Acuerdo Ministerial No. 018-2020
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 en el cual se instruye a la Secretaria de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 3.Que esta Secretaria de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19).
- 4.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 5.Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los -- 1 of 8 -- mismos pueden ser; Insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
- 6.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 7.Que esta Secretaria de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM- 005-2020 y que los mismos puedan ser usados por nuestra población sin ser violentados sus derechos.
- 8.Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11, de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 10.Que según los establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de diciembre de 2019, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria y, de igual forma, se decretó intervenir el Sistema Penitenciario Nacional por un período de seis (6) meses, que incluye al Instituto Nacional Penitenciario y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad lnterinstitucional Nacional (FUSINA).
- 13.Que el Decreto 171-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 31 de diciembre de 2019 y que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el presente Ejercicio Fiscal 2020, en la última parte del párrafo segundo del Artículo 93 señala: Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2019, lo que dificulta que la Comisión Interventora nombrada al efecto pueda cumplir a cabalidad las funciones que le fueron encomendadas.
- 14.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- 15.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 16.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, en el Artículo 1, “Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (2019- nCoV).”
- 17.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 6 of 8 --
Articulos
Articulo 1
Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal, el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, declarado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de diciembre de 2019, manteniendo su período de vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. -- 4 of 8 -- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 5 of 8 -- Poder Legislativo DECRETO No. 29-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO:Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, en el Artículo 1, “Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (2019- nCoV).” CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 6 of 8 -- POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Las personas naturales y jurídicas no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo” en la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por CORONAVIRUS. Para hacer efectiva la no sujeción antes descrita, las personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar que están debidamente autorizadas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Exonerar del quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas, la compra de mascarillas y gel de manos que la realiza la población en todo el mercado de comercio La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Articulo 2
Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus, hasta el 31 de Diciembre del año 2020.
Articulo 3
El Estado y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro están exceptuadas de presentar la solvencia tributaria establecida en el Artículo 28 del Decreto No.113- 2011 de fecha 28 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562 del 8 de julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre de 2016, Edición 34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras y exoneraciones de compras locales así como las donaciones en concepto de ayuda humanitaria en el área de salud, educación y alimentos, derivadas de la Emergencia establecida en el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER) por la prevención y lucha contra el Coronavirus y Dengue. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a fin de emitir los lineamientos administrativos necesarios para facilitar el pronto despacho relacionado con el párrafo anterior.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Administración Aduanera de Honduras, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el instructivo tributario aduanero que conlleve a la implementación de lo establecido en los artículos anteriores. Una vez emitido el instructivo antes descrito, de manera inmediata la Administración Aduanera debe crear los -- 7 of 8 -- códigos de precisión en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación del párrafo anterior y los controles respectivos.
Articulo 5
Ordenar a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno, según corresponda, para que faciliten de manera inmediata los procedimientos administrativos en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia de infección por Coronavirus.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Comité Permanente de Contingencia (COPECO) están exonerados del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus.
Articulo 7
Se autoriza a las zonas libres a vender el cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción dentro del territorio nacional, el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco de este Decreto Legislativo. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo, 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES -- 8 of 8 --