Reglamento — Reglamento de Inversiones del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Resumen
Este reglamento establece cómo el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) invierte su dinero en el sistema financiero nacional. Define procedimientos para que un comité interno apruebe inversiones seguras y rentables en instituciones bancarias autorizadas, permitiendo instrumentos como depósitos a plazo y bonos del Estado, pero prohibiendo inversiones especulativas. Beneficia a la institución al garantizar que sus recursos se usen de forma prudente y transparente.
Articulos
Articulo 1
Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) BANHPROVI: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. b) BCH: Banco Central de Honduras. c) Comité de Activos, Pasivos e Inversiones: Comité interno que regula todas las inversiones de acuerdo con lo establecido por el artículo 7, numeral 2 de su Ley constitutiva y el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Banhprovi. d) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e) El Comité: Comité de Activos, Pasivos e Inversiones. f) IFI: Instituciones Financieras Intermediarias. g) Inversión: Las operaciones realizadas por el Banhprovi en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites establecidos en la normativa vigente y demás disposiciones que se emitan sobre la materia. h) Inversiones a Corto Plazo: Inversiones con una duración menor o igual a 360 días calendario. i) Inversiones a Largo Plazo: Inversiones con una duración mayor a 360 días calendario. Capítulo II Objetivos.
Articulo 2
Las normas y procedimientos de inversiones en cumplimiento del artículo 43 y 49 del Reglamento de Ley del Banhprovi tienen como objetivos primordiales: a) Establecer lineamientos de inversión para mejorar la gestión de los recursos financieros de la institución y asegurar que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el artículo 3 y 5, numerales 3), 11) y 12) de su Ley Constitutiva, así como los artículos 46, numerales 2), 7), 8), 9), 11), 12), 17), 18), 24) y 47) de la Ley del Sistema Financiero. b) Proporcionar un marco reglamentario que será utilizado para la colocación de recursos económicos en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, el Banco Central de Honduras u otras entidades, en moneda nacional o extranjera conforme a las disposiciones establecidas en las disposiciones internas. c) Mantener un equilibrio financiero entre los diferentes tipos de inversiones que otorgará el Banhprovi, de conformidad con su objeto y el margen financiero para mantener el crecimiento sostenible de la institución en el largo plazo; y, d) Mantener en todo tiempo los calces de plazos y monedas entre operaciones activas y pasivas de conformidad con lo establecido en la Norma de Gestión de Riesgo de Liquidez y los Lineamientos sobre Calces de Moneda Extranjera emitidos por la CNBS. Reglamento de la Ley del Banhprovi, en el artículo 49, primer párrafo, establece: OPERACIONES FINANCIERAS DEL BANHPROVI. “El Banhprovi deberá contar con un Reglamento de Inversiones, en donde se fijarán los límites que serán destinados en cada una de sus líneas de negocios, debiendo cumplir en todo momento con lo establecido en las disposiciones normativas y reglamentarias emitidas por la CNBS y el BCH, cuando corresponda”.
Articulo 3
Los recursos económico-financieros de la institución se invertirán conforme a las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y solidez financiera de las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y crédito y financieras reguladas por la CNBS bajo los siguientes criterios: a) Solo podrán colocarse inversiones en IFI que cuenten con una calificación de elegible al momento de una adjudicación. b) Se recibirán ofertas en igualdad de condiciones dando preferencia a aquellas instituciones financieras que garanticen una mayor capacidad de pago y rentabilidad económica en condiciones que se encuentren acorde al apetito de riesgo aprobado por el Consejo Directivo. c) Los montos ofertados serán adjudicados en las IFI que cumplan con los criterios de adjudicación (elegibilidad, porcentaje de concentración, etc.) autorizados por el Consejo Directivo al momento de realizarse la sesión del Comité para la adjudicación de dichos montos. d) El Comité se reserva el derecho de estudiar las disponibilidades de cada IFI y las inversiones colocadas en ellas, con el fin de decidir sobre nuevas inversiones, y mantener una equidad de riesgo para la institución en cuanto a los fondos invertidos del Banhprovi y la disponibilidad de fondos para redescuento. e) En caso de fondos ofertados no adjudicados por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones se autoriza al Departamento de Finanzas, por medio de la Sección de Tesorería, para que coloque en operaciones overnight o cualquier otro fondo líquido disponible en las cuentas clasificadas como fondos propios y fondos administrados, siempre y cuando dichos fondos no estén reservados para desembolsos o cualquier otra obligación pendiente del Banco. f) Las disponibilidades en cuentas pertenecientes a Fondos Administrados serán ofertadas tomando en consideración las instrucciones que sean enviadas por la jefatura del Departamento de Fondos de Inversión. g) Las inversiones se realizarán preferiblemente a corto plazo, para las cuales se entenderá: Corto Plazo, operaciones menores o iguales a 360 días (1 Año), para realizar inversiones mayores a 12 meses la IFI debe reportar una calificación “F1” de conformidad con el Informe de Elegibilidad que emita el Departamento de Riesgos. Capítulo III Del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
Articulo 4
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Banhprovi, el Banco deberá conformar un Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, cuyo propósito es la gestión global de los activos y pasivos de la institución, así como orientar y programar las inversiones. Este comité se encuentra facultado para efectuar inversiones de los excedentes de liquidez, tanto de sus fondos propios como de los programas que administra siempre que así lo permitan los convenios firmados entre las partes. Estas inversiones serán aprobadas en las sesiones del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, agendadas para dicho propósito en concordancia con el plan anual de inversiones aprobado por el Consejo Directivo y la Asamblea de Gobernadores. Con relación a las inversiones realizadas mediante programas de fondos administrados, dicha labor será reglamentada en forma conjunta con las disposiciones y normativas que emita la CNBS sobre dicha materia de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de Fondos Administrados.
Articulo 5
La estructura y composición de los miembros del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones se rigen por lo establecido en el artículo 6 de su reglamento vigente.
Articulo 6
Las funciones principales del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Banhprovi son: a) Definir las estrategias y objetivos de la gestión de los activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez. b) Revisión de informes de gestión de la tesorería. c) Analizar la posición de liquidez actual y prevista y definir estrategias y fuentes de financiamiento de la institución. d) Decretar, cuando así lo corresponda, de acuerdo con la política, el estado de contingencia y las acciones a seguir. e) Revisar y proponer al Consejo Directivo, de forma periódica basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de créditos y la cartera de captaciones. f) Aprobar dentro de los límites establecidos la decisión para tomar, incrementar, mantener o reducir exposiciones al riesgo de tasa de interés, concentración de inversiones, decisiones de inversión o desinversión, en el marco de la estrategia de inversiones y financiamiento, así como de los objetivos de riesgo y retorno de la institución. g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de los productos, mediante el análisis de temas relacionados con tasas de interés, financiamientos entre otros. h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez. i) Establecer las políticas, procedimientos y los mecanismos adecuados para medir, analizar, controlar, monitorear y reportar los riesgos de liquidez a los cuales se expone el banco. j) Proponer para aprobación al Consejo Directivo los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo y riesgo identificado en cuanto a la liquidez; y, k) Otras que se establezcan en el Reglamento Operativo del Comité.
Articulo 7
Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán de manera mensual, sin perjuicio de las convocatorias a sesión extraordinaria que no estarán sujetas a la periodicidad establecida. Las reuniones serán calendarizadas y aprobadas por medio de resolución del Comité en la última sesión del año o en la primera del mes de enero del siguiente año. En dichas sesiones es cuando se conocerán todas las inversiones que están por vencerse, y en la que los miembros del Comité conocerán las ofertas recibidas por las diferentes entidades financieras. Capítulo IV Procedimiento para la realización de las inversiones
Articulo 8
Todos los excedentes económicos que generen las operaciones de la institución deberán ser invertidos en la forma más conveniente tanto para Fondos Propios como para cada uno de los Programas Administrados por el Banhprovi. Se manejarán los fondos de cada programa por separado para mantener la trazabilidad de los fondos y en cumplimiento con las disposiciones de los contratos realizados para los fondos administrados.
Articulo 9
Se deberá enviar una invitación a presentar ofertas a las IFI elegibles mediante un oficio emitido por el Departamento de Finanzas en el que se indique: a) Los montos ofertados separados por plazo deseado. b) Fecha, hora, lugar, forma y condiciones en que deberá ser presentada la oferta para ser tomada en consideración al momento de la adjudicación de las inversiones.
Articulo 10
Las inversiones estarán sujetas a los siguientes requerimientos: a) Procurar que conserven sus valores reales. b) Colocarlas en instrumentos financieros de fácil convertibilidad. c) Procurar que rindan una tasa promedio de rentabilidad acorde al mercado financiero y de capitales, siendo la tasa de interés deseada aquella que sea mayor a la tasa promedio pasiva ofertada por el Sistema Financiero Nacinal al momento del desarrollo de una sesión de adjudicación de valores del Comité. d) Respaldarlas con la garantía que ofrecen los documentos originales representativos de las mismas, entregando los mismos a la Sección de Garantías de Banhprovi para su custodia siguiendo los procedimientos y controles internos para la custodia de valores establecidas por la institución.
Articulo 11
La decisión de la inversión es responsabilidad del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones. Para tal efecto, la misma será tomada en base a la simple mayoría de miembros.
Articulo 12
Para la colocación de fondos el Comité deberá sustentarse en los reportes de elegibilidad emitidos por el Departamento de Riesgos del Banhprovi y los informes económicos y financieros publicados por la CNBS y BCH.
Articulo 13
Las inversiones se harán de acuerdo con los siguientes criterios de diversificación: a) H A S TA U N 4 0 % D E L TO TA L D E L A S INVERSIONES. En Bonos del Estado, Letras de Tesorería y/o del Banco Central de Honduras, o cualquier otro título respaldado por el Gobierno de la República de Honduras. b) HASTA UN 60% DE LAS INVERSIONES. En certificados de Depósito a Plazo Fijo, o cualquier otro instrumento financiero de bajo riesgo, emitido por Instituciones Financieras debidamente autorizadas para operar en la República de Honduras con una calificación de elegible otorgada por el Departamento de Riesgos.
Articulo 14
La concentración de inversiones en una sola institución financiera no deberá de exceder del porcentaje aprobado por el Consejo Directivo, el cual podrá ser ajustado por recomendación del Comité de acuerdo con las condiciones de mercado. El Departamento de Finanzas propondrá ante el Comité los límites máximos de concentración por institución financiera, tipo de instrumento y plazo.
Articulo 15
En períodos de inflación de dos dígitos el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, deberá proponer al Consejo Directivo del Banhprovi, las medidas y acciones más convenientes a seguir para procurar y conservar el valor real de las inversiones. De ser necesario, el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones recomendará a la Presidencia Ejecutiva la contratación de una consultoría calificada para los estudios oportunos relacionados.
Articulo 16
El Departamento de Finanzas, a través de la Sección de Tesorería, será responsable de la revisión permanente del portafolio de inversiones y de su respectiva calendarización de vencimientos, la cual deberá ser administrada y actualizada mediante la herramienta institucional Microsoft Teams como alerta de la proximidad de los vencimientos, de igual manera el portafolio está automatizado por estatus próximo a vencer, vigente y vencido y este constituye el medio oficial de registro, seguimiento y control dentro de las inversiones. En el marco de dicha gestión, el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones podrá aprobar la renovación de las inversiones cuando las condiciones sean favorables para la Institución, siempre que las tasas de rendimiento ofrecidas se mantengan en niveles competitivos y acordes con las condiciones vigentes del mercado. La renovación de las inversiones deberá realizarse garantizando en todo momento la adecuada administración de los recursos financieros, la optimización del portafolio y la observancia de los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad que rigen las operaciones de inversión del Banhprovi. Capítulo V Programación y seguimiento de las inversiones.
Articulo 17
La Subgerencia de Negocios deberá reportar a la Sección de Tesorería el detalle semanal de desembolsos programado, a efectos de hacer la previsión de fondos correspondientes, antes de convocar a una sesión de Comité, para determinar los montos que serán ofertados a las IFI elegibles.
Articulo 18
La Sección de Tesorería será el enlace entre Banhprovi, el BCH y las Instituciones del Sistema Financiero, para todo lo que se refiera a Inversiones. También será la encargada de elaborar las invitaciones para presentar ofertas de inversión o reinversión de los recursos financieros de la institución utilizando los formatos establecidos y presentarlas al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
Articulo 19
La Sección de Tesorería deberá presentar en cada sesión del Comité la información relacionada con las tasas promedio de los valores adjudicados hasta la fecha, así como las tasas prevalecientes en el mercado financiero y de valores, con el propósito de evaluar la razonabilidad y alineación de las tasas obtenidas por el Sistema Financiero Nacional en comparación con las condiciones y rendimientos ofrecidos en el mercado.
Articulo 20
La opción de inversión estará fundamentada en el análisis detallado que el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones practique a las diferentes ofertas de inversión preparadas por cada uno de sus emisores y en base a las instituciones financieras debidamente acreditadas y elegibles para fondeo.
Articulo 21
El jefe del Departamento de Finanzas verificará que todas las condiciones pactadas sobre los Títulos Valores adquiridos por la institución sean cumplidas en su totalidad.
Articulo 22
Las secciones de Tesorería y Contabilidad llevarán un registro de todas las operaciones de inversión de la Institución.
Articulo 23
La Sección de Tesorería remitirá al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, un informe detallado del movimiento de las inversiones colocadas, por programa y por institución financiera. Este reporte será utilizado por el Departamento de Riesgos para actualizar los saldos de exposición de cada institución financiera. El informe detallado por programa servirá como apoyo a los miembros para la toma de decisiones del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones en decidir los montos apropiados de inversión.
Articulo 24
El Departamento de Finanzas remitirá al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo, un informe mensual del estado de las inversiones colocadas para cada uno de los programas plasmados en un reporte de cierre mensual. Este detallará el nombre de las instituciones financieras, fechas de emisión y vencimiento, monto, plazo, tasa de interés, clase de título valor y programa a que pertenecen, con un resumen de los montos invertidos con fondos propios y con fondos administrados.
Articulo 25
La Sección de Tesorería, dependiente del Departamento de Finanzas, será la encargada de reportar a la Sección de Contabilidad, las operaciones de inversión realizadas.
Articulo 26
La Sección de Custodia de Garantías tendrá a su cargo el resguardo de documentos originales representativos que respalden cada inversión, de acuerdo con las medidas de seguridad exigidas.
Articulo 27
Si un programa necesita fondos inmediatos, pero los tiene invertidos a plazo, otro programa con fondos disponibles puede comprar esa inversión internamente en el Banhprovi. Esta operación no generará ningún recargo ni penalidad. El programa vendedor recibirá intereses hasta el día de la transacción, y el programa comprador los ganará desde la fecha de compra hasta el vencimiento de la inversión. Este mismo mecanismo aplica para el uso de fondos propios y fondos administrados y no requiere notificar a la institución financiera. Sin embargo, se debe emitir un documento interno de control autorizado por la Jefatura de Finanzas y luego presentar el informe para conocimiento del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones. Capítulo VI Restricciones y Prohibiciones.
Articulo 28
Se prohíbe realizar inversiones financieras de carácter especulativo que tengan interés de tipo personal y la interposición de influencias para favorecer a una institución en particular.
Articulo 29
Banhprovi no podrá colocar inversiones con personas jurídicas o naturales que NO sean participantes del Sistema Financiero Nacional, ni en operaciones meramente especulativas.
Articulo 30
Banhprovi no podrá realizar inversiones que no hayan sido aprobadas por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
Articulo 31
Banhprovi no podrá realizar inversiones en instituciones financieras que NO sean elegibles según listado oficial emitido por el Departamento de Riesgos. Capítulo VII Disposiciones Varias.
Articulo 32
La Unidad de Auditoría Interna revisará al menos una vez al año, el cumplimiento de las normas y procedimientos estipulados en este documento, debiendo informar de sus análisis y resultados al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
Articulo 33
Toda sesión del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones deberá estar debidamente documentada a través de un acta en la que se especifique, como mínimo, el detalle de los vencimientos, recursos disponibles, proyecciones de desembolsos, proyecciones de ingresos por pago de préstamos e intereses, información de rendimiento de títulos del BCH, ofertas recibidas del Sistema Financiero Nacional, y otros asuntos tratados.
Articulo 34
La información que se maneje por los empleados de la institución será de estricta reserva, salvaguardando las normas y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Financiero Nacional, Banco Central de Honduras (BCH), Código de Comercio y la Normativa Interna del Banhprovi. Sin embargo, información específica solicitada por escrito por personal debidamente autorizado del banco o instituciones auditoras y/o contraloras podrá ser proporcionada, previa autorización del jefe del Departamento de Finanzas. El Banhprovi se encuentra sujeto a las obligaciones de transparencia activas derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto No.170-2006).
Articulo 35
Todo lo referente a obligaciones a través de emisión de bonos o cualquier otro título que signifique emisión de obligación por el Banhprovi, será analizado por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, sometiéndola a consideración del Consejo Directivo para su debida aprobación final.
Articulo 36
Los miembros del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones deberán presentar anualmente una declaración de conflictos de interés, en la que informarán si tienen intereses personales, familiares o económicos que podrían influir en sus decisiones laborales, declarando si: • Tienen participación en intermediarios que hacen negocios con la institución; • Tienen familiares que trabajan o son dueños de entidades relacionadas; • Reciben beneficios, regalos o comisiones; • Participan en decisiones con las que podrían beneficiarse personalmente.
Articulo 37
El Banhprovi contará con mecanismos y controles para garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información física y electrónica relacionada con sus operaciones financieras y de inversión.
Articulo 38
Las inversiones deberán registrarse y administrarse conforme a las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH) y estándares internacionales de información financiera aplicables.
Articulo 39
Instrumentos de inversión permitidos y prohibidos por el Banhprovi. Permitidos: • Depósitos a plazo fijo. • Bonos soberanos. • Letras del BCH. • Letras de Tesorería. • Certificados. • Cualquier otro título respaldado por el Gobierno de la República de Honduras. • Cualquier otro instrumento financiero de bajo riesgo, emitido por las IFI debidamente autorizadas y elegibles para operar en la República de Honduras. Prohibidos: • Derivados especulativos. • Estructurados complejos. • Criptoactivos. • Acciones especulativas. • Instrumentos sin mercado.
Articulo 40
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento de Inversiones, así como de las normas, procedimientos, límites de riesgo, criterios de elegibilidad, deberes fiduciarios y obligaciones de transparencia aplicables a las operaciones de inversión del Banhprovi, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, civiles y penales, en apego al Régimen Sancionatorio de la Ley del Sistema Financiero y la aplicación del Reglamento Interno del Banhprovi.
Articulo 41
El presente Reglamento de Inversiones entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo y permanecerá vigente mientras no sea modificada o derogada por la autoridad competente. Asimismo, podrá realizarse una revisión extraordinaria cuando ocurran cambios regulatorios, operativos, tecnológicos, organizacionales o cualquier otra circunstancia que pueda impactar su contenido o aplicación. La Secretaría del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, o quien designe la máxima autoridad, será responsable de coordinar la revisión, actualización y propuesta de modificaciones del presente Reglamento de Inversiones, debiendo presentar las recomendaciones correspondientes ante el Comité para su conocimiento y el Consejo Directivo para su aprobación, cuando corresponda. VERSIÓN NO. DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO RESOLUCIÓN DE CD FECHA 01 Reglamento de Inversiones CD-89-14-05/2026 14-5-2026 2. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo certificar la presente resolución y gestionar la publicación del Reglamento de Inversiones del Banhprovi en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente resolución a las áreas del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) y entregar copia íntegra del documento a los miembros del Comité de Activo, Pasivos e Inversiones con el fin de realizar sus funciones correspondientes a las disposiciones establecidas en reglamento. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) ING. SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA, Consejero Propietario- Presidente Ejecutivo. (F) ING. VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) ABG. JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE, Consejero Propietario. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario. (F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN, Secretaria del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), firman la Resolución CD-89-14- 05/2026. La presente resolución es conforme con su original y para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 27 de mayo de 2025. ........................................última línea........................................ ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrado mediante Resolución CD-96-15- 05/2026 del veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2026, se encuentra el acta número CD-14/2026, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2026, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN-CD-90-14-05/2026 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), que en su parte resolutiva, cita lo siguiente: “1. Aprobar la Actualización del