Acuerdo Ejecutivo No. 022-2024 — Ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad de un Subteniente
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 57 of 160 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad, a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, el que se nomina a continuación: 1. TTE. DE SANIDAD CRISTIAN JOSUÉ LOZANO UMANZOR SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 022-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 58 of 160 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04):
- 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas -- 59 of 160 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09):
- 4.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (10):
- 5.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para -- 60 of 160 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima p r o m e d i o e x i g i d a e n l a evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) C u r s a d o y a p r o b a d o l a educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de Bachillerato Técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11):
- 6.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido -- 61 of 160 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14):
Articulos
Articulo PRIMERO
ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad, a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, el que se nomina a continuación: 1. TTE. DE SANIDAD CRISTIAN JOSUÉ LOZANO UMANZOR SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 022-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 58 of 160 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas -- 59 of 160 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para -- 60 of 160 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima p r o m e d i o e x i g i d a e n l a evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) C u r s a d o y a p r o b a d o l a educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de Bachillerato Técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido -- 61 of 160 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado -- 62 of 160 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=184(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024 al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 inciso b) y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=184(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente en el Servicio de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 63 of 160 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa