Decreto Ejecutivo — Autorización de readecuación económica con Concesionario del Corredor Logístico Goascorán-Villa de San Antonio y Tegucigalpa-San Pedro Sula-Puerto Cortés
Considerandos
- 1.Que, en fecha 2 de febrero de 2021, se suscribió el ACUERDO DE PAGO RELACIONADO CON LA INDEMNIZACIÓN POR LA NO ENTREGA DEL TRAMO CANAL SECO REFERIDO AL CAPÍTULO XX: CLÁUSULA ESPECIAL: DE LAS OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN-VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA- SAN PEDRO SULA-PUERTO CORTÉS Y DIFERENCIA TARIFARIA DEL AÑO 2017, entre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), en su condición de CONCEDENTE subrogado y la Concesionaria Vial Honduras, S. A. de C. V., en su condición de CONCESIONARIO.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de marzo de 2020, Edición No. 35,193, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año 2020, se estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; el Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020; las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el País desde el lunes 16 de marzo 2020.
- 3.Que, debido a la situación económica generada por la crisis Humanitaria y Sanitaria y natural sufrida durante el año 2020, es importante tomar acciones conducentes a apoyar a los hondureños.
Articulos
Articulo 1
En virtud de los efectos económicos derivados de la crisis Humanitaria y Sanitaria provocada por la Pandemia del COVID-19, se autoriza al CONCEDENTE realizar una readecuación económica con el Concesionario del Contrato de Concesión “Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés”, en el ajuste ordinario a la tarifa de peaje correspondiente al año 2021.
Articulo 2
Se autoriza al CONCEDENTE a que, acuerde con el Concesionario del Contrato de Concesión “Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés” el ajuste ordinario a la tarifa de Peaje durante el año 2021, donde este último no sea cobrado al usuario y en su lugar éste sea calculado conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, fijándose las tarifas con el cálculo de ajuste al quince (15) de enero del año dos mil veintiuno (2021) y que éste sea reconocido por el Concedente.
Articulo 3
En consecuencia a lo dispuesto en el Artículo anterior, se le instruye al Concedente del Contrato “Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés”, INVEST-Honduras, incluya en su anteproyecto de presupuesto del año 2022, el valor que corresponderá pagar como reajuste tarifario correspondiente al año 2021 y que de su presupuesto consignado para el Ejercicio Fiscal 2022, realice en el mes de enero de dicho año, el pago a favor del Concesionario por concepto de ajuste ordinario tarifario correspondiente al año 2021. Por lo anterior, el Concesionario debe incluir durante el año 2021, dentro de su Informe Mensual de Tráfico, la presentación de la diferencia de recaudación generada por el no cobro al usuario del ajuste ordinario de la tarifa de peaje correspondiente para el 2021; informe que, contando con el visto bueno y la aprobación de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en lo referente al número de vehículos a considerar en el cálculo del reajuste tarifario, debe ser validado por el Concedente en los siguientes diez (10) días de recibida la opinión de la SAPP.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas gestionar y reorientar recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, a fin de asignar e incorporar la partida presupuestaria necesaria a INVEST-Honduras con el propósito de cumplir con el Acuerdo de Pago suscrito en fecha dos (2) de febrero de 2021 por Inversión Estratégica de Honduras en adelante INVEST-Honduras con CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S. A. de C. V., en el ejercicio Fiscal 2021.
Articulo 5
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria por la pandemia del COVID-19, decretadas a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en los artículos 245 numeral 20 de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo