Acuerdo No. CD-IP-015-2019 — Delegación de facultades a la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad
Considerandos
- 1.Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
- 2.Que conforme el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones.
- 3.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla que entre las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, se encuentra la siguiente: “…9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas”.
- 4.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
- 5.Que según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Propiedad, los trabajos catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria respectiva, la declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional. La declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares donde se realice el proceso. El Instituto de la Propiedad (IP) asegurará que existe información suficiente sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral.
- 6.Que de conformidad al artículo 67 de la Ley de Propiedad, una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente.
- 7.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
- 8.Que, en materia de registro y catastro, el Instituto de la Propiedad, tiene la función de efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento catastro registral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos, tal y como se establece en el artículo 24, numeral 9) de la Ley de Propiedad.
- 9.Que, de conformidad a las metas institucionales del Instituto de la Propiedad, así como del plan de mejoras, resulta urgente agilizar los procesos catastrales con los cuales se pretende regularizar los asentamientos humanos que se encuentren en extralegalidad por cualquiera de los mecanismos de Regularización establecidos en la Ley de Propiedad.
- 10.Que la Ley del Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inferior.
Articulos
Articulo 10
del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla que entre las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, se encuentra la siguiente: “…9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Propiedad, los trabajos catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria respectiva, la declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional. La declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares donde se realice el proceso. El Instituto de la Propiedad (IP) asegurará que existe información suficiente sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral. CONSIDERANDO: Que de conformidad al
Articulo 67
de la Ley de Propiedad, una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que, en materia de registro y catastro, el Instituto de la Propiedad, tiene la función de efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento catastro registral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos, tal y como se establece en el artículo 24, numeral 9) de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las metas institucionales del Instituto de la Propiedad, así como del plan de mejoras, resulta urgente agilizar los procesos catastrales con los cuales se pretende regularizar los asentamientos humanos que se encuentren en extralegalidad por cualquiera de los mecanismos de Regularización establecidos en la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que la Ley del Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inferior. POR TANTO: En cumplimiento de los artículos 321 de la Constitución de la República, 1, 2, 7, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley de Propiedad en sus artículos 1, 3 numerales 3), 5) y 6); 5 numerales 1), 2) y 14); 8 párrafo primero; 10 numerales 4) y 13); 24 numerales 1), 3) 5), 7), 9) y 10); 54, 55, 60, 61, 63, 64, 67, 69 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO-TITULACIÓN con el propósito de agilizar los procesos catastrales con los cuales se pretende regularizar los asentamientos humanos que se encuentren en extralegalidad por cualquiera de los mecanismos de Regularización establecidos en la Ley de Propiedad. SEGUNDO: El Director General de la Dirección General de Regularización Predial será responsable de los actos administrativos emitidos al amparo del presente Acuerdo, debiendo informar a la Secretaría Ejecutiva de las actuaciones realizadas bajo la presente delegación. TERCERO: El presente acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. Ebal Jair Díaz Lupian. Presidente Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle. Miembro Consejo Directivo”. Para constancia y demás fines se firma la presente certificación a los veintitrés (23) días de marzo del año dos mil veintiuno (2021). GABRIEL Digitally Signed EDGARDO by GABRIEL CASTILLO EDGARDO ZELAYA CASTILLO ZELAYA GABRIEL CASTILLO SECRETARIO DE ACTAS CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “