Vigente
Decreto No. 011-2024 | 6 de junio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,553

Acuerdo Ejecutivo No. 011-2024 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General del Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza

Considerandos

  1. 1.Qué, la Constitución de la República en el numeral 36) de su artículo 245 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02):
  2. 2.Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03):
  3. 3.Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. CONSIDERANDO (04):
  4. 4.Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05):
  5. 5.Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Qué, el Reglamento de Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOSY SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10):
  6. 6.Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 003-2024 de fecha 25 de marzo de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General a partir del 01 de marzo del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de 2018, a favor del Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt Lavandier de la República Dominicana, obteniendo un promedio final de noventa y dos punto cero seis por ciento (92.06%). CONSIDERANDO (11):
  7. 7.Qué, en fecha 26 de marzo del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1 ) , emitió DICTAMEN D=060(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de marzo del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de 2018. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 003-2024 emitida en fecha 25 de marzo de 2024 y Dictamen D=060(C-1)2024 de fecha 26 de marzo de 2024. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

ASCENDER a partir del 1 de marzo del año 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, graduado en la Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt Lavandier de la República Dominicana. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2018. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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