Modificación de Contrato No. SIT-CO-042-2025 Modificación No. 1 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, 01V36500, Tela – San Juan – Tornabé
Considerandos
- 1.Que Representante Legal de la Empresa con fecha 24 de enero de 2025, se “ACARREO Y MAQUINARIA formalizó el acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, S. DE No. SIT-CO-042-2025, Contrato A. 1523 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para “PAVIMENTACIÓN CON 4000 PSI, 01V36500, TELA CONCRETO HIDRÁULICO – SAN JUAN – TORNABÉ, 4000 PSI, 01V36500, TELA (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, – SAN JUAN – TORNABÉ, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & DE ATLÁNTIDA.”, entre el 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO “CONTRATANTE” y la empresa DE ATLÁNTIDA.”, entre el DITOP S. de R.L. en su condición de “CONTRATANTE” y “EL “EL SUPERVISOR” por un monto de CONTRATISTA” por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATROCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL QUINIENTOS Y OCHO LEMPIRAS CON 10/100 CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CENTAVOS (L. 7,553,448.10), con CON 92/100 CENTAVOS un plazo de ejecución de doscientos (L. 95,339,556.92), con un plazo setenta (270) días calendario contados de ejecución de doscientos cuarenta a partir de la Orden de Inicio, la cual (240) días calendarios contados a fue efectiva a partir del seis (6) de partir de la Orden de Inicio, la cual abril de 2025, finalizando en fecha fue efectiva a partir del Veintiuno treinta y uno (31) de diciembre del (21) de abril de 2025, finalizando 2025.
- 2.Que en fecha dieciséis (16) de diciembre con fecha 10 de julio de 2025, se del 2025. CONSIDERANDO (2): formalizó el acuerdo de ORDEN Que con fecha 11 de febrero de DE CAMBIO No. 01 del contrato 2025, se formalizó el acuerdo de para “PAVIMENTACIÓN CON CONTRATO No. SIT-SU-191-2025, CONCRETO HIDRÁULICO Contrato para “SUPERVISIÓN 4000 PSI, 01V36500, TELA DE LA PAVIMENTACIÓN CON – SAN JUAN – TORNABÉ, 1524 A. CONCRETO HIDRÁULICO (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & contratista, se propuso por parte 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO de la coordinación SIT realizar la DE ATLÁNTIDA.” Con un construcción de dos tramos a través monto final de CIENTO TRES de una solicitud por escrito con fecha MILLONES DOSCIENTOS TRES del 10 de julio del 2025 con asunto MIL OCHOCIENTOS OCHO de evaluación para disposición de LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS factibilidad de construcción con (L. 103,203,808.41) que representa un coordenadas del tramo evaluado incremento de SIETE MILLONES Inicio: 447184.00 m E / 1744272.00 m OCHOCIENTOS SESENTA Y N y final: 446765.00 m E / 1743397.00 CUATRO MIL DOSCIENTOS m N. que comunica la ruta 365 del CINCUENTA Y UN LEMPIRAS proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CUARENTA Y NUEVE CON CONCRETO HIDRÁULICO CENTAVOS (L.7,864,251.49) 4000 PSI, 01V36500, TELA Correspondiente al +8.24867636% en – SAN JUAN – TORNABÉ, relación con el monto del contrato de (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, NOVENTA Y CINCO MILLONES ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & TRESCIENTOS TREINTA 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO Y NUEVE MIL QUINIENTOS DE ATLÁNTIDA.” Con la ruta 140 C I N C U E N TA Y SEIS que se dirige a la comunidad de Miami LEMPIRAS CON 92/100 Tela, departamento de Atlántida con CENTAVOS (L.95,339,556.92). una longitud total de 1.015 km de
- 3.Que, en el distancia. Y también el tramo evaluado mes noviembre de 2025, la SIT en Inicio: 446533.64 m E / 1744606.28 m conjunto con La Supervisión y El N y final: 445789.09 m E / 1744838 Contratista del proyecto hicieron las m N. que comunica la ruta 365 del siguientes valoraciones: proyecto de “PAVIMENTACIÓN 1. En reunión sostenida con CON CONCRETO HIDRÁULICO la coordinación, supervisión y 4000 PSI, 01V36500, TELA A. 1525 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta – SAN JUAN – TORNABÉ, Tela con una longitud de 800 metros (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, de distancia. En total realizando ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & una longitud adicional de 1.815 km 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO de distancia. Con lo antes expuesto DE ATLÁNTIDA.” Con el centro de podemos concluir que las actividades salud de la comunidad de San Juan, requerirán una reorganización; Cantidades que Aumentan - 1796 - 1526 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E17G9U7C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Cantidades que Disminuyen - 1798 - CANTIDAD DE OBRA No DESCRIPCIÓN SEGÚN CONTRATO ORIGINAL + ORDEN DE CAMBIO No.1 UNIDAD CANTIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN N°1 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 -142.00 0.00 -100% 1.03 Postes de concreto Unidad 50.00 Escarificación de la 2.01 rodadura existente m2 e=15cm 24,560.34 Concreto hidráulico 3.03 MR= 600 psi, e= 5'' m3 (12.70 cm) 7,042.70 Remoción de tubería 4.02 existente de 30 Ø Tipo m III 12.00 Suministro e 4.03 instalación de tubería de concreto reforzado m 32.00 24” Ø Tipo III Canal interceptor con 4.08 vigas I (Quiebra patas m 5 unidades) 40.00 5.01 Acero F'y= Kg*cm2 4200 Kg 3,357.44 5.02 Concreto Kg*cm2 F'c=280 m3 39.21 6.04 Cercado de vía de Derecho m 3,251.00 6.06 Enchape de con piedra taludes m2 3,734.00 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,060.00 Administración delegada L 4,413,868.38 -35.00 -24,560.34 15.00 0.00 -200.00 6,842.70 -12.00 0.00 -32.00 0.00 -40.00 0.00 -3,357.44 0.00 -39.21 0.00 -3251.00 0.00 -3,734.00 0.00 -3,060.00 0.00 -882,773.68 3,531,094.70 -70% -100% -2.84% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -20% A. 1527 - 1799 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Cantidades de Actividades Nuevas 1528 A. 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 2. Modificar el t3ítu. lMo oddelificparocyieócnto dyel espesor del pavimaenlato isnecogrúponralcoióndisdeeñaadcotividdeades agregar los 1.8151su2p.k7me0rvciasmdoicraiony1a5lec.s0o0ntcramtisatas,olcicoitmudo dmeaeldajiocrSioaInTaldeyes cnolaon vccoiasnpttoeamcbpiudlaeadndaso ddeenel el que se construirápapvarima emnetjoorearn lvaista del crecimiento aqlucaencpeuineicdieal,taesní ecormdoicahlaaazdiocnióan de turística, modificar el nombre del ítem. transpirabilidad 4de. lMa zoodniaf.icación del tiempo contruanctrtaumaol de d1.e815 kDmO, lCo IcEuaNl TmOodSifica 3. Modificación del esNCpeOUsoAVr dREeNEl pNTavATimA(e9n0(t2o)4D0Í)ADSÍAcaSlecnadlaerniod,aerisoetlosvodelegumbúinednoctooatnalltaradientocoobyrrpaaopgrrareevcigisóatonr en según lo diseñado ddee12a.c70tivcimdaad1e5s.00adicionales no contemelpclaondtarastoe, nqueeldaanlcdaonucne pinlaizcoiatl,otal así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica cm a solicitud de elal SvIoTluymceonn vtoisttaol de obra previsto epnarael lca oenjtercautcoió,nqudeldapnrodyoectuon de bueno de supervisorpylaczoontrattoisttaal, cpomaroa la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario seTgRúnECmIEoNdiTfiOcaScióTnRNEoIN. T1A. (330) mejora de la caCpaOciNdaSd IdDeEl pRaAvimNeDnOto (5): Que, como conDsÍeAcSuecanlecniada,rilao Sseegúcnremtaordíaificdaeción en vista del cErescitmaideontoenquloe spuDeedespachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en No. 1.
- 4.Que, tener dicha zonaustuorísdtieca,lamsodpirfiecarroegl ativas que le otorga la Ley de Contratación del como consecuencia, la Secretaría nombre del ítemE. stado y con fundamento en las valoraciones de la Supervisión, 4. Modificación dreel vtiiseamdpoo pcoonrtrlaactuUanl idad Coordinadora dye apErsotabdaodoenpolrosla DDeisrpeaccchoiósn de de DOCIENGTOenSeralCdUeARDEeNsTaArrollo Vial, y que formInafrapeastrrtuectuinrateygraTrladnsepoértset,aS; IsTe, en (240) DÍAS calendario según uso de las prerrogativas que le otorga contrato y agregar NOVENTA la Ley de Contratación del Estado y (90) DÍAS calendario, esto debido con fundamento en las valoraciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de la Supervisión, revisado por la ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & Unidad Coordinadora y aprobado por 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO la Dirección General de Desarrollo DE ATLÁNTIDA.” POR LO Vial, y que forma parte integral de TANTO: Nosotros OCTAVIO JOSÉ ésta; se AUTORIZA la suscripción PINEDA PAREDES, hondureño, de la presente MODIFICACIÓN No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, para el proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley.
- 5.Que la presente Modificación No.1 se efectúa con el fin de que “EL CONTRATISTA” pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el contrato No. SIT-CO-042-2025 para “PAVIMENTACIÓN CON mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924, CONCRETO HIDRÁULICO con Registro Tributario Nacional 4000 PSI, 01V36500, TELA (RTN) número 01071959009241 – SAN JUAN – TORNABÉ, actuando en mi condición de (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Representante Legal de la Empresa A. 1529 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta “ACARREO Y MAQUINARIA Modificar la CLÁUSULA II: DE CONSTRUCCIÓN S. DE TRABAJO REQUERIDO, la cual R.L. (AMACON)”, con correo a partir de la presente Modificación electrónico amacon1007@hotmail. No. 1, deberá leerse de la siguiente com teléfono (+504) 9995-3030; y manera: CLÁUSULA II: TRABAJO con domicilio legal en Municipio REQUERIDO: EL CONTRATISTA del Progreso, Departamento de Yoro, con elementos suficientes para para efectos de notificación, empresa suministrar por su cuenta y riesgo, constituida conforme a las leyes de la se obliga a la Construcción para EL República de Honduras bajo Registro CONTRATANTE, del Proyecto: Tributario Nacional (RTN) número “PAVIMENTACIÓN CON 18049002006026 y debidamente CONCRETO HIDRÁULICO 4000 autorizado para celebrar el presente acto, PSI, 01V36500, TELA – quien para efectos legales se denominará SAN JUAN – TORNABÉ, EL CONTRATISTA; convenimos en (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, celebrar la presente Modificación No.1 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & al contrato No. SIT-CO-042-2025, 2+500 – 4+800, 0+000 – 1+001.11 & Contrato para “PAVIMENTACIÓN 0+000 – 0+775.95) DEPARTAMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE ATLÁNTIDA.”, De conformidad 4000 PSI, 01V36500, TELA con las Especificaciones, Disposi- – SAN JUAN – TORNABÉ, ciones Especiales, y Convenios (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Suplementarios anexos al Contrato. ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & Tales documentos están descritos 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO en la Cláusula VII que forman parte DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en del presente Contrato. SEGUNDO: los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, Modificar la CLÁUSULA III: 123 y 125 de la Ley de Contratación ORDEN DE INICIO Y PLAZO literal del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 b., la cual deberá leerse de la siguiente del Reglamento de la misma Ley. En manera: CLÁUSULA III: ORDEN 1530 A. los siguientes términos: PRIMERO: DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ejecución: EL CONTRATISTA deberá y queda convenido que el pago de iniciar los trabajos a más tardar dentro de la cantidad mencionada se hará los diez (10) días calendarios siguientes en Lempiras, moneda oficial de la a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 330 DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo de este contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación de Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que El Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras OCHENTA LEMPIRAS CON 42/100 o servicios ya ejecutados a la fecha de CENTAVOS (L.118,422,680.42) vigencia de la resolución del contrato. A. 1531 - 1804 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1532 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CUARTO: Las Garantías y/o Fianzas serán ampliadas por el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 240 de su Reglamento. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, en consecuencia, estas permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-CO-042-2025. Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de diciembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE” OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Y por parte de “EL CONTRATISTA” DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS. Representante Legal AMACON S. DE R.L. A. 1533 - 1807 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1534 A. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA - SAN JUAN - TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 - 1+900 & 2+500 - 4+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA" MODIFICACION DE CONTRATO No.1 Contrato No. Constructor: CONTRATISTA: Contrato No. Supervisor: SUPERVISIÓN: COORDINADOR: Fecha de Orden de Inicio: Fecha de presentación de Modificación No.01 SIT - CO - 042 - 2025 ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S DE RL SIT-SU-191-2025 DITOP S DE RL. ING. DANY RODRÍGUEZ 21 de Abril del 2025 15 de julio del 2025 Plazo Contractual Original: Fecha de Conclusión según Contrato Original: Plazo Modificado: Fecha de Conclusión según Plazo Modificado: 240 días 16 de diciembre 2025 330 días 16 de Marzo 2026 Cuadro de Activades Estimadas Contrato Original No Descripción Unidad 1.00 Actividades Preliminares 1.01 Limpieza, desbroce y destronque Ha 1.02 Talado de árboles Unidad 1.03 Postes de concreto Unidad Sub Total Actividades Preliminares 2.00 Movimiento de Terracería 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m² 2.02 Excavación común (No clasificada) m³ 2.03 Relleno con préstamo de banco (Préstamo) m³ Cantidad 10.10 L 142.00 L 124.00 L 24,560.34 L 120.69 L 50,355.75 L 2.04 Sobre acarreo de material para relleno (9.00 km Banco las lomas) m³-km 453,201.72 L Sub Total Movimiento de Terracería 3.00 Estructura de Pavimento 3.01 Sub-base estabilizada con cemento e= 20 cm. m3 3.02 Imprimación m2 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 Sub Total Estructura de Pavimento 4.00 Drenaje Menor 4.01 Remoción de tubería existente de 24 Ø Tipo III m 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 4.04 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 30” Ø Tipo III m 4.05 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 48” Ø Tipo III m 4.06 Demolición de estructuras existentes (Cabezales y cajas) m3 4.07 Concreto ciclópeo para cabezales m3 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 4.09 Canales bajo acera Unidad 4.10 Excavación en canales en entrada y salida de alcantarillas m3 Sub Total Drenaje Menor 5.00 Drenaje Mayor 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 5.03 Excavación estructural m3 Sub Total Drenaje Mayor 6.00 Misceláneos 6.01 Bordillo de concreto anclado m 6.02 Acera de concreto 3,000 psi e=10 cm. m2 6.03 Caseta de bahías de buses Unidad 6.04 Cercado del derecho de vía m 6.05 Arborización Unidad 9,103.00 L 41,427.65 L 7,042.70 L 24.00 L 12.00 L 212.00 L 58.00 L 78.00 L 27.00 L 103.00 L 60.00 L 9.00 L 22.00 L 3,357.44 L 39.21 L 30.01 L 8,932.00 L 9,463.00 L 10.00 L 3,251.00 L 425.00 L P. U 27,168.00 L 3,469.50 L 31,179.60 L L 22.91 L 179.83 L 177.26 L 11.52 L L 698.15 L 95.69 L 5,877.72 L L 608.08 L 912.00 L 3,513.82 L 5,136.40 L 11,636.54 L 771.97 L 3,965.33 L 19,251.79 L 4,973.76 L 231.46 L L 59.88 L 5,770.27 L 231.46 L L 235.31 L 586.61 L 63,000.00 L 144.71 L 340.50 L Contrato original + Orden de cambio No.1 Aumentan Disminuyen Total (Lps) 274,396.80 492,669.00 3,866,270.40 4,633,336.20 Cantidad 2.25 L 142.00 L 50.00 L L Total (Lps) 61,128.00 492,669.00 1,558,980.00 2,112,777.00 Cantidad Total (Lps) 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L - Cantidad 0.00 L -142.00 -L -35.00 -L -L Total (Lps) 492,669.00 1,091,286.00 1,583,955.00 562,677.39 21,703.68 8,926,060.25 24,560.34 L 65,409.70 L 67,412.75 L 5,220,883.81 606,714.75 L 14,731,325.13 L 562,677.39 0.00 L 11,762,626.35 14,269.46 L 11,949,584.07 18,158.93 L 6,989,353.92 163,430.37 L 31,264,241.73 L - -24,560.34 -L 2,566,076.99 0.00 L 3,218,851.93 0.00 L 1,882,717.86 0.00 L 7,667,646.78 -L 562,677.39 - - 562,677.39 6,355,259.45 3,964,211.83 41,395,018.64 51,714,489.92 9,103.00 L 0.00 L 7,042.70 L L 6,355,259.45 - 41,395,018.64 47,750,278.09 189.00 L 0.00 L 0.00 L L 131,950.35 - 131,950.35 0.00 L 0.00 L -200.00 -L -L 1,175,544.00 1,175,544.00 14,593.92 10,944.00 744,929.84 0.00 L 12.00 L 32.00 L 10,944.00 112,442.24 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 0.00 L - - -12.00 -L 10,944.00 - -32.00 -L 112,442.24 297,911.20 907,650.12 20,843.19 408,428.99 1,155,107.40 44,763.84 5,092.12 3,610,264.62 27.00 L 0.00 L 27.00 L 103.00 L 40.00 L 0.00 L 22.00 L L 138,682.80 20,843.19 408,428.99 770,071.60 5,092.12 1,466,504.94 27.00 L 76.00 L 0.00 L 45.42 L 0.00 L 0.00 L 223.90 L L 138,682.80 884,377.04 - 180,105.29 - 51,823.89 1,254,989.02 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L -40.00 -L 0.00 L 0.00 L -L - 770,071.60 893,457.84 201,043.51 226,252.29 6,946.11 434,241.91 3,357.44 L 39.21 L 30.01 L L 201,043.51 226,252.29 6,946.11 434,241.91 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - -3,357.44 -L - -39.21 -L - 0.00 L - -L 201,043.51 226,252.29 427,295.80 2,101,788.92 5,551,090.43 630,000.00 470,452.21 144,712.50 8,932.00 L 9,463.00 L 10.00 L 3,251.00 L 425.00 L 2,101,788.92 5,551,090.43 630,000.00 470,452.21 144,712.50 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - -3,251.00 -L - 0.00 L 470,452.21 - Nuevas Modificación de Contrato No. 1 Cantidad Total (Lps) 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L - Cantidad Total (Lps) 2.25 L 0.00 L 15.00 L L 61,128.00 - 467,694.00 528,822.00 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 0.00 L - - 79,679.16 L 14,328,703.34 - 85,571.68 L 15,168,436.00 - 770,145.12 L 8,872,071.78 - L 38,369,211.12 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 9,292.00 L 6,487,209.80 - 0.00 L - - 6,842.70 L 40,219,474.64 - L 46,706,684.44 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 54.00 L 277,365.60 - 76.00 L 884,377.04 - 27.00 L 20,843.19 - 148.42 L 588,534.28 - 0.00 L - - 0.00 L - - 245.90 L 56,916.01 - L 1,828,036.12 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 0.00 L - - 0.00 L - - 30.01 L 6,946.11 - L 6,946.11 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 8,932.00 L 2,101,788.92 - 9,463.00 L 5,551,090.43 - 10.00 L 630,000.00 - 0.00 L - - 425.00 L 144,712.50 No. 36,160 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1808 - 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 Sub Total Misceláneos 7.00 Señalamiento Horizontal 7.01 Línea Contínua Blanca m 7.02 Línea Contínua Amarilla m 7.03 Línea Discontinua Amarilla m 7.04 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 7.05 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 7.06 Boyas plásticas Unidad 7.07 Pasos peatonales Unidad 7.08 Vialeta doble cara (rojo/amarillo) Unidad Sub Total Señalamiento Horizontal 8.00 Señalamiento Vertical 8.01 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 8.02 II-5-1 (Lugar) Unidad 8.03 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 8.04 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 8.05 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 8.06 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 8.07 P (Señal Preventiva) Unidad 8.08 R (Señal Restrictiva) Unidad Sub Total Señalamiento Vertical 9.00 Plan de Gestión Ambiental 9.01 Conformación del grupo de gestión ambiental Global 9.02 Capacitación ambiental al personal Global 9.03 Información y divulgación Global 9.04 Atención a la comunidad Global Sub Total Gestión Ambiental Administración Delgada L Cláusula Escalatoria L SUB TOTAL 1 10.00 Actividades Nuevas 10.01 Relleno y conformación de aceras M2 10.02 Avivado y sello de juntas ML 10.03 Reparación de tubería de PVC Global 10.04 Ajuste de distancia de sobre acarreo hasta banco de material Las Lomas #2 (3.5km) m³-km 10.05 Enchape de taludes con concreto 3,000 PSI M2 10.06 Construcción de muro de contención con bloque de bloque de 6" fundido agujero de por medio H=1.40 ML Sub Total Obras Actividades Nuevas TOTAL PROYECTO 3,734.00 L 3,380.00 L 232.49 L 125.42 L L 7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L 513.00 L 186.00 L 503.00 L 53.00 L 676.00 L 95.64 L 95.64 L 95.64 L 92.74 L 92.74 L 378.00 L 95.64 L 92.74 L L 4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L 3,175.52 L 13,928.87 L 5,333.96 L 13,928.87 L 2,996.53 L 5,333.96 L 4,569.84 L 4,569.84 L L 1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L 480,000.00 L 120,000.00 L 180,000.00 L 180,000.00 L L L L L 0.00 L 168.26 L 0.00 L 87.84 L 0.00 L 445,492.44 L 0.00 L 11.52 L 0.00 L 696.29 L 0.00 L 5,760.36 L Monto Original +orden de cambio No.1 Incremento en Obra Disminución de Obra Actividades Nuevas Incremento total del contrato Nuevo monto contractual % Incremento L 103,203,808.41 L 9,631,190.15 -L 7,248,058.78 L 12,835,740.64 L 15,218,872.01 L 118,422,680.42 15.96% 868,117.66 423,919.60 10,190,081.32 3,734.00 L 3,060.00 L L 695,207.16 403,887.72 111,420.60 47,575.62 17,249.64 190,134.00 5,068.92 62,692.24 1,533,235.90 7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L 513.00 L 186.00 L 503.00 L 53.00 L 676.00 L L 12,702.08 41,786.61 10,667.92 27,857.74 23,972.24 10,667.92 114,246.00 228,492.00 470,392.51 4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L L 480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 95,339,556.92 1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L L L L L - L - L - L - L - L - L 0.00 L95,339,556.92 868,117.66 383,785.20 10,149,946.92 0.00 L 0.00 L L - -3,734.00 -L 868,117.66 - -3,060.00 -L 383,785.20 - -L 1,722,355.07 695,207.16 5,146.40 L 492,201.70 0.00 L - 403,887.72 0.00 L - 0.00 L - 111,420.60 882.50 L 84,402.30 0.00 L - 47,575.62 0.00 L - 0.00 L - 17,249.64 0.00 L - 0.00 L - 190,134.00 0.00 L - 0.00 L - 5,068.92 0.00 L - 0.00 L - 62,692.24 0.00 L - 0.00 L - 1,533,235.90 L 576,604.00 L - 12,702.08 0.00 L - 0.00 L - 41,786.61 0.00 L - 0.00 L - 10,667.92 0.00 L - 0.00 L - 27,857.74 0.00 L - 0.00 L - 23,972.24 0.00 L - 0.00 L - 10,667.92 0.00 L - 0.00 L - 114,246.00 0.00 L - 0.00 L - 228,492.00 0.00 L - 0.00 L - 470,392.51 L - L - 480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 103,203,808.41 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L 0.00 L 0.00 L L 9,631,190.15 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L -L L -L 882,773.68 7,248,058.78 - - - - 0.00 L103,203,808.41 L - L - L - L - L - L - 0.00 L9,631,190.15 L - L - L - L - L - L - 0.00 -L7,248,058.78 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L 8,427,591.85 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 12,415.40 L - 4,223.00 L - 2,047.50 L - 513.00 L - 186.00 L - 503.00 L - 53.00 L - 676.00 L - L 1,187,408.86 403,887.72 195,822.90 47,575.62 17,249.64 190,134.00 5,068.92 62,692.24 2,109,839.90 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 4.00 L 12,702.08 - 3.00 L 41,786.61 - 2.00 L 10,667.92 - 2.00 L 27,857.74 - 8.00 L 23,972.24 - 2.00 L 10,667.92 - 25.00 L 114,246.00 - 50.00 L 228,492.00 - L 470,392.51 0.00 L - 1.00 L 480,000.00 0.00 L - 1.00 L 120,000.00 0.00 L - 1.00 L 180,000.00 0.00 L - L 180,000.00 L - 1.00 L 960,000.00 0.00 L - L 3,531,094.70 0.00 L - 0.00 L 2,648,321.03 L - L 105,586,939.78 11,095.80 L 1,866,979.31 11,095.80 L 47,376.60 L 4,161,560.54 47,376.60 L 1.00 L 445,492.44 1.00 L 299,500.89 L 3,450,250.25 299,500.89 L 3,230.00 L 2,249,016.70 3,230.00 L 115.00 L 662,441.40 115.00 L 12,835,740.64 L12,835,740.64 1,866,979.31 4,161,560.54 445,492.44 3,450,250.25 2,249,016.70 662,441.40 12,835,740.64 L118,422,680.42 No. 36,160 A. 1535 Ing. Gervy Roberto Ineztroza Representante Legal DITOP Ing. Dagoberto Ferrufino Rivas Representante Legal AMACON REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 65. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-191-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNAB É, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Suscrito en fecha 11 de febrero de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DITOP S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 9 MESES mismo que literalmente dice: 1536 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1537 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1538 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1539 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1540 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1541 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1542 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 66. “EL CONTRATO DE Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-109-2025 PAREDES, mayor de edad, soltero, y su Modificación No 1; referente hondureño, con domicilio en la al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5,00 KM, ESTACIONES: 0+000 A 5+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 15 de marzo de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOSINVERSIONESS.ADE C.V. (ICA) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, MSc. Ing. Octavio José Pineda Paredes, Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11- MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, PROYECTO: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL CONTRATISTA”, OSCAR DANILO SIERRA DISCUA, mayor de edad, hondureño, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, soltero, portador del Documento APROXIMADAMENTE 5.00 KM, Nacional de Identificación No. 0301- ESTACIONES: 0+000 - 5+000), 1958-01011, con Registro Tributario DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Nacional No. 03011958010115, MORAZÁN". debidamente autorizado para firmar A. 1543 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta en nombre y Representación de la (LEPATERIQUE HACIA MATEO, Empresa INGENIEROS CIVILES APROXIMADAMENTE 5.00 ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES), con Registro Tributario Nacional No. 080119995325642, con domicilio en Colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico: ica.inversiones@yahoo.com, con teléfono (504) 9634-7782, empresa constituida conforme las Leyes de la República; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- KM, ESTACIONES: 0+000 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025. CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", en base a las consideraciones legales siguientes:
- 6.Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y
- 7.Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN 4000 PSI, 08S07410 RUTA CON CONCRETO HIDRÁULICO 74, (LEPATERIQUE HACIA 1544 A. 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO, APROXIMADAMENTE REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000
- 8.Que, debido – 5+000), DEPARTAMENTO DE a la inclusión del nuevo tramo y FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de a que se estarán ejecutando obras incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria. de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan
- 9.Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto. necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra.
- 10.Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó A. 1545 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta la conveniencia de incorporar contractuales, y así garantizar la nuevas actividades no contempladas funcionalidad del proyecto terminado y inicialmente, tales como la utilización en beneficio de los usuarios del mismo, de geomalla para el refuerzo de la por lo que es sumamente necesario estructura inferior del pavimento y generar la presente modificación. el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra.
- 11.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
- 12.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y modificar el monto del contrato según SIETE MIL CIENTO SETENTA Y Modificación No. 1, dicha ampliación es CINCO LEMPIRAS CON 41/100 1546 A. necesaria para culminar las actividades CENTAVOS (L 81,857,175.41). REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1823 - No. 36,160 ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN: ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN: A. 1547 - 1824 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ACTIVIDADES NUEVAS: 1548 A. CONSIDERANDO (8):
- 13.Que, como Que, como retrsaumltoaddoe pdaevimlaenstación en atención resultado de mcloaonsdtrifaictmaadcooido,infdieceasrciivoansdeuassstadnecicaolensdicioanl esanlcoanpcraeevilsatsoarsicgodinnuadralimcnioetennetleas de deterioro del sustanciales al aelctaapncae doerigfionramlmuelantceión del proyecto y tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias de requerimientos contratado, derivasduarsgdideocsondduircaionnteessnuoejecución, se hace técn–icaM, aadtemoi,niasstíratciovma o del incremento, previstas durante lya etaoppaedraetfiovrammuelanctieón necesaria la ampliaajcuióstne ydereldisptrlaibzuoción de actividades del proyecto ycondteracrteuqaulerimdieenltos Contrato No. ScoITn-sCtrOuc-t1iv0a9s-,2c0a2m5b,ios en los métodos surgidos se hace correspondiente al proyecto “PAVIMEdNeTeAjeCcuIÓciNón, CreOprNogramación del plan durante su ejecución, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08Sd0e74tr1ab0ajRoU, TmAov7il4iz,ación adicional de técnic(aL, EPadAmTiEnRistIrQatUivEa HyACIA MATEO, APROreXcuIMrsAosDAyMEejNecTuEción secuencial de operativamente n5ec.0es0aria laKaMm,pliacEióSnTACIONES: 0+000activi–dades 5+q0u0e0),requieren tiempos del plazo contracDtuEalPdAelRCToAnMtrEaNtoTNOo.DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito técnicos específicos, circunstancias que SIT-CO-109-202e5n, tre colrarespSoEndCiRenEteTARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y al proyecto T“PRAAVNIMSPEONRTTAECI(ÓSNIT) y la empresa INGENhaIEceRnOinSsufCicIiVenILteEeSl plazo originalmente CON CONCREATSOOCHIAIDDROÁSULIICNOVERSIONES S.A. DesEtableCci.dVo. de(IdCoAscientos diez (210) INVERSIONES); en virtud de la incorporadciíóans de cuanlennudeavrioo, justificándose 4000 PSI, 08Str0a7m41o0deRpUaTvAime7n4ta, ción en atención a lapslecnoamndeinctieonseusadmepliación en sesenta (LEPATERIQUEdetHeArioCrIoAdeMl tAraTmEoO0, 8P03320 Ruta 33, Las(6T0a) pdiaíass –cMaleantedoar, io, para un nuevo APROXIMADAaMsEí NcToEmo5.0d0elKMinc, remento, ajuste y preladziosttroibtaulcdióendosdceientos setenta (270) ESTACIONES: 0+000 – 5+000), días calendario, a fin de garantizar DEPARTAMENTO DE FRANCISCO la correcta ejecución de las obras, el MORAZÁN, suscrito entre cumplimiento de los estándares técnicos, la SECRETARÍA DE INFRA de calidad y seguridad, y el logro ESTRUCTURA Y TRANSPORTE integral de los objetivos del proyecto (SIT) y la empresa INGENIEROS conforme a la normativa y disposiciones CIVILES ASOCIADOS contractuales aplicables. INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo
- 14.Que “EL CONTRATISTA” se compromete REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 a actualizar la Garantía Bancaria Ley de Contratación del Estado; artículos de Anticipo y Garantía Bancaria de 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato citado con sus respectivas modificaciones, EL CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-
- 15.Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO la cual deberá leerse de la siguiente manera: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción
- 16.Que, Nacional No. 03011961002640, con fecha 06 de mayo del 2025, se debidamente autorizado para firmar formalizó el CONTRATO No. SIT- en nombre y Representación de SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE la Empresa SERVICIOS DE LA PAVIMENTACIÓN CON A. 1553 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONCRETO HIDRÁULICO MILLONES QUINIENTOS MIL 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, CUATROCIENTOS OCHENTA (LEPATERIQUE HACIA MATEO, Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 APROXIMADAMENTE 5.00 (L 65,511,945.11) con un plazo de KM, ESTACIONES: 0+000 - ejecución de doscientos diez (210) 5+000), DEPARTAMENTO DE días calendario contados a partir de la FRANCISCO MORAZÁN", por Orden de Inicio, la cual fue extendida el un monto de SEIS MILLONES 07 de julio de 2025. NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA
- 17.Que, se ha Y DOS LEMPIRAS CON 09/100 identificado el avanzado estado de (L 6,992,772.09) con un plazo de deterioro que presenta el pavimento ejecución de doscientos setenta (270) asfáltico existente en el tramo 08P03320 días calendario contados a partir de la Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual Orden de Inicio, la cual fue extendida el genera riesgos a la seguridad vial, 22 de junio de 2025. afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios
- 18.Que, con básicos; situación que hace necesaria y fecha 15 de marzo del 2025, se justificada la ampliación del alcance del formalizó el CONTRATO No. SIT- CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto MORAZÁN”, a fin de incorporar a los 1554 A. de SESENTA Y CINCO alcances del proyecto el tramo 08P03320 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual de OCHENTA Y UN MILLONES conecta Las Tapias con la Aldea de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y Mateo, atendiendo una necesidad social SIETE MIL CIENTO SETENTA Y prioritaria y garantizando condiciones CINCO LEMPIRAS CON 41/100 adecuadas de transitabilidad y seguridad CENTAVOS (L 81,857,175.41) y una para la población beneficiaria. ampliación del plazo contractual de sesenta (60) días calendario, para un
- 19.Que, en fecha 07 de septiembre del 2025 nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario. se firmó la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, en la cual se establece un incremento del monto contractual de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería
- 20.Que, como consecuencia de la ampliación del alcance del proyecto y de la ejecución de obras en más de un tramo vial, se hace necesario que la empresa supervisora brinde acompañamiento permanente y especializado al contratista, garantizando el control técnico de calidad, la correcta aplicación de los métodos constructivos aprobados, la verificación de cantidades ejecutadas, el seguimiento al cronograma ajustado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, contractuales y normativas vigentes, se hace necesario ajustar el plazo del contrato de supervisión, de forma que este sea congruente con el nuevo cronograma de ejecución, A. 1555 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta permitiendo a la empresa supervisora
- 21.Que, según acompañar integralmente todas las actividades incorporadas y ajustadas hasta la conclusión satisfactoria de la obra. se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITSU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE 1556 A.
- 22.Que, como consecuencia de la ampliación del plazo contractual del proyecto de construcción, resulta necesario incrementar el monto del Contrato de Supervisión No. SITSU-083-2025, a fin de garantizar la disponibilidad continua del personal técnico, administrativo y de apoyo, así como de los recursos materiales y logísticos requeridos para que la empresa supervisora SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) brinde el acompañamiento, control y seguimiento integral de las obras durante el período adicional de ejecución, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la normativa vigente y los objetivos del proyecto conforme a lo establecido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 99/100 CENTAVOS (L 798,344.99) equivalente al 11.42%, por lo que el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). - 1836 - el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIESCeccIiSónIEATAEcuerdos y Leyes REPÚBLLICEAMDPEIHROANSDUCROANS -0T8E/1G0U0CICGAELNPTAA, MV.DO.CS.,(2L0 D7E,7J9U1N,I1O1D7E.0L82)0.26 No. 36,160 No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO UNIDA D H/M 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M INGENIERO 1.1.3 ESPECIALISTA H/M AMBIENTAL INGENIERO 1.1.4 ESPECIALISTA EN H/M PAVIMENTOS INGENIERO 1.1.5 ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN H/M CARRETERAS 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 1.2.2 SECRETARIA H/M SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1.3.2 AYUDANTE LABORATORISTA DE H/M 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 1.3.4 AYUDANTE TOPOGRAFIA DE H/M 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M SUB-TOTAL 1.3 TIEMP O/ MES 0.2 1 0.2 0.3 0.3 1 0.2 0.2 1 1 1 1 2 1 TIEMP O/ TOTAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CANTIDA D TOTAL 0.2 1 0.2 0.3 0.3 1 0.2 0.2 1 1 1 1 2 1 PRECIO UNITARI O 55,000.0 0 40,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 35,000.0 0 17,000.0 0 15,000.0 0 20,000.0 0 15,000.0 0 20,000.0 0 15,000.0 0 13,800.0 0 17,000.0 0 TOTAL LPS 11,000.00 40,000.00 9,400.00 14,100.00 14,100.00 35,000.00 123,600.00 3,400.00 3,000.00 6,400.00 20,000.00 15,000.00 20,000.00 15,000.00 27,600.00 17,000.00 114,600.00 A. 1557 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta - 1837 - No. CONCEPTO TOTAL 1 UNIDA D TIEMP O/ MES TIEMP O/ TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 244,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS 2.1 PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 113,078.58 113,078.58 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES SUMINISTROS Y 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.2 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES VIVIENDA DE CAMPO 3.1.6 PARA PERSONAL DE MES CAMPO 3.1.7 EQUIPO LABORATORIO DE MES 3.1.8 PRUEBAS LABORATORIO DE MES 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 3.1.1 0 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 1 INGENIERO RESIDENTE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 2 INGENIERO ASISTENTE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA 3 LABORATORISTA DE MES 3.1.1 4 SUBSISTENCIA AYUDANTE LABORATORISTA DE DE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA 5 TOPOGRAFO DE MES 0.2 20,000.0 0 4,000.00 20,000.0 0 20,000.00 20,000.0 0 20,000.00 20,000.0 0 20,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 10,000.0 0 10,000.00 10,000.0 0 10,000.00 20,000.0 0 20,000.00 5,000.00 5,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 1558 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1838 - No. CONCEPTO 3.1.1 6 SUBSISTENCIA AYUDANTE TOPOGRAFIA DE DE 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 7 CADENEROS (PRISMA) 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 8 INSPECTOR TOTAL 3 UNIDA D MES MES MES TIEMP O/ MES 1 TIEMP O/ TOTAL 1 CANTIDA D TOTAL 2 1 PRECIO UNITARI O 5,000.00 5,000.00 5,000.00 TOTAL LPS 5,000.00 10,000.00 5,000.00 168,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 HONORARIOS 5 PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 165,247.50 25,200.00 190,447.50 82,218.91 82,218.91 GRAN TOTAL 798,344.99 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 798,344.99 L798,344.99
- 23.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE A. 1559 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta
- 24.Que, como plenamente su ampliación en treinta resultado de las modificaciones (30) días calendario, para un nuevo sustanciales al alcance originalmente plazo total de trescientos (300) días contratado, se hace técnica, calendario, a fin de garantizar la correcta administrativa y operativamente ejecución de las obras, el cumplimiento necesaria la ampliación del plazo de los estándares técnicos, de calidad contractual del Contrato No. SIT- y seguridad, y el logro integral de los SU-083-2025, correspondiente al objetivos del proyecto conforme a la proyecto “SUPERVISIÓN DE normativa y disposiciones contractuales LA PAVIMENTACIÓN CON aplicables. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
- 25.Que “EL (LEPATERIQUE HACIA MATEO, CONSULTOR” se compromete a APROXIMADAMENTE 5.00 KM, actualizar la Garantía Bancaria de ESTACIONES: 0+000 – Cumplimiento de Contrato conforme 5+000), DEPARTAMENTO DE a los requerimientos establecidos FRANCISCO MORAZÁN”, en la CLÁUSULA XI: DE LAS suscrito entre la SECRETARÍA GARANTÍAS DE CONTRATO, así DE INFRAESTRUCTURA Y como en base a lo establecido en los TRANSPORTE (SIT) y la empresa artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la SERVICIOS DE INGENIERÍA Ley de Contratación del Estado y en los Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. artículos 238, 239, 240 del Reglamento DE C.V. (SERICON); en virtud de de la Ley de Contratación del Estado. la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las
- 26.Que, de condiciones de deterioro del tramo acuerdo a lo planteado en los 08P03320 Ruta 33, Las Tapias considerandos anteriores y sobre – Mateo, circunstancia que hace todo en la necesidad de “EL insuficiente el plazo originalmente CONTRATANTE” de completar el establecido de doscientos setenta presente Contrato, por ser prioritario y 1560 A. (270) días calendario, justificándose de alto impacto social y económico en REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 el departamento de Francisco Morazán APROXIMADAMENTE 5.00 KM, y por ser de interés nacional, para lo ESTACIONES: 0+000 – 5+000), cual, es ineludible generar la presente DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar MORAZÁN”, bajo los siguientes el plazo contractual, garantías, y demás términos y condiciones: condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES
Articulos
Articulo 68
REQUISITOS obliga a terminar la ejecución simultánea PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de las obras contratadas dentro de un de la Ley de Contratación del Estado: plazo de 240 DÍAS CALENDARIO, 1. Garantíay/oFianzadeCumplimiento, contados a partir de la fecha de la Orden si lo hubiere, Garantía y/o Fianza de Inicio y estará sujeto a extensiones por Anticipo de Fondos. autorizadas por EL GOBIERNO, 2. Programa detallado de ejecución de de acuerdo a las Especificaciones y la obra, indicando el costo estimado Disposiciones Especiales o por causa por etapas, de conformidad con lo de fuerza mayor. Cuando el plazo de la que indiquen los documentos de ejecución se modifique por aumento en licitación. El programa deberá ser las cantidades de obra del proyecto, el aprobado por el órgano responsable plazo incrementado estará de acuerdo de la contratación. con un estudio que para tal fin se hará 3. Nómina del personal técnico el programa del trabajo, y la ampliación asignado para la dirección y en plazo no podrá ser mayor al aumento ejecución de la obra, incluyendo un proporcional en monto. CLÁUSULA plan de organización. IV: PRECIOS DEL CONTRATO: 4. Los documentos que acrediten EL GOBIERNO pagará a EL la disponibilidad del equipo y CONTRATISTA por las obras maquinaria que se empleará en la objeto de este Contrato, ejecutadas A. 1569 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta satisfactoriamente y aceptadas por estimaciones de pago, en las cuales EL GOBIERNO y aplicadas a las se podrá reconocer hasta el ochenta 1570 A. cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 23/100 CENTAVOS (L.52,710,788.23) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1852 - NO. ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO 1.0 LIMPIEZA DEL DERECHO KM 5.00 DE VIA L 19,180.41 2.0 TRAZADO Y MARCADO ML 5.00 L 219.49 3.0 EXCAVACION NO M3 3,500.00 L 155.05 CLASIFICADA 4.0 SUBEXCAVACIONES M3 (INCLUYE ACARREO 2 KM) 1,750.00 L 87.61 5.0 RELLENO M3 COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) 5,250.00 L 301.83 6.0 SOBREACARREO M3-KM 30,000.00 L 9.10 7.0 SUMINISTRO, TRANSPORTE INSTALACION TUBERIA 36"Ø ML E DE 48.00 L 9,823.17 8.0 SUMINISTRO Y M3 COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) 5,381.25 L 496.40 9.0 ADICION DE CEMENTO BOLSA 13,125.00 L 234.08 PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (F'c=3 Mpa Aprox) 10.0 CONFORMACIÓN Y M2 COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE 35,875.00 L 11.89 11.0 FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN 4000 PSI DE M3 LOSA 5,381.25 L 4,914.53 12.0 COLOCACION DE M2 35,875.00 L 168.99 CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI 13.0 ACERO DE REFUERZO KG 20,011.23 L 52.92 MONTO EN LPS L 95,902.05 L 1,097.45 L 542,675.00 L 153,317.50 L 1,584,607.50 L 273,000.00 L 471,512.16 L 2,671,252.50 L 3,072,300.00 L 426,553.75 L 26,446,314.56 L 6,062,516.25 L 1,058,994.29 A. 1571 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1853 - No. 36,160 La Gaceta 14.0 CORTE DE JUNTAS (1.75 ML 27,493.00 m X 2.00 m) 15.0 SELLO DE JUNTAS CON ML 32,493.00 POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) 16.0 ENCHAPE DE CUNETAS M2 500.00 17.0 CONSTRUCCIÓN & ML 400.00 PINTADO DE BORDILLO 15X15CM 18.0 MAMPOSTERIA DE M3 400.61 ESTRUCTURAS Y MUROS 19.0 LÍNEA CONTINUA ML 3,500.00 AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) 20.0 LÍNEA DISCONTINUA ML 375.00 AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) 21.0 LINEA CONTINUA ML 10,000.00 BLANCA (PINTURA TERMOPLASTICA) 22.0 SUMINISTRO E UNID 834.00 INSTALACIÓN DE AD VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA 23.0 SUMINISTRO E UNID 1,668.00 INSTALACIÓN DE AD VIALETAS DOBLE ROJO/BLANCO 24.0 ROTULO DE PROYECTO UNID 2.00 AD SUB TOTAL 25.00 ADMINISTRACIÓN DELEGADA % 26.00 CLÁUSULA ESCALATORIA % % 5% % 3% L 28.04 L 44.35 L 770,903.72 L 1,441,064.55 L 422.29 L 384.72 L 211,145.00 L 153,888.00 L 3,807.39 L 1,525,278.51 L 87.31 L 305,585.00 L 87.31 L 32,741.25 L 110.16 L 1,101,600.00 L 128.27 L 106,977.18 L 128.27 L 213,954.36 L 41,552.41 L 83,104.82 L 48,806,285.40 L L 2,440,314.27 48,806,285.40 L L 1,464,188.56 48,806,285.40 TOTAL L 52,710,788.23 1572 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: entregado a EL CONTRATISTA EL GOBIERNO suministrará a en Lempiras, moneda nacional de la EL CONTRATISTA en concepto República de Honduras en un solo de ANTICIPO, una suma igual al pago que se tramitará dentro de los veinte por ciento (20%) del monto cinco (5) días hábiles después de que total de la obra a ejecutar, excluido el EL CONTRATISTA haya rendido valor de la Administración delegada la GARANTÍA Y/O FIANZA POR y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O será amortizada a partir de la primera FIANZA DE CUMPLIMIENTO y estimación mediante deducciones del después de que EL CONTRATANTE veinte por ciento (20%) de cada una haya revisado y aceptado dichas de ellas excluyendo los montos antes Garantías y/o Fianzas. mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS Es entendido que con el Anticipo EL ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA deberá invertir el CONTRATISTA se obliga a efectuar Anticipo de acuerdo con el Plan de las obras objeto de este Contrato, de Inversión, el cual deberá ser entregado acuerdo con los siguientes documentos a LA SUPERVISIÓN para su control y anexos que quedan incorporados a cumplimiento, ya que no se reconocerán este Contrato y forman parte integral aumentos después de otorgado el del mismo, tal como si estuvieran Anticipo, siendo responsabilidad única individualmente escritos en él: de EL CONTRATISTA su adquisición 1. Cualquier Orden de Cambio o oportuna; el Anticipo también servirá modificación de este Contrato, a para cubrir los gastos iníciales de solicitud del CONTRATANTE movilización según lo indica el Artículo y que el mismo no se encuentre 179 del Reglamento de La Ley de establecidos en los alcances Contratación del Estado. El cien por originales del proyecto ni en los ciento (100%) de dicho Anticipo será Documentos de Licitación. Sea A. 1573 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ésta aprobada o no. 14. Tabla de Alquiler de Equipo 2. El Documento de Licitación del establecida por LA DIRECCIÓN. Proyecto y sus Anexos. 15. Procedimiento para 3. Aclaraciones y Adendas a los reconocimiento de mayores Documentos de Licitación. costos por fórmula. (si aplicara). 4. Invitación a Licitación. 16. La Orden de Inicio. 5. La Oferta. 17. Los Planos. 6. Declaración Jurada. 18. Seguros. 7. Los Documentos de 19. Principio de integridad. En caso Precalificación presentados por el de haber discrepancia entre lo o los contratistas. dispuesto en el contrato y los 8. Lista Certificada y Firmada anexos, privará lo expuesto de Cotizaciones sobre en el contrato y en caso de materiales recibida por EL discrepancia entre dos o más CONTRATISTA, antes de la anexos, privará lo previsto en el Licitación y que acompañó en su anexo específicamente relativo al oferta. caso en cuestión. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y CLÁUSULA VIII: PREVALEN- de Calidad. CIA DE LOS DOCUMENTOS 10. Pliego de Condiciones Generales. CONTRACTUALES El presente 11. Pliego de Condiciones y Contrato prevalecerá sobre todos los 1574 A. Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (iii) Enmiendas. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN (iv) Condiciones Generales (CG). DEL PROYECTO: a. EL (v) Condiciones Especiales (CE): GOBIERNO supervisará la ejecución Parte A. Datos del Contrato. de este proyecto por medio de la (vi) Condiciones Especiales (CE): persona o firma consultora que Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada Generales de Presupuesto. y completa. A. 1575 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CLÁUSULA X: LIBROS Y de Trabajo: EL CONTRATISTA REGISTROS EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros deberá mantener libros y registros en por accidentes de trabajo para todas idioma español relacionados con el las personas que se empleen bajo este proyecto, de conformidad con sanas contrato. EL CONTRATISTA acuerda prácticas de contabilidad generalmente incluir las estipulaciones de este aceptadas, adecuadas para identificar párrafo en todos los Sub-Contratos que los bienes y servicios financiados bajo suscriba. Será responsabilidad de EL este contrato; estos libros y registros CONTRATISTA cerciorarse de que los podrán ser inspeccionados y auditados empleados de cualquier Sub-Contratista durante la ejecución del contrato y estén amparados como se estipula en la forma que EL GOBIERNO en este literal de igual forma que los considere necesario. Los libros y empleados de EL CONTRATISTA. b. registros, así como los documentos y Seguros que cubran Daños a Terceros: demás informaciones relativas a gastos EL CONTRATISTA proporcionará y y cualquier otra operación relacionada mantendrá seguros para garantizar el con el proyecto, deberán ser mantenidos pago por daños a terceros que pudiesen por EL CONTRATISTA por un ocasionarse en virtud de la ejecución del período de cinco (5) años después proyecto. Los seguros antes descritos de terminado el proyecto. Durante deberán ser contratados de acuerdo con ese período, estarán sujetos en todo las condiciones siguientes: tiempo a inspección y auditorías que 1. Plazos para obtener los seguros: a. EL GOBIERNO considere razonable comprobantes de seguros: 20 días efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: calendarios; b. pólizas relevantes: EL CONTRATISTA deberá mantener 20 días calendario. y exigirá que los Sub-Contratistas lo 2. Monto máximo de cantidades hagan en los trabajos que en su caso sub- deducibles del seguro contra contraten, por lo menos los siguientes riesgos del contratante: dos por 1576 A. seguros: a. Seguros por Accidente ciento (2%) de la suma asegurada. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 3. Monto mínimo del seguro Y OBRAS DE MITIGACION), para de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaria, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías A. 1577 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta y/o Fianzas se harán efectivas al ejecución de las obras de este contrato simple requerimiento que haga y una vez terminadas, durante el tiempo LA SECRETARIA. Serán nulas que el Ingeniero lo considere necesario las cláusulas o condiciones que para el debido cumplimiento de las contravengan esta disposición. obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. Ingeniero Civil colegiado y solvente EL CONTRATISTA queda obligado con el Colegio de Ingenieros Civiles a tener el personal que se requiera de Honduras con cinco (5) años de para garantizar la correcta ejecución experiencia en obras de naturaleza del proyecto y a mantener en la obra y magnitud similares a las actuales, el personal técnico necesario, para debiendo permanecer en el proyecto garantizar la calidad de esta. LA para estar constantemente al frente de las DIRECCIÓN podrá solicitar a EL obras y dedicarse a tiempo completo a la CONTRATISTA el retiro del personal superintendencia de este. CLÁUSULA que no demuestre capacidad, eficiencia, XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA buenas costumbres y honradez en deberá presentar a LA SECRETARÍA, el desempeño de su labor y EL según sea el caso, los documentos que CONTRATISTA deberá sustituirlo dicha Dependencia requiera de acuerdo en el término de quince (15) días con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario por personal calificado. b. calendario posteriores a la notificación EL CONTRATISTA deberá designar de adjudicación del contrato; por cada un Gerente de Proyecto con cinco día de demora en la presentación de (5) años de experiencia en obras de dicha documentación se le aplicará naturaleza y magnitud similares a las una multa de CIEN LEMPIRAS actuales, incluyendo no menos de tres (L.100.00) por millón o fracción del (3) años como gerente de proyecto. c. monto del contrato, deducibles del pago EL CONTRATISTA deberá mantener de la primera Estimación de Obra. b) EL 1578 A. un SUPERINTENDENTE para la CONTRATISTA deberá proceder a la REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 firma del contrato a más tardar cinco (5) DE INICIO Y PLAZO de este contrato; días calendario después de habérsele por cada día de retraso en la finalización comunicado por LA DIRECCIÓN que de la obra, EL CONTRATANTE le su contrato está listo para ser firmado; impondrá sanciones económicas, a por cada día de demora en la firma del EL CONTRATISTA, aplicando un contrato se le aplicará una multa de valor de Cero Punto treinta y seis CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS por ciento (0.36%) en relación con el (L.150.00) por cada millón o fracción monto total del saldo del Contrato por el del monto del contrato, deducibles incumplimiento, lo anterior, conforme del pago de la primera Estimación de en el artículo 120 del decreto 4-2025 Obra. c) EL CONTRATISTA deberá "PRESUPUESTO GENERAL dar inicio con los trabajos a más tardar DE LA REPÚBLICA Y SUS dentro de los cinco (05) días calendario DISPOSICIONES GENERALES posteriores a la fecha establecida en la EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL Orden de Inicio; por cada día de demora CONTRATISTA está obligado a en el inicio de los trabajos se le aplicará mantener un SUPERINTENDENTE una multa de CIEN LEMPIRAS colegiado y solvente en el Colegio de (L.100.00) por cada millón o fracción Ingenieros Civiles de Honduras para la del monto del contrato, deducibles ejecución de las obras de conformidad del pago de la primera Estimación de con la Cláusula XIII: PERSONAL del Obra. Además, en caso de no iniciar contrato a suscribirse. El incumplimiento los trabajos en el plazo señalado, EL de esta disposición dará lugar a que CONTRATISTA pagará al Gobierno EL CONTRATANTE deduzca en proporcionalmente al tiempo de demora concepto de multa la cantidad de DIEZ el diez por ciento (10%) mensual sobre MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) el monto del Anticipo recibido. d) EL mensuales. Para garantizar la aplicación CONTRATISTA estará obligado a de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN ejecutar los trabajos dentro del plazo deberá adjuntar con cada solicitud de estipulado en la Cláusula III: ORDEN pago mensual del CONTRATISTA, A. 1579 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta una constancia en que se establezca incluyéndose, pero no limitándose a: que el SUPERINTENDENTE está desastres naturales, epidemias, actos realizando sus actividades en el de otros contratistas en la ejecución proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: de los trabajos encomendados por EL EL CONTRATISTA dentro de los GOBIERNO, incendios, restricciones cinco (05) días hábiles posteriores de cuarentena, huelgas, embargos sobre a la iniciación del proyecto, deberá fletes, guerra, hostilidades (ya sea que remitir a LA DIRECCIÓN un listado la guerra sea declarada o no), invasión, en el que se describa ampliamente acto de enemigos extranjeros, rebelión, el equipo que está utilizando. Queda terrorismo, sabotaje por personas convenido que EL CONTRATISTA distintas al Personal del Contratista, deberá mantener el equipo en buenas revolución, insurrección, usurpación condiciones de operación, pudiendo del poder o asunción del poder por retirarlo o reemplazarlo únicamente los militares, o guerra civil, disturbio, con el consentimiento escrito de LA conmoción, huelga o cierre patronal DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de por personas distintas al Personal la Empresa Consultora no esté en buenas del CONTRATISTA, municiones condiciones de funcionamiento, será de guerra, material explosivo, notificado por este, a LA DIRECCIÓN, radiación ionizante o contaminación el cual será retirado o reemplazado por radioactividad, salvo en los casos de la obra, para lo cual será necesario en que ello pueda ser atribuible al únicamente que LA DIRECCIÓN lo uso de dichas municiones, materiales ordene mediante nota y su reemplazo explosivos, radiaciones o radioactividad deberá efectuarse dentro de los quince por EL CONTRATISTA, y (15) días calendario después de recibida desastres naturales como terremotos, la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA inundaciones, huracanes, tifones o MAYOR: Por FUERZA MAYOR se actividad volcánica. Si por Fuerza entenderá causas imprevistas fuera Mayor una de las Partes se ve o se verá 1580 A. del control de EL CONTRATISTA impedida de cumplir sus obligaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 sustanciales en virtud del Contrato, ésta cancelado parcial o totalmente por EL notificará a la otra sobre la situación o CONTRATANTE, por causas de fuerza circunstancia constitutiva de la Fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. Mayor y especificará las obligaciones En tal caso EL CONTRATANTE que no se puedan o no se podrán hará una liquidación de los trabajos cumplir. La notificación se hará dentro realizados a la fecha y pagará a EL del plazo de catorce (14) días a partir CONTRATISTA una compensación de la fecha en que la Parte tomó, o por los gastos en que razonablemente debió haber tomado conocimiento, de la haya incurrido, acreditables por este, situación o circunstancia constitutiva de en previsión de la ejecución total del la Fuerza Mayor. Una vez que se haga contrato CLÁUSULA XVII: OTRAS la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL Parte notificará a la otra cuando deje CONTRATANTE, por medio de LA de verse afectada por la situación o SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN circunstancia de Fuerza Mayor. Este en caso de sub-contratar. Contrato podrá ser suspendido y/o Para que EL CONTRATISTA A. 1581 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta pueda suscribir un sub-contrato, por los atrasos, daños y perjuicios éste no podrá exceder del 40% ocasionados por el tráfico circulante, el del presupuesto total de la obra cual no deberá ser detenido totalmente, y deberá obtener previamente la sino que se ideará la forma de darle autorización de LA DIRECCIÓN, paso, aunque sea en forma parcial y para lo cual presentará en forma por turno de sentido de circulación. Por íntegra el texto del sub-contrato, en su conveniencia EL CONTRATISTA el que deberá hacerse constar que podrá a su cuenta y riesgo habilitar las no se otorgarán dispensas para la zonas de derecho de vía para dar paso introducción de repuestos y accesorios; al tránsito, previa aprobación de LA además en dicho texto deberán ser SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. incluidas todas las prevenciones La longitud y la ubicación de los tramos que LA DIRECCIÓN considere en que se ejecuten trabajos así como la pertinentes y consecuentemente el sub- operación del pre acarreo de materiales, contrato únicamente podrá ser suscrito será fijada por LA SUPERVISIÓN en cumpliendo con las formalidades legales base a los materiales, al rendimiento y y las disposiciones atinentes de este eficiencia de los equipos y el personal de Contrato, sus anexos y especialmente el que disponga EL CONTRATISTA y en Artículo 116 de la Ley de Contratación función de la conveniencia constructiva del Estado. del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN tramos ya pavimentados y/o construidos, ESPECIAL DE TRABAJO: EL puentes existentes y demás vías de CONTRATISTA Está obligado a comunicación fuera de la longitud del considerar en sus precios unitarios, proyecto. EL CONTRATISTA está que la carretera podrá estar en servicio obligado a mantener por su cuenta durante el proceso de construcción y señales permanentes, tanto de día como por consiguiente no tendrá derecho a de noche para indicar cualquier peligro o 1582 A. indemnización, ni a ningún otro pago dificultad al tránsito. Estas señales serán REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 aprobadas por LA SUPERVISIÓN y que se dé en la comunicación y no deberán ser suficientemente grandes perjudicará ningún reclamo anterior y claras, para que los conductores de que EL GOBIERNO pudiera tener vehículos las perciban a tiempo.Además, contra EL CONTRATISTA. Al EL CONTRATISTA colocará por su recibir la mencionada comunicación, cuenta con la celeridad que amerita EL CONTRATISTA inmediatamente el caso, las señales adicionales que a descontinuará, a menos que la juicio de LA DIRECCIÓN se requiera comunicación especifique lo contrario, para la seguridad de los usuarios y será todos los trabajos y los pedidos de responsable por los daños y perjuicios materiales, facilidades o suministros que por su culpa o negligencia o la de relacionados con la parte del Contrato sus empleados se causara a personas o que se ha dado por terminado por bienes que transiten por el proyecto y conveniencia. EL GOBIERNO a que sufrieran accidentes por la falta de su juicio podrá reembolsar a EL señales adecuadas. CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN y necesarios, efectuados después de DEL CONTRATO POR la fecha en que se dé por terminado CONVENIENCIA. EL GOBIERNO el Contrato. Estos gastos deberán por medio de LA SECRETARÍA, a ser previamente justificados por EL su conveniencia puede en cualquier CONTRATISTA. momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total CLÁUSULA XX: CAUSAS DE o parcialmente, sin más formalidad RESCISIÓN O CANCELACIÓN que una comunicación escrita dirigida DEL CONTRATO: a EL CONTRATISTA indicando 1. EL GOBIERNO podrá sin los motivos de la terminación. Dicha responsabilidad alguna, dar por terminación se efectuará en la forma terminado el derecho de EL y de acuerdo con la información CONTRATISTA para proseguir la A. 1583 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ejecución de la obra contratada, por Si cometiera actos dolosos o culposos las causas estipuladas en las leyes y en perjuicio del Erario Público o en además por las causas siguientes: a. perjuicio de la ejecución de los trabajos En caso de evidente negligencia de EL contratados a juicio y calificación de LA CONTRATISTA en la ejecución de los DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir trabajos, debido a la insuficiente mano con cualquiera de las obligaciones de obra, falta de equipo, materiales, o que contrae en este Contrato. f. Si EL fondos necesarios para cumplir con el CONTRATISTA rehusara proseguir o programa de trabajo aprobado en su dejara de ejecutar el trabajo parcial o oportunidad para asegurar la conclusión totalmente con la diligencia necesaria de la obra en el plazo establecido en para cumplir con el programa de trabajo este Contrato. Si ejecuta los trabajos aprobado y asegurar su terminación en forma inadecuada, si interrumpe la dentro del plazo establecido en este continuación de la obra o si por otras contrato o cualquier ampliación que causas no desarrolla el trabajo en forma se le conceda. g. Por aplicación de aceptable y diligente. La negligencia cláusula XIX. h. Por aplicación de se comprobará con los dictámenes la parte final de la Cláusula V. i. De de LA SUPERVISIÓN del proyecto igual manera se podrá dar lugar a la y Auditoría Interna de la SIT y será rescisión o resolución del Contrato calificada por LA DIRECCIÓN. b. según las Disposiciones Generales del Si EL CONTRATISTA es declarado Presupuesto del Sector Público. j. Por en quiebra o si se comprueba su aplicación de la cláusula XVI. incapacidad financiera. c. Si se le 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra embarga el equipo, maquinaria, fondos, en cualquiera de las causas previstas implementos o materiales que se usen en el numeral que antecede, LA en la obra o cualquier suma que deba DIRECCIÓN concederá al Contratista pagársele por trabajo ejecutado, si el y su fiador el término de diez (10) días monto del embargo le impide cumplir hábiles, para que, acompañando las 1584 A. con sus obligaciones contractuales. d. pruebas y documentación pertinentes, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 expresen lo que estimen procedente 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la en defensa de sus intereses. Vencido el rescisión o cancelación de este Contrato término indicado, LA DIRECCIÓN o suspender temporalmente los trabajos resolverá, teniendo por desvanecido correspondientes sin responsabilidad el cargo formulado, o en su caso alguna de su parte si EL GOBIERNO proceder por su orden en la forma injustificadamente retrasara los pagos siguiente: a. Que el fiador se subrogue de las estimaciones mensuales, por un en los derechos y obligaciones de plazo de noventa (90) días calendario EL CONTRATISTA y prosiga o más, a partir de la fecha de su con la ejecución del proyecto bajo presentación a LA DIRECCIÓN, las mismas condiciones establecidas excepto cuando la falta de pago en este contrato, para lo cual deberá se debe a causas imputables a EL subcontratar a una o varias compañías CONTRATISTA o que se encuentre constructoras, debiendo contar con la atrasado en el cumplimiento de su aprobación previa y por escrito de LA programa de trabajo; para acreditar este DIRECCIÓN. El fiador tendrá un último extremo es suficiente el informe término de diez (10) días hábiles para escrito de LA SUPERVISIÓN. aceptar lo arriba establecido u optar por Vencido el plazo de noventa (90) días pagar el monto total de las Garantías y/o calendario antes mencionado, EL Fianza de Cumplimiento de Contrato y CONTRATISTA deberá comunicar las cantidades que correspondan de las por escrito a LA DIRECCIÓN sus demás Garantías y/o Fianzas rendidas intenciones de suspender los trabajos, por EL CONTRATISTA. b. Rescindir y si dentro del término de quince (15) el Contrato y consecuentemente cobrar días hábiles después de haber entregado al fiador el monto total de las Garantías dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato le ha sido subsanada la falta de pago, y las cantidades que correspondan de EL CONTRATISTA podrá solicitar las demás Garantía y/o Fianzas rendidas la rescisión o cancelación del contrato, por EL CONTRATISTA. sin que ello implique ningún derecho a A. 1585 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta abandonar los trabajos por parte de EL que faltara para que EL GOBIERNO CONTRATISTA. recupere el monto total del Anticipo 4. La rescisión del contrato se efectuará sin dado a EL CONTRATISTA. Garantía más trámite judicial o administrativo, de Calidad se ejecutará si se encuentran que la emisión de un Acuerdo del trabajos defectuosos dentro del período Poder Ejecutivo, excepto cuando a de 12 meses después de recibida el acta criterio de LA SECRETARÍA se de recepción definitiva y el contratista se considera improcedente tal solicitud, rehúsa a enmendar los daños. en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO Y/O FIANZAS: DE LA EJECUCIÓN DE LAS 1. El plazo de ejecución del presente GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si Contrato podrá ser ampliado por las este contrato fuere rescindido por siguientes causas: a. Por fuerza mayor o incumplimiento de EL CONTRATISTA, caso fortuito debidamente comprobado. EL GOBIERNO podrá realizar las b. Por causas de lluvias que estén diligencias que estime necesarias para evidentemente fuera del régimen normal ingresar a la Hacienda Pública el monto de precipitación de la zona. c. Por el de las Garantías y/o Fianzas que tiempo necesario, si el caso lo justifica EL CONTRATISTA haya rendido para la ejecución de trabajos adicionales para garantizar el fiel cumplimiento en el proyecto que LA DIRECCIÓN del contrato y Anticipo recibido; la haya ordenado, en cuyo caso el plazo diligencia a realizarse para recuperar el adicional será determinado por mutuo 1586 A. Anticipo, será únicamente por la cantidad acuerdo entre las partes. La Gaceta 2. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Las Garantías y/o Fianzas deberán ser aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 ampliadas en la forma prevista en la publicado el 20 de Enero del 2010 en el Ley de Contratación del Estado. Diario Oficial La Gaceta y su cuadro CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y Anexo de Incidencias porcentuales que RECONOCIMIENTO DE MAYORES mediante "Fe de Errata" fue publicado COSTOS: EL GOBIERNO revisará el 06 de Febrero del 2010 en el Diario antes de efectuar el pago, los certificados Oficial La Gaceta y las incorporaciones mensuales de las cantidades de trabajo efectuadas por LA DIRECCIÓN de ejecutado, los que serán preparados por acuerdo a la facultad que le fuere otorgada EL CONTRATISTA y aprobados por en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, A-003-2010 (De surgir modificaciones incluyendo los materiales suministrados al Decreto Ejecutivo, se tomarán como o almacenados a los respectivos precios las regidoras las nuevas modificaciones cotizados en la propuesta o bajo a partir de la vigencia de la misma al convenio suplementario para el caso de ser publicados en el Diario Oficial "La obra o trabajos realizados que no estén Gaceta", Diario Oficial de la República). incorporados en el Cuadro de Cantidades En tal sentido, en el reconocimiento de de Obra Estimadas y Precios Unitarios. mayores costos se emplearán los índices EL GOBIERNO reconocerá a EL de alza incluidos en el Acuerdo A-003- CONTRATISTA los aumentos que 2010 que corresponden al período en sufrieran en el mercado los precios de los que efectivamente EL CONTRATISTA siguientes materiales que estén estipulados debió ejecutar tales cantidades de obra de en el Acuerdo No. A-003-2010-. El acuerdo al programa de trabajo autorizado. procedimiento para el cálculo de mayores En el caso que se negocien precios costos se hará en base a la fórmula que unitarios para nuevos ítems que deban ser A. 1587 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta incorporados al presupuesto de la obra vez, si este incremento es considerado, por no figurar en los cuadros de la oferta se efectuará el pago en la estimación original, los valores base o de origen para siguiente, transcurrida este plazo, EL los Índices de Ajuste aplicables a estos CONTRATISTA perderá todo derecho nuevos ítems, serán los prevalecientes a a reclamo. La adulteración de los precios la fecha en que se haya producido dicha de las cotizaciones dará lugar a que negociación. EL CONTRATISTA EL GOBIERNO efectúe los ajustes remitirá al EL GOBIERNO una lista correspondientes. En las cotizaciones firmada de las cotizaciones sobre dichos de los materiales se deberá incluir la materiales, acompañada de las copias de forma de pago, período de validez de la tales cotizaciones que recibió antes de cotización y demás condiciones en que EL la Licitación y debería incluirlas en su CONTRATISTA adquiera los materiales propuesta para la ejecución del proyecto. que se emplearán en este proyecto. EL EL GOBIERNO queda facultado para GOBIERNO podrá ordenar en cualquier llevar a cabo las averiguaciones que momento a EL CONTRATISTA que considere convenientes y necesarias, adquiera todos aquellos materiales que a efecto de constatar la veracidad y puedan ser almacenados, haciendo el exactitud de los precios de las cotizaciones reembolso en cada estimación mensual. En que sirven de base a los reclamos de caso de producirse una disminución en los EL CONTRATISTA, así como los precios de dichos materiales, se hará una precios de las nuevas cotizaciones. EL reducción favorable a EL GOBIERNO CONTRATISTA no podrá retener la que se calculará en la misma forma que los documentación por más de tres (3) meses, aumentos y se rebajará de las estimaciones sin someterla a la revisión y aprobación mensuales de pago presentadas por EL 1588 A. por parte de EL GOBIERNO y a la CONTRATISTA. Las cantidades de obra REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 estarán sujetas al respectivo escalamiento obra en el período comprendido entre la de precios, conforme al programa de trabajo fecha de Licitación o recepción de oferta presentado por EL CONTRATISTA y y la fecha en que acontece el primer autorizado por LA DIRECCIÓN previo aumento al salario mínimo posterior a al inicio de la obra. dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR a la mano de obra para el ofertante, de NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES acuerdo a lo establecido en los documentos GUBERNAMENTALES: EL contractuales atinentes al proyecto. GOBIERNO reconocerá a EL 2. Cualquier disminución directa que se CONTRATISTA cualquier aumento produzca por aplicación de leyes o directo que se produzca por aplicación de disposiciones del Gobierno emitidas nuevas leyes o disposiciones del Gobierno después de la fecha de presentación Central, emitidas después de la fecha de de oferta del proyecto, será a favor del presentación de oferta de este proyecto. Gobierno y se rebajará de las estimaciones El reembolso a EL CONTRATISTA se mensuales. efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: hará EL GOBIERNO. Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta 1. Se reconocerán los aumentos en salarios del 12.5% al contratista de cada pago únicamente cuando éstos provengan de a menos que presente Constancia de incrementos en salario mínimo decretado Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta por EL GOBIERNO. a. No debe existir Vigente. De cada pago que se haga a ningún tipo de ajuste por Cláusula EL CONTRATISTA en concepto de Escalatoria en el renglón de mano de estimación de obra se le retendrá un A. 1589 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta veinte por ciento (20%) del monto de CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN cada estimación excluyendo el valor de DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: la Administración delegada y Cláusula LA DIRECCIÓN podrá autorizar la Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. 1590 A. terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 razones en que se base dicha intención o 2. La resolución de LA SECRETARÍA solicitud dentro de los quince (15) días tendrá carácter definitivo dentro de la vía calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los A. 1591 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta avances por la obra ejecutada durante el sus actividades. En tal sentido deberá período en la forma que sea establecido considerar lo siguiente. - Establecer su por LA UNIDAD EJECUTORA. campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra CLÁUSULA XXXI: MEDIO fuente de agua, a una distancia prudente con AMBIENTE: EL CONTRATISTA el propósito de reducir la contaminación deberá tomar absolutamente todas las de las aguas naturales. Dicha distancia prevenciones del caso de los "Aspectos será fijada por el Supervisor. - El área de Ambientales" y "Salud y Seguridad" taller mecánico debe estar provista de un del Documento de Licitación. piso impermeable para impedir la entrada EL CONTRATISTA deberá tomar de sustancias petroleras al suelo. - Si EL absolutamente todas las prevenciones del CONTRATISTA mantiene facilidades de caso. Que como producto de las actividades almacenamiento para aceites, productos que ejecuten en la zona, se encuentren en derivados del petróleo u otros productos las estructuras de drenaje. - Asimismo, químicos dentro del área del Proyecto, ejecutará los trabajos requeridos para debe tomar todas las medidas preventivas evitar altos riesgos de inundaciones aguas necesarias para evitar que cualquier abajo de las estructuras de drenaje, debido derrame de aceite o de algún derivado al sedimento o vegetación que obstruya el del petróleo caiga en alguna corriente, flujo de agua. - Eliminará la posibilidad depósito o fuente de agua. - No se permitirá de formación o incremento de los focos la operación de equipo en corrientes de reproducción de insectos transmisores limpias sin el consentimiento previo del de enfermedades contagiosas, debido a Supervisor. - EL CONTRATISTA jamás aguas estancadas, asegurándose que el vaciará los residuos de productos químicos agua lluvia drene normalmente hacia (asfaltos, aceites, combustibles y otros cauces naturales. - EL CONTRATISTA materiales dañinos) en o cerca de fuentes deberá estar plenamente consciente que de agua, ríos, lagunas, canales naturales o constituirá responsabilidad suya el atender hechos por el hombre o cualquier otro sitio el medio ambiente de la zona donde ejecute que fuere susceptible de ser contaminado 1592 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 o bien sobre la superficie de la carretera. EL CONTRATISTA se compromete a la En este sentido deberán definirse sitios restauración de las áreas de los bancos de especiales o bien, contratar una empresa materiales que haya explotado durante el especializada en el manejo de ese tipo de proceso de construcción, incluyendo los residuos, para que los disponga en forma accesos a éstos.- EL CONTRATISTA satisfactoriamente adecuada. - El agua tendrá la obligación de comunicar a los proveniente del lavado o del desperdicio entes responsables, tales como: ICF, del concreto o de operaciones de lavado Secretaría de Recursos Naturales de agregados no se permitirá arrojarla y Ambiente, etc., de cualquier otra cruda a las corrientes, sin antes no haber actividad, que de alguna forma pudiese sido tratada por filtración u otros medios llegar a afectar el medio ambiente de la para reducir el sedimento contenido. EL zona de trabajo. -. EL CONTRATISTA CONTRATISTA conviene en que los avisará inmediatamente a la UGA-SIT, desechos sólidos nunca serán depositados en cuando encuentre evidencias de restos los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas arqueológicos o antropológicos. - EL a estos. - EL CONTRATISTA deberá CONTRATISTA removerá antes de disponer de los desperdicios orgánicos, retirarse de la obra aquellas rocas o instalando en su campamento letrinas y materiales que en los taludes de corte agua potable. - Además deberá recoger presenten peligro de desprendimiento todos los desperdicios que resulten de la y puedan poner en riesgo la vida de los construcción de la obra, incluyendo pero usuarios de la vía. Previa aprobación de LA no limitándose a escombros de concreto, SUPERVISIÓN presentará un Informe metal, tubería, latas de aceite, de grasa, Mensual de Cumplimiento de Medidas etc. Estos desperdicios serán depositados Ambientales. en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN Alcaldías respectivas. En ningún caso los FINAL Y RECEPCIÓN: desechos sólidos deben ser desalojados 1. INSPECCION FINAL: EL en ríos, mares u otras fuentes de agua. - CONTRATISTA deberá dar aviso por A. 1593 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta escrito cuando la obra esté terminada a LA la Cláusula XII, literal (c). DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN Las Partes, en cumplimiento a lo después de haber recibido el informe de establecido en el Artículo 7 de la Ley de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar Transparencia y Acceso a la Información la Comisión de la Recepción del Proyecto, Pública (LTAIP), y con la convicción de la cual emitirá el Acta de Recepción que evitando las prácticas de corrupción correspondiente. podremos apoyar la consolidación de CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO una cultura de transparencia, equidad y DEL CONTRATO: Una vez que se haya rendición de cuentas en los procesos de concluido la obra objeto de este Contrato, contratación y adquisiciones del Estado, que EL GOBIERNO haya verificado para así fortalecer las bases del Estado la Inspección Final y aceptado la obra, de Derecho, nos comprometemos libre y que todos los documentos requeridos voluntariamente: por este Contrato hayan sido presentados I. Mantener el más alto nivel de conducta por EL CONTRATISTA y aceptados ética, moral y de respeto a las leyes por EL GOBIERNO, que el Certificado de la República, así como los valores Final haya sido pagado, que la Garantía de: INTEGRIDAD, LEALTAD y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos CONTRACTUAL, EQUIDAD, haya sido presentada y que EL TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD CONTRATISTA haya dado cumplimiento Y DISCRECIÓN CON LA a entera satisfacción del Gobierno a las INFORMACIÓN CONFIDENCIAL demás condiciones establecidas en este QUE MANEJAMOS, ABSTE Contrato, las Especificaciones Generales NIÉNDONOS DE DAR y demás anexos de este Convenio, el DECLARACIONES PÚBLICAS Proyecto se considerará terminado y EL SOBRE LA MISMA. CONTRATISTA será relevado de toda II. Asumir una estricta observancia responsabilidad, excepto como se prevé en y aplicación de los principios 1594 A. REPÚBLICA D