Acuerdo Ministerial No. 471-SEDESOL-2026 — Adopción del Manual Operativo de Procesos Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las Transferencias Monetarias Condicionadas
Considerandos
- 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; en consecuencia, corresponde superior de la Administración Pública, así como nombrar y remover a los Secretarios de Estado y demás funcionarios cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. a la Administración Pública promover, ejecutar y fortalecer las acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales, el bienestar social y el desarrollo integral de la población.
- 2.Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
- 3.Que conforme a los artículos 235 y administración pública nacional, en el área de su competencia. 245 numerales 5) y 11) de la Constitución de la República,
- 4.Que las transferencias Monetarias corresponde al Presidente de la República ejercer la dirección condicionadas han probado ser un mecanismo efectivo A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 en el combate de la pobreza y pobreza extrema, para
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo dar a las familias identificadas mejores condiciones de No. 034-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil vida en los ejes de Protección Social, Salud, Educación, veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República Infraestructura social, fortalecimiento humano y oportunidad nombró a la ciudadana FÁTIMA IDALMA JUÁREZ de ingresos compensando desigualdades que afectan a los más desprotegidos. PADILLA, como Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, delegándole las facultades inherentes a
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho la dirección, administración, coordinación, supervisión y organización de dicha dependencia. de Desarrollo Social (SEDESOL), como órgano de la Administración Pública Centralizada encargado de formular, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar políticas públicas en materia de desarrollo y protección social, integrándose formalmente a la estructura del Poder Ejecutivo conforme al ordenamiento jurídico nacional.
- 7.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numerales 1), 5), 6), 8), 17), 18) y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir reglamentos de
- 8.Que conforme a su marco de creación y competencias institucionales, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) actúa como ente rector en materia de desarrollo social, orientando sus acciones al diseño, coordinación, implementación y fortalecimiento de políticas, programas, estrategias y mecanismos dirigidos a la reducción de la pobreza, inclusión social, protección de grupos en condición de vulnerabilidad y mejora de las condiciones de vida de la población. 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL organización interna, acuerdos y resoluciones en los asuntos en el artículo 18 autoriza a la Secretaría de Finanzas realice de su competencia; así como suscribir actos administrativos los traslados presupuestarios a favor de las instituciones y resolver los asuntos propios del Despacho a su cargo. públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento
- 9.Que una adecuada organización administrativa, delimitación de competencias, regulación de internacional, así como recursos contraparte de los programas y proyectos, de las instituciones que se van a derogar. procedimientos internos y establecimiento de directrices claras para el funcionamiento institucional constituyen elementos esenciales para fortalecer la gestión pública, optimizar la prestación de servicios, garantizar seguridad jurídica y asegurar la correcta aplicación del marco normativo vigente.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-004-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, en el artículo 19, deroga (a) Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La
- 11.Que siendo necesario fortalecer el orden administrativo interno, regular de forma integral la estructura organizativa, funcionamiento, atribuciones, competencias y procedimientos administrativos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), resulta procedente emitir la normativa correspondiente, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia, Gaceta”, en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de la Red Solidaria”; b) Decreto Ejecutivo Número PCM20-2022 aprobado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022, consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Acción Solidaria (PROASOL)”. transparencia, coordinación, eficacia y buena administración pública.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 125-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, nombran a la ciudadana FÁTIMA IDALMA JUÁREZ en el cargo de
- 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Directora Ejecutiva Ad Honorem del Programa de la Red número PCM-004-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, Solidaria. A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186
Articulos
Articulo 3
: Interpretación institucional. Para efectos de la aplicación del Manual adoptado mediante el presente Acuerdo, toda referencia realizada al Programa de la Red ACUERDA: Solidaria (PRS) deberá entenderse aplicable a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en lo PRIMERO: Aprobar el Manual Operativo de Procesos que corresponda al ejercicio de sus competencias y facultades. Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las Transferencias Monetarias Condicionadas.
Articulo 4
Disposiciones complementarias para Transferencias Monetarias Condicionadas con fondos
Articulo 1
: Manual para Transferencias Monetarias nacionales. Para efectos de la ejecución de las Transferencias Condicionadas TMC. Se adopta y se incorpora para su Monetarias Condicionadas (TMC) financiadas con fondos aplicación en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) nacionales bajo la administración de la Secretaría de Estado en el Manual del Programa de Red Solidaria, emitido mediante 4 A. el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), las situaciones no previstas en el Manual Operativo, así como los criterios SEGUNDO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial técnicos, administrativos y operativos relacionados con las y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos planillas de pago, elegibilidad, validaciones, autorizaciones y conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio demás aspectos necesarios para su ejecución, serán resueltos y definidos mediante Acta del Comité Técnico correspondiente. Las disposiciones y criterios aprobados mediante dichas Actas podrán ser aplicables tanto a las Transferencias Monetarias Condicionadas financiadas con fondos externos como a aquellas financiadas con fondos nacionales, cuando exista cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social en su condición de Ente ejecutor de Transferencias Monetarias Condicionada, es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. compatibilidad técnica, operativa y normativa. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito En los casos de Transferencias Monetarias Condicionadas financiadas exclusivamente con fondos nacionales, las Central a un (1) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). referencias contenidas en el Manual Operativo relativas a organismos cofinanciadores no serán de aplicación obligatoria, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE sin perjuicio de las competencias que correspondan a las autoridades y al Comité Técnico. ABG. FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA
Articulo 5
: Vigencia. El manual adoptado mediante el Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social presente Acuerdo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones que se adopten con posterioridad conforme al ordenamiento ABG. MAURICIO RENÉ VALLADARES THUMANN jurídico aplicable. Secretario General A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrolo Social centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.