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Decreto No. IP-SR-132-2024 | 9 de agosto de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 37,188
Resolución No. IP-SR-132-2024 — Resolución sobre Acción de Nulidad de Marca de Servicios - LA FRANCESA
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Resumen
Esta resolución judicial anuló el registro de la marca de servicios "LA FRANCESA" (número 28726) porque se comprobó que fue usada primero como nombre comercial por la señora Eufemia Odilia Rubio. Según la ley, quien use un nombre comercial primero tiene derecho a él, por lo que el registro de marca fue declarado nulo.
Texto completo
RESOLUCIÓN IP-SR-132-2024 Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial.
la marca de servicio "LA FRANCESA" con registro número 28726 inscrita para productos de la clase internacional 41,
Asunto: Nulidad de una Marca de Servicios, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número IP-SR-132-2024.-
por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda razonable o con la contundencia necesaria, el uso del signo LA FRANCESA como nombre comercial, por parte
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de julio de de la señora EUFEMIA ODILIA RUBIO, nombre comercial
2025. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ, con correo electrónico consignado C0801pinto@gmail.com, en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA, interpuso y formalizó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 2024/753 de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción Nulidad contra la Marca de Servicios denominada "LA FRANCESA" para proteger productos ubicados en la clase internacional (41). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA: ... RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:.,, RESULTA:... RESULTA :...,RESULTA:..., RESULTA:.... RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...., RESULTA:.., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RAZONAMIENTO UNO:...", DOS: ..., TRES:..., CUATRO:...,
sobre el cual el señor RUBÉN GARCIA RUBIO tiene el mismo derecho al haber sido declarado por autoridad competente, como heredero de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados por su difunta madre la señora EUFEMIA RUBIO BENITES, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo el artículo 660 del Código de Comercio que mande: "Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil"., SEGUNDO: Confirmar lo dictado mediante Resolución No. 2024-753 de fecha 09 de agosto del 2024, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 2024-370 que declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD contra el registro número 28726 correspondiente a la marca de servicio denominada LA FRANCESA. INDICACIÓN DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO
CINCO:....," CINCO: ..., SEIS:..., SIETE:... OCHO:..., A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede
NUEVE:...'', DIEZ:.... ONCE:..., ..DOCE: ..., 10 B.
ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026
No. 37,188
misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima
PODER JUDICIAL
conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento Sobre el Gobierno Electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica equivalente. NOTIFÍQUESE.
Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado Hector Gerardo Rodríguez Maradiaga, en su condición de Apoderado Legal de la empresa INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DE HONDURAS, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Abg. Julio Cesar Peña Zaldivar Secretario de Actuaciones Superintendencia de Recursos
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de apoderada procesal del señor OSCAR JOVANNY ORELLANA VALLE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 08012026-01690 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 literales C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN Número No. CL-A-SPE-489-2026 de fecha 26 de marzo del 2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía a normativa (Artículos 7 de la LGAP y numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil).- Se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto por error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y la antigüedad laboral efectiva desde el 13 de marzo del año 2025. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras el pago de salarios dejados de percibir (Salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 13 de marzo del año 2025 y el nivel salarial Grupo-Nivel 0104.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N°17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
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