Vigente
8 de abril de 2021 | Superintendencia de Alianza Público Privada | La Gaceta No. 35,565

Reglamento — Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje

Articulos

Articulo 6

MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn DESCRIPCION ZONA I ZONA II ZONA III CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CORTO LARGO CORTO LARGO CORTO LARGO V Superintendentes. 3,500.00 2,450.00 3,000.00 2,100.00 2,435.00 1,704.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 3,000.00 2,100.00 2,100.00 1,470.00 1,500.00 1,050.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 2,500.00 1,750.00 1,500.00 1,050.00 1,200.00 840.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. 2,000.00 1,400.00 1,300.00 910.00 900.00 630.00

Articulo 6

MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 1,500.00 1,050.00 1,000.00 700,00 800.00 560.00 Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ZONA I ZONA II ZONA III V Superintendentes. 800.00 700.00 600.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 600.00 550.00 450.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 450.00 400.00 380.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. 365.00 315.00 285.00 I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 330.00 300.00 255.00

Articulo 7

AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero, y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585

Articulo 7

AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado por el inmediato superior que corresponda, se adjuntará la Certificación del Acuerdo extendida por Secretaria General; los Superintendentes rubricarán con su firma su formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. ARTICULO 8. AUTORIZACION DE VIAJES EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Los Superintendentes en su condición de máxima autoridad institucional, autorizarán directamente los viajes que decidan realizar para cumplir con sus funciones, mediante Memorándum Interno remitido a la Gerencia de Servicios Compartidos informándole la realización del viaje y adjuntando rubricado con su firma, el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. El Superintendente Presidente para los viajes a realizar por los titulares de la Dirección Central o de la Dirección Regional, en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación debidamente rubricado con la firma del titular de la Dirección solicitante, extenderá las autorizaciones correspondientes. La Dirección Central o la Dirección Regional según corresponda, para viajes a realizar por funcionarios o empleados con motivo de giras ordinarias o extraordinarias de trabajo, extenderán las autorizaciones correspondientes en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado con la firma del titular de la Gerencia que corresponda; de la misma forma extenderán autorizaciones para realizar viajes con motivo de misiones oficiales, cuando así lo imponga la importancia de los asuntos que motivan el viaje. ARTICULO 9. PROGRAMACION DE VIAJES.- En todos los viajes en el territorio nacional o al extranjero, el número de integrantes de cada viaje se limitará a lo estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza e importancia de la actividad a ejecutar y a la complejidad del asunto que motiva el viaje; los viajes se realizarán por los medios y las rutas más directas, seguras y económicas. Para realizar giras de trabajo en el territorio nacional, cada Gerencia elaborará trimestralmente la programación correspondiente, la cual para su cumplimiento será aprobada en su caso por la Dirección Central o por la Dirección Regional, programación que deberá contener la siguiente información: Nombre de la dependencia, Destino, Nombre del funcionario o empleado, Cargo, Fecha de salida y regreso, Objetivos del viaje, Fecha de elaboración del plan y responsables, Medio de transporte, Costos estimados del viaje. Cuando en la programación se establezca que será utilizado vehículo de los que conforman la flota vehicular de la institución para el desplazamiento terrestre, la Gerencia que corresponda con la debida anticipación deberá solicitar a la Gerencia de Servicios Compartidos la asignación del vehículo a utilizar, informando la naturaleza y duración del viaje así como la fecha para la cual es requerida la unidad; definida la ruta de desplazamiento, no le es permitido a los funcionarios o empleados, desviarse de dicha ruta para atender asuntos personales o ajenos al objeto del viaje. Es responsabilidad de los funcionarios o empleados a quienes se les asigne un vehículo, asegurarse La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 del uso adecuado del mismo y dentro de los horarios establecidos en el Permiso extendido para su desplazamiento, así como utilizar condiciones para su resguardo seguro en el horario en que no sea utilizado; por lo anterior la utilización del vehículo implica, disponer del Permiso correspondiente para su utilización, tener licencia vigente, observar las normas de tránsito vigente, tomar las medidas de aseguramiento en caso de accidentes notificando a la autoridad de tránsito y a la aseguradora, llevar el control del kilometraje así como del combustible y cualquier otra que consideren oportuna. ARTICULO 10. SOLICITUD DE VIATICOS Y GASTOS GENERALES DE VIAJE.- Para realizar cualquier viaje debidamente autorizado como se dispone en los artículos 7 y 8, los viajeros solicitarán a la Gerencia de Servicios Compartidos la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, utilizando individualmente para tal fin el formulario denominado “ANTICIPO” Y “LIQUIDACIÓN DE VIAJE”, en el cual cuando corresponda serán descritos los montos requeridos para realizar el viaje por los conceptos de, Asignación de viáticos, Asignación para compra de pasajes, Asignación para transportación terrestre, Asignación para transportación interna, Asignación para gastos especiales. A efecto de que la Gerencia de Servicios Compartidos, realice los trámites que correspondan, las solicitudes deberán presentarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para viajes en el territorio nacional y con cinco (5) días hábiles de anticipación para viajes al extranjero, excepto en casos de situaciones de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobadas. Es responsabilidad del Contador la custodia del original del formulario de solicitud y del documento mediante el cual se efectúa la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, para los efectos de exigir oportunamente su liquidación, el funcionario o empleado conservará una copia del documento de entrega. ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE VIATICOS.- La asignación diaria de viáticos se computará por cada noche de permanencia fuera del establecimiento habitual de trabajo en asuntos oficiales. Cuando no ocurre la permanencia de una noche fuera de su sede, los viáticos de los gastos de viaje para misiones en el interior del país se computarán de la siguiente manera: a) Por cada día calendario, cuando permanezcan fuera del área urbana de su sede o sitio de trabajo a razón de ¼ (un cuarto) de viáticos por cada seis (6) horas o fracción mayor de tres horas (3), b) En viajes del área urbana de la sede de trabajo, por periodos mayores de seis (6) horas, pero que se realicen entre las 7:00 A.M y 5:00 P.M. La Superintendencia únicamente reconocerá y pagará los gastos de alimentación y de viaje contra la presentación de comprobantes. La cantidad que se pagará por concepto de alimentación no excederá del treinta por ciento (30%) del viático diario establecido para periodos cortos en la respectiva zona. Se reconocen fracciones de día considerándose el pago de treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del viático, según el caso, de acuerdo a las situaciones siguientes:

  • a)

    En misiones con duración mayor de veinticuatro (24) horas y para efectos de calcular los viáticos para el día que concluye la gira, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la fracción es mayor de tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas, teniendo como referencia la hora de inicio del viaje,

  • b)

    En misiones con duración menor de veinticuatro (24) horas y consecuentemente no comprendida la noche, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 fracción es mayor de Tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas,

  • c)

    Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales fuera o dentro del país, con gastos pagados que sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, se concederá un complemento pecuniario que se equipare a la asignación total según las Tablas de viáticos,

  • d)

    En caso de capacitación o entrenamiento fuera de la sede de trabajo o fuera del país y en esta actividad se provea alojamiento y alimentación, al asistente se le reconocerá adicionalmente el treinta por ciento (30%) de los viáticos, si la actividad sólo provee alimentación u hospedaje se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos. Las horas de salida y regreso para efectuar el cómputo de viáticos y liquidación, serán considerados desde la casa de habitación o desde el establecimiento habitual de trabajo.

Articulo 12

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE VIATICOS.-Todo funcionario o empleado a quien se le haya entregado anticipadamente montos en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje, deberá tan pronto le sea posible al reincorporarse a las labores en su establecimiento habitual de trabajo, presentar para su aprobación al inmediato superior cuando por su categoría corresponda, un Informe Resumen de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el viaje y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su regreso deberá presentar a la Gerencia de Servicios Compartidos en el formulario establecido, la liquidación de los montos anticipados junto con el Informe aprobado y los comprobantes de soporte de los pagos efectuados. El Informe deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del lugar (es) visitado (s), Propósito del viaje: Supervisión-Evaluación-Otros, Nombre de la Institución visitada, Nombre y cargo de la persona(s) Entrevistada(s), Resumen de los resultados obtenidos, Nombre, cargo y firma del funcionario(s) o empleado (s), Nombre, cargo y firma del inmediato superior. La liquidación de los montos entregados anticipadamente en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje se presentará en original y dos copias y se hará de la siguiente manera:

  • a)

    Los viáticos de acuerdo a la tabla respectiva,

  • b)

    Los gastos de transporte se indicarán separadamente: por vía aérea o terrestre en la sección “Medios de Transporte” y en la sección “Detalle de los Gastos Reembolsables”, adjuntará los documentos que amparan dichos gastos,

  • c)

    Impuestos de aeropuerto y otros gastos conforme a comprobantes, tales como: combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores,

  • d)

    Indicar el itinerario del viaje de la fecha y hora salida y llegada,

  • e)

    La liquidación deberá ser firmada por el viajero y rubricada por el inmediato superior que autorice la liquidación. El original de la liquidación y de los comprobantes para su respectiva incorporación a los documentos contables, serán agregados a los documentos originales del formulario de la solicitud y la entrega anticipada que se encuentran en custodia de Contabilidad; las copias se distribuirán una para archivo y otra para el funcionario o empleado. Si en el plazo establecido para presentar la liquidación el funcionario o empleado no entrega la misma, la Gerencia de Servicios Compartidos al día hábil siguiente de transcurrido el plazo, informará a la Jefatura de Cliente Interno esta circunstancia así como el monto que fue entregado anticipadamente, la Jefatura de Cliente Interno sin más trámite procederá a practicar la deducción del monto total anticipado del sueldo o salario, lo anterior sin perjuicio La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan; se exceptúan quienes por motivos de vacaciones o licencias no presenten la liquidación en el plazo establecido, en cuyo caso deberán presentar la liquidación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del reintegro a sus labores. En el caso de que en la liquidación resultare saldo a favor de la Superintendencia, su monto deberá depositarse en la cuenta de la Superintendencia y el comprobante de depósito adjuntarse a la liquidación y en el caso de que el saldo resultara a favor del funcionario o empleado, se procederá a reembolsarle el monto mediante cheque o transferencia. Al funcionario o empleado que presente liquidación de gastos pretendiendo justificar un gasto no efectuado, se le impondrá sanción atendiendo el grado de gravedad de la acción. ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION O INTERRUPCION DEL VIAJE.- En el caso de que habiendo sido efectuada la entrega anticipada de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje este no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios o empleados reintegrarán inmediatamente los montos recibidos de los cuales podrán ser deducidos los gastos debidamente comprobados en los cuales ya se hubiese incurrido para preparar el viaje, el reintegro se efectuará mediante depósito de los montos en la cuenta de la Superintendencia; para los efectos del acreditar el reintegro efectuado ante la Gerencia de Servicios Compartidos, deberán utilizar el formulario de liquidación establecido adjuntando el comprobante de depósito y los comprobantes de las deducciones efectuadas. Si después de iniciadas la ejecución de las actividades de un viaje de periodo largo, el funcionario o empleado las interrumpiere por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor que no implique controversia con lo prescrito en el Reglamento, se le reconocerán los viáticos de periodo corto siempre que el tiempo transcurrido desde el inicio del trabajo no sea mayor a quince punto cinco (15.5) días, caso contrario se considerará el tiempo efectivamente trabajado aplicando la escala respectiva de periodo largo. ARTICULO 14. DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES.- Los montos de las asignaciones diarias en concepto de viáticos que se establecen en las Tablas I y II, serán objeto de revisión periódica a efecto de ajustarlos al costo de vida de cada zona geográfica, de acuerdo a los factores de inflación que sean aplicables de conformidad a la información oficialmente publicada. Bajo ningún concepto, circunstancia o situación, los viáticos o gastos generales de viaje se utilizarán para reconocer sobresueldos o compensación por trabajos ordinarios o extraordinarios; el funcionario que autorice y el funcionario o empleado que los recibiere, serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos y a los mismos se les aplicarán las sanciones a la que hubiere lugar atendiendo el grado de gravedad de la acción, sin perjuicio de devolver los valores indebidamente percibidos. Sin excepciones, se prohíbe el fraccionamiento de tiempo de duración de los viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación de estas disposiciones; no se considerará que existe fraccionamiento cuando por causas debidamente comprobadas resulte necesario ampliar el periodo de duración del viaje, esto será posible previa autorización extendida por quien corresponda conforme a estas disposiciones, para lo cual cuando se considere necesario, se podrá solicitar constancia de la estadía en las instituciones o personas visitadas. Eventualmente y cuando las circunstancias lo ameriten, la Dirección Central o la Dirección Regional La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 podrán autorizar a los funcionarios o empleados que utilicen vehículo de su propiedad para realizar un viaje en el territorio nacional, en este caso se les reconocerá el valor de tres lempiras (L3.00) por kilómetro recorrido para cubrir gastos de depreciación más los gastos de combustible; la Superintendencia no asume responsabilidad de ninguna naturaleza sobre el vehículo utilizado por los funcionarios o empleados. Excepcionalmente estas disposiciones podrán aplicarse a personas naturales a ser contratadas, para que realicen actividades cuya ejecución sea responsabilidad de la Superintendencia de conformidad a lo establecido en los Contratos de Concesión sometidos al régimen de regulación, y por esta circunstancia considerando la actividad a ejecutar, en los contratos les será asignada categoría acorde con la Clasificación de Categorías de los funcionarios y empleados.

Articulo 15

DISPOSICIONES GENERALES.- En casos especialmente determinados y calificados por los Superintendentes, podrán reconocerse viáticos y gastos generales de viaje a personas particulares o funcionarios de otras instituciones nacionales e internacionales, que eventualmente participen en actividades oficiales de la Superintendencia; en estos casos se emitirá el Acuerdo correspondiente y la asignación se efectuará aplicando los mismos criterios y procedimientos utilizados para los funcionarios o empleados de la Superintendencia. Cualquier situación no prevista por este Reglamento será resuelta por los Superintendentes mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Se derogan y dejan sin valor ni efecto, el Acuerdo 001-2011, la Resolución SAPP-015-2012, el Acuerdo contenido en Acta No. 006-SAPP-2014, el Acuerdo contenido en Acta No.053-SAPP/30/06/2017 y cualquier otra disposición que se oponga a las contenidas en este Reglamento. ARTICULO 16. VIGENCIA.- El presente Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje, entrará en vigencia a partir de su aprobación por los Superintendentes y el Acuerdo de su Aprobación deberá publicarse en La Gaceta. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y para la efectividad de su cumplimiento certificarlo a la Dirección Central por Delegación, a fin de que proceda a efectuar las comunicaciones correspondientes a Auditoría Interna y a las distintas Gerencias, asimismo para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública su publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública”. Se extiende la presente Certificación al Director Central por Delegación, para que efectúe las comunicaciones que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de las distintas Gerencias, así como para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública, fin de darle cumplimiento a lo acordado por los Superintendentes. Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021. ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2021. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 AVISO

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