VigenteCategoria: Administrativo
8 de septiembre de 2025 | La Gaceta No. 36,937

Decreto Ejecutivo — Autorización de Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica y Proyecto de Usos Múltiples El Tablón

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Resumen

Este decreto autoriza la construcción de 17 líneas de transmisión eléctrica de alta tensión que conectarán diferentes subestaciones en Honduras, afectando predios en múltiples municipios. También declara de utilidad pública el Proyecto El Tablón, un embalse en Santa Bárbara que controlará inundaciones, abastecerá agua a San Pedro Sula y generará energía hidroeléctrica. Los propietarios de terrenos afectados recibirán indemnización según la ley.

Articulos

Articulo 6

En el caso de las Líneas de Transmisión (LT): i) de 230 kV La Entrada-Santa Rosa de Copán 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica La Entrada en el municipio de San Nicolás, pasando por los municipios de Trinidad de Copán, San José, Veracruz, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Santa Rosa de Copán 2 en el municipio de Santa Rosa de Copán; ii) de 230 kV Bermejo-La Victoria- Masca que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Bermejo en el municipio de San Pedro Sula, pasando por la Subestación Eléctrica La Victoria en el municipio de Choloma, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Masca en el municipio de Puerto Cortés; iii) de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica La Paz en el municipio de La Paz, pasando por los municipios de Santiago de Puringla, Santa María, Masaguara, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de La Esperanza en el municipio de Intibucá, que después continua por los municipios de La Esperanza, Yamaranguila, Dolores, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Erandique en el municipio de Erandique; iv) de 230 kV Talanga-Juticalpa 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Talanga en el municipio de Talanga, pasando por los municipios de Guaimaca, Campamento, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Juticalpa 2 en el municipio de -- 41 of 48 -- Juticalpa; v) de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Juticalpa 2 en el municipio de Juticalpa, pasando por los municipios de San Francisco de la Paz, Gualaco, hasta llegar a la Subestación Eléctrica El Carbón en el municipio de San Esteban; vi) de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Bijagual en el municipio de San Marcos de Colón, pasando por los municipios de Apacilagua, Morolica, Vado Ancho, San Antonio de Flores, San Lucas, Maraita, Tatumbla, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Zamorano 2 en el municipio de San Antonio de Oriente; vii) de 138 kV Cañaveral-Río Lindo que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Cañaveral hasta la Subestación Eléctrica Río Lindo en el municipio de San Francisco de Yojoa; viii) de 230 kV Prados-L627 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Prados en el municipio de Namasigüe hasta interconectar con la L627 en el municipio de Namasigüe; ix) de 230 kV Jardines- Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo-Gualala que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Jardines en el municipio de Taulabé, pasando por los municipios de San José de Comayagua, San Pedro Zacapa, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Concepción del Sur en el municipio de Concepción del Sur, que después continua por el municipio de Ceguaca hasta llegar a la Subestación Eléctrica Llanitos, que después continua por el municipio de Santa Bárbara hasta llegar a la Subestación Eléctrica Jicatuyo, que después continua por el municipio de Gualala hasta llegar a la Subestación Eléctrica Gualala; x) de 230 kV Amarateca-Talanga que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Amarateca en el municipio de Distrito Central hasta llegar a la Subestación Eléctrica Talanga en el municipio de Talanga; xi) de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Coyoles Central 2 en el municipio de Olanchito hasta llegar a la Subestación Eléctrica San Isidro 2 en el municipio de La Ceiba; xii) de 138 kV Bermejo-Circunvalación que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Bermejo hasta llegar a la Subestación Eléctrica Circunvalación en el municipio de San Pedro Sula; xiii) de 138 kV El Taladro-L551 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Taladro en el municipio de Comayagua hasta interconectar con la L551 en el municipio de Comayagua y de 230 kV El Taladro-L609 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Taladro en el municipio de Comayagua hasta interconectar con la L609 en el municipio de Comayagua; xiv) de 138 kV Masca-Cuyamel que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Masca en el municipio de Puerto Cortés hasta la Subestación Eléctrica Cuyamel en el municipio de Omoa; xv) de 230 kV La Entrada-La Flecha que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica La Entrada en el municipio de San Nicolás, pasando por el municipio de Nueva Arcadia, hasta llegar a la Subestación Eléctrica La Flecha en el municipio de Macuelizo; xvi) de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Santa Rosa de Copán en el municipio de Santa Rosa de Copán, pasando por los municipios de Cucuyagua, La Unión, Lucerna, Sensenti, hasta llegar a la Subestación Eléctrica La Labor en el municipio de La Labor; y, xvii) de 138 kV Miraflores-Laínez -- 42 of 48 -- que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Miraflores a la Subestación Eléctrica Laínez en el municipio de el Distrito Central, se deberá realizar la identificación y levantamiento catastral georreferenciado de los predios según la propuesta de alineamiento georreferenciado.

Articulo 7

Todos los predios identificados (punto parcela) que serán afectados por las Líneas de Transmisión (30 metros de ancho para 230 kV, 20 metros de ancho para 138 kV y 15 metros de ancho para 69 kV), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) correspondiente o de manera irregular, no inscrita, deberán ser afectados en el Módulo Registro Catastral del Sistema Unificado de Registros (SURE) con la indicación de “afectación por servidumbres de electroducto y de vía/paso a favor de la ENEE”.

Articulo 8

Los propietarios, poseedores u ocupantes afectados que ya están identificados como tales, en caso de que cambien, fallezcan o emigren durante el proceso de licitación y construcción de las Líneas de Transmisión de 230 kV El Negrito-Reguleto, de 230 kV El Sitio-Terrero Blanco, de 230 kV San Pedro Sula Sur-El Progreso, de 230 kV La Entrada- Santa Rosa de Copán 2, de 230 kV Bermejo-La Victoria- Masca, de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique, de 230 kV Talanga-Juticalpa 2, de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón, de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2, de 138 kV Cañaveral-Río Lindo, de 230 kV Prados-L627, de 230 kV Jardines-Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo-Gualala, de 230 kV Amarateca- Talanga, de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2, de 138 kV Bermejo-Circunvalación, de 138 kV El Taladro-L551 y de 230 kV El Taladro-L609, de 138 kV Masca-Cuyamel, de 230 kV La Entrada-La Flecha, de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor y de 138 kV Miraflores-Laínez, y que no se pueda ejecutar el pago de indemnización, la ENEE procederá a consignar el pago de las indemnizaciones en el Juzgado correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Código Civil y demás leyes aplicables.

Articulo 9

Declarar obra de utilidad e interés público el Proyecto de Usos Múltiples El Tablón, que se ubicará en el río Chamelecón, aguas arriba de Canoa, sector Jocotlan, teniendo como área de influencia los municipios de Quimistán, Petoa y San Marcos, departamento de Santa Bárbara. Proyecto cuyo objetivo principal lo constituye el contener los caudales extremos de las crecidas o controlar las crecidas y, consecuentemente, proteger el Valle de Sula de las inundaciones, garantizando un futuro más seguro en las zonas que históricamente han sido afectadas. Además, de controlar crecidas, el proyecto busca abastecer de agua potable al municipio de San Pedro Sula, proveer agua para riego en el Valle de Naco y generación de Energía Hidroeléctrica. El polígono del área del embalse es de alrededor de 2,391 hectáreas y sus coordenadas geográficas de puntos de interés (puntos de espejo de agua de máximo nivel) son las siguientes: -- 43 of 48 -- Página 44 de 49 Punto Coordenadas XY Presa 359572.9811, 1692672.9884 1 358682.5580, 1692695.0180 2 358814.5000, 1693429.5730 3 357945.5000, 1693728.3180 4 357275.5000, 1693026.5000 5 356856.5000, 1693485.1670 6 356411.2500, 1693254.5000 7 356067.8330, 1693552.5000 8 356120.9940, 1693964.1510 9 355566.7860, 1694000.5000 10 354782.4330, 1693522.9740 11 354049.9240, 1693545.5000 12 353381.5000, 1693564.8000 13 352810.5000, 1693553.5000 14 352170.5000, 1693241.1670 15 351937.5000, 1693327.6670 16 351731.0710, 1693593.0510 17 351217.5000, 1693460.5000 18 350862.6590, 1693354.1710 19 350483.5000, 1694189.8330 20 349877.4540, 1694175.1020 21 349368.2840, 1694288.5000 22 348946.9340, 1694064.7280 23 348669.2500, 1694448.5000 24 348246.1670, 1694698.5000 25 347981.0000, 1694433.5000 26 347640.6930, 1694616.2560 27 347257.8720, 1694044.5000 28 346903.0000, 1694453.1670 29 347314.7860, 1694592.5000 30 347466.7640, 1694860.2920 31 348062.5000, 1695270.6760 32 348605.3000, 1695601.5000 33 348643.9780, 1696000.5000 34 348582.2000, 1696391.5000 35 348620.5000, 1696779.5000 36 348720.7110, 1696476.5000 37 348832.6630, 1696158.5000 38 349070.5000, 1696162.2500 39 349395.5000, 1696285.9000 40 349892.3330, 1696419.5000 41 350803.8620, 1696706.8880 42 351411.5000, 1697129.7500 43 351658.7350, 1697452.5000 44 351688.5000, 1698032.0000 45 351995.5000, 1697899.5300 -- 44 of 48 -- Para la adquisición de los bienes inmuebles (predios) del área del embalse, cortina, obras complementarias y auxiliares, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 279-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,435 del 5 de febrero del 2011.

Articulo 10

Instruir al Instituto de la Propiedad (IP), en su condición de entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República para que, en el ejercicio de las atribuciones nominadas en los artículos: 4, párrafo final y 10 numeral 5) de la Ley de Propiedad, una vez agotadas las acciones administrativas correspondientes, proceda a la creación de los Centros Asociados en materia catastral que fuesen necesarios para la inscripción y regularización derivada del cumplimiento del presente Decreto. Página 45 de 49 Punto Coordenadas XY 46 352131.5000, 1697589.1000 47 351918.5000, 1696842.5000 48 352266.2220, 1696797.5000 49 352386.0710, 1696341.5000 50 352634.1670, 1695976.5000 51 352958.0160, 1695614.5000 52 353557.7420, 1696585.5000 53 353490.3030, 1695882.5000 54 353871.5000, 1695777.7220 55 354443.5000, 1695898.8090 56 355252.1670, 1696102.5000 57 355750.5000, 1696165.5000 58 355642.1000, 1695757.5000 59 356154.5000, 1695640.6140 60 356540.5000, 1695818.5000 61 356993.5000, 1695838.7860 62 357287.8290, 1696140.5870 63 358004.0280, 1695645.9530 64 358642.0870, 1695521.3670 65 359105.3860, 1695258.2200 66 359841.0850, 1695281.2330 67 360363.9750, 1695776.0470 68 360153.2930, 1695290.5000 69 360174.3330, 1694735.5000 70 359589.3280, 1694396.5000 71 359681.5000, 1693940.7500 72 359946.5890, 1693087.1380 73 360270.7920, 1692553.3760 Para la adquisición de los bienes inmuebles (predios) del área del embalse, cortina, obras complementarias y auxiliares, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 279-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,435 del 5 de febrero del 2011.

Articulo 10

Instruir al Instituto de la Propiedad (IP), en su condición de entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República para que, en el ejercicio de las atribuciones nominadas en los artículos: 4, párrafo final y 10 numeral 5) de la Ley de Propiedad, una vez agotadas las acciones administrativas correspondientes, proceda a la creación de los Centros Asociados en materia catastral que fuesen necesarios para la inscripción y regularización derivada del cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 11

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

Articulo 11

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA -- 45 of 48 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 46 of 48 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 47 of 48 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 48 of 48 --

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