Decreto Legislativo — Aprobación de Adendum a Contratos de Fideicomisos y Modificación de Contrato de Suministro de Energía Eléctrica
Considerandos
- 1.PRIMERO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de brindar tarifas transparentes -- 269 of 273 -- 270 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional.
- 2.SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 3.TERCERO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato objeto de renegociación, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica a los abonados de la ENEE, con costos acordes al mercado, reflejado en las tarifas, las cuales deben brindarse de forma transparente y justa. -- 270 of 273 -- 271 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 CUATRO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 71/2018, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Está Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018 será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
- 4.QUINTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 4 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula Vigésima Novena, Disposiciones Varias, literal C. Modificación del Contrato No.71/2018, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al contrato No. 71/2018 en las siguientes Clausulas y Subcláusulas: 1.- Cláusula Sexta. 2.- Cláusula Décima Octava, partes de la Subcláusulas 18.1 y 18.2. Las cuales de ahora en adelante se modifican según los términos siguientes: 1.- Siendo que las Partes acuerdan ampliar la vigencia del Contrato por dos (02) años adicionales a la duración originalmente pactada, dicha Cláusula Sexta deberá leerse así: “CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, contados a partir del 3 de mayo de 2018 a las 00:00 horas hasta el 2 de mayo de 2030 a las 24:00 horas.” 2.- Las Partes acuerdan que ENERSA a petición de la ENEE otorgará un descuento adicional en el precio del Contrato No. 71/2018, cuyo impacto anual estimado es de DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual consiste en la reducción del Pago por Capacidad y en la aplicación trimestral de los índices de precios al consumidor de Estados Unidos de América y de Honduras, modificando partes de las Subcláusulas 18.1 y 18.2, las que en sus partes conducentes en adelante se leerán así: -- 271 of 273 -- 272 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL… “CPIn: es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … 18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR CAPACIDAD: … “PPC$n= (8.0216 (USD/kW-mes) + (2.265450 (USD/kW-mes) * (CPIn/ CPIi))) * CFC * FDRn” … “CPIn: Es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … “IPCn: Es valor del Índice de Precios del Consumidor, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica”. …
- 5.SEXTO: A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto Legislativo por medio del cual, se apruebe el Contrato No. 71/2018 y la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 71/2018, ENERSA dejará de operar y facturar en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) y continuará suministrando la energía y potencia con base en el Contrato No. 71/2018 y su Modificación No.1.
Articulos
Articulo 19
ARTÍCULO 19.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.071-2018”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA), mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO No.71/2018 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA EMPRESA ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (ENERSA), EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No.46- 2022. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en acto por su Gerente y Representante Legal, señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico Industrial, y de este domicilio, con Documento Nacional de Identidad número 0801-1980-14653, quien acredita su representación mediante Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 emitido en el punto segundo del acta JD-EX-01-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el 22 de febrero de 2022, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No.1 del Contrato No.71/2018, según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No.01-JD- EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No.JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; en lo sucesivo también identificada como “EL COMPRADOR”; y, por la otra parte, el señor JULIO CESAR SALINAS GUILLEN, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identidad número 0803-1973-00361, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada -- 268 of 273 -- 269 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V., (ENERSA), de ahora en adelante “EL VENDEDOR”, una sociedad constituida bajo las Leyes de la República de Honduras mediante Instrumento Público número sesenta y uno (61) de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil uno (2001), autorizada por el Notario Yuri Melara Berlioz e inscrito con el número cuarenta y cinco (45) del tomo cuatrocientos noventa y ocho (498) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la Propiedad (I.P.); trasladado su domicilio social a la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, mediante Testimonio de la Escritura Pública número sesenta y siete (67) autorizada en esta ciudad a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte (2020) autorizada ante los oficios del Notario Michael Alexander Rascoff Irías e inscrita bajo el número seis dos uno seis dos de la matricula seis siete ocho siete ocho del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del I.P. e inscrita bajo el número veintiuno del tomo setecientos cuarenta siete del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, Centro Asociado Instituto de la Propiedad; acreditando la condición con que actúa mediante Instrumento Público número tres (03) de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), e inscrito con el asiento número seis (6) de la matrícula ciento veintinueve mil setecientos diecinueve (129719) del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente Modificación No. 1 del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No.71/2018, de la forma siguiente: PRIMERO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de brindar tarifas transparentes -- 269 of 273 -- 270 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. TERCERO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato objeto de renegociación, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica a los abonados de la ENEE, con costos acordes al mercado, reflejado en las tarifas, las cuales deben brindarse de forma transparente y justa. -- 270 of 273 -- 271 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 CUATRO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 71/2018, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Está Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018 será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). QUINTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 4 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula Vigésima Novena, Disposiciones Varias, literal C. Modificación del Contrato No.71/2018, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al contrato No. 71/2018 en las siguientes Clausulas y Subcláusulas: 1.- Cláusula Sexta. 2.- Cláusula Décima Octava, partes de la Subcláusulas 18.1 y 18.2. Las cuales de ahora en adelante se modifican según los términos siguientes: 1.- Siendo que las Partes acuerdan ampliar la vigencia del Contrato por dos (02) años adicionales a la duración originalmente pactada, dicha Cláusula Sexta deberá leerse así: “CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, contados a partir del 3 de mayo de 2018 a las 00:00 horas hasta el 2 de mayo de 2030 a las 24:00 horas.” 2.- Las Partes acuerdan que ENERSA a petición de la ENEE otorgará un descuento adicional en el precio del Contrato No. 71/2018, cuyo impacto anual estimado es de DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual consiste en la reducción del Pago por Capacidad y en la aplicación trimestral de los índices de precios al consumidor de Estados Unidos de América y de Honduras, modificando partes de las Subcláusulas 18.1 y 18.2, las que en sus partes conducentes en adelante se leerán así: -- 271 of 273 -- 272 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL… “CPIn: es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … 18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR CAPACIDAD: … “PPC$n= (8.0216 (USD/kW-mes) + (2.265450 (USD/kW-mes) * (CPIn/ CPIi))) * CFC * FDRn” … “CPIn: Es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … “IPCn: Es valor del Índice de Precios del Consumidor, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica”. … SEXTO: A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto Legislativo por medio del cual, se apruebe el Contrato No. 71/2018 y la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 71/2018, ENERSA dejará de operar y facturar en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) y continuará suministrando la energía y potencia con base en el Contrato No. 71/2018 y su Modificación No.1. SÉPTIMO: La presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo, las demás cláusulas del Contrato No. 71/2018, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, por lo que, al estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una -- 272 of 273 -- 273 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 de las disposiciones establecidas en la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018, firmamos para constancia, tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EL COMPRADOR (F y S) JULIO CESAR SALINAS GUILLEN Representante Legal ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) EL VENDEDOR” ARTÍCULO 20.-
Articulo 20
El contrato y las adendas que se aprueban en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su suscripción. ARTÍCULO 21.-
Articulo 21
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO ENERGÍA. -- 273 of 273 --