Gaceta 35,107 LUNES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019
Resumen
Esta ley reforma la Ley General de Minería para establecer nuevas reglas sobre concesiones mineras, plazos de explotación (hasta 20 años para no metálicos y 30 para metálicos), requisitos ambientales obligatorios y cánones territoriales que deben pagar las empresas mineras al Estado. Afecta a empresas mineras y comunidades mineras, buscando regular la minería legal y recaudar recursos para el Estado.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 316, establece que las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 2.Que mediante el Decreto No.238- 2012 de fecha 23 de Enero de 2013, el Congreso Nacional aprobó la Ley General de Minería, la cual tiene como objeto normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país, publicado el 2 de Abril del 2013, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.33,088
- 3.Que la Ley General de Minería, establece que el Estado de Honduras ejerce dominio inminente, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que se encuentren en el territorio nacional, debiendo establecer las bases para su aprovechamiento a los particulares de acuerdo al interés social.
- 4.Que en fecha 23 de Junio del año 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, por razón de fondo, declaró la Inconstitucionalidad de los artículos 22, 27, 56, 67, 68 y 76 de la Ley General de Minería. Quedando ésta firme en fecha 9 de Agosto del año 2017 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,479, el 31 de Octubre del año 2017.
- 5.Que desde la publicación de la Declaratoria de Inconstitucionalidad a la fecha, el Estado -- 1 of 52 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y las Municipalidades han dejado de percibir cerca de Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00).
- 6.Que es imperativo reformar la Ley General de Minería, para enfrentar y solventar la crisis actual del ente rector del Sector Minero y fortalecer el mismo mediante un proceso de regulación de todas aquellas zonas del país donde existe la minería de forma ilegal, dándole el apoyo y seguimiento para que puedan desarrollar sus proyectos en aplicación a la normas legales, técnicas y ambientales.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 9.Que el Instituto de Previsión Social del Periodista, es un Organismo de Derecho Público no estatal, gremial, sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales, de acuerdo a su propia Ley que le otorga Personalidad Jurídica e Independencia Administrativa de cualquier otra institución estatal o gremial.
- 10.Que no pueden incluirse en la categoría de actos de administración, la actividad de las personas públicas no estatales porque corresponden a una categoría especial distinta del Gobierno o de las organizaciones que reciben aportes económicos gubernamentales y que no formando parte del Gobierno, su régimen corresponde al fuero común y no a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición los artículos 22-A, 27-A, 56-A, 67-A, 68-A, 76-A, 76-B y 76-C, del Decreto No.238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013, que contiene la LEY GENERAL DE MINERÍA, que en adelante se deben leer así: “ARTÍCULO 22-A.- La concesión minera de explotación de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas tendrá un plazo de duración de hasta veinte (20) años contados a partir del otorgamiento. La concesión minera de explotación de minerales metálicos tendrá un plazo máximo de treinta (30) años contados a partir de su otorgamiento, que podrá ser en ambos casos mantenida y renovada por períodos iguales, siempre y cuando se hubiere presentado petición escrita del concesionario a la autoridad minera con las consideraciones siguientes: 1) Análisis de reservas probadas con los informes favorables de las Unidades Técnicas de la Autoridad Minera (en el caso que existan todavía reservas probadas que puedan ser explotadas); 2) Informe debidamente elaborado por un profesional certificado. Este informe deberá dar cuenta de plan de explotación y su justificación técnica y económica en el caso que las labores de explotación -- 2 of 52 -- tengan que continuar ya vencido el plazo de otorgamiento; 3) Revisión y cumplimiento de los compromisos sociales adquiridos con la Comunidad; 4) Revisión y cumplimiento del plan de medidas de mitigación de la licencia ambiental; y, 5) Revisión de la inversión comprometida por la empresa (en el tiempo que ha trabajado, así como, la Inversión comprometida si desea continuar con la Operación) y su capacidad financiera para llevar a cabo la misma.” “ARTÍCULO 27-A.- La ejecución de las actividades de exploración, explotación y de beneficio deben realizarse de conformidad a los estándares internacionales contenidos en los convenios y tratados internacionales suscritos por Honduras en materia de protección y conservación del medio ambiente, de manera que no se comprometa la salud y la seguridad pública; aplicando el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible, debiendo utilizar la ciencia y la tecnología como contribución para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente. El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), por medio de sus unidades técnicas correspondientes y en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “MI AMBIENTE”, a través del Centro de Estudio y Control de Contaminantes (CESCO), velará por el cumplimiento de lo relacionado anteriormente. Toda Concesión de exploración, explotación y de beneficio debe contar con su respectiva licencia ambiental conforme a la tabla de categorización vigente establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente “MI AMBIENTE”, previo a iniciar operaciones como mecanismo de salvaguarda de la vida, salud humana y protección de los recursos ambientales, que permite que las labores mineras se ejecuten de acuerdo a los más altos estándares en materia de protección ambiental y salud humana haciendo prevalecer el derecho a la vida, de conformidad a las leyes vigentes, a los convenios y tratados suscritos por el Estado de Honduras. La Concesión de beneficio será obligatoria para aquellos, que, no siendo titulares de una concesión minera de explotación, capten minerales o productos intermedios minerales de concesionarios y terceros con el fin de beneficiarlos”. -- 3 of 52 -- “ARTÍCULO 56-A.- El Canon territorial es la contraprestación pecuniaria periódica que debe pagarse de manera completa, a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero y durante la vigencia del mismo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Enero de cada año, con el fin de garantizar la reserva del área solicitada, pagadero de manera progresiva en la forma siguiente: CANON DE EXPLORACIÓN a) El equivalente en moneda nacional a UNO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.50) por el primer año y por cada hectárea o fracción solicitada, tratándose de concesiones; b) El equivalente en moneda nacional a TRES CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el segundo año; c) El equivalente en moneda nacional a CINCO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el tercer año; d) El equivalente en moneda nacional a SIETE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el cuarto año; y, e) El equivalente en moneda nacional a NUEVE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de exploración en el quinto año. CANON DE EXPLOTACIÓN a) El equivalente en moneda nacional a DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 10.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas de explotación en los primeros diez (10) años; b) El equivalente en moneda nacional a DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.00) -- 4 of 52 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE INVITACIÓN A PRECALIFICAR El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas o sociedades mercantiles legalmente establecidas en Honduras dedicadas al rubro de la reparación y mantenimiento de vehículos a participar en la Precalificación 002-2019, “Talleres mecánicos para la reparación y mantenimiento de la flota vehicular del IHSS”. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en los procesos de licitación pública, privada o cotizaciones que lleve a cabo el IHSS en el periodo de hasta un año. La legislación aplicable para este proceso de precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras. Los interesados en participar podrán adquirir el documento base de precalificación, mediante solicitud electrónica al correo: cecilio.oviedo@ihss.hn o carta dirigida a la Subgerencia de Suministro, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 28 de octubre de 2019, de 8:00 A.M. y hasta las 4:00 P.M. Los documentos de la precalificación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Los documentos deberán ser entregados en sobres cerrados y sellados en el Lobby del Edificio Administrativo del IHSS, 1 piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del día lunes 18 de noviembre de 2019, para lo cual se les extenderá una constancia de recepción. No se aceptarán documentos después de la fecha y hora señalada. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre de 2019. Lic. Edwin Orlando Medina Castro Gerencia Administrativa y Financiera Instituto Hondureño de Seguridad Social 25 N. 2019. ______ Poder Judicial Honduras AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que GILBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, agricultor, hondureño y vecino de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0406-1954-00029, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Las Delicias en el sitio San Antonio, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, que consta de un área de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTOS CERO CERO METROS CUADRADOS (115,842.00 M2) equivalente a ONCE PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (11.58) equivalente a DIECISÉIS PUNTO SESENTA Y UN MANZANAS (16.61 Mz) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GILBERTO ALVARADO ALVARADO; al SUR, colinda con JAVIER ADALY LOPEZ ALVARADO; al ESTE, colinda con desvío hacia San José de las Palmas; al OESTE, colinda con Fernando Arguello Alvarado. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Fernando Arguello Alvarado, Juan Ángel Fuentes Montes y Nora Castejón Perez, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 26 de septiembre del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 24 O., 25 N. y 24 D. 2019. Sección “B” -- 5 of 52 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTI- FICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 888-2017. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-10042015- 145, por el Abogado WALTER IVÁN LOPEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, con domicilio en la comunidad de Shusmuy, municipio de Marcala, departamento de La Paz, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta, Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 717-2017 de fecha 17 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido, en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civi1; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, con domicilio en la comunidad de Shusmuy, municipio de Marcala, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY -- 6 of 52 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO I C O N S T I T U C I Ó N , D E N O M I N A C I Ó N , DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Shusmuy.
Articulo 2
Con domicilio en la comunidad de Shusmuy, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g. Gestionar la asistencia técnica, necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes, actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener -- 7 of 52 -- Sección B Avisos Legales y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comsiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará, conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupu- esto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes -- 8 of 52 -- Sección B Avisos Legales de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio, de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar, el control y practicar las auditorías, que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le -- 9 of 52 -- Sección B Avisos Legales asigne la Asamblea o la Junta y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar, los asuntos relacio- nados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes o inmuebles y trabajos que aportan los abonos. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento , mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con 10 estipulado en el Código Civil para su disolución -- 10 of 52 -- Sección B Avisos Legales y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría -- 11 of 52 -- Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, actuando en su condición de representante legal de la señora JULIA MONTECINO OCHOA, mayor de edad, casada, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0616-1951-00002, con domicilio en la aldea de los Tablones Arriba, municipio de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio ubicado en la aldea Tablones Arriba, municipio de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-13, con una extensión Superficial de 0 HAS, 98 AS, 22.22 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: Privado con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de FIDEL ZAMORA, CALLEJON DE POR MEDIO y EUGENIO OCHOA; al SUR, con propiedad de GUADALUPE OCHOA, DELMY ARGENTINA OCHOA; al ESTE, GUADALUPE OCHOA, CALLEJON DE POR MEDIO, EUGENIO OCHOA, ESCUELA JOSE TRINIDAD REYES; y, al OESTE; con MODESTA OCHOA, QUEBRADA DE POR MEDIO y MARCIO ALMENDARES OCHOA, dicho lote lo obtuvo por herencia de su padre el señor JULIAN MONTECINOS, hace cuarenta y siete años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida y está cercado por todos sus rumbos. Choluteca, 08 de octubre del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 O., 25 N. y 26 D. 2019. de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SHUSMUY, la cual será publicadas en el Diario Oficial “LA Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 N. 2019. ________ -- 12 of 52 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-024639 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICO INDITEX, ARTEIXO, (A CORUÑA); ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución tranformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación;. casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideshimbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografia); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografia); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca- discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 13 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-024818 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024819 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024817 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 14 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 32516-19 2/ Fecha de presentación: 30-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIPBIP (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase food delivery que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de entrega. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzman Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/8/19. 12/ Reservas: No se reivindica “food delivery”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 34585-19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DVAQUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Aditivos nutricionales para alimentos para animales, que no sean para propósitos médicos para pez y camarón; alimento para animales (pienso) para pez y camarón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ DVAQUA 1/ Solicitud: 33919-19 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUMUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: TRUMUNE Comida para mascota. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 22965-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra “Ever” (siempre), posicionada encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Papel aluminio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-16293 2/ Fecha de presentación: 11-04-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la SOL. 54109/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO -- 15 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-048221 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Juan Opico, departamento de La Libertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMESSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, servilletas, papel toalla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica exclusividad sobre las frases y términos de uso común que se encuentran en la etiqueta acompañada. Se protege la marca en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33569-19 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMIPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Calibradores deslizantes; cables eléctricos; sensor; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos protectores; auriculares; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [ópticas]; aparatos eléctricos de medición; acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de acumulador; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos celulares, cascos protectores para deportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33563-19 2/ Fecha de presentación: 06-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMiPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; Bujías para motores de combustión interna; dinamos; máquinas de movimiento de tierra; herramientas de máquina; segmentos de pistón; pistones para motores; motores para barcos; cilindros para motores de electricidad y motores de combustión; silenciadores para motores de eléctricidad y motores de combustión; cigüeñales; bielas para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 30811-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALNIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ VALNIVIO 1/ Solicitud: 30812-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERXAVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. TERXAVO -- 16 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-019844 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRICESMART, INC. [4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER´S SELECTION [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Toallas; toallas de mano; toallas de felpa; toallas de cocina; toallas de baño; sábanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ MEMBER´S SELECTION 1/ Solicitud: 34110-19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue; San Juan 00918, PUERTO RICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIÑOJI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua pura con sabor a piña, aguas minerales con sabor a piña, aguas con gas con sabor a piña, bebidas energéticas con sabor a piña, jugos con sabor a piña, agua de piña, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a piña o hechos a base de piña. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-15517 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRERO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B Rue de Tréves; L-2632 FINDEL, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAISINETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastelería y confitería;chocolate; confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; nueces recubiertas de chocolate; frutas recubiertas de chocolate; frutos secos recubiertos de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2019. 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ RAISINETS 1/ Solicitud: 33278-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Máscaras de gel para los ojos; bolsas de artículos de tocador que se venden llenas de preparaciones de artículos de tocador no medicinales, a saber, pasta de dientes, cepillo de dientes, enjuague bucal, jabón, loción, champú, acondicionadores para el cabello y maquinillas de afeitar desechables, esquiladoras, limas para uñas, tijeras, limpiador de lentes, desodorante; toallitas cosméticas prehumedecidas; kits de artículos de viaje que comprenden artículos de cuidado personal en forma de artículos de tocador no medicinales; rocíos refrescantes para la cara; mascarillas cosméticas; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2017-040381 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COGNAC GAUTIER [4.1] Domicilio: 28 rue des Ponts - 16140 AIGRE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAUTIER [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, licores, coñac. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. GAUTIER -- 17 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 8813/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-107198 5.1 Fecha: 24-8-2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas eléctricas; lámparas estándar; luces eléctricas para árboles de navidad; aparatos e instalaciones de iluminación; luces de hadas para decoración festiva; alfombras calentadas eléctricamente; ventiladores eléctricos [para uso doméstico]; instalaciones de calefacción: tostadoras de pan; linternas de papel portátiles; linternas iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8814/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Llaveros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras, anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería de zapatos; relojes y relojería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-008818 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD. [4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-107198 [5.1] Fecha: 24/08/2018 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Artículos textiles tejidos para uso personal, toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada [almohadillas]; fundas para cojines; alfombras de viaje [batas de regazo]; tiros, mantas de lana; ropa de cama; servilletas de mesa de textil; manteles personales de textil; portavasos de textil; manteles de textil; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil; cobertores de cama. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8816/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Recipientes de empaque de cuero; cobertores de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas, bolsa; bolsón; mochilas, maletas, bolsas de cuero; estuches para tarjetas [estuches para notes]; carteras, monederos, portallaves, etiquetas de equipaje; mochilas; estuches de tocador, no equipados; sombrillas y sus partes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8817/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; tazas; tazas; platos y recipientes; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; frascos para bebidas para deportes; botellas de vacío [frascos aislados]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; portavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y recipientes para jabón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-7-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 18 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 8819/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; camisetas; camisas de polo; sudaderas; parkas; chaquetas [de vestir]; impermeables pantalones; pantalones deportivos; batas, faldas ; pijamas; ropa interior; ropa de baño [trajes de baño]; ropa interior de punto; calcetería; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; mitones; calienta piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; disfraces de mascarada; disfraces para usar en juegos de rol; disfraces de halloween. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-008820 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD. [4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018107198 [5.1] Fecha: 24/08/2018 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: Hebillas [accesorios de vestir]; insignias que no sean de metales preciosos; insignias ornamentales [botones]; pines, excepto joyería; parches termoadhesivos para la decoración de artículos textiles [mercería]; parches de tela ornamentales; artículos de mercería [artículos de confección], excepto hilos; adornos para el cabello; cintas para el cabello; horquillas y pinzas para el cabello; pelo falso; botones; cierres para ropa; zapatos de recorte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-008826 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD. [4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2018-107198 [5.1] Fecha: 24/08/2018 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas sin alcohol; jugos de fruta; jugos de vegetales [bebidas]; refrescos de cola; gaseosas, agua gasificada [agua de soda]; aguas de mesa; bebidas de suero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8822/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos; leche; yogur; vegetales congelados; frutas congeladas; verduras y frutas procesadas; jaleas; mantequilla de maní; patatas fritas; gelatinas para alimentos; estofado de curry precocinado, estofado y mezclas de sopa; sopas; preparaciones para hacer sopas; hojuelas secas de espuma para rociar arroz en agua caliente [Ochazuke-nori]; furi-kake [escamas secas de pescado, carne, verduras o algas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/19. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8811/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Tenedores de mesa; cucharas; abrelatas no eléctricos; tijeras; cortauñas, eléctricas o no eléctricas; cuchillos; vajillas [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de mano afiladas o puntiagudas y espadas; estuches de pedicura; estuches de manicura; rizadores de pestañas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 19 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4360-19 2/ Fecha de presentación: 28-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con números: Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. ______ [1] Solicitud: 2019-025844 [2] Fecha de presentación: 17/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCOFACT, S.A. [4.1] Domicilio: AVE. 27 DE FEBRERO, NO. 233 EDIF. COROMINAS PEPIN, 3ER. PISO, SUITE 302, EN EL ENSANCHE NACO, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2019-02920 [5.1] Fecha: 26/03/2019 [5.2] País de Origen: REP. DOMINICANA [5.3] Código País: RD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCOFACT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras y operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE REIVINDICA “MERCADO DE FACTURAS”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 26 D. 2019. _____ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
Articulo 2
Cualquier institución de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Jurisdiccional que conozca asuntos relacionados con la minería, debe solicitar la opinión técnica al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), previo a emitir dictamen o resolución.
Articulo 3
El presente Decreto deberá entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de octubre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN -- 51 of 52 -- Poder Legislativo DECRETO No. 113-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Social del Periodista, es un Organismo de Derecho Público no estatal, gremial, sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales, de acuerdo a su propia Ley que le otorga Personalidad Jurídica e Independencia Administrativa de cualquier otra institución estatal o gremial. CONSIDERANDO: Que no pueden incluirse en la categoría de actos de administración, la actividad de las personas públicas no estatales porque corresponden a una categoría especial distinta del Gobierno o de las organizaciones que reciben aportes económicos gubernamentales y que no formando parte del Gobierno, su régimen corresponde al fuero común y no a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto No.59- 2000 de fecha 16 de Mayo del año 2000 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Junio del año 2000, que interpreta los artículos 2 y 64 del Decreto No.190-85, de fecha 30 de Octubre de 1985 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Diciembre de 1985, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1- Interpretar los artículos 2 y 64 del Decreto No.190-85 del 30 de Octubre de 1985, conocida como “Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista”, en el sentido de que siendo un organismo de derecho público no estatal gremial sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales de conformidad a su Ley, no le son aplicables las normas contenidas en las leyes de la República en cuanto a control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieras y administrativas. Su representación legal corresponde al Presidente de la Junta Directiva quien podrá delegarla con la autorización de ésta en otro miembro de la misma. Los conflictos y demandas relacionadas con la actividad del Instituto de Previsión Social del Periodista, no son actos de Administración Pública y la solución de tales conflictos no corresponden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debiendo ser dirimidos ante la Justicia Ordinaria Civil o Laboral”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 52 of 52 --