Reglamento — Artículo 220 - Encargado de Pre-intervención: requisitos
Articulos
Articulo 220
) El Encargado de Pre-intervención debe reunir los siguientes requisitos:
- a)
Ser hondureño(a);
- b)
Tener una edad no menor de 30 años;
- c)
Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de carteras de crédito y cobranza;
- d)
Conocer de las leyes aplicables administrativas, financieras y de auditoría;
- e)
Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
- f)
Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; n) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. o) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; p) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) q) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) r) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) s) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, t) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.