VigenteCategoria: Transporte
20 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,173
Decreto Ejecutivo — Contrato de Construcción del tramo carretero La ENA - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Ruta N-83
Texto completo
La Gaceta - 66 -
de Inicio emitida por LA DIRECCION y se
podrá ser mayor al aumento proporcional
dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS
compromete y obligaCaAteLrEmNinDarAlaReIOjec, uccoiónntados a partir de la efnecmhaondtoe. ClaLOÁrUdSeUn LdAe IV: PRECIOS
simultánea de las obrIansicoiontraytadeasstdaernátrosduejeto a extensionesDEauLtoCrizOaNdTasRApToOr : EELL GOBIERNO
un plazo de DOSCIGENOTBOIESRCNUOA, RdEeNaTcuAerdo
a
las
Especificaciones pagará
y a
Disposiciones EL CONTRATISTA
por
las
(240) DÍAS CALEEejNsepcDeuAcciRiaólIneOss,eocmopnootdraidcfioaqsuuseapdoer afuumereznatomeanyolars.oCbcrauanastnioddbaojdeteeosl dpdeleaezosobterdaCedoleanltrato, ejecutadas
a partir de la fecha de la Orden de Inicio
proyecto, el plazo incrementado estará desaactuisefradcotocroianmuennteestyudaicoeptadas por EL
y estará sujeto a exqtueenspioanreas taaul tfoinrizsaedahsará el programa del tGraObBaIjoE,RyNlaOaymapplliiaccadióans a las cantidades
por EL GOBIERNenOp, ldaezoacnuoerpdoodraálsaser mayor al aumento proporcional en monto.
Especificaciones y DCisLpÁosUicSioUneLsAEsIpVe:ciPalResECIOS DEL CONTRdAe ToObr:a EcoLmGoOapBrIoExRimNaOdas y sujetas a las
o por causa de fuerzapmaagyaorrá. CauanEdLo elCpOlazNoTRATISTA por las voabriraacsionoebsjeetsotabdleecideassteen los Pliegos de
de la ejecución se moCGdoOifniBqtruIaEetRopo,NrOeaujemcyeuntataodpealniscadsaatsisfaactolarsiamceanntteidCayodnedasicceiodpneteasdoyabsDraipspocorosimEciLoones Especiales y
las cantidades de obraapdreolxpimroayedcatso, eyl psluazjeotas
a
las
lo establecido en variaciones establecidas
el artículo 74 en los
de
la Ley
incrementado estarPáliedgeoascuedredo Cconduicniones y DisposiciondeesConEtrsaptaecciióanledsel Eystaldoo de conformidad
estudio que para talefisntaseblheacriádeol epnroeglraamrtaículo 74 de la Ley de Ccoonnteral tcaucaiódrnoddeel Ecasntatiddoades estimadas y
del
trabajo,
y
la
amdeplciaocniófonrmenidpaldazcoonnoel
cuadro
de
cantidades estimadas y precios unitarios.
precios
unitarios.
NO.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDADP. U.
A PRELIMINARES
A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas
km
17.00
A.2 Cercado Derecho de Vía
m
16,700.00
A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto
m
2.00
B MOVIMIENTO DE TIERRAS
B.1 Excavación Común (corte para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones)
m³
B.2
Relleno con material de prestamo para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones (Incluye costo del material)
m³
B.2 Acarreo Adicional
m³-Km
92,100.00 67,900.00 450,000.00
C PAVIMENTO
C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.)
m³
18,200.00
C.2 Suministro y colocacion de Base Triturada para complemento y hombros.
m³
19,500.00
C.3 Estabilización con cemento de Estructura de pavimento.
m³
37,700.00
C.4 Cemento para Estabilización de Base
Kg 2,450,000.00
C.5 Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²)
Galón
C.6
Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros.
Ton
C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica
Ton-Km
Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimerico, y autoadhesivo de
C.8 contacto, en interfase de zona de ampliaciones, Tipo GlasGrid® 8512 (Resistencia a tracción 200
m²
KN minimo), o similar. Ancho=1.50m.
D DRENAJE MENOR
51,500.00 29,000.00 252,500.00
49,785.00
D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes
m
325.00
D.2 Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III ( para uso solo en accesos )
m
400.00
D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III
m
480.00
D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III
m
24.00
D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III
m
16.00
D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III
m
32.00
TOTAL L.
75,577.67 282.25
44,084.36
1,284,820.39 4,713,575.00
88,168.72
127.78 11,768,538.00 216.24 14,682,696.00 16.04 7,218,000.00
116.95 580.74 212.85
8.14 229.92
2,128,490.00 11,324,430.00 8,024,445.00 19,943,000.00 11,840,880.00
4,891.56 141,855,240.00
6.20 1,565,500.00
466.57 23,228,187.45
1,454.23 5,406.40 7,952.77 10,026.64 12,651.28 16,200.62
472,624.75 2,162,560.00 3,817,329.60
240,639.36 202,420.48 518,419.84
64 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G6U7 C- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
NO.
DESCRIPCIÓN
UNIDADCANTIDADP. U.
TOTAL L.
D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III
m
24.00 22,861.13
548,667.12
D.8 Demolición de Estructuras Existentes
m³
105.00
713.71
74,939.55
D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes.
m³
1,850.00
3,758.42 6,953,077.00
D.10 Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10 cm, F'c= 210 m² Kg/cm²
E OBRAS CONEXAS
4,100.00
810.42 3,322,722.00
E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm)
m²
500.00
823.74
411,870.00
E.2 Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre Concreto m Asfáltico
E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6'
m
6,250.00 250.00
449.13 2,807,062.50
663.76
165,940.00
E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses)
Unidad
E.5
Suministro e Instalación de Poste 45' Incluida [Conductores 3#1/0 ACSR
con
Línea
Primaria
Trifásica
Unidad
+N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, A-III-4, hasta A-III-5 y otras]
E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm²
m³
12.00 30.00
131,739.44 154,813.57
1,580,873.28 4,644,407.10
645.00
5,021.03 3,238,564.35
E.7 Excavación Estructural
m³
725.00
525.62
381,074.50
F MITIGACIÓN AMBIENTAL
F.1 Control de Erosión y estabilización de taludes con Vetiver
m² 10,000.00
134.11 1,341,100.00
F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de arboles
Ha
1.00 551,267.98
551,267.98
F.3 Plantación de arboles
Unidad 120.00
259.68
31,161.60
G SEÑALIZACIÓN
G.1 Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II), ancho 10 cm, e = m 2.5 mm
G.2 Vialetas Doble Cara
Unidad
47,231.00 4,037.00
70.51 3,330,257.81
114.98
464,174.26
G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar
Unidad
20.00
6,304.96
126,099.20
G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar
Unidad
68.00
5,978.37
406,529.16
G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta
Unidad
6.00
3,438.24
20,629.44
G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta
Unidad
25.00
2,086.52
52,163.00
G.7 Señales Informativas de Servicio y Turismo, Tamaño Estándar Unidad
12.00
5,415.91
64,990.92
G.8 Señales Informativas de Destino de un Tablero de 40x240 cm Unidad
10.00 11,748.09
117,480.90
G.9 Señales de Identificación, Recomendación e Información General Unidad
de un Tablero de 75x240 cm
G.10
Suministro Peatonales
y Aplicación de Franja de 0.40 m
Pintura x 3.00 m,
Termoplástica
de
Pasos Unidad
incluye microesfera de vidrio. (Tipo II)
G.11
Suministro y Aplicación de Sencilla, incluye microesfera
Pintura de vidrio.
Termoplástica
de
Flecha Unidad
(tipo II)
H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE
6.00 15,231.69
49.00
1,835.61
35.00
3,059.34
91,390.14 89,944.89 107,076.90
H.1 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 6" m
847.00
859.53
728,021.91
H.2 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 4" m
495.00
466.40
230,868.00
H.3 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 3" m
3,127.00
274.39
858,017.53
H.4 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 2" m
1,067.00
161.26
172,064.42
H.5 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 1" m
1,062.00
92.37
98,096.94
H.6 Excavación manual de zanja
m³ 1,599.00
721.38 1,153,486.62
H.7 Suministro y colocación cama de limo
m³
241.00
712.29
171,661.89
H.8 Relleno con material del sitio
m³ 1,357.00
343.10
465,586.70
I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN
301,881,232.20
II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%)
15,094,061.61 12,075,249.29
IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%)
226,410.92
MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L)
329,276,954.02
A. 65
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
ADMINISTRACION DELEGADA 1 PERSONAL
No.
CONCEPTO
1 CAPATAZ 2 ALBAÑIL 3 CARPINTERO 4 AYUDANTE DE ARTESANO 5 PEON
UNIDAD
HORA HORA HORA HORA HORA
CANTIDAD
1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
P/U LEMPIRAS TOTAL
241.39 188.76 188.76 175.58 175.58
241.39 188.76 188.76 175.58 175.58
2 MATERIALES
No.
CONCEPTO
UNIDAD
1 CEMENTO
BOLSA
2 ARENA PARA CONCRETO
M3
3 CAL HIDRATADA
100LB
4 PIEDRA TRITURADA DE 3/4" A 1/2"
M3
5 PIEDRA TRITURADA DE 1 1/2" A 3/4"
M3
ACERO PARA REFUERZO HASTA DE 1/2" DIAMETRO
KG
ACERO PARA REFUERZO DIAMETRO O MAS
DE
5/8"
KG
8 MADERA PARA ENCOFRADOS
PIE TABLAR
CANTIDA D
1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
1.00
1.00
1.00
P/U TOTAL LEMPIRAS
297.07 297.07 380.09 380.09 456.44 456.44 380.09 380.09 380.09 380.09
35.40 35.40
35.40 35.40
39.42 39.42
3 EQUIPOS DE CONSTRUCCION
No.
CONCEPTO
UNIDAD
1 TRACTOR 140 HP CAT D6 2 MOTO NIVELADORA 135 HP, TIPO CAT 140H 3 CARGADORA 2 YDS3, TIPO CAT 420 4 RETROEXCAVADORA 135 HP TIPO CAT 420
5 COMPACTADORA RODILLO VIBRATORIO 8-10 T-O6N9 -
HORA HORA HORA HORA
HORA
6 COMPACTADORA MANUAL DE PLATO 24" 7 VOLQUETA 5 M3 8 VOLQUETA 10 M3 9 VOLQUETA 12 M3 10 TANQUE CISTERNA 2,000 GALONES 11 MEZCLADORA DE CONCRETO 1 BOLSA 12 MEZCLADORA DE CONCRETO 2 BOLSA 13 VEHICULO TRANSPORTE PERSONAL (PICK UP) 14 LOWBOY
HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA
KM
CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL
1.00
2,685.28 2,685.28
1.00
1,900.45 1,900.45
1.00
1,409.18 1,409.18
1.00
1,179.97 1,179.97
1.00
1,887.97 1,887.97
1.00
120.84 120.84
1.00
743.61 743.61
1.00
1,178.73 1,178.73
1.00
1,364.02 1,364.02
1.00
1,218.90 1,218.90
1.00
172.02 172.02
1.00
275.23 275.23
1.00
586.36 586.36
1.00
103.41 103.41
66 A.
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán
convenido que el pago de la cantidad
con los fondos que para tal fin sean
mencionada se hará en Lempiras, moneda
asignados por el Congreso Nacional
oficial de la República de Honduras,
anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere a la cláusula V: monto del contrato y forma de pago, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA VI:
NOVECIENTOS CINCUENTA Y
ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará
CUATRO LEMPIRAS CON 02/100
a EL CONTRATISTA en concepto de
CENTAVOS (L. 329,276,954.02), y queda
ANTICIPO con exclusión de la A. 67
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
administración delegada, plan de gestión
EL CONTRATANTE haya revisado y
ambiental y cláusula escalatoria, una suma
aceptado dichas Garantías. CLÁUSULA
igual al veinte por ciento (20%) del monto
VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL
total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será
CONTRATO: EL CONTRATISTA se
amortizada a partir de la primera estimación
obliga a efectuar las obras objeto de este
mediante deducciones del veinte por ciento
Contrato, de acuerdo con los siguientes
(20%) de cada una de ellas excluyendo los
documentos anexos que quedan incorporados
montos antes mencionados; en la estimación
a este Contrato y forman parte integral del
final, se le deducirá el saldo que hubiese
mismo, tal como si estuvieran
pendiente. Es entendido que con el Anticipo
individualmente escritos en el: 1. Cualquier
EL CONTRATISTA deberá invertir el
Orden de Cambio o modificación de este
Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión,
Contrato, a solicitud del CONTRATANTE
el cual deberá ser entregado a LA
y que el mismo no se encuentre establecidos
SUPERVISIÓN para su control y
en los alcances originales del proyecto ni
cumplimiento, ya que no se reconocerán
en los Documentos de Licitación. Sea ésta
aumentos después de otorgado el Anticipo,
aprobada o no. 2. El Documento de
siendo responsabilidad única de EL
Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3.
CONTRATISTA su adquisición oportuna;
Aclaraciones y Adendas a los Documentos
el Anticipo también servirá para cubrir los
de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5.
gastos iniciales de movilización según lo
La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los
indica el Artículo 179 del Reglamento de la
Documentos de Precalificación presentados
Ley de Contratación del Estado. El cien por
por el o los contratistas. 8. Lista Certificada
ciento (100%) de dicho Anticipo será
y Firmada de Cotizaciones sobre materiales
entregado a EL CONTRATISTA en
recibida por EL CONTRATISTA, antes de
Lempiras, moneda nacional de la República
la Licitación y que acompañó en su oferta.
de Honduras en un solo pago que se
9. Garantía y/o fianza de Cumplimiento, por
tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles
el Anticipo, y de Calidad. 10. Las últimas
después de que EL CONTRATISTA haya
Especificaciones Generales para la
rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR
Construcción de Carreteras y Puentes de
ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA
LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de
68 A.
DE CUMPLIMIENTO y después de que
Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.12.
Tabla de Alquiler de Equipo establecida por
Documento de Licitación del Proyecto y sus
LA DIRECCIÓN. 13. Procedimiento para
Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los
reconocimiento de mayores costos por
Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes
fórmula. 14. La Orden de Inicio. 15. Los
de Cambio y Modificaciones al contrato.
Planos. 16. Seguros. 17. Principio de
(xv) Ley de Contratación del Estado y
Integridad. En caso de haber discrepancia
Reglamento. (xvi) Reglamento de las
entre lo dispuesto en el contrato y los anexos,
disposiciones Generales de Presupuesto.
privará lo expuesto en el contrato y en caso
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL
de discrepancia entre dos o más anexos,
PROYECTO: a. EL GOBIERNO
privará lo previsto en el anexo
supervisará la ejecución de este proyecto por
específicamente relativo al caso en cuestión.
medio de la persona o firma consultora que
CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE
se contrate y se especifique en la Cláusula I.
LOS DOCUMENTOS CONTRAC-
Definiciones, numeral 8 de este contrato. b.
TUALES. El presente Contrato prevalecerá
LA DIRECCIÓN velará porque la
sobre todos los demás documentos
ejecución de la obra se realice de acuerdo
contractuales. Se considerará que los
con los documentos contractuales y para tal
documentos enumerados a continuación
efecto y sin necesidad de hacerlo del
forman parte del presente Contrato: (i) Carta
conocimiento de EL CONTRATISTA,
de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii)
podrá efectuar cuantas inspecciones
Enmiendas. (iv) Condiciones Generales
considere conveniente; dicha inspección
(CG). (v) Condiciones Especiales (CE):
también podrá ser efectuada por LA
Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones
SECRETARÍA, o cualquier otra Institución
Especiales (CE): Parte B. Disposiciones
Gubernamental y EL CONTRATISTA se
Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria.
verá obligado a dar las facilidades necesarias
(viii) Especificaciones Técnicas. (ix)
para la inspección y facilitará o hará que se
Contrato Accesorio de Corresponsabilidad
facilite el libre acceso en todo tiempo a los
por Cumplimiento de Medidas de Mitigación
lugares donde se prepare, fabriquen o
y Transferencia de Responsabilidades
manufacturen todos los materiales y donde
Relativas a Actividades de Impacto
la construcción de la obra esté efectuándose;
Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos.
asimismo, proveerá la información y
(xi) Principio de Integridad. (xii) El
asistencia necesaria para que se efectúe una A. 69
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
inspección detallada y completa.
CONTRATISTA acuerda incluir las
CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS:
estipulaciones de este párrafo en todos los
EL CONTRATISTA deberá mantener
Sub-Contratos que suscriba. Será
libros y registros en idioma español
responsabilidad de EL CONTRATISTA
relacionados con el proyecto, de conformidad
cerciorarse de que los empleados de
con sanas prácticas de contabilidad
cualquier Sub-Contratista estén amparados
generalmente aceptadas, adecuadas para
como se estipula en este literal de igual
identificar los bienes y servicios financiados
forma que los empleados de EL
bajo este contrato; estos libros y registros
CONTRATISTA. b. Seguros que cubran
podrán ser inspeccionados y auditados
Daños a Terceros: EL CONTRATISTA
durante la ejecución del contrato y en la
proporcionará y mantendrá seguros para
forma que EL GOBIERNO considere
garantizar el pago por daños a terceros que
necesario. Los libros y registros, así como
pudiesen ocasionarse en virtud de la
los documentos y demás informaciones
ejecución del proyecto. Los seguros antes
relativas a gastos y cualquier otra operación
descritos deberán ser contratados de
relacionada con el proyecto, deberán ser
acuerdo con las condiciones siguientes: 1.
mantenidos por EL CONTRATISTA por
Plazos para obtener los seguros: a.
un período de cinco (5) años después de
comprobantes de seguros: 20 días
terminado el proyecto. Durante ese período,
calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días
estarán sujetos en todo tiempo a inspección
calendario. 2. Monto máximo de cantidades
y auditorías que EL GOBIERNO considere
deducibles del seguro contra riesgos del
razonable efectuar. CLÁUSULA XI:
contratante: dos por ciento (2%) de la suma
SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá
asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de
mantener y exigirá que los Sub-Contratistas
responsabilidad civil (contra riesgos de
lo hagan en los trabajos que en su caso sub-
terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
contraten, por lo menos los siguientes
(L. 300,000.00). CLÁUSULA XII:
seguros: a. Seguros por Accidente de
GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL
Trabajo: EL CONTRATISTA
CONTRATISTA queda obligado a rendir
proporcionará y mantendrá seguros por
las Garantías y/o fianzas siguientes: a.
accidentes de trabajo para todas las personas
Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL
70 A.
que se empleen bajo este contrato. EL
CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor
de EL CONTRATANTE una garantía
la respectiva Acta de Recepción Final
bancaría / fianza, equivalente al quince por
firmada y sellada, de conformidad con el
ciento (15%) del valor total de este contrato
siguiente procedimiento: a. Mediante
la cual estará vigente hasta tres (3) meses
solicitud formal, EL CONTRATISTA
después del plazo previsto para la entrega
presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la
de la obra, contados a partir de la fecha de
aprobación correspondiente, adjuntando a
la firma del Contrato. 2. Garantía y/o Fianza
su escrito el original de dicha Garantía. 3.
por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA
Las presentes garantías y/o fianza se harán
está obligado a presentar una garantía
efectivas al simple requerimiento que haga
bancaria / fianza por Anticipo, por una
LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las
cantidad igual al cien por ciento (100%),
cláusulas o condiciones que contravengan
del monto del Anticipo y con una duración
esta disposición. CLÁUSULA XIII:
igual al correspondiente plazo de
PERSONAL: a. EL CONTRATISTA
construcción. 3. Garantía y/o Fianza de
queda obligado a tener el personal que se
Calidad, para garantizar el reemplazo de
requiera para garantizar la correcta ejecución
todo el trabajo o material defectuoso que
del proyecto y a mantener en la obra el
resultara EL CONTRATISTA se
personal técnico necesario, para garantizar
compromete a presentar una garantía
la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá
bancaria / fianza de calidad por el cinco por
solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del
ciento (5%) por el monto del Contrato con
personal que no demuestre capacidad,
una cobertura de un (1) año contado a partir
eficiencia, buenas costumbres y honradez
de la fecha del Acta final de Recepción del
en el desempeño de su labor y EL
Contrato. 1. Las Garantías y/o Fianza
CONTRATISTA deberá sustituirlo en el
establecidas en los literales a) y b) del
término de quince (15) días calendario por
numeral anterior, deberán presentarse en un
personal calificado. b. EL CONTRATISTA
plazo no mayor de cinco (5) días calendario
deberá designar un Gerente de Proyecto con
después de haberse suscrito la notificación
cinco (5) años de experiencia en obras de
de adjudicado y la Garantía y/o Fianza
naturaleza y magnitud similares a las
establecida en el literal c) deberá presentarse
actuales, incluyendo no menos de tres (3)
a más tardar diez (10) días después de
años como gerente de proyecto. c. EL
efectuada la Recepción Final y/o entregada
CONTRATISTA deberá mantener un A. 71
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
SUPERINTENDENTE para la ejecución
contrato está listo para ser firmado; por cada
de las obras de este contrato y una vez
día de demora en la firma del contrato se le
terminadas, durante el tiempo que el
aplicará una multa de CIENTO
Ingeniero lo considere necesario para el
CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por
debido cumplimiento de las obligaciones
cada millón o fracción del monto del
de EL CONTRATISTA. El
contrato, deducibles del pago de la primera
SUPERINTENDENTE será un Ingeniero
Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA
Civil colegiado y solvente con el Colegio
deberá dar inicio con los trabajos a más
de Ingenieros Civiles de Honduras con
tardar dentro de los diez (10) días
cinco (5) años de experiencia en obras de
calendario posteriores a la fecha establecida
naturaleza y magnitud similares a las
en la Orden de Inicio; por cada día de
actuales, debiendo permanecer en el
demora en el inicio de los trabajos se le
proyecto para estar constantemente al frente
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS
de las obras y dedicarse a tiempo completo
(L.100.00) por cada millón o fracción del
a la superintendencia de este. CLÁUSULA
monto del contrato, deducibles del pago de
XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA
la primera Estimación de Obra. Además,
deberá presentar a LA SECRETARÍA,
en caso de no iniciar los trabajos en el plazo
según sea el caso, los documentos que dicha
señalado, EL CONTRATISTA pagará al
Dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
Gobierno proporcionalmente al tiempo de
dentro de los cinco (5) días calendario
demora el diez por ciento (10%) mensual
posteriores a la notificación de adjudicación
sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL
del contrato; por cada día de demora en la
CONTRATISTA está obligado a mantener
presentación de dicha documentación se le
un SUPERINTENDENTE colegiado y
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS
solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles
(L.100.00) por millón o fracción del monto
de Honduras para la ejecución de las obras
del contrato, deducibles del pago de la
de conformidad a la Cláusula XIII:
primera Estimación de Obra. b) EL
PERSONAL del contrato a suscribirse. El
CONTRATISTA deberá proceder a la
incumplimiento de esta disposición dará
firma del contrato a más tardar cinco (5)
lugar a que EL CONTRATANTE deduzca
días calendario después de habérsele
en concepto de multa la cantidad de DIEZ
72 A.
comunicado por LA DIRECCIÓN que su
MILLEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales.
Para garantizar la aplicación de esta
DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la
Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá
Empresa Consultora no esté en buenas
adjuntar con cada solicitud de pago mensual
condiciones de funcionamiento, será
del CONTRATISTA, una constancia en
notificado por éste, a LA DIRECCIÓN, el
que se establezca que el SUPER-
cual será retirado o reemplazado de la obra,
INTENDENTE está realizando sus
para lo cual será necesario únicamente que
actividades en el proyecto. e) EL
LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota
CONTRATISTA estará obligado a ejecutar
y su reemplazo deberá efectuarse dentro de
los trabajos dentro del plazo estipulado en
los quince (15) días calendario después de
la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y
recibida la nota. CLÁUSULA XVI:
PLAZO de este contrato; por cada día de
FUERZAMAYOR: PorFUERZAMAYOR
retraso en la finalización de la obra, EL
se entenderá causas imprevistas fuera del
CONTRATANTE le impondrá sanciones
control de EL CONTRATISTA
económicas, a EL CONTRATISTA,
incluyéndose, pero no limitándose a:
aplicando un valor de CERO PUNTO
desastres naturales, epidemias, actos de
TREINTA Y SEIS POR CIENTO
otros contratistas en la ejecución de los
(0.36%), en relación con el monto total del
trabajos encomendados por EL
saldo del contrato por el incumplimiento,
GOBIERNO, incendios, restricciones de
lo anterior conforme en el reglamento de
cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes,
las disposiciones generales del presupuesto.
guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea
CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL
declarada o no), invasión, acto de enemigos
CONTRATISTA dentro de los diez (10)
extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje
días hábiles posteriores a la iniciación del
por personas distintas al Personal del
proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN
Contratista, revolución, insurrección,
un listado en el que se describa ampliamente
usurpación del poder o asunción del poder
el equipo que está utilizando. Queda
por los militares, o guerra civil, disturbio,
convenido que EL CONTRATISTA deberá
conmoción, huelga o cierre patronal por
mantener el equipo en buenas condiciones
personas distintas al Personal del
de operación, pudiendo retirarlo o
CONTRATISTA, municiones de guerra,
reemplazarlo únicamente con el
material explosivo, radiación ionizante o
consentimiento escrito de LA
contaminación por radioactividad, salvo en A. 73
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
los casos en que ello pueda ser atribuible al
circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte
uso de dichas municiones, materiales
notificará a la otra cuando deje de verse
explosivos, radiaciones o radioactividad por
afectada por la situación o circunstancia de
EL CONTRATISTA, y desastres naturales
Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser
como terremotos, inundaciones, huracanes,
suspendido y/o cancelado parcial o
tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza
totalmente por EL CONTRATANTE, por
Mayor una de las Partes se ve o se verá
causas de fuerza mayor que a su juicio lo
impedida de cumplir sus obligaciones
justifiquen. En tal caso ELCONTRATANTE
sustanciales en virtud del Contrato, ésta
hará una liquidación de los trabajos
notificará a la otra sobre la situación o
realizados a la fecha y pagará a EL
circunstancia constitutiva de la Fuerza
CONTRATISTA una compensación por
Mayor y especificará las obligaciones que
los gastos en que razonablemente haya
no se puedan o no se podrán cumplir. La
incurrido, acreditables por este, en previsión
notificación se hará dentro del plazo de
de la ejecución total del contrato.
catorce (14) días a partir de la fecha en que
CLÁUSULA XVII: OTRAS
la Parte tomó, o debió haber tomado
OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está
conocimiento, de la situación o circunstancia
sometido a las leyes de la República de
constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez
Honduras, y en consecuencia todo lo
que se haga la notificación, la Parte estará
relacionado con la ejecución del proyecto
eximida del cumplimiento de sus
estará sometido a dichas leyes. 2) EL
obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza
CONTRATISTA no asignará, transferirá,
Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio
pignorará, sub-contratará o hará otras
de cualquier otra disposición de esta
disposiciones de este Contrato o cualquier
Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable
parte del mismo, así como de derechos,
a las obligaciones de pago de cualquiera de
reclamos u obligaciones de EL
las Partes de hacer los pagos a la otra Parte
CONTRATISTA, derivados de este
en virtud del Contrato. Cada una de las
Contrato a menos que tenga el consentimiento
Partes hará en todo momento todo lo que
escrito de EL CONTRATANTE, por medio
esté a su alcance para reducir al mínimo
de LA SECRETARÍA o de LA
cualquier demora en el cumplimiento del
DIRECCIÓN en caso de sub-contratar.
74 A.
Contrato como resultado de una situación o
Para que EL CONTRATISTA pueda
suscribir un sub-contrato, éste no podrá
habilitar las zonas de derecho de vía para
exceder del 40% del presupuesto total de
dar paso al tránsito, previa aprobación de
la obra y deberá obtener previamente la
LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN.
autorización de LA DIRECCIÓN, para lo
La longitud y la ubicación de los tramos en
cual presentará en forma íntegra el texto del
que se ejecuten trabajos así como la
sub-contrato, en el que deberá hacerse
operación del pre acarreo de materiales, será
constar que no se otorgarán dispensas para
fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los
la introducción de repuestos y accesorios;
materiales, al rendimiento y eficiencia de
además en dicho texto deberán ser
los equipos y el personal de que disponga
incluidas todas las prevenciones que LA
EL CONTRATISTA y en función de la
DIRECCIÓN considere pertinentes y
conveniencia constructiva del proyecto,
consecuentemente el sub-contrato
principalmente a lo que respecta al control
únicamente podrá ser suscrito cumpliendo
de cargas sobre los tramos ya pavimentados
con las formalidades legales y las
y/o construidos, puentes existentes y demás
disposiciones atinentes de este Contrato, sus
vías de comunicación fuera de la longitud
anexos y especialmente el Artículo 116 de
del proyecto. EL CONTRATISTA está
la Ley de Contratación del Estado.
obligado a mantener por su cuenta señales
CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN
permanentes, tanto de día como de noche
ESPECIAL DE TRABAJO: EL
para indicar cualquier peligro o dificultad
CONTRATISTA está obligado a considerar
al tránsito. Estas señales serán aprobadas
en sus precios unitarios, que la carretera
por LA SUPERVISIÓN y deberán ser
podrá estar en servicio durante el proceso
suficientemente grandes y claras, para que
de construcción y por consiguiente no
los conductores de vehículos las perciban a
tendrá derecho a indemnización, ni a ningún
tiempo. Además, EL CONTRATISTA
otro pago por los atrasos, daños y perjuicios
colocará por su cuenta con la celeridad que
ocasionados por el tráfico circulante, el cual
amerita el caso, las señales adicionales que
no deberá ser detenido totalmente, sino que
a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera
se ideará la forma de darle paso, aunque sea
para la seguridad de los usuarios y será
en forma parcial y por turno de sentido de
responsable por los daños y perjuicios que
circulación. Por su conveniencia EL
por su culpa o negligencia o la de sus
CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo
empleados se causara a personas o bienes A. 75
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
que transiten por el proyecto y que sufrieran
CONTRATISTA. CLÁUSULA XX:
accidentes por la falta de señales adecuadas.
CAUSAS DE RESCISIÓN O
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN
CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1.
DEL CONTRATO POR
EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad
CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por
alguna, dar por terminado el derecho de EL
medio de LA SECRETARÍA, a su
CONTRATISTA para proseguir la
conveniencia puede en cualquier momento,
ejecución de la obra contratada, por las
dar por terminados los trabajos objeto de
causas estipuladas en las leyes y además por
este contrato, total o parcialmente, sin más
las causas siguientes: a. En caso de evidente
formalidad que una comunicación escrita
negligencia de EL CONTRATISTA en la
dirigida a EL CONTRATISTA indicando
ejecución de los trabajos, debido a la
los motivos de la terminación. Dicha
insuficiente mano de obra, falta de equipo,
terminación se efectuará en la forma y de
materiales, o fondos necesarios para cumplir
acuerdo con la información que se dé en la
con el programa de trabajo aprobado en su
comunicación y no perjudicará ningún
oportunidad para asegurar la conclusión de
reclamo anterior que EL GOBIERNO
la obra en el plazo establecido en este
pudiera tener contra EL CONTRATISTA.
Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma
Al recibir la mencionada comunicación, EL
inadecuada, si interrumpe la continuación
CONTRATISTA inmediatamente
de la obra o si por otras causas no desarrolla
descontinuará, a menos que la comunicación
el trabajo en forma aceptable y diligente.
especifique lo contrario, todos los trabajos
La negligencia se comprobará con los
y los pedidos de materiales, facilidades o
dictámenes de LA SUPERVISIÓN del
suministros relacionados con la parte del
proyecto y Auditoría Interna de la SIT y
Contrato que se ha dado por terminado por
será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si
conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio
EL CONTRATISTA es declarado en
podrá reembolsar a EL CONTRATISTA
quiebra o si se comprueba su incapacidad
todos los gastos subsiguientes que sean
financiera. c. Si se le embarga el equipo,
razonables y necesarios, efectuados después
maquinaria, fondos, implementos o
de la fecha en que se dé por terminado el
materiales que se usen en la obra o cualquier
Contrato. Estos gastos deberán ser
suma que deba pagársele por trabajo
76 A.
previamente justificados por EL
ejecutado, si el monto del embargo le
impide cumplir con sus obligaciones
formulado, o en su caso proceder por su
contractuales. d. Si cometiera actos dolosos
orden en la forma siguiente: a. Que el fiador
o culposos en perjuicio del Erario Público
se subrogue en los derechos y obligaciones
o en perjuicio de la ejecución de los trabajos
de EL CONTRATISTA y prosiga con la
contratados a juicio y calificación de LA
ejecución del proyecto bajo las mismas
DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con
condiciones establecidas en este contrato,
cualquiera de las obligaciones que contrae
para lo cual deberá subcontratar a una o
en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA
varias compañías constructoras, debiendo
rehusara proseguir o dejara de ejecutar el
contar con la aprobación previa y por escrito
trabajo parcial o totalmente con la diligencia
de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un
necesaria para cumplir con el programa de
término de diez (10) días hábiles para
trabajo aprobado y asegurar su terminación
aceptar lo arriba establecido u optar por
dentro del plazo establecido en este contrato
pagar el monto total de la Garantía de
o cualquier ampliación que se le conceda.
Cumplimiento de Contrato y las cantidades
g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por
que correspondan de las demás garantías
aplicación de la parte final de la Cláusula V.
rendidas por EL CONTRATISTA. b.
i. De igual manera se podrá dar lugar a la
Rescindir el Contrato y consecuentemente
rescisión o resolución del Contrato según
cobrar al fiador el monto total de las
las Disposiciones Generales del Presupuesto
garantías de cumplimiento de Contrato y
del Sector Público. j. Por aplicación de la
las cantidades que correspondan de las
cláusula XVI. 2. Cuando EL
demás garantías rendidas por EL
CONTRATISTA incurra en cualquiera de
CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA
las causas previstas en el numeral que
podrá solicitar la rescisión o cancelación de
antecede, LA DIRECCIÓN concederá al
este Contrato o suspender temporalmente
Contratista y su fiador el término de diez
los trabajos correspondientes sin
(10) días hábiles, para que, acompañando
responsabilidad alguna de su parte si EL
las pruebas y documentación pertinentes,
GOBIERNO injustificadamente retrasara
expresen lo que estimen procedente en
los pagos de las estimaciones mensuales,
defensa de sus intereses. Vencido el término
por un plazo de noventa (90) días
indicado, LA DIRECCIÓN resolverá,
calendario o más, a partir de la fecha de
teniendo por desvanecido el cargo
su presentación a LA DIRECCIÓN, A. 77
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
excepto cuando la falta de pago se
Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO
debe a causas imputables a EL
Y ANTICIPO: Si este contrato fuere
CONTRATISTA o que se encuentre
rescindido por incumplimiento de EL
atrasado en el cumplimiento de su programa
CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá
de trabajo; para acreditar este último
realizar las diligencias que estime necesarias
extremo es suficiente el informe escrito de
para ingresar a la Hacienda Pública el monto
LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de
de las Garantía y/o Fianzas que EL
noventa (90) días calendario antes
CONTRATISTA haya rendido para
mencionado, EL CONTRATISTA deberá
garantizar el fiel cumplimiento del contrato
comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN
y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse
sus intenciones de suspender los trabajos,
para recuperar el Anticipo será únicamente
y si dentro del término de quince (15) días
por la cantidad que faltara para que EL
hábiles después de haber entregado dicho
GOBIERNO recupere el monto total del
aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido
Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
subsanada la falta de pago, EL
PROCEDIMIENTO DE LA
CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión
EJECUCIÓN DE LA GARANTIA
o cancelación del contrato, sin que ello
Y/O FIANZA DE CALIDAD: La
implique ningún derecho a abandonar los
presente Garantía y/o Fianza, será ejecutada
trabajos por parte de EL CONTRATISTA.
por el valor total de la misma, a simple
4. La rescisión del contrato se efectuará sin
requerimiento del (beneficiario) acompañada
más trámite judicial o administrativo, que
de una resolución firme de incumplimiento,
la emisión de un Acuerdo del Poder
sin ningún otro requisito. Pudiendo
Ejecutivo, excepto cuando a criterio de
requerirse en cualquier momento dentro del
LA SECRETARÍA se considera
plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza.
improcedente tal solicitud, en cuyo caso
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL
seguirá el procedimiento reglamentariamente
PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O
establecido. CLÁUSULA XXI:
FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del
PROCEDIMIENTO DE LA
presente Contrato podrá ser ampliado por
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o
Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE
caso fortuito debidamente comprobado. b.
78 A.
LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTIA
Por causas de lluvias que estén evidentemente
fuera del régimen normal de precipitación
publicado el 20 de Enero del 2010 en el
de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el
Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo
caso lo justifica para la ejecución de trabajos
de Incidencias porcentuales que mediante
adicionales en el proyecto que LA
¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de
DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso
Febrero del 2010 en el Diario Oficial La
el plazo adicional será determinado por
Gaceta y las incorporaciones efectuadas por
mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las
LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad
garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas
que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-
en la forma prevista en la Ley de Contratación
90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir
del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS
modificaciones al Decreto Ejecutivo, se
Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES
tomarán como las regidoras las nuevas
COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes
modificaciones a partir de la vigencia de
de efectuar el pago, los certificados
la misma al ser publicados en el Diario
mensuales de las cantidades de trabajo
Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la
ejecutado, los que serán preparados por EL
República). En tal sentido, en el
CONTRATISTA y aprobados por LA
reconocimiento de mayores costos se
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN,
emplearán los índices de alza incluidos en
incluyendo los materiales suministrados o
el Acuerdo A-003-2010 que corresponden
almacenados a los respectivos precios
al período en que efectivamente EL
cotizados en la propuesta o bajo convenio
CONTRATISTA debió ejecutar tales
suplementario para el caso de obra o trabajos
cantidades de obra de acuerdo al programa
realizados que no estén incorporados en el
de trabajo autorizado. En el caso que se
Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y
negocien precios unitarios para nuevos
Precios Unitarios. EL GOBIERNO
ítems que deban ser incorporados al
reconocerá a EL CONTRATISTA los
presupuesto de la obra por no figurar en los
aumentos que sufrieran en el mercado los
cuadros de la oferta original, los valores
precios de los siguientes materiales que
base o de origen para los Índices de Ajuste
estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-
aplicables a estos nuevos ítems, serán los
2010-. El procedimiento para el cálculo de
prevalecientes a la fecha en que se haya
mayores costos se hará en base a la fórmula
producido dicha negociación. EL
que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010
CONTRATISTA remitirá al EL A. 79
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
GOBIERNO una lista firmada de las
adquiera todos aquellos materiales que
cotizaciones sobre dichos materiales,
puedan ser almacenados, haciendo el
acompañada de las copias de tales cotizaciones
reembolso en cada estimación mensual. En
que recibió antes de la Licitación y debería
caso de producirse una disminución en los
incluirlas en su propuesta para la ejecución
precios de dichos materiales, se hará una
del proyecto. EL GOBIERNO queda
reducción favorable a EL GOBIERNO que
facultado para llevar a cabo las averiguaciones
se calculará en la misma forma que los
que considere convenientes y necesarias, a
aumentos y se rebajará de las estimaciones
efecto de constatar la veracidad y exactitud
mensuales de pago presentadas por EL
de los precios de las cotizaciones que sirven
CONTRATISTA. Las cantidades de obra
de base a los reclamos de EL
estarán sujetas al respectivo escalamiento de
CONTRATISTA, así como los precios de
precios, conforme al programa de trabajo
las nuevas cotizaciones. EL
presentado por EL CONTRATISTA y
CONTRATISTA no podrá retener la
autorizado por LA DIRECCIÓN previo al
documentación por más de tres (3) meses,
inicio de la obra. En tal sentido, en el
sin someterla a la revisión y aprobación por
reconocimiento de mayores costos se
parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este
emplearán los índices de alza incluidos en
incremento es considerado, se efectuará el
el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo
pago en la estimación siguiente, transcurrida
No. A-003-2010, emitido el 20 de enero
este plazo, EL CONTRATISTA perderá
del 2010, reformado que corresponden al
todo derecho a reclamo. La adulteración de
período en que efectivamente EL
los precios de las cotizaciones dará lugar a
CONTRATISTA debió ejecutar tales
que EL GOBIERNO efectúe los ajustes
cantidades de obra de acuerdo con el
correspondientes. En las cotizaciones de los
programa de trabajo autorizado.
materiales se deberá incluir la forma de
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR
pago, período de validez de la cotización y
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
demás condiciones en que EL
GUBERNAMENTALES: EL
CONTRATISTA adquiera los materiales
GOBIERNO reconocerá a EL
que se emplearán en este proyecto. EL
CONTRATISTA cualquier aumento
GOBIERNO podrá ordenar en cualquier
directo que se produzca por aplicación de
80 A.
momento a EL CONTRATISTA que
nuevas leyes o por disposiciones del
Gobierno Central, emitidas después de la
estimación excluyendo el valor de la
fecha de presentación de ofertas de este
Administración delegada, Cláusula
proyecto. El reembolso a EL
Escalatoria y Plan de Gestión Ambiental,
CONTRATISTA se efectuará por medio
para recuperar el Anticipo en la misma
de los certificados mensuales de pago,
moneda en que fue suministrado; de la
previa verificación que hará EL
estimación final, se deducirá cualquier saldo
GOBIERNO. 1. Se reconocerán los
pendiente de recuperación del Anticipo,
aumentos en salarios únicamente cuando
según Artículo 105 de la Ley de Contratación
éstos provengan de incrementos en salario
del Estado. La retención del 12.5% a menos
mínimo decretado por EL GOBIERNO. a.
que presente constancia vigente de pagos a
No debe existir ningún tipo de ajuste por
cuenta. CLÁUSULA XXVI:
Cláusula Escalatoria en el renglón de mano
RECEPCIONES PARCIALES: EL
de obra en el período comprendido entre la
GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-
fecha de Licitación o recepción de oferta y
secciones del proyecto cuando dichas sean
la fecha en que acontece el primer aumento
necesarias para ser utilizadas por el tráfico
al salario mínimo posterior a dicha oferta,
normal de la carretera, LA DIRECCIÓN
debido a que en tal período no se han variado
notificará a EL CONTRATISTA de las
las condiciones de pago a la mano de obra
sub-secciones que podrán ser abiertas al
para el ofertante, de acuerdo a lo establecido
tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA,
en los documentos contractuales atinentes
a la terminación de tales sub-secciones, hará
al proyecto. 2. Cualquier disminución
saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que
directa que se produzca por aplicación de
están listas para la inspección final; LA
leyes o disposiciones del Gobierno emitidas
DIRECCIÓN después de recibida la sub-
después de la fecha de presentación de
sección a satisfacción, extenderá a EL
oferta del proyecto, será a favor del
CONTRATISTA el certificado de
Gobierno y se rebajará de las estimaciones
terminación parcial respectivo. CLÁUSULA
mensuales. CLÁUSULA XXV:
XXVII: DEVOLUCIÓN DE
RETENCIONES: De cada pago que se haga a
GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA
EL CONTRATISTA en concepto de
DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución
estimación de obra se le retendrá un veinte
de las garantías en la forma siguiente: 1. La
por ciento (20%) del monto de cada
Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento, A. 81
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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después de haberse emitido la correspondiente
sobre un asunto que no se resuelva mediante
Acta de Recepción del Proyecto. 2. La
un arreglo con LA DIRECCIÓN o su
Garantía y/o Fianzas por Anticipo después
representante, deberá ser resuelto por LA
que EL GOBIERNO deduzca
SECRETARÍA de Estado en los Despachos
completamente el Anticipo dado a EL
de Infraestructura y Transporte, quien
CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o
previo estudio del caso dictará su resolución
Fianza de Calidad de Obra una vez
y la comunicará al reclamante. 2. La
transcurran doce (12) meses de finalizada
resolución de LA SECRETARÍA tendrá
la obra y no presente trabajos defectuosos.
carácter definitivo dentro de la vía
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL
administrativa. 3. Contra la resolución de
CONTRATISTA deberá notificar por
LA SECRETARÍA quedará expedita la vía
escrito a LA DIRECCIÓN cualquier
judicial ante los tribunales de lo Contencioso
intención de presentar un reclamo, de
Administrativo. CLÁUSULA XXX:
solicitar compensación adicional o extensión
PROGRAMA DE TRABAJO: Después
de tiempo contractual, dando las razones en
de suscrito el presente Contrato y antes de
que se base dicha intención o solicitud
iniciarse la ejecución del proyecto, EL
dentro de los quince (15) días calendario,
CONTRATISTA deberá presentar a LA
posteriores a que la base del reclamo de
DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el
solicitud haya sido establecida; el reclamo
correspondiente Plan de Inversiones
deberá ser presentado a la UNIDAD
previstas, revisado y actualizado por LA
EJECUTORA por escrito dentro de los
SUPERVISIÓN, documentos que tomarán
sesenta (60) días calendario durante la
carácter contractual a partir de su aprobación
ejecución del contrato. Si EL
por LA DIRECCIÓN, de conformidad con
CONTRATISTA no somete el reclamo o
lo establecido; al finalizar cada mes y por
la notificación de intención de reclamar
el tiempo que dure la ejecución del proyecto,
dentro de los periodos especificados
EL CONTRATISTA a través de LA
anteriormente, tales documentos no serán
SUPERVISIÓN, rendirá a LA
tomados en consideración por LA
DIRECCIÓN un informe indicando los
DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX:
avances por la obra ejecutada durante el
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS:
período en la forma que sea establecido por
82 A.
1. Cualquier divergencia que se presente
LAUNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA
XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL
fijada por el Supervisor. 2. El área de taller
CONTRATISTA deberá tomar
mecánico debe estar provista de un piso
absolutamente todas las prevenciones del
impermeable para impedir la entrada de
caso de los “Aspectos Ambientales” y
sustancias petroleras al suelo. - Si EL
“Salud y Seguridad” del Documento de
CONTRATISTA mantiene facilidades de
Licitación. EL CONTRATISTA deberá
almacenamiento para aceites, productos
tomar absolutamente todas las prevenciones
derivados del petróleo u otros productos
del caso. Que como producto de las
químicos dentro del área del Proyecto, debe
actividades que ejecuten en la zona, se
tomar todas las medidas preventivas
encuentren en las estructuras de drenaje. -
necesarias para evitar que cualquier derrame
Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos
de aceite o de algún derivado del petróleo
para evitar altos riesgos de inundaciones
caiga en alguna corriente, depósito o fuente
aguas abajo de las estructuras de drenaje,
de agua.- 3. No se permitirá la operación
debido al sedimento o vegetación que
de equipo en corrientes limpias sin el
obstruya el flujo de agua.- Eliminará la
consentimiento previo del Supervisor.- EL
posibilidad de formación o incremento de
CONTRATISTA jamás vaciará los residuos
los focos de reproducción de insectos
de productos químicos (asfaltos, aceites,
transmisores de enfermedades contagiosas,
combustibles y otros materiales dañinos) en
debido a aguas estancadas, asegurándose
o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas,
que el agua lluvia drene normalmente hacia
canales naturales o hechos por el hombre o
cauces naturales.- EL CONTRATISTA
cualquier otro sitio que fuere susceptible de
deberá estar plenamente consciente que
ser contaminado o bien sobre la superficie
constituirá responsabilidad suya el atender
de la carretera.- En este sentido deberán
el medio ambiente de la zona donde
definirse sitios especiales o bien, contratar
ejecute sus actividades. En tal sentido
una empresa especializada en el manejo de
deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer
ese tipo de residuos, para que los disponga
su campamento y otros planteles, alejados
en forma satisfactoriamente adecuada.- 4.
de los ríos, mares o quebradas o cualquiera
El agua proveniente del lavado o del
otra fuente de agua, a una distancia prudente
desperdicio del concreto o de operaciones
con el propósito de reducir la contaminación
de lavado de agregados no se permitirá
de las aguas naturales. Dicha distancia será
arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no A. 83
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
haber sido tratada por filtración u otros
inmediatamente a la UGA-SIT, cuando
medios para reducir el sedimento contenido.
encuentre evidencias de restos arqueológicos
EL CONTRATISTA conviene en que los
o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA
desechos sólidos nunca serán depositados
removerá antes de retirarse de la obra
en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas
aquellas rocas o materiales que en los
a estos. – 5. EL CONTRATISTA deberá
taludes de corte presenten peligro de
disponer de los desperdicios orgánicos,
desprendimiento y puedan poner en riesgo
instalando en su campamento letrinas y agua
la vida de los usuarios de la vía. Previa
potable.- Además deberá recoger todos los
aprobación de LA SUPERVISIÓN
desperdicios que resulten de la construcción
presentará un Informe Mensual de
de la obra, incluyendo pero no limitándose
Cumplimiento de Medidas Ambientales
a escombros de concreto, metal, tubería,
(ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental
latas de aceite, de grasa, etc.- Estos
y Cambio Climático (UGACC-SIT) 10.
desperdicios serán depositados en áreas de
CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN
relleno adecuadas y aprobadas por el
FINALYRECEPCIÓN: 1. INSPECCION
Supervisor en consulta con las Alcaldías
FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar
respectivas.- En ningún caso los desechos
aviso por escrito cuando la obra esté
sólidos deben ser desalojados en ríos, mares
terminada a LA DIRECCIÓN y a LA
u otras fuentes de agua.- 6. EL
SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección
CONTRATISTA se compromete a la
de la misma. RECEPCIÓN: LA
restauración de las áreas de los bancos de
DIRECCIÓN después de haber recibido el
materiales que haya explotado durante el
informe de LA SUPERVISIÓN procederá
proceso de construcción, incluyendo los
a nombrar la Comisión de la Recepción del
accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA
Proyecto, la cual emitirá el Acta de
tendrá la obligación de comunicar a los
Recepción correspondiente. CLÁUSULA
entes responsables, tales como: ICF,
XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL
Secretaría de Recursos Naturales y
CONTRATO: Una vez que se haya
Ambiente, etc., de cualquier otra actividad,
concluido la obra objeto de este Contrato,
que de alguna forma pudiese llegar a afectar
que EL GOBIERNO haya verificado la
el medio ambiente de la zona de trabajo. 8.
Inspección Final y aceptado la obra, que
84 A.
EL CONTRATISTA avisará
todos los documentos requeridos por este
Contrato hayan sido presentados por EL
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
CONTRATISTA y aceptados por EL
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
GOBIERNO, que el Certificado Final haya
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
sido pagado, que la Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado
República, así como los valores de:
con la intención de alcanzar un propósito
INTEGRIDAD, LEALTAD
inadecuado, incluyendo influenciar en forma
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. A. 85
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Revisar y verificar toda la información que
de responsabilidad civil y/o penal. Lo
deba ser presentada a través de terceros a
anterior se extiende a los subcontratistas
la otra parte, para efectos del Contrato y
con los cuales EL CONTRATISTA
dejamos manifestado que durante el proceso
o CONSULTOR contrate, así como
de contratación o adquisición causa de este
a los socios, asociados, ejecutivos y
Contrato, la información intercambiada
trabajadores de aquellos. El incumplimiento
86 A.
fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
a reparar sus defectos, de conformidad
exigir la responsabilidad administrativa,
en todo respecto con las disposiciones
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Institución 4 1 1 , GA001, U E 11, P r o g r a m a 11, S u b Programa_00, Proyecto 014, Actividad/ Obra 001, Objeto de Gasto 47210, Fuente 11. Y cualquier otra fuente que asigne SEFIN. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE
del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a 20 los días del mes de junio del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). RTN: 08019022385492. (F.S) DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. RTN: 0501901047930”
hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante
7. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.
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