VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 021-DP-2026 | 27 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,105

Acuerdo Ejecutivo No. 021-DP-2026 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda contencioso administrativa

Considerandos

  1. 1.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  3. 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  4. 4.Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso -- 9 of 88 -- Administrativo en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Unidad Especial de Protección, registrada bajo Orden de Ingreso Número 0801-2023-00921 cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CNDS-003/2023, que cancela a Sulmy Yamileth Ortez Maldonado de su cargo como Jefe de la Unidad Especial de Protección, el cual tenía una duración por cinco (5) años y, como medida para su restablecimiento, que el Estado de Honduras sea condenado a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha que tenía por duración su Acuerdo de Nombramiento.
  5. 5.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  6. 6.Que la representación y defensa del Estado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo corresponde a la Procuraduría General de la República y, esta solo podrá allanarse a las demandas cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo Número 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
  7. 7.Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
  8. 8.Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.
  9. 9.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  10. 10.Que la alta vulnerabilidad de Honduras a los peligros naturales obstaculiza la productividad económica, profundiza las desigualdades y altera la conectividad, tomando en cuenta que Honduras se enfrenta a fenómenos meteorológicos frecuentes y cada vez más intensos, como fuertes lluvias, huracanes e inundaciones, que pueden dañar gravemente las redes de carreteras. Los impactos devastadores de las recientes tormentas tropicales, como Eta e Iota (2020) y Sara (2024), que causaron importantes daños a la infraestructura vial e interrumpieron la conectividad, subrayan la urgente necesidad de realizar inversiones estratégicas en infraestructura resiliente. Poder Legislativo DECRETO No. 35-2026 -- 11 of 88 -- una conectividad confiable a servicios esenciales como la salud, la educación y la atención de emergencias, así como para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida en toda la región.
  11. 11.Que a través del Acuerdo de Financiamiento No.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, Honduras, el cual tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del Corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los
  13. 13.Que los sectores productivos de las regiones occidentales del país dependen en gran medida de la calidad de la infraestructura vial, la cual es fundamental para garantizar su desarrollo y sostenibilidad. La agricultura, como principal actividad económica de estas zonas, representa una fuente significativa de empleo y se consolida como un pilar estratégico para la economía local y nacional.
  14. 14.Que la inversión pública en infraestructura de transporte ha sido históricamente limitada, concentrándose principalmente en la conexión entre la capital y el Puerto de Puerto Cortés, a través del Valle de Sula. Actualmente se ha ampliado este enfoque, impulsando una estrategia de conectividad resiliente a nivel nacional mediante programas orientados tanto a la rehabilitación y ampliación de la red vial primaria, como a la mejora del acceso climático- resiliente para los municipios rurales y las comunidades en situación de aislamiento, por lo que resulta estratégicamente necesario adoptar medidas que fortalezcan la infraestructura vial en todo el país.
  15. 15.Que el mejoramiento de la accesibilidad, la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial en los Departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar -- 12 of 88 -- empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de l a s p a r t e s e l A C U E R D O D E FINANCIAMIENTO NO.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROYECTO DE GESTIÓN R E S I L I E N T E P A R A E L CORREDOR VIAL LA CEIBA- PUERTO CASTILLA, HONDURAS, que literalmente dice: “ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.7879-HN. ”Acuerdo de Financia- miento. (Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, en Honduras) entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO celebrado en la fecha de la firma, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”). CONSIDERANDO: El costo del proyecto descrito en el anexo 1 de este Acuerdo (el “Proyecto”) se estima en ciento setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares ($179,877,000), que el Receptor se propone financiar con recursos del Reino de España (“España”) y de la Asociación, de la siguiente manera: (a) de la Asociación, un monto equivalente a cien millones de dólares ($100,000,000); y, b) de España un -- 13 of 88 -- importe equivalente a setenta millones de euros (€70,000,000). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo y forman parte de el. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II – FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de cien millones de dólares ($100,000,000) (en adelante, “Crédito” y “Financiamiento”), a fin de: (a) ayudar a financiar el Proyecto; y, (b) brindar la Opción de Respuesta Rápida (“RRO”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Comisión por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento. 2.04. El Cargo por Intereses es el mayor de los siguientes: (a) la suma del uno y medio por ciento (1,5%) anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Intereses; y, (b) el cero por ciento (0%) anual, o la tasa que se aplique luego de una Conversión de Moneda; sobre el Saldo del Crédito Retirado. 2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.06. El principal monto del Crédito se reembolsará de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de reembolso establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. ARTÍCULO III - PROYECTO; PROYECTO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA CONTINGENTE. 3.01. El Receptor -- 14 of 88 -- declara su compromiso con el objetivo del Proyecto y con el Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias (“CERP”). A tal fin, el Receptor deberá: (a) llevar a cabo, a través del SIT, el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo; y, (b) llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el Artículo V de las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Fecha Límite de Cofinanciamiento para la entrada en vigor del Acuerdo de Cofinanciamiento es la fecha que cae doce (12) meses después de la fecha de efectividad. ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN. 5.01. Las Condiciones Adicionales para la Efectividad son las siguientes: (a) que la Unidad Ejecutora del Proyecto se haya establecido de una manera aceptable para la Asociación; y, b) que el Manual de Operaciones del Proyecto haya sido elaborado, aprobado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, de manera aceptable para la Asociación. 5.02. El plazo para la Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la fecha de la Firma. 5.03. A los efectos de la sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en que cesarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Acuerdo (distintas de las obligaciones de pago) es a los veinte (20) años de la Fecha de la Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas - SEFIN). 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dirección General de Crédito Público. Avenida Cervantes, Barrio el Jazmín, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, b) La dirección electrónica del Receptor es: Télex: -- 15 of 88 -- (504) 2237-4142. Fax: (504)2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento. 1818 H Street NW. Washington, DC 20433. Estados Unidos de América; y, b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI). Fax: 1-202-477-6391. Correo electrónico. ACORDADO a la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS. F y S. Representante autorizado Nombre: Christian Duarte. Título: Secretario de Finanzas. Fecha: 13 de agosto de 2025. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. F Representante autorizado. Nombre: Andrew C. Kircher. Título: Representante Residente- Fecha: 8 de agosto de 2025. ANEXO 1 Descripción del proyecto El objetivo del proyecto es mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Recuperación y Gestión del Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla: Parte 1.1. Realización de estudios, ejecución y seguimiento de un Contrato por Basado en Resultados (“CBR”) para el Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla. Parte 1.2. Realización de estudios de factibilidad, diseño, supervisión, reconstrucción y refuerzo de puentes e infraestructuras específicas a lo largo del Corredor Vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla para aumentar la resiliencia al cambio climático. Parte 2: Fortalecimiento institucional para una gestión sostenible, segura y resiliente de activos viales Parte 2.1. Servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, bienes y capacitación para aumentar el conocimiento y la conciencia sobre el enfoque contractual de los CBR y mejorar la gestión sostenible de los activos viales, con énfasis en la resiliencia y la seguridad vial. -- 16 of 88 -- Parte 2.2. Servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría y capacitación para promover una infraestructura vial más segura e inclusiva. Parte 2.3. Servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría y capacitación para fomentar el empoderamiento económico de las mujeres a través de su participación en actividades de gestión vial, lo que incluye: (i) la evaluación de los principales obstáculos a la participación de las mujeres en la gestión vial y la identificación de recomendaciones prácticas para fomentar el empleo de las mujeres en el marco de las CBR, y para apoyar la creación y el crecimiento de microempresas dirigidas por mujeres; (ii) la elaboración de un plan de acción integral en materia de género en el que se definan metas, actividades y mecanismos de seguimiento específicos para garantizar la inclusión de género en toda la ejecución del Proyecto; y, (iii) programas específicos de fortalecimiento de las capacidades para las mujeres de la zona del Proyecto, que incluyen capacitación técnica en tareas de gestión de infraestructura vial, desarrollo de liderazgo y gestión de microempresas. Parte 2.4. El funcionamiento de la UEP, incluida la gestión del Proyecto, mediante: (i) la contratación de los especialistas de la UEP que se ocupan de la ejecución diaria, la gestión financiera, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (ii) la empresa consultora (la “Agencia de Gestión y Seguimiento del Proyecto”) que brinda apoyo de respaldo relacionado con el Proyecto a la UEP; (iii) auditorías financieras externas; (iv) actividades de participación de las partes interesadas para crear conciencia sobre el Proyecto, promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de atención de quejas y reclamos accesibles y con capacidad de respuesta; y (v) capacitación para el personal de la UEP sobre gestión fiduciaria, de adquisiciones y ambiental y social. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Mecanismos de ejecución A. Acuerdos institucionales 1. El Receptor, a través del SIT, deberá: (a) Establecer dentro de la SIT, y posteriormente mantener durante toda la ejecución del Proyecto, -- 17 of 88 -- una Unidad Ejecutora del Proyecto (“Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP”) responsable de la ejecución del Proyecto, con composición, personal en número y con calificaciones (incluyendo un Gerente de Proyecto, un especialista social, un especialista en medio ambiente, un especialista en adquisiciones, un especialista en seguimiento y evaluación y un especialista en gestión financiera), recursos, términos de referencia y funciones aceptables para el Asociación, como se establece en mayor detalle en el MOP. (b) A más tardar ocho (8) meses después de la Fecha de Efectividad, suscribir un Acuerdo de gestión y seguimiento de proyectos (el “Acuerdo de Gestión y Seguimiento de Proyectos”) con una empresa seleccionada en función de los términos de referencia, las cualificaciones y la experiencia que resulten aceptables para la Asociación (el “Organismo de Gestión y Seguimiento de Proyectos”) para prestar apoyo al SIT y a la UEP, y mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, un organismo de gestión y seguimiento del proyecto, todo ello de una manera aceptable para la Asociación, con los recursos y las funciones establecidos en el MOP. (c) A más tardar un (1) mes después de la fecha de efectividad del año calendario en que el presente Acuerdo entre en vigor, y el 1 de agosto de cada año calendario subsiguiente durante la ejecución del Proyecto, preparar y presentar a la Asociación, para obtener su no objeción, un programa anual consolidado de actividades propuestas para la ejecución del Proyecto durante el año calendario siguiente y un presupuesto detallado. Los cuales incluirán los fondos del Financiamiento, los fondos del Cofinanciamiento que estén disponibles para el desembolso, así como cualquier otra fuente de recursos que pueda estar disponible para el Proyecto de cuando en cuando. (d) Intercambiar opiniones con la Asociación sobre el plan de trabajo y presupuesto anual propuestos y, previa no objeción de esta, ejecutar el Proyecto de conformidad con el plan de trabajo y presupuesto anual aprobado (“Plan de Trabajo y Presupuesto Anual” o “PTPA). (e) En caso de que se produzcan cambios significativos que afecten el PTPA, incluido el cumplimiento de las condiciones previas a la entrada en vigor del Acuerdo de Cofinanciamiento, preparar y presentar a la Asociación, para obtener su -- 18 of 88 -- no objeción, una actualización propuesta del Acuerdo de Cofinanciamiento, intercambiar opiniones con la Asociación sobre cada una de las actualizaciones propuestas y, una vez obtenida la no objeción de la Asociación, ejecutar el Proyecto de conformidad con el PTPA actualizado. (f) En caso de conflicto entre el PTPA y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. B. Manual de operaciones del proyecto 1. El Receptor, a través del SIT, preparará, aprobará y adoptará, y posteriormente mantendrá y llevará a cabo el Proyecto de conformidad con, un manual (el “Manual de Operaciones del Proyecto” o “MOP”), que establecerá, entre otras cosas: (a) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y los arreglos institucionales para este; (b) un plan detallado de fortalecimiento del personal de la UEP que garantice la dotación de personal y la capacitación adecuadas del personal de la UEP; (c) una descripción detallada de los términos y condiciones de la CBR que el Receptor, a través del SIT, celebrará en el marco de la parte 1.1 del Proyecto; (d) los criterios para seleccionar los puentes que se han de reconstruir en el marco de la Parte 1.2 del Proyecto y los tipos de obras de reconstrucción; (e) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisiciones y de desembolsos del Proyecto; (f) los indicadores de seguimiento del Proyecto; (g) requisitos de recopilación y procesamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; (h) una evaluación detallada de los riesgos ambientales y sociales, y medidas y procedimientos de gestión; y, (i) mecanismos para prevenir, detectar, denunciar, investigar, subsanar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden otra cosa por escrito, el Receptor no revocará, modificará, suspenderá, rescindirá ni cederá el MOP ni ninguna de sus disposiciones. 3. En caso de conflicto entre las condiciones estipuladas en el MOP y las del presente Acuerdo, prevalecerán las establecidas en este Acuerdo. C. Estándares Ambientales y Sociales 1. El Receptor, a través del SIT, garantizará que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con los -- 19 of 88 -- Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Receptor, a través del SIT, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor deberá garantizar que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo establecido en dicho plan; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se cuente con la cantidad suficiente de personal calificado y con experiencia para implementar el PCAS, según se establece en el; y (d) no se modifique, revoque, suspenda ni renuncie a la aplicación del PCAS ni de ninguna de sus disposiciones, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, de conformidad con lo establecido en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después de la modificación. 3. En caso de cualquier inconsistencia entre el PCAS y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. 4. El Receptor, a través del SIT, garantizará que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y presentar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS, y sin demora en uno o varios informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; la forma y el fondo de dichos informes deberán ser aceptables para la Asociación; establecer, entre otras cosas: (i) el estado de ejecución del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para abordar dichas condiciones; y, (b) se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad -- 20 of 88 -- con lo establecido en el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Receptor, a través del SIT, establecerá, divulgará, mantendrá y administrará un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos para recibir inquietudes y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto y facilitar su solución, y para tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la solución de dichas inquietudes y reclamos de manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través del SIT, se asegurará de que todos los documentos de licitación, las CBR, que celebrará el Receptor, a través del SIT, en el marco de la parte 1.1 del Proyecto, y los contratos para obras civiles en el marco del Proyecto incluyen la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: (a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y ser firmados por ellos, en los que se detallen las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos. Sección II. Monitoreo, informes y evaluación del proyecto En el término de cuarenta y cinco (45) días desde que haya finalizado cada semestre calendario, el Receptor, a través del SIT, deberá proporcionar a la Asociación el informe del Proyecto correspondiente al semestre calendario en cuestión. Sección III. Retiro de los fondos del Financiamiento A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales, el Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento para: (a) financiar Gastos Admisibles para el Proyecto o el Programa de Respuesta a los Informes sobre los Vencimientos Financieros, de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y (b) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II.A del anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, disponibilidad de fondos de financiamiento” (o un encabezamiento equivalente) -- 21 of 88 -- Admisibles para el Proyecto o el Programa de Respuesta a los Informes sobre los Vencimientos Financieros, de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y (b) para el financiamiento complementario de la Cat- DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II.A del anexo pertinente sobre "Acciones del Programa, disponibilidad de fondos de financiamiento" (o un encabezamiento equivalente) del Acuerdo Legal de Cat-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Acuerdo Legal de la Cat-DDO), incorporados por referencia en el presente Acuerdo, y que se aplicará, mutatis mutandi, al monto de los Financiamientos asignados a la Categoría antes mencionada; todo en el monto asignado y, de ser el caso, hasta el porcentaje que se establezca frente a cada Categoría en el siguiente cuadro: Categoría Monto del Crédito (expresado en USD) Porcentaje de gastos que se financiarán (impuestos incluidos) (1) Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría, servicios de consultoría, costos operativos y de capacitación del proyecto 97,000,000 Hasta el 100% (sin incluir los gastos financiados con el cofinanciamiento) (2) Costos de reasentamiento correspondientes a la parte 1 del proyecto 3,000,000 Hasta el 100 % (sin incluir los gastos financiados con el cofinanciamiento) - 14 - B. Condiciones de retiro; Período del retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta sección, No se podrán efectuar retiros: (a) para pagos efectuados antes de la fecha de la firma; (b) para los gastos admisibles de la Categoría (2), hasta y a menos que el respectivo Plan de Acción para el Reasentamiento haya sido elaborado, divulgado y adoptado por el Receptor; (c) para gastos admisibles en virtud de la Categoría (3), a menos que la Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las condiciones establecidas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones Generales; o (d) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO en virtud de la Categoría (4), hasta y a menos que: i) que el Receptor haya presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del crédito no retirado para el financiamiento complementario de la Cat- DDO, y en dicha notificación se especifica el Acuerdo legal relativo a la (3) Gastos admisibles para el CERP 0 100% (4) Financiamiento complementario para la Cat-DDO 0 (No corresponde) MONTO TOTAL 100,000,000 del Acuerdo Legal de Cat-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Acuerdo Legal de la Cat-DDO), incorporados por referencia en el presente Acuerdo, y que se aplicará, mutatis mutandi, al monto de los Financiamientos asignados a la Categoría antes mencionada; todo en el monto asignado y, de ser el caso, hasta el porcentaje que se establezca frente a cada Categoría en el siguiente cuadro: B. Condiciones de retiro; Período del retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta sección, No se podrán efectuar retiros: (a) para pagos efectuados antes de la fecha de la firma; (b) para los gastos admisibles de la Categoría (2), hasta y a menos que el respectivo Plan de Acción para el Reasentamiento haya sido elaborado, divulgado y adoptado por el Receptor; (c) para gastos admisibles en virtud de la Categoría (3), a menos que la Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las condiciones establecidas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones Generales; o, (d) para el financiamiento complementario de la Cat-DDO en virtud de la Categoría (4), hasta y a menos que: -- 22 of 88 -- i) que el Receptor haya presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del crédito no retirado para el financiamiento complementario de la Cat-DDO y en dicha notificación se especifica el Acuerdo legal relativo a la Cat-DDO; y, ii) si la Asociación ha aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor y tiene la satisfacción, sobre la base de pruebas que le son satisfactorias, de que se han cumplido las condiciones previas al retiro del financiamiento proporcionado en virtud del Acuerdo Legal sobre Cat-DDO. 2. En caso de que se retire el Financiamiento Complementario para la Cat-DDO, el Receptor deberá cumplir con cualquiera de las disposiciones sobre “Depósitos de Fondos/Montos” y “Auditorías” (u otro epígrafe equivalente) establecidas en la Sección II del Anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, Disponibilidad de Fondos de Financiamiento” (o un encabezamiento equivalente) del Acuerdo Legal de la Cat-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Acuerdo Legal sobre Cat-DDO) en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido íntegramente en este Acuerdo, excepto que: a) se considerará que los términos “Crédito”, “Donación” o “Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren al monto del Financiamiento Complementario para la Cat-DDO; y, b) se considerará que los términos “Cuenta del Crédito”, “Cuenta de la Donación” o “Cuenta del Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito correspondiente a este Crédito. 3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2033. La fecha de cierre no se prorrogará si, al momento de la solicitud del Receptor, se han producido los hechos especificados en el inciso (b) (i) de la Sección 3.05 de las Condiciones Generales. ANEXO 3 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de Acuerdo con el cuadro que figura a continuación. -- 23 of 88 -- se prorrogará si, al momento de la solicitud del Receptor, se han producido los hechos especificados en el inciso (b) (i) de la Sección 3.05 de las Condiciones Generales. ANEXO 3 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de Acuerdo con el cuadro que figura a continuación. Fecha de vencimiento del pago Monto del principal del Crédito reembolsable (expresado como porcentaje) * Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de octubre de 2030 hasta el 15 de abril de 2050, inclusive 2.5% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que ha de reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la Sección 3.04 (b) modificada (originalmente numerada como Sección 3.05 (b)) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. Por “Plan de Trabajo y Presupuesto Anual” o “PTPA” se entiende el programa de actividades y el presupuesto del Proyecto acordados cada año calendario entre el Receptor y la Asociación para su ejecución durante el año calendario siguiente, de conformidad con la Sección I.A.1 (d) del Anexo 2 de este Acuerdo, con las modificaciones que puedan introducirse periódicamente en virtud de dicha sección. 2. “Normas contra la Corrupción” significa, a los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF”, del 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011 y vigentes desde el 1 de julio de 2016. 3. “Ajuste de base del cargo por intereses” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por Intereses para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, vigente a las 12:01 a. m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito sea aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado ya sea como un porcentaje anual positivo o negativo. 4. “Cat-DDO” significa el financiamiento proporcionado en virtud del Acuerdo Legal de Cat-DDO con opción de giro diferido para cubrir riesgos de catástrofe. 5. “Acuerdo Legal de Cat-DDO” significa el Acuerdo entre el Receptor y la Asociación o el Banco, según sea el caso, relativo a la Cat- DDO, cuya fecha de finalización es posterior a la fecha en que el Receptor solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la Cat- -- 24 of 88 -- DDO, según lo especificado por el Receptor en dicha solicitud de retiro. 6. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 de este Acuerdo. 7. “Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla CA-13” significa el corredor vial de aproximadamente 174 km entre la ciudad costera de La Ceiba y el puerto de Puerto Castilla en la costa Norte del territorio del Receptor. 8. “Cofinanciador” significa el Reino de España representado por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en calidad de agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo. 9. “Cofinanciamiento” significa, a los fines del párrafo 14 del Apéndice de las Condiciones Generales, un monto equivalente a setenta millones de euros (€70.000.000) que será proporcionado por el Cofinanciador para ayudar a financiar el Proyecto. 10. Por “Acuerdo de Cofinanciamiento” se entiende el Acuerdo que se celebrará entre el Receptor y el Cofinanciador, en el que se estipulará el Cofinanciamiento. 11. “Financiamiento complementario para la Cat- DDO” significa el monto del financiamiento asignado a la categoría titulada “Financiamiento complementario para la Cat-DDO” en el cuadro que figura en la sección III.A del anexo 2 de este Acuerdo. 12. “Financiamiento en Condiciones Concesionarias” significa, sin limitación a la definición de dicho término que figura en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 13. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el Plan de Compromiso Ambiental y Social para el Proyecto, de fecha 28 de mayo de 2025, con las modificaciones que pueda introducirse periódicamente de conformidad con lo dispuesto en dicho plan, en el que se establecen las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo o disponer que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales -- 25 of 88 -- del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales y de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que deban elaborarse en virtud de dichos acuerdos. 14. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EAS” significa, en conjunto: (i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; (iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; (v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana”; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”, en vigor desde el 1 de octubre de 2018 y publicado por la Asociación. 15. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para el Financiamiento de la AIF y para Proyectos de Inversión”, del 14 de diciembre de 2018 (revisadas por última vez el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la sección II de este apéndice. 16. “Costos de operación” significa los costos razonables, aprobados por la Asociación, relacionados con los gastos incrementales en que se incurra a cuenta de la ejecución del proyecto, consistentes en costos de comunicación, alquiler de oficinas, suministros y mantenimiento de oficinas, mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación e impresión de documentos, bienes no duraderos, seguros, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, costos de viaje y viáticos para el personal, incluido el personal de SIT, para viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (sin incluir los salarios de los funcionarios del servicio civil del Receptor). -- 26 of 88 -- 17. “Contrato Basados en Resultados” o “CBR” significa un contrato para el diseño, la rehabilitación y el mantenimiento vial, que incluye, según sea necesario, mejoras seleccionadas para aumentar la capacidad vial, mejorar las condiciones de seguridad vial y la resiliencia climática, así como la gestión de la resiliencia climática y planes de respuesta, que se celebrará entre el Receptor, a través de SIT y un contratista del sector privado cuya remuneración esté vinculada a criterios basados en el desempeño. 18. Por “Datos Personales” se entiende cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable. Una persona identificable es aquella que puede identificarse por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o una combinación de atributos dentro de los datos, o una combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden utilizarse para identificar a una persona identificable son, entre otros, los siguientes: nombre, número de identificación, datos de ubicación, identificador en línea, metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de una persona. 19. “Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los fines del párrafo 85 del apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de febrero de 2025. 20. “Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP” tiene el significado que se le asigna en la Sección I.A.1 a) del Anexo 2 de este Acuerdo. 21. Por “organismo de gestión y seguimiento de proyectos” se entiende una empresa especializada en gestión de proyectos que se selecciona de Acuerdo con términos de referencia, calificaciones y experiencia aceptables para la Asociación y que ha celebrado un Acuerdo de Gestión y Seguimiento de Proyectos con el Receptor. 22. “Acuerdo de Gestión y Seguimiento del Proyecto” significa el Acuerdo entre el Receptor y el Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto para la prestación de apoyo y supervisión técnica a la UEP en la ejecución del Proyecto. 23. “Manual de Operaciones del Proyecto” o “MOP” tiene el significado asignado a dicho término en la sección I.B del anexo 2 de este Acuerdo. 24. Por “Opción de Respuesta Rápida” se entiende el uso total o parcial del Financiamiento que haya -- 27 of 88 -- sido solicitado por el Receptor y aceptado por la Asociación de conformidad con los términos del presente Acuerdo para: a) ayudar a financiar el CCRE; y, b) proporcionar financiamiento complementario en apoyo del programa definido en el Acuerdo Legal sobre la Cat-DDO. 25. “Plan de Acción para el Reasentamiento” o “PR” significa los documentos que el Receptor preparará, divulgará y adoptará, a través del SIT, para la parte 1 del Proyecto de conformidad con el MPR y el PCAS, ya que dicho PR podrá revisarse periódicamente con el Acuerdo previo por escrito de la Asociación; y “PAR” significa, colectiva e indistintamente, todos esos PAR. 26. “Costos de reasentamiento” significa los gastos efectuados por el Receptor en relación con la implementación de un plan de reasentamiento aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y que consisten en los costos para financiar los gastos en concepto de pagos en efectivo, compensación u otros pagos en efectivo, de asistencia debida a una persona afectada por el Proyecto, de restablecimiento de medios de subsistencia o de costo de adquisición de tierras relacionado con las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la Parte 1 del Proyecto. 27. “Marco de Políticas de Reasentamiento” o “MPR” hace referencia al marco de políticas de reasentamiento que elaborará, divulgará y adoptará el Receptor, a través del SIT, para el Proyecto de conformidad con el PCAS y de manera satisfactoria para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y que dicho marco pueda modificarse periódicamente con el Acuerdo previo por escrito de la Asociación. 28. “Fecha de la firma” significa aquella que sea posterior entre las dos fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y esta definición se aplica a todas las referencias que se hagan en las Condiciones Generales a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento”. 29. “SIT” significa la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Receptor, establecida de conformidad con el Decreto del Presidente del Receptor en el Consejo de Ministros No. PCM- 005-2022 del 6 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 35.892 del 6 de abril de 2022, en el artículo No. 7, o cualquiera que la suceda aceptable al Colegio. 30. “Capacitación” significa los gastos (distintos de los de servicios de consultoría) en que se -- 28 of 88 -- incurra en relación con viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidos en contratos de proveedores de bienes o servicios, incluidos los costos de materiales de capacitación, alquiler de espacio y equipo, viajes, costos de viáticos para los aprendices y los instructores y los honorarios de los instructores (según corresponda), todos ellos basados en el AWPB satisfactorios para la Asociación. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales Las Condiciones Generales se modifican de la siguiente manera: 1. Cláusula 1.01 (Aplicación de las Condiciones Generales) se modifica agregando un nuevo párrafo que diga lo siguiente: “Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, se considerará que las referencias en estas Condiciones Generales al Proyecto y a las Partes Respectivas del Proyecto (distintas de las que se enuncian en las subsecciones 5.08 b) i) y 5.08 c) i), y las definiciones de los términos “Normas contra la Corrupción”, “Regulaciones de Adquisiciones”, “Proyecto” y “Parte Respectiva del Proyecto”) también se refieren al CERP y a las Partes Respectivas del CERC, respectivamente. Por el contrario, si en el Acuerdo de Financiamiento no se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, no se tendrán en cuenta las referencias al CERP y a las Partes Respectivas del PCRE contenidas en estas Condiciones Generales, ni a todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellos”. 2. Cláusula 3.03 (Comisión por servicio) se elimina por completo y las secciones restantes del artículo III se reenumeran en consecuencia y se entiende que todas las referencias a las secciones del artículo III en cualquier disposición de las Condiciones Generales se refieren a dichas secciones renumeradas. 3. Párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Seguimiento y evaluación de los proyectos) se modifican de la siguiente manera: -- 29 of 88 -- b) El Receptor deberá: i) en relación con el Proyecto, preparar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), que sean satisfactorios para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se integren los resultados de tales actividades de seguimiento y evaluación del Proyecto y se estipulen las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del Proyecto y para alcanzar sus objetivos; ii) en relación con el CERP, preparar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del CERP”) que sean satisfactorios para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del CERP y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz del CERP y para alcanzar sus objetivos; y dichos Informes del CERP se elaborarán: A) anualmente en ausencia de una Crisis y Emergencia Admisible; y, (B) al menos dos veces al año, como se determina en el Manual de CERP, durante el período de implementación de un Plan de Respuesta a Crisis durante una Crisis y Emergencia Elegible; y, (iii) proporcionar o hacer que se presente a la Asociación cada Informe del Proyecto o Informe del CERP inmediatamente después de su preparación, dar a la Asociación una oportunidad razonable para intercambiar opiniones con el Receptor y la Entidad de Ejecución del Proyecto acerca de dicho informe y, posteriormente, implementar las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones de la Asociación al respecto. (c) Salvo que la Asociación determine razonablemente otra cosa, el Receptor preparará, o hará que se prepare y proporcionará a la Asociación: i) con respecto al Proyecto, a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre: (A) un informe del alcance y detalle que razonablemente solicite la Asociación, -- 30 of 88 -- referido a la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por parte del Receptor y la Asociación de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Legales y el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del Proyecto; y, ii) con respecto al CERP, a más tardar seis (6) meses después de finalizado el período de ejecución del CERC: (A) un informe con el alcance y detalle que razonablemente solicite la Asociación, referido a la ejecución del CERP, el cumplimiento de las respectivas obligaciones del Receptor y la Asociación y el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan diseñado para garantizar la sostenibilidad de los logros del CERP”. 4. Se incorporó una nueva sección 5.15 (Proyecto Contingente de Respuesta ante Emergencias) para que diga lo siguiente: “Sección 5.15. Proyecto Contingente de Respuesta ante Emergencias (a) Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, la Asociación podrá reasignar la totalidad o parte del Saldo del Financiamiento No Retirado para financiar un Plan de Respuesta a la Crisis específico, si la Asociación ha notificado al Receptor que se han cumplido las siguientes condiciones: (i) (A) el Receptor ha determinado que se ha producido una crisis o emergencia admisible y ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del financiamiento no retirado para financiar un Plan de Respuesta a la Crisis específico en virtud del CERP que se encuentre en ejecución en el momento de la solicitud; y, (B) la Asociación ha estado de Acuerdo con dicha determinación y aceptado dicha solicitud; y, (ii) que el Receptor haya adoptado el Manual del CERC (con el PCAS del -- 31 of 88 -- CERP adjunto como anexo) y el Plan de Respuesta ante la Crisis, que tanto en fondo como en forma resultan aceptables para la Asociación. (b) El Receptor llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con los planes de respuesta ante las crisis, el manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el PCAS del CERP y los instrumentos ambientales y sociales preparados en virtud de los mismos, todo de una manera aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor deberá cerciorarse de que: (i) que las estructuras y los mecanismos mencionados en el Manual de Respuesta a las Crisis se mantengan durante la ejecución del CERP y de cada uno de los planes de respuesta ante las crisis, de una manera y en un contenido aceptables para la Asociación; (ii) que los instrumentos ambientales y sociales requeridos para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante la Crisis se preparen, divulguen y adopten de conformidad con el manual del CERP y el PCAS del CERP, y de manera aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo; (iii) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS del CCRE se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo establecido en dicho plan; (iv) que se pongan a disposición fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (v) que se mantengan las políticas y los procedimientos y que se cuente con la cantidad suficiente de personal calificado y con experiencia para implementar el PCAS del CCRE, según lo dispuesto en dicho PCAS; (vi) con sujeción al Acuerdo previo por escrito de la Asociación, todos los PCAS modificados o documentos ambientales y sociales elaborados en virtud de los mencionados documentos se divulgarán sin demora después de su aprobación; (vii) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y presentar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS y sin demora en uno o varios informes separados, si así lo solicita la -- 32 of 88 -- Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; Todos los informes que sean aceptables para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se indique, entre otras cosas: (A) el estado de ejecución del PCAS. (B) las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (C) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para abordar dichas condiciones; y, (viii) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales. (c) El Receptor se asegurará de que ni el Plan de Respuesta ante las Crisis, ni el Manual del CERP ni el PCAS del CERP sean modificados, suspendidos, derogados, revocados o dispensados de su aplicación sin el previo Acuerdo por escrito de la Asociación. No obstante, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Manual del CERP, los Planes de Respuesta ante las Crisis o el PCAS del CERP, por un lado y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos Legales, por la otra, prevalecerán las disposiciones de los Acuerdos Legales y de estas Condiciones Generales. (d) El Receptor establecerá, divulgará, mantendrá y administrará un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos, o dispondrá lo necesario para hacerlo, a fin de recibir las inquietudes y quejas de las personas afectadas por el CCRE y facilitar su solución y adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver dichas inquietudes y reclamos o facilitar su solución de manera aceptable para la Asociación. (e) El Receptor se asegurará de que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del CERP incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: (i) cumplir con -- 33 of 88 -- los aspectos pertinentes del PCAS aplicable y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, (ii) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y ser firmados por ellos, en los que se detallen las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos”. 5. Las siguientes definiciones se insertan en el Apéndice en orden alfabético como párrafos [#]-[#] y las demás definiciones y párrafos (según corresponda) se vuelven a numerar en consecuencia: “[#]. “PCAS del CERP” significa el plan de compromiso ambiental y social correspondiente al CERP que debe elaborar y adoptar el Receptor (con sus modificaciones oportunas de conformidad con las disposiciones del mismo), en el que se establecen las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta a la Crisis, incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales y de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y cualquier instrumento ambiental y social que deba elaborarse en virtud de los mismos”. “[#]. “Manual del Programa de Respuesta a los Conflictos de los Conflictos” significa el manual de aplicación que habrá de preparar y adoptar el Receptor, en el que se establecerán detalladamente los mecanismos de ejecución del CERP, incluidos: (a) las estructuras o arreglos institucionales, la asignación de responsabilidades y las facultades decisorias para coordinar y llevar a cabo las actividades en virtud del mismo; (b) las actividades específicas que se -- 34 of 88 -- llevarán a cabo en el marco del CERP en respuesta a las crisis y emergencias elegibles declaradas/determinadas de conformidad con el Plan de Respuesta a la Crisis; (c) la plantilla para el Plan de Respuesta a la Crisis; (d) la lista positiva de gastos admisibles para el CERP; (e) la gestión financiera y los mecanismos de retirada para la aplicación del CERP; (f) los métodos y procedimientos de adquisición que han de seguirse para la aplicación del CERP; (g) una descripción de los mecanismos de evaluación y gestión ambiental y social aplicables al CERP; y, (h) la plantilla de los informes del CERP, así como las disposiciones de seguimiento y evaluación de las actividades correspondientes”. “[#]. “Informe del CERP” significa cada uno de los informes sobre el CERP, que deben prepararse y presentarse a la Asociación de conformidad con la sección 5.08 (b) (ii) de estas Condiciones Generales”. “[#]. “Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias” y el término “CERP” significan el proyecto contingente de respuesta de emergencia preparado periódicamente por el Receptor y acordado con la Asociación, con el fin de responder rápida y eficazmente a una Crisis o Emergencia Admisible, según se describe en mayor detalle en los Planes de Respuesta a las Crisis, con las enmiendas que periódicamente se introduzcan por Acuerdo entre el Receptor y la Asociación”. “[#]. “Plan de Respuesta a la Crisis” significa el plan que deberá preparar y adoptar el Receptor en respuesta a una Crisis o Emergencia Admisible, en el que se detallan, entre otros: (a) las actividades que se llevarán a cabo en el marco del CERP, en respuesta a la Crisis o Emergencia Admisible; (b) el presupuesto estimado para ello y las correspondientes asignaciones y/o fuentes de financiamiento; (c) -- 35 of 88 -- el plazo de ejecución que, salvo que la Asociación acuerde otra cosa, no excederá de doce (12) meses; (d) las adquisiciones previsibles y un plan abreviado de adquisiciones del CERP; y, (e) el marco de resultados y los indicadores previs

Articulo 2

L o s p a g o s b a j o e l A c u e r d o d e Financiamiento, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 38 of 88 -- Poder Legislativo

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