Diario Oficial La Gaceta No. 37,190
Resumen
El Decreto 137-2026 aprueba modificaciones en contratos de obras educativas y hospitalarias financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo. Transfiere la responsabilidad de ejecutar estos proyectos del Programa de la Red Solidaria a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), quien asume todos los derechos y obligaciones de los contratos sin cambiar sus condiciones esenciales.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán estas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley.”
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado establece que: “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno”.
- 3.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No.4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No.27-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Julio del año 2018 (Gaceta No. 34,862).
- 4.Que el 29 de Abril del 2022 mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-08-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 2 de Mayo del 2022, establece la creación del Programa de la Red Solidaria como ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ ente desconcentrado con autonomía, técnica, financiera y administrativa, siendo el ejecutor del Contrato de Préstamo No. 4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”.
- 5.Que en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM 04-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de Febrero del 2026, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente entre los cuales se detalla el Préstamo: BID-4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”, estableciendo un mecanismo de traslado ordenado, eficaz, eficiente y en debida forma por un período no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho instrumento legal, además de establecer que, las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos, entre los que se detalla: 4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”.
- 6.Que el Estado de Honduras, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de garantizar el acceso a servicios públicos esenciales de calidad, ha gestionado y ejecutado operaciones de financiamiento externo con garantía soberana suscritas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las cuales se desarrollan conforme a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras de dicho organismo financiero internacional. En ese contexto, mediante el proceso PRS-4449-LPN-005-2024 / PMCEPDCE-403-LPN-O, se adjudicaron y formalizaron los Contratos No. PRS-4449-0146-2024, PRS-4449-0147-2024, PRS-4449-0148-2024, PRS-4449-0149-2024, PRS-4449- 0151-2024, PRS-4449-0153-2024 y PRS-4449-0155-2024, correspondientes al Proyecto denominado “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)”, comprendiendo los Lotes 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 11, cuya ejecución constituye una intervención estratégica para fortalecer la infraestructura educativa nacional, ampliar la cobertura de los servicios educativos y garantizar espacios adecuados para el desarrollo integral de la niñez y juventud hondureña.
- 7.Que, de igual forma, en el marco del proceso PRS-4619-LPI-029-2023 / PMGCSSMN-275- LPI-O, fue suscrito el Contrato No. PRS-4619-083-2024, correspondiente al Proyecto “Construcción de la Sala de Neonatología del Hospital Escuela”, Lote 4, a ejecutarse en el Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, obra que reviste un alto interés público por estar orientada al fortalecimiento de la capacidad instalada del principal centro hospitalario del país para la atención especializada de recién nacidos, contribuyendo al mejoramiento de los servicios de salud materno-infantil y al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de protección del derecho a la salud y a la vida de la población más vulnerable.
- 8.Que la ejecución de los proyectos anteriormente relacionados se desarrolla conforme a las disposiciones contractuales, técnicas y administrativas establecidas en los respectivos instrumentos jurídicos y en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), habiéndose tramitado las modificaciones y órdenes de cambio que han resultado necesarias durante el desarrollo de las obras, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, continuidad del servicio público y buena administración. Dichas actuaciones tienen como finalidad asegurar la correcta ejecución de las inversiones públicas, preservar el equilibrio contractual y garantizar la culminación de proyectos de infraestructura educativa y hospitalaria de alto impacto social, cuyo beneficio trasciende el interés particular para satisfacer necesidades colectivas prioritarias y contribuir al desarrollo humano y económico de la Nación.
- 9.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, numeral 19), establece que es atribución del Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 11.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
- 12.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible.
- 13.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
- 14.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país.
- 15.Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus) al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente acuerdo.
- 16.Que Honduras desde el 2012 inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP siglas en inglés) de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con captura por nasas en el Caribe hondureño, con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) de pesca sostenible.
- 17.Que el presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto establecer medidas de ordenación, conservación y aprovechamiento sostenible de la pesquería de langosta espinosa “Panulirus argus”, con base en principios científicos, precautorios y ecosistémicos necesarios para garantizar la sostenibilidad biológica y viabilidad económica del sector pesquero.
- 18.Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No. 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros.
- 19.Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las especies altamente migratorias. Por lo cual se prohíbe la extracción, la caza y la pesca dirigida de todas las especies de corales, mamíferos marinos, tortugas marinas, aves marinas, determinados peces cartilaginosos y demás especies no autorizadas por esta Secretaría; de igual manera se insta a la aplicación de medidas preventivas para reducir al mínimo la contaminación al medio marino.
- 20.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO define que los Estados deben establecer principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable; siendo Honduras un Estado parte.
- 21.Que la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) se clasifica según el método de captura utilizado, y para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera). Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y el ecosistema en el cual existe.
- 22.Que los análisis técnicos de la información disponible de desembarques por categoría comercial desde la temporada 2012-2013 a la fecha, muestra que la categoría comercial media ponderada de la pesca con nasas se mantiene en valores iguales o superiores a ocho (8) y el desembarque promedio es de 2.700.000 libras.
- 23.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS-577-2020), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.
- 24.Que para los fines de aplicación del presente Acuerdo, se tomarán para su correcta aplicación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09 atendiendo las siguientes definiciones: Acopio: Fase de la actividad pesquera en que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas. Hembra con espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado. Rejilla de escape: Espacio entre el fondo de una nasa y la primera regla de madera, cuya función es dejar salir langostas juveniles. Telson: Pieza final de la cola de la langosta.
- 25.Que la trazabilidad de los productos pesqueros constituye un requisito esencial para garantizar la legalidad de las capturas, fortalecer los sistemas nacionales de control y vigilancia pesquera, cumplir con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Reglamento OSPESCA aplicable, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP), así como con los requisitos establecidos por los mercados internacionales para la exportación de productos pesqueros, particularmente aquellos orientados a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
- 26.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
- 27.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
- 28.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 2. Los actos de carácter general que se dictaren en y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).”.
- 29.Que la Ley de Inspección de Trabajo establece en su artículo 2 numeral 8) que, la Certificación de cumplimiento de normativa laboral es el “Documento emitido por la Dirección General de Inspección de Trabajo, dando fe del cumplimiento de la normativa laboral por parte de un patrono, derivado de los mecanismos de promoción de cumplimiento”. Asimismo, contempla en su artículo 26 que “Solo la Autoridad del Trabajo está facultada para realizar inspecciones y supervisiones de Trabajo, así como para certificar el cumplimiento de la normativa laboral de parte de un patrono. Las Autoridades del Trabajo deben comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, con el propósito de certificar el mismo. Para la implementación y funcionamiento de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe llevar un registro de los patronos que voluntariamente deseen ingresar e implementar estos mecanismos, pudiendo hacer uso de las tecnologías de la información. El Reglamento, los alcances, el diseño de los mecanismos y el funcionamiento para la aplicación de los Mecanismos de Promoción de Cumplimiento deben ser el ejercicio de la potestad reglamentaria…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
- 30.Que la Constitución de la República establece que “Las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción. El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador”; Para lo cual además contempla que “Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley”.
- 31.Que mediante Decreto Legislativo 178-2016, de fecha 23 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,290 en fecha 15 de marzo de 2017, se creó la Ley de Inspección de Trabajo, estableciendo que rige en todo el territorio nacional y que tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y, deducir las responsabilidades correspondientes en cada caso de infracción, incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales elaborados de forma tripartita y, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.”
- 32.Que la certificación voluntaria incentiva el cumplimiento proactivo, mejora las condiciones laborales, reduce riesgos y facilita a los patronos el acceso a beneficios, contrataciones públicas u otros trámites.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes: 1. L a E n m i e n d a N o . 9 d e l Contrato No. PRS-4449-0146- 2024, suscrito el día Veintiuno (21) de Abril del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 2, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 3, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 2. Enmienda No.10 del Contrato No. PRS-4449-0147-2024, suscrita el día Veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 3, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 3. Enmienda No.7 del Contrato No. PRS-4449-0148-2024, suscrita el día Veintiuno (21) de Abril del 2026 para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 4. Enmienda No.7 del Contrato No. PRS-4449-0149-2024, suscrita el día Veintiuno (21) de Abril del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 5, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: 2024, suscrita el día Veintiuno (21) de Abril del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 5, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: 5. Enmienda No.9 del Contrato No. PRS-4449-0151-2024, suscrita el día Veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 7, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 7, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: 6. Enmienda No.8 al Contrato No. PRS-4449-0153-2024, suscrita el veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 9, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: - 24 - 6. Enmienda No.8 al Contrato No. PRS-4449-0153-2024, suscrita el veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 9, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 7. Enmienda No.10 del Contrato No. PRS-4449-0155-2024, suscrita el día (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 11, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: - 28 - 7. Enmienda No.10 del Contrato No. PRS-4449-0155-2024, suscrita el día (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 11, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 8. La Modificación No.6 del Contrato No. PRS-4619-083-2024, suscrita el día doce (12) de Diciembre del 2025, para la “Construcción de la Sala de Neonatología del Hospital Escuela” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Servicios y Representaciones para la Industria y la Construcción, S. de R. L. de C.V. (SERPIC, S. de R. L. de C. V.), que literalmente dice: 8. La Modificación No.6 del Contrato No. PRS-4619-083- 2024, suscrita el día doce (12) de Diciembre del 2025, para la “Construcción de la Sala de Neonatología del Hospital Escuela” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Servicios y Representaciones para la Industria y la Construcción, S. de R. L. de C.V. (SERPIC, S. de R. L. de C. V.), que literalmente dice: 9. Enmienda No.8 del Contrato No. AEPAS-H-4619-349-2022, suscrita el día dos (02) de Diciembre del 2025, para el “Diseño y supervisión de las obras en el Hospital Regional de Occidente; Hospital Roberto Suazo Córdova; Hospital San Francisco; Hospital Santa Teresa y Hospital Escuela”, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Taller de arquitectura Sánchez- Horneros SPL (TASH), que literalmente dice: - 34 - 9. Enmienda No.8 del Contrato No. AEPAS-H-4619-349-2022, suscrita el día dos (02) de Diciembre del 2025, para el “Diseño y supervisión de las obras en el Hospital Regional de Occidente; Hospital Roberto Suazo Córdova; Hospital San Francisco; Hospital Santa Teresa y Hospital Escuela”, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Taller de arquitectura Sánchez- Horneros SPL (TASH), que literalmente dice:
Articulo 2
Para todos los efectos legales, administrativos, técnicos y contractuales derivados de los contratos, enmiendas y modificaciones aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, se reconoce que dichos instrumentos fueron originalmente suscritos por el “Programa de la Red Solidaria”, el cual actuó en calidad de ente contratante y comprador al momento de su celebración. En lo sucesivo, y como consecuencia del proceso de transferencia de la unidad ejecutora autorizado conforme a la normativa vigente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) se subroga en la posición contractual del Programa de la Red Solidaria, asumiendo la calidad de ente contratante y comprador, así como todos los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades derivados de los referidos contratos, sin que ello implique modificación de su objeto, alcance, condiciones esenciales o de los derechos adquiridos por las partes contratantes.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 2
Para todos los efectos legales, administrativos, técnicos y contractuales derivados de los contratos, enmiendas y modificaciones aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, se reconoce que dichos instrumentos fueron originalmente suscritos por el “Programa de la Red Solidaria”, el cual actuó en calidad de ente contratante y comprador al momento de su celebración. En lo sucesivo, y como consecuencia del proceso de transferencia de la unidad ejecutora autorizado conforme a la normativa vigente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) se subroga en la posición contractual del Programa de la Red Solidaria, asumiendo la calidad de ente contratante y comprador, así como todos los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades derivados de los referidos contratos, sin que ello implique modificación de su objeto, alcance, condiciones esenciales o de los derechos adquiridos por las partes contratantes.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO No. SAG-219-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) Tegucigalpa, MDC., 24 de junio, 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO TERCERO: Que el Artículo 36 numeral uno (1) de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO CUARTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 115-2026 de fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ, en el cargo de Subsecretario de Agricultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) CONSIDERANDO SEXTO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece que, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, por razones de agenda oficial y cumplimiento de funciones inherentes al cargo, el Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio directo de sus funciones el día veinticinco (25) junio del dos mil veintiséis (2026), por lo que resulta procedente asegurar la continuidad administrativa y la emisión válida de actos administrativos dentro de la Secretaría de Estado. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 30, 34, 36 numeral 1), 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ, en su condición de Subsecretario de Agricultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las atribuciones como Secretario de Estado, por Ley siguientes; 1) Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales; 2) La suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria previamente aprobados por el Secretario de Estado; 3) La representación administrativa de la Secretaría ante las dependencias del Poder Ejecutivo; 4) La firma de licenciamientos de trámites que conozca la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 5) La firma de resoluciones relacionadas a los trámites de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y, 6) Cancelaciones de personal con previa autorización del titular de la Institución. SEGUNDO: En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: “Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería”. TERCERO: La presente delegación es de carácter temporal efectiva para el día veinticinco (25) junio del dos mil veintiséis (2026). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes. CÚMPLASE Y COMÚNIQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 ACUERDO No. SAG-220-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG-DIGEPESCA) LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares". CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO (4): Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país. CONSIDERANDO (5): Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus) al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente acuerdo. CONSIDERANDO (6): Que Honduras desde el 2012 inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP siglas en inglés) de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con captura por nasas en el Caribe hondureño, con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) de pesca sostenible. CONSIDERANDO (7): Que el presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto establecer medidas de ordenación, conservación y aprovechamiento sostenible de la pesquería de langosta espinosa “Panulirus argus”, con base en principios científicos, precautorios y ecosistémicos necesarios para garantizar la sostenibilidad biológica y viabilidad económica del sector pesquero. CONSIDERANDO (8): Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No. 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros. CONSIDERANDO (9): Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las especies altamente migratorias. Por lo cual se prohíbe la extracción, la caza y la pesca dirigida de todas las especies de corales, mamíferos marinos, tortugas marinas, aves marinas, determinados peces cartilaginosos y demás especies no autorizadas por esta Secretaría; de igual manera se insta a la aplicación de medidas preventivas para reducir al mínimo la contaminación al medio marino. CONSIDERANDO (10): Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO define que los Estados deben establecer principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable; siendo Honduras un Estado parte. CONSIDERANDO (11): Que la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) se clasifica según el método de captura utilizado, y para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera). Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y el ecosistema en el cual existe. CONSIDERANDO (12): Que los análisis técnicos de la información disponible de desembarques por categoría comercial desde la temporada 2012-2013 a la fecha, muestra que la categoría comercial media ponderada de la pesca con nasas se mantiene en valores iguales o superiores a ocho (8) y el desembarque promedio es de 2.700.000 libras. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS-577-2020), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería. CONSIDERANDO (14): Que para los fines de aplicación del presente Acuerdo, se tomarán para su correcta aplicación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09 atendiendo las siguientes definiciones: Acopio: Fase de la actividad pesquera en que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas. Hembra con espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado. Rejilla de escape: Espacio entre el fondo de una nasa y la primera regla de madera, cuya función es dejar salir langostas juveniles. Telson: Pieza final de la cola de la langosta. CONSIDERANDO (15): Que la trazabilidad de los productos pesqueros constituye un requisito esencial para garantizar la legalidad de las capturas, fortalecer los sistemas nacionales de control y vigilancia pesquera, cumplir con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Reglamento OSPESCA aplicable, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP), así como con los requisitos establecidos por los mercados internacionales para la exportación de productos pesqueros, particularmente aquellos orientados a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último; y, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 31, 56 y 71 de la Ley General del Ambiente; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 21, 62, 63, 70, 72 y demás aplicables de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) en el mar Caribe hondureño por medio del arte de pesca nasa y buceo autónomo a partir del uno (01) de julio del dos mil veintiséis (2026) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintisiete (2027). SEGUNDO: La pesquería de langosta espinosa "Panulirus argus" en el mar Caribe de Honduras se regirá por los siguientes objetivos específicos: 1. Mantener la biomasa del recurso en niveles equivalentes o superiores al Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) . 2. Evitar la sobrepesca de reclutamiento y la sobrepesca de crecimiento. 3. Asegurar que las prácticas pesqueras de la pesquería de langosta reduzcan su impacto en el medio ambiente marino con la implementación de buenas prácticas pesqueras. TERCERO: Para la gestión sostenible de la pesquería, se establecen el siguiente punto de referencia, monitoreo y seguimiento mensual a la categoría comercial media ponderada de los desembarques de la pesquería. CUARTO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta espinosa (Panulirus argus), deberán someterse cinco (5) días antes del inicio de la temporada y previo a zarpar a los bancos de pesca, a la inspección del personal autorizado por la DIGEPESCA; la cual verificará el cumplimiento de las regulaciones establecidas y el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de pesca en las áreas autorizadas. QUINTO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta espinosa (Panulirus argus), están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR) en cumplimiento a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Artículo 57) y el Reglamento OSP-03-10 (OSPESCA), dicha información podrá ser revisada desde la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA. SEXTO: La pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) para efectos de captura y acopio, deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm), correspondiente a la longitud cefalotorácica (Figura 1). SÉPTIMO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercializa- ción de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. OCTAVO: Para la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con método de captura por nasas se establece lo siguiente: a. Las fábricas de nasas deberán registrarse y someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA, para verificar el cumplimiento del artículo 6 del Reglamento OSP-02-09 sobre la rejilla de escape y demás medidas. b. Los capitanes de las embarcaciones, para la movilización de nasas de puerto a puerto, deberán someterse a la inspección del personal Regional de la DIGEPESCA. Esto para verificar el número de nasas autorizadas, previo a realizar el proceso de Zarpe. c. Las embarcaciones naseras podrán colocar, previa autorización, las nasas en los bancos de pesca diez (10) días antes del inicio de la temporada de pesca, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de operaciones para un zarpe conjunto con las embarcaciones por buceo el primero (1) de julio del 2026. d. Los armadores y capitanes de las embarcaciones pesqueras previo al inicio de la veda están obligados a retirar las nasas del mar y trasladarlas al muelle según su base de operación a más tardar el 28 de febrero del 2027 bajo la supervisión de DIGEPESCA (se prohibe el depósito de nasas en los Cayos misquitos, si se constata la procedencia de dichas nasas se abrirá un procedimiento administrativo). e. Para establecer un control sobre el número de nasas utilizadas en la temporada de pesca, todos los capitanes de las embarcaciones con uso del arte de pesca de nasas, deberá someterse a la inspección por parte del personal Regional de la DIGEPESCA, para que este levante el inventario de las nasas retornadas a puerto. En apego al artículo 7 del Reglamento OSP-02-09, sobre la Instalación y Retiro de nasas y artículo 21 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sobre la instalación y retiro de nasas. NOVENO: Para la pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con método de captura por nasas se dispondrá de un máximo de 2,500 nasas por embarcación industrial durante la temporada pesquera. Los materiales que se utilicen para la construcción de las nasas deberán ser de madera. DÉCIMO: Las embarcaciones que capturan Langosta Espinosa (Panulirus argus) mediante el método de buceo, deben poseer en cantidad y calidad el siguiente equipo: a. Dos (2) compresores y un (1) motor instalado en el marco de montaje. b. Se permitirá llevar un compresor y un motor auxiliar sin instalación. c. La cantidad de tanques de oxígeno por embarcación será conforme a la dotación máxima segura emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). d. El número de cayucos permitido será conforme a uno (1) por buzo autorizado por la DGMM; y, dos (2) cayucos extras del total a bordo de la embarcación para ser utilizados como salvavidas. e. Sera obligatorio llevar a bordo dos (2) tanques de oxígeno (02) de 100 libras para tratamiento de descompresión preventivo. f. El armador deberá proporcionar el siguiente equipo por cada buzo a bordo: a. Un (1) Chaleco salvavidas, b. Una (1) máscara, c. Un (1) par de flapas (pataletas), d. Un (1) regulador, e. Un (1) manómetro. g. Es obligatoria la instalación de: a. Tres (3) filtros en los compresores de aire: i. Un (1) filtro purificador ii. Un (1) separador de aceite y uno (1) para la eliminación de olores (el tipo de aceite a utilizar será de tipo sintético). b. La posición del escape del motor de los compresores será hacia arriba y sin contacto con los miembros de la tripulación. DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con los alcances del presente acuerdo se establece la pesca por el método de buceo bajo la reglamentación siguiente: a. No deberá realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de accidente, se emitirá una alerta de asistencia y se verificará a través de la baliza la posición geográfica de la embarcación al momento del percance, para efectos de investigación de la causa del incidente; b. Cada embarcación llevará a bordo un vigilante de seguridad ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-577-2020); c. El tiempo autorizado para las faenas de extracción por parte de los buzos, será de las 5:00 a.m. a las 6:00 p.m., siempre y cuando existan situaciones favorables de tiempo; d. No se permite el abordaje de los buzos a las embarcaciones si se encuentran en estado de ebriedad o bajo 1os efectos, de cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad. e. Los buzos deberán contar con su respectivo certificado de salud que garantice las condiciones para realizar la actividad pesquera. f. Los armadores deberán presentar a la DIGEPESCA el listado de buzos y cayuqueros con copia del carné de pescador, debidamente certificados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y Dirección General de la Marina Mercante ( DGMM). g. Se establecen 12 días de pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de pesca. h. Los pescadores deberán portar su respectivo carné de buzo emitido por la DIGEPESCA i. Para las fechas entre diciembre (2026) y enero (2027), donde el clima es poco favorable para la pesca, se pone a consideración de cada uno de los armadores faenar o no en dichas fechas, quedando la seguridad ocupacional de los buzos bajo la responsabilidad del armador y el capitán de la embarcación, sujetos a posibles alertas roja o amarilla, en la cual se deben acatar las disposiciones del Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sismológicos (CENAOS) y la Dirección General de Marina Mercante. DÉCIMO SEGUNDO: Las plantas procesadoras autorizadas por la SAG/ DIGEPESCA, tienen la obligación de informar y/ o reportar el total de capturas, incluyendo las tallas mínimas establecidas en los formatos emitidos por la Unidad de Estadísticas, conteniendo la trazabilidad del producto por separado. Este reporte debe enviarse a las oficinas regionales de la DIGEPESCA dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Los formatos que deben utilizar las empresas serán proporcionados por las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA. Dichos formatos deben reflejar la facturación de todas las actividades relacionadas con la comercialización de la langosta, ya sea para la venta interna o externa. La información recopilada será utilizada para la estimación de indicadores biológicos, tales como la categoría comercial media ponderada, la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE), estructura de tallas y biomasa del stock, necesarios para la aplicación de una regla de control de captura. DÉCIMO TERCERO: Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, serán sujetas al procedimiento administrativo que corresponda, quedando prohibido lo descrito a continuación: 1. Las plantas de procesamiento únicamente pueden acopiar y procesar producto pesquero proveniente de embarcaciones con licencia vigente, de lo contrario, estaría aceptando producto proveniente de pesca ilegal. 2. No se permite el acopio de producto fuera de la talla legal permisible. 3. Queda prohibida la recepción de producto (nacional o extranjero), que no se registre, documente y reporte en debida forma (subregistros), esto también será considerado como actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 4. La compra de especies en veda, ovadas, con disposiciones especiales de manejo, acopio y proceso de especies fuera de la temporada pesquera sin el debido registro, producto de contrabando, etc., es considerado como actividad de pesca ilegal. 5. Acopio de especies sujetas a procesos de trazabilidad sin los documentos que correspondan. El incumplimiento de lo antes descrito queda sujeto a la sanción que resulte del proceso administrativo que corresponda bajo el marco normativo de la Ley General de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada. DÉCIMO CUARTO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta espinosa (Panulirus argus) deberán presentar la bitácora productiva de la pesquería y las actas de desembarque entregadas por los Regionales de la DIGEPESCA. El cumplimiento del presente numeral es vital para fortalecer los modelos de evaluación poblacional. No se admitirá información que venga en otro formato que no haya sido el proporcionado por la DIGEPESCA. DÉCIMO QUINTO: Previo al atraque o llegada a puerto, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, el capitán de la embarcación, por medio del armador o propietario, deberá notificar a la Oficina Regional de la DIGEPESCA correspondiente, a fin de programar la inspección oficial de desembarque. Ningún desembarque, descarga, traslado, acopio, procesamiento o comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) podrá efectuarse sin la presencia del Inspector Oficial de Pesca designado por la DIGEPESCA. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la presunción de pesca no declarada y podrá conllevar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás normativa aplicable. DÉCIMO SEXTO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como: Áreas de no pesca, espacios protegidos con fines de repoblación de especies hidrobiológicas (dentro del SINAPH), subzona de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes. Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos. Las áreas de pesca para langosta espinosa en embarcaciones industriales están delimitadas en el Mapa 1. DÉCIMO SÉPTIMO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a través de la normativa de veda que la Autoridad establezca. Esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15° 51' Norte y Longitud 82º 24' Oeste y cuenta con un área de 29.15 millas náuticas, a continuación, se enuncian las coordenadas (Mapa 2). DÉCIMO OCTAVO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las "áreas de no pesca" únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1. Durante el paso o la navegación en las "áreas de no pesca" queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2. Los buques pesqueros en paso por "áreas de no pesca" no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3. El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por "áreas de no pesca" deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4. El paso por las "áreas de no pesca" podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. El incuplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). DÉCIMO NOVENO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus Árgus); deberán permitir la inspección tanto cualitativa como cuantitativa del producto a bordo por las autoridades competentes. Las embarcaciones no podrán salir de la zona económica exclusiva (ZEE) de Honduras para la realización de actividades de pesca. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conlleva a la aplicación del marco sancionatorio correspondiente. VIGÉSIMO: Toda embarcación autorizada para la captura de Langosta Espinosa (Panulirus Árgus) estará obligada a realizar el desembarque de sus capturas en presencia de un Inspector Oficial de Pesca de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debidamente acreditado. El Inspector Oficial de Pesca verificará, en el sitio de desembarque, entre otros aspectos: a) La identidad de la embarcación y vigencia de sus autorizaciones y licencias; b) El cumplimiento de las Tallas mínimas legales; c) La condición biológica del recurso desembarcado; d) El volumen total desembarcado; e) La correspondencia entre la captura declarada, bitácora de pesca, sistema de monitoreo satelital y producto efectivamente desembarcado; f) El cumplimiento de las medidas nacionales y regionales de ordenación pesquera vigentes. Concluida la inspección, el Inspector Oficial emitirá el Acta Oficial de Desembarque, documento que constituirá el respaldo legal y técnico de la captura desembarcada y será requisito obligatorio para el transporte, acopio, procesamiento, comercialización nacional y exportación del producto. Ninguna planta de procesamiento, centro de acopio, comercializador o exportador podrá recibir producto pesquero que no esté amparado por su respectiva Acta Oficial de Desembarque emitida por la DIGEPESCA. Posteriormente, una vez verificadas las capturas, la trazabilidad documental y el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, la DIGEPESCA emitirá la correspondiente Constancia de Trazabilidad Pesquera, la cual acreditará el origen legal del recurso y será requisito indispensable para la emisión de certificados de captura, certificados de exportación y demás documentos requeridos para el comercio nacional e internacional de productos pesqueros. La Constancia de Trazabilidad emitida por la DIGEPESCA constituirá el documento habilitante para las exportaciones de la temporada de pesca 2026-2027 y respaldará el cumplimiento de las disposiciones nacionales, regionales e internacionales relativas a la prevención, desaliento y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). VIGÉSIMO PRIMERO: Para el seguimiento de la gestión del recurso de langosta espinosa se conformará un Comité Consultivo Técnico que se reunirá al avance de la mitad de temporada de pesca y al final de la temporada para analizar el desempeño de la pesquería con relación a los objetivos señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo Ministerial y sugerir, si se considerara necesario, ajustes en las medidas de ordenación. Dicho Comité Consultivo Técnico estará conformado por representantes de la DIGEPESCA, por representantes de las empresas procesadoras, por representantes de asociaciones de la flota industrial, por representantes de la flota de buceo. VIGÉSIMO SEGUNDO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), realizará evaluaciones periódicas del estado del recurso, considerando indicadores biológicos, pesqueros, ambientales y socioeconómicos, con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de manejo enunciados en el acuerdo Segundo del presente Acuerdo Ministerial y la eventual necesidad de ajustar las medidas adoptadas. VIGÉSIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal o no declarada, el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a la suspensión definitiva de las licencias de pesca y el permiso de las plantas procesadoras autorizadas. Sin menoscabo de lo anteriór, también se dará informe al Ministerio Público para que, en base a sus competencias, analice la comisión de delitos ambientales. VIGÉSIMO CUARTO: La renovación de la licencia de pesca, se hará con base en los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos Vigente y para hacer efectiva dicha renovación, todas las embarcaciones deben estar al día con sus obligaciones contributivas con el Estado de Honduras, a través del pago de saldos por concepto del canon contributivo de pesca. No se procederá con la renovación de licencia sin presentar el recibo de pago de canon contributivo de pesca. VIGÉSIMO QUINTO: Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial 086-2025 de fecha 18 de junio del 2025. VIGÉSIMO SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026 ACUERDO No. SETRASS-323-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2026 CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO, como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 2. Los actos de carácter general que se dictaren en y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).”. CONSIDERANDO (6): Que la Ley de Inspección de Trabajo establece en su artículo 2 numeral 8) que, la Certificación de cumplimiento de normativa laboral es el “Documento emitido por la Dirección General de Inspección de Trabajo, dando fe del cumplimiento de la normativa laboral por parte de un patrono, derivado de los mecanismos de promoción de cumplimiento”. Asimismo, contempla en su artículo 26 que “Solo la Autoridad del Trabajo está facultada para realizar inspecciones y supervisiones de Trabajo, así como para certificar el cumplimiento de la normativa laboral de parte de un patrono. Las Autoridades del Trabajo deben comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, con el propósito de certificar el mismo. Para la implementación y funcionamiento de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe llevar un registro de los patronos que voluntariamente deseen ingresar e implementar estos mecanismos, pudiendo hacer uso de las tecnologías de la información. El Reglamento, los alcances, el diseño de los mecanismos y el funcionamiento para la aplicación de los Mecanismos de Promoción de Cumplimiento deben ser el ejercicio de la potestad reglamentaria…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República establece que “Las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción. El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador”; Para lo cual además contempla que “Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley”. CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto Legislativo 178-2016, de fecha 23 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,290 en fecha 15 de marzo de 2017, se creó la Ley de Inspección de Trabajo, estableciendo que rige en todo el territorio nacional y que tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y, deducir las responsabilidades correspondientes en cada caso de infracción, incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales elaborados de forma tripartita y, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el Portal de Transparencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.” CONSIDERANDO (7): Que la certificación voluntaria incentiva el cumplimiento proactivo, mejora las condiciones laborales, reduce riesgos y facilita a los patronos el acceso a beneficios, contrataciones públicas u otros trámites. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en la aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 5, 36, numerales 6 y 8; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 64, numerales 1 y 66 numeral 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, así como los artículos 2 y 26 de la Ley de Inspección de Trabajo. ACUERDA PRIMERO: Aprobar y emitir el presente: REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Establecer los requisitos, procedimientos, plazos, obligaciones y mecanismos para la obtención, renovación y revocación de la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral (en adelante “la Certificación”). Artículo 2. Ámbito de aplicación. Aplicable a todos los patronos (personas naturales o jurídicas) que operen centros de trabajo en el territorio nacional y soliciten voluntariamente la certificación. No sustituye inspecciones de oficio ni exime de responsabilidades por incumplimientos posteriores. Artículo 3. Definiciones. Además de las de la Ley de Inspección del Trabajo, se aplican: • Autoevaluación: Documento proporcionado por la DGIT que el patrono completa declarando el cumplimiento de obligaciones laborales. • Inspección de verificación: Visita in situ o revisión documental para constatar la veracidad de la información. • Hallazgos de no conformidad: Incumplimientos detectados que deben corregirse. TÍTULO II – REQUISITOS Artículo 4. Requisitos generales para solicitar la Certificación. El patrono debe: 1. Estar al día en obligaciones laborales (contratos, pago de salarios, prestaciones, seguridad social – IHSS, aportes, entre otros.). 2. Contar con Reglamento Interno de Trabajo aprobado (cuando corresponda). 3. Tener implementado un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (evaluación de riesgos, comisiones mixtas de higiene y seguridad, equipo de protección). 4. No tener sanciones firmes por infracciones graves en los últimos 24 meses (o subsanadas según procedimiento). 5. Cumplir con disposiciones específicas según sector (niños, adolescentes, trabajo nocturno, y cualquier otra que legalmente se contemple.). Artículo 5. Documentación mínima por presentar. 1. Solicitud de Certificación de Cumplimiento de la Norma- tiva Laboral dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), a través de los canales oficiales, ya sean digitales o físicos, a nivel nacional. 2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Contratos de trabajo firmados con los trabajadores. Una muestra de 50 contratos y en caso de tener menos de esa cantidad de trabajadores, deberá adjuntar la totalidad de los contratos. b) Planilla de salarios, ordinarios y extraordinarios, de los trabajadores donde se acredite el cumplimiento de los siguientes derechos: i) Salario mínimo; ii) horas extras; de los últimos seis meses. c) Planilla de bono educativo, décimo tercer y cuarto mes de salario, del último año. d) Planilla del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que acredite la inscripción de todos los traba- jadores, del último mes. e) Planilla del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) que acredite la constitución de la reserva laboral de los trabajadores, del último mes. f) Comprobante de otorgamiento de vacaciones. Una muestra de 50 contratos y en caso de tener menos de esa cantidad de trabajadores, deberá adjuntar la tota- lidad de los comprobantes. g) Acta de legalización de la Comisión Mixta o dele- gado de Higiene y Seguridad, según aplique en base al Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Riesgos Profesionales. h) Declaración jurada por parte del representante legal con certificado de autenticidad de firma emitida por Notario de no incurrir en prácticas de: Acoso u hos- tigamiento laboral, discriminación y realización de pruebas de embarazo o VIH. i) Copia de Contratos Colectivos (si existe). j) Recibo de pago TGR-1 por valor de L200.00 en el rubro 12121. Con la información anterior, se validará que el patrono solicitante cumple al menos: a) Salario mínimo. b) Salarios extraordinarios. c) Décimos tercer y cuarto mes de salario. d) Bono Educativo. e) Afiliación de los trabajadores al Instituto Hondureño de Seguridad Social. f) Constitución de la reserva laboral ante el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). g) Inscripción en el Registro Nacional Simplificado de Patronos. h) Autorización de Reglamento Interno de Trabajo (salvo que no aplique con base en el artículo 88 del Código de Trabajo). i) Legalización de la Comisión Mixta o Delegado de Higiene y Seguridad Social. En caso de que el solicitante sea una empresa recién constituida y no tenga trabajadores activos, omitirá los requisitos A, B, C y F. En cuanto a los requisitos D y E deberá acreditar al menos la inscripción patronal al IHSS y RAP. En caso de que el solicitante no sea una empresa recién constituida, pero no tenga trabajadores activos, deberá cumplir todos los requisitos con base en los extrabajadores que haya tenido, acompañando además los documentos que acrediten la finalización de los contratos y pago de las liquidaciones laborales. TÍTULO III – PROCEDIMIENTO Artículo 6. Fases del Procedimiento. 1. Presentación de solicitud ante la DGIT o regionales correspondientes (presencial o plataforma digital cuando esté disponible). 2. Admisión: La DGIT verifica documentación en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si está incompleta, se notifica para subsanación (plazo máximo 10 días hábiles). 3. Análisis y programación: Se determina si procede inspección in situ. 4. Inspección de verificación: Realizada por inspectores de la DGIT. Se levanta acta y se incorpora en el expediente. 5. Verificación respecto a inscripción patronal en el Registro nacional Simplificado de Patronos; registro de contratos a tiempo parcial y no existir sanciones administrativas firmes cuya sanción no haya sido cumplida. 6. Informe y resolución: Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la inspección (prorrogables por 15 días por causa justificada), se emite resolución para: a) Aprobación y emisión de Certificación. b) Rechazo o requerimiento de acciones correctivas (con plazo). 7. Emisión de la Certificación: Válida por 1 año (renovable). Los solicitantes que cumplan con todas las obligaciones y requisitos obtendrán la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral, por un periodo de UN (1) AÑO. La Dirección General de Inspección de Trabajo emitirá la resolución y certificación correspondiente. Al vencimiento de la duración de la Certificación el patrono deberá solicitar una nueva cumpliendo todos los requisitos de este Reglamento. También podrán obtener la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral por este plazo y sin más trámites, los patronos que luego de finalizar una inspección ordinaria, se haya verificado que sí cumplen con todas las obligaciones patronales. En estos casos, el interesado deberá solicitar la Certificación en un plazo no mayor a UN (1) MES después de la providencia de cierre y archivo del expediente. Artículo 7. Mecanismos de Promoción de Cumplimiento. Incluyen autoevaluación, planes de mejora, asesoría técnica y seguimiento. La DGIT puede establecer programas sectoriales o por tamaño de empresa. TÍTULO IV – PLAZOS Y RENOVACIÓN Artículo 8. Plazos principales. • Admisión: 5 días hábiles. • Subsanación: 10 días hábiles (prorrogable). • Inspección: Programada en un plazo razonable según carga de trabajo (máximo 45 días desde admisión). • Resolución: 30 días hábiles (prorrogable 15). • Renovación: Solicitud dentro de los 60 días antes del vencimiento. • Acciones correctivas: Plazo según gravedad (mínimo 15 días, máximo 30 días). Artículo 9. Renovación. Se realiza con procedimiento simplificado si no hay cambios significativos ni quejas. Requiere nueva autoevaluación remitida junto con la solicitud de renovación y admite inspección cuando así se determine motivadamente por la Dirección General de Inspección del Trabajo. TÍTULO V – OBLIGACIONES, REVOCACIÓN Y SANCIONES Artículo 10. Obligaciones del Patrono Certificado. • Mantener el cumplimiento de sus obligaciones en todo momento. • Reportar cambios relevantes (nuevos centros, fusiones, sustituciones, entre otros.). • Facilitar acceso a inspectores en futuras verificaciones. • Utilizar la certificación solo para fines legítimos. Artículo 11. Causales de Revocación. • Incumplimiento grave detectado posteriormente. • Falsedad comprobada en la información proporcionada. • Reincidencia en infracciones. • Denuncia fundada y comprobada. La revocación se tramita con derecho a defensa, traslado de cargos para los eventuales descargos y puede ser recurrida ante la autoridad superior de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social. Artículo 12. Sanciones. Además de las previstas en la Ley de Inspección del Trabajo (multas, reincidencia), la falsedad en la solicitud puede generar responsabilidad penal y administrativa según corresponda. En caso de que el solicitante no cumpla con alguna de las obligaciones patronales, la Jefatura Regional que corresponda por jurisdicción y con base en el domicilio del patrono; procederá a emitir el emplazamiento correspondiente, sin necesidad de más tramites o inspecciones, a fin de que el patrono corrija los incumplimientos, asignando además un inspector para realizar la comprobación respectiva. En caso de no corregir las infracciones se seguirá el procedimiento administrativo sancionador correspondiente previsto en la Ley de Inspección del Trabajo. No obstante, en estos casos el solicitante podrá recibir una Certificación de Cumplimiento Preliminar de la Normativa Laboral, cuya vigencia no excederá los SEIS (6) MESES siempre y cuando las correcciones a realizar sean leves. La Dirección General de Inspección de Trabajo emitirá la resolución y certificación correspondiente. Al vencimiento de la Certificación el patrono deberá solicitar una nueva cumpliendo todos los requisitos de este Reglamento. TÍTULO VI – CONSIDERACIONES PERTINENTES Artículo 13. Transparencia y Publicidad. La DGIT publicará anualmente un listado de empresas certificadas y estadísticas de cumplimiento. Artículo 14. Asistencia Técnica. La DGIT brindará orientación gratuita a los patronos para prepararse (talleres, guías, plataformas digitales). Se priorizará a MIPYMES. Artículo 15. Coordinación Interinstitucional. Se coordinará con IHSS, Secretaría de Salud, Migración y otras entidades para verificar cumplimiento integral. Artículo 16. Recursos. Contra las resoluciones emitidas por la Dirección General del Trabajo proceden los recursos previstos en la Ley de Inspección del Trabajo y supletoriamente a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 17. La DGIT emitirá manuales operativos, formatos y guías complementarias. Se recomienda actualización periódica según cambios normativos o convenios OIT. Artículo 18. Vigencia y Derogación. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, quedando derogadas las disposiciones contenidas en el Acuerdo SETRASS-369-2023. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA Secretario de Estado Secretaría de Trabajo y Seguridad Social Acuerdo de Delegación No. SETRASS-261-2026 MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Secretaría de Trabajo y Seguridad Social La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,190 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este juzgado en el Expediente número 0801-2025-05312-CV, se presentó ante este juzgado la Abogada MARIA JOSE CASTRO MENDOZA, en su condición de representante procesal de SANTOS MARCIAL VILLEDA LOPEZ para solicitar Título Supletor