Vigente
Decreto No. SEN-064-2026 | 31 de diciembre de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,189

Acuerdo Ministerial No. SEN-064-2026 — Resolución sobre actos administrativos de la Secretaría de Energía

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República SEGUNDO: El presente Acuerdo es sin perjuicio de las actuaciones hasta la fecha del cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en el ejercicio del Acuerdo SEN-0112026 de fecha 26 de febrero de 2026. en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del nueve (9) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. establece como principio fundamental la correcta administración de los recursos públicos, orientada a garantizar el bienestar general, la estabilidad económica y la sostenibilidad fiscal del Estado. CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. -
  3. 3.Que son atribuciones y deberes comunes Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que las instituciones del Estado deben A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 organizarse y funcionar bajo principios de eficiencia,
  5. 5.Que durante los últimos 5 años eficacia, transparencia, coordinación y control, incorporando 2021-2025 el Gobierno de la República ha realizado una mecanismos técnicos que permitan la adecuada gestión de los inversión social en pago del Subsidio de Gas Licuado recursos públicos. de Petróleo por un monto de L.2,625,168,308.00 y para pago Subsidio de Combustibles Líquidos por un monto de
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. L.1,031,960,478.27 y que para el año 2026 el Gobierno de PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría la República está dando un aporte económico para atenuar de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora el impacto económico a la población hondureña debido a del sector energético nacional y de la integración energética las alzas a los precios de los carburantes motivadas por el regional e internacional, y las políticas relacionadas con conflictos internacionales estimándose para el primer semestre el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el el Subsidio de Combustibles Líquidos es por un monto de cual comprende entre otras facultades como: La institución L. 1,658,277,959.74 y para el Subsidio de Gas Licuado de encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado Petróleo L. 301,861,354.96. a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución,
  7. 7.Que el Tribunal Superior de Cuentas en almacenamiento y comercialización de los productos la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los según el Informe Nº. 001-2025-DIPI-SEN-A del período requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y comprendido del 01 de julio de 2018 al 31 de diciembre de sanciones necesarias para su correcta regulación en atención 2023, ha recomendado que se proceda a elaborar un plan de al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas supervisión para realizar inspecciones de campo a empresas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 importadoras con el fin de verificar la veracidad de las ventas publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de de combustibles líquidos reportadas, estén acorde al volumen diciembre de 2020. de ventas solicitado con el pago de subsidio, así mismo recomienda que deberá incluir el requerimiento del personal
  8. 8.Que los subsidios energéticos para esta labor y de ser necesario solicitar dichos recursos a constituyen un instrumento de política pública de alto impacto la SEFIN para la implementación de estas actividades. económico y social, orientado a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios internacionales sobre la población
  9. 9.Que la gestión eficiente de subsidios y la actividad productiva. 18 A. energéticos requiere la integración de capacidades técnicas especializadas en análisis económico, modelación dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la econométrica, validación operativa, control administrativo y gestión de datos. Actualmente, la ausencia de una estructura técnica especializada incrementa el riesgo de ineficiencias, Secretaría de Energía, misma que se regirá por los artículos siguientes: filtraciones, sobrecompensaciones y distorsiones en la asignación del gasto público y su administración. Artículo 1.- Objeto
  10. 10.Que es necesario fortalecer la institucionalidad del sector energético mediante la creación de una unidad técnica multidisciplinaria que permita mejorar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público.
  11. 11.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
  12. 12.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189
  14. 14.Que mediante Decreto Ejecutivo No. Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta del sector energético nacional y de la integración energética de dichos productos indispensables para la operación de las regional e internacional, y las políticas relacionadas con actividades económicas del país. el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución
  15. 15.Que de acuerdo con el bienestar de la encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios la importación, reexportación, exportación, distribución, del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y almacenamiento y comercialización de los productos el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio. derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo PCM-062- PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 2017; publicado en fecha 29 de septiembre del año 2017 en el el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo PCM-100-2021, Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2021; Acuerdo No. 530-2011; y, demás aplicables. 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de ACUERDA: Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo
  17. 17.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
  18. 18.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
  19. 19.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 formulación, planificación, coordinación, ejecución,
  20. 20.Que el artículo 8, literal B), de la Ley seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años. Autoridad Superior del Subsector Eléctrico.
  21. 21.Que mediante el Acuerdo SEN-041-
  22. 22.Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana. 2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B),
  23. 23.Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de Legislativo No. 46-2022. 24 A. dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período 2025) fue necesario complementar la generación mediante de intervención. plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso
  24. 24.Que, conforme al artículo 8, inciso B), de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de intervención no podrá exceder de dos (2) años. distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento
  25. 25.Que en fecha veintinueve (29) de adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección reporta una mejora progresiva mediante actividades de General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos “... de la revisión de los informes de gestión bimensuales en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la la potencia instalada de generación de energía eléctrica en CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE equipos de generación térmica, transformación, expansión y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través permitido, según los informes, mejorar progresivamente A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 desde los niveles de facturación y recaudación en la isla.
  26. 26.Que en fecha once (11) de mayo del Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026 medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía se evidencia un proceso de normalización de medidores Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024; AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30 LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los notable diferencia en el valor de la red en los libros contables Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco según datos proporcionados por BELCO, comparado con el del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024, valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del que se validaron en campo. 26 A. Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil informes, la gestión comercial presentó una transición desde Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia siguientes: 2.1.- GENERACIÓN, conforme a los informes de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal presentados, la potencia instalada de generación de energía de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de baja que la aplicada por BELCO. La implementación de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos adiciones de equipos de generación térmica, transformación, de recuperación de cartera descritos han permitido, según expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento los informes, mejorar progresivamente desde los niveles energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, evidencia que durante los primeros meses de la intervención en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros transitorias dentro del proceso de intervención para suplir del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.2.- normalización de medidores y clasificación de clientes, lo GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, de la información de consumo y a incrementar la energía ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL implementación de equipos telegestionados, así como la SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red la red. 2.3.- GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja; Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 ELÉCTRICA (CREE) (CPRI-CREE-07-2025) en el Marco Departamento de Islas de la Bahía que ha sido operado de del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V.; lo anterior en virtud de que el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente: “Se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V; lo anterior en virtud por establecerse en la Ley que la intervención es una medida temporal y no puede exceder un plazo de dos (2) años. 2.- Se sugiere que el acto de cierre de la intervención se efectué de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; lo anterior por no contemplarse en la legislación vigente el procedimiento y/o acto que determine el cierre de la intervención... BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo, por tal razón se hace una proyección de la amortización acumulada hasta el año 2024, y este se resta de valor actual de la red en función de los datos validados en campo y se concluye que el valor estimado a pagar es de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis con 59/100 lempiras (L4,673,356.59)”. IV.- RECOMENDACIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1.- Conforme a la vigencia establecida en el Artículo 8 literal B) de la Ley General de la Industria Eléctrica y al Artículo 4 del Acuerdo

Articulos

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 formulación, planificación, coordinación, ejecución, CONSIDERANDO: Que el artículo 8, literal B), de la Ley seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años. Autoridad Superior del Subsector Eléctrico. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SEN-041- CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana. 2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B), CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de Legislativo No. 46-2022. 24 A. dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período 2025) fue necesario complementar la generación mediante de intervención. plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8, inciso B), de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de intervención no podrá exceder de dos (2) años. distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección reporta una mejora progresiva mediante actividades de General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos “... de la revisión de los informes de gestión bimensuales en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la la potencia instalada de generación de energía eléctrica en CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE equipos de generación térmica, transformación, expansión y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través permitido, según los informes, mejorar progresivamente A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de mayo del Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026 medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía se evidencia un proceso de normalización de medidores Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024; AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30 LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los notable diferencia en el valor de la red en los libros contables Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco según datos proporcionados por BELCO, comparado con el del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024, valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del que se validaron en campo. 26 A. Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil informes, la gestión comercial presentó una transición desde Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia siguientes: 2.1.- GENERACIÓN, conforme a los informes de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal presentados, la potencia instalada de generación de energía de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de baja que la aplicada por BELCO. La implementación de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos adiciones de equipos de generación térmica, transformación, de recuperación de cartera descritos han permitido, según expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento los informes, mejorar progresivamente desde los niveles energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, evidencia que durante los primeros meses de la intervención en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros transitorias dentro del proceso de intervención para suplir del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.2.- normalización de medidores y clasificación de clientes, lo GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, de la información de consumo y a incrementar la energía ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL implementación de equipos telegestionados, así como la SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red la red. 2.3.- GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja; Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 ELÉCTRICA (CREE) (CPRI-CREE-07-2025) en el Marco Departamento de Islas de la Bahía que ha sido operado de del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V.; lo anterior en virtud de que el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente: “Se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V; lo anterior en virtud por establecerse en la Ley que la intervención es una medida temporal y no puede exceder un plazo de dos (2) años. 2.- Se sugiere que el acto de cierre de la intervención se efectué de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; lo anterior por no contemplarse en la legislación vigente el procedimiento y/o acto que determine el cierre de la intervención... BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo, por tal razón se hace una proyección de la amortización acumulada hasta el año 2024, y este se resta de valor actual de la red en función de los datos validados en campo y se concluye que el valor estimado a pagar es de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis con 59/100 lempiras (L4,673,356.59)”. IV.- RECOMENDACIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1.- Conforme a la vigencia establecida en el Artículo 8 literal B) de la Ley General de la Industria Eléctrica y al Artículo 4 del Acuerdo

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