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12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Artículo 219 - Oficina de Pre-intervención: funciones

Articulos

Articulo 219

) La Oficina de Pre-intervención es la instancia de la Administración encargada de asegurar la legalidad, propiedad y exactitud de documentos antes de incurrir en el pago de un compromiso o de aprobar el desembolso. Cada solicitud de pago o desembolso requiere que los documentos que acompañan la misma cumplan con la reglamentación vigente.

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