VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 44-2004 | 4 de agosto de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,907

Regulación - D2.1 Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradore¡ del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de [a administración pública nacional, en el área de su competencia.
  3. 3.Que el inciso a) del Artículo I del Decreto Ejecutivo PCM 0 I 9-2022, establece a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social como ente Rector de las Políticas Pirblicas de Desarrollo y Protección Social de la población en situación de pobreza y pobreza extrema; el inciso m) del citado cuerpo legal establece que dentro de sus funciones tiene la de: Diseñar y aprobar políticas pirblicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social. Sección A Decretos Acuerdos DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. O88-SEDESOL 2025, 089-SEDESOL2025, Io8-SEDESOL 109-SEDESOL-2025 4,.1 - t2 Sección B Avisos Legales B. I -32 CONSIDERAITIDO: Que el artículo 12 en su numeral 11) del Decreto Ejecutivo PCM 08-2022. establece que, como una de las funciones del Programa de la Red Solidaria es la de Ejecutar los programas y proyectos designados para el desarrollo de la inclusión social en el país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia.
  4. 4.Que El programa de la Red Solidaria en su condición de ente desconcentrado, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, que tiene como objetivo ejecutar programas y proyectos tendientes a mejoras las condiciones de vida de los hogares focalizados en pobreza y pobreza extrema en los ejes de: Generación de oportunidades de ingresos, Fortalecimiento Humano, Educación, Protección Social, Salud, Infraestructura y Ambiente. s ACUERDO MINISTERIAL No. 088-SEDESOL-2025 Después se ¡mprimió el primer per¡ódi@ of¡cial del Gobierrc con t6cha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, @mo D¡ario Ol¡cial 'La Gaceta". ,| -- 2 of 45 -- DE
  5. 5.Que es necesario actualizar y reformar ciertos artículos del Acuerdo Ministerial No. 036-SEDESOL-2022,plblicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 3l de octubre de\2022, con el propósito de mejorar la implementación, ejecución y alcance de las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) y garantizar su alineación con las necesidades actuales de la población. M. 4 DE AGOSTO DEL2O25 vigente, determinada por el Observatorio de Desarrollo Social (ODS) de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para la focalización rural y/o urbana que corresponda, con base en los criterios técnicos y lineamientos de selección, así como los procedimientos y análisis de variables especificados en el Modelo Econométrico vigente, utilizando la información especificada en la Ficha Socioeconómica Única (FSU).
  6. 6.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen derecho a disfrutar de una vida digna, lo que implica la necesidad de desarrollar políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza y la garantía de la protección social; asimismo, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  7. 7.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pítblica nacional, en el área de su competencia.
  8. 8.Que el artículo I I del Decreto Ejecutivo PCM05-2022, establece la Creación de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social como la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia.
  9. 9.Que el inciso a) del Artículo I del Decreto Ejecutivo PCM 0l 9-2022 establece como ente Rector de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social de la población en situación de pobreza y pobreza extrema y el inciso m) del citado cuerpo Legal establece que dentro de sus funciones la de: Diseñar y aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social.
  10. 10.Que el Decreto Ejecutivo PCM 019-2022 crea el Sistema de Registros de Beneficiarios -- 4 of 45 -- Sección A Acucrdosr Leycs DE de Honduras (SIRBHO), con el propósito de identificar y seleccionar a los beneficiarios de programas sociales mediante metodologías cientificas y datos oficiales del país.
  11. 11.Que existe la necesidad de actualizar los modelos de focalización de beneficiarios basados en la pobreza monetaria, con el fin de mejorar la precisión en la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad, garantizando la eficiencia y equidad en la distribución de recursos.
  12. 12.Que la evolución de los indicadores socioeconómicos y el avance en el análisis de datos han permitido el desarrollo de modelos predictivos más precisos. destacando la importancia de la incorporación de metodologías basadas en machine learning y regresión penalizada.
  13. 13.Que el modelo actualizado de 2022 mejora la identificación de hogares en condiciones de pobreza y extrema pobreza mediante la implementación de variables relevantes y la optimización de algoritmos, asegurando una selección más justa y basada en evidencia técnica.
  14. 14.Que según artículo 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla".
  15. 15.Que la Constitución de la República en su artículo I I 7 señala que los ancianos merecen la protección especial del Estado.
  16. 16.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  17. 17.Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública l. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[. ] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...], 5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República". -- 6 of 45 -- DEHONDURAS -
  18. 18.Que según artÍculo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  19. 19.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Artículo 11, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), para instituir las politicas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, esonómicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y wlnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las politicas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiemos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en siruación de pobreza, pobreza extrema y lulnerabilidad en el pais. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y lulnerabilidad de Honduras.
  20. 20.Que por Decreto F,jecutivo PCM-19- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta. en fecha I 1 de agosto del2022 se decreta: Arliculo 1, donde literalmente dice: "La Secretaríct de Estado en el Despacho Desarrollo Social, es la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningtin tipo y libre de violencia". 4 DE AGOSTO DEL2025 No. Desarrollo Social (SEDESOL), a través de sus órganos técnicos, administrativos y operativos planeará y conducirá sus actividades en forma programada, eficiente y transparente, buscando la racionalización y optimización de los recursos materiales y humanos, con sujeción a los objetivos, resultados, estrategias y prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Visión de País, Plan de Nación, Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados de Honduras, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, la Política Protección Social (PPS), la Política de Apoyo Integral a la Primer Infancia, la Política Pública contra el Racismo y Contra la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la PolíticaNacional de Niñez y Adolescencia en Honduras, el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género de Honduras y demás disposiciones del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: La Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) conforme al artículo 8 del PCM 19-2Q22 del ll de agosto del 2022, tiene como objetivo asistir en la formalización de las políticas públicas que garanticen la atención integral de protección del adulto mayor, así como la formulación de programas proyectos a ejecutar por el ente competente, utilizando como base la formalización y formulación de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados (Decreto Legislativo 199-2006 del 21 dejulio del 2007).
  21. 21.Que el BONO CENTENARIO se ha destinado a personas adultos mayores de cien (100) años o más como reconocimiento a su vida, su trayectoria de trabajo y su aporte a la memoria histórica de la nación. CONSIDERANDO: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de
  22. 22.Que según el Decreto Legislativo número 59-2023 se establece que las personas adultas mayores Seccién A Acuerdos¡ Leyes -- 7 of 45 -- Sección A Acuerdosy Le)es DE de la cuarta edad son aquellas que hayan cumplido 80 años o más.
  23. 23.Que según artículo 59 de la Constitución de la República. "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla".
  24. 24.Que según artículo I 17 de la Constitución de la República. "Los ancianos merecen la protección especial del Estado".
  25. 25.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
  26. 26.Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[...] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...], 5 Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República".
  27. 27.Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la M.D.C. 4 No. Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  28. 28.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM O5-2OL2,
  29. 29.Que por Decreto Ejecutivo número PCM-19-2022, pubticado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha ll de agosto del 2022, Decreta: Artículo 1, donde literalmente dice: "La Secretaría de Estado en el Despacho Desatollo Social, es la encargada de instítutir las politicas sociales de la Honduras solidaría, incluyente, sin discriminación de ningún tipo l,libre de violencia".
  30. 30.Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 108-SEDESOL-2025, se crea el BONO CENTENARIO a personas adultos mayores de cien (100) años o más como reconocimiento a su vida, su trayectoria de trabajo y su aporte a la memoria histórica de la nación. DEHONDURAS - -- 10 of 45 -- DE HONDURAS -
  31. 31.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), crea este Reglamento intemo para la administración y asignación del Bono Centenario para el manejo interno y liquidación para la entrega del Bono Centenario.
  32. 32.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su conrpetencia.
  33. 33.Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todos, el mundo desarrollado y en vías de desarrollo ha reconocido que Ia educación es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad
  34. 34.Que el plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria, orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras.
  35. 35.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordarán la atención a sectores en sifuación de pobreza, pobreza exhema y lulnerabilidad social en el país. ACUERDO MINISTERIAL No. 112-SEDESOL-2025 Acuerdos B. | -24 -- 14 of 45 --
  36. 36.Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para pennanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo. las violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres. CONSIDERANDO: eue esta desigualdad en el acceso y la pennanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquéllos que cuentan con recursos econórnicos y oportunidades y aquéilos que se encuentran en situaciones socioeconón.ricas desfavorables, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior.
  37. 37.Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: "La educación es función esencial del Estado para la conservación. el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la dentocracia. Inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos de hondureñidad y deberá vincularse directar¡ente con el proceso de desarrollo económico y social del país',.
  38. 38.Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir CONSIDERANDO: eue la Ley General de la Adminis_ tación Pública en su artículo 36 numeral g establece .....Ias atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Est¿do en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. ..,'.
  39. 39.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCl.l09-2023, de fecha 9 de febrero delaño2023, se creó el Programa de "Becas Solidarias',, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo La gateta 8DE No. DE DEL I Sección A Acuerdos ¡.Leyes PARA MUOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDISANTONIO MONCADA EtsA XIOMARA GARCIA FLORES EMPRESA NACIONAL DE ARIES GRAFICAS Colonia Miranors Teléfono/Fáx Gerencia 223G2520. 2230-t82l Adminitración: 2230-3026 CEN]XO CMCO GUBERNAMENIAL -- 15 of 45 -- Sección .\ ,\currdos v Lcr.es La Gaceta DE Social (SEDESOL), la cual debía emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contendría los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.
  40. 40.Que el reglarnento antes mencionado se emitió a través del Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023, bajo el cual se ha desarrollado el Programa Becas Solidarias, sin embargo, es necesaria una rnodificación que le permita atender las necesidades existentes que se han logrado identificar en el transcurso del Programa
  41. 41.Que los acros administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha de su publicación. ACUERDA: PRIN{ERO: Reformar los artículos 2, 5,7, lZ, 14, 15, 16, 18, 19. 22, 23. 25 del Acuerdo Ministerial No. 02O-B-SEDESOL-20231. los cuales en lo sucesivo se leenán de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se otorga a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior, con el objetivo de garantizar 8 DE AGOSTO DEL No. ll la permanencia y finalización de los estudios de educación superior. Beneficio Académico: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educaüvas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional, que podría ser mediante la enhega de equipo informático, material formativo, kits académicos u otros insumos pedagógicos, para el crecimiento personal de las y los jóvenes, cumplimiento con las políticas de gobiemo para el acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles. Biblioteca Solidaria: Espacio fisico o digital administrado y gestionado en coordinación con la Dirección de publicaciones y Editorial SEDESOL, que tiene como finalidad fomentar el acceso a la lectura y el fortalecimiento de la cultura en comunidades vulnerables que han sido históricamente excluidas, mediante la dotación y habilitación de espacios públicos con material bibliográfico. Surge a partir de la donación de más de 20,000 libros por parte de la comunidad hondureña en España y se nutre con otras donaciones gestionadas directamente por la SEDESOL. Esüá dirigido a instifuciones públicas y organizaciones no gubernamentales que atienden a población en situación de vulnerabilidad. Comité Técnico: Grupo de funcionarios/as encargado de aprobar las solicitudes de los y las personas aspirantes del Programa Becas Solicidarias, así como de analizar y dar respuesta a situaciones particulares que puedan presentarse durante la participación de los y las becarias del programa de Becas Solidarias. -- 16 of 45 -- Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa "Becas Solidarias,' y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa "Becas Solidarias" de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Persona en Situación de Vulnerabilidad Social: personas que, por situación estruch¡ral de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel fisico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se Ie ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa de Becas Solidarias: Programa cuyo objetivo es favorecer y ampliar el acceso, la permanenci a y la finalización de estudios en el nivel de educación superior, mediante el otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades, así como beneficios académicos. Está dirigido a jóvenes en condición de pobreza, pobreza extrema y/o wlnerabilidad social que se encuentran en transición hacia la universidad, cursan estudios universitarios o son egresados recientes del nivel superior. A través de esta iniciativa, se busca reducir las brechas de desigualdad e inequidad social, y promover el desarrollo integral de Ias juventudes, contribuyendo a la construcción de una Honduras más solidaria, inclusiva y libre de violencias. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa "Becas Solidarias". Becas Nacionales: Apoyo económico otorgado a estudiantes hondureños/as para cursar estudios de pregrado en universidades públicas o privadas dentro del territorio nacional. Becas Departamentales: Apoyo económico otorgado a estudiantes que, dentro de un mismo departamento, deben trasladarse de su municipio de residencia a otro municipio para continuar sus estudios de pregrado, cubriendo parte de los gastos asociados al traslado y permanencia. Becas por Desempeño: Apoyo económico otorgado a estudiantes que destacan no solo por su rendimiento académico, sino también por su compromiso social, respeto y actitud ejemplar hacia sus compañeros/as, maestros/as y comunidad en general, fomentando así una excelencia integral. Beca Equidad: Apoyo económico destinado a estudiantes que necesitan mudarse de un departamento a otro para poder continuar su formación académica de pregrado, DEHONDURAS - DEAGOSTO DEL No. Sección A Acuerdos ¡.' Leyes -- 17 of 45 -- Sccción .\ .\currdosv Lcrcs La Gaceta DEHONDURAS - contribuyendo a garantizar el acceso a la educación superior para quienes enfrentan barreras geográflcas. Beca Vicky Hernández: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), emitió sentencia en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno en el caso de Vcky Hemández VS. Honduras. condenando al Estado de Honduras como culpable de haber realizado ejecución extrajudicial de la mujer trans Vicky Hernández, instruyendo al gobiemo a ejecutar una serie de acciones como medidas de reparación y no repetición incluyendo una beca destinada a mujeres trans y una beca educativa para la sobrina de Vicky Hernández. Becas Félix Vásquez: Para beneflciar a estudiantes que pertenecen a los pueblos indígenas, garífunas y negros de habla inglesa de nuestro país, para que puedan trasladarse a vivir a las ciudades donde se encuentran las universidades públicas o privadas del país. Para realtzar estudios en nivel superior, con sustento en el convenio 169 de OIT en sus incisos 1.2,3. Iiteral dice: 1. El presente Convenio se aplica: . (a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costurrbres o tradiciones o por una legislación especial; (b) A los pueblos en países indepen- dientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográficaalaque pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho intemacional. Beca Maestría Nacional: Apoyo económico para profesionales hondureños que cursan sus estudios de postgrado en universidades públicas o privadas dentro del país, fomentando la formación de alto nivel. M.D, 8 DE AGOSTO No. I -- 18 of 45 -- DE HOI\DURAS - Beca Pregrado y Postgrado Internacional: Apoyo económico para participantes hondureños que deseen realizar estudios en universidades públicas o privadas fuera del país, con el objetivo de fortalecer sus competencias académicas y profesionales con formación intemacional. DE DF,L2025 No. Entrega de Equipo Tecnológico: Provisión de dispositivos como computadoras portátiles, tabletas u otros equipos electrónicos necesarios para facilitar el acceso a la educación virhral o presencial, facilitando el acceso, desarrollo y culminación de sus estudios. Beca por Convenio: Apoyo educativo establecido a través de convenios suscritos con instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o intemacionales, que facilitan la fonnación de estudiantes mediante programas específicos. Beneficios Académicos: Módulos de Capacitación Digital (MOCAD): Espacios creados para disminuir brechas tecnológicas y aumentar el acceso a servicios educativos en zonas rurales y urbanas de alta vulnerabilidad, a través de la entrega equipo tecnológico que generan oportunidades de aprendizaje. Kits Académicos: Son paquetes de insumos educativos entregados a participantes del Programa de Becas Solidarias con el objetivo de brindarles el material básico necesario para iniciar o continuar sus estudios. Escuela de Formación en Lenguas Extranjeras (EFLE): Busca contribuir a la formación en lenguas extranjeras para las juventudes universitarias en situación de vulnerabilidad, con el fin de romper el círculo de pobreza e inequidad social en el país. Artículo 5.- Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán deflnidos por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el apoyo técnico de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para Ia ejecución. Arfículo 12.- El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la Dirección del Programa de Becas Solidarias; c) Emitir Acta aprobando o rechazando las solicitudes presentadas por los/as aspirantes. e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y, f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones. Artículo 14.- El Comité Técnico contará con un plazo de máximo cinco (5) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por la Dirección del Prograrna de Becas Solidarias. Sección A AcuerdosyLeyes La Gaccta -- 19 of 45 -- Sección A .,\cucrdosv Levcs La Gaceta DEHONDURAS - Artículo 15.- Una vez emitida el acta de aprobación por el Comité Técnico, dará traslado a la Dirección del Programa Becas Solidarias para que notifique a los/as participantes seleccionados/as y de continuidad operativa al proceso. Artículo 16.- El Pro,erama Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas Educativas: 1.1 Becas Internacionales a) Beca de pregrado intemacional b) Beca de postgrado internacional 1.2 Becas por convenio (las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales) 1.3 Becas Nacionales. b) Becas Depafamentales c) Becas por Desempeño d) Beca Equidad e) Beca Mcky Hernández f) Beca Maestría Nacional g) Beca Félix Vásquez 2. Beneficios Académicos: a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD) b) Kits académicos 8 DE AGOSTO DEL No. ll d) Escuela de formación en lenguas extranjeras Bibliotecas Solidarias Entrega de equipo tecnológico e) Artículo 18.- Las convocatorias a postulación de Becas Educativas serán publicadas en la página web oflcial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que la Dirección del Programa Becas Solidarias establezca. Para el caso de los beneflcios académicos estos podrán otorgarse por solicitud o según las necesidades identificadas por parte de la Dirección del Programa Becas Solidarias. Artículo 19.- La Dirección del Programa de Becas Solidarias emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos: 1) Calendario de fechas relevantes 2) Tipos de becas dentro de la convocatoria 3) Requisitos 4) Beneñcios académicos 5) Financiamiento Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias. Articulo 22.- El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en el plan de convocatoria que emita la Dirección del Programa de Becas Solidarias aprobado por el Comité Técnico y deberá c) contener: -- 20 of 45 -- a) Requerimientos especíñcos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato. b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y benef,cios acadérnicos. c) Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado. d) Otros a consideración de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el Conúté Técnico o la o el Secretario de Estado. 0 Cuando el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social lo considere pertinente. Artículo 25.- Todas las personas participaotes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a quince (15) horas. la Dirección del Programa de Becas Solidarias elaborará los planes de voluntariado. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente. Artículo 23.- Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos. a) Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o itícita, actos de violencia, discriminación, acoso, falta de respeto pública o privada a funcionarios/as servidores/as y máximas autoridades gubernamentales mientras forme parte del programa de becas. c) Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar. d) Cuando [a persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario, e) Cuando la persona participante adquiera de forma simultánea beneficios de dos progranlas de becas gubernamentales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, unicipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinc o (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley. Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General DEHONDURAS. 8 DEAGOSTO DEL La Gaccta Sección ,\ Acuerdos ¡ Lcvcs I -- 21 of 45 -- DIARIO OFICIAL DE LA REP BLICA DE HONDURAS La primsa imprenta llegó a llonduras en 1 829, s¡endo ¡nstalada en Teguc¡galpa, en el cuartel San Fran- c¡sco, lo pr¡mero que se imprim¡ó fue una ptoclama del General Morazán. con fecha 4 de dic¡€mbre de 1829. Después se ¡mp¡im¡ó el primer per¡ód¡co of¡cial del Gobierno con focha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diar¡o Of¡c¡al "La Gaceta". lt} *m,*E.N.A.C. AÑO CXLV¡] TEGUCIGALPA, M. D. c., HoNDURAS, c. A. MIÉRcoLEs 13 DE AGosTo DEL 2025. NuM, 36,915 Secc ónA Sección A Decretos srcnnr¿,nfu DE ESTADo EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. m3-A-SEDBSOL-205, 082-SEDES Or-n25. Sección B Avisos Legales LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDER{NDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de La Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órgano.s de la Admüústración General del País y dependen directamente del Presidente de la Reptiblica"
  42. 42.Que según el Artículo 36 de la Ley Generai de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [..J Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los provectos de le1'es, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...J Enitir los reglamentos de organizaciótt interna de sus respec'tivos despachos"
  43. 43.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instiruir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
  44. 44.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales estableceriín y :utilizarán fondos asignados para aludas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones intemas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad Secretoría de Estado en el Despacho de Desarrollo SocücrI MINISTERIAI,No. Acuerdos -- 22 of 45 -- ,ICA DE interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secrctat'ía de Estado habru una Gerencia Adntinistrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, ftrnciones de adminisn'ación presupuestafia, la administración de los tecursos hwnanos y de los materiales y sen'icios generales, incluyendo la firnción de compras .v suntintstros... "
  45. 45.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artlculos 35 y 59).
  46. 46.Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho intemacional (artículo 5).
  47. 47.Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las nornas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así M,D. 13 DE AGOSTO DEL 2025 como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior.
  48. 48.Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea denko o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, asi como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la com-rpción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década.
  49. 49.Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus La $ateta Sccción A Acuerdosv Leves DrARro 0FrcrAl DE LA REPTJBLtcA DE HoNDURAS PARA MUOR SEGURIDAD DE SU5 PUBUCACIONES EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FtORES Coordinadora y Superviiora EMpRESA NActoNAL DE ARTEs GRAFtcAS Colonia M¡raflore. Teléfono/FilGefed¿ 223G2520, 223G1821 Admin¡stnc¡ón: 223G3026 CENTRO CMCO GUBERNAMENTAL -- 23 of 45 -- Sccción ,\ .\cucrdos¡t Lclcs hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organizaciín Intemacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al airo 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América.
  50. 50.Que actualmente se estima que existen 1.8 rnillones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de Ar.nérica, registra hasta el mes de noviembre de2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia dei Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente. según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
  51. 51.Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración.
  52. 52.Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las 13 DEAGOSTO DEL No. 5 políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país.
  53. 53.Que distintos paises de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, efrcaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior.
  54. 54.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en suArtículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA', a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al pais. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional.
  55. 55.Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO'LLEGASTE A CASA' (USl00). A tratés del Fondo de Benefcio Social -- 24 of 45 -- DEHONDURAS - a persofias de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornctdo, que íngrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U5100.00) que será entregado en equivalenfe en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retonto ),coadyuvdr a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de De.satollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no nlaror de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrego del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la tran,sparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional ".
  56. 56.Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: "ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REI¡{TEGRACIÓN. Con eI fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinacíón con el Gabinete Social, deberá.fonnular y ejecutar de _fonna inmediata PROGk4MAS ADICIONALES a los anferiormente enunciodos, principalmente con las siguíentes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social".
  57. 57.Que de confonnidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República. "Las Secretarias de Estado son órganos de laAdministración General del pais y dependen directamente del Presidente de la República".
  58. 58.Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la Reprlblica".
  59. 59.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022,en suArtículo I I se crea la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. 13 DE 2025 No. l5
  60. 60.Que Ia Ley marco de políticas públicas en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigirse especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado.
  61. 61.Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiemos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a Ia población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras.
  62. 62.Que mediante Decreto Legislativo núrnero 4-2025, que contiene la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, en su Artículo 7 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año 2025.
  63. 63.Que, para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores indices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación -- 32 of 45 -- justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas. según dictamen administrativo emitido por Gerencia Administrativa No. 020-GA-2025.
  64. 64.Que es necesario que la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuente con la posibilidad de dar respuesta inmediata a determinadas necesidades de la población en el marco de su mandato institucional.
  65. 65.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglarnentarias por parte de la Adrninistración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a ias necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de Ios recursos estatales. CONSIDERANDO: El Fondo de Ayuda Social aprobado para el año 2025 es de ciento sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil novecientos con cero centavos L 166,480,900.00; el monto ejecutado hasta el 10 de julio del año 2025 es de ciento ocho millones quinientos treinta mil setentay nueve con sesenta y ocho centavos L I 08,530,079.68, monto disponible cuarenta y dos rnillones novecientos cincuenta mil ochocientos veinte con treinta y dos centavos (L 42,950,820.32), que se podrá e.iecutar hasta el 3l de diciembre del año 2025, quince millones L15,000,000.00 se encuentran comprometidos por la SEDESOL y cabe señalar que este l'nonto no incluye el presupuesto asignado por las direcciones de adulto mayo¡ discapacidad y CONAPOA,
  66. 66.Que mediante Decreto Ejecutivo pCM 05-2022, ARTÍCUIO I l. Se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con Ia sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el pais. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras.
  67. 67.Que el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales autorizan la asignación de recursos para el FONDO DE ADMINISTRACIóN §OLIDARIA para el otorgamiento de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales, a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre otras, que podrán ser gestionadas por la SEDESOL y otras instituciones del Estado.

Articulos

Articulo 16

La metodología de focalización geográfica, determinará cor¡o las aldeas, localidades, comunidades o zonas urbanas focalizadas, aquellas que fueron seleccionadas de acuerdo con la concentración mínima de hogares en situación de pobreza extrema, con valores iguales o inferiores límites de al menos un 45% de los hogares en pobreza extrema para el área ruraly dern2}%o de hogares en pobréza extrema para el área urbana.

Articulo 85

Metodología de focalización individual para determinar el puntaje de pobreza se utilizará Ia metodología para medición de la pobreza que se encuentre

Articulo 157

Disposición Especial - Normativa en periodo de elecciones. De acuerdo a la establecido en el Decreto No. 44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reformas, así como lo establecido en Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto No. 137-2016) y sus reformas, no se podrán realizar convocatorias a operativos de entrega, ni entregar TMC en los dias calendarios previos a la práctica de elecciones internas o primarias y generales, determinados por la leyes descritas y sus reformas. De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones, el PRS identifica conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito o faltas, deberá informarlo y si es procedente, denunciarlo ante las autoridades comp€tentes. La $atetaDIARIO OFICIAL DE LA REPI,BLICA DE HONDURAS PARA MUOR 5EGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLOREs Coordinadora y Sup€rvisora EMPRESA NACIONAL DEARTES GRAFICAS E.N,A,G. Colonia M¡RfloG Teléfom/tarGer€ncia 223G2520,223Gt821 Adminilncüin: 223 0-3026 CENTRO CfVICO GUBERNAMENTAL La Gaccta Sección .\ Acrrcrrlos v Lercs -- 3 of 45 -- ACUERDO MINISTERIAL 089-SEDES OL-2025 Sccción ,\ ,\cucrdosr Le¡es DEHONDURAS - SEGUNDO: Los demás artículos que no se describen en el presente Acuerdo mantendrán su vigencia. La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos conforme a sus atribuciones y funciones. Es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desanollo Social (SEDESOL) y el Programa de la Red Solidaria en su condición de Ente Ejecutor de las Transferencias Monetarias Condicionadas. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oñcial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025 ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 4DEAGOSTODEL2025 No. Secretaría de Estad.o en el Despo,cho de Desanollo SocÍaI CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen derecho a disfrutar de una vida digna, lo que implica la necesidad de desarrollar políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza y la garantía de la protección social; asimismo, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pítblica nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo I I del Decreto Ejecutivo PCM05-2022, establece la Creación de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social como la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Artículo I del Decreto Ejecutivo PCM 0l 9-2022 establece como ente Rector de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social de la población en situación de pobreza y pobreza extrema y el inciso m) del citado cuerpo Legal establece que dentro de sus funciones la de: Diseñar y aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM 019-2022 crea el Sistema de Registros de Beneficiarios -- 4 of 45 -- Sección A Acucrdosr Leycs DE de Honduras (SIRBHO), con el propósito de identificar y seleccionar a los beneficiarios de programas sociales mediante metodologías cientificas y datos oficiales del país. CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de actualizar los modelos de focalización de beneficiarios basados en la pobreza monetaria, con el fin de mejorar la precisión en la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad, garantizando la eficiencia y equidad en la distribución de recursos. CONSIDERANDO: Que la evolución de los indicadores socioeconómicos y el avance en el análisis de datos han permitido el desarrollo de modelos predictivos más precisos. destacando la importancia de la incorporación de metodologías basadas en machine learning y regresión penalizada. CONSIDERANDO: Que el modelo actualizado de 2022 mejora la identificación de hogares en condiciones de pobreza y extrema pobreza mediante la implementación de variables relevantes y la optimización de algoritmos, asegurando una selección más justa y basada en evidencia técnica. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59,246,247 dela Constitución de la República,28,30,33, 36, numerales 2) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, artículo I I del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 y artículo I del Decreto Ejecutivo PCM019-2022. ACUERDA: PRIMERO: ARTÍCULO l. Aprobar el uso del Modelo para la Identificación y Selección de Beneficiarios a Proyectos y Programas Sociales basado en el Sistema de Registros de 4DEAGOSTODEL2025 No. Beneflciarios de Honduras (SIRBHO), con Ia metodología estadística LASSO, como instrumento oficial para la determinación de la elegibilidad de los participantes de proyectos y programas sociales ejecutados por instituciones desconcentradas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social en el dominio Urbano, utilizando los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadistica (INE) y otras fuentes oficiales, teniendo como formula oficial del método estadístico: s. ü, IF,l = ' j=t

Articulo 2

Disponer que, Ia identificación de beneficiarios se realice utilizando los métodos estadísticos especificados en el modelo LASSO, como herramienta principal para la estimación del ingreso per cápita de los hogares, incorporando variables sociodemográficas y económicas actualizadas. La variable dependiente del modelo urbano a estimar es el logaritmo natural del ingreso per cápita del hogar, el cual se explica a través de variables socioeconómicas en la zona urbana, para calcular el ingreso per cápita predicho por el modelo, se obtiene a través de la aplicación del exponente al logaritmo natural del ingreso per cápita tal como se muestra en la siguiente formula. ylihs - ,tn(toerhs) 13')

Articulo 3

Implementar mecanismos de validación y actualización periódica del modelo, por parte del Observatorio de Desarrollo Social, garantizando que la metodología utilizada refleje con precisión las condiciones de pobreza en sus distintos niveles y exclusión social, permitiendo una mejor focalización de los recursos públicos. Asimismo, se garantizarála protección de los datos personales conforme a los principios de confidencialidad, privacidad y transparencia, en cumplimiento de la normativa nacional vigente y de los estándares intemacionales ratificados por el Estado de Honduras. argmin Xr, - Bo - *[ il' Db Po' P i=1 I -- 5 of 45 -- ACUERDO IVIINISTERIAL No. 108-SEDESOL-2025 Sccción .\ .\cucrdr¡s v Lcrcs

Articulo 4

Instruir a las instituciones desconcentradas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y encargadas de la ejecución de programas y proyectos sociales a adoptar los lineamientos del modelo urbano, asegurando la transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los distintos entregables sociales.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será responsable de supervisar la correcta aplicación del modelo, su actualización continua y la capacitación del personal encargado de su implementación. en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (lNE) y otras entidades competentes. SEGUNDO. Adjuntar al presente Acuerdo la nota técnica ejecutiva que se utilizará como herramienta técnica de análisis de la metodología. TERCERO. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho ( l8) dias del mes dejulio del año2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025 ABG. RUSSLAII YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 4DEAGOSTODEL2025 No. Secreto;ría de Estqdo en el Despo,cll,o de Oesatrofio Soctaf LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo I I 7 señala que los ancianos merecen la protección especial del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública l. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[. ] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...], 5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República". -- 6 of 45 -- DEHONDURAS - CONSIDERANDO: Que según artÍculo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Artículo 11, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), para instituir las politicas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, esonómicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y wlnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las politicas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiemos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en siruación de pobreza, pobreza extrema y lulnerabilidad en el pais. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y lulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que por Decreto F,jecutivo PCM-19- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta. en fecha I 1 de agosto del2022 se decreta: Arliculo 1, donde literalmente dice: "La Secretaríct de Estado en el Despacho Desarrollo Social, es la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningtin tipo y libre de violencia". 4 DE AGOSTO DEL2025 No. Desarrollo Social (SEDESOL), a través de sus órganos técnicos, administrativos y operativos planeará y conducirá sus actividades en forma programada, eficiente y transparente, buscando la racionalización y optimización de los recursos materiales y humanos, con sujeción a los objetivos, resultados, estrategias y prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Visión de País, Plan de Nación, Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados de Honduras, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, la Política Protección Social (PPS), la Política de Apoyo Integral a la Primer Infancia, la Política Pública contra el Racismo y Contra la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, la PolíticaNacional de Niñez y Adolescencia en Honduras, el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género de Honduras y demás disposiciones del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: La Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) conforme al artículo 8 del PCM 19-2Q22 del ll de agosto del 2022, tiene como objetivo asistir en la formalización de las políticas públicas que garanticen la atención integral de protección del adulto mayor, así como la formulación de programas proyectos a ejecutar por el ente competente, utilizando como base la formalización y formulación de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados (Decreto Legislativo 199-2006 del 21 dejulio del 2007). CONSIDERANDO: Que el BONO CENTENARIO se ha destinado a personas adultos mayores de cien (100) años o más como reconocimiento a su vida, su trayectoria de trabajo y su aporte a la memoria histórica de la nación. CONSIDERANDO: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de CONSIDERANDO: Que según el Decreto Legislativo número 59-2023 se establece que las personas adultas mayores Seccién A Acuerdos¡ Leyes -- 7 of 45 -- Sección A Acuerdosy Le)es DE de la cuarta edad son aquellas que hayan cumplido 80 años o más. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59, ll7 y 247 de la Constitución de la República; articulos 36. numerales 6, 8, 10; I 16; de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-05- 2022, Decreto Ejecutivo número PCM-19 -2022. 4 DE AGOSTO DEL No. entrega única anual del Bono Centenario, que corresponde a la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000.00). CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 3

Se pretende beneficiar de manera directa a las personas adultos mayores de cien (100) años y más a nivel nacional. ACUERDA CREACION DEL BONO CENTENARIO PRIMERO: Crear el Bono Centenario en la SECRETAÚA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) para BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS ADULTOS MAYORES DE CIEN (100) AÑOS O MÁS, que corresponde a la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.20,000.00) por beneficiario. CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y SU OBJETIVO

Articulo 1

Garantizar el cumplimiento de la finalidad y objetivos establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, su acatamiento depende de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).

Articulo 2

Tiene como objetivo propiciar la administración y asignación de fondos para el pago y La identificación y focalización de los beneficiarios será a través de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) utilizando los mecanismos técnicos disponibles para asegurar su inclusión y participación.

Articulo 4

Modalidad de pago. El pago se desarrollará por medio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Así mismo se debe determinar la modalidad de pago más adecuada en casos especiales (en ese sentido debe evaluarse alternativas de pago) considerando que muchos beneficiarios podrán enfrentar dificultades de movilidad para acudir a instituciones bancarias. CAPÍTULOIII ORIGEN DE LOS FONDOS

Articulo 5

La fuente de financiamiento que se destinare a cubrir los compromisos contraídos en el presente Acuerdo Ministerial por parte de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), según las matrices de inversión y -- 8 of 45 -- La Caceta Sección A Acuerdosl Leyes DEHONDURAS - de la disponibilidad presupuestaria, se pagará un MONTO EN LEMPIRAS, con la afectación de la estructura del INST 0412, FUENTE 11, GA 00t, UE 002, PROGRAMA 11, SUB PROG OO, PROYECTO O, ACTIVIDAD OBRA 07, OBJETO DE GASTO 51220. CAPÍTULO ry DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 6

La ejecución del bono se regirá por un Reglamento Interno para la Administración y Asignación del Bono Centenario y los linearnientos de liquidación definidos por Gerencia Administrativa en coordinación con la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM).

Articulo 7

Se aperturará una cuenta en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), registrando las firmas de la Secretaria de Estado y Gerente Administrativo respectivamente. El fondo será gestionado mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS

Articulo 8

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través de la Unidad de Auditoría Intema, será responsable de realizar las auditoras y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Acuerdo. 4 DEAGOSTO DEL2025 No. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 9

Lo no previsto en el presente Acuerdo seÉ resuelto a propuesta de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM), Gerencia Administrativa y decisión de la Máxima Autoridad, atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes que rigen los derechos del adulto mayor y administración de los recursos del Estado.

Articulo 10

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinc o (2025). CoMUNÍeuESE y PUBLieuosn LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por Ley mediante Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL I -- 9 of 45 -- ACUERDO MINISTERIAL No. 109-SEDESOL-2025 Sección ,\ ,\cuerdos y Leyes Secretqría de Estado en el Despacho de Desarrollo Socüal LA SECRETIúa, or ESTADo EN EL DESpACHo DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República. "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que según artículo I 17 de la Constitución de la República. "Los ancianos merecen la protección especial del Estado". CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[...] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...], 5 Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la M.D.C. 4 No. Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM O5-2OL2,ARTÍCULO 11. Se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extremay vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que por Decreto Ejecutivo número PCM-19-2022, pubticado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha ll de agosto del 2022, Decreta: Artículo 1, donde literalmente dice: "La Secretaría de Estado en el Despacho Desatollo Social, es la encargada de instítutir las politicas sociales de la Honduras solidaría, incluyente, sin discriminación de ningún tipo l,libre de violencia". CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 108-SEDESOL-2025, se crea el BONO CENTENARIO a personas adultos mayores de cien (100) años o más como reconocimiento a su vida, su trayectoria de trabajo y su aporte a la memoria histórica de la nación. DEHONDURAS - -- 10 of 45 -- DE HONDURAS - CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), crea este Reglamento intemo para la administración y asignación del Bono Centenario para el manejo interno y liquidación para la entrega del Bono Centenario. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confleren los articulos 59, ll7 y 247 de la Constitución de la República; 36, numerales 6, 8, l0; 116; 116 de la Ley General de la Administración Pirblica, Decreto Ejecutivo Nirmero PCM- 05-2022,Decreto Ejecutivo número PCM- l9-2022 y Acuerdo Ministerial No. 108-SEDESOL-2025. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BONO CENTENARIO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO f .- FINALIDAD. - Garantizar el cumplimiento de Ia finalidad y objetivos establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, su cumplimiento depende de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) de la SecretarÍa de Estado en el despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).

Articulo 2

OBJETIVoS. - Tiene como objetivos el presente Reglamento: I . Beneficiar a los adultos mayores de cien ( 100) años o más elegibles a nivel nacional con el Bono Centenario. 4DEAGOSTODEL2025 No. 2. Propiciar la administración y asignación de fondos para la entrega anual del Bono Centenario, que corresponde a la cantidad de VEINTE MIL LEMPTRAS EXACTOS (L. 20,000.00). 3. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los y las centenarias, mediante el reconocimiento de su trayectoria y aportes a la sociedad.

Articulo 3

GLOSARIO: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: BONO CENTENARIO: Beneficio social a personas adultos mayores de CIEN ( 1 00) años o más, un pago único y anual de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 20,000.00). CENTENARIO/CENTENARIA: Persona beneficiaria mayor de CIEN (100) años o más que será beneficiada por el Bono Centenario luego de cumplir con los criterios de elegibilidad. CUIDADOR/A: Persona que convive con el o la beneficiaria centenaria y se encarga de su atención diaria, apoyo fisico, emocional o de salud y que resida en el mismo domicilio. TUTOR/A: Persona designada legalmente para proteger y representar a una persona en estado de incapacidad total, cuando no pueda valerse por sí misma ni tomar decisiones, el tutor asume la custodia personal y patrimonial. CURADOR/A: Persona designada judicialmente para representar legaknente a un adulto mayor declarado en estado de interdicción parcial, cuando este no puede administrar parcialmente sus bienes o ejercer plenamente sus derechos y su actuar es conforme a la legislación pertinente. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural o jurídica, debidamente acreditada mediante poder de representación Sección A Acuerdos¡ Lc1es -- 11 of 45 -- DEHONDURAS - autorizada para ejercer actos jurídicos en nombre del beneficiario. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 4

La identificación y focalización de las y los beneficiarios adultos mayores de cien (100) años o más estará a cargo de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM), utilizando los mecanismos técnicos disponibles que garanticen su inclusión y participación en el programa. Para la entrega del Bono Centenario, se adoptará la modalidad de pago que mejor se adecue a las condiciones particulares de cada persona centenaria, priorizando su bienestar y accesibilidad.

Articulo 5

PROCESO: El proceso de identificación, validación y entrega de1 Bono Centenario se desarrollará bajo la responsabilidad de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) debiendo resguardar toda la información contenida en la flcha del Bono Centenario, la cual se describe en las siguientes etapas: Etapa 1: Focalización y base de datos a responsabilidad de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM), en coordinación con el Registro Nacional de las Personas (RNP). Etapa 2z Prueba de vida. - La cual consiste en realizar una vídeo llamada al cuidador o curador tutor o representante legal, para constatar que el o la adulto mayor se encuentre con vida. Etapa 3: Levantamiento de la Ficha del Bono Centenario. - Se deberá generar un expediente por beneficiario que contendrá lo siguiente: 1) Documento Nacional de Identiflcación (DNI) actualizada al derecho y al revés de la persona Centenaria. 4DE DEL N 2) Documento Nacional de Identificación (DNI) actualizada al derecho y al revés del cuidador/a o curador/a o representante legal o tutor/a de ser necesaria. 3) Fotografía de la persona centenaria sosteniendo su documento de identidad. 4) Edad y fecha de nacimiento. 5) Domicilio. 6) Condición de discapacidad, si aplica, indicando nivel y tipo. 7) Pertenece a pueblo Indígena, Garífuna o Negro de Habla Inglesa (si corresponde). 8) Número de teléfono del cuidador/a o curador/a, representante legal o tutor. 9) 2 referencias personales (no familiares) las cuales deben de contener nombre completo y número de teléfono. l0) Agencia de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) más cercana para su respectivo pago. ll) Para efectos del desembolso, se remitirá la solicitud dirigida a la Gerencia Administrativa, la cual contendrá las fichas y demás documentos de respaldo de los beneficiarios del bono centenario. Etapa 4: Pago del Bono Centenario. - El cobro será realizado directamente por Ia persona centenaria, siempre que sus condiciones de salud y movilidad 1o permitan. En el caso de que la persona centenaria"/a no pueda desarrollar el cobro del Bono Centenario, podrá hacerlo su cuidador/a o curador/a o representante legal o tutor, quien deberá firmar una declaración jurada en la que se comprometa a entregar la totalidad del monto recibido a favor exclusivo de la persona centenaria.

Articulo 6

MODALIDAD DE PAGo. La modalidad de pago se definirá con las condiciones particulares de cada persona centenaria, priorizando su bienestar y accesibilidad. El pago podrá reahzarse por ventanilla a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), transferencias vía Cámara de Compensación Automatizada (ACH) y ernisión de cheques. Sección A ,\cuerdos¡ Leyes -- 12 of 45 -- CAPÍTULO III ORIGEN DE LOS FONDOS

Articulo 7

Para la aprobación de la entrega del Bono Centenario se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria afectando los fondos INST 0412, FUENTE 11, GA 001, UE 002, PROGRAMA 11, SUB PROG 00, PROYECTO O, ACTIVIDAD OBRA 07, OBJETO DE GASTO 51220. Se efectuará el pago mediante formulario de registro de ejecución del gasto (FOl) en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) de la Secretaria de Finanzas (SEFIN), el cual su priorización dependerá de la autorización de la Tesorería General de la República. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 8

Para el fondo presupuestario transferido de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), se aperturará una cuenta en el Banco Nacional de Desanollo Agrícola @ANADESA) a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). registrando las firmas de la Secretaria de Estado y Gerente Administrativo respectivamente.

Articulo 11

Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto a propuesta de la Dirección General del Adulto Mayor y decisión de la máxima autoridad, atendiendo en todo caso lo establecido en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados que rigen los derechos del adulto mayor y administración de los recursos del Estado.

Articulo 12

la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) de la Secretaría de Estado en el despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), será responsable de elaborar un informe final de liquidación de la ejecución del Bono Centenario, el cual será remitido a la Gerencia Administrativa.

Articulo 13

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en las Oficinas Centrales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUBSE. ARTÍCIILO 9.- La ejecución del bono se regirá por este reglamento interno para la administración y asignación del Bono Centenario que contiene los lineamientos de liquidación definidos por parte de la Gerencia Administrativa en coordinación con la Dirección General de Adulto Mayor (DTGAM).

Articulo 10

FTSCALIZACIÓN DE LOS FONDOS. - La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través de la Unidad de Auditoría Intema. será responsable de realizar las auditoras y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Acuerdo. MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARTA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por Ley mediante Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL DE IIONDT]RAS - DEL2025 No. M.D.C. 4DE Sección A Acuerdos ¡'Leyes -- 13 of 45 -- DIAR¡O OFICIAL DE LA RE BLICA DE H DURAS La primera imprenta llegó a l-londurG en 1 829, sendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- c¡sco, lo primeroque se imprim¡ó fue una proclama delGeneral l\rorazán, @n fecha 4 de d¡ciembre de 1829. * *#.* Después se ¡mprifiió et pr¡mer periód¡m oñciat del Gob¡emo con lecha 25 de mayo de 1BgO, conocido hoy, como D¡ar¡o Oficiat "La Gaceta,'. VIERNES 8 DE AGOSTO DEL 2025. NUM.36,911 cxLVil AÑO M. D. TEGUCIGALPA, c., c. A. HONDURAS, Sección A Sección A Decretos DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 112-SEDESOL-2025 A. 1-8 Sección B Avisos Legales el Despo;cho de Desarrollo SocíaI LA SECRETAnÍn oB EsrADo EN EL DEspACHo DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su conrpetencia. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todos, el mundo desarrollado y en vías de desarrollo ha reconocido que Ia educación es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad CONSIDERANDO: Que el plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria, orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordarán la atención a sectores en sifuación de pobreza, pobreza exhema y lulnerabilidad social en el país. ACUERDO MINISTERIAL No. 112-SEDESOL-2025 Acuerdos B. | -24 -- 14 of 45 -- CONSIDERANDO: Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para pennanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo. las violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres. CONSIDERANDO: eue esta desigualdad en el acceso y la pennanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquéllos que cuentan con recursos econórnicos y oportunidades y aquéilos que se encuentran en situaciones socioeconón.ricas desfavorables, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: "La educación es función esencial del Estado para la conservación. el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la dentocracia. Inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos de hondureñidad y deberá vincularse directar¡ente con el proceso de desarrollo económico y social del país',. CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir CONSIDERANDO: eue la Ley General de la Adminis_ tación Pública en su artículo 36 numeral g establece .....Ias atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Est¿do en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. ..,'. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCl.l09-2023, de fecha 9 de febrero delaño2023, se creó el Programa de "Becas Solidarias',, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo La gateta 8DE No. DE DEL I Sección A Acuerdos ¡.Leyes PARA MUOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDISANTONIO MONCADA EtsA XIOMARA GARCIA FLORES EMPRESA NACIONAL DE ARIES GRAFICAS Colonia Miranors Teléfono/Fáx Gerencia 223G2520. 2230-t82l Adminitración: 2230-3026 CEN]XO CMCO GUBERNAMENIAL -- 15 of 45 -- Sección .\ ,\currdos v Lcr.es La Gaceta DE Social (SEDESOL), la cual debía emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contendría los requisitos para la calificación de los becarios del mismo. CONSIDERANDO: Que el reglarnento antes mencionado se emitió a través del Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023, bajo el cual se ha desarrollado el Programa Becas Solidarias, sin embargo, es necesaria una rnodificación que le permita atender las necesidades existentes que se han logrado identificar en el transcurso del Programa CONSIDERANDO: Que los acros administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha de su publicación. ACUERDA: PRIN{ERO: Reformar los artículos 2, 5,7, lZ, 14, 15, 16, 18, 19. 22, 23. 25 del Acuerdo Ministerial No. 02O-B-SEDESOL-20231. los cuales en lo sucesivo se leenán de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se otorga a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior, con el objetivo de garantizar 8 DE AGOSTO DEL No. ll la permanencia y finalización de los estudios de educación superior. Beneficio Académico: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educaüvas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional, que podría ser mediante la enhega de equipo informático, material formativo, kits académicos u otros insumos pedagógicos, para el crecimiento personal de las y los jóvenes, cumplimiento con las políticas de gobiemo para el acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles. Biblioteca Solidaria: Espacio fisico o digital administrado y gestionado en coordinación con la Dirección de publicaciones y Editorial SEDESOL, que tiene como finalidad fomentar el acceso a la lectura y el fortalecimiento de la cultura en comunidades vulnerables que han sido históricamente excluidas, mediante la dotación y habilitación de espacios públicos con material bibliográfico. Surge a partir de la donación de más de 20,000 libros por parte de la comunidad hondureña en España y se nutre con otras donaciones gestionadas directamente por la SEDESOL. Esüá dirigido a instifuciones públicas y organizaciones no gubernamentales que atienden a población en situación de vulnerabilidad. Comité Técnico: Grupo de funcionarios/as encargado de aprobar las solicitudes de los y las personas aspirantes del Programa Becas Solicidarias, así como de analizar y dar respuesta a situaciones particulares que puedan presentarse durante la participación de los y las becarias del programa de Becas Solidarias. -- 16 of 45 -- Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa "Becas Solidarias,' y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa "Becas Solidarias" de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Persona en Situación de Vulnerabilidad Social: personas que, por situación estruch¡ral de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel fisico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se Ie ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa de Becas Solidarias: Programa cuyo objetivo es favorecer y ampliar el acceso, la permanenci a y la finalización de estudios en el nivel de educación superior, mediante el otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades, así como beneficios académicos. Está dirigido a jóvenes en condición de pobreza, pobreza extrema y/o wlnerabilidad social que se encuentran en transición hacia la universidad, cursan estudios universitarios o son egresados recientes del nivel superior. A través de esta iniciativa, se busca reducir las brechas de desigualdad e inequidad social, y promover el desarrollo integral de Ias juventudes, contribuyendo a la construcción de una Honduras más solidaria, inclusiva y libre de violencias. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa "Becas Solidarias". Becas Nacionales: Apoyo económico otorgado a estudiantes hondureños/as para cursar estudios de pregrado en universidades públicas o privadas dentro del territorio nacional. Becas Departamentales: Apoyo económico otorgado a estudiantes que, dentro de un mismo departamento, deben trasladarse de su municipio de residencia a otro municipio para continuar sus estudios de pregrado, cubriendo parte de los gastos asociados al traslado y permanencia. Becas por Desempeño: Apoyo económico otorgado a estudiantes que destacan no solo por su rendimiento académico, sino también por su compromiso social, respeto y actitud ejemplar hacia sus compañeros/as, maestros/as y comunidad en general, fomentando así una excelencia integral. Beca Equidad: Apoyo económico destinado a estudiantes que necesitan mudarse de un departamento a otro para poder continuar su formación académica de pregrado, DEHONDURAS - DEAGOSTO DEL No. Sección A Acuerdos ¡.' Leyes -- 17 of 45 -- Sccción .\ .\currdosv Lcrcs La Gaceta DEHONDURAS - contribuyendo a garantizar el acceso a la educación superior para quienes enfrentan barreras geográflcas. Beca Vicky Hernández: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), emitió sentencia en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno en el caso de Vcky Hemández VS. Honduras. condenando al Estado de Honduras como culpable de haber realizado ejecución extrajudicial de la mujer trans Vicky Hernández, instruyendo al gobiemo a ejecutar una serie de acciones como medidas de reparación y no repetición incluyendo una beca destinada a mujeres trans y una beca educativa para la sobrina de Vicky Hernández. Becas Félix Vásquez: Para beneflciar a estudiantes que pertenecen a los pueblos indígenas, garífunas y negros de habla inglesa de nuestro país, para que puedan trasladarse a vivir a las ciudades donde se encuentran las universidades públicas o privadas del país. Para realtzar estudios en nivel superior, con sustento en el convenio 169 de OIT en sus incisos 1.2,3. Iiteral dice: 1. El presente Convenio se aplica: . (a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costurrbres o tradiciones o por una legislación especial; (b) A los pueblos en países indepen- dientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográficaalaque pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho intemacional. Beca Maestría Nacional: Apoyo económico para profesionales hondureños que cursan sus estudios de postgrado en universidades públicas o privadas dentro del país, fomentando la formación de alto nivel. M.D, 8 DE AGOSTO No. I -- 18 of 45 -- DE HOI\DURAS - Beca Pregrado y Postgrado Internacional: Apoyo económico para participantes hondureños que deseen realizar estudios en universidades públicas o privadas fuera del país, con el objetivo de fortalecer sus competencias académicas y profesionales con formación intemacional. DE DF,L2025 No. Entrega de Equipo Tecnológico: Provisión de dispositivos como computadoras portátiles, tabletas u otros equipos electrónicos necesarios para facilitar el acceso a la educación virhral o presencial, facilitando el acceso, desarrollo y culminación de sus estudios. Beca por Convenio: Apoyo educativo establecido a través de convenios suscritos con instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o intemacionales, que facilitan la fonnación de estudiantes mediante programas específicos. Beneficios Académicos: Módulos de Capacitación Digital (MOCAD): Espacios creados para disminuir brechas tecnológicas y aumentar el acceso a servicios educativos en zonas rurales y urbanas de alta vulnerabilidad, a través de la entrega equipo tecnológico que generan oportunidades de aprendizaje. Kits Académicos: Son paquetes de insumos educativos entregados a participantes del Programa de Becas Solidarias con el objetivo de brindarles el material básico necesario para iniciar o continuar sus estudios. Escuela de Formación en Lenguas Extranjeras (EFLE): Busca contribuir a la formación en lenguas extranjeras para las juventudes universitarias en situación de vulnerabilidad, con el fin de romper el círculo de pobreza e inequidad social en el país. Artículo 5.- Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán deflnidos por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el apoyo técnico de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para Ia ejecución. Arfículo 12.- El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la Dirección del Programa de Becas Solidarias; c) Emitir Acta aprobando o rechazando las solicitudes presentadas por los/as aspirantes. e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y, f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones. Artículo 14.- El Comité Técnico contará con un plazo de máximo cinco (5) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por la Dirección del Prograrna de Becas Solidarias. Sección A AcuerdosyLeyes La Gaccta -- 19 of 45 -- Sección A .,\cucrdosv Levcs La Gaceta DEHONDURAS - Artículo 15.- Una vez emitida el acta de aprobación por el Comité Técnico, dará traslado a la Dirección del Programa Becas Solidarias para que notifique a los/as participantes seleccionados/as y de continuidad operativa al proceso. Artículo 16.- El Pro,erama Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas Educativas: 1.1 Becas Internacionales a) Beca de pregrado intemacional b) Beca de postgrado internacional 1.2 Becas por convenio (las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales) 1.3 Becas Nacionales. b) Becas Depafamentales c) Becas por Desempeño d) Beca Equidad e) Beca Mcky Hernández f) Beca Maestría Nacional g) Beca Félix Vásquez 2. Beneficios Académicos: a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD) b) Kits académicos 8 DE AGOSTO DEL No. ll d) Escuela de formación en lenguas extranjeras Bibliotecas Solidarias Entrega de equipo tecnológico e) Artículo 18.- Las convocatorias a postulación de Becas Educativas serán publicadas en la página web oflcial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que la Dirección del Programa Becas Solidarias establezca. Para el caso de los beneflcios académicos estos podrán otorgarse por solicitud o según las necesidades identificadas por parte de la Dirección del Programa Becas Solidarias. Artículo 19.- La Dirección del Programa de Becas Solidarias emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos: 1) Calendario de fechas relevantes 2) Tipos de becas dentro de la convocatoria 3) Requisitos 4) Beneñcios académicos 5) Financiamiento Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias. Articulo 22.- El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en el plan de convocatoria que emita la Dirección del Programa de Becas Solidarias aprobado por el Comité Técnico y deberá c) contener: -- 20 of 45 -- a) Requerimientos especíñcos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato. b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y benef,cios acadérnicos. c) Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado. d) Otros a consideración de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el Conúté Técnico o la o el Secretario de Estado. 0 Cuando el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social lo considere pertinente. Artículo 25.- Todas las personas participaotes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a quince (15) horas. la Dirección del Programa de Becas Solidarias elaborará los planes de voluntariado. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente. Artículo 23.- Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos. a) Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o itícita, actos de violencia, discriminación, acoso, falta de respeto pública o privada a funcionarios/as servidores/as y máximas autoridades gubernamentales mientras forme parte del programa de becas. c) Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar. d) Cuando [a persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario, e) Cuando la persona participante adquiera de forma simultánea beneficios de dos progranlas de becas gubernamentales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, unicipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinc o (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley. Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General DEHONDURAS. 8 DEAGOSTO DEL La Gaccta Sección ,\ Acuerdos ¡ Lcvcs I -- 21 of 45 -- DIARIO OFICIAL DE LA REP BLICA DE HONDURAS La primsa imprenta llegó a llonduras en 1 829, s¡endo ¡nstalada en Teguc¡galpa, en el cuartel San Fran- c¡sco, lo pr¡mero que se imprim¡ó fue una ptoclama del General Morazán. con fecha 4 de dic¡€mbre de 1829. Después se ¡mp¡im¡ó el primer per¡ód¡co of¡cial del Gobierno con focha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diar¡o Of¡c¡al "La Gaceta". lt} *m,*E.N.A.C. AÑO CXLV¡] TEGUCIGALPA, M. D. c., HoNDURAS, c. A. MIÉRcoLEs 13 DE AGosTo DEL 2025. NuM, 36,915 Secc ónA Sección A Decretos srcnnr¿,nfu DE ESTADo EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. m3-A-SEDBSOL-205, 082-SEDES Or-n25. Sección B Avisos Legales LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDER{NDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de La Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órgano.s de la Admüústración General del País y dependen directamente del Presidente de la Reptiblica" CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley Generai de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [..J Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los provectos de le1'es, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...J Enitir los reglamentos de organizaciótt interna de sus respec'tivos despachos" CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instiruir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales estableceriín y :utilizarán fondos asignados para aludas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones intemas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad Secretoría de Estado en el Despacho de Desarrollo SocücrI MINISTERIAI,No. Acuerdos -- 22 of 45 -- ,ICA DE interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secrctat'ía de Estado habru una Gerencia Adntinistrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, ftrnciones de adminisn'ación presupuestafia, la administración de los tecursos hwnanos y de los materiales y sen'icios generales, incluyendo la firnción de compras .v suntintstros... " CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artlculos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho intemacional (artículo 5). CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las nornas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así M,D. 13 DE AGOSTO DEL 2025 como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea denko o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, asi como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la com-rpción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década. CONSIDERANDO: Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus La $ateta Sccción A Acuerdosv Leves DrARro 0FrcrAl DE LA REPTJBLtcA DE HoNDURAS PARA MUOR SEGURIDAD DE SU5 PUBUCACIONES EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FtORES Coordinadora y Superviiora EMpRESA NActoNAL DE ARTEs GRAFtcAS Colonia M¡raflore. Teléfono/FilGefed¿ 223G2520, 223G1821 Admin¡stnc¡ón: 223G3026 CENTRO CMCO GUBERNAMENTAL -- 23 of 45 -- Sccción ,\ .\cucrdos¡t Lclcs hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organizaciín Intemacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al airo 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen 1.8 rnillones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de Ar.nérica, registra hasta el mes de noviembre de2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia dei Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente. según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las 13 DEAGOSTO DEL No. 5 políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país. CONSIDERANDO: Que distintos paises de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, efrcaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en suArtículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA', a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al pais. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO'LLEGASTE A CASA' (USl00). A tratés del Fondo de Benefcio Social -- 24 of 45 -- DEHONDURAS - a persofias de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornctdo, que íngrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U5100.00) que será entregado en equivalenfe en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retonto ),coadyuvdr a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de De.satollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no nlaror de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrego del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la tran,sparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional ". CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: "ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REI¡{TEGRACIÓN. Con eI fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinacíón con el Gabinete Social, deberá.fonnular y ejecutar de _fonna inmediata PROGk4MAS ADICIONALES a los anferiormente enunciodos, principalmente con las siguíentes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social". POR TANTO En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247 , 248, 249,321 de la Constitución de la República; 7, 116, ll8, ll9 M.D.C 13 DEAGOSTODEL2025 No. 5 de la Ley General de laAdminiskación Pública; artículos 23, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDAN: PRIMERO. Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100) que literalmente dice: ''REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)" TITULO I DISPOCISIONES GENERALES CAPÍTULO T Áuuro DEApLTcACTóN DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Articulo 1

El presente reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos administrativos para la entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retomado (CAMR) Sección A Acucrdosr Leyes La Gaccta -- 25 of 45 -- DEHONDURAS - en el marco de la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desanollo Social, a tavés dei Despacho Ministerial, será la autoridad competente para ia AUTORIZACIÓN de la entrega de ayudas sociales en concepto de BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), quien podrá delegar esta función a uno o varios(as) servidor(es/as) público(s) de Secretaría de Estado. para la administración y liquidación, rnisma que seguirá las indicaciones establecidas por la Gerencia Administrativa para el pago del mismo. DEAGOSTO DEL2025 No. BONO: Ayuda económica o subsidio otorgado por el gobierno a persona en situación de vulnerabilidad, escasos recursos o personas con discapacidad. CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado DNI: Documento Nacional de Identificación. ENEPROMIH: Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH). LIQUIDACIÓN: El proceso mediante el cual se realiza el cierre contable de los insumos entregados. MIGRANTE: Persona que se traslada de su lugar de residencia habitual a otro lugar, generalmente de forma temporal o permanente. ARTfCULO 3.- Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desanollo Social, a través de la Dirección del Despacho Ministerial o por quien/es hayan sido delegados para realizar el pago del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), la presentación de la liquidación de los mismos, según las disposiciones del presente reglamento. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BENEFICIARIO(S): Persona(s) a las cual(es) se les hace efectivo el pago o entrega del BONO 'LLEGASTE A CASA" (U$100). RNP: Registro Nacional de las Personas. CAPÍTULO II ADMINISTRACTÓN DE LOS FONDOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATryO DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)

Articulo 4

El origen de origen de los fondos será de la línea presupuestaria Beneficio Social a Personas, asignada a esta Secretaría de Estado, misma que se ejecuta en cuenta contable en el Banco Nacional de Desarrollo La Gaccta Sccción A ,{cuerdos ¡, Le¡-es -- 26 of 45 -- 13 5 TODEL2025 No. La Gaccta Sccción A AcuerdosvLeves Agrícola (BANADESA), para esta atención se realizará la incorporación de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas.

Articulo 5

El valor a pagar a cada migrante retomado en concepto de Bono "Llegaste a Casa", será un valor de Cien dólares americanos (S I 00.00), los cuales serán pagados en su equivalente de moneda nacional Dos Mil Seiscientos Lernpiras Exactos (L. 2,600.00).

Articulo 6

Identificación del tipo de pago del Bono "Llegaste a Casa", para identificar como se aplicará un proceso de pago, inicialmente se identifica el tipo de migrante que ingresa en los CAMR ubicados en la zona norte del país, los cuales están integrados de la siguiente forma: l. CAMR-La Lima 2. CAMR-Belén 3. CAMR-Omoa. El tipo de atención que se brinda por centro de atención CAMR: CAMR-La Lima: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años, recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América. CAMR-Belén: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migmntes menores de edad acompañados de un adulto, denominado como un núcleo familiar, el cual estará comprendido por estar integrado por uno de los padres (Madre o Padre), adicional en este centro se atienden menores que son deportados sin la presencia de un adulto, para lo cual se cuenta con la presencia de SENAF, para la custodia, guarda y protección de los menores. Recibidos via aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América y vía terrestre ingresados por la frontera de Corinto, estos son trasladados desde el CAMR-Omoa. CAMR-Omoa: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migmntes mayores de l8 años

Articulo 7

Modalidades de pago establecidas para estos procesos: Pagos en efectivo, efectuados por parte de SEDESOL (se delega personal de esta institución para realizar el proceso). Pagos efectuados por BANADESA, realizados por cajeros asignados de esta institución.

Articulo 8

Procedo de identificación de la modalidad de pago: -- 27 of 45 -- La Gaccta Sccción ,\ .\cuerdos v Lcves DE Pago en efectivo por personal de SEDESOL, en estos casos se realizan cuando la persona tenga uno o varios de los siguientes cnlerios: El migrante retomado no está ingresado en la nueva modalidad del enrolamiento que realiza el Registro Nacional de las Personas (RNP). por lo tanto, solo se tiene una partida de nacimiento como único documento de identificación. Cuando el migrante enviado a la validación con el proceso de pago efectuado por BANADESA, no se logre validar en el sistema la información del migrante por cambios fisicos o fallas en el sistema maneja la institución. Pagos en efectivo que se realizan a favor de menores de edad pagos únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, los datos de los menores no pueden ser cargados en el Sistema de BANADESA ya que por normativa el menor no puede ser beneficiario directo en el sistema financiero, en este caso se paga al padre o madre que acompaña al menor. Pagos en efectivo para migrantes menores de edad no acompañados, estos se atienden únicamente en e[ CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, rnismo 13 DEAGOSTO DEL2025 No. 5 que se hace cargo del menor, hasta identificar la presencia de un adulto responsable que se hace presenta en las instalaciones, al frnalizar el proceso de identificación SENAF emite una ficha donde se identifica el responsable y el parentesco con el menor, con estos datos podemos hacer el pago a favor del menor con un recibo a nombre de la persona identificada en esta ficha. Migrantes que son recibidos en vuelos no oficiales y que no fueron cargados en el sistema de BANADESA, se aplicarán pagos en efectivo a los integrantes de estos vuelos. 2.Pago a través de BANADESA: . Este proceso se inicia con la carga de planilla que se recibe en los manifiestos de ingreso por pafe de los miembros de Cancillería. . Carga de la planilla de pago en el sistema SAP 5, este proceso se realiza por personal asignado de la SEDESOL, el cual hace un proceso de validación y vinculación con el sistema de BANADESA para iniciar con los procesos de pago. . Se asigna un validador de datos y un cajero por cada CAMR, donde ellos aplican un procedimiento de dos pasos, el primero consiste en validar los datos cargados por el personal de la SEDESOL, este hace un cruce de información con el RNP, capturando la 1. -- 28 of 45 -- huella del dedo índice, así como una fotografia de la persona (los que generan algún error en este proceso se pagan de forma manual), cuando finaliza este proceso se imprime un código QR de validación, que posteriormento pasa donde el cajero para que este haga la entrega del efectivo.

Articulo 9

Procedimiento de asignación de fondos para el pago del Bono en efectivo: . Se realiza la emisión de un cheque de la cuenta de Ayudas Sociales en BANADESA a favor de la(s) persona(s) delegada(s) mediante un Acuerdo Ministerial. . Una vez asignado el cheque y la(s) persona(s) responsable, se presentará a BANADESA para hacer efectivo el cambio del cheque, este como requisito solicita su DNI como identif,cación de la persona, así como el cheque endosado. . La custodia y resguardo del dinero es responsabilidad de la(s) persona(s) delegadas para ello, asi como la asignación del dinero por cada uno de los CAMR, en aquellos casos indicados en el anículo 8. numeral l.

Articulo 10

Procedimiento para pago del bono en l. Se identifica el migrante que se beneficiará con el pago del Bono "Llegaste a Casa", en este paso se deja una copia del Documento de Identificación (DNI, Pasaporte, Copia de Partida de Nacimiento). 2. Emisión de recibo por un valor de Dos mil seiscientos lempiras exactos (L.2,600.00), formato que proporciona la Gerencia Administrativa. 3. Completar datos del beneficiario en el listado de entrega, posteriormente firma o huella digital (en caso de no saber o no poder escribir) del beneficiario o su padre/madre, representante o tutor, este formato será establecido por la Gerencia Administrativa. 4. Entrega de valor en efectivo por parte del encargado del fondo en cada CAMR. LIQUIDACIÓN DEL BONO''LLEGASTE A CASA'' (us100) ARTÍCULO ll.- Requisitos para la presentación de liquidación Bono "Llegaste a Casa", documentación respaldo en el proceso de liquidación que se presenta ante la Gerencia Administrativa, esta es la responsable de la ejecución financiera de la SEDESOL, por lo cual esta detalla los documentos que deben de respaldar la liquidación por tipo de entrega del Bono: 13 DEAGOSTO DEL La Gaccta Sccción A Acuerdosr [,cvcr efectivo en CAMR: -- 29 of 45 -- Sección A Acuerdos ¡- Leyes La Gaccta DE Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-La Lima y Omoa: " Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). o Copia Documento de Identificación (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). o Listados de entrega debidamente firmados (o huella digital) por los beneficiarios. . Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-Belén: o Recibo de entrega de efectivo (fonnato establecido por Gerencia Administrativa). " Copia Documento de Identiflcación del padre/rnadre, representante o tutor (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). o Certificado de nacimiento del menor. original o copia. o Listado de entrega debidamente firmado por el/1os benefi ciarios(s). ' Copia de ficha emitida por CAMR. donde se identifica el responsable del menor. Bono pagado a través de BANADESA: Planilla de pago Recibos de pago Estado de cuenta de BANADESA con el cierre de las operaciones realizadas mensualmente. 13 DEAGOSTO DEL No.

Articulo 12

Para los procesos de liquidación se debe de presentar maniñesto de ingreso de las personas, mismo que recibe la persona encargada por parte de la SEDESOL, el cual contiene el detalle de las personas que ingresan en los CAMR con reporte de deportación, con este se inicia el proceso de carga de planillas en el sistema de BANADESA.

Articulo 13

Remisión de las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, deberán ser enviadas mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial, en respaldo de toda la documentación de los procesos de liquidación. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 14

La Unidad de Auditoría Intema de SEDESOL podrá en todo momento realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en Ia liquidación de BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), a fin de verificar y garantizar su corecta administración. ARTfCULO 15.- La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA (US100); estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.

Articulo 16

Los procesos de liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) que reciba la Gerencia o -- 30 of 45 -- DEHONDURAS - DEAGOSTO DEL No. La Gaceta Sección A Acuerdosr Leves Administrativa, serán remitidos a la Unidad de pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes. Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$l00), entra en vigencia a partir de su firma, hasta la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 08-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

Articulo 17

Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA'' (U$100) son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.

Articulo 18

Se prohíbe la utilización de BONOS "LLEGASTE A CASA" (US100) para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento. SEGUNDO. El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SIIXCUTZ Secretario General l0 -- 31 of 45 -- ACUERDO MINISTERIAL No. 082-SEDESOL-2025 Sección .\ Acucrdos r Lcves La Gaccta DEHONDURAS - Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo SocüaI EL SECRETARJO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que de confonnidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República. "Las Secretarias de Estado son órganos de laAdministración General del pais y dependen directamente del Presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la Reprlblica". CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022,en suArtículo I I se crea la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. 13 DE 2025 No. l5 CONSIDERANDO: Que Ia Ley marco de políticas públicas en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigirse especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiemos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a Ia población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo núrnero 4-2025, que contiene la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, en su Artículo 7 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año 2025. CONSIDERANDO: Que, para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores indices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación -- 32 of 45 -- justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas. según dictamen administrativo emitido por Gerencia Administrativa No. 020-GA-2025. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuente con la posibilidad de dar respuesta inmediata a determinadas necesidades de la población en el marco de su mandato institucional. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglarnentarias por parte de la Adrninistración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a ias necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de Ios recursos estatales. CONSIDERANDO: El Fondo de Ayuda Social aprobado para el año 2025 es de ciento sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil novecientos con cero centavos L 166,480,900.00; el monto ejecutado hasta el 10 de julio del año 2025 es de ciento ocho millones quinientos treinta mil setentay nueve con sesenta y ocho centavos L I 08,530,079.68, monto disponible cuarenta y dos rnillones novecientos cincuenta mil ochocientos veinte con treinta y dos centavos (L 42,950,820.32), que se podrá e.iecutar hasta el 3l de diciembre del año 2025, quince millones L15,000,000.00 se encuentran comprometidos por la SEDESOL y cabe señalar que este l'nonto no incluye el presupuesto asignado por las direcciones de adulto mayo¡ discapacidad y CONAPOA, POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: l, 59,246, 247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 30, 33,36,116,118 y I l9 de la Ley General de laAdministración Pública, Articulo I I PCM-05 -2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022, Articulo 7 Decreto Legislativo número 4-2025 de fecha 6 de febrero de12025. ACUERDA: CAPÍTULO I CREACIÓN DEL BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS PRIMERO.- Aprobar un fondo de la partida presupuestaria de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS con un monto de cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos veinte con treinta y dos centavos (L42,950,820.32), los que se acreditarán en una cuenta institucional en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), bajo el control del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Gerencia Administrativa, para ag¡lizar el otorgamiento de este fondo de forma inmediata según el caso lo amerite, este fondo está destinado para atender y dar respuesta a las solicitudes de ayuda social que se reciban en la Secretaría de Desarrollo Social, por personas naturales y jurídicas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras, durante el periodo comprendido del diez (10) julio al treinta y uno (31) de diciembre del presente año, el fondo puede ser aumentado mediante otro Acuerdo siempre que exista disponibilidad presupuestaria. - TEGUCIGALP 13 DE AGOSTO DEL DE No. La Gaccta Sección A AcuerdosyLeyes -- 33 of 45 -- Sccción .\ .\cucrdos v Lcvcs La Gaccta DEHONDURAS - SEGUNDO.- Los fondos aprobados en el artículo anterior están destinados a los siguientes componentes: Ayudas en salud; compra de medicamento, productos higiénicos, cirugías, pasajes, insumos de bioseguridad; en Educación; compra de uniformes escolares, uniformes deportivos, útiles escolares; alimentación; compra de raciones de alimento, merienda, bebidas no alcohólicas; hospedaje, transporte; gastos fi.rnebres; emergencias sanitarias, desasfies naturales, contribuciones para organizar eventos culturales, tradicionales, artísticas y deportes y otras análogas que necesiten cubrir las personas naturales yjurídicas en el marco de actividades desanolladas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. TERCERO: No se dará trámite ha solicitudes relacionadas con ayudas por concepto de gastos patrimoniales. CUARTA: Los recursos financieros que se destinaren a cubrir los comprornisos contraídos en el presente Acuerdo Ministerial por parte de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, según las matrices de inversión y la disponibilidad presupuesraria, se pagarán de la siguiente forma: cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos veillte con treinta y dos centavos (L 42,950,820.32), con la afectación de la estnrctura del INST 0412, FUENTE 1I, GA OOI, UE O, PROGRAMA 11, SUB PROG OO, PROYECTO O, ACTIVIDAD OBRA 01 *OBJETO DE GASTO 51220* de Avuda Social a Personas. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO QUINTA: Crease el Comité Técnico Interno para análisis, evaluación y aprobación de solicitudes enviadas por el 13 DEAGOSTO DEL No. 15 despacho ministerial, tendrá como objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las personas en procura de beneficios sociales, que en 10 sucesivo se denominará "CTI", y estará integrado por: a) Un (1) representante de la Secretaría General. (Quien presidirá el comité) b) Un (l) representante de la GerenciaAdministrativa. c) Un (1) representante de la Sub Gerencia de Presupuesto. d) Un (l) representante de la Unidad de Servicios Legales. e) Un (1) representante de la Dirección de Monitoreo Programático. 0 Un (1) representante de la unidad de atención Grupos Vulnerables y programas de Mártires. Cualquier otro funcionario que la MáximaAutoridad designe para la conformación del mismo. SEXTA: El Comité Técnico Inremo dependerá del tirular de esta Secretaría de Estado. El CTI en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes Atribuciones: a) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma según las necesidades del caso. b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a personas se realice con transparencia, para que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada. f3 -- 34 of 45 -- La Gaccta Sección A AcuerdosvLcves DEHONDURAS - c) Atender las instrucciones que emanen del titular de la Secretaria. en el ejercicio de sus funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas. d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplintiento del fondo otorgado como lo establece el presente acuerdo. e) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos del fondo. 0 Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencia. g) Evaluar la adjudicación del fondo de beneficio social. h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades del FONDO DE BENEFICIO SOCLAL, para ser contemplado en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA). i) Elaborar informe rnensual del manejo del Fondo cuando Gerencia y la máxima autoridad lo requiera. jl Realizar consultas a la Gerencia Administrativa en los casos en que exista dudas respecto a la elegibitidad de los gastos. SEPTIN{A: Las decisiones del CTI en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán mediante mayoria simple, teniendo el presidente del comité voto de calidad en caso de empate. OCTAVA: Se dispone que el Comité Técnico Intemo deberá remitir informes mensuales a la máxima autoridad 13 DE No. institucional, en los cuales se detallen las actiüdades ejecutadas, los beneficios otorgados y los criterios utilizados para su adjudicación. De manera complementaria, Ia Gerencia Administrativa presentará un informe financiero mensual que permita cotejar y conciliar la ejecución presupuestaria con la gestión técnica realizada por el Comité" CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y FT.]NCIONAMIENTO DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIALA PERSONAS NOYENO: Para el otorgamiento de los beneficios, a los solicitantes (beneficiarios), se Establece el siguiente procedimiento: a) Presentar solicitud argumentada ante el Despacho Ministerial de esta Secretaría. Con la solicitud debe acompañar la documentación u otros medios de verificación que acrediten, el argumento bajo el cual se solicita el beneflcio. b) El titular del Despacho Ministerial remitirá las solicitudes mediante hoja de ruta al Comité Técnico Interno (CTI). c) El Comité Técnico Intemo (CTl\ analizará,evaluará y aprobará las solicitudes recibidas; y creará un expediente al efecto. d) Se remitirá con memorándum acta firmada por cada uno de los integrantes del CTI, a la m¿lxima autoridad para que se envía a pago a Gerencia Administrativa. e) La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más tardar cinco (5) días hábiles una vez que -- 35 of 45 -- DE la Gerencia Administrativa reciba el expediente autorizado, pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar el beneficio de manera inmediata. 0 La entrega del beneficio será operativizada a través de la Gerencia Administrativa, por medio de la cuenta constituida en BANADESA, al tenor de lo establecido en el acuerdo PRIMERO. S) Con la finalidad de ilustrar este procedimiento se establece el ANEXO I que acompaña el presente Acuerdo. Sin pe{uicio de lo anterior el secretario de Estado se encuentra facultado para autorizar de oficio la utilización del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS' con el fin de suplir las necesidades de personas naturales en el marco de actividades desarrolladas por la Secretaría de Estado en eI DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL; asÍ como aquellas de las que tenga conocimiento por sí o por otro medio. DÉCIMO: Las liquidaciones del beneficio social al beneficiario se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa, las cuales seán comunicados oportunamente a los beneficiarios del fondo, una vez aprobada su solicitud; en dichos lineamientos deberá establecerse la presentación de los medios de verificación correspondientes para evidenciar el apoyo realizado a los beneficiarios como para dar soporte y documentar la operación financiera, como ser: infon-nes, listados, fotografias, facturas, recibos, otros. 13 DEAGOSTO DEL2025 No. 5 CAPÍTULO Iv DISPOSICIONES FINALES DÉCIMO PRIMERo: El presente Acuerdo del FONDo DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS, así como sus anexos, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No.97-2025 de fecha 9 dejulio del2025. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Scrción .\ .\cuerdos ¡ Lcres l5 -- 36 of 45 -- ICA DE HONDURAS - TEGUCI N{.D.C t3 DEAGOSTO DEL2025 No. ls Sedestaf HONDURAS FLUJOGRAMA OE PROCESO Dg LAS SOIIC{TUOES D€L Fot,too t,€ BENEFTCIO SOGAL A PEESOT{AIt La (;accfa ,Éel.¿.úY.ñ IHn r DEPACHO MINISTERIAL COMITE TECNICO IHTERI{O Sccción A Acuerdos r L(]c§ GEREHCIA AD IIN]STRATIVA 't6 -- 37 of 45 -- DIA R ¡o OF¡C I AL D E LA RE B LICA D E H ON DU RAS LaprireÉ¡mprentallegóaHondur6en j829, s¡endo instalada en Teguc¡galpa, en el cuartel San Fran_ c¡sco, lo primero que se impr¡mió fue una proclama del Gene.al Morazán, con fecha 4 de d¡c¡embre de 1829. Después se ¡mprimió et primer periódico oficial de¡ Gobierno con fecha 25 de mayo de t8OO, conocjdo hoy, como Diario Of¡cial ,,La caceta,,. irlh ÉN G EBñdEilPB& MML DE ARf ES GRffiS E-N.A.C. NUM. 36,921 cxLvil AÑO M. D. TEGUCIGALPA, c., c. A. HONDURAS, 20 MIÉRCOLES DE AGOSTO DEL 2025. Sección A sUMAruO Decreto§ Acuerdos Sección A DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 121-SEDESOL_2025 AVANCE DE ESTADO EN EL A.t-7 4.8 Seccioffi Avisoslegales B. l_2g CONSIDERANDO: eue según artículo 59 de la Constitución de la República ..La persona humana es el fln supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla,'. CONSIDERANDO: eue Ia Constitución de la República en su articulo I 5 I establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fon.rento y difusión de la cuitura, Ia cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna nattraleza. CONSIDERANDO: eue de confonnidad con el arrículo 246 de la Constitución de la República ..las Secretarias de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del presidente de la República,,. CONSIDERANDO: eue según artículo 36 de la Ley General de la Adminishación pública l. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de.Est¿do, entre otras la de "[...] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y confrolar las actividades de sus respectivos despachos [...], 5 Formula¡ respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,,. CONSIDERANDO: eue según artículo 116 de la Ley General de la Administración pública los actos de la el Deqtacho de Desarrollo SoctaI ACUERDO MINISTERIAL No. 121-SEDESOL-2025 -- 38 of 45 -- Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo pCM 05-2022, ARTÍCUIO I l. Se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con Ia sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el pais. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales autorizan la asignación de recursos para el FONDO DE ADMINISTRACIóN §OLIDARIA para el otorgamiento de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales, a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre otras, que podrán ser gestionadas por la SEDESOL y otras instituciones del Estado. POR TANTO En aplicación a lo que establecen los Artículos: 59, I S l, 246, 321, de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116, I l8 y 119 de Ia Ley General de la Administración pública; Artículo 11 de Decreto Ejecutivo pCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. 20 DE No. DE DEL I Sección A Acuerdos !.Lcyes La Gaccta DIARIO OFICIAL DE LA REPIJBLICA DE HONDURAS EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES EMPRESA NACIONAL DE ARIES GRAFrcAS Colonla Mlraflorer Teléfooo/Fü Gecmia 223G2520, ¿3Gl 821 Administnción¡ 223G3026 CENTRO CMCO GUBERNAMENTAT La gateta -- 39 of 45 -- DE ACUERDA: PRIMERO: Crear el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA para su adecuada administración y asignación de manera transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales. SEGUNDO: El presente Reglamento Intemo del Fondo de Administración Solidaria, es de observancia y aplicación obligatoria, están sujetos a sus disposiciones las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otras personas jurídicas y personas naturales, a las que se les asigne fondos públicos destinados. TERCERO: El Fondo de Administración Solidaria estará bajo la administración de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO I DE LA FINALIDAI} Y SU OBJETTVO Artículo 1. El presente reglamento interno, tiene la finalidad de propiciar la administración y asignación del FONDO DEL2025 No. DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA de maneTa transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, asi como obras sociales, a petición y en beneficio de las personas naturales, comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, por parte de la SEDESOL. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Becas: Incentivo económico consistente en un pago único, no reembolsable, destinado a estudiantes que se encuentren cursando estudios de educación básica y educación media, matriculados en el sistema de educación pública o instituciones educativas no gubemamentales que atienden a poblaciones en situación de vulnerabilidad. Instituciones Educativas No Gubernamentales: Organizaciones de carácter comunitario o de la sociedad civil, sin fines de lucro o con fines sociales, que brindan servicios educativos a personas, grupos o comunidades que enfrentan condiciones de desigualdad, exclusión o riesgo social. Sección ,\ ,\cuerdos v Lcves 1. -- 40 of 45 -- La Caccta Sccción A Acuerdosv Leves 3. DE HOIIDURAS . Obras sociales: Cupones de alimento que podrán ser cambiados ante la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), por productos alimenticios. Beneficiario (a): Persona natural o jurídica que obtiene un beneficio o ayrdas gestionadas conforme del presente reglamento. Fondo de Administración Solidaria: Presupuesto asignado a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), provenientes de los fondos de la asignación presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales. SEDESOL: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. SEFIN: Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos. BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. CAPÍTULO III ADMINTSTRACIÓN DEL FONDO Artículo 3. La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), será la encargada de la administración del Fondo de Administración Solidaria. 20 DE AGOSTO DEL 2025 No. Artículo 4. Para efectos del presente reglamento, la Dirección Innovación Social tendrá las siguientes funciones: 4. Recepción de las solicirudes recibidas. Registro y control de las solicitudes recibidas. Remitir mediante memorándum al Comité Interno del Fondo deAdministración Solidaria la documentación recibida para revisión y verificación. Realizar la solicitud de pago a la Gerencia Administrativa mediante memorándum, adjuntando los expedientes y actas de verificación recibidas por el comite. Recepcionar la documentación relacionada a las liquidaciones del Fondo. Realizar el monitoreo y seguimiento del proceso de liquidación del fondo. Elaboración de ac|a para entrega de talonarios de cupones de alimentos. ArtÍculo 5. Crease eI COMITÉ INTERNO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA. Estará integrado por las siguientes Unidades y Direcciones: Un representante de la Dirección de Monitoreo Programático; Un representante de la Gerencia Administrativa; 4. 2. 3. 5 6 6. 8. 2. l. -- 41 of 45 -- J HONDURAS - Un representante de la Dirección de Innovación Social; Un representante de la Unidad de Transparencia; Un representante de la Unidad de Servicios Legales; y, Un representante del Despacho Ministerial. Artículo 6. El Cornité Intemo del Fondo de Administración Solidaria contará con las siguientes funciones: AGOSTO DEL No. y será firmada por los(as) representantes de cada Unidad o Dirección. Artículo 8. En caso de ausencia de algunos(as) de los(as) representantes del Comité, deberá ser comunicado por su jefe inmediato mediante memorándum dirigido a Ia Máxima Autoridad. En dicha comunicación, se delegará a otra persona en representación de su Unidad o Dirección. 4. 5. 6. 2. Recepción de la documentación remitida por la Dirección Innovación Social. Análisis, revisión y verificación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes recibidas, con base en el presente reglamento. Elaboración de actas de verificación o actas de subsanación, misma que serán remitidas a la Dirección de Innovación Social. Registro y control de las actas de verificación y actas de subsanación. Foliar los expedientes revisados que no presenten inconsistencia. No se regirán por este proceso los expedientes que deban ser subsanados. Artículo 7. La juramentación del Comité será presidida y coordinada por el Secretario General, la cual constará en acta CAPÍTULO ry DE LOS COMPONENTES y REQUTSTTOS DE LAS SOLICITUDES Ardculo 9. Requisitos que deben de presentarse en las solicitudes para obras sociales: Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de la cantidad de cupones de alimento que se requieren. La misma, debe contar con la firma y sello del Presidente(a) de la Junta Directiva. Documento que acredite que la Junta Directiva se encuentra vigente o Punto de Acta donde se nombra a la Junta Directiva de los Patronatos, Asociaciones, Juntas de Agua o Alcaldías. Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI), del Presidente(a) o Representante Legal. 2. 3. Srcción ,\ .\cucrdos r Lcr.cs l. 3. l. -- 42 of 45 -- DE Copia del RTN del Presidente(a) o Representante Legal. Artículo 10. Requisitos que deben de presentarse en las solicitudes para Becas: Presentar copia del Documento Nacional de Identificación (DM) o certificado de nacimiento del alumno(a). En caso de ser menor de edad, fotocopia de DNI del padre/madre, tutor/a o representante legal. Constancia de matrícula actual en el Sistema de Educación Pública o Instituciones Educativas No Gubemamentales. La solicitud de beca se tendrá por presentada con la simple entrega de los requisitos previamente mencionados por parte de los interesados. Este procedirniento busca simplificar el proceso para los solicrtantes, permitiéndoles cumplir con los criterios establecidos de manera eficiente y expedita. La infonrración presentada debe ser fidedigna, estar libre de borrones o tachaduras. Artículo 11. La beca se otorgará de manera única por un monto de cinco mil lempiras exactos (L 5,000.00). Artículo 12. El pago de los cupones de alimento se realizará a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). En el caso de las becas, se realizará a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). En relación a la entrega de talonarios de cupones de alimentos, se firmará una acta de entrega donde se especificarán los parámetros para la presentación de la liquidación de los mismos. CAPÍTULO V DEL CONTROL, LA LTQUIDACIÓX On FONDOS y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 13. La Dirección Innovación Social remitirá la información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, quien será la responsable de recibir, revisar y validar la documentación presentada. Asimismo, la Gerencia Administrativa emitirá informes mensuales sobre la ejecución del fondo y los beneficiarios(as) del mismo. Dicho informe, será remitido a la Dirección de Innovación Social y el Comité Interno del Fondo de Administración Solidaria. 20 DE AGOSTO DEL I 2. ., La Gaccta Sccción A Acuerdosv Lcves l. -- 43 of 45 -- 2. 3. DEHONDURAS - En el caso de los cupones de alimentos, la información para liquidar será la siguiente: Copia de solicirud dirigida al Despacho Ministerial. Listado de entre-qa de cupones. Acta de entrega de talonarios de cupones. Documentación de liquidación brindada por la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). En el caso de las becas, la información para liquidar será la siguiente: Documentación de liquidación brindada por el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA). 20 DE 2025 No. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 16. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes vigentes que rigen la administración de los recursos del Estado. CUARTO: El Presente Reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinc o (2025). Artículo 14. Una vez otorgado los beneficios del presente reglamento, La Dirección de Monitoreo programático se encargará de realizar visitas en campo para veriflcar la adecuada ejecución del Fondo. Asimismo, elaborará un informe que incluirá hallazgos y recomendaciones. Artículo 15. La SEDESOL, a ravés de la Unidad de Auditoría Interna, será responsable de realizar las auditorías y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Reglamento Intemo. COMUNÍQUESE y PUBLÍqUESO. LIC. MIRTHA CLAI.JDINA GUTIERREZ REYES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No.97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ANDREA JESSENIA CÓWNZ RODRÍGUEZ Secretaria General Sccci{¡n,\ .\cucrdos1' Lctcs l. -- 44 of 45 -- DE HONDTIRAS . DEL2025 N, M.D.C. 20 DE La Gaceta Sección A Acuerdosl Le¡,es Avance Edición PRIMERO: Aprobar los lineamientos para otorgamiento de la residencia comprendida tlentro del Artículo 2I numeral g, de la Ley de Migración ¡'Extranjería, en los términos siguientes; l. Podránoptar a esta calidadmigratoria, quienes pornocumplircon los requisitos esenciales de lascalidades migratorias comprendidas en los numerales l, 2, j, 4 y 5 del artículo 2t de la Ley de Migración y Extranjería. La Gaceta está a Ia vanguardia de Ia tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tbl.: 2230-1339 o al correo: sacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: . Servicio de consulta en línea. El Diario oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels. : 22 30-l I 20, 2 230-4957, 2230- I 3 39 Suscripciones: Nombre: TEGACIGALPA Col. 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