Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Artículo 221 - Inhabilidades para ocupar cargo de Encargado de Pre-intervención

Articulos

Articulo 221

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

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