Acuerdo Ministerial No. 488-SEDESOL-2026 — Delegación de atribuciones en el Secretario General de SEDESOL
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36. “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
- 2.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República". Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; 8, Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
- 3.Que, la Constitución de la República en su artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales”; y 19, delegar atribuciones en los Sub-Secretarios y Secretarios Generales. de su competencia".
- 4.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de
- 5.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su "Artículo 33" Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener y supervisión de los órganos de la Administración Pública 6 A. instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta
- 6.Que, en esta Secretaría de Estado, circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. responsable en los asuntos de su competencia.
- 7.Que el artículo 121 de la Ley de
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 No. 034-2026, de fecha 27 de enero del 2026, la Ciudadana y 3 ... Que el órgano que dictó el Acto podrá revocarlo o Fatima Idalma Juárez Padilla, fue nombrada Secretaria de modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que Estado en el Despacho de Desarrollo Social. (SEDESOL) motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá
- 9.Que la titular de esta Secretaría de modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o Estado estará ausente de manera temporal de esta Secretaría conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. y para efectos de continuar con la normalidad de los procesos administrativos de la institución, se hace necesario delegar CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de las atribuciones inherentes al cargo, al Secretario General de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.-Las a partir del lunes 29 de junio al lunes 6 de julio del dos mil Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de veintiséis (2026). Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más
Articulos
Articulo 3
La responsabilidad de los actos delegados ACUERDA: en los artículos anteriores serán imputables al Ciudadano MAURICIO RENÉ VALLADARES THUMANN,
Articulo 1
Delegar en el Ciudadano MAURICIO RENÉ VALLADARES THUMANN con DNI: 0801-1995- conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo. 12332, en su condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-2026 de fecha once (11) de febrero 2026, las atribuciones inherentes al cargo
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución a partir del veintinueve (29) de junio del dos mil veintiséis (2026) al seis (6) de julio del dos mil veintiséis (2026) de la Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, durante los días lunes veintinueve (29) junio al lunes seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Articulo 2
Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá el Ciudadano MAURICIO RENÉ COMUNÍQUESE. VALLADARES THUMANN, en su condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho FÁTIMA IDALMA JUAREZ PADILLA de Desarrollo Social, por periodo delegado en el presente Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social Acuerdo Ministerial, debiendo cumplir todos los lineamientos (SEDESOL) e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad mediante Acuerdo Ejecutivo No. 034-2026, de fecha 27 de delegante e informarle por escrito una vez concluidas las 8 A. enero del 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Sección “B” y de Servicios y de la Carrera Docente y demás normativa legal aplicable.