Vigente
Decreto No. 021-2024 | 11 de enero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,737
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2024 — Ascenso al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad de un Oficial
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulan su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04):
- 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los -- 54 of 160 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05):
- 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07):
- 5.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08):
- 6.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (09): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado -- 55 of 160 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO (10):
- 7.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11):
- 8.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso c) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. -- 56 of 160 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2025 No. 36,737 ACUERDA PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad, a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, el que se nomina a continuación: 1. TTE. DE SANIDAD CRISTIAN JOSUÉ LOZANO UMANZOR SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
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