad jurídica otorgada por autoridad competente y debidamente inscrita el CTI. Estas ejecutarán sus actividades de forma coordinada y planificada con los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), de acuerdo al programa y actividades del año aprobados. CAPÍTULO V DEL PROFESIONAL ENCARGADO LABORAL
Articulo 64
Este profesional presta servicio de apoyo e integra el CTI en cuanto a la tarea de asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos productivos y de capacitación laboral al interior del Establecimiento Penitenciario, así como el registro y seguimiento del trabajo, capacitación, asistencia, evaluación de desempeño de los trabajadores y el monto de los porcentajes en concepto de salarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la LSPN, basados siempre en el respeto a los derechos laborales constitucionalmente establecidos.
Articulo 65
El profesional encargado laboral tiene como funciones específicas las asignadas en el Artículo 183 del RGLSPN.
Articulo 66
Los proyectos productivos señalados deberán estar diseñados conforme los principios del sistema (Art. 6) y subsiguientes, establecidos en el Decreto Legislativo Nº. 101-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número -- 44 of 52 -- 33.933 de fecha jueves 14 de enero del año 2016, de la Ley de Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad. CAPÍTULO VI DEL PROFESIONAL DEL DERECHO-ABOGADO/A
Articulo 67
El profesional del derecho que integra el CTI, tiene por finalidad intervenir en todo lo concerniente al plano legal respecto a la prisión preventiva como a la condena judicial de la persona que ingresa o se encuentra en el Establecimiento Penitenciario (deberá velar por el estricto cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales); la información de referencia será anexada al expediente criminológico, el que a su vez deberá ser actualizado conforme los movimientos que se tenga. En ningún caso una persona será privada de libertad sin orden de autoridad competente, ni podrá permanecer en el Establecimiento Penitenciario en calidad de detenida. En caso de llegar una persona sin orden de autoridad competente, se levantará acta de la situación y será puesta a disposición de quien dictó la medida privativa de libertad.
Articulo 68
Por otra parte, asistir jurídicamente al Director del Establecimiento Penitenciario, a los profesionales del equipo técnico y al CTI en la asesoría para las actas, resoluciones, disposiciones a ser emanadas, contestaciones a los Juzgados de Ejecución, revisión de procedimiento establecido en el reglamento disciplinario, legalidad de traslado, visitas, requisas y otras que deba disponer por resolución fundada.
Articulo 69
Tendrá como actividades, además de las previstas en las normativas respectivas, cuanto sigue: 1. Llevar el control y seguimiento estadístico de las personas procesadas y condenas. 2. Seguimiento y control de los plazos para el otorgamiento de beneficios procesales para las personas privadas de libertad. 3. Remitir un listado al Juzgado de Ejecución de manera periódica, informando las causas posibles de beneficios procesales. 4. Remitir nota firmadas por el Director del Establecimiento Penitenciario y anexar los dictámenes técnicos del CTI para el otorgamiento de beneficios procesales. 5. Brindar asesoría jurídica al Director del Establecimiento Penitenciario, el CTI y a las personas privadas de libertad, en lo referente a la revisión de los documentos de ingreso, egresos o traslados de internos, para que tengan las formalidades legales; debiendo registrarse en el expediente criminológico y en lo que fuere necesario. 6. Llevar un registro de la resolución habilitante a los(as) voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo al Establecimiento Penitenciario para los programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social. 7. Revisión y análisis de los informes emitidos por el personal de seguridad en relación al incumplimiento del Reglamento Disciplinario de las personas privadas de libertad. 8. Controlar que se cumplan los procedimientos legales para la apertura del expediente disciplinario, así como que sea garantizado el derecho a la defensa de la persona privada de libertad. 9. Apoyar en materia legal cuando se requiera la presencia del procurador legal. 10. Revisar y analizar la procedencia o no de las solicitudes que se presenten por las personas privadas de libertad o sus apoderados legales. Las respuestas deberán constar en dictamen y ser presentadas al CTI para la consideración respectiva. Para estos casos se deberá proceder conforme el artículo 28 segundo párrafo. 11. Solicitar los cómputos de prisión preventiva y de pena a los Juzgados de Ejecución. 12. Solicitar las certificaciones de sentencia a los juzgados correspondientes. -- 45 of 52 -- 13. Apoyar al Director del Establecimiento Penitenciario, al CTI y el equipo técnico, en la elaboración o revisión de informes requeridos por autoridades judiciales, ministerio público o el INP. 14. Suplir al Secretario del Establecimiento Penitenciario, en las sesiones de los CTI, en caso de ausencia justificada. TÍTULO V CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PROGRESIVO CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR PRISIÓN PREVENTIVA
Articulo 70
Los profesionales técnicos que conforman el CTI, en su conjunto forman lo que denomina un equipo técnico. Este equipo técnico al ser multidisciplinario, tiene por finalidad la intervención entre ellos, y las interconsultas, que ayuden a diseñar de manera oportuna, eficaz y eficiente el tratamiento penitenciario progresivo e individual.
Articulo 71
Cuando una persona ingresa por orden judicial competente, de manera preventiva al Establecimiento Penitenciario, una vez llenado el formulario de admisión respectivo, será atendida en forma inmediata por el médico quien elaborará una ficha médica de la persona y cuya copia será adjuntada al expediente criminológico.
Articulo 72
En la ficha médica, además de consignar datos personales, se registrará, sí la persona presenta rastros de tortura, vejámenes o abuso. De darse alguno de estos hechos, inmediatamente será denunciado por el médico o el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, al Juzgado que ordenó la privación de libertad, para el inicio de la investigación respectiva.
Articulo 73
Si no fuere el caso detallado precedentemente, el médico concluirá su intervención, con datos sobre el estado de salud de la persona privada de libertad, y preguntas de rutina sobre el tipo de enfermedad que padece, si lleva algún tratamiento, si consume medicamentos, y otra información necesaria para la primera asistencia médica y el período de transición en el encierro.
Articulo 74
De lo mencionado se conformará un expediente médico individual, que deberá ser archivado y codificado. Los datos integrados al expediente clínico individual son de carácter sensible y confidencial, pudiendo acceder únicamente al mismo, la persona privada de libertad, el médico y quien de manera razonada este último lo autorice. La violación a la confidencialidad implica causa grave de procedimiento administrativo y/o violación del Artículo 349 numeral 5 del Código Penal.
Articulo 75
Una vez asistida la persona por el médico del Establecimiento Penitenciario, será remitido al psicólogo(a), quien realizará una intervención primaria a la persona, atendiendo en el estado que se encuentra. Esta será más bien de explicación del período de transición en el encierro, las condiciones del Establecimiento Penitenciario y será socializada la cartilla que especifica reglas de convivencias, y otras razones. Durante esta primera intervención, el psicólogo(a) tratante recomendará si considera apropiado, tomar por lo menos 4 sesiones de ayuda inicial. Luego de este periodo, el profesional evaluará el estado psíquico de la persona privada de libertad, y recomendará la ubicación de la misma dentro del Establecimiento Penitenciario.
Articulo 76
Mientras dura el proceso de transición y adaptación al encierro y en estos casos en particular de la persona privada de libertad de manera preventiva, será asistida por el trabajador social, quien también tendrá una ficha, que permita registrar información sobre su núcleo familiar, filiación dentro del mismo, domicilio y toda información que -- 46 of 52 -- ayude a la visita familiar de la persona privada de libertad, a la asistencia por grupos de sociedad civil, en caso de que no cuente con familia alguna. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR CONDENA JUDICIAL
Articulo 77
Al tratarse de una persona privada de libertad por sentencia firme judicial que declara la condena, la misma al tiempo de la comunicación de la resolución judicial al Establecimiento Penitenciario, debe contar con un expediente criminológico anterior completo, que haya formado parte del tiempo en que estuvo privado con Prisión Preventiva.
Articulo 78
La acción inmediata a ser realizada es la elaboración del plan de vida individual que contenga el diseño de las actividades, programas y asistencia necesarios, así como el plazo para la implementación y evaluación del mismo.
Articulo 79
Durante la permanencia de la persona en privación de libertad, deberá recibir asistencia médica conforme a su estado de salud, programas de desintoxicación, así como un tratamiento sicológico o psiquiátrico y acciones que ayuden a la persona a recuperar su individualidad y sobre todo a identificar los elementos de vivir en sociedad sin causar daño a los demás.
Articulo 80
El profesional de psicología debe aplicar las herramientas apropiadas que permitan identificar las características de la personalidad de la persona privada de libertad y solicitar apoyo psiquiátrico en caso de ser necesario.
Articulo 81
El equipo médico del Establecimiento Penitenciario deberá contar con enfermeros(as) de apoyo, que colaboren con el tratamiento de la persona privada de libertad, sobre todo para aquellos que están sujetos a programas de desintoxicación, como los que deben recibir medicación (por razones diversas), para lo cual establecerá un mecanismo de seguimiento y monitoreo.
Articulo 82
Para el caso señalado en el artículo anterior, podrá asignarse esta tarea a otras personas privadas de libertad (colaboradores/as), que deberán asistir y reportar de manera verbal o escrita en forma semanal al equipo médico del Establecimiento Penitenciario, el cumplimiento del plan de medicación o de programas señalados.
Articulo 83
El CTI deberá velar porque el Establecimiento Penitenciario cuente con espacio físico para el desarrollo de las actividades del equipo técnico de profesionales asignados.
Articulo 84
Deberá también garantizar que sean proveídos los medicamentos básicos, así como aquellos especiales. En esta consideración se debe tener en cuenta a las personas que deben recibir dosis de retrovirales, quimioterapias, insulina y otras especiales.
Articulo 85
Por otra parte, el profesional de trabajo social acompañará a la persona privada de libertad en su proceso de socialización familiar, ayudando a que el mismo reciba las visitas o cuanto menos sus familiares tengan conocimiento del estado de situación en el que se encuentra.
Articulo 86
En caso de que la persona privada de libertad no cuente con familiar que lo asista o acompañe, el profesional de trabajo social podrá poner a consideración del CTI la situación y sugerir la posibilidad que los grupos de sociedad civil que prestan asistencia al Establecimiento Penitenciario puedan acompañarlo en el proceso de rehabilitación.
Articulo 87
En este caso deberá ser asignada la organización por Resolución del CTI, donde se establecerá el tipo de asistencia requerida para el tratamiento respectivo y los mecanismos de evaluación sobre la eficacia y pertinencia del acompañamiento. En caso de no resultar beneficiosa la asistencia, la misma, a pedido de la persona privada de libertad, de cualquiera de los miembros del equipo técnico, o de la propia organización, podrá ser modificada y en su caso sustituida nuevamente por el mismo mecanismo que para la designación señalada. -- 47 of 52 --
Articulo 88
El profesional de trabajo social también deberá elaborar los informes y dictámenes, al igual que el profesional de psicología, que sean requeridos para el otorgamiento de los beneficios procesales correspondientes.
Articulo 89
En caso de que la persona privada de libertad, tanto procesada como condenada, necesite asistencia médica por enfermedad crónica o recurrente, odontológica o de naturaleza similar, fuera del Establecimiento Penitenciario, el traslado deberá ser solicitado por escrito por la persona afectada, sus familiares y/o apoderado legal. Este pedido deberá ser validado por el médico del Establecimiento Penitenciario y puesto a consideración del CTI en la siguiente sesión.
Articulo 90
Si la asistencia médica solicitada implica un tratamiento, el CTI deberá establecer la calendarización del mismo, los recursos necesarios para el traslado, y la efectividad del desarrollo del tratamiento. En todos los casos el médico tratante externo u otro profesional de la salud deberán remitir un informe confidencial detallado de las visitas y el tratamiento otorgado, que deberá ser agregado al expediente médico de la persona privada de libertad. Si se requiere el internamiento por más tiempo, la persona privada de libertad seguirá hospitalizada en el centro público o privado hasta que el médico tratante considere el alta médico.
Articulo 91
Cualquiera sea la causa y el tiempo que implique el traslado de la persona privada de libertad fuera del Establecimiento Penitenciario, dicha situación deberá ser comunicada por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario de manera expresa e inmediata al Juzgado competente.
Articulo 92
En los demás casos se estará expresamente a lo dispuesto en los artículos 133 al 150 del RGLSPN.
Articulo 93
El CTI deberá diseñar y elaborar un programa general para el tratamiento progresivo e individual, el que deberá seguir los siguientes pasos: 1. Una vez ingresada la persona por orden judicial: será entrevistada por los distintos miembros del equipo técnico de manera integral, unido a los datos aportados al expediente criminológico e informada la persona del contenido de la cartilla informativa que consigne los derechos, obligaciones, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias, los medios para formular peticiones, quejas y reclamos. La información servirá para la toma de decisión en la ubicación y clasificación en un módulo u otro, con sujeción a la determinación por Resolución del CTI. 2. En función de la evolución conductual de la persona privada de libertad por condena judicial (medida a través de los registros de conducta que emiten los(as) funcionarios(as) penitenciarios, como el equipo técnico tratante, la determinación sobre sanciones disciplinarias, el uso que hace de los permisos de salida, las entrevistas y otras conductuales), en los primeros meses, se proyecta un programa de tratamiento atendiendo a las características personales de la persona privada de libertad. 3. Conforme vaya evolucionando el tratamiento y según indique el programa, se cambia a la persona privada de libertad de módulo, se lo motiva a participar en actividades y a programar su futuro en el exterior. 4. Cada tres meses, el programa de tratamiento debe ser revisado y evaluado verificando si existe progresividad o regresividad, debiendo al efecto ajustarse el tratamiento para el logro de los fines del mismo. 5. El modelo conductual de intervención debe contener: 5.1 la individualización de las conductas ya incorporadas, intentando evitar la adquisición de nuevas conductas delictivas; b) un entrenamiento en aptitudes específicas. 6. Definir como objetivo general del Programa de tratamiento progresivo e individual: 6.1 Garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, promoviendo el cumplimiento de la pena y asegurando que los deberes sean cumplidos; -- 48 of 52 -- 6.2 Dotar de manera efectiva de condiciones de habitabilidad y asistencia integral al Establecimiento Penitenciario; 6.3 Disminuir la conflictividad interna (seguridad y disciplina) a través de separación entre módulos, creación de fases progresivas, aplicación efectiva sin discriminación de las normas de convivencia, logrando así una vida ordenada para programar actividades que potencien conductas alternativas y que faciliten el retorno efectivo a la sociedad, valorizando las conductas positivas aprendidas, evitando la reincidencia o habitualidad; 6.4 Generar la ocupación de los internos la mayor parte del tiempo posible a través de: asistencia a escuela, talleres, deportes y otras actividades de tipo formativo, recreativo o actividades manuales, asistencia espiritual voluntaria y otras acciones 6.5 Incentivar acciones que promuevan la incorporación de prácticas y hábitos de autocuidado (salud higiene y respeto al espacio ajeno) y conservación de las dependencias y su mobiliario; 6.6 Supervisar el trabajo remunerado y decente, que le permita a la persona privada de libertad mantenerse económicamente al interior del Establecimiento Penitenciario, así como asistir a su familia afuera; 6.7 Informar cuanto menos, cada tres meses, a la persona privada de libertad, sobre su avance o retroceso en el tratamiento penitenciario y sobre la finalidad del mismo durante su estancia en el Establecimiento Penitenciario y los efectos sociales y familiares, al tiempo de su condena. TÍTULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 94
Conforme la disposición reglamentaria Acuerdo Nº. 2-2015 del 29 de diciembre de 2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, en el Artículo 40 establece que la potestad de aplicar el régimen disciplinario corresponde al Director(a) del Establecimiento Penitenciario, por recomendación del CTI.
Articulo 95
Sin perjuicio del contenido previsto en la reglamentación mencionada, en la Sección II, en la operativa del procedimiento disciplinario se hará lo siguiente: 1. Una vez que el CTI recibe la comunicación de la falta disciplinaria, por parte del Director(a) del Establecimiento Penitenciario, éste delegará en el Profesional del Derecho, la facultad de la apertura de un expediente de investigación disciplinaria. 2. En el mencionado expediente, deberá acompañarse la denuncia verbal o escrita, así como los elementos probatorios que hagan mérito a lo denunciado. 3. Si a primera vista no existen elementos de convicción respecto de la falta denunciada, se recomendará el archivo de la denuncia, y en su caso sugerirá para que el CTI, a través del equipo técnico realice asistencia técnica para disminuir situaciones de violencia u otra situación. 4. Si existieren méritos, dentro del plazo de 10 días hábiles, la persona investigada será citada a prestar declaración testimonial. Esta declaración será en presencia de cuanto menos dos profesionales del CTI, y en todos los casos bajo la asistencia de un(a) abogado(a) de la defensa pública, privada o algún(a) abogado(a) que la persona privada de libertad elija, pudiendo ser de alguna de las organizaciones civiles y/o del propio Estado. 5. La audiencia será oral y en ella además de declarar la persona investigada, presentará toda la prueba de descargo. 6. Finalizada la audiencia, el profesional del derecho actuante por el CTI elaborará un dictamen recomendando la salida legal. 7. En la siguiente sesión del CTI (dentro de los 5 días hábiles), será puesto a consideración el dictamen del -- 49 of 52 -- Profesional del Derecho, y aquel tomará la decisión conforme a derecho, por resolución fundada y respetando en todo momento el tratamiento penitenciario y el estado de progresión del mismo por parte de la persona privada de libertad y sujeto a falta disciplinaria. 8. Procederá en todos los casos la impugnación de la resolución de sanción y mientras la misma no quede firme no será aplicable. 9. En los casos en que la sanción refiera a traslados por razones disciplinarias, antes de que quede firme la resolución de sanción, será comunicada la determinación al Juzgado de Ejecución, quien podrá revocar de derecho. En todos los casos será garantizada la presunción de inocencia, el debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. No existe sanción por falta sin proceso previo que lo declare.
Articulo 96
Para las demás consideraciones se tendrá en cuenta todo el contenido del Acuerdo Nº. 2-2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 97
Fomentar la participación de la comunidad y de las asociaciones civiles en la asistencia a la población privada de libertad, es de importancia para las acciones que promuevan la reeducación, rehabilitación y reinserción social de las mismas, tanto dentro de los Establecimientos Penitenciarios como fuera de ellos.
Articulo 98
Los voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo dedicados a la asistencia de las personas privadas de libertad y excarceladas, deberán presentar ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar. Este deberá indicar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración, la nómina de las personas que van a participar en la ejecución del programa, los medios materiales y personales a utilizar, así como los parámetros de evaluación. Esta solicitud será remitida al INP y serán habilitadas conforme el párrafo anterior, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, quien deberá considerar si lo propuesto está dentro de las actividades enmarcadas en las distintas áreas que conforman el plan de tratamiento progresivo individual y si colabora en la gestión armónica de integración a la vida social al momento de obtener su libertad.
Articulo 99
La Comunidad podrá también crear patronatos de asistencia social en la que se incluyan varias organizaciones de la comunidad, en este caso, esta agrupación deberá elaborar un protocolo de actuación y limitación de responsabilidades, así como ofrecer de manera específica al INP, las áreas que son de su interés para trabajar dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. A los demás efectos deberán igualmente ser habilitadas y determinada el área de trabajo dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. El protocolo deberá contener domicilio, personalidad jurídica y programa que contenga: objetivos, metas, plan de trabajo o líneas de intervención, hoja de trabajo (calendario), participantes externos, personas que ingresarían al Establecimiento Penitenciario y otras cuestiones específicas. Este protocolo deberá ser revisado y validado para su aprobación por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento Penitenciario a que se adscribe y luego ser trasladado al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP para que éste coordine con las distintas dependencias para la revisión respectiva del servicio a ser brindado.
Articulo 100
El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Secretaría General, llevará el registro de las organizaciones comunitarias con personería jurídica y habilitará cada año, por resolución, su participación en programas y planes -- 50 of 52 -- a ser desarrollados en los diferentes Establecimientos Penitenciarios. Para este efecto comunicará a cada CTI el listado (para conocimiento) de las organizaciones habilitadas para la comunidad donde se asientan los Establecimientos Penitenciarios y las áreas de interés manifestadas por las mismas para intervenir.
Articulo 101
El Instituto Nacional Penitenciario deberá distinguir aquellas organizaciones que quieren realizar un trabajo periódico y sistemático, de aquellas que buscan colaborar puntualmente a través de donaciones o servicios específicos. Para aquellos que quieran trabajar de forma periódica en algún CP deberán llenar una serie de requerimientos: Personalidad jurídica, metodología de trabajo, plan de trabajo y calendarización. El INP podrá hacer sugerencias de cambios en la metodología y los planes de trabajo según sea su criterio técnico. Al mismo tiempo el INP podrá hacer sugerencias de cuál es la población más adecuada para recibir dichos servicios. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 102
REVISIÓN. Este Manual de Funcionamiento del CTI, será revisado y evaluado al término de un año de su aprobación. La revisión podrá realizarse antes de 1 año, a pedido del Consejo Directivo, el Director(a) Nacional, y/o el Coordinador(a) Nacional del Departamento Gestión Penitenciaria del INP, en puntos expresamente señalados. Los cambios tendrán el mismo tratamiento dispositivo que requiere la aprobación interna del INP, mediante un instrumento reglamentario.
Articulo 103
DELTRATAMIENTO PENITENCIARIO PROGRESIVO E INDIVIDUAL. Además de las previsiones establecidas en el presente manual, deberá ser elaborado un protocolo específico para el Tratamiento Penitenciario Progresivo Individual, en el que se incorpore el plan de rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad.
Articulo 104
COMUNICACIÓN. El INP, a través del Departamento Gestión Penitenciaria, podrá definir trámites, medidas y actuaciones que conforman sus procedimientos y disposiciones, por medios tecnológicos, para lo cual promoverá en coordinación con Dirección Nacional y Gerencia Administrativa, la provisión para todos los CTIs de la infraestructura necesaria para la intercomunicación de manera rápida y certera (WhatsApp, plataforma web interactiva).
Articulo 105
PLATAFORMA WEB. El CTI, una vez aprobado por el INP el uso de la plataforma web del Sistema de Información Penitenciaria (SIPE), podrá cargar la información requerida respecto al expediente criminológico, y otra información importante. Esta por su parte será custodiada en un servidor específico, con acceso restringido y encriptados los datos respetando el derecho a la protección de datos sensibles y personales de las personas privadas de libertad.
Articulo 106
El presente Manual entrará en Vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDON SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -- 51 of 52 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.