Vigente
Decreto No. SDN-078-2025 | 3 de julio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,895

Acuerdo Ejecutivo No. SDN-078-2025 — Creación del Archivo Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (02):
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 274 establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (03):
  3. 3.Que la Constitución de la República en su artículo 321, establece “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (04):
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 3 párrafo primero establece “ La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública Centralizada, incluyendo los Desconcentrados y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin Público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la administración pública adoptarán 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 No. 36,895 la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (06):
  5. 5.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 32 establece “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (07):
  6. 6.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 26 establece las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de la cual hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas. a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas; y, 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (08):
  7. 7.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 32 párrafo primero establece “Depuración. Cada institución pública está en la obligación de conservar y custodiar la información pública, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor administrativo o jurídico o en su defecto, por un período no menor de cinco (5) años, se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual sólo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el período durante el cual se mantuvo en reserva”. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 69 establece “Criterios Específicos para Organización de Archivos. Cuando la especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requiera, las instituciones obligadas establecerán criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 No. 36,895 conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet de las Instituciones Obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen”. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece las atribuciones de las Secretarías Generales, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 6) Llevar el archivo general del Despacho. CONSIDERANDO (11):
  8. 8.Que en fecha once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas emitió Opinión Legal mediante la cual determina que es PROCEDENTE la emisión del Acuerdo de Creación del Archivo Institucional como Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con el fundamento legal de las recomendaciones de creación por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). CONSIDERANDO (12):
  9. 9.Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante Memorando SDN. D.L-139-02-2025 la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, remitió dictamen legal mediante el cual declara PROCEDENTE la emisión del referido Acuerdo, en virtud que la creación del archivo institucional, como dependencia de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, resultará provechoso para que esta administración pueda llevar una adecuada gestión archivística, la cual es esencial para garantizar la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, ya que estos documentos constituyen un patrimonio administrativo central que forma parte de la memoria institucional, por lo cual, al tenor de lo establecido en el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, mediante el cual la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional acordó delegar al señor Subsecretario de Estado las atribuciones referentes 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 No. 36,895 a la firma y a la emisión de acuerdos, se determina factible conforme a Ley la emisión del Acuerdo de Creación del Archivo Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras. POR TANTO: En aplicación al artículo 247, 274 y 321 de la Constitución de la República, artículos 3 párrafo primero y 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 26 numeral 4) literal a) y 8) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 32 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 69 del Reglamento de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 27 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás normativa aplicable al caso en mención. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Crear a partir del diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024) “El Archivo Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras”, como parte de la estructura orgánica de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Organizar y Nombrar, el personal de Oficiales, Suboficiales, Auxiliar y Personal Civil que integrarán esta Unidad de Archivo Institucional. TERCERO:

Articulo TERCERO

Dotar de recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento, debiendo afectar la estructura presupuestaria de la Unidad. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días de junio de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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