Gaceta 34,476 VIERNES 27 DE OCTUBRE DEL 2017
Articulos
Articulo 1
Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno la cantidad de L.370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la asignación presupuestaria siguiente: -- 2 of 32 -- a.
Articulo 2
Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la cantidad de L.370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, a la asignación presupuestaria siguiente:
Articulo 3
Las Transferencias descritas en los Artículos anteriores serán financiadas de las asignaciones presupuestarias siguientes:
Articulo 4
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias presupuestarias Interinstitucionales establecidas en el presente Acuerdo.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe. jorGe ramÓn HernÁndeZ aLcerro Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de noviembre del 2015 mBa. WiLFredo cerrato rodriGueZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 3 of 32 -- a. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo no. 100-2017 Tegucigalpa, MDC, 16 octubre del 2017. eL Secretario de eStado en eL deSPacHo de deSarroLLo econÓmico Y coordinador deL GaBinete SectoriaL de deSarroLLo econÓmico conSiderando: Que corresponde al Gobierno de la República, formular y mantener políticas generales de protección y seguridad al consumidor, entre otros, el derecho al acceso a productos seguros. conSiderando: Que es atribución del Secretario de Estado conforme al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, el emitir los Acuerdos y Resoluciones correspondientes en los asuntos de su competencia. conSiderando: Que el 29 de septiembre de 2017, se aprobó y publicó en La Gaceta el PCM 062-2017, contentivo de la creación del fondo para la renovación del parque de cilindros de LPG; conSiderando: Que de conformidad con el Artículo 23 del PCM 062-2017, la Secretaría de Desarrollo Económico debe emitir el Reglamento previsto para la aplicación del indicado Decreto; Por tanto, acuerda: aProBar eL SiGuiente: reGLamento aL Fondo Para La renovaciÓn deL ParQue de ciLindroS deFinicioneS
Articulo 1
Para los efectos del presente Reglamento, los términos o vocablos y las abreviaturas que en el se utilizan, deberán entenderse con el siguiente significado: CAP: Comisión Administradora del Petróleo. CILINDRO: recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para contener LPG, que por su masa y dimensiones pueden manejarse manualmente, también conocido como tambo, envase o chimbo y que cumplen con el reglamento de la unión aduanero respectivo. FIRMA: Refiérase a la firma auditora contratada para auditar el Fondo para la Renovación del parque de Cilindros. FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS: Fondo creado mediante PCM 062-2017, con el objetivo de educar a la población en el uso correcto del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) y renovar, en todo el territorio hondureño el parque de cilindros para Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), cumpliendo con los parámetros de fabricación y seguridad establecidos en la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos. INTERCAMBIO DE CILINDROS: Proceso de intercambio de un cilindro nuevo por uno que no cumpla con los parámetros establecidos en el PCM 062-2017. KIT POL: paquete formado por un regulador tipo POL y una manguera para gas LPG. RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano SDE: Secretaría de Desarrollo Económico Válvula Pol: Válvula de acoplamiento roscado tipo POL, válvula utilizada en recipientes portátiles, para contener LPG, la cual se acopla indirectamente al regulador mediante una conexión roscada izquierda. deL comitÉ de aPoYo
Articulo 2
El Comité de Apoyo estará formado por: El Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o 1. la persona en quien el delegue, más un funcionario de la SDE nombrado por el Ministro; Un miembro del Comité de LPG quien será nombrado por 2. los miembros de dicho Comité; Un miembro del gremio de los envasadores quien 3. será elegido por los representantes de las empresas envasadoras. -- 4 of 32 -- a.
Articulo 3
La Presidencia del Comité de Apoyo la ostentará el Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o la persona en quien el delegue. El Presidente del Comité de Apoyo será el encargado de realizar las convocatorias al Comité de Apoyo.
Articulo 4
El Comité de apoyo tendrá las siguientes funciones: Aprobar la contratación del Fideicomiso; a) Aprobar y ordenar b) las compras de los cilindros al Fideicomiso, a través del Comité Técnico, para la Renovación del Parque de Cilindros; Aprobar la contratación de la empresa auditora, la c) cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Aprobar cualquier otra erogación con cargo a los d) fondos fideicometidos, en la aplicación del PCM 062- 2017 y este Reglamento. Solicitar la documentación que considere pertinente e) en relación a la aplicación de este Reglamento a los envasadores, empresa auditora y Comité técnico. Girar órdenes al fideicomiso, en el caso de que el Comité f) Técnico no cumpla con los tiempos establecidos en el PCM 062-2017 y este Reglamento. Determinar proporcionalmente a sus retenciones g) el número de cilindros correspondientes a cada envasador, así como los lugares y cantidades donde se realizarán los intercambios.
Articulo 5
Todas las decisiones que tome el Comité de Apoyo se harán por votación de sus integrantes, siendo suficiente la mayoría simple para la toma de decisiones. de LoS envaSadoreS
Articulo 6
Los envasadores de LPG estarán sujetos a las siguientes obligaciones: Mantener vigente el Registro como envasador de LPG a) ante la Comisión Administradora de Petróleo. Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la b) Renovación del Parque de Cilindros; Facilitar en tiempo y forma las solicitudes de c) documentación recibidas por la Secretaría de Desarrollo Económico, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora. Depositar el total del valor retenido por este concepto, d) por lo que cada envasador es responsable de forma individual por el valor retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. En los casos en que el valor del fondo resulte negativo, e) el Comité de Apoyo aprobará la transferencia de los fondos retenidos hacia los envasadores por los valores en que éstos hayan incurrido, para ello deberán en los primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta de los cilindros presentar a la Secretaría de Desarrollo Económico: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total absorbido por el de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, según la aplicación del Art. 2 literal n) del PCM 062-2017 según formato autorizado por la Comité de Apoyo y cualquier otro documento solicitado. Los envasadores podrán presentar la documentación anterior de forma quincenal para el único efecto de autorizar la transferencia de los fondos mantenidos, sin que ello les exima de presentar la documentación completa del mes correspondiente según lo dispuesto en el literal f) de este artículo. En los primeros diez (10) días del mes siguiente f) a la venta de los cilindros deben presentar copia a la Secretaría de Desarrollo Económico de: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, 3) Copia del depósito o transferencia realizados a la cuenta exclusiva para este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual correspondiente al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros, 5) Comprobantes del intercambio de cilindros, 6) Copia de la factura de los cilindros vendidos como chatarra; y, 7) Cualquier otro -- 5 of 32 -- a. documento solicitado por la Secretaria de Desarrollo Económico o la firma auditora. Recibir los cilindros nuevos y sustituirlos según las g) condiciones establecidas en este documento. Los envasadores remitirán un informe mensual a la h) SDE informando del número de cilindros a los que se les ha dado mantenimiento diferenciando los de válvula POL y los de válvula de acople rápido.
Articulo 7
Para garantizar la seguridad del consumidor, los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional todos aquellos cilindros que: No cumplan con la normativa nacional y centro a) americana; Su año de fabricación sea anterior al año 2006; b) Estén fabricados de aluminio; c) Aquellos cuya información de uso y fabricación no d) esté completa; Los que tengan una capacidad diferente a las e) presentaciones de 10 ó 25 libras; Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma f) que puedan ocasionar un riesgo para la población; Aquellos que no cumplan con las pruebas hidrostáticas g) y aquellos que se encuentren sin la completa identificación del envasador (color y logo).
Articulo 8
Se establece un plazo máximo de tres (3) años para retirar del mercado los cilindros con presentación de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen válvula de acople rápido.
Articulo 9
No puede negarse al consumidor la recepción de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a cambio el intercambio de cilindros vacíos entre envasadores en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso que el intercambio no fuese posible para el envasador, se permite el llenado de cilindros de otro envasador siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro. El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es aquel que haya llevado a cabo el último llenado.
Articulo 10
Se prohíbe la comercialización de cilindros de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta con la etiqueta de llenado correspondiente.
Articulo 11
Queda prohibido cualquier cobro adicional al consumidor final por el intercambio de cilindro, excepto el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de precio.
Articulo 12
Para evitar el deterioro prematuro de los nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de comercialización, en el correcto manejo del mismo.
Articulo 13
En el ámbito de aplicación del presente Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) debe encontrarse registrado ante la CAP como Envasador Autorizado. Dentro de los requisitos para su registro los envasadores deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros.
Articulo 14
Los envasadores debidamente registrados ante la CAP serán los únicos que podrán beneficiarse del Fondo para la renovación del Parque de cilindros, sin embargo, de encontrarse un envasador no autorizado deberá reembolsar el valor retenido en concepto del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. En el caso de aquellos envasadores que no se encuentren registrados o que se les venza el registro durante la vigencia del Fondo para la renovación del Parque de cilindros, -- 6 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el señor JOSUÉ JAVIER RODRÍGUEZ SALGADO, incoando demanda Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso No. 0801-2017-00241, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la ilegalidad de un Acuerdo de Cancelación de Personal, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante acuerdo No. 2318-2017, de fecha 30 de marzo de dos mil diecisiete. Que se haga la restitución a su puesto de trabajo, pago de sueldos que correspondan a partir de la fecha de cancelación, se acompañan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 27 O. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA Exp. 0601-2017-0655 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado YUVANY EVENOR LÓPEZ CASACA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora EMILIA OSORTO, mayor de edad, casada, hondureña, comerciante, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1985- 03865, con domicilio en la Julio Midence, de este departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio de Terreno Ubicado en la aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, con una extensión de UNO PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (1.90 Has), Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO SAMPILE.- el cual tiene los límites y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con terreno baldío, Anillo Periférico de por medio con Aeropuerto de Choluteca; al SUR, con Silas Hernández; al ESTE, con Anillo Periférico de por medio con Aeropuerto de Choluteca; y, al OESTE, con Herederos de Julio Cesar Midence, el cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 28 de septiembre del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 27 O., 27 N. y 27 D. 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora LOURDE LICET SÁNCHEZ GRANDEZ, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito a plazo Mon. Nacional número 31-438-000022-8, por un monto de L. 366,000.00, con fecha de apertura 6 de agosto del año 2013, perteneciente a la señora LOURDE LICET SÁNCHEZ GRANDEZ, emitido por BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2017. Abogada NELVI YASMIN AMAYA GÓMEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 O. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FIPROANT 0.003 GR, compuesto por los elementos: 0.003% FIPRONIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO Presentaciones: 50, 100, 250, 500, GRAMOS 1, 5, 10, 20, 25, KILOGRAMOS Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U./ESPAÑA; NANJING QIAOSHA CHEMICAL, Co. Ltd./CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 O. 2017. -- 7 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en Sentencia Definitiva de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, fueron declarados herederos ab intestado los señores NELVY ASTERIA, HÉCTOR ALFONSO, HILDA ARGENTINA, CLAUDIA MARÍA Y OSCAR ARNALDO, todos de apellidos ALVARADO GARCÍA, de todos los bienes, derechos y acciones transmisibles QUE a su defunción dejara su difunto padre el señor ALFONSO ALVARADO CHINCHILLA, quien falleció en fecha diez de junio del año dos mil diecisiete y se les concede la posesión efectiva de herencia solicitada, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Representó el Abogado FERNANDO AUGUSTO OCAMPO. Art. 1043 del Código de Procedimientos Civiles. Santa Rosa de Copán, 11 de octubre del año 2017. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO 27 O. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación y Modificación del producto de nombre comercial: DIMETRIN FACIL 80 WG, compuesto por los elementos: 40% AMETRYN, 40% DIURON. Toxicidad: 5 Presentaciones: 50, 100, 200, 250, 500, GRAMOS 1, 5, 10, 50, KILOGRAMOS Grupo al que pertenece: TRIAZINA, UREA. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y país de origen: ZHEJIANG E-TONG CHEMICAL Co. Ltd./CHINA; AGROSER, S.A./COLOMBIA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JULIO DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACION: en la Etiqueta según RTCA de Etiquetado de Plaguicidas. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 O. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal el Abogado LEONIDAS JOSÉ PADILLA JIMÉNEZ, en su condición de representante procesal de la Sociedad mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., incoando demanda Contencioso Administrativa vía Procedimiento Ordinario con orden de ingreso número 0801-2017-00383. Para la nulidad de los actos administrativos consistentes en las Resoluciones números OD002/2017 y AS154/17 emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Que se declare la ilegalidad y nulidad de las mismas. Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto la sanción impuesta y como consecuencia de ello se ordene la devolución total del valor de la multa administrativa impuesta a mi mandante, junto con los intereses devengados desde la fecha del depósito hasta su devolución. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos y disco compacto. Se pide autorización para presentar medio de prueba pericial privado. Anexos. Subsanación. Poder. En relación a las Resoluciones números OD002/2017 y AS154/17 de fecha 10 de enero de 2017 y 13 de junio de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 27 O. 2017. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 8 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-006/2017 “CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA DEL ALMACÉN CENTRAL DE LA CEIBA Y MURO PERIMETRAL” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a las empresas precalificadas presentar ofertas selladas para “Construcción de la Bodega del Almacén Central de La Ceiba y Muro Perimetral”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",(www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 08 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 08 de noviembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2017 Ing. Jesús Mejía Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 27 O. 2017. ______ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA N° 09-2017 El PODER JUDICIAL, invita a las Compañías Aseguradoras debidamente acreditadas conforme a las Leyes de la República de Honduras y avaladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS PARA EL PODER JUDICIAL”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día viernes 20 al viernes 27 de octubre de 2017, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo las bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes, 28 de noviembre de 2017, a las 08:00 a.m., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C. octubre 2017 UNIDAD DE LICITACIONES 27 O. 2017. Poder Judicial Honduras -- 9 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE CLIMATIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2018” SEFIN LPN-003-2017 1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. SEFIN LPN-003- 2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado y de Climatización de la Secretaría de Finanzas para el año 2018”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2207229, en la dirección indicada al final de este llamado centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M., del 06 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 06 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D. C., 26 de septiembre de 2017. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas 27 O. 2017. SECRETARÍA DE FINANZAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 005-2017 1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. 005-2017, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa y Financiera; Lic. Alex Mauricio Erazo López, al teléfono 2230-50-56, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de esta invitación, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisición del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn.) y en el Portal Único de Transparencia de BANASUPRO, debiéndose considerar para efectos de preparación de las ofertas, los adquiridos formalmente. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección. En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera, Bulevar Kennedy, entrada principal a colonia Las Palmas, frente a gasolinera Texaco, M.D.C., a más tardar el día lunes 6 de noviembre de 2017, a las 02:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M., 06 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2017. Ing. Luis Fernando Colindres 27 O. 2017. -- 10 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2017-19403 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos precedentes; suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf, prestación de servicios de registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-031082 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Suministro de información médica a profesionales de la medicina en forma de informes en el ámbito de la fiebre del dengue, suministro de un sitio web con información en el campo del diagnóstico y tratamiento de la fiebre del dengue. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23502 denominada THE DENGUE VOICE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. 1/ Solicitud: 15-41069 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stradivarius España, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, 15142 Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRADIVARIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; abanicos; almohadas; anillas de cortinas; arcones (cofres no metálicos); armarios; atriles; bancos (muebles); bandejas de mesa; bastidores para bordar; baúles (muebles); biombos (muebles); cabeceros (muebles); cajas de madera o de materias plásticas; cajas para juguetes; camas; carros (mobiliario); casilleros para botellas; monturas de cepillos; cestas no metálicas; cojines; colchones; cómodas; cortinas de bambú; cunas; divanes; estanterías; expositores; ficheros (muebles); fundas para vestidos (almacenaje); fundas para vestidos (guardarropa); guarniciones de muebles, de camas, de puertas y de ventanas no metálicas; hamacas [chaises longues, tumbonas]; jardineras (muebles); maniquíes; mesas; móviles (objetos para la decoración); móviles decorativos que producen sonidos cuando los mueve el viento; objetos de arte de madera; de cera; de yeso o de materias plásticas; pajas para la degustación de bebidas; paragüeros; parques para bebés; perchas para vestidos; perchas para sombreros; percheros (muebles); pupitres; revisteros; sacos de dormir para camping; sillas (asientos); sillones; sofás; tableros para colgar las llaves; taburetes; tacatacas para niños; tapones para botellas; tronas para niños; joyeros; telares para bordar; abrazaderas que no sean de materias textiles; almohadas, cojines y colchones de aire que no sean para uso médico; varillas de alfombras de escaleras; ámbar amarillo; cuernos de animales; cojines para animales de compañía; camitas para animales de interior; casetas para animales de interior; animales disecados; garras y pezuñas de animales; armaduras (de madera) de cama; bambú; banastas; bancos de torno (no metálicos); bancos de trabajo; estanterías de bibliotecas; bisagras no metálicas; bobinas de madera (para enrollar hilo, seda, cordoncillo o similares); envolturas para botellas de madera; bufets; bustos de madera, de cera, de yeso o de materias plásticas; bustos para sastres; buzones para cartas (que no sean de metal, ni de mampostería); caballetes (mobiliario); cajones; artículos para camas (con excepción de la ropa de cama); camas hidrostáticas que no sean para uso médico; ruedecitas de camas no metálicas; sumieres de camas; canapés (divanes); caña (materia para trenzar); plataformas (paletas) de carga no metálicas; números de casas no luminosos (no metálicos); casilleros; figuras de cera; cestería; cestones para el pan; cestos (cestas); pantallas de chimeneas; cierres de botellas (no metálicos); cierres de recipientes (no metálicos); cornamentas de ciervos; estanterías para clasificadores (muebles); cofres no metálicos; concha; conchas de ostras; contenedores no metálicos; coral; corozo; tapones de corcho; cordones de corcho; cortinas de perlas para la decoración; ganchos de cortinas; raíles para cortinas; ruedecitas para cortinas; varillas de cortinas; cubetas de madera para decantar el vino; mangos de cuchillos (no metálicos); decoraciones de materias plásticas para alimentos; depósitos que no sean ni de metal ni de albañilería; mesas de dibujo; distribuidores fijos de servilletas (no metálicos); trabajos de ebanistería; recipientes de embalaje en materias plásticas; mangos de escoba (no metálicos); mobiliario escolar; espuma de mar; estacas de tiendas de campaña no metálicas; estacas para que los gatos puedan arañar; estribos que no sean metálicos; armarios de farmacia (botiquines); figuritas. (estatuillas) de madera, de cera, de yeso o de materias plásticas; tableros para fijar carteles; pedestales para jarrones de flores; revestimientos amovibles para fregaderos; fresqueras no metálicas; perchas para fusiles (armeros); ganchos de percheros (no metálicos); mangos de herramientas (no metálicos); placas de identidad no metálicas; jergones; junco; letreros de madera o de materias plásticas; listones para marcos (para enmarcar); entrepaños de madera para muebles; paletas de manipulación (no metálicas); marcos (para enmarcar); molduras para marcos (para enmarcar); marfil bruto o semielaborado; matrículas no metálicas; mesas con ruedas para ordenadores; mesas de masaje y de tocador; mesas metálicas; mesitas auxiliares; mostradores (mesas); acabados en materias plásticas para muebles; muebles metálicos y de oficina; puertas de muebles; ruedecitas de muebles (no metálicas); tablas (anaqueles, baldas) de muebles; nácar en bruto o semielaborado; objetos de publicidad hinchables; paja trenzada (con excepción de las esteras); pajareras; palancas de transporte; sillones para peluquerías; perchas no metálicas; expositores para periódicos; pernos no metálicos; persianas de interior de laminillas; persianas de interior para ventanas (mobiliario); persianas de madera (mobiliario); picaportes no metálicos; poleas de materias plásticas para persianas; remaches no metálicos; rodrigón; secreteres; soporte de libros; sujetacables de materias plásticas; tableros para almacenamiento y ordenación; tableros para máquinas de escribir; tacos (clavijas) que no sean metálicos; tornillos no metálicos; travesaños; tuercas no metálicas; vitrinas (muebles). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. STRADIVARIUS The Dengue VOICE Vaccination Optimization & Implementation Committee of Experts -- 11 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 1/ Solicitud: 2017-19394 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero; equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de mano; bolsas de viaje; sombrillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-19392 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero; equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de mano; bolsas de viaje; sombrillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ PXG 1/ Solicitud: 2017-19393 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero; equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de mano; bolsas de viaje; sombrillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. PARSONS XTREME GOLF 1/ Solicitud: 2017-19395 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ PXG 1/ Solicitud: 19396-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ PARSONS XTREME GOLF [1] Solicitud: 2016-031080 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos, a saber, el patrocinio de seminarios y talleres en el campo de la fiebre del dengue. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23686 denominada THE DENGUE VOICE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. The Dengue VOICE Vaccination Optimization & Implementation Committee of Experts -- 12 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 [1] Solicitud: 2017-005477 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORTEFIEL, S.A. [4.1] Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado (excepto ortopédico), artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ MEN´SECRET [1] Solicitud: 2017-005478 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORTEFIEL, S.A. [4.1] Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ WOMEN´SECRET 1/ Solicitud: 2017-6387 2/ Fecha de presentación: 08-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA HAMILTON 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GINO PAOLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. GINO PAOLI [1] Solicitud: 2016-031081 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Estudios científicos con fines médicos en el campo de la fiebre del dengue. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23689 denominada THE DENGUE VOICE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ The Dengue VOICE Vaccination Optimization & Implementation Committee of Experts 1/ Solicitud: 24519-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: METRO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 2-4 AVENUE MARIE - THERESE, LUXEMBOURG 2132, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUBLIMETRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. _____ PUBLIMETRO 1/ Solicitud: 24520-2017 2/ Fecha de presentación: 5-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: METRO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 2-4 AVENUE MARIE - THERESE, LUXEMBOURG 2132, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUBLIMETRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, publicaciones, incluidas las publicaciones en diarios, publicaciones periódicas y revistas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. PUBLIMETRO -- 13 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 1/ Solicitud: 2017-7150 2/ Fecha de presentación: 10-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH 4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302016023211 5.1 Fecha: 12-08-2016 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cajeros automáticos (ATM) y componentes de cajeros automáticos; Cajeros automáticos para cajeros automáticos; máquinas automatizadas de reciclaje de efectivo; máquinas eléctricas para la entrega de efectivo, cupones, billetes, bonos, monedas, sellos postales y para recibir depósitos y cheques de pago, máquinas de lotería y programas informáticos para el funcionamiento de dichas máquinas; software para operar cajeros automáticos para transacciones en efectivo y transacciones no monetarias; software de ordenador para controlar y operar diversos equipos de usuario tales como terminales de ordenador, cajeros automáticos, máquinas automáticas de recogida de efectivo, máquinas de recogida automática de cheques, terminales postales, máquinas de estampado automático, cajas registradoras electrónicas, sistemas de caja registradora de autoservicio, terminales funcionales con funciones de pago; software para instituciones financieras y empresas comerciales que presten servicios a clientes en dispositivos móviles, sucursales, portales web, centros de llamadas, mostradores bancarios, quioscos bancarios y cajeros automáticos, sistemas de punto de venta, sistemas de pago automático; software para monitorizar bancos de sucursales, cajeros automáticos, transacciones en efectivo, transacciones no monetarias, empresas comerciales, software para monitorear transacciones contra fraudes para bancos y compañías comerciales, software para operar contadores bancarios en sucursales para operaciones bancarias y financieras; Aplicaciones descargables para dispositivos finales móviles, especialmente para realizar transacciones financieras; Sistemas de escáner y cámara para la captura de mercancías y marcado de identificación, especialmente escáner de código de barras, escáner de código QR, escáner RFID; equipo de lectura de tarjetas; equipo de identificación para individuos, especialmente escáner de iris, escáner de retina, escáner de mano, escáner de huellas dactilares, equipo de reconocimiento de rostro y voz, documentación de firma; Pantallas de clientes y de funcionamiento, terminales de funcionamiento multifuncionales y software informático para el funcionamiento de dichos terminales; tabletas para controlar transacciones financieras para bancos y comercio; sistemas de caja registradora para transacciones financieras operadas por tabletas; terminales de autoservicio para mercancías postales, máquinas de estampado automático; máquinas automáticas de recepción de paquetes y sus sistemas, máquinas automáticas de distribución de paquetes y sus sistemas; impresora de documentos; módulos controlados a distancia para determinar el precio en las estanterías de mercancías en la naturaleza de las etiquetas de estantería electrónica (ESL); tarjetas electrónicas; redes para estaciones de trabajo de procesamiento de datos; cajas registradoras, especialmente cajas electrónicas, cajas registradoras de cajas automáticas, cajas registradoras de escaneado automático y el software que opera estas máquinas; aparatos de entintar billetes de banco; software para operar aparatos de entintar billetes de banco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. 1/ Solicitud: 2017-7151 2/ Fecha de presentación: 10-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH 4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302016023208 5.1 Fecha: 12-08-2016 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como cajeros automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control de acceso, cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales, cajas registradoras, cajas registradoras electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en efectivo, máquinas de lotería y equipos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento y reparación controlados a distancia para cajeros automáticos, terminales de tarjetas de crédito y de débito, terminales de dispensación de efectivo y terminales de control de acceso para terceros; servicios de reparación de cajas fuertes y bóvedas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 16-34219 2/ Fecha de presentación: 23-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AUGAJO 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUCCIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/09/2016 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 13 y 28 N. 2017. CUCCIO -- 14 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 [1] Solicitud: 2017-007152 [2] Fecha de presentación: 10/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WINCOR NIXDORF INTERNATIONAL GMBH [4.1] Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn, Alemania., Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302016023210 [5.1] Fecha: 12/08/2016 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como cajeros automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control de acceso, cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales, cajas registradoras, cajas registradoras electrónicas,
Articulo 15
La Comisión Administradora de Petróleo, debe establecer, lo siguiente: Los requisitos para el registro como Envasador a) Autorizado; y, La autorización para la importación, exportación y b) re-exportación de cilindros, registro de color, logo, marchamo y etiqueta. de LoS ciLindroS
Articulo 16
El Comité de Apoyo solicitará las cotizaciones correspondientes a las empresas oferentes, escogiendo aquella que cumpla con las mejores condiciones y características, cumpliendo con lo establecido en el RTCA y las demás disposiciones nacionales, primando en todo caso la seguridad de la válvula y del cilindro. Para efectos de este Reglamento sólo se permitirá la compra e intercambio de cilindros con válvula POL.
Articulo 17
La SDE, controlará el intercambio de cilindros beneficiados por el Fondo para la renovación del Parque de cilindros.
Articulo 18
Para el intercambio de cilindros se debe seguir el siguiente orden de prioridad: Cilindros que no cumplan con la normativa nacional 1. y/o el Reglamento Técnico Centroamericano; Cilindros con año de fabricación anterior al año 2. 2006; Cilindros fabricados con aluminio; 3. Cilindros cuya información de uso y fabricación no 4. esté completa o no sea legible; Cilindros con una capacidad diferente a las 5. presentaciones de 10 ó 25 libras; Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier 6. forma, que puedan ocasionar un riesgo para la población; y, Cilindros que no cumplan con las pruebas 7. hidrostáticas.
Articulo 19
El Comité de Apoyo autorizará el número de cilindros a intercambiar por envasador. El intercambio se realizará en dos fases: Fase 1: El envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en el artículo anterior y creará los medios de control de todos los cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberán ser inutilizados en el momento y posteriormente vendidos como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su totalidad al Fideicomiso para la renovación del Parque de cilindros. Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cilindros de veinte (20) o de veinticinco (25) libras y entregará cilindros de veinticinco (25) libras. Fase 2: Los cilindros nuevos entrarán en circulación inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al Kit POL correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato de renovación de cilindro, el cual será aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico. El formato de renovación de cilindro incluirá: - Nombre de la empresa envasadora que realiza el intercambio; - Datos del Beneficiario (consumidor); - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor; - Datos del cilindro entregado; - Datos de cilindro recuperado; y, - Cualquier otro requisito establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico. -- 27 of 32 -- a. No se reconocerá a las empresas envasadoras el intercambio de cilindros sin la presentación del formato de renovación de cilindro correspondiente, el cual deberá cumplir con todos los requisitos solicitados y deberá coincidir con el número de cilindros importados. La Secretaría de Desarrollo Económico realizará inspecciones para asegurar el cumplimiento de este artículo.
Articulo 20
Los envasadores de LPG deberán utilizar únicamente repuestos y recambios de válvula POL al momento de dar mantenimiento a los cilindros intercambiados. En ningún caso se permitirá la sustitución o cambio de una válvula POL por una de acople rápido.
Articulo 21
A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento los envasadores de LPG al momento de dar mantenimiento a los cilindros en uso no intercambiados, realizarán gradualmente la sustitución de válvulas de acople rápido a válvula tipo POL hasta lograr la eliminación de válvulas de acople rápido. El proceso de sustitución de válvulas de acople rápido deberá completarse en su totalidad antes del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro que no utilice válvula POL será decomisado.
Articulo 22
Los cilindros de aluminio y los cilindros de capacidad de 20 lb no podrán utilizarse para la comercialización de LPG a partir del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro con estas características será decomisado.
Articulo 23
La Secretaría de Desarrollo Económico debe llevar un registro de los cilindros renovados por empresa, aprobará el número de cilindros a importar y autorizará los distintivos que distinguirán los nuevos cilindros para poder beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.
Articulo 24
Todo cilindro importado debe cumplir con la norma RTCA 23.01.29:05 ANEXO 5 Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula tipo POL.
Articulo 25
Se prohíbe la importación de cilindros de aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.
Articulo 26
Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y con el etiquetado correspondiente. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.
Articulo 27
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), el Sistema de Administración de Rentas (SAR) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento del PCM 062-2017 y su Reglamento. deL FideicomiSo
Articulo 28
El Fideicomiso se debe suscribir con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso, debiendo recaer la selección en la institución bancaria que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado. Adicionalmente, la selección de la institución bancaria fiduciaria, así como la aprobación de las -- 28 of 32 -- a. condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de Apoyo. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará la creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual dará al Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, para que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos fideicomitidos, para cumplir con las órdenes de compra emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento a los objetivos fijados expresamente en el PCM 062-2017 y su Reglamento.
Articulo 29
Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de fideicomitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso, cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco (25) libras, el kit de manguera y válvula POL, la contratación de una empresa auditora para la supervisión de todo el proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados a la aplicación del PCM 062-2017 y su Reglamento por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. Todo envasador depositará el cien por ciento (100%) del total retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las cantidades correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto, equivalente a un 0.75% del total facturado y la tasa de seguridad correspondiente a la transferencia, por una única vez, de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al 2% por millar del valor de la transferencia. de La Firma auditora
Articulo 30
EL Comité de Apoyo es el encargado de la aprobación de la contratación de la empresa auditora, durante la vigencia del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y cuyo proceso de selección de firma, adjudicación y firma de contrato, debe ser seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) firmas auditoras, debiendo recaer la selección en la firma que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado.
Articulo 31
La firma, auditará todo el proceso del Fondo para la renovación del Parque de cilindros, desde la recaudación por parte de los envasadores hasta el intercambio de los cilindros y cualquier acción solicitada por el Comité de Apoyo bajo la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, remitiendo informes mensuales al Comité de Apoyo. Así mismo, deberá presentar un informe de cierre al final de cada año y un consolidado al finalizar el tiempo del contrato. inSPeccioneS
Articulo 32
La SDE, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora podrán hacer las inspecciones y solicitudes de información que consideren necesarias para la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento. diSPoSicioneS FinaLeS
Articulo 33
Al finalizar el plazo del PCM 062-2017, cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento del PCM 062-2017 y el presente Reglamento.
Articulo 34
Los envasadores son civil y penalmente responsables por la veracidad de la documentación presentada, -- 29 of 32 -- a. la utilización de los fondos retenidos y cualquier acción dentro del ámbito de aplicación del PCM 062-2017 y el presente Reglamento, sin menoscabo de las sanciones que por medio de la Ley de Protección al Consumidor y Reglamento deban aplicarse.
Articulo 35
Lo no previsto en este reglamento, se resolverán por los preceptos y principios establecidos en el RTCA, las disposiciones nacionales y, en su defecto, por lo establecido por la SDE.
Articulo 36
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe. arnaLdo caStiLLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo Secretaria General ______ Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo no. 101-2017 eL Secretario de eStado en eL deSPacHo de deSarroLLo econÓmico conSiderando: Que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante RD-CAFTA), aprobado legislativamente por Decreto No. 10-2005, entró en vigor entre Honduras y Estados Unidos el 1 de abril de 2006 y tiene a la Comisión de Libre Comercio como órgano máximo para la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual está conformada por los Representantes de cada Parte a nivel ministerial, de conformidad al Anexo 19.1 o por las personas a quienes estos designen. conSiderando: Que la Comisión de Libre Comercio en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son implementadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.1.4.2 del Tratado. conSiderando: Que la Comisión de Libre Comercio aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17, estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme con la lista arancelaria del Anexo 3.3 de El Salvador, Honduras y Nicaragua, la cual fue firmada por el Representante de Honduras el 25 de septiembre de 2017. Por tanto: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 19.1.4 y Anexo 19.1.4.2 del RD-CAFTA, acuerda:
Articulo 1
Hacer del conocimiento público, que la Comisión de Libre Comercio del RD-CAFTA de conformidad con el
Articulo 19
1.3.(b) (ii) adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, respectivamente.
Articulo 2
Para la República de Honduras, las cantidades agregadas de las mercancías ingresadas, según la Nota 4 subpárrafo (a) del Apéndice I de las Notas Generales a la Lista Arancelaria del Anexo 3.3 de la República de Honduras, para los años 13 a 17 serán los siguientes: Pollo (muslos, piernas, incluso unidos): -- 30 of 32 -- a. La Decisión aquí nominada puede ser consultada en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Decisión entrará en vigor cuando Honduras haya notificado al Depositario del RD-CAFTA la publicación del presente Acuerdo y que se han cumplido con los demás procedimientos legales internos. Este Acuerdo y su notificación al Depositario RD-CAFTA deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades Aduaneras para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete PuBLÍQueSe. arnaLdo caStiLLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo Secretaría General Poder Legislativo decreto no. 83-2017 eL conGreSo nacionaL, conSiderando: Que la Constitución de la República determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por sufragio directo, que se reúnen en sesiones ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero de cada año hasta el día 31 de octubre del mismo año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma. conSiderando: Que en la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la última Legislatura. conSiderando: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. conSiderando: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tanto, d e c r e t a:
Articulo 1
Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional, del 1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos Mil diecisiete. antonio cÉSar rivera caLLejaS PreSidente mario aLonSo PÉreZ LÓPeZ Secretario -- 31 of 32 -- a. joSÉ tomÁS ZamBrano moLina Secretario al Poder ejecutivo Por tanto: ejecútese tegucigalpa, m.d.c., 26 de octubre de 2017 juan orLando HernÁndeZ aLvarado PreSidente de La rePúBLica eL Secretario de eStado en LoS deSPacHoS de derecHoS HumanoS, juSticia, GoBernaciÓn Y deScentraLiZaciÓn HÉctor LeoneL aYaLa _______ Poder Legislativo decreto no. 90-2017 eL conGreSo nacionaL, conSiderando: Que mediante Decreto No.39-2017, se otorgó el beneficio de amnistía en el pago de los intereses, multas y recargos a los contribuyentes que se encuentran morosos o que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con el Estado y los Municipios, referente a la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos automotores, motocicletas y remolques y lo referente a los Impuestos y Tasas Municipales consignada en la Ley de Municipalidades y en los Planes de Arbitrios de las mismas. Sin embargo, en el referido Decreto se omitió la amnistía de las contribuciones y tasas municipales establecidas en la Ley de Municipalidades y los Planes de Arbitrios aprobados por las diversas Corporaciones Municipales. conSiderando: Que muchos de los ciudadanos han manifestado su voluntad de cumplir con las obligaciones tributarias municipales, cumpliendo de esta manera su responsabilidad con el Estado y el Municipio. conSiderando: Que en consecuencia, es procedente reformar el Artículo primero del referido Decreto, para establecer más justicia y equidad en el pago de los referidos tributos. conSiderando: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tanto, d e c r e t a:
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto No.39-2017, de fecha 12 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,419 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual debe de leerse así: “artÍcuLo 1.- Conceder el beneficio de Amnistía en el pago de los intereses, multas y recargos a los contribuyentes que se encuentren morosos o que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con el Estado y los Municipios, referente a la Tasa Única Anual por la Matrícula de Vehículos automotores, motocicletas y remolques y, los referentes a los Impuestos, Contribuciones y Tasas Municipales consignadas en la Ley de Municipalidades y los Planes de Arbitrios de dichas entidades hasta el 31 de diciembre de 2016. Los contribuyentes pueden suscribir arreglos de pago sobre las cantidades tributarias adeudadas, libres de intereses, multas o recargos a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se concede amnistía en relación al pago de impuestos ocasionados por mejoras. En el caso del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, los contribuyentes pueden realizar sus pagos en cuotas mensuales; la última cuota debe ser cancelada en el mes que corresponda por el Número de Placa de su Vehículo.”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre del Dos Mil Diecisiete. antonio cÈSar rivera caLLejaS PreSidente mario aLonSo PÉreZ LÓPeZ Secretario joSÉ tomÁS ZamBrano moLina Secretario al Poder ejecutivo Por tanto, ejecútese. tegucigalpa, m.d.c., 09 de octubre de 2017. juan orLando HernÁndeZ aLvarado PreSidente de La rePúBLica eL Secretario de eStado en eL deSPacHo de FinanZaS WiLFredo cerrato rodrÍGueZ -- 32 of 32 --