Diario Oficial La Gaceta No. 37,186
Considerandos
- 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; en consecuencia, corresponde superior de la Administración Pública, así como nombrar y remover a los Secretarios de Estado y demás funcionarios cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. a la Administración Pública promover, ejecutar y fortalecer las acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales, el bienestar social y el desarrollo integral de la población.
- 2.Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
- 3.Que conforme a los artículos 235 y administración pública nacional, en el área de su competencia. 245 numerales 5) y 11) de la Constitución de la República,
- 4.Que las transferencias Monetarias corresponde al Presidente de la República ejercer la dirección condicionadas han probado ser un mecanismo efectivo A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 en el combate de la pobreza y pobreza extrema, para
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo dar a las familias identificadas mejores condiciones de No. 034-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil vida en los ejes de Protección Social, Salud, Educación, veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República Infraestructura social, fortalecimiento humano y oportunidad nombró a la ciudadana FÁTIMA IDALMA JUÁREZ de ingresos compensando desigualdades que afectan a los más desprotegidos. PADILLA, como Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, delegándole las facultades inherentes a
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho la dirección, administración, coordinación, supervisión y organización de dicha dependencia. de Desarrollo Social (SEDESOL), como órgano de la Administración Pública Centralizada encargado de formular, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar políticas públicas en materia de desarrollo y protección social, integrándose formalmente a la estructura del Poder Ejecutivo conforme al ordenamiento jurídico nacional.
- 7.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numerales 1), 5), 6), 8), 17), 18) y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir reglamentos de
- 8.Que conforme a su marco de creación y competencias institucionales, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) actúa como ente rector en materia de desarrollo social, orientando sus acciones al diseño, coordinación, implementación y fortalecimiento de políticas, programas, estrategias y mecanismos dirigidos a la reducción de la pobreza, inclusión social, protección de grupos en condición de vulnerabilidad y mejora de las condiciones de vida de la población. 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL organización interna, acuerdos y resoluciones en los asuntos en el artículo 18 autoriza a la Secretaría de Finanzas realice de su competencia; así como suscribir actos administrativos los traslados presupuestarios a favor de las instituciones y resolver los asuntos propios del Despacho a su cargo. públicas, que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento
- 9.Que una adecuada organización administrativa, delimitación de competencias, regulación de internacional, así como recursos contraparte de los programas y proyectos, de las instituciones que se van a derogar. procedimientos internos y establecimiento de directrices claras para el funcionamiento institucional constituyen elementos esenciales para fortalecer la gestión pública, optimizar la prestación de servicios, garantizar seguridad jurídica y asegurar la correcta aplicación del marco normativo vigente.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-004-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, en el artículo 19, deroga (a) Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La
- 11.Que siendo necesario fortalecer el orden administrativo interno, regular de forma integral la estructura organizativa, funcionamiento, atribuciones, competencias y procedimientos administrativos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), resulta procedente emitir la normativa correspondiente, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia, Gaceta”, en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, queda suprimido el “Programa de la Red Solidaria”; b) Decreto Ejecutivo Número PCM20-2022 aprobado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022, consecuentemente, queda suprimido el “Programa de Acción Solidaria (PROASOL)”. transparencia, coordinación, eficacia y buena administración pública.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 125-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, nombran a la ciudadana FÁTIMA IDALMA JUÁREZ en el cargo de
- 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Directora Ejecutiva Ad Honorem del Programa de la Red número PCM-004-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, Solidaria. A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186
- 14.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36. “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
- 15.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República". Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; 8, Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
- 16.Que, la Constitución de la República en su artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales”; y 19, delegar atribuciones en los Sub-Secretarios y Secretarios Generales. de su competencia".
- 17.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de
- 18.Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su "Artículo 33" Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener y supervisión de los órganos de la Administración Pública 6 A. instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta
- 19.Que, en esta Secretaría de Estado, circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. responsable en los asuntos de su competencia.
- 20.Que el artículo 121 de la Ley de
- 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 No. 034-2026, de fecha 27 de enero del 2026, la Ciudadana y 3 ... Que el órgano que dictó el Acto podrá revocarlo o Fatima Idalma Juárez Padilla, fue nombrada Secretaria de modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que Estado en el Despacho de Desarrollo Social. (SEDESOL) motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá
- 22.Que la titular de esta Secretaría de modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o Estado estará ausente de manera temporal de esta Secretaría conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. y para efectos de continuar con la normalidad de los procesos administrativos de la institución, se hace necesario delegar CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de las atribuciones inherentes al cargo, al Secretario General de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.-Las a partir del lunes 29 de junio al lunes 6 de julio del dos mil Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de veintiséis (2026). Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más
Articulos
Articulo 3
: Interpretación institucional. Para efectos de la aplicación del Manual adoptado mediante el presente Acuerdo, toda referencia realizada al Programa de la Red ACUERDA: Solidaria (PRS) deberá entenderse aplicable a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en lo PRIMERO: Aprobar el Manual Operativo de Procesos que corresponda al ejercicio de sus competencias y facultades. Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las Transferencias Monetarias Condicionadas.
Articulo 4
Disposiciones complementarias para Transferencias Monetarias Condicionadas con fondos
Articulo 1
: Manual para Transferencias Monetarias nacionales. Para efectos de la ejecución de las Transferencias Condicionadas TMC. Se adopta y se incorpora para su Monetarias Condicionadas (TMC) financiadas con fondos aplicación en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) nacionales bajo la administración de la Secretaría de Estado en el Manual del Programa de Red Solidaria, emitido mediante 4 A. el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), las situaciones no previstas en el Manual Operativo, así como los criterios SEGUNDO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial técnicos, administrativos y operativos relacionados con las y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos planillas de pago, elegibilidad, validaciones, autorizaciones y conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio demás aspectos necesarios para su ejecución, serán resueltos y definidos mediante Acta del Comité Técnico correspondiente. Las disposiciones y criterios aprobados mediante dichas Actas podrán ser aplicables tanto a las Transferencias Monetarias Condicionadas financiadas con fondos externos como a aquellas financiadas con fondos nacionales, cuando exista cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social en su condición de Ente ejecutor de Transferencias Monetarias Condicionada, es de ejecución inmediata, y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. compatibilidad técnica, operativa y normativa. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito En los casos de Transferencias Monetarias Condicionadas financiadas exclusivamente con fondos nacionales, las Central a un (1) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). referencias contenidas en el Manual Operativo relativas a organismos cofinanciadores no serán de aplicación obligatoria, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE sin perjuicio de las competencias que correspondan a las autoridades y al Comité Técnico. ABG. FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA
Articulo 5
: Vigencia. El manual adoptado mediante el Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social presente Acuerdo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones que se adopten con posterioridad conforme al ordenamiento ABG. MAURICIO RENÉ VALLADARES THUMANN jurídico aplicable. Secretario General A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrolo Social centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. ACUERDO MINISTERIAL No. 488-SEDESOL-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36. “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República". Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; 8, Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales”; y 19, delegar atribuciones en los Sub-Secretarios y Secretarios Generales. de su competencia". CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su "Artículo 33" Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación podrá contener y supervisión de los órganos de la Administración Pública 6 A. instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta CONSIDERANDO: Que, en esta Secretaría de Estado, circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. responsable en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 121 de la Ley de CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 No. 034-2026, de fecha 27 de enero del 2026, la Ciudadana y 3 ... Que el órgano que dictó el Acto podrá revocarlo o Fatima Idalma Juárez Padilla, fue nombrada Secretaria de modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que Estado en el Despacho de Desarrollo Social. (SEDESOL) motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá CONSIDERANDO: Que la titular de esta Secretaría de modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o Estado estará ausente de manera temporal de esta Secretaría conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. y para efectos de continuar con la normalidad de los procesos administrativos de la institución, se hace necesario delegar CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de las atribuciones inherentes al cargo, al Secretario General de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.-Las a partir del lunes 29 de junio al lunes 6 de julio del dos mil Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de veintiséis (2026). Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más POR TANTO: Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 248, leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en 249,321 de la Constitución de la República; 7, 33, 34, 36, el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; de Estado. Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y facultades delegadas sobre los actos administrativos que Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. haya autorizado. PCM-008-97, Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 034-2026.
Articulo 3
La responsabilidad de los actos delegados ACUERDA: en los artículos anteriores serán imputables al Ciudadano MAURICIO RENÉ VALLADARES THUMANN,
Articulo 1
Delegar en el Ciudadano MAURICIO RENÉ VALLADARES THUMANN con DNI: 0801-1995- conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo. 12332, en su condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-2026 de fecha once (11) de febrero 2026, las atribuciones inherentes al cargo
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución a partir del veintinueve (29) de junio del dos mil veintiséis (2026) al seis (6) de julio del dos mil veintiséis (2026) de la Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, durante los días lunes veintinueve (29) junio al lunes seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Articulo 2
Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá el Ciudadano MAURICIO RENÉ COMUNÍQUESE. VALLADARES THUMANN, en su condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho FÁTIMA IDALMA JUAREZ PADILLA de Desarrollo Social, por periodo delegado en el presente Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social Acuerdo Ministerial, debiendo cumplir todos los lineamientos (SEDESOL) e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad mediante Acuerdo Ejecutivo No. 034-2026, de fecha 27 de delegante e informarle por escrito una vez concluidas las 8 A. enero del 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Sección “B” y de Servicios y de la Carrera Docente y demás normativa legal aplicable. AVISO DE CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) “Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2026”. CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN DOCENTE TITULAR I 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita al Profesional Docente a participar en el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles detallados: 1. INGENIERO FORESTAL Y/O AFINES CON GRADO DE MAESTRÍA. QUE ACREDITE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENTOMOLOGIA Y EN SALUD Y SANIDAD FORESTAL (CA-UNACIFOR-01-2026) 2. INGENIERO FORESTAL Y/O AFINES CON GRADO DE MAESTRÍA. QUE ACREDITE EXPERIENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA MADERA. (CA-UNACIFOR-02-2026) 3. LICENCIADO EN LETRAS CON ORIENTACIÓN EN LITERATURA O LINGÜÍSTICA Y/O LICENCIADO EN LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL. CON GRADO DE MAESTRÍA. (CAUNACIFOR-03-2026) 4. LICENCIADO EN LENGUAS EXTRANJERAS CON ORIENTACIÓN EN LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS Y/O LICENCIADO EN LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS. CON GRADO DE MAESTRÍA. (CA-UNACIFOR-04-2026) 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. 3. El Concurso se efectuará conforme al Manual de Procedimientos de Concurso para Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Reglamento de Valoración de Puestos y Escala Salarial del Personal Administrativo, Técnico 4. Los profesionales interesados podrán adquirir los perfiles según el nombre y código del concurso a partir del 01 de julio de 2026, mediante solicitud escrita a MSc. Vilma Leticia Rodriguez, Jefe de Recursos Humanos, al correo v.rodriguez@unacifor.edu,hn con copia al correo reclutamientoyseleccion@unacifor.edu.hn en los días hábiles lunes a viernes y en horarios de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 5. Las postulaciones a Concurso deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Secretaría de la Carrera Docente de la UNACIFOR (DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS), ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), teniendo como fecha límite a más tardar el 10 de julio de 2026, a las 4:00 p.m. Las postulaciones que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las postulaciones serán evaluadas por la Comisión de Concurso conforme a lo que establece el Manual de Procedimientos de Concurso de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Cada postulación a concurso deberá estar acompañada de todos los documentos y requerimientos que se describen en el perfil de cada plaza, los cuales serán verificados a través del mecanismo de Sistema de Puntos para el concurso docente publicado en el Manual de Concurso. 6. Una vez recibidas las postulaciones, las comunicaciones con relación al proceso se harán a los correos señalados por los interesados, por medio del correo electrónico institucional v.rodriguez@unacifor.edu.hn o reclutamientoyseleccion@unacifor.edu.hn; asimismo, los interesados podrán hacer las consultas a los correos antes indicados. 7. La UNACIFOR se reserva el derecho de contratar a postulantes internos, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por el órgano contratante. Siguatepeque, 01 de julio de 2026. PhD. José Fidel Alvarado Sánchez Coordinador del Consejo de la Carrera Docente MSc. Vilma Leticia Rodríguez Secretaria del Consejo de la Carrera Docente 6 J. 2026 B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N°. 100-006/2026 de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de “SUMINISTRO DE PLATAFORMA ELEVADORA Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). ARTICULADA AUTOPROPULSADA PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN” Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PLATAFORMA ELEVADORA ARTICULADA AUTOPROPULSADA PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 18 de agosto del 2026, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 18 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2026 Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, LIC. GUILLERMO PEÑA PANTING GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA mediante presentación de una solicitud por escrito a la (ENEE) dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir 2 B. 6 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN N° 100-008-2026 licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 18 de agosto del 2026, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 18 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2026. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras LIC. GUILLERMO PEÑA PANTING GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 6 J. 2026 B. 3 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor HECTOR ORLANDO AMADOR ZUNIGA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00525, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar “Se interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por haberse dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable, a las garantías, derechos constitucionales y principios fundamentales de derechos humanos establecidos en normas convencionales suscritas y ratificadas por la República de Honduras.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a que adopte las medidas necesarias siguientes: 1) Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la Constitución de la República y sus leyes desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que la Procuraduría General de la República ofrezca una conciliación de conformidad al Decreto Legislativo No 172026 de fecha 25 de febrero de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de febrero de 2026, caso contrario se condene y se sume el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos adquiridos otorgados en ley, más los intereses legales y moratorios que se genere durante la secuela del juicio hasta que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva y las costas por omitir y negar el acto impugnado un derechos y garantías Constitucionales ya establecido y tutelado. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de abril del año 2026 comparece la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 18198, actuando en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS ISAI RAMOS VILLACORTA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01100, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por el procedimiento en materia de personal, Se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en elAcuerdo No. ANSEC-031-2026, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), mediante el cual se dispuso la cancelación del nombramiento del señor Carlos Isai Ramos Villacorta; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, consistentes en el pago de sus prestaciones laborales y el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios; asimismo, el reconocimiento de su antigüedad laboral desde el tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023); el pago de demás derechos laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, y demás beneficios inherentes al cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta la firmeza de la sentencia; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas; se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2026 4 B. 6 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). LPN N° 100-011-2026 “SUMINISTRO DE LA PÓLIZA CONTRA RIESGO DE LA ENEE (MACROPOLIZA)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE LA PÓLIZA CONTRA RIESGO DE LA ENEE (MACROPOLIZA)” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 19 de agosto del 2026, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 19 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2026. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos LIC. GUILLERMO PEÑA PANTING GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 6 J. 2026 B. 5 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta Quinientos Lempiras Exactos (L.2,500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118- AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI N°. 100-014/2026 5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). “ARRENDAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUATRO (4) SUBESTACIONES MÓVILES A SER INSTALADAS EN SUBESTACIONES DE LA ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “ARRENDAMIENTO, PUESTA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUATRO (4) SUBESTACIONES MÓVILES A SER INSTALADAS EN SUBESTACIONES DE LA ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 19 de agosto del 2026, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 19 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2026 LIC. GUILLERMO PEÑA PANTING Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Dos Mil 6 B. GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 6 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE HONDURAS INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN No. 01-2026-SEAPI-UNAH Asunto: PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, invita a las empresas Constructoras Hondureñas debidamente constituidas en Honduras (en adelante denominadas "Los Solicitantes"), con experiencia en las siguientes especialidades: A) Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria, B) Obras Viales, C) Obras Hidráulicas, D) Obras Eléctricas y E) Obras Mecánicas, a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Constructoras para la Construcción de Proyectos de Obras Públicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Los Solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada, que realice la UNAH a partir de enero a diciembre de 2027. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Los Solicitantes a participar en la Precalificación, deberán reclamar los documentos de precalificación, a partir del miércoles ocho (8) de julio de 2026, mediante solicitud electrónica al correo licitaciones.seapi@unah.edu.hn, a través de una carta en papel membretado de la empresa, debidamente firmada y sellada por persona autorizada, dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con atención al Ing. René Andrés Girón Vargas, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI. Los Solicitantes deberán hacer acuse de recibo firmando el documento Comprobante de Entrega y devolverlo a la misma dirección de correo electrónico, a efecto de quedar registrados como participantes en este Proceso de Precalificación. Los Solicitantes, deberán entregar la Documentación de Precalificación en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, en el piso No. 10 del Edificio Alma Mater de la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el viernes siete (7) de agosto de 2026, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Para consultas o información llamar a los teléfonos: 22166100, 2216-5100, 2216-3000 y 2216-7000, ext. 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo licitaciones.seapi@ unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 6 J. 2026 B. 7 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, sin perjuicio de otras normas jurídicas aplicables. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN No. 02-2026-SEAPI-UNAH Asunto: PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PÚBLICAS EN LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS La Universidad NacionalAutónoma de Honduras (UNAH), invita a las empresas Consultoras hondureñas debidamente constituidas en Honduras (en adelante denominadas "Los Solicitantes"), con experiencia en supervisión de obras en las siguientes especialidades: A) Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria, B) Obras Viales, C) Obras Hidráulicas, D) Obras Eléctricas; y, E) Obras Mecánicas, a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Consultoras para la Supervisión de la Construcción de Proyectos de Obras Públicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Los Solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de concursos públicos y/o privados, que realice la UNAH a partir de enero a diciembre de 2027. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento 8 B. Los Solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los documentos de precalificación, a partir del jueves nueve (9) de julio de 2026, mediante solicitud electrónica al correo licitaciónes.seapi@unah.edu.hn, a través de una carta en papel membretado de la empresa, debidamente firmada y sellada por persona autorizada, dirigida al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con atención al Ing. René Andrés Girón Vargas, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI). Los Solicitantes deberán hacer acuse de recibo firmando el documento Comprobante de Entrega y devolverlo a la misma dirección de correo electrónico, a efecto de quedar registrados como participantes en este Proceso de Precalificación. Los Solicitantes, deberán entregar la Documentación de Precalificación en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), en el piso No. 10 del Edificio Alma Mater de la Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el lunes diez (10) de agosto de 2026, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Para consultas o información llamar a los teléfonos: 22166100, 2216-5100, 2216-3000 y 2216-7000, Ext. 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo. licitaciones.seapi@unah. edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 6 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 306-2026 de fecha 16 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO:Declarar CONLUGARlasolicitudLICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 12167, quien delega poder en el Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con Carné número 38015, actuando en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS. S. A. (CASA COLORADA), con número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, como concesionaria de la empresa concedente CORPORATIVO DESTILERÍA SANTA LUCÍA S. A. DE C. V. de nacionalidad mexicana, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS. S. A. (CASA COLORADA), la licencia de distribuidor como concesionario de la empresa concedente CORPORATIVO DESTILERÍA SANTA LUCÍA S. A. para distribuir en forma EXCLUSIVA, queda autorizada en proceder a registrar, importar, comercializar y distribuir, sus productos CERRO DE ORO licor con tequila oro a 40% Alc. Vol. por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado. mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis. PODER JUDICIAL AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN EXP. 0511-2025-736/ CIVIL/W.G La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se presentó solicitud de Declaración de Muerte por Presunción, por la Abogada SINDY JOHANNA FERNANDEZ PINEDA en su condición de representante legal del señor RAMALLET ARNULFO CASTILLO HANDAL, para que se le declare la muerte presunta de su MADRE la señora SANDRA ELIZABETH HANDAL, desaparecido desde el DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990), en virtud de haber transcurrido más de un año, desde el riesgo inminente de muerte, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. Por lo anteriormente expuesto se presentó solicitud de Declaración de Muerte por Presunción ante este Juzgado.- Realícese la publicaciones por medio de edictos, publicados en el periódico de mayor circulación del país, por intervalo de tres veces, una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y dos publicaciones en un periódico de mayor circulación, debiendo existir un lapso de cuatro meses entre cada dos citaciones. Esto en virtud de ser de público conocimiento que la mayor parte de la población hondureña no tiene acceso al Diario Oficial La Gaceta, según establecido en el artículo 85 párrafo segundo del código civil. Villanueva, Cortés, cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026). ABG. WENDI R. RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J.2026 _______ laLnsAopmEueiMbssrmlePricecRaisabEpeciSosimoAnfGnoisNeeRaslAsbÁp,clCFaeoeIrInnOdaCeteNAeolllASdcopLoorrsinDogtlpEieonónsAasiRclidtaqoTosuEodeSse la MARIANO TORRES FLORES Secretario General 6 J. 2026 B. 9 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor ODAIR JOSUE RAMIREZ MARTINEZ, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC-124-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. "Se interpone demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad, e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, por disminuir, restringir y tergiversar el derecho a la estabilidad laboral establecida en la Constitución de la República, así por contener vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo o puesto de trabajo con el ajuste al reconocimiento de la antigüedad laboral otorgada, así como a todos los incrementos salariales que se produzca durante la secuela del juicio y todos los beneficios que otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial.- Y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes, décimo cuarto mes y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la sentencia.- Petición.poder.- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 294-2026 de fecha 08 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA NO EXCLUSIVA Y SE TENGA POR ACEPTADA LA DESIGNACIÓN DE CONCESIONARIO presentada en fecha 21 de abril del año 2026, por la Abogada GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 25533, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), con número de RTN: 08019002278310 y con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), licencia de distribuidor como concesionaria de la empresa concedente 77 ELEKTRONIKA KFT, de forma NO EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2028, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, queda autorizada para registrar, importar, almacenar, promover, anunciar, distribuir, vender, entrenar, prestar servicio técnico al cliente los analizadores: UriSed 3 PRO, LabUMat 2, UriSed Mini, LabUReader Plus 2, DocUReader 2 PRO y los insumos UriSed Cuvettes, LabStrip U11 Plus, Test Strip, LabStrip U11 Plus GL, Test Strip, LabStrip U12 mALB/CREA, Test Strip y LabStrip U mALB/ CREA. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante Acuerdo No. 056-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO MARIANO TORRES FLORES Secretario General 6 J. 2026. 10 B. 6 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de LPN 100-016-2026 Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). “REPARACIÓN DE ENFRIADORES DE AIRE DEL GENERADOR DE UNIDADES PRINCIPALES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN (CAJÓN)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “REPARACIÓN DE ENFRIADORES DE AIRE DEL GENERADOR DE UNIDADES PRINCIPALES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN (CAJÓN).” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día jueves 20 de agosto del 2026, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 20 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2026. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras LIC. GUILLERMO PEÑA PANTING GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 6 J. 2026. B. 11 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Dos Mil Quinientos AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI 100-017-2026 Lempiras Exactos (L.2,500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE SISTEMAS DE PREVENCIÓN Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES PARA DOS TRANSFORMADORES DE POTENCIA UBICADOS EN LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN”. Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES PARA DOS TRANSFORMADORES DE POTENCIA UBICADOS EN LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA FRANCISCO MORAZÁN”. tardar el día lunes 17 de agosto del 2026, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 17 de agosto del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la 12 B. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2026. LIC. GUILLERMO PEÑA PANTING GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 6 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026, comparece la señora CESIA MARCELA ROCHA LAGOS, quien en el escrito de la demanda confiere poder a la Abogada LUISA ESPERANZA AGÜERO RODRIGUEZ inscrita en el colegio de Abogados bajo el número 10155. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01545, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso-administrativa para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Secretaria II en la Secretaría de Finanzas según artículo 31 del PCM 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado el 25 de febrero de 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva que declare procedente mi demanda, vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.-Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado los Abogados ILISH LEMPIRA BARAHONA MEJIA y EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA representantes procesales de los ciudadanos EMERSON ALDAIR RODRIGUEZ ALMENDARES, ARMANDO JOSE ESPINAL ARDON y OSMAN JOSUE OSORIO, GONZALEZ, incoando demanda con orden de ingreso N°.0801-2026-01023, vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se les reintegre o restituya el cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que les corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sean reintegrados al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer, décimo cuarto mes de salario y vacaciones que les correspondan.- Así como los aumentos salariales que se otorguen a cada cargo que desempeñaban hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Legas de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana FLAVIA FERNANDA ALVARADO MURILLO incoando demanda con orden de ingreso 0801-202601397, vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.-Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada que fui objeto, sin que se me pagara los derechos e indemnizaciones laborales a que tenía derecho.- Como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.- Indice inflacionario con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, reconocimiento de antigüedad por medio de quinquenios y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompaña documentos.- Costas del Juicio. - Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2026 B. 13 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta indicada al final de este aviso, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Cuerpo de Bomberos de Honduras, cancelar en Pagaduría del Cuerpo de Bomberos. Los documentos de la licitación República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL GC-LPN-HBCBH-TEG-ADMINISTRACIÓN-001-2026 también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comandancia General, Cuartel General de Bomberos, 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEGADMINISTRACION-001-2026, a presentar ofertas selladas para “La Adquisición de Seguro Colectivo Vehicular para la Flota del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras”. costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día viernes treinta y uno (31) de julio de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Cuenta Tasa Municipal de Bomberos. de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de julio de 2026 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente Licitación Pública Nacional, a partir del viernes tres (3) de julio de 2026 mediante solicitud escrita al Comandante General de Bomberos, General Marco Antonio Artica Tome, teléfono 2240-7800, Ext. 1011 en la dirección 14 B. GENERAL DE BOMBEROS MARCO ANTONIO ARTICA TOME COMANDANTE GENERAL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS 6 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 PODER JUDICIAL AVISO DE CURADOR AD-LITEM El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Demanda Ordinaria Laboral que se registra bajo el Número 08012023-2368, promovida por la señora DANIELA PATRICIA VELASQUEZ LEAL, contra la EMPRESA GRUPO FARINTER COINSA para el PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, se ha solicitado el nombramiento de Curador Ad-litem, para que Represente a la Empresa en virtud de que ha sido imposible citar al patrono por ninguna de las formas legales establecidas. DE DEPÓSITO A PLAZO número 122761 con número de cuenta 31-434-000753-1 constituido en el BANCO DE OCCIDENTE S.A., por un monto de UN MILLÓN CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L1,005.000.00) a favor del señor RAFAEL MURILLO SELVA RENDÓN, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026 YOLANY DALILA ESPINAL VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2026 _______ Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del año 2025 ABG. ALEJANDRO ANDRE ORTEGA BARAHONA SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor RAFAEL MURILLO SELVA RENDÓN en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor representativo de un CERTIFICADO B. 15 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JULIO DEL 2026 No. 37,186 La Gaceta Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7613 Fecha de presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADROTE G.- Número de Solicitud: 2025-6771 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM, S.A, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOMMY G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para eliminar o controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas) en terrenos cultivados, con el fin de mejorar la productividad y facilitar el manejo de los cultivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6765 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM, S.A, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULGOSO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "TOMMY" y la apariencia de su etiqueta. Los elementos denominativos adicionales presentes en la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y nutrientes para animales específicamente perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4350 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS S.A. Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHENODRAL H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimen