VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 32-2020 | 17 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,255

Restricción Gradual A Nivel Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-042-2020, mediante el cual se prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del domingo diez (10) de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 32-2020 y Decreto Legislativo No. 42-2020.
  2. 2.Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, análisis de decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población.
  3. 3.Que en este análisis y evaluación de la estrategia del Gobierno en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, también se definió la toma de nuevas acciones y decisiones para continuar esta guerra frontal contra el virus, para lo cual se conformó un equipo multidisciplinario con la oportunidad de incorporar a otras personas expertas para estructurar, una apertura de salida inteligente, de ciertas industrias importantes como la productora, transportadora, distribuidora y dispensadora de alimentos, la industria de la construcción entre otras, observado un protocolo estricto de bioseguridad, pero sin levantar la restricción de Garantías Constitucionales antes enunciadas.
  4. 4.Que después de nueve (9) semanas con el virus en el país, se percibe por la cantidad de contagios que se reportan cada semana en el Sistema Sanitario, que en dos (2) meses puede colapsar el mismo, tomando en cuenta que por cada contagiado confirmado hay de tres ( 3) a diez (10) personas más con el virus, en virtud que actualmente se reportan 2,565 casos positivos, de los cuales 138 perdieron la vida por la enfermedad, dejando una letalidad de 5.4% y una -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tasa de recuperación del 10%, lo cual implica un crecimiento exponencial de contagiados, a razón que el número de casos día a día se va incrementando, existiendo el inminente peligro de que la situación se pueda desbordar, razón por lo cual es apremiante continuar robusteciendo las medidas adoptadas para mitigar la situación.
  5. 5.Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos, sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.
  6. 6.Que la Ley Fundamental de Educación reconoce al educando como titular y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad.
  7. 7.Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  8. 8.Que la Ley Fundamental de Educación establece que, la calidad de la educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento, valores, prácticas sociales, resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos.
  9. 9.Que la Ley Fundamental de Educación define que, el principio de flexibilidad es adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente.
  10. 10.Que el artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.
  11. 11.Que los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con calendario escolar de septiembre a junio deben ejecutarse en correspondencia a lo establecido en el acuerdo 1796 -SE-2017.
  12. 12.Que en respuesta a la emergencia nacional que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, el 12 de marzo del presente año se comunicó la suspensión de labores educativas en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales de Educación Pre básica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga entre otras acciones a generar lineamientos que permitan finalizar los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de septiembre a junio.

Articulos

Articulo 1

RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL: Declarar Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República a partir del día dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 6) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); -- 2 of 12 -- 7) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa y las Fuerzas Armadas de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 18) Gobernadores Departamentales; 19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 20) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 21) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 22) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 23) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 24) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 25) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 26) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 27) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 28) Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 29) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM): 30) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 31) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 32) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 33) La Administración Aduanera de Honduras; 34) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 35) Aeronáutica Civil; -- 3 of 12 -- 36) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 37) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas que circulan con su salvoconducto. Las Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones.

Articulo 3

TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado.

Articulo 4

OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA INSTALACIONES PÚBLICAS: Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Articulo 5

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27.

Articulo 6

RUBROS PRIVADOS ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA TRABAJAR Y DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES: No están sujetos a las restricciones establecidas en este Decreto, las personas que atienden las siguientes actividades privadas únicamente en lo relativo a su trabajo o actividad: 1) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 2) Toda la cadena de producción, industrialización, transporte, distribución y comercialización de alimentos; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Las instituciones del Sistema Financiero, como Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 6) Gasolineras; 7) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 8) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 10) El personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado, el Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) y la Empresa Propietaria de Red (EPR) para atender la línea de interconexión eléctrica; 11) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; -- 4 of 12 -- 12) Empresas de seguridad y transporte de valores; 13) Hoteles y restaurantes debidamente autorizados para operar, especialmente para atender a los miembros del SINAGER y otras instituciones que están en primera línea del combate a la Pandemia del COVID-19; 14) La construcción de obras públicas y de vivienda; 15) Tren de aseo; y, 16) Otros que autorice el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DISPOSICIONES ESPECIALES EN CUANTO AL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE ACTIVIDADES ESENCIALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA.

Articulo 7

CREACIÓN DE UNA INSTANCIA MULTISECTORIAL PARA LA ELABORACIÓN Y PROPUESTA A SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER) SOBRE LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: Créase la Instancia Multisectorial con la participación de las instituciones del Gobierno de la República y de la sociedad hondureña que incluye entre otras: 1) Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 2) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAS); 4) Asociación de Medios de Comunicación de Honduras (AMCH); 5) Confraternidad Evangélica de Honduras; 6) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON): 7) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 8) Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH); 9) Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM); 10) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE); 11) Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC); 12) Comités Regionales de Gestión de Riesgo coordina- dos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 13) Congreso Nacional de Honduras; 14) Conferencia Episcopal de Honduras; 15) Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); 16) Asociación Nacional de Empleados Públicos de Hon- duras (ANDEPH); 17) Red Nacional de Televisoras; 18) Federación Nacional de Palma de Honduras; 19) Centrales Obreras de Trabajadores de Honduras; 20) Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); y, 21) Así como otras Instituciones que así lo soliciten ante la Secretaría de Estado de la Presidencia. Esta Instancia hará propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. La Instancia Multisectorial será convocada por el titular de -- 5 of 12 -- la Secretaría de la Estado en el Despacho de la Presidencia, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y otras Secretarías e Instituciones nombradas por el Presidente de la República.

Articulo 8

COMPONENTES DEL PLAN DE REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES VITALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: El plan o programa de apertura inteligente de la gestión de la Pandemia del COVID-19 y reapertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña debe contener entre otros elementos, los siguientes: 1) Plan de monitoreo del comportamiento de contagio de la población por regiones, departamentos o municipios, ciudades u otras unidades de medición necesarias para la aplicación de medidas pertinentes para evitar la propagación masiva del COVID-19; 2) Plan de apertura inteligente de las actividades económicas, religiosas, educativas, recreativas y otras por fases con un estricto control de moni- toreo; 3) Protocolos de bioseguridad por cada actividad que se vaya autorizando con su respectivo mecanismo de monitoreo del comportamiento del contagio; 4) Sistema de Información al público a través de plataformas electrónicas para orientación de la ciudadanía sobre el comportamiento de la Pandemia; 5) Propuesta de implementación de plataformas electrónicas para el registro de las personas a efecto de ordenar la circulación de las mismas, para gestionar eficientemente la Pandemia del COVID-19; 6) Propuesta de estrategias de comunicación para la educación de la ciudadanía en cuanto a la responsabilidad individual para evitar la propagación o contagio masivo de la pandemia del COVID-19; y, 7) Propuestas y planes para la construcción de la Nueva Honduras y el Nuevo Hondureño, estas propuestas pueden ir en el orden educativo, de salud, reformas de Estado, reformas económicas, legales, fiscales y otras que esta instancia considere oportuno.

Articulo 9

APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de gestión de riesgo a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 10

AUTORIZACIÓN A INDUSTRIAS QUE CUENTAN CON PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Las industrias que acuerden Protocolos de bioseguridad con el Gobierno de la República en las Mesas de Reactivación Económica quedan habilitadas para llevar a cabo sus actividades en las fases y plazos establecidos por la autoridad competente.

Articulo 11

COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la aplicación de las medidas de bioseguridad de las instituciones públicas o privadas en funcionamientos está a cargo de una Comisión Interinstitucional integrada por: a. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; -- 6 of 12 -- c. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; d. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y, e. Demás Instituciones necesarias según se requiera. Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal.

Articulo 12

VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 7 of 12 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 8 of 12 -- Secretaría de Educación ACUERDO No. 0154-SE-2020 Comayagüela, M.D.C., 30 de abril de 2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos, sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación reconoce al educando como titular y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad. CONSIDERANDO: Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece que, la calidad de la educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento, valores, prácticas sociales, resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación define que, el principio de flexibilidad es adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente. CONSIDERANDO: Que el artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con calendario escolar de septiembre a junio deben ejecutarse en correspondencia a lo establecido en el acuerdo 1796 -SE-2017. CONSIDERANDO: Que en respuesta a la emergencia nacional que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, el 12 de marzo del presente año se comunicó la suspensión de labores educativas en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales de Educación Pre básica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga entre otras acciones a generar lineamientos que permitan finalizar los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de septiembre a junio. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que está investida y en aplicación del Decreto N0. 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. -- 9 of 12 -- ACUERDA: PRIMERO: Aprobar de cumplimiento obligatorio, los Lineamientos de Emergencia para la Evaluación de los Aprendizajes para la Finalización del Año Escolar 2019- 2020, en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de Septiembre a Junio, en la forma siguiente: NIVEL DE EDUCACIÓN PRE BÁSICA: 1. En Educación Pre básica se deberá entregar a la familia, un Informe Final sobre el crecimiento y desarrollo integral, de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas y cognitivas que el educando logró desarrollar durante el Año Lectivo. 2. El Informe Final servirá como documento de promoción para el grado o nivel inmediato superior. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA: 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al tercer parcial, deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondientes al tercer parcial, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de exámenes escritos o prácticos. La calificación final del tercer parcial se obtendrá, haci- endo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%. 3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales, antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por cada educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje. Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada Área Curricular o campo del conocimiento. 4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del cuarto parcial deberá limitarse a la dimensión de Actividades extra aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por Área Curricular o Campo del Conocimiento que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial. Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 4 horas o más de clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos. 5. La calificación anual por asignatura se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial, dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada asignatura el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70%. 6. El educando que no obtenga el promedio mínimo de 70% en una o más asignaturas tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación. -- 10 of 12 -- 7. La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos, se realizará con el promedio mínimo del 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017. 8. El educando del Tercer Ciclo podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en una asignatura no alcance el promedio mínimo del 70% después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá someterse a un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o llevarla retrasada. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA: 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de examen escritos o prácticos. La calificación final al primer parcial del segundo semestre se obtendrá haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%. 3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por el educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje. Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada espacio curricular del programa de estudio que cada educando cursa. 4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del segundo parcial del segundo semestre deberá limitarse a la dimensión de Actividades Extra Aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por espacio curricular que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para los espacios curriculares (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial. Para espacios curriculares (asignaturas) con más de 3 horas clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos. 5. La calificación del segundo semestre por espacio curricular (asignatura) se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada espacio curricular (asignatura) el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70% de calificación. 6. El educando que al finalizar el segundo parcial del segundo semestre no obtenga el promedio mínimo de 70 % en uno o más espacios curriculares (asignaturas) tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación. 7. La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos se realizará con el promedio mínimo del -- 11 of 12 -- 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017. 8. El educando que cursa el décimo grado podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada. 9. El educando que cursa el undécimo grado del Bachillerato Técnico Profesional podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada. 10. El Trabajo Educativo Social se dará por concluido con el porcentaje de horas que cada educando haya ejecutado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional. Cada Centro de Educación deberá de entregar la constancia respectiva de finalización del Trabajo Educativo Social. 11. La Práctica Profesional Supervisada se dará por finalizada con el porcentaje de horas que cada educando haya desarrollado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional. 12. La evaluación del Himno Nacional como requisito de graduación se deberá programar buscando formas alternativas si fuera necesario de manera no presencial. 13. Para los educandos del Programa Todos Podemos Avanzar (TPA), se aplicarán las mismas disposiciones para la evaluación de los aprendizajes. 14. La Dirección de cada Centro Educativo debe tener listo el expediente de cada educando que egresará de la Educación Media en el 2020. 15. Cada Dirección Departamental de Educación deberá coordinar los mecanismos más efectivos para realizar los trámites administrativos con cada centro educativo para la revisión de expedientes. SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional para su conocimiento, estricta aplicación y demás fines legales pertinentes. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL -- 12 of 12 --

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Decreto 62-2020 | 2020
Resolución No. GES-322-2020 — Autorización de aumento de capital social de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC)
Esta resolución autoriza a Banco de América Central Honduras (BAC|CREDOMATIC) aumentar su capital social en 1,225 millones de lempiras, usando ganancias retenidas de años anteriores. El banco alcanzará un capital total de 4,975 millones de lempiras. También aprueba cambios en los documentos legales del banco que reflejan este aumento de capital.
Decreto GES-322-2020 | 2020
Decreto Legislativo No. 62-2020 — Ratificación de Decretos Ejecutivos PCM-040-2020, PCM-042-2020 y PCM-045-2020
El Congreso Nacional aprueba y ratifica tres decretos ejecutivos que extendieron la restricción de derechos constitucionales durante la pandemia de COVID-19 en mayo de 2020. La ley permite que ciertas actividades esenciales (hospitales, alimentos, seguridad, gobierno) continúen funcionando mientras se mantienen límites a la circulación, reuniones y libertades personales para contener el virus.
Decreto 62-2020 | 2020