Vigente
Decreto No. 500-2024 | 7 de junio de 2024

Resolución No. 500-2024 — Lineamientos Mínimos para la Prevención de Operaciones no Reconocidas relacionadas con Tarjetas de Débito y Tarjetas de Crédito y Financiamiento

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2):
  2. 2.Que el Artículo 13 numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, deberá dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera; CONSIDERANDO (3):
  3. 3.Que la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha observado un aumento interanual de aproximadamente 50% en la cantidad de reclamos realizados por los usuarios financieros por operaciones no reconocidas a través de los productos de tarjeta de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. CONSIDERANDO (4):
  4. 4.Que ha efecto de mitigar el aumento del riesgo de fraudes y operaciones sospechosas por medio de las tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento, es necesario que las Instituciones Supervisadas fortalezcan sus controles para coadyuvar a la prevención y mitigación de fraudes contra los usuarios financieros, asociados a operaciones no reconocidas por medio de estos productos. CONSIDERANDO (5):
  5. 5.Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos (3) y (4) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente emitir disposiciones orientadas a fortalecer el marco de control implementado por las Instituciones Supervisadas, con relación a la prevención y mitigación de operaciones no reconocidas por los usuarios financieros por medio de tarjeta de débito, y tarjetas de crédito y financiamiento. CONSIDERANDO (6):
  6. 6.Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del 27 de mayo al 7 de junio de 2024, este Ente Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 1 of 11 -- 2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones Supervisadas. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 6, 8, 13, numerales 1), 2) y 11), y 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: 1. Aprobar los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”, cuyo contenido íntegramente se leerá así: LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

OBJETO Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los controles mínimos de seguridad que deben aplicar las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para prevenir y mitigar la ocurrencia de operaciones no reconocidas debido a fraudes en los productos de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento a nombre de los usuarios financieros; así como crear una mayor conciencia y educación financiera en los usuarios para la prevención de estos eventos. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

ALCANCE Las disposiciones de los presentes lineamientos son aplicables para todas las instituciones supervisadas por la Comisión, autorizadas por Ley para emitir y procesar tarjetas de débito, crédito, y de financiamiento. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de los presentes lineamientos, serán aplicables las siguientes definiciones: 1. Aplicación Móvil: Software diseñado para funcionar en dispositivos móviles, como teléfonos inteligentes y tabletas. Estas aplicaciones están creadas para ofrecer una funcionalidad específica y pueden cubrir una amplia gama de usos, desde la comunicación, servicios financieros y la productividad hasta el entretenimiento y la gestión de datos. 2. Autenticación: Proceso mediante el cual se verifica la identidad de una persona o entidad antes de permitirle acceso a un sistema, servicio o recurso. Este proceso debe asegurar que la persona o entidad que solicita acceso sea quien dice ser. 3. Cajeros Automáticos: Máquinas dispensadoras de dinero, equipadas con dispositivos electromecánicos que permiten a los clientes y/o usuarios de servicios financieros realizar, entre otros servicios, retiros y depósitos de efectivo, consultas de saldos y transferencias entre cuentas, y pagos de servicios, mediante el uso de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. Deben contar con mecanismos de seguridad, para permitir que sólo quien sea el titular de dicha tarjeta pueda realizar operaciones. -- 2 of 11 -- 3 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 4. Código OTP (One Time Password): Contraseña de un único uso (sus siglas en inglés: One-Time Password), también conocida como password o contraseña dinámica. Se utiliza como segundo factor de autenticación, además del nombre de usuario y la contraseña comúnmente utilizados. 5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Código de Seguridad Dinámico: Combinación numérica de verificación generada dinámicamente por una tarjeta con chip de contacto o sin contacto para inclusión en el mensaje de autorización. 7. Emisor: Sociedad mercantil autorizada para emitir tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento, perteneciente al sistema financiero, responsable frente a la CNBS y/o terceros por la emisión, operación, procesamiento y comercialización de las mismas, ya sea que estas actividades las realice el emisor o un tercero mediante contratos suscritos para tal efecto y que representa las marcas que ofrecen las distintas franquicias. 8. Funciones de Vigilancia: Son las encargadas de brindar vigilancia integral e independiente a nivel institucional, así como el control y monitoreo, de la gestión operativa, como ser: a) Auditoría Interna; b) Gestión de Riesgo, c) Análisis Financiero; d) Cumplimiento Regulatorio; e) Alta Gerencia; y, f) Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente, entre otras, según la naturaleza, tamaño, alcance, complejidad y perfil de riesgo de la Institución Supervisada. 9. Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión. 10. Operaciones: Transacciones monetarias y no monetarias realizadas mediante tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. 11. Operaciones no Reconocidas: Transacciones monetarias y no monetarias realizadas sin el consentimiento del titular de la tarjeta, que involucran algún tipo de fraude. 12. Perfil Transaccional: Conjunto de características y patrones asociados con la actividad transaccional (monetaria y no monetaria) del usuario financiero, que describen su comportamiento habitual en el uso de sus tarjetas. 13. PIN: Código numérico de identificación personal que identifica a un tarjetahabiente en una solicitud de autorización. 14. Programa de Educación Financiera (PEF): Acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a las cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros. 15. Punto de Venta (POS): Sistema compuesto de hardware y software que permite a los comercios aceptar pagos con tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. 16. Servicios de Adquirencia: Servicios que permiten a los establecimientos comerciales recibir el pago de sus productos y servicios por medio de plataformas tecnológicas de parte de las Instituciones Supervisadas. 17. Servicios de Pago Móvil: Servicios que permiten la realización de operaciones de pagos mediante dispositivos móviles. Estas operaciones se llevan a -- 3 of 11 -- 4 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 cabo de forma digital, sin tener que utilizar o insertar una tarjeta de débito, crédito o de financiamiento en un dispositivo de punto de venta. 18. Tarjetas: Se refiere a tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. 19. Tarjeta de Crédito: El instrumento o medio de legitimación magnético o de cualquier otra tecnología que acredita al tarjetahabiente o portador de tarjeta adicional para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente o bajo cualquier modalidad, con limitación de suma o de cuota de pago, utilizable nacional e internacionalmente, mediante retiros en efectivo en la institución emisora, en instituciones o establecimientos afiliados, en redes de cajeros automáticos o para compra de bienes o servicios en los establecimientos afiliados, por cualquier medio electrónico o medio de comunicación disponible, derivada de una relación establecida en contrato escrito previo, entre el emisor y el tarjetahabiente. 20. Tarjeta de Débito: Aquella que los emisores entregan a sus clientes para que, al efectuar compras o retiros en cajeros automáticos o establecimientos afiliados, los importes de estas operaciones sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o cuenta corriente del tarjetahabiente. 21. Tarjeta de Financiamiento: Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología proveniente de la celebración de un contrato entre una institución financiera y una persona natural o jurídica, con el fin de facilitarle la obtención de dinero, bienes o servicios en los establecimientos afiliados. En esta modalidad de tarjeta, el Emisor ha celebrado previamente un contrato de financiamiento y traspaso de los fondos producto de dicho financiamiento a la tarjeta de esta persona para su utilización. 22. Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que posee una tarjeta de débito, o tarjeta de crédito o financiamiento emitida por una Institución Supervisada. Esta tarjeta permite al tarjetahabiente realizar compras y transacciones en establecimientos comerciales, tanto físicos como en línea, así como retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos. 23. Transacciones Monetarias: Operaciones financieras en las que se intercambia dinero entre dos o más partes. Estas transacciones pueden ocurrir en diferentes contextos y por diversas razones, como la compra de bienes o servicios, el pago de deudas, o la transferencia de fondos entre cuentas y otras. 24. Transacciones no Monetarias: Operaciones orientadas a la modificación de información general de identificación de un tarjetahabiente ante una Institución Supervisada (número de teléfono, correo electrónico, PIN, entre otras), que no representan un intercambio o manejo de valores monetarios. 25. Usuario Financiero: Persona natural o jurídica que adquiere o utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada, tales como Clientes, Afiliados y Beneficiarios. CAPÍTULO II DE LOS CONTROLES MÍNIMOS PARA OPERACIONES CON TARJETAS ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

DEL SISTEMA DE MONITOREO DE OPERACIONES CON TARJETAS Las Instituciones Supervisadas deben monitorear de forma continua las operaciones realizadas por los tarjetahabientes, en busca de patrones inusuales o sospechosos que puedan -- 4 of 11 -- 5 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 indicar posibles fraudes. Asimismo, deben realizar la debida diligencia para analizar las alertas emitidas por sus sistemas de monitoreo de fraudes y para las operaciones identificadas como sospechosas implementar los mecanismos necesarios para que el tarjetahabiente confirme haber realizado dicha operación. En caso de no contar con la confirmación del tarjetahabiente, se debe proceder con el bloqueo de la tarjeta. El análisis realizado por la institución debe considerar al menos lo siguiente: a) Perfil transaccional del tarjetahabiente; b) Ubicación geográfica desde donde se realizan las operaciones presenciales y cuando aplique las no presenciales; y, c) Identificación del dispositivo utilizado para operaciones no presenciales, en los casos que aplique. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

DE LA NOTIFICACIÓN AL TARJETAHABIENTE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Las Instituciones Supervisadas deben notificar en tiempo real (inmediatamente) a los tarjetahabientes cuando se realice cualquier operación en los productos de tarjetas. De igual manera, debe notificarse al tarjetahabiente cuando se realicen transacciones no monetarias como cambios de PIN, actualización de número telefónico o correo electrónico, entre otros. Estas notificaciones deben realizarse, para operaciones aprobadas al menos, mediante dos medios: correo electrónico, mensaje de texto, aplicaciones móviles, llamada telefónica o cualquier otro medio que la institución considere pertinente y que haya sido autorizado por el tarjetahabiente. En el caso de transacciones no monetarias presenciales en agencias o por medio de call center la notificación será opcional. Las instituciones Supervisadas podrán mantener listas de excepción de los tarjetahabientes que no deseen recibir notificaciones específicas sobre alertas por sus transacciones. ARTÍCULO 6.-

Articulo 6

GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON MODALIDADES DE FRAUDES EN OPERACIONES CON TARJETAS Las Instituciones Supervisadas deben contar con mecanismos que les permitan identificar las nuevas tipologías de fraudes con tarjetas que estén ocurriendo en el país y en la región, con el objetivo de actualizar su análisis de riesgos sobre el uso de estas en los diferentes canales de servicios e implementar los controles correspondientes para mitigar su ocurrencia. Asimismo, deben incluir en las campañas de concientización, información sobre medidas para prevenir al tarjetahabiente de ser víctima de fraudes. ARTÍCULO 7.-

Articulo 7

RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN SERVICIO DE ADQUIRENCIA EN TRANSACCIONES MONETARIAS PRESENCIALES REALIZADAS CON TARJETA FÍSICA. Las Instituciones Supervisadas que brinden el servicio de adquirencia, deben requerir a los comercios afiliados realizar el proceso de cobro de las transacciones monetarias a la vista y en presencia del tarjetahabiente, identificando plenamente al titular de la tarjeta. Las instituciones tendrán la obligación de incluir una cláusula en sus contratos con los comercios afiliados referente a lo establecido en el presente Artículo, con la finalidad de que se dé fiel cumplimiento. En el caso de incumplimiento por parte de los comercios afiliados, dichas instituciones deben exigirle las acciones correctivas que correspondan. De mantenerse el incumplimiento por un período mayor a 30 días calendario, deben suspender la prestación del servicio al comercio afiliado. ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

AUTENTICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE PARA OPERACIONES NO PRESENCIALES Las Instituciones Supervisadas deben contar con al menos uno de los siguientes controles de autenticación que valide al propietario legítimo de la tarjeta al momento de realizar las operaciones no presenciales: -- 5 of 11 -- 6 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 a) Autorización por parte del tarjetahabiente desde la aplicación móvil u otro canal establecido por la institución. b) Código de Seguridad Dinámico. c) Código OTP (One Time Password) enviado a través de dos de cualquiera de los siguientes medios: Correo electrónico, mensaje de texto o aplicación móvil, entre otros. d) Otros controles, siempre y cuando estén basados en un análisis de riesgos que contemple las tipologías de fraude existentes. Se exceptúan de estas disposiciones los pagos recurrentes, débitos automáticos, pagos de seguros o cualquier transacción donde el tarjetahabiente dio previamente su autorización a la institución supervisada. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

ENROLAMIENTO DE TARJETAS CON SERVICIOS DE PAGO MÓVIL Las Instituciones Supervisadas deben establecer mecanismos de autenticación como el envío de códigos OTP u otros que garanticen que el enrolamiento con servicios de pago móvil es realizado por el propietario legítimo de la tarjeta. ARTÍCULO 10.-

Articulo 10

SERVICIO DE ATENCIÓN AL TARJETAHABIENTE PARA CASOS DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas deben poner a disposición de los tarjetahabientes, canales de comunicación con servicio las veinticuatro horas del día, con el propósito de reportar oportunamente casos de operaciones no reconocidas y proceder al bloqueo de la tarjeta. ARTÍCULO 11.-

Articulo 11

PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR CASOS DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas deben establecer procedimientos claros y eficientes para que los tarjetahabientes puedan reportar de manera rápida y sencilla cualquier operación no reconocida o sospechosa en sus tarjetas. Estos procedimientos deben estar publicados en los diferentes canales de comunicación que utilice la institución y a disposición permanente de los tarjetahabientes. Para los casos de hurto, robo o extravío de la tarjeta, debe aplicarse el procedimiento establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito. ARTÍCULO 12.-

Articulo 12

PROCESO DE RECLAMO SOBRE TRANSACCIONES MONETARIAS NO RECONOCIDAS Cuando el tarjetahabiente presente un reclamo ante la Institución Supervisada denunciando transacciones monetarias no reconocidas y registradas en su estado de cuenta, la institución pondrá en suspenso los montos asociados con dicha transacción, a fin de efectuar el proceso de investigación correspondiente. Si estas transacciones resultan legalmente correctas, procederá a revocar o eliminar el suspenso aplicado, con los intereses y cargos autorizados, de lo contrario, los eliminará del saldo deudor en forma definitiva. El tarjetahabiente podrá formular sus reclamos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del estado de cuenta, correspondiendo a la institución la carga de la prueba. En el caso de las tarjetas de débito, el plazo antes referido será el que determinen las Normas de Transparencia vigentes, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. -- 6 of 11 -- 7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 ARTÍCULO 13.-

Articulo 13

INVESTIGACIÓN DE RECLAMOS POR TRANSACCIONES MONETARIAS NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas deben realizar una investigación exhaustiva de todos los reclamos por transacciones monetarias no reconocidas presentadas por los tarjetahabientes, la cual debe estar debidamente documentada y disponible en caso de ser requerida por la CNBS. En caso de transacciones monetarias no reconocidas realizadas de forma presencial, las Instituciones Supervisadas que brinden el servicio de adquirencia en territorio nacional deben facilitar a las Instituciones Supervisadas donde se presente el reclamo, la información soporte para la investigación, siempre que estas lo requieran. ARTÍCULO 14.-

Articulo 14

RESPONSABILIDADES DE LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA EN LOS PROCESOS DE VENTA, EMISIÓN Y ENTREGA DE TARJETAS Las Funciones de Vigilancia de las Instituciones Supervisadas, como parte de sus funciones, deben realizar evaluaciones a la gestión operativa y la efectividad del ambiente de control en los procesos relacionados con los productos de tarjetas, según corresponda, incluyendo el proceso de venta, emisión y entrega de la tarjeta. ARTÍCULO 15.-

Articulo 15

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Las Instituciones Supervisadas deben incluir en sus programas de educación financiera y campañas de concientización dirigidos a los tarjetahabientes, la promoción de prácticas seguras para el uso de tarjetas, aumentando la conciencia sobre los riesgos de fraude a los que pueden estar expuestos, su prevención y como proceder en caso de ocurrencia. Asimismo, deben informar sobre los controles establecidos en los presentes lineamientos. El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible para la población objetivo a través de canales de fácil acceso, haciendo uso de medios de difusión y comunicación disponibles, incluyendo las redes sociales utilizadas por la institución, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas referidos en estos lineamientos. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 16.-

Articulo 16

RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS POR TRANSACCIONES MONETARIAS NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas que ofrecen a los usuarios financieros, productos de tarjetas, serán responsables de la totalidad del monto reclamado en las transacciones monetarias no reconocidas por los tarjetahabientes en los siguientes casos: a) Cuando se realicen operaciones después de que el tarjetahabiente haya notificado el robo, hurto o extravío de su tarjeta o de su información; se exceptúan transacciones de pago recurrentes, como: membresías, cuotas, intereses, o cualquier transacción donde el tarjetahabiente dio previamente su autorización a la institución supervisada. b) Cuando la tarjeta haya sido clonada. c) Por fallas en los canales de servicios o sistemas, propios o arrendados, puestos a disposición de los tarjetahabientes. d) Por la manipulación de un tercero, de los cajeros automáticos, propios o arrendados, o de los ambientes en que estos operan. e) Cuando se haya producido la suplantación del tarjetahabiente a lo interno de las Instituciones Supervisadas. f) Operaciones realizadas luego del bloqueo, cancelación o expiración de la tarjeta. g) Cuando en el proceso de supervisión y/o investigación de reclamos por parte de la CNBS, se identifiquen incumplimientos en los controles establecidos en los presentes lineamientos. -- 7 of 11 -- 8 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 La inversión que realicen las Instituciones Supervisadas en la aplicación de los presentes lineamientos no debe generar ningún costo para el tarjetahabiente. ARTÍCULO 17.-

Articulo 17

RESPONSABILIDAD DE LOS TARJETAHABIENTES Los tarjetahabientes deben atender lo referente a sus obligaciones, según lo establecido en las Normas de Transparencia vigentes, emitidas por la CNBS. ARTÍCULO 18.-

Articulo 18

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la CNBS, de conformidad con el marco legal y normativo vigente. ARTÍCULO 19.-

Articulo 19

SANCIONES El incumplimiento al contenido de los presentes lineamientos por parte de las Instituciones Supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido para tales efectos por la CNBS. ARTÍCULO 20.-

Articulo 20

PLAZO DE ADECUACION Y RESPONSABILIDAD Para efectos de la implementación de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, las Instituciones Supervisadas contarán con un plazo de adecuación de dos (2) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Cumplido este plazo, las Instituciones Supervisadas serán responsables de la totalidad de las operaciones no reconocidas debido a fraudes en los productos de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento a nombre de los usuarios financieros, en caso de no haber aplicado los presentes Lineamientos. Las inversiones que realicen las Instituciones Supervisadas en la aplicación de estos Lineamientos no deben generar costos para el usuario financiero. ARTÍCULO 21.-

Articulo 21

VIGENCIA Lo descrito en los presentes Lineamientos no tiene efecto retroactivo y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que esta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 12 A. 2024 -- 8 of 11 -- 9 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1814 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal f) …

Leyes relacionadas