Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 67 - Fideicomisos en Presupuesto General y Operaciones en SIAFI

Articulos

Articulo 67

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 37 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica de la Dirección General de Fideicomisos. En el caso de los Fideicomisos que contengan proyectos de Inversión estos serán registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en el marco establecido por la Dirección General de Inversiones Públicas coordinado con la Dirección General de Fideicomisos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Fideicomisos es la encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos, conforme a los manuales o procedimientos aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 67-2017 — Reforma del Artículo 7 del Decreto No. 171-89 relativo a la integración de los Congresos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras
Esta ley reforma cómo se integra el Congreso de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), ampliando la representación de 40 a sectores antes excluidos como árbitros, entrenadores, fútbol femenino y fútbol sala. Beneficia a estos grupos al darles voz en las decisiones de la federación, alineándose con los estándares internacionales de inclusión de la FIFA.
Decreto 67-2017 | 2017
Decreto Legislativo No. 67-2020 — Ampliación de asignación presupuestaria para el Instituto Hondureño de Geología y Minas para pago de personal no permanente
Decreto 67-2020 | 2020
Decreto Legislativo No. 67-2020 — Ampliación de asignación presupuestaria para Instituto Hondureño de Geología y Minas
Decreto 67-2020 | 2020
Decreto Legislativo No. 67-2020 — Modificación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2020 a favor de INHGEOMIN
Este decreto autoriza al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) a usar sus ingresos propios para ampliar el presupuesto de salarios de empleados temporales de julio a diciembre de 2020. La medida busca garantizar el empleo durante la pandemia de COVID-19, financiada con recursos que la institución ya había recaudado pero no había incorporado al presupuesto.
Decreto 67-2020 | 2020
Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley General de Minería - Artículos 22-A, 27-A, 56-A, 67-A, 68-A, 76-A, 76-B y 76-C
Esta ley reforma la Ley General de Minería para reactivar el sector minero tras decisiones de inconstitucionalidad. Establece nuevos plazos para concesiones mineras (20 años para no metálicos, 30 para metálicos), exige licencias ambientales obligatorias, define el canon territorial a pagar por las empresas mineras y fortalece los controles técnicos y ambientales en todas las operaciones de exploración y explotación.
Decreto 109-2019 | 2019