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20 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,173

Decreto Ejecutivo — Contrato de Construcción del tramo carretero La ENA - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Ruta N-83

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La Gaceta - 66 - de Inicio emitida por LA DIRECCION y se podrá ser mayor al aumento proporcional dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS compromete y obligaCaAteLrEmNinDarAlaReIOjec, uccoiónntados a partir de la efnecmhaondtoe. ClaLOÁrUdSeUn LdAe IV: PRECIOS simultánea de las obrIansicoiontraytadeasstdaernátrosduejeto a extensionesDEauLtoCrizOaNdTasRApToOr : EELL GOBIERNO un plazo de DOSCIGENOTBOIESRCNUOA, RdEeNaTcuAerdo a las Especificaciones pagará y a Disposiciones EL CONTRATISTA por las (240) DÍAS CALEEejNsepcDeuAcciRiaólIneOss,eocmopnootdraidcfioaqsuuseapdoer afuumereznatomeanyolars.oCbcrauanastnioddbaojdeteeosl dpdeleaezosobterdaCedoleanltrato, ejecutadas a partir de la fecha de la Orden de Inicio proyecto, el plazo incrementado estará desaactuisefradcotocroianmuennteestyudaicoeptadas por EL y estará sujeto a exqtueenspioanreas taaul tfoinrizsaedahsará el programa del tGraObBaIjoE,RyNlaOaymapplliiaccadióans a las cantidades por EL GOBIERNenOp, ldaezoacnuoerpdoodraálsaser mayor al aumento proporcional en monto. Especificaciones y DCisLpÁosUicSioUneLsAEsIpVe:ciPalResECIOS DEL CONTRdAe ToObr:a EcoLmGoOapBrIoExRimNaOdas y sujetas a las o por causa de fuerzapmaagyaorrá. CauanEdLo elCpOlazNoTRATISTA por las voabriraacsionoebsjeetsotabdleecideassteen los Pliegos de de la ejecución se moCGdoOifniBqtruIaEetRopo,NrOeaujemcyeuntataodpealniscadsaatsisfaactolarsiamceanntteidCayodnedasicceiodpneteasdoyabsDraipspocorosimEciLoones Especiales y las cantidades de obraapdreolxpimroayedcatso, eyl psluazjeotas a las lo establecido en variaciones establecidas el artículo 74 en los de la Ley incrementado estarPáliedgeoascuedredo Cconduicniones y DisposiciondeesConEtrsaptaecciióanledsel Eystaldoo de conformidad estudio que para talefisntaseblheacriádeol epnroeglraamrtaículo 74 de la Ley de Ccoonnteral tcaucaiódrnoddeel Ecasntatiddoades estimadas y del trabajo, y la amdeplciaocniófonrmenidpaldazcoonnoel cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. precios unitarios. NO. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDADP. U. A PRELIMINARES A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas km 17.00 A.2 Cercado Derecho de Vía m 16,700.00 A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto m 2.00 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 Excavación Común (corte para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones) m³ B.2 Relleno con material de prestamo para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones (Incluye costo del material) m³ B.2 Acarreo Adicional m³-Km 92,100.00 67,900.00 450,000.00 C PAVIMENTO C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.) m³ 18,200.00 C.2 Suministro y colocacion de Base Triturada para complemento y hombros. m³ 19,500.00 C.3 Estabilización con cemento de Estructura de pavimento. m³ 37,700.00 C.4 Cemento para Estabilización de Base Kg 2,450,000.00 C.5 Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²) Galón C.6 Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros. Ton C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-Km Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimerico, y autoadhesivo de C.8 contacto, en interfase de zona de ampliaciones, Tipo GlasGrid® 8512 (Resistencia a tracción 200 m² KN minimo), o similar. Ancho=1.50m. D DRENAJE MENOR 51,500.00 29,000.00 252,500.00 49,785.00 D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes m 325.00 D.2 Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III ( para uso solo en accesos ) m 400.00 D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III m 480.00 D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III m 24.00 D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III m 16.00 D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III m 32.00 TOTAL L. 75,577.67 282.25 44,084.36 1,284,820.39 4,713,575.00 88,168.72 127.78 11,768,538.00 216.24 14,682,696.00 16.04 7,218,000.00 116.95 580.74 212.85 8.14 229.92 2,128,490.00 11,324,430.00 8,024,445.00 19,943,000.00 11,840,880.00 4,891.56 141,855,240.00 6.20 1,565,500.00 466.57 23,228,187.45 1,454.23 5,406.40 7,952.77 10,026.64 12,651.28 16,200.62 472,624.75 2,162,560.00 3,817,329.60 240,639.36 202,420.48 518,419.84 64 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G6U7 C- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 NO. DESCRIPCIÓN UNIDADCANTIDADP. U. TOTAL L. D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III m 24.00 22,861.13 548,667.12 D.8 Demolición de Estructuras Existentes m³ 105.00 713.71 74,939.55 D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes. m³ 1,850.00 3,758.42 6,953,077.00 D.10 Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10 cm, F'c= 210 m² Kg/cm² E OBRAS CONEXAS 4,100.00 810.42 3,322,722.00 E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm) m² 500.00 823.74 411,870.00 E.2 Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre Concreto m Asfáltico E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6' m 6,250.00 250.00 449.13 2,807,062.50 663.76 165,940.00 E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses) Unidad E.5 Suministro e Instalación de Poste 45' Incluida [Conductores 3#1/0 ACSR con Línea Primaria Trifásica Unidad +N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, A-III-4, hasta A-III-5 y otras] E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm² m³ 12.00 30.00 131,739.44 154,813.57 1,580,873.28 4,644,407.10 645.00 5,021.03 3,238,564.35 E.7 Excavación Estructural m³ 725.00 525.62 381,074.50 F MITIGACIÓN AMBIENTAL F.1 Control de Erosión y estabilización de taludes con Vetiver m² 10,000.00 134.11 1,341,100.00 F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de arboles Ha 1.00 551,267.98 551,267.98 F.3 Plantación de arboles Unidad 120.00 259.68 31,161.60 G SEÑALIZACIÓN G.1 Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II), ancho 10 cm, e = m 2.5 mm G.2 Vialetas Doble Cara Unidad 47,231.00 4,037.00 70.51 3,330,257.81 114.98 464,174.26 G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar Unidad 20.00 6,304.96 126,099.20 G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar Unidad 68.00 5,978.37 406,529.16 G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta Unidad 6.00 3,438.24 20,629.44 G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta Unidad 25.00 2,086.52 52,163.00 G.7 Señales Informativas de Servicio y Turismo, Tamaño Estándar Unidad 12.00 5,415.91 64,990.92 G.8 Señales Informativas de Destino de un Tablero de 40x240 cm Unidad 10.00 11,748.09 117,480.90 G.9 Señales de Identificación, Recomendación e Información General Unidad de un Tablero de 75x240 cm G.10 Suministro Peatonales y Aplicación de Franja de 0.40 m Pintura x 3.00 m, Termoplástica de Pasos Unidad incluye microesfera de vidrio. (Tipo II) G.11 Suministro y Aplicación de Sencilla, incluye microesfera Pintura de vidrio. Termoplástica de Flecha Unidad (tipo II) H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE 6.00 15,231.69 49.00 1,835.61 35.00 3,059.34 91,390.14 89,944.89 107,076.90 H.1 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 6" m 847.00 859.53 728,021.91 H.2 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 4" m 495.00 466.40 230,868.00 H.3 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 3" m 3,127.00 274.39 858,017.53 H.4 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 2" m 1,067.00 161.26 172,064.42 H.5 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 1" m 1,062.00 92.37 98,096.94 H.6 Excavación manual de zanja m³ 1,599.00 721.38 1,153,486.62 H.7 Suministro y colocación cama de limo m³ 241.00 712.29 171,661.89 H.8 Relleno con material del sitio m³ 1,357.00 343.10 465,586.70 I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN 301,881,232.20 II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%) 15,094,061.61 12,075,249.29 IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%) 226,410.92 MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L) 329,276,954.02 A. 65 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ADMINISTRACION DELEGADA 1 PERSONAL No. CONCEPTO 1 CAPATAZ 2 ALBAÑIL 3 CARPINTERO 4 AYUDANTE DE ARTESANO 5 PEON UNIDAD HORA HORA HORA HORA HORA CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 P/U LEMPIRAS TOTAL 241.39 188.76 188.76 175.58 175.58 241.39 188.76 188.76 175.58 175.58 2 MATERIALES No. CONCEPTO UNIDAD 1 CEMENTO BOLSA 2 ARENA PARA CONCRETO M3 3 CAL HIDRATADA 100LB 4 PIEDRA TRITURADA DE 3/4" A 1/2" M3 5 PIEDRA TRITURADA DE 1 1/2" A 3/4" M3 ACERO PARA REFUERZO HASTA DE 1/2" DIAMETRO KG ACERO PARA REFUERZO DIAMETRO O MAS DE 5/8" KG 8 MADERA PARA ENCOFRADOS PIE TABLAR CANTIDA D 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 P/U TOTAL LEMPIRAS 297.07 297.07 380.09 380.09 456.44 456.44 380.09 380.09 380.09 380.09 35.40 35.40 35.40 35.40 39.42 39.42 3 EQUIPOS DE CONSTRUCCION No. CONCEPTO UNIDAD 1 TRACTOR 140 HP CAT D6 2 MOTO NIVELADORA 135 HP, TIPO CAT 140H 3 CARGADORA 2 YDS3, TIPO CAT 420 4 RETROEXCAVADORA 135 HP TIPO CAT 420 5 COMPACTADORA RODILLO VIBRATORIO 8-10 T-O6N9 - HORA HORA HORA HORA HORA 6 COMPACTADORA MANUAL DE PLATO 24" 7 VOLQUETA 5 M3 8 VOLQUETA 10 M3 9 VOLQUETA 12 M3 10 TANQUE CISTERNA 2,000 GALONES 11 MEZCLADORA DE CONCRETO 1 BOLSA 12 MEZCLADORA DE CONCRETO 2 BOLSA 13 VEHICULO TRANSPORTE PERSONAL (PICK UP) 14 LOWBOY HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA KM CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL 1.00 2,685.28 2,685.28 1.00 1,900.45 1,900.45 1.00 1,409.18 1,409.18 1.00 1,179.97 1,179.97 1.00 1,887.97 1,887.97 1.00 120.84 120.84 1.00 743.61 743.61 1.00 1,178.73 1,178.73 1.00 1,364.02 1,364.02 1.00 1,218.90 1,218.90 1.00 172.02 172.02 1.00 275.23 275.23 1.00 586.36 586.36 1.00 103.41 103.41 66 A. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto Los pagos a EL CONTRATISTA se harán convenido que el pago de la cantidad con los fondos que para tal fin sean mencionada se hará en Lempiras, moneda asignados por el Congreso Nacional oficial de la República de Honduras, anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere a la cláusula V: monto del contrato y forma de pago, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA VI: NOVECIENTOS CINCUENTA Y ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará CUATRO LEMPIRAS CON 02/100 a EL CONTRATISTA en concepto de CENTAVOS (L. 329,276,954.02), y queda ANTICIPO con exclusión de la A. 67 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 administración delegada, plan de gestión EL CONTRATANTE haya revisado y ambiental y cláusula escalatoria, una suma aceptado dichas Garantías. CLÁUSULA igual al veinte por ciento (20%) del monto VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será CONTRATO: EL CONTRATISTA se amortizada a partir de la primera estimación obliga a efectuar las obras objeto de este mediante deducciones del veinte por ciento Contrato, de acuerdo con los siguientes (20%) de cada una de ellas excluyendo los documentos anexos que quedan incorporados montos antes mencionados; en la estimación a este Contrato y forman parte integral del final, se le deducirá el saldo que hubiese mismo, tal como si estuvieran pendiente. Es entendido que con el Anticipo individualmente escritos en el: 1. Cualquier EL CONTRATISTA deberá invertir el Orden de Cambio o modificación de este Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, Contrato, a solicitud del CONTRATANTE el cual deberá ser entregado a LA y que el mismo no se encuentre establecidos SUPERVISIÓN para su control y en los alcances originales del proyecto ni cumplimiento, ya que no se reconocerán en los Documentos de Licitación. Sea ésta aumentos después de otorgado el Anticipo, aprobada o no. 2. El Documento de siendo responsabilidad única de EL Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. CONTRATISTA su adquisición oportuna; Aclaraciones y Adendas a los Documentos el Anticipo también servirá para cubrir los de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. gastos iniciales de movilización según lo La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los indica el Artículo 179 del Reglamento de la Documentos de Precalificación presentados Ley de Contratación del Estado. El cien por por el o los contratistas. 8. Lista Certificada ciento (100%) de dicho Anticipo será y Firmada de Cotizaciones sobre materiales entregado a EL CONTRATISTA en recibida por EL CONTRATISTA, antes de Lempiras, moneda nacional de la República la Licitación y que acompañó en su oferta. de Honduras en un solo pago que se 9. Garantía y/o fianza de Cumplimiento, por tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles el Anticipo, y de Calidad. 10. Las últimas después de que EL CONTRATISTA haya Especificaciones Generales para la rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR Construcción de Carreteras y Puentes de ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de 68 A. DE CUMPLIMIENTO y después de que Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por Documento de Licitación del Proyecto y sus LA DIRECCIÓN. 13. Procedimiento para Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los reconocimiento de mayores costos por Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes fórmula. 14. La Orden de Inicio. 15. Los de Cambio y Modificaciones al contrato. Planos. 16. Seguros. 17. Principio de (xv) Ley de Contratación del Estado y Integridad. En caso de haber discrepancia Reglamento. (xvi) Reglamento de las entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, disposiciones Generales de Presupuesto. privará lo expuesto en el contrato y en caso CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL de discrepancia entre dos o más anexos, PROYECTO: a. EL GOBIERNO privará lo previsto en el anexo supervisará la ejecución de este proyecto por específicamente relativo al caso en cuestión. medio de la persona o firma consultora que CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE se contrate y se especifique en la Cláusula I. LOS DOCUMENTOS CONTRAC- Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. TUALES. El presente Contrato prevalecerá LA DIRECCIÓN velará porque la sobre todos los demás documentos ejecución de la obra se realice de acuerdo contractuales. Se considerará que los con los documentos contractuales y para tal documentos enumerados a continuación efecto y sin necesidad de hacerlo del forman parte del presente Contrato: (i) Carta conocimiento de EL CONTRATISTA, de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) podrá efectuar cuantas inspecciones Enmiendas. (iv) Condiciones Generales considere conveniente; dicha inspección (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): también podrá ser efectuada por LA Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Gubernamental y EL CONTRATISTA se Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. verá obligado a dar las facilidades necesarias (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) para la inspección y facilitará o hará que se Contrato Accesorio de Corresponsabilidad facilite el libre acceso en todo tiempo a los por Cumplimiento de Medidas de Mitigación lugares donde se prepare, fabriquen o y Transferencia de Responsabilidades manufacturen todos los materiales y donde Relativas a Actividades de Impacto la construcción de la obra esté efectuándose; Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. asimismo, proveerá la información y (xi) Principio de Integridad. (xii) El asistencia necesaria para que se efectúe una A. 69 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 inspección detallada y completa. CONTRATISTA acuerda incluir las CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS: estipulaciones de este párrafo en todos los EL CONTRATISTA deberá mantener Sub-Contratos que suscriba. Será libros y registros en idioma español responsabilidad de EL CONTRATISTA relacionados con el proyecto, de conformidad cerciorarse de que los empleados de con sanas prácticas de contabilidad cualquier Sub-Contratista estén amparados generalmente aceptadas, adecuadas para como se estipula en este literal de igual identificar los bienes y servicios financiados forma que los empleados de EL bajo este contrato; estos libros y registros CONTRATISTA. b. Seguros que cubran podrán ser inspeccionados y auditados Daños a Terceros: EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato y en la proporcionará y mantendrá seguros para forma que EL GOBIERNO considere garantizar el pago por daños a terceros que necesario. Los libros y registros, así como pudiesen ocasionarse en virtud de la los documentos y demás informaciones ejecución del proyecto. Los seguros antes relativas a gastos y cualquier otra operación descritos deberán ser contratados de relacionada con el proyecto, deberán ser acuerdo con las condiciones siguientes: 1. mantenidos por EL CONTRATISTA por Plazos para obtener los seguros: a. un período de cinco (5) años después de comprobantes de seguros: 20 días terminado el proyecto. Durante ese período, calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días estarán sujetos en todo tiempo a inspección calendario. 2. Monto máximo de cantidades y auditorías que EL GOBIERNO considere deducibles del seguro contra riesgos del razonable efectuar. CLÁUSULA XI: contratante: dos por ciento (2%) de la suma SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de mantener y exigirá que los Sub-Contratistas responsabilidad civil (contra riesgos de lo hagan en los trabajos que en su caso sub- terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS contraten, por lo menos los siguientes (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: seguros: a. Seguros por Accidente de GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL Trabajo: EL CONTRATISTA CONTRATISTA queda obligado a rendir proporcionará y mantendrá seguros por las Garantías y/o fianzas siguientes: a. accidentes de trabajo para todas las personas Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL 70 A. que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía la respectiva Acta de Recepción Final bancaría / fianza, equivalente al quince por firmada y sellada, de conformidad con el ciento (15%) del valor total de este contrato siguiente procedimiento: a. Mediante la cual estará vigente hasta tres (3) meses solicitud formal, EL CONTRATISTA después del plazo previsto para la entrega presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la de la obra, contados a partir de la fecha de aprobación correspondiente, adjuntando a la firma del Contrato. 2. Garantía y/o Fianza su escrito el original de dicha Garantía. 3. por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA Las presentes garantías y/o fianza se harán está obligado a presentar una garantía efectivas al simple requerimiento que haga bancaria / fianza por Anticipo, por una LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cantidad igual al cien por ciento (100%), cláusulas o condiciones que contravengan del monto del Anticipo y con una duración esta disposición. CLÁUSULA XIII: igual al correspondiente plazo de PERSONAL: a. EL CONTRATISTA construcción. 3. Garantía y/o Fianza de queda obligado a tener el personal que se Calidad, para garantizar el reemplazo de requiera para garantizar la correcta ejecución todo el trabajo o material defectuoso que del proyecto y a mantener en la obra el resultara EL CONTRATISTA se personal técnico necesario, para garantizar compromete a presentar una garantía la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá bancaria / fianza de calidad por el cinco por solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del ciento (5%) por el monto del Contrato con personal que no demuestre capacidad, una cobertura de un (1) año contado a partir eficiencia, buenas costumbres y honradez de la fecha del Acta final de Recepción del en el desempeño de su labor y EL Contrato. 1. Las Garantías y/o Fianza CONTRATISTA deberá sustituirlo en el establecidas en los literales a) y b) del término de quince (15) días calendario por numeral anterior, deberán presentarse en un personal calificado. b. EL CONTRATISTA plazo no mayor de cinco (5) días calendario deberá designar un Gerente de Proyecto con después de haberse suscrito la notificación cinco (5) años de experiencia en obras de de adjudicado y la Garantía y/o Fianza naturaleza y magnitud similares a las establecida en el literal c) deberá presentarse actuales, incluyendo no menos de tres (3) a más tardar diez (10) días después de años como gerente de proyecto. c. EL efectuada la Recepción Final y/o entregada CONTRATISTA deberá mantener un A. 71 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SUPERINTENDENTE para la ejecución contrato está listo para ser firmado; por cada de las obras de este contrato y una vez día de demora en la firma del contrato se le terminadas, durante el tiempo que el aplicará una multa de CIENTO Ingeniero lo considere necesario para el CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por debido cumplimiento de las obligaciones cada millón o fracción del monto del de EL CONTRATISTA. El contrato, deducibles del pago de la primera SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA Civil colegiado y solvente con el Colegio deberá dar inicio con los trabajos a más de Ingenieros Civiles de Honduras con tardar dentro de los diez (10) días cinco (5) años de experiencia en obras de calendario posteriores a la fecha establecida naturaleza y magnitud similares a las en la Orden de Inicio; por cada día de actuales, debiendo permanecer en el demora en el inicio de los trabajos se le proyecto para estar constantemente al frente aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS de las obras y dedicarse a tiempo completo (L.100.00) por cada millón o fracción del a la superintendencia de este. CLÁUSULA monto del contrato, deducibles del pago de XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA la primera Estimación de Obra. Además, deberá presentar a LA SECRETARÍA, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo según sea el caso, los documentos que dicha señalado, EL CONTRATISTA pagará al Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, Gobierno proporcionalmente al tiempo de dentro de los cinco (5) días calendario demora el diez por ciento (10%) mensual posteriores a la notificación de adjudicación sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL del contrato; por cada día de demora en la CONTRATISTA está obligado a mantener presentación de dicha documentación se le un SUPERINTENDENTE colegiado y aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles (L.100.00) por millón o fracción del monto de Honduras para la ejecución de las obras del contrato, deducibles del pago de la de conformidad a la Cláusula XIII: primera Estimación de Obra. b) EL PERSONAL del contrato a suscribirse. El CONTRATISTA deberá proceder a la incumplimiento de esta disposición dará firma del contrato a más tardar cinco (5) lugar a que EL CONTRATANTE deduzca días calendario después de habérsele en concepto de multa la cantidad de DIEZ 72 A. comunicado por LA DIRECCIÓN que su MILLEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá Empresa Consultora no esté en buenas adjuntar con cada solicitud de pago mensual condiciones de funcionamiento, será del CONTRATISTA, una constancia en notificado por éste, a LA DIRECCIÓN, el que se establezca que el SUPER- cual será retirado o reemplazado de la obra, INTENDENTE está realizando sus para lo cual será necesario únicamente que actividades en el proyecto. e) EL LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota CONTRATISTA estará obligado a ejecutar y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los trabajos dentro del plazo estipulado en los quince (15) días calendario después de la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y recibida la nota. CLÁUSULA XVI: PLAZO de este contrato; por cada día de FUERZAMAYOR: PorFUERZAMAYOR retraso en la finalización de la obra, EL se entenderá causas imprevistas fuera del CONTRATANTE le impondrá sanciones control de EL CONTRATISTA económicas, a EL CONTRATISTA, incluyéndose, pero no limitándose a: aplicando un valor de CERO PUNTO desastres naturales, epidemias, actos de TREINTA Y SEIS POR CIENTO otros contratistas en la ejecución de los (0.36%), en relación con el monto total del trabajos encomendados por EL saldo del contrato por el incumplimiento, GOBIERNO, incendios, restricciones de lo anterior conforme en el reglamento de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, las disposiciones generales del presupuesto. guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL declarada o no), invasión, acto de enemigos CONTRATISTA dentro de los diez (10) extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje días hábiles posteriores a la iniciación del por personas distintas al Personal del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN Contratista, revolución, insurrección, un listado en el que se describa ampliamente usurpación del poder o asunción del poder el equipo que está utilizando. Queda por los militares, o guerra civil, disturbio, convenido que EL CONTRATISTA deberá conmoción, huelga o cierre patronal por mantener el equipo en buenas condiciones personas distintas al Personal del de operación, pudiendo retirarlo o CONTRATISTA, municiones de guerra, reemplazarlo únicamente con el material explosivo, radiación ionizante o consentimiento escrito de LA contaminación por radioactividad, salvo en A. 73 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 los casos en que ello pueda ser atribuible al circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte uso de dichas municiones, materiales notificará a la otra cuando deje de verse explosivos, radiaciones o radioactividad por afectada por la situación o circunstancia de EL CONTRATISTA, y desastres naturales Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser como terremotos, inundaciones, huracanes, suspendido y/o cancelado parcial o tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza totalmente por EL CONTRATANTE, por Mayor una de las Partes se ve o se verá causas de fuerza mayor que a su juicio lo impedida de cumplir sus obligaciones justifiquen. En tal caso ELCONTRATANTE sustanciales en virtud del Contrato, ésta hará una liquidación de los trabajos notificará a la otra sobre la situación o realizados a la fecha y pagará a EL circunstancia constitutiva de la Fuerza CONTRATISTA una compensación por Mayor y especificará las obligaciones que los gastos en que razonablemente haya no se puedan o no se podrán cumplir. La incurrido, acreditables por este, en previsión notificación se hará dentro del plazo de de la ejecución total del contrato. catorce (14) días a partir de la fecha en que CLÁUSULA XVII: OTRAS la Parte tomó, o debió haber tomado OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está conocimiento, de la situación o circunstancia sometido a las leyes de la República de constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez Honduras, y en consecuencia todo lo que se haga la notificación, la Parte estará relacionado con la ejecución del proyecto eximida del cumplimiento de sus estará sometido a dichas leyes. 2) EL obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza CONTRATISTA no asignará, transferirá, Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio pignorará, sub-contratará o hará otras de cualquier otra disposición de esta disposiciones de este Contrato o cualquier Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable parte del mismo, así como de derechos, a las obligaciones de pago de cualquiera de reclamos u obligaciones de EL las Partes de hacer los pagos a la otra Parte CONTRATISTA, derivados de este en virtud del Contrato. Cada una de las Contrato a menos que tenga el consentimiento Partes hará en todo momento todo lo que escrito de EL CONTRATANTE, por medio esté a su alcance para reducir al mínimo de LA SECRETARÍA o de LA cualquier demora en el cumplimiento del DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. 74 A. Contrato como resultado de una situación o Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá habilitar las zonas de derecho de vía para exceder del 40% del presupuesto total de dar paso al tránsito, previa aprobación de la obra y deberá obtener previamente la LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. autorización de LA DIRECCIÓN, para lo La longitud y la ubicación de los tramos en cual presentará en forma íntegra el texto del que se ejecuten trabajos así como la sub-contrato, en el que deberá hacerse operación del pre acarreo de materiales, será constar que no se otorgarán dispensas para fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los la introducción de repuestos y accesorios; materiales, al rendimiento y eficiencia de además en dicho texto deberán ser los equipos y el personal de que disponga incluidas todas las prevenciones que LA EL CONTRATISTA y en función de la DIRECCIÓN considere pertinentes y conveniencia constructiva del proyecto, consecuentemente el sub-contrato principalmente a lo que respecta al control únicamente podrá ser suscrito cumpliendo de cargas sobre los tramos ya pavimentados con las formalidades legales y las y/o construidos, puentes existentes y demás disposiciones atinentes de este Contrato, sus vías de comunicación fuera de la longitud anexos y especialmente el Artículo 116 de del proyecto. EL CONTRATISTA está la Ley de Contratación del Estado. obligado a mantener por su cuenta señales CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN permanentes, tanto de día como de noche ESPECIAL DE TRABAJO: EL para indicar cualquier peligro o dificultad CONTRATISTA está obligado a considerar al tránsito. Estas señales serán aprobadas en sus precios unitarios, que la carretera por LA SUPERVISIÓN y deberán ser podrá estar en servicio durante el proceso suficientemente grandes y claras, para que de construcción y por consiguiente no los conductores de vehículos las perciban a tendrá derecho a indemnización, ni a ningún tiempo. Además, EL CONTRATISTA otro pago por los atrasos, daños y perjuicios colocará por su cuenta con la celeridad que ocasionados por el tráfico circulante, el cual amerita el caso, las señales adicionales que no deberá ser detenido totalmente, sino que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera se ideará la forma de darle paso, aunque sea para la seguridad de los usuarios y será en forma parcial y por turno de sentido de responsable por los daños y perjuicios que circulación. Por su conveniencia EL por su culpa o negligencia o la de sus CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo empleados se causara a personas o bienes A. 75 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que transiten por el proyecto y que sufrieran CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: accidentes por la falta de señales adecuadas. CAUSAS DE RESCISIÓN O CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. DEL CONTRATO POR EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por alguna, dar por terminado el derecho de EL medio de LA SECRETARÍA, a su CONTRATISTA para proseguir la conveniencia puede en cualquier momento, ejecución de la obra contratada, por las dar por terminados los trabajos objeto de causas estipuladas en las leyes y además por este contrato, total o parcialmente, sin más las causas siguientes: a. En caso de evidente formalidad que una comunicación escrita negligencia de EL CONTRATISTA en la dirigida a EL CONTRATISTA indicando ejecución de los trabajos, debido a la los motivos de la terminación. Dicha insuficiente mano de obra, falta de equipo, terminación se efectuará en la forma y de materiales, o fondos necesarios para cumplir acuerdo con la información que se dé en la con el programa de trabajo aprobado en su comunicación y no perjudicará ningún oportunidad para asegurar la conclusión de reclamo anterior que EL GOBIERNO la obra en el plazo establecido en este pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma Al recibir la mencionada comunicación, EL inadecuada, si interrumpe la continuación CONTRATISTA inmediatamente de la obra o si por otras causas no desarrolla descontinuará, a menos que la comunicación el trabajo en forma aceptable y diligente. especifique lo contrario, todos los trabajos La negligencia se comprobará con los y los pedidos de materiales, facilidades o dictámenes de LA SUPERVISIÓN del suministros relacionados con la parte del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y Contrato que se ha dado por terminado por será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio EL CONTRATISTA es declarado en podrá reembolsar a EL CONTRATISTA quiebra o si se comprueba su incapacidad todos los gastos subsiguientes que sean financiera. c. Si se le embarga el equipo, razonables y necesarios, efectuados después maquinaria, fondos, implementos o de la fecha en que se dé por terminado el materiales que se usen en la obra o cualquier Contrato. Estos gastos deberán ser suma que deba pagársele por trabajo 76 A. previamente justificados por EL ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones formulado, o en su caso proceder por su contractuales. d. Si cometiera actos dolosos orden en la forma siguiente: a. Que el fiador o culposos en perjuicio del Erario Público se subrogue en los derechos y obligaciones o en perjuicio de la ejecución de los trabajos de EL CONTRATISTA y prosiga con la contratados a juicio y calificación de LA ejecución del proyecto bajo las mismas DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con condiciones establecidas en este contrato, cualquiera de las obligaciones que contrae para lo cual deberá subcontratar a una o en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA varias compañías constructoras, debiendo rehusara proseguir o dejara de ejecutar el contar con la aprobación previa y por escrito trabajo parcial o totalmente con la diligencia de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un necesaria para cumplir con el programa de término de diez (10) días hábiles para trabajo aprobado y asegurar su terminación aceptar lo arriba establecido u optar por dentro del plazo establecido en este contrato pagar el monto total de la Garantía de o cualquier ampliación que se le conceda. Cumplimiento de Contrato y las cantidades g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por que correspondan de las demás garantías aplicación de la parte final de la Cláusula V. rendidas por EL CONTRATISTA. b. i. De igual manera se podrá dar lugar a la Rescindir el Contrato y consecuentemente rescisión o resolución del Contrato según cobrar al fiador el monto total de las las Disposiciones Generales del Presupuesto garantías de cumplimiento de Contrato y del Sector Público. j. Por aplicación de la las cantidades que correspondan de las cláusula XVI. 2. Cuando EL demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA las causas previstas en el numeral que podrá solicitar la rescisión o cancelación de antecede, LA DIRECCIÓN concederá al este Contrato o suspender temporalmente Contratista y su fiador el término de diez los trabajos correspondientes sin (10) días hábiles, para que, acompañando responsabilidad alguna de su parte si EL las pruebas y documentación pertinentes, GOBIERNO injustificadamente retrasara expresen lo que estimen procedente en los pagos de las estimaciones mensuales, defensa de sus intereses. Vencido el término por un plazo de noventa (90) días indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, calendario o más, a partir de la fecha de teniendo por desvanecido el cargo su presentación a LA DIRECCIÓN, A. 77 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 excepto cuando la falta de pago se Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO debe a causas imputables a EL Y ANTICIPO: Si este contrato fuere CONTRATISTA o que se encuentre rescindido por incumplimiento de EL atrasado en el cumplimiento de su programa CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá de trabajo; para acreditar este último realizar las diligencias que estime necesarias extremo es suficiente el informe escrito de para ingresar a la Hacienda Pública el monto LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de de las Garantía y/o Fianzas que EL noventa (90) días calendario antes CONTRATISTA haya rendido para mencionado, EL CONTRATISTA deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse sus intenciones de suspender los trabajos, para recuperar el Anticipo será únicamente y si dentro del término de quince (15) días por la cantidad que faltara para que EL hábiles después de haber entregado dicho GOBIERNO recupere el monto total del aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido Anticipo dado a EL CONTRATISTA. subsanada la falta de pago, EL PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión EJECUCIÓN DE LA GARANTIA o cancelación del contrato, sin que ello Y/O FIANZA DE CALIDAD: La implique ningún derecho a abandonar los presente Garantía y/o Fianza, será ejecutada trabajos por parte de EL CONTRATISTA. por el valor total de la misma, a simple 4. La rescisión del contrato se efectuará sin requerimiento del (beneficiario) acompañada más trámite judicial o administrativo, que de una resolución firme de incumplimiento, la emisión de un Acuerdo del Poder sin ningún otro requisito. Pudiendo Ejecutivo, excepto cuando a criterio de requerirse en cualquier momento dentro del LA SECRETARÍA se considera plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza. improcedente tal solicitud, en cuyo caso CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL seguirá el procedimiento reglamentariamente PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O establecido. CLÁUSULA XXI: FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del PROCEDIMIENTO DE LA presente Contrato podrá ser ampliado por EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE caso fortuito debidamente comprobado. b. 78 A. LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTIA Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación publicado el 20 de Enero del 2010 en el de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo caso lo justifica para la ejecución de trabajos de Incidencias porcentuales que mediante adicionales en el proyecto que LA ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso Febrero del 2010 en el Diario Oficial La el plazo adicional será determinado por Gaceta y las incorporaciones efectuadas por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas que le fuere otorgada en el Decreto No. 29- en la forma prevista en la Ley de Contratación 90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS modificaciones al Decreto Ejecutivo, se Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES tomarán como las regidoras las nuevas COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes modificaciones a partir de la vigencia de de efectuar el pago, los certificados la misma al ser publicados en el Diario mensuales de las cantidades de trabajo Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la ejecutado, los que serán preparados por EL República). En tal sentido, en el CONTRATISTA y aprobados por LA reconocimiento de mayores costos se SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, emplearán los índices de alza incluidos en incluyendo los materiales suministrados o el Acuerdo A-003-2010 que corresponden almacenados a los respectivos precios al período en que efectivamente EL cotizados en la propuesta o bajo convenio CONTRATISTA debió ejecutar tales suplementario para el caso de obra o trabajos cantidades de obra de acuerdo al programa realizados que no estén incorporados en el de trabajo autorizado. En el caso que se Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y negocien precios unitarios para nuevos Precios Unitarios. EL GOBIERNO ítems que deban ser incorporados al reconocerá a EL CONTRATISTA los presupuesto de la obra por no figurar en los aumentos que sufrieran en el mercado los cuadros de la oferta original, los valores precios de los siguientes materiales que base o de origen para los Índices de Ajuste estén estipulados en el Acuerdo No. A-003- aplicables a estos nuevos ítems, serán los 2010-. El procedimiento para el cálculo de prevalecientes a la fecha en que se haya mayores costos se hará en base a la fórmula producido dicha negociación. EL que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 CONTRATISTA remitirá al EL A. 79 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 GOBIERNO una lista firmada de las adquiera todos aquellos materiales que cotizaciones sobre dichos materiales, puedan ser almacenados, haciendo el acompañada de las copias de tales cotizaciones reembolso en cada estimación mensual. En que recibió antes de la Licitación y debería caso de producirse una disminución en los incluirlas en su propuesta para la ejecución precios de dichos materiales, se hará una del proyecto. EL GOBIERNO queda reducción favorable a EL GOBIERNO que facultado para llevar a cabo las averiguaciones se calculará en la misma forma que los que considere convenientes y necesarias, a aumentos y se rebajará de las estimaciones efecto de constatar la veracidad y exactitud mensuales de pago presentadas por EL de los precios de las cotizaciones que sirven CONTRATISTA. Las cantidades de obra de base a los reclamos de EL estarán sujetas al respectivo escalamiento de CONTRATISTA, así como los precios de precios, conforme al programa de trabajo las nuevas cotizaciones. EL presentado por EL CONTRATISTA y CONTRATISTA no podrá retener la autorizado por LA DIRECCIÓN previo al documentación por más de tres (3) meses, inicio de la obra. En tal sentido, en el sin someterla a la revisión y aprobación por reconocimiento de mayores costos se parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este emplearán los índices de alza incluidos en incremento es considerado, se efectuará el el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo pago en la estimación siguiente, transcurrida No. A-003-2010, emitido el 20 de enero este plazo, EL CONTRATISTA perderá del 2010, reformado que corresponden al todo derecho a reclamo. La adulteración de período en que efectivamente EL los precios de las cotizaciones dará lugar a CONTRATISTA debió ejecutar tales que EL GOBIERNO efectúe los ajustes cantidades de obra de acuerdo con el correspondientes. En las cotizaciones de los programa de trabajo autorizado. materiales se deberá incluir la forma de CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR pago, período de validez de la cotización y NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES demás condiciones en que EL GUBERNAMENTALES: EL CONTRATISTA adquiera los materiales GOBIERNO reconocerá a EL que se emplearán en este proyecto. EL CONTRATISTA cualquier aumento GOBIERNO podrá ordenar en cualquier directo que se produzca por aplicación de 80 A. momento a EL CONTRATISTA que nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la estimación excluyendo el valor de la fecha de presentación de ofertas de este Administración delegada, Cláusula proyecto. El reembolso a EL Escalatoria y Plan de Gestión Ambiental, CONTRATISTA se efectuará por medio para recuperar el Anticipo en la misma de los certificados mensuales de pago, moneda en que fue suministrado; de la previa verificación que hará EL estimación final, se deducirá cualquier saldo GOBIERNO. 1. Se reconocerán los pendiente de recuperación del Anticipo, aumentos en salarios únicamente cuando según Artículo 105 de la Ley de Contratación éstos provengan de incrementos en salario del Estado. La retención del 12.5% a menos mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. que presente constancia vigente de pagos a No debe existir ningún tipo de ajuste por cuenta. CLÁUSULA XXVI: Cláusula Escalatoria en el renglón de mano RECEPCIONES PARCIALES: EL de obra en el período comprendido entre la GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- fecha de Licitación o recepción de oferta y secciones del proyecto cuando dichas sean la fecha en que acontece el primer aumento necesarias para ser utilizadas por el tráfico al salario mínimo posterior a dicha oferta, normal de la carretera, LA DIRECCIÓN debido a que en tal período no se han variado notificará a EL CONTRATISTA de las las condiciones de pago a la mano de obra sub-secciones que podrán ser abiertas al para el ofertante, de acuerdo a lo establecido tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, en los documentos contractuales atinentes a la terminación de tales sub-secciones, hará al proyecto. 2. Cualquier disminución saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que directa que se produzca por aplicación de están listas para la inspección final; LA leyes o disposiciones del Gobierno emitidas DIRECCIÓN después de recibida la sub- después de la fecha de presentación de sección a satisfacción, extenderá a EL oferta del proyecto, será a favor del CONTRATISTA el certificado de Gobierno y se rebajará de las estimaciones terminación parcial respectivo. CLÁUSULA mensuales. CLÁUSULA XXV: XXVII: DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES: De cada pago que se haga a GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA EL CONTRATISTA en concepto de DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución estimación de obra se le retendrá un veinte de las garantías en la forma siguiente: 1. La por ciento (20%) del monto de cada Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento, A. 81 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 después de haberse emitido la correspondiente sobre un asunto que no se resuelva mediante Acta de Recepción del Proyecto. 2. La un arreglo con LA DIRECCIÓN o su Garantía y/o Fianzas por Anticipo después representante, deberá ser resuelto por LA que EL GOBIERNO deduzca SECRETARÍA de Estado en los Despachos completamente el Anticipo dado a EL de Infraestructura y Transporte, quien CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o previo estudio del caso dictará su resolución Fianza de Calidad de Obra una vez y la comunicará al reclamante. 2. La transcurran doce (12) meses de finalizada resolución de LA SECRETARÍA tendrá la obra y no presente trabajos defectuosos. carácter definitivo dentro de la vía CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL administrativa. 3. Contra la resolución de CONTRATISTA deberá notificar por LA SECRETARÍA quedará expedita la vía escrito a LA DIRECCIÓN cualquier judicial ante los tribunales de lo Contencioso intención de presentar un reclamo, de Administrativo. CLÁUSULA XXX: solicitar compensación adicional o extensión PROGRAMA DE TRABAJO: Después de tiempo contractual, dando las razones en de suscrito el presente Contrato y antes de que se base dicha intención o solicitud iniciarse la ejecución del proyecto, EL dentro de los quince (15) días calendario, CONTRATISTA deberá presentar a LA posteriores a que la base del reclamo de DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el solicitud haya sido establecida; el reclamo correspondiente Plan de Inversiones deberá ser presentado a la UNIDAD previstas, revisado y actualizado por LA EJECUTORA por escrito dentro de los SUPERVISIÓN, documentos que tomarán sesenta (60) días calendario durante la carácter contractual a partir de su aprobación ejecución del contrato. Si EL por LA DIRECCIÓN, de conformidad con CONTRATISTA no somete el reclamo o lo establecido; al finalizar cada mes y por la notificación de intención de reclamar el tiempo que dure la ejecución del proyecto, dentro de los periodos especificados EL CONTRATISTA a través de LA anteriormente, tales documentos no serán SUPERVISIÓN, rendirá a LA tomados en consideración por LA DIRECCIÓN un informe indicando los DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: avances por la obra ejecutada durante el SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: período en la forma que sea establecido por 82 A. 1. Cualquier divergencia que se presente LAUNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL fijada por el Supervisor. 2. El área de taller CONTRATISTA deberá tomar mecánico debe estar provista de un piso absolutamente todas las prevenciones del impermeable para impedir la entrada de caso de los “Aspectos Ambientales” y sustancias petroleras al suelo. - Si EL “Salud y Seguridad” del Documento de CONTRATISTA mantiene facilidades de Licitación. EL CONTRATISTA deberá almacenamiento para aceites, productos tomar absolutamente todas las prevenciones derivados del petróleo u otros productos del caso. Que como producto de las químicos dentro del área del Proyecto, debe actividades que ejecuten en la zona, se tomar todas las medidas preventivas encuentren en las estructuras de drenaje. - necesarias para evitar que cualquier derrame Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos de aceite o de algún derivado del petróleo para evitar altos riesgos de inundaciones caiga en alguna corriente, depósito o fuente aguas abajo de las estructuras de drenaje, de agua.- 3. No se permitirá la operación debido al sedimento o vegetación que de equipo en corrientes limpias sin el obstruya el flujo de agua.- Eliminará la consentimiento previo del Supervisor.- EL posibilidad de formación o incremento de CONTRATISTA jamás vaciará los residuos los focos de reproducción de insectos de productos químicos (asfaltos, aceites, transmisores de enfermedades contagiosas, combustibles y otros materiales dañinos) en debido a aguas estancadas, asegurándose o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, que el agua lluvia drene normalmente hacia canales naturales o hechos por el hombre o cauces naturales.- EL CONTRATISTA cualquier otro sitio que fuere susceptible de deberá estar plenamente consciente que ser contaminado o bien sobre la superficie constituirá responsabilidad suya el atender de la carretera.- En este sentido deberán el medio ambiente de la zona donde definirse sitios especiales o bien, contratar ejecute sus actividades. En tal sentido una empresa especializada en el manejo de deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer ese tipo de residuos, para que los disponga su campamento y otros planteles, alejados en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. de los ríos, mares o quebradas o cualquiera El agua proveniente del lavado o del otra fuente de agua, a una distancia prudente desperdicio del concreto o de operaciones con el propósito de reducir la contaminación de lavado de agregados no se permitirá de las aguas naturales. Dicha distancia será arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no A. 83 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 haber sido tratada por filtración u otros inmediatamente a la UGA-SIT, cuando medios para reducir el sedimento contenido. encuentre evidencias de restos arqueológicos EL CONTRATISTA conviene en que los o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA desechos sólidos nunca serán depositados removerá antes de retirarse de la obra en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas aquellas rocas o materiales que en los a estos. – 5. EL CONTRATISTA deberá taludes de corte presenten peligro de disponer de los desperdicios orgánicos, desprendimiento y puedan poner en riesgo instalando en su campamento letrinas y agua la vida de los usuarios de la vía. Previa potable.- Además deberá recoger todos los aprobación de LA SUPERVISIÓN desperdicios que resulten de la construcción presentará un Informe Mensual de de la obra, incluyendo pero no limitándose Cumplimiento de Medidas Ambientales a escombros de concreto, metal, tubería, (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental latas de aceite, de grasa, etc.- Estos y Cambio Climático (UGACC-SIT) 10. desperdicios serán depositados en áreas de CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN relleno adecuadas y aprobadas por el FINALYRECEPCIÓN: 1. INSPECCION Supervisor en consulta con las Alcaldías FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar respectivas.- En ningún caso los desechos aviso por escrito cuando la obra esté sólidos deben ser desalojados en ríos, mares terminada a LA DIRECCIÓN y a LA u otras fuentes de agua.- 6. EL SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección CONTRATISTA se compromete a la de la misma. RECEPCIÓN: LA restauración de las áreas de los bancos de DIRECCIÓN después de haber recibido el materiales que haya explotado durante el informe de LA SUPERVISIÓN procederá proceso de construcción, incluyendo los a nombrar la Comisión de la Recepción del accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA Proyecto, la cual emitirá el Acta de tendrá la obligación de comunicar a los Recepción correspondiente. CLÁUSULA entes responsables, tales como: ICF, XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL Secretaría de Recursos Naturales y CONTRATO: Una vez que se haya Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, concluido la obra objeto de este Contrato, que de alguna forma pudiese llegar a afectar que EL GOBIERNO haya verificado la el medio ambiente de la zona de trabajo. 8. Inspección Final y aceptado la obra, que 84 A. EL CONTRATISTA avisará todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y CONTRATISTA y aceptados por EL DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN GOBIERNO, que el Certificado Final haya CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, sido pagado, que la Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado República, así como los valores de: con la intención de alcanzar un propósito INTEGRIDAD, LEALTAD inadecuado, incluyendo influenciar en forma CONTRACTUAL, EQUIDAD, inapropiada las acciones de la otra parte. 4. A. 85 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Revisar y verificar toda la información que de responsabilidad civil y/o penal. Lo deba ser presentada a través de terceros a anterior se extiende a los subcontratistas la otra parte, para efectos del Contrato y con los cuales EL CONTRATISTA dejamos manifestado que durante el proceso o CONSULTOR contrate, así como de contratación o adquisición causa de este a los socios, asociados, ejecutivos y Contrato, la información intercambiada trabajadores de aquellos. El incumplimiento 86 A. fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de a reparar sus defectos, de conformidad exigir la responsabilidad administrativa, en todo respecto con las disposiciones civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Institución 4 1 1 , GA001, U E 11, P r o g r a m a 11, S u b Programa_00, Proyecto 014, Actividad/ Obra 001, Objeto de Gasto 47210, Fuente 11. Y cualquier otra fuente que asigne SEFIN. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a 20 los días del mes de junio del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). RTN: 08019022385492. (F.S) DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. RTN: 0501901047930” hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante 7. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.

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